Nacionalidad de las sociedades en México
El artículo 8° de la Ley de Nacionalida establece:
“son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio
nacional su domicilio legal”
a. Que se constituya de acuerdo a las leyes
mexicanas b. Que establezca su
domicilio social en el país
El artículo 9° de la Ley de Nacionalidad establece:
“las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado en el
artículo 27 constitucional”
Limitación para explotar bienes de uso directo de la nación y de uso estratégico
Domicilio social Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Código Civil Federal
Disposiciones complementarias
El artículo 2° de la Ley de Inversión extranjera establece …II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
Para la realización de ciertas actividades las sociedades
mexicanas deben insertar en sus estatutos la cláusula de exclusión o
admisión de extranjeros.
Nacionalidad mexicana de los bienes
Los bienes o cosas no tienen nacionalidad, puesto que este es un atributo de la personalidad.
Debido a la importancia económica que poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente, con la finalidad de relacionarlas con un Estado para efectos específicos
Trae como consecuencia extender la vigencia espacial de ciertas normas
jurídicas:
- Las de carácter penal - La atribución de la nacionalidad mexicana
Aeronaves
1. Solo los mexicanos o personas jurídicas mexicanas pueden realizar los trámites necesarios respecto de aeronaves de su
propiedad o en legítima posesión 2. Deben obtener matricula correspondiente
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. Tienen que es estar inscritas en el Registro Aeronaútico Mexicano
4. Todas las aeronaves están obligadas a llevar las marcas distintivas a su
nacionalidad, llevar la bandera nacional y las siglas
XA SERVICIO PUBLICO XB SERVICIO PRIVADO XC DEL ESTADO DISTINTAS DE LAS MILITARES
EMBARCACIONES
Regulado en la Ley de Navegación “abanderamiento y matrícula de Embarcaciones”
1. Solo las personas físicas y morales mexicanas pueden abanderar, matricular y registrar como mexicanas embarcaciones o artefactos navales
2. Deben ser abanderadas en la República, por medio de la autoridad marítima, en lo que se tramita la matrícula. En el extranjero la autoridad
consular puede de forma provisional abanderar una embarcación mexicana. (un solo viaje)
3. Se deben cumplir con condiciones de seguridad 4. Se matricula por su uso y por sus dimensiones
5. La matricula debe ser inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional
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