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CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD

MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO

Septiembre 2014

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Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1

Índice. Índice. 1 1. INTRODUCCION 2 2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. 2 3. LAS AGUAS MARINAS PASAN A SER UN RECURSO PROTEGIDO POR LA LRMA. 2 4. NUEVAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO III DE LA LRMA. 3 5. LA LRMA SE APLICARÁ A LAS OBRAS PÚBLICAS DE INTERÉS GENERAL, COMPETENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS CCAA. 3 6. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. 3 7. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA

ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). 4 8. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 5 9. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 6 10. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. 8 11. HERRAMIENTA MORA 9 12. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. 10 13. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 10 14. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 11 15. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES 12 ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. 15

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1. INTRODUCCION La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental se ha visto modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 162, viernes 4 de julio de 2014). También está prevista la modificación de su Reglamento (Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental), mediante un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. De este RD de modificación del Reglamento se conoce un borrador sometido a información pública de marzo de 2013, que será la versión que utilizaremos como referencia en este documento. A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para entender cómo quedará la aplicación de la LRMA. 2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención. El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos (aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Es importante resaltar que no se ha modificado la redacción del Anexo III de la LRMA, por lo que todas las actividades incluidas en él (que son casi todas; lo difícil es no estar en el Anexo III), tienen obligaciones, aunque ya no tengan que contratar una garantía financiera obligatoria. Por ello, se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, como herramienta de gestión del riesgo medioambiental, identificando y adoptando las medidas preventivas adecuadas en las fuentes de peligro identificadas. 3. LAS AGUAS MARINAS PASAN A SER UN RECURSO PROTEGIDO POR LA LRMA. Entre los recursos naturales protegidos por la LRMA se contemplaban los daños a las aguas superficiales o subterráneas, tal y como las definen la legislación de aguas. La modificación de la LRMA incorpora a los recursos naturales protegidos por la LRMA a las aguas marinas, tal y como se definen en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección de Medio Marino.

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4. NUEVAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO III DE LA LRMA. La modificación de la LRMA incorpora una nueva actividad al Anexo III de la LRMA: La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 5. LA LRMA SE APLICARÁ A LAS OBRAS PÚBLICAS DE INTERÉS GENERAL, COMPETENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS CCAA. Mediante su Disposición adicional décima, la LRMA había dejado exentas de su aplicación a las obras públicas de interés general de titularidad estatal. En efecto, si se había seguido el procedimiento establecido para la evaluación de su impacto y se había cumplido con las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, no se podía exigir a este tipo de obras la adopción de las medidas previstas en la LRMA, ni ejecutarlas subsidiariamente. Sin embargo, esto se ha considerado contradictorio con la correcta aplicación de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental y ha conducido a eliminar la citada Disposición. En consecuencia, a las obras públicas de interés general, competencia de la Administración General del Estado, se les aplicará la LRMA. En estos casos será la Administración General del Estado la encargada de exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan. Si el daño o la amenaza de que el daño se produzca afectan a recursos naturales cuya tutela recaiga en las comunidades autónomas, será preceptivo recabar el informe del órgano autonómico competente. A este respecto conviene recordar que en caso de que en una obra pública de interés general se produzca alguno de los daños contemplados en la LRMA, el contratista es el que tiene la condición de operador y por tanto quien habrá de responder por ello. Respecto a las obras públicas de especial relevancia e interés, equivalentes a las de interés general del Estado, cuya titularidad y competencia le corresponda a las comunidades autónomas, la normativa autonómica en la materia podrá determinar: La aplicación de un criterio similar al aplicado por el Gobierno Central. Los órganos competentes para la tramitación y adopción de las medidas de prevención, evitación y

reparación que procedan. 6. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la obligación de:

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Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; Informar a la Administración competente sobre la amenaza inminente de que se produzca un daño

ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para corregirlo.

Adoptar las medidas de prevención y evitación que sean necesarias. En caso de que los daños ambientales se produzcan, la empresa tiene que repararlos, devolviendo

hasta el estado anterior al incidente tanto los recursos naturales afectados como los servicios que esos recursos estaban prestando, mediante la aplicación de las medidas de reparación primarias, complementarias y compensatorias que sean necesarias. Y todo ello cueste lo que cueste. Esta obligación está vigente desde el 30 de abril de 2007.

El Anexo V de la modificación prevista del Reglamento de la LRMA define los criterios y condiciones a los que se refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, este nuevo Anexo sirve para definir las actividades que tendrán la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes: Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que

se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que no estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

7. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO).

Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad: Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007

de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008). Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera: ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las

operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008); o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los

que se hayan establecido tablas de baremos.

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Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad. Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos

que establece el Reglamento (RD 2090/2008). Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los

documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano

competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía. La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la declaración de la empresa. 8. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. Si una actividad está incluida entre las obligadas a contratar la garantía financiera, los plazos en que debe hacerlo no se conocen en este momento y se fijarán reglamentariamente. Parece que los plazos que fijaba la Orden ARM/1783/2011 quedan en el olvido. De hecho, tal y como se indicaba en la citada Orden, entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se debían haber publicado las Órdenes Ministeriales que harían exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima. Sin embargo esa publicación no se ha producido, sin que se haya producido ningún acto legislativo que lo aclare. Aún cuando parece que lo dispuesto en la Orden ARM/1783/2011 respecto a los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera no se van a cumplir, no está de más recordar los tres niveles de prioridad que establecía y que parece razonable pensar que se mantendrán. Las actividades de prioridad 1 máxima son: las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.

Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1).

Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1).

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Para la prioridad 1 las Órdenes Ministeriales se debían haber publicado entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014, cosa que no ha ocurrido. Las actividades de nivel de prioridad 2 son: Coquerías (IPPC 1.3). Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2). Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de

sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).

Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5).

Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2).

Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4).

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c).

Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4).

Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se deberían publicar las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para el nivel 2. El resto de actividades del Anexo III de la LRMA se consideran incluidas en el nivel 3. Según la Orden ARM/1783/2011, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se debería hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019. 9. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de: adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador. adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos

daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”.

La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros. A este respecto conviene tener en cuenta que, aún cuando los operadores contraten la cobertura máxima:

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tienen que hacer el Análisis de Riesgos Ambientales y han de comunicar la constitución de dicha

garantía financiera a la autoridad competente, conforme al procedimiento general; la cantidad contratada no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la

LRMA, de manera que si se causan daños por un importe mayor, el operador tendrá que responder con sus propios medios.

Es posible que se promulguen disposiciones por las que se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles para la constitución de la garantía financiera, tales como sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad. Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto-ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la modalidad de garantía financiera elegida. La prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo de 30 años. El Fondo no otorgará cobertura para las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad. La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas tres opciones:

1. La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación. 2. La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las

instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación.

3. Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones.

En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto.

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Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:

se encuentre el domicilio social del operador; se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta.

El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera. El sujeto garantizado en la garantía financiera será el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales: los subcontratistas; los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada; la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad. 10.NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. En la modificación prevista del Reglamento de la LRMA (todavía en borrador) se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea. Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación. En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene que: 1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:

a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos.

b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario, con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad, extensión y duración del daño ambiental).

2. Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo la metodología oportuna.

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3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.

4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario accidental.

5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 % del riesgo total.

6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes. 7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del

escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos: a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario

seleccionado. b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de

referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental). En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural. Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza que se recupere por sí misma, sin intervención humana.

8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes.

9. Contratación de la garantía financiera por el operador. 10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo

oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA por tercera parte independiente.

11.HERRAMIENTA MORA. La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/; http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action). El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de responsabilidad medioambiental.

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Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos:

• Localización del daño. • Agente causante del daño. • Cuantificación del daño. • Reversibilidad del daño.

En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos de coste:

Coste de la reparación primaria (€). Coste de la reparación compensatoria (€). Coste de la reparación complementaria (€).

12.GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. Se están preparando y se pondrán a pública disposición: Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental. Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de

la LRMA en todas las CCAA. Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo. 13.PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán: a) De oficio, por acuerdo motivado del órgano competente:

bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, bien a petición razonada de otros órganos o bien por medio de denuncia que dé traslado de unos hechos que, a juicio del órgano

competente, sean suficientes para acordar el inicio. b) A solicitud del operador o de cualquier otra persona interesada. Cuando la iniciación del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental se haga por un interesado distinto del operador, se debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:

Acción u omisión del presunto responsable.

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Identificación del presunto responsable. Fecha en que se produjo la acción u omisión. Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la

amenaza de daño.

La autoridad competente: Tiene que pronunciarse y notificar sobre la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento de

exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su recepción. Cuando un procedimiento lo inicie un interesado distinto del operador y se compruebe que la solicitud no incluye los elementos necesarios, el órgano competente le requerirá al solicitante la subsanación en un plazo de diez días hábiles. Si esta no se produce se dará por desistida la solicitud. El órgano competente puede inadmitir la solicitud, mediante resolución motivada, en los casos de aquellas solicitudes que: carezcan manifiestamente de fundamento; se hubieran desestimado, en cuanto al fondo, por resolución firme anterior en otras

solicitudes sustancialmente idénticas. Frente a dicha resolución de inadmisión pueden interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial.

Debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de la obligación inexcusable de la autoridad competente de resolver. Dicho plazo podrá suspenderse por el tiempo que medie entre: el requerimiento al operador para que presente o subsane la propuesta de medidas reparadoras; y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación. Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA. 14.POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en

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relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades: Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE. Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200

millas, que se suele denominar riesgo off-shore. 15.OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES. Documentos técnicos facilitados por el Ministerio. El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la realización de los ARAs: Tabla de Baremos Ejemplo modelo. Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo. Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas. MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de

oleaginosas. MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de

oliva. Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de

sales sódicas y potásicas. Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de

sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real). Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx Tasa de descuento. Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto. Herramientas sectoriales. Se han elaborado y han recibido informe favorable por parte del Ministerio (no consta que haya habido publicación en BOE de su aprobación oficial) las siguientes herramientas sectoriales:

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MIRAT informados favorablemente

Sector Promotor Informe favorable

Siderúrgico Acería eléctrica; Laminaciones en caliente, colada

y procesos asimilables; Laminaciones en frío y procesos

análogos; Tratamientos superficiales y

procesos anexos

Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)

Diciembre 2012

Pasta y papel Fabricación de pasta y papel Asociación Española de Fabricantes de Pasta y Papel (ASPAPEL)

Febrero 2014

Cemento Fabricación de cemento por vía seca.

Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN)

Marzo 2014

Canteras Explotación de canteras. Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN) Federación de Áridos (FDA)

Marzo 2014

Graveras Fabricación de áridos. Federación de Áridos (FDA)

Marzo 2014

Limpiezas Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP)

Julio 2014.

Guías metodológica informadas favorablemente

Sector Promotor Informe favorable

Perfumería y cosmética

Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA)

Febrero 2014

Tablas de Baremos informadas favorablemente

Sector Promotor Informe favorable

Fabricación de Pinturas y Tintas de imprimir

Proyecto Piloto Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI)

Julio 2014.

Bancos de hábitats. Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato. Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema,

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para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el mercado, de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital natural creado. Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con resultados beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito incurrido por los daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al daño, sin vínculos previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el tiempo. En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, el Borrador del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental incorpora en su disposición adicional séptima los bancos de conservación NOTA INFORMATIVA Si desea que le mantengamos informado sobre las novedades que surjan en relación con la responsabilidad medioambiental o participar en próximos talleres de actualización sobre la materia, puede suscribirse a nuestro sistema de avisos, que recibirá en su dirección de correo electrónico, mandando un email a [email protected] indicando en el asunto: Suscripción novedades Ley Responsabilidad Medioambiental. Si desea cualquier otra información respecto a los servicios que ofrecemos en esta materia, como por ejemplo: realización de estudios de análisis de riesgos ambientales, elaboración de tablas de baremos y MIRATs, diagnósticos de riesgos ambientales, planes de emergencia ambiental, proyectos de medidas de reparación, etc. puede ponerse en contacto con nuestro Director Técnico cuyos datos de contacto le indicamos a continuación. José Luis Canga Abaleo S.L. Mail: [email protected] Móvil: 639 901 043 www.abaleo.es El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416

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ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. En contenido de la declaración responsable a presentar por el operador es el siguiente:

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5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007

de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).

Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera: ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las

operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008,); o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los

que se hayan establecido tablas de baremos.

Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad. Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos

que establece el Reglamento (RD 2090/2008). Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los

documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano

competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

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6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA: - Documentos acreditativos de la representación legal. - Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la

declaración sea realizada por un tercero. En ……………………………, a …………………de……………………de………….. EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.

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En caso de que tras la realización del Análisis de Riesgos Ambientales y la monetización del daño, se llegue a la conclusión de que se está en alguno de los supuestos de exención de la obligatoriedad de contratar la garantía financiera, el modelo de la declaración es el siguiente:

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE

De acuerdo con el artículo 71,bis) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha cumplido con la obligación de determinar el importe de la garantía financiera regulada en

el artículo 33 del RD 2090/2008. 2. Que cumple con las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley

26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:

La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros.

La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida con carácter permanente y continuado al: o Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). o Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

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5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO

Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de

riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.

Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable.

Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:

- Documentos acreditativos de la representación legal. - Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la

declaración sea realizada por un tercero. En ……………………………, a …………………de……………………de………….. EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.

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