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Bloque III SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS GENERALES

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III: Sociedades Mercantiles. Reglas Generales

Bloque 3

A. PRESENTACIÓN

A partir de este momento del curso comenzaremos a analizar las reglas generales de operación de

las sociedades mercantiles. Estudiaremos a las personas colectivas que realizan actos de comercio.

Las sociedades mercantiles son el punto de inicio y central del acto de comercio entre personas

colectivas, como veremos no se puede realizar la comercialización entre personas morales si no es

por la vía de las sociedades mercantiles, las cuales necesariamente tienen que tener una

reglamentación contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades mercantiles están reguladas como personas morales dentro del acto de comercio y

como comerciantes de facto, con las responsabilidades y derechos de una persona física dentro de

las atribuciones que tienen las sociedades mercantiles que son similares a las personas.

Asimismo, cuentan con patrimonio propio y con un instrumento legal de “nacimiento” que es el acta

constitutiva. Existe otro elemento que las acerca a las personas físicas: la denominación o razón

social, además del nombre comercial, el cual está perfectamente permitido.

No obstante veremos que los integrantes de la sociedad conservan sus derechos como personas

físicas y como socios mercantiles, los cuales no son óbice a sus obligaciones en tanto personas

civiles. También es preciso mencionar que las sociedades irregulares están tratadas bajo normas

estrictas para controlar los negocios.

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B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El estudiante:

Estudiará las reglas generales de constitución y sus alcances en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles para comprender cabalmente su naturaleza jurídica, los derechos y obligaciones que tienen a raíz de su capacidad jurídica y su nacionalidad.

Analizará la naturaleza del capital social y de su patrimonio para entender los alcances del mismo en una situación de responsabilidad patrimonial.

Comprenderá los diferentes tipos de Sociedades Mercantiles para diferenciar entre una y

otra.

C. TEMA Y SUBTEMAS

III. SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS GENERALES

III.1 Constitución y personalidad

III.2 Capacidad jurídica y nacionalidad

IIII.3 Patrimonio y capital social

III.4 Nombre, denominación y razón social

III.5 Estado de socio, derechos y obligaciones de los mismos

III.6 Sociedades irregulares

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D. ESQUEMA CONCEPTUAL: BLOQUE III

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E. CONTENIDO

III.1 Constitución y personalidad

¿Cómo se constituye una sociedad mercantil?

Constitución

Las sociedades que sean inscritas en el Registro Público de Comercio tienen

personalidad jurídica distinta a la de los socios, es decir, se crea una nueva

persona con patrimonio y obligaciones propias que se adicionan a las que por sí

mismos puedan tener los accionistas.

Mientras que las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, que se ostenten como tales y que frente a terceros

consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica propia y se

reputarán como personas mercantiles, es decir, por el simple hecho de realizar

actos de comercio se reputan como entes comerciales, aunque no estén inscritas

en el Registro.

Los que realicen actos jurídicos en el comercio vía representantes o mandatarios

de una sociedad irregular, es decir, que no esté inscrita en el Registro Público

del Comercio, serán responsables del cumplimiento de los mismos frente a

terceros, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que hubieren incurrido cuando los terceros resultaren

perjudicados. En caso de que fueran lícitas las actividades se reputarán en el

comercio y se seguirán las reglas; esto es para dar certeza a las operaciones

que tienen como propósito obtener un beneficio económico.

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Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos

ilegales, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en

todo tiempo podrá hacer cualquier persona.

La liquidación se limitará a la realización del activo social para pagar las deudas

de la sociedad y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y, en

defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad

haya tenido su domicilio. Las sociedades se constituirán ante notario y en la

misma forma se harán constar con sus modificaciones.

Elementos de constitución obligatorias por la ley

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura

constitutiva de una sociedad contendrá al menos las siguientes partes:

1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas y

morales que constituyan la sociedad. Es posible que existan

personas extranjeras en la constitución de la misma, no así de la

sociedad.

2. El objeto o giro de la sociedad, si bien tendrá actos

preponderantemente mercantiles, tendrá que especificarse si será de

compra – venta de bienes muebles, inmuebles o servicios.

3. El nombre oficial que tendrá la sociedad. Uno de los casos más

notorios es el de la “Coca Cola”, éste es la denominación comercial

porque la razón social de la empresa es “FEM Sociedad Anónima,

FEMSA”.

4. La duración que tendrá la sociedad. La ley exige un tiempo que

puede ser prorrogable, normalmente es de 99 años.

5. Capital social de la empresa, con el objetivo de tener certeza del

dinero invertido.

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6. La exposición precisa sobre la participación de bienes apreciables en

dinero que cada uno de los socios aporte a la constitución de esa

sociedad, esto tendrá efectos en su responsabilidad a terceros.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el

mínimo que se fije.

7. El domicilio fiscal de la sociedad. En el acta constitutiva se deberá

ver reflejado el domicilio cierto y en el territorio donde se fije la

residencia en el Registro Público.

8. Las facultades de administración de los socios, el nombre de los

administradores y comisarios, así como quienes serán los

responsables de la representación legal de la misma.

9. El alcance de las responsabilidades patrimoniales en la repartición de

utilidades y en la afrenta de pérdidas de la sociedad.

10. Formas de disolución anticipada sin concluir el plazo previamente

señalado.

11. Las bases para la liquidación por vía concurso mercantil o quiebra.

El ejercicio sindical de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de

calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con

posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer

ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre

del mismo año.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su

ejercicio social terminará anticipadamente y se considerará que habrá un

ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en remate.

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III.2 Capacidad jurídica y nacionalidad

¿Es posible tener una sociedad extranjera en México?

La nacionalidad de una sociedad mercantil

Contar con un concepto de Derecho Mercantil sirve para delimitar el conjunto de

las relaciones sociales que ha de regir, por lo que la definición es práctica.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Nacionalidad, son

sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen conforme a las leyes

de la República y tengan en ella su domicilio social.

No obstante hay que preguntarse si la nacionalidad de una sociedad mercantil

respeta el vínculo político y jurídico tal como una persona física, toda vez que

no tiene cualidades políticas, culturales, religiosas. Lo que daría resultado una

naturaleza distinta, por lo que sería una ONG o una Asociación Religiosa.

La idea de nacionalidad corresponde al vínculo de calidad y más política que

jurídica. Es decir, el interés de los estados se agrega a la inclinación efectiva de

los individuos hacia su país, de los que se derivan los derechos políticos como

inherentes a la población de un país.

La sociedad mercantil es mexicana porque se registra aquí y por motivos

meramente fiscales, aunque, en realidad lo que se privilegia es la simulación.

Tomemos nuevamente el caso de “Coca-Cola”; es una empresa extranjera y a

la vez es de México, porque FEMSA tiene una personalidad jurídica nacional y

con patrimonio mexicano.

La tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la República

Argentina. En la conferencia de Rió de Janeiro de 1927, organizada para la

codificación del Derecho Internacional Americano, a instancias de la delegación

Argentina, se dejó asentado el tema de la nacionalidad de las sociedades.

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La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser

sujetos de derechos y obligaciones, aunque no pueden ejercer por sí mismas

sus derechos.

El hecho de que las sociedades mercantiles carezcan de voluntad propia y de

que no puedan obligarse ni a ejercitar por sí mismas los derechos que les

corresponden, determina que han de obrar por medio de representantes.

La limitación a la capacidad de las sociedades mercantiles es necesaria porque

así lo establece la ley (art. 6°, fracción II, Ley General de Sociedades

Mercantiles y 2,693, fracción II, Código de Comercio del Distrito Federal) y

porque ofrece un principio de seguridad a los socios. En efecto, pocas personas

se resolverían a formar parte de una sociedad que tuviera por objeto “realizar

todo tipo de operaciones comerciales no prohibidas o excluidas por la ley”. Toda

vez que tal vaguedad de fines capacitaría a la sociedad a operar en ramas

diversas de la actividad mercantil, lo cual en la generalidad de los casos no es

acorde con los motivos que impulsan a los socios a contraer el contrato de

sociedad.

III.3 Patrimonio y capital social

¿Qué entendemos por patrimonio y capital social?

Definición

El patrimonio son las propiedades que una compañía posee. Aunque también

existe el determinado, que surge al restar de los activos, los pasivos.

En tanto el capital social es el aporte de los socios que proporcionan a la

compañía. Aunque vale aclarar que éste forma parte del patrimonio.

Hay conceptos que se forman durante el desarrollo de la empresa, pero el

capital de los inversionistas forma, desde un principio, parte indiscutible del

patrimonio. Sin embargo, puede haber socios de nuevo ingreso que hagan su

aportación ya creado el negocio.

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El capital social está simbolizado de dos maneras:

• Acciones-Sociedades Anónimas.

• Cuotas-Sociedades limitadas.

Funciones del patrimonio

El patrimonio tiene dos funciones esenciales:

• Instrumental. Forma parte del ente jurídico y sirve para activar el

negocio.

• De responsabilidad. Es la parte del activo patrimonial que está

destinada a cubrir las deudas contraídas.

El patrimonio es fundamental para una empresa, porque es la imagen de

solvencia que da hacia el exterior. Para que exista un crédito es necesario, para

quien lo otorgará, investigar el monto del capital total del patrimonio con que

cuenta la compañía.

La ley procura que en las sociedades anónimas exista un equilibrio entre capital

y patrimonio por la limitación de responsabilidades de los socios. En cuanto a

las de responsabilidad limitada no existe ningún reglamento especial que

prevea ciertas situaciones.

Funciones del capital

El capital tiene dos funciones:

Social. En las Sociedades Anónimas tiene como propósito el fijar un

monto máximo para recibir aportes y emitir acciones. Se establecen en

un contrato al inicio de las operaciones de la empresa y sólo pueden

ser alteradas mediante una reforma en los estatutos.

Integrado. Este tipo de capital es una especie de contención porque

los socios no pueden distribuirse las ganancias, en caso de que el

patrimonio no llegara a superar la cifra de éste.

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III.4 Nombre, denominación y razón social

Nombre o denominación.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

el nombre de las empresas es expresado mediante la razón o denominación

social.

Es importante revisar la diferencia entre la razón social y la denominación social.

La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o

varios socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y

compañía u otras equivalentes para dar certeza de quienes son las personas que

aportan capital social a la nueva sociedad mercantil y, en su caso, se tengan por

cumplidos los requisitos de inscripción ante el Registro Público.

No todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribir la razón

social. Por ejemplo, la sociedad anónima no está obligada para hacerlo, no

obstante es obligatorio en la Sociedad en Nombre Colectivo, en la Sociedad en

Comandita Simple y por Acciones y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Por otro lado, la denominación social se conforma de las palabras que denotan

objeto social o de uso comercial; el uso es únicamente obligatorio para la

sociedad anónima y optativa para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la

Sociedad en Comandita Simple.

La razón y la denominación social son un dato necesario de identificación de las

sociedades mercantiles, porque es una atribución tal como lo es el nombre para

¿El nombre es un elemento esencial de una sociedad mercantil?

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las personas físicas y la única forma de identificación fiscal, hacendaria y

corporativa.

Hay autores sobre la doctrina mercantil mexicana que son partidarios de

considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial

de las sociedades mercantiles.

El Código de Comercio y la doctrina legal considera que la razón o denominación

social son cosas distintas; constituyen el nombre de la persona moral, mientras

que el comercial es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la

persona moral.

Otros atributos

Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y

cumpla sus obligaciones. Es considerado un atributo relacionado a la razón

social toda vez que será el lugar físico donde se repute el domicilio de la

razón social.

No deben confundirse los conceptos de domicilio fiscal y social y oficinas

sociales. El primero se refiere al domicilio corporativo donde legalmente

tendrá su residencia y se considerará como el lugar idóneo para oír y recibir

todo tipo de notificaciones; el segundo, al local o locales en que se

encuentran las instalaciones de ella.

A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como el lugar

donde se halle establecida su administración. No obstante lo anterior, las

personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios fiscales

privados para el cumplimiento de determinados deberes, como la de

notificarse, obligaciones fiscales y hacendarias.

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Asimismo, si llegara a faltar la vinculación entre domicilio y persona, y no se

designara por ministerio de ley, entonces será la oficina social donde se tome

por domicilio legal y fiscal.

La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar

lugar a que se le de una residencia irreal. Este problema es contemplado por

el art. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que previene que se

tendrá como tal el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.

Es preciso señalar que no es posible adoptar una morada privada (que no

fiscal privado); es decir, un domicilio habitacional de uno o varios de los

socios como oficina fiscal.

III. 5. Estado de Socio, derechos y obligaciones de los mismos

Derechos

El accionista es la persona física que invierte capital social y que está

representada en acciones de la sociedad mercantil de mérito, por ese sólo hecho

tiene una serie de derechos y obligaciones en relación con la sociedad que es

miembro.

Se trata de derechos y obligaciones que son ejercidos frente a la corporación de

la que se es miembro y no son resultado de vinculaciones aisladas, sino

consecuencias comunes de la calidad de socio.

Podemos esquematizar como sigue los derechos de los accionistas:

¿Hay diferencia entre socio, participante social y accionista?

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Principios Dividendo, cuota liquidación y aportación

Patrimoniales

Accesorios Canje, cesión y obtención de acciones

Derechos

Admvos. Convocatorias, participación y voto. Consecución Vigilancia Suspensión, impugnación y denuncia.

Los dividendos se deben entender como las acciones preferentes que de

acuerdo a la ley o de manera convencional pueden participar de los beneficios.

Por ejemplo, el reparto de utilidades, los dividendos fijos son los que se

establecen en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

que permite que pague a sus accionistas dividendos fijos de hasta un 9% y

aquí no se incluye el pacto en contrario.

Los derechos patrimoniales accesorios están en la aportación limitada, el

obtener certificados y en su caso títulos de valor definitivos. O de los que se

canjeen por las acciones de capital social en los casos que la ley lo permita.

El voto se ejerce al tener como base fundamental el principio de igualdad de

accionistas, sin importar que la ley o que el acta constitutiva clasifique acciones

especiales o bonos de fundador. El artículo 113 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles es muy claro respecto a un principio de unidad por

voto.

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Obligaciones

Una de las obligaciones de los accionistas es la aportación de numerario, el

cual puede pagarse en todo o en parte de acuerdo a lo previsto en su acta

constitutiva o estatutos o en el boletín de suscripción, cuando la primera

exhibición no sea total, las exposiciones pendientes deben pagarse en los

plazos expresados en sus estatutos.

El pago debe hacerse en dinero, es decir, en moneda de curso legal. Los

pagos que se efectúen con títulos-valores no se considerarán realizados sino

hasta el momento en que se indique en el boletín su inscripción.

Por lo que se refiere a las garantías que la ley establece para asegurar la

constitución real del capital social debemos mencionar:

a. Todas las acciones han de estar suscritas.

b. Pagadas cuando menos el 20% de su valor nominal.

c. Todas las acciones no liberadas han de ser normativas.

d. El primer suscriptor y todos los sucesivos tenedores de una acción

no liberada, responderán solidariamente del pago de las

exhibiciones pendientes.

La obligación de pagar en especie es aquélla que se hace en todo o en parte

en bienes distintos de dinero. En el caso de fundación simultánea, los bienes

aportados han de transferirse a la sociedad en el momento de otorgar la

escritura ante Notario Público. Si la fundación es sucesiva, el suscriptor contrae

el compromiso de aportar los bienes que se especifican en el boletín, debiendo

efectuar esa transmisión en el momento de celebrarse la asamblea constitutiva.

Es importante mencionar que desde el momento en que el socio firma la

escritura pública contrae la obligación jurídica de pasar por los acuerdos que

adopte válidamente la mayoría.

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El accionista, en tanto socio debe proceder con lealtad con sus compañeros y

tiene que subordinar sus intereses egoístas a los generales.

III.6. Sociedades Irregulares

Concepto

Debemos estar precisos en que la regularidad de una sociedad se alcanza

mediante la inscripción en el registro público, vía una escritura pública. Al tener

en cuenta un contrato de sociedad que estipule estatutos y se aporte un capital

social, en las anotadas circunstancias puede suceder que el contrato de

sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la

relación de sociedad se manifiesta externamente y de forma inequívoca, porque

se realiza una actividad mercantil o industrial en su nombre, estamos ante una

sociedad irregular.

Es importante considerar que las sociedades no constituidas son aquéllas que

tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos o actúan como tal,

pero cuya constitución no se ha dado en el campo del derecho, así como

aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan

actividades con fines de lucro o que están en el ámbito del comercio. Como

vemos, incluso puede no ser voluntad de constituirse como sociedad mercantil,

pero basta que actúen como una para ser considerada irregular, pero sociedad

mercantil al fin de cuentas.

¿Es válida la actuación de una sociedad irregular?

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Tipos

Existen dos tipos de sociedades irregulares reconocidas por la doctrina, aunque

muchos consideran que ambas sociedades son lo mismo: sociedades de hecho

e irregulares. Sin embargo, existen diferencias que las distinguen unas de otras;

las sociedades imperfectas lo son por una formalidad externa exigida por la ley

que está en omisión y la sociedad de hecho es un ente amorfo y distinto, la cual

por no constituirse mediante escritura pública carece de personalidad jurídica.

La sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades

antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción, es decir,

antes de poseer personería jurídica.

Es preciso señalar que no todas las sociedades en formación tienen el carácter

de irregulares, toda vez que, dentro de los plazos legales, están tramitando con

propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los trámites

notariales y registrales. Motivo por el cual no se puede hablar de una sociedad

irregular sino en formación, porque no se ha vencido ningún término legal.

Desde luego, al hablar de términos y plazos nos encontramos con que se tienen

60 días para solicitar el otorgamiento de la Escritura Pública, contados desde

que los socios fundadores firmaron el Pacto Social, cuando se trata de

Constitución simultánea, 30 días si se trata de constitución por oferta a terceros,

contados desde que la junta general designó a los firmantes de dicha escritura.

En consecuencia, si la sociedad realiza actos que representen el ejercicio de su

objeto social una vez transcurridos los plazos anteriores, sin que se hubiera

formalizado completamente su personería jurídica, se debe entender que se ha

incurrido en la condición de irregular. En sentido contrario, la sociedad que

dentro de dichos plazos realiza exclusivamente actividades conducentes a

formalizar su situación legal o ejerce actividades propias de su objeto social no

puede ser catalogada como irregular, ya que se debe considerar como una

sociedad en formación, por lo que no le serán aplicables a estas últimas los

efectos de la irregularidad.

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Se le llama sociedad de hecho cuando no ha sido constituida por escritura

pública. Su existencia puede demostrarse por cualquier otro medio probatorio

reconocido por la ley; no es persona jurídica. Por lo tanto, los socios de hecho

adquieren los derechos y las obligaciones, quienes responden de forma solidaria

e ilimitada por las operaciones que realice la sociedad.

La sociedad de hecho es definida legalmente como aquella situación que resulta

de dos o más personas que actúan de manera manifiesta en sociedad, sin

haberla constituido e inscrito.

Son sociedades irregulares aquellas personas del derecho que realizan actos

comerciales constituidos por escritura pública y que sin requerir permiso de

funcionamiento actúan sin él.

Las sociedades irregulares son aquellas en las que se encuentran presentes

todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o

varios requisitos formales para su constitución u operación.

Supongamos que se haya constituido una sociedad anónima mediante el aporte

de uno de los socios en especies, sin el respectivo informe de valorización.

También una sociedad es irregular cuando ha incurrido en una de las causales

previstas en el pacto social, estatuto o la ley. En consecuencia, una sociedad

será irregular si continua operando vencido su plazo de duración, cuando haya

transcurrido más de seis meses desde que perdió su pluralidad de socios, entre

otras.

Asimismo, la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado

contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse,

la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en

ese sentido, si una sociedad una vez transformada se advierte que ha incumplido

una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de

irregular.

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También la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado

contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse,

la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en

ese sentido, si una sociedad una vez transformada se advierte que ha incumplido

una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de

irregular.

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F. GLOSARIO

Término Significado

Título de crédito Acto jurídico formal mediante el cual una sociedad mercantil realiza un acto de comercio.

Registro público Institución administrativa regida por un gobierno local mediante el cual se inscriben las sociedades mercantiles dándole certeza jurídica.

Objeto Destino último de una sociedad mercantil, materia de su registro.

Constitución mercantil

Requisitos seguidos y enteramente cumplidos a satisfacción de registros notariales y concursales.

Irregularidad

Condición de una sociedad mercantil cuya ausencia de requisitos de formación actúa como ente del derecho comercial.

Consecución Derecho de obtención de un socio mercantil.

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G. CONCLUSIONES

El derecho para la circulación de mercancías se caracteriza por su

internacionalidad y por ser flexible, con una facilidad de adecuación, en el que la

libertad de contratación y de forma son exigencias impuestas por la vida.

Asimismo, hay que señalar la habilidad en la conclusión de las operaciones

jurídicas, en función de los aprovechamientos del tiempo y de las oportunidades

y finalmente la existencia de diversas normas que garantizan la seguridad del

comercio.

El problema de la nacionalidad de la persona jurídica y, en el caso concreto de

la sociedad mercantil, ha provocado diversas tesis en las que se ha tratado de

establecer si es factible reconocerle una naturaleza más allá de los efectos

meramente fiscales.

¿Es posible otorgar la nacionalidad en manera de grado? ¿Se es más o menos

mexicano o se es mexicano con todos los alcances? La respuesta es obvia, de

reconocerla sería a todos los efectos.

La discusión tiene alcances teóricos, porque existen otros aspectos que hay que

considerar. Por un lado, países como los Estados Unidos y de la Unión Europea

defienden la tesis de reconocer la nacionalidad de la sociedad, por lo que tienen

legislaciones propicias. Es decir, si el Estado lleva a cabo medidas de

nacionalización en ejercicio de su soberanía, entonces el gobierno de donde la

sociedad es originaria puede pretender darle su protección, porque se trata de

un súbdito de su estructura jurídica y política.

México, al igual que otros países, promueve desde su propia legislación la

prohibición de personalidades jurídicas extranjeras. Porque permite que

cualquier medida que se tome en contra de éstas, haga negatoria la injerencia

del Estado de donde proviene la sociedad extranjera y no se interfiera con el

desarrollo legal en el país. Por ejemplo, al ser una sociedad mexicana se rige

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bajo leyes nacionales, sin la intervención del gobierno origen y por tanto

defenderá los intereses de México porque es un negocio mexicano.

Es preciso señalar que las sociedades irregulares infieren directamente en

las relaciones frente a los terceros, no importa su denominación o la situación

en la que se encuentre, puesto que los administradores y representantes se

presenten ante terceros, actuando en nombre de la sociedad irregular; son

personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, por

todos los actos jurídicos realizados desde que se formaliza el contrato social

o la designación del objeto.

Los socios tienen igual de responsabilidad en caso de que la irregularidad

existiera desde la constitución. Este compromiso abarca el cumplimiento de

la obligación contraída con los terceros y la indemnización por los daños y

perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los

intereses de éstos. Para reclamar los conceptos, los terceros perjudicados

cuentan con la vía procedimental abreviada, inclusive acumulando la

pretensión contra la sociedad y los socios.

Es conveniente señalar que surtirá efecto para cobranzas los nombres

mediante los cuales se tenga conocimiento de la sociedad mercantil, esté

inscrito o no, toda vez que se reputará sociedad mercantil toda aquélla que

realice actos de comercio, tal como se mencionó al principio de la lectura, el

nombre aunque sea social, constriñe un elemento de constitución de la

sociedad por tanto. Si la sociedad no está registrada se tomará a la

denominación social como nombre legal así como cualquier oficina comercial

como domicilio fiscal.

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H. PARA AMPLIAR EL TEMA

(2004). Anales de jurisprudencia y revista de jurisprudencia. Cap. IV El

derecho mercantil mexicano. En Escuela Libre de Derecho. México.

Código de Comercio. (2012). México: ISEF.

Mantilla, R. (1984). Derecho mercantil. México: UNAM.

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I. FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliografía Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Villoro, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergrafía Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal. Consultado el 4 de septiembre de 2012: http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf