MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL DERECHO
PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE
ARMANDO DUARTE GALÁN
Código 200422021
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTÁ. D.C.
ENERO 2010
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MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL DERECHO PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE
ARMANDO DUARTE GALÁN
Código 200422021
TRABAJO DE GRADO
DIRECTOR: RICARDO POSADA MAYA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTÁ. D.C.
2010
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CONTENIDO: INTRODUCCIÓN………………………..…………………………………………....….3 1. ENFOQUE LÓGICA LEGAL………………………………………………......…..….6 1.1 La Lógica legal como ciencia formal………………………………………........…….6 1.2 El Razonamiento Legal como Sistema Formal…………………………...…....….......9 1.3 La Lógica Legal………………………………………………………..……....…….12 2. ENFOQUE COGNITIVO……………………………………….…………..….……..14 2.1 La graficación del Sistema Formal…………………………………………………..14 2.2 La Epistemología y El constructivismo……………………………………………...16 2.3 El aprendizaje Significativo………………………………………………………….19 2.4 Los Mapas Conceptuales…………………………………………………………….20 3. CONCLUSIONES ARTÍCULO……………………………………………..…......…23 4. BIBLIOGRAFÍA ARTÍCULO………………………………………………….….....25 5. MAPAS CONCEPTUALES DE DERECHO PENAL GENERAL……………...…...27 6. BIBLIOGRAFÍA MAPAS CONCEPTUALES
3
MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL
DERECHO PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE
“Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo
lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que sea en conjunto un literato,
un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible
memoria de un niño, y tal vez con todo esto formaréis un abogado
completo” Clurati.
INTRODUCCIÓN La abogacía es una de las profesiones más nobles y hermosas en el mundo y quien lleva
dignamente el título de abogado lo hace guardando el equilibrio entre la técnica y la
justicia, de tal manera que la ejerce como vocación, misión y ministerio. Se convierte en
parte de su forma de ser, de su forma de conducirse y especialmente de su forma de
pensar: esto hace de la profesión una de las más respetadas y admiradas.
La forma de pensamiento del abogado es especial: las personas la buscan, la consultan y
la guardan como si fuese verdad absoluta. “Seamos o no concientes de ello, casi todos
tenemos cierta familiaridad con los modelos y las reglas generales del razonamiento
legal. No es necesario que iniciemos una demanda contra alguien ni que seamos
arrestados para ser influidos por los argumentos cuidadosamente elaborados por jueces y
abogados”1. No obstante, los abogados parecen pasar por alto este fenómeno y la
bibliografía dedicada al tema en América Latina es sumamente limitada. Si bien Estados
Unidos, Holanda, Alemania y Francia son los países que más avances han logrado,
sumados entre los cuatro países en los últimos 50 años no existen más de nueve
doctrinantes que puedan llamarse autoridades en el tema2.
1 TOULMIN, Stephen Edelston (1970) An examination of the place of reason in ethics, Cambridge University Press. Cambridge. Pág. 23. 2 HAGE, J. C. (2001). Legal Logic, Its Existence, Nature and Use. Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, Pág. 347.
4
Jacob Stein, en un artículo para “Washington Lawyer” -una publicación de La Barra del
Distrito de Columbia en el estado de Washington EE.UU- aborda el tema en las
distinguidas escuelas de derecho norteamericanas con un estilo crítico afirmando:
“Cuando se trata de razonamiento legal, las escuelas de derecho eligen
no confrontar el asunto. Las facultades que yo conozco, y conozco
bastantes, no ofrecen cursos en razonamiento legal. Se trata de algo
que se confía en que será aprendido a lo largo del camino como un
beneficio colateral derivado de leer casos y códigos. Es por ello que
cuando se le pregunta a un abogado o estudiante de derecho la
definición de razonamiento legal, estos suelen responder con una larga
pausa”3
Adicionalmente los abogados parecemos ignorar por completo un ámbito relacionado con
el anterior, y es la manera en que expresamos nuestra forma de pensar. Salvo la gran
capacidad para la oratoria que caracteriza al abogado, la profesión se encuentra atrasada
en cuanto a los procesos comunicativos. Resulta increíble que mientras otras profesiones
han abrazado las comunicaciones, el software y herramientas gráficas para comunicar
ideas en el proceso de formación de sus nuevas generaciones, los abogados no contemos
con más que de la simple escritura para traspasar conocimientos que guardan la misma o
mayor complejidad que los manejados por la mayoría de las profesiones. Y como es
obvio, nuestra forma de pensar solo está limitada por las formas disponibles en que se
podamos manifestarla.
Entre muchas otras herramientas de disciplinas varias para representar información o
análisis, observemos los ejemplos de los diagramas de flujo de la ingeniería industrial, el
lenguaje de modelamiento universal de la ingeniería de sistemas, las graficas de análisis
de riesgo de la administración de empresas, los diagramas de evolución histórica de la
economía. Es apenas obvio que “el derecho también pueda contar con organismos
sistemáticos deliberadamente diseñados, formados por componentes que se relacionan
3 STEIN. A. JACOB (2002), Legal Reasoning: What is It?, [Versión Electrónica], Legal Spectator, Washington Lawyer, Edición Abril. Pág. 2. Recuperado el 26 de Octubre de 2009 de: http://www.dcbar.org/for_lawyers/resources/publications/washington_lawyer/april_2002/spectator.cfm
5
mutuamente y muestren el conjunto de sus unidades de conceptuales interrelacionadas
con propiedades en común como lo son los mapas conceptuales”4.
Así pues, la motivación principal de este escrito es comprender los fundamentos básicos
del razonamiento jurídico en su aspecto más simple: la lógica elemental que gobierna el
lenguaje formal del derecho. Este artículo pretender servir de punto de partida para
futuros trabajos en el campo de la denominada “Lógica Legal” -o lo que algunos han
querido llamar “Teoría General del Razonamiento Jurídico”5, (este último término aún es
debatido)- que aborden los ámbitos más complejos del razonamiento legal, tales como
“los procesos lógicos complejos llevados a cabo en la mente del abogado profesional, el
juez, etc.”6
De esta forma lo que se busca probar bajo la motivación descrita es que para la lógica
legal y el razonamiento jurídico los mapas conceptuales son una herramienta
instruccional y representativa de conocimiento, que facilita la transmisión y el
aprendizaje del derecho con mejores resultados de los que hasta ahora ha alcanzado la
lectura tradicional.
En consecuencia, iniciaré el artículo desde la clasificación del derecho como una ciencia
formal que da origen en su composición a un sistema lógico, para después demostrar de
qué manera el derecho en su complejidad se asemeja al mencionado sistema al cumplir
con sus requisitos y generar las propiedades comunes de cualquier sistema de esta índole.
Posteriormente, se expondrán las divisiones básicas de la lógica legal según los aportes
de la doctrina extranjera.
4 Prakken, H. (1997). Logical tools for Modelling Legal Argument. Kluwer Academic Publishers: Dordrecht (revised and extended edition of the Ph.D. thesis, 1993). Pág. 38. 5 Soeteman, Arend. (2003). Do we need a legal logic? In Folgelklou, A. and Spaak, T. (eds), Festskrift till Ake Frändberg, Iustus Förlag: Uppsala. Pág. 221-234. 6 JAAP Hage,(2001) ‘What to Expect from Legal Logic?’ in Bart Verheij, Arno R. Lodder, Ronald P. Loui and Antoinette J. Muntjewerff (eds.), Legal Knowledge and Information Systems. Jurix 2001: The Fourteenth Annual Conference. Amsterdam: IOS Press, 2001, pp. 77-87.
6
Más adelante se expondrá la forma en que el proceso deductivo -una de las divisiones de
la lógica legal- no se podría llevar a cabo sin un marco conceptual del tema en cuestión.
Será en este punto necesario traducir a un diagrama la estructura conceptual que este
particular proceso de la lógica legal necesita. Después de esto se mostrará cómo esta
aproximación si bien es novedosa para lo que común mente se expresa en el derecho, se
trata de una herramienta ya existente creada por un científico estadounidense en la década
de los setentas y denominada por el enfoque constructivista de las teorías del aprendizaje
como “mapa conceptual”.
Por último, se expondrán los efectos secundarios o beneficios colaterales de esta
herramienta de modelamiento de la información, los cuales complementan la intención
inicial de su uso como una herramienta para el mapeo de las relaciones, reglas de
interacción y productos proposicionales de la dinámica entre conceptos legales, para
mostrar gráficamente la lógica legal básica detrás del razonamiento legal, informando
sobre el trasfondo científico y los desarrollos en teoría sicológica que validan los
beneficios derivados del uso del instrumento mencionado.
1. ENFOQUE LÓGICA LEGAL
1.1 La Lógica legal como ciencia formal El razonamiento legal en su concepción más cruda viene a ser el proceso más elemental
del cual nacerá todo el andamiaje del razonamiento jurídico. Se trata del primer paso que
cualquier filosofo, pensador o doctrinante del derecho debe tomar al verse enfrentado con
un problema “cuya solución radicaría en desarrollar un sistema que sea capaz de
estructurar una respuesta apropiada al mismo.”7
7 SOETEMAN, Arend (1995). Formal Aspects of Legal Reasoning, Artificial Intelligence and Law, Kluwer Academic Publishers. Netherlands, Pág. 197.
7
Las ciencias formales son el área de estudio que utiliza sistemas formales para generar
conocimiento: son aquellas ciencias que establecen el razonamiento lógico y trabajan con
ideas creadas por la mente. Esta crea su propio objeto de estudio: en su concepción
inicial, antes de desarrollar un marco conceptual y un lenguaje propio, su método de
trabajo es el lógico inductivo, con todas sus variantes.
A pesar de la falta de una base empírica, las ciencias formales son consideradas de
manera general como de suma importancia, al punto que hasta las ciencias cuantitativas
dependen de ellas. “Es por ello que por encima de suscitar debate en cuanto a si son una
ciencia verdadera, esta forma de ciencia es aplicada a todo el espectro científico
influenciando todo tipo de saberes.”8.
Dentro de los conocimientos que guardan como trasfondo a las ciencias formales se
encuentran la matemática, la lingüística, la lógica y la teoría de la información entre
otras, en donde cada una guarda una relación distinta con su aplicación material, siendo
algunas puramente teóricas y otras parte cotidiana de las ciencias aplicadas.
Es por ello que la lógica legal es producto de lo que podría llamarse una ciencia formal.
Y no es para menos: “el derecho ha acompañado a la humanidad desde hace siglos y su
proceso de formalización y estructuración es precisamente lo que les otorga a los juristas
su especial forma de pensar”9. La lógica legal es compleja, meticulosa y particular en su
propio sentido; cuenta con su propio lenguaje y reglas básicas para conservar su
coherencia y armonía interior.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que la connotación de ciencia formal que
se le otorga al razonamiento jurídico se refiere única y exclusivamente a su aspecto
lógico que más adelante será descrito. Salvo por escuelas del derecho que hacen uso de
información cuantificable para observar el efecto del derecho en la sociedad, la economía 8 Tomado de: “Formal sciences”. Recuperado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.wisegeek.com/what-is-soft-science.htm 9 PERELMAN, Ch. and OLBRECHTS-Tyteca, L. (1958). La Nouvelle Rhétorique: Traité de l'Argumentation. Presses Universitaires de France : Paris. Pág. 24.
8
y otros ámbitos, de ninguna manera se pretende asemejar el derecho a una ciencia cuya
forma de producir información radique en la experimentación, parámetros de control,
cifras numéricas, cálculos u otra de las metodologías comúnmente usadas en la obtención
de datos, procesamiento y producción de información de esta manera.
La anterior aclaración se hace en la medida en que el derecho es clasificado por algunos
como una ciencia fáctica y es última dentro de las ciencias sociales. No obstante lo dicho,
afirma BUNGE10 que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la
argumentación científica, en tanto se reduce a la deducción de consecuencias a partir de
generalidades y datos. Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y
conclusiones, ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y
“sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales,
constitucionales, ideológicos, juicios de valor y máximas morales)”11.
Con base en lo anterior es que el ámbito al cual se circunscribe este escrito es en primera
instancia, los procesos más básicos y elementales de todo el derecho (lógica inductiva,
deductiva, inferencial, lingüística, proposicional, etc.) O sea, lo que algunos llaman
“Teoría general del razonamiento jurídico”12 en su concepción más simple. Entiéndase
por esto, los procesos mentales comunes para cualquier abogado independientemente de
que este pertenezca a la tradición anglosajona o romano germánica. En segunda instancia,
el enfoque que se eligió para la diagramación del conocimiento legal y la lógica básica
que opera detrás de éste fue el derecho penal general principalmente por dos motivos: el
primero, es una de las ramas del derecho con más conceptos interrelacionados e
interdependientes; y el segundo que sus “axiomas, reglas de referencia, de formación y
propiedades del derecho penal son posiblemente una sino las más exigente y compleja
disciplina de la órbita jurídica.”13
10 BUNGE, Mario(2001)“Las ciencias sociales en discusión: una perspectiva filosófica”,traducción de Horacio Pons; Editorial Sudamericana; Buenos Aires. Pág. 124. 11 Ibíd. Pág. 132. 12 Op.citp. HAGE. Pág. 68. 13 ROBERT Lilly, FRANCIS T. CULLEN, y Andrew Richard (2007), Criminological theory: context and consequences, Editorial SAGE, San Francisco CA. Pág. 17.
9
1.2 El Razonamiento Legal como Sistema Formal
Habiendo dejado en claro la perspectiva desde la cual se busca contextualizar al lector se
espera ubicar formalmente el razonamiento legal en su concepción más elemental. De
esta forma, un sistema formal (también llamado sistema lógico, sistema logístico, cálculo
lógico, simplemente lógica)14 en las ciencias formales de la lógica y las matemáticas, así
como en otras disciplinas relacionadas, como son la informática, la teoría de la
información, y la estadística, es una gramática formal usada para la modelación de
diferentes propósitos. Llamamos ‘’formalización’’ al acto de crear un sistema formal: una
acción con la que pretendemos capturar y abstraer la esencia de determinadas
características del mundo real, en un modelo conceptual expresado en un determinado
lenguaje formal, tal y como pasa con la teoría del derecho penal general.
Como ciencia formal, la lógica legal en el derecho penal general investiga y clasifica
tales conceptos y supuestos de hecho extraídos de características y acciones de uno o más
sujetos en el mundo real, para después integrarlas haciendo uso de axiomas, reglas
internas, entre otras que más adelante se expondrán. En consecuencia, las principales
características que componen un sistema formal son las siguientes15:
1. Un alfabeto, o vocabulario de referencia que puede ser usado para formar
conjuntos o fórmulas básicas.
2. Un conjunto de reglas de formación (la gramática) que nos dice cómo construir
fórmulas bien formadas a partir del vocabulario. Es decir, un mecanismo para la
construcción de fórmulas que sigan los lineamientos de las reglas de formación.
3. Un conjunto de axiomas o esquemas de axiomas. Cada axioma debe ser una
fórmula bien formada. Un axioma no es necesariamente una verdad evidente, sino
una expresión lógica utilizada en una deducción para llegar a una conclusión.
4. Un conjunto de reglas de inferencia. Estas reglas determinan qué fórmulas pueden
inferirse de qué fórmulas. Por ejemplo, una regla de inferencia clásica es el modus
14 Tomado de: Sistema formal. Recuperado el 4 de noviembre de 2009 de: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Formal_system 15 BERTALANFFY, Ludwig.(1976) Teoría General de Sistemas. Editorial Vozes, Petrópolis. Pág. 42.
10
ponens, la cual es un nombre en latín para una simple regla de inferencia. Por
ejemplo: dada una fórmula A, y otra fórmula A → B, la regla nos permite afirmar
que A por lo tanto B.
Con base en lo anterior, he preparado el siguiente ejemplo16 que ilustra la operación de un
sistema formal al interior del derecho penal general:
Operación de un sistema formal al interior del Derecho Penal General
Requisitos Generales Requisitos en derecho penal general
Requisitos aplicados a ejemplo concreto
Un alfabeto, o vocabulario
de referencia
Conceptos o elementos
integrantes de conceptos
-Conducta -Tipicidad -Antijuridicidad -Culpabilidad
Un conjunto de reglas de formación (Gramática)
Doctrina o teoría aplicable Teoría del Delito
axioma o formula elaboradas a partir de las
reglas de formación
Proposición o fórmula Conducta Delictiva
Reglas de inferencia
Formula elaborada a partir de otra formula gracias a las
reglas de inferencia, las cuales pueden ser teoría, aportes doctrinales o una
conclusión del agente jurídico producto de un
proceso de lógica deductiva o de inferencia
Conducta delictiva (Supuesto de Hecho)
+
Consecuencia Jurídica = Norma Penal
Cuadro 001
A partir del cuadro 00117, podemos observar la forma en que evidencia la existencia de
los requisitos constitutivos de un sistema formal y por ende, de una lógica legal aplicable
al Derecho Penal General. En primer lugar, encontramos una selección del vasto alfabeto
de conceptos de esta rama del derecho como lo son la conducta humana (conducta), el
supuesto de hecho descriptivo de la conducta que se adecua a lo prescrito en la norma
16 DUARTE GALÁN, Armando. (2005) Cuadro 001: Operación de un Sistema Formal al interior del Derecho Penal General, Material de Estudio: Borradores de personales elaboración hipertexto Derecho Penal General. Página única. 17 Ibíd.
11
(Tipicidad), la pena o la medida de seguridad (consecuencia jurídica) y el juicio de valor
sobre una conducta humana respecto a su exigibilidad frente a la norma (culpabilidad).
Lo anterior es lo que da a lugar a lo que en sistemas lógicos se llama un lenguaje
formal18, el cual es un conjunto de palabras, conceptos, presupuestos, símbolos, etc.
Extraído de un alfabeto o vocabulario de referencia sobre el cual el “lenguaje” es
definido. Un lenguaje formal es usualmente definido por lo que más adelante se
denomina gramática o reglas de formación, un concepto que será descrito en el párrafo
siguiente.
En segundo lugar, se define el conjunto de reglas de formación o gramática, que para el
ejemplo concreto se trata de la teoría del delito, el cual es “un sistema de categorización
por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter
general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite
resolver cuando un hecho es calificable de delito”19. Esta teoría, no se ocupa de los
elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación,
etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
En tercer lugar y como consecuencia de la anterior, las reglas de formación arrojan la
formula o proposición de una conducta delictiva la cual es la sumatoria de los
presupuestos jurídico-penales descritos cuando describí el alfabeto de referencia del
sistema que para el ejemplo propuesto, se trataba de los conceptos constituyentes del
mismo. Por último y en cuarto lugar, se observa la forma en que el sistema da lugar a
relaciones de formulas cuyo grado de complejidad casi siempre va en aumento y son
producto de la teoría o doctrina legal vigente aplicable a la situación, o son la conclusión
de una deducción o inferencia del agente jurídico que examina las relaciones descritas.
Ahora, respecto a la doctrina o teoría legal, debido a que no siempre existe consenso
sobre cual es la que debería aplicarse, es que se sumó la calificación “vigente” según la
18 SOETEMAN, Arend. (1989). Logic in Law. Kluwer Academic Publishers. Dordrecht. Pág. 55. 19 GRISPIGNI, Filipo. (1952). Diritto Penale Italiano, Vol. I, 2da Ed. Milano, Giufrfré. Pág. 206.
12
cual, se presume que existe un consenso general o una disposición normativa que indica
la teoría o doctrina vigente, de tal manera que el sistema pueda cumplir con la “propiedad
de consistencia”20. Esta propiedad es solo una de las muchas que puede tener un sistema
lógico, al igual que lo es la validez.
La validez como una de las propiedades que los sistemas lógicos legales o la lógica legal
suele tener, no es un concepto extraño para los abogados. A todos se nos enseñan la
importancia de la validez tanto en su campo material como el formal, se nos enseña las
sanciones de nulidad que atraviesan horizontalmente todo el sistema jurídico, se nos
enseñan las reglas de reconocimiento y de cambio de Hart. No obstante, resulta
importante delinear su significado concreto para la lógica tratada en este escrito. En
consecuencia se parte de que “la lógica legal no es una teoría de resolución de problemas,
sino una que estipula el tipo de razonamiento legal que se puede tomar como válido”21.
Lo anterior se debe a que la lógica legal apunta a proveer estándares de evaluación de las
cualidades legales de las proposiciones en lugar de pretender resolver problemas legales.
“Este sistema lógico caracteriza las proposiciones por medio de
reglas abstractas que ya hemos denominado “reglas de formación”,
en la medida en que estas reglas son el punto de referencia desde el
cual se podrá calificar una proposición como válida o invalida. Es
por ello, que estas reglas tradicionalmente se preocupan más por la
forma de la proposición que en su contenido, pues es el primero el
que determina si este es válido o no.”22
1.3 La Lógica Legal A partir de lo anterior se comprende ahora la forma en que un Sistema Formal da origen a
una Lógica, que para efectos del presente, se trata de una Lógica Legal aplicable al
Derecho Penal General. Ahora, para efectos del objeto de este artículo, la lógica de
20 Op.citp. BERTALANFFY. Pág. 43. 21 Op.citp. JAAP Hage. Pág. 79. 22 Ibíd. JAAP. Pág. 80.
13
manera general se entiende como el estudio del razonamiento23 en la mayoría de
actividades intelectuales, siendo una de ellas, la aplicada al estudio, creación y ejercicio
de la doctrina y teoría legal. Esta examina la forma en que sus proposiciones toman lugar
indicando cuáles so válidas y cuáles no. O sea, que es el estudio de inferencias válidas
dentro de un lenguaje formal.
Es importante conocer que la lógica es usualmente dividida en dos segmentos:
Razonamiento Inductivo y Razonamiento Deductivo. “El primero se concentra en extraer
conclusiones generales de elementos específicos; mientras que el segundo, extrae
conclusiones lógicas de un lenguaje formal.”24. Respecto a esto último, recordemos que
el proceso de formación de la ciencia formal usualmente esta dirigido como se mencionó
anteriormente, por lógica inductiva. No obstante, una vez contamos con un sistema
formal, el razonamiento que suele predominar es el inferencial, para dar posteriormente
paso al deductivo como se explicará más adelante.
De esta forma, empezaré por definir el significado de razonamiento inferencial para
después dar definir el significado de razonamiento deductivo y cerrar con la importancia
que tienen ambos procesos para la Lógica Legal. En consecuencia, la inferencia es el
proceso de sacar una conclusión haciendo uso de las reglas concretas del lenguaje formal
o simplemente, interpolando lo que sería el siguiente paso lógico dentro de un patrón
intuido. Con base en lo anterior, “Una inferencia es una evaluación que realiza la mente
entre conceptos que al interactuar muestran sus propiedades de forma discreta,
necesitando utilizar como punto de partida, la abstracción, para lograr entender las
unidades que componen el problema”25. Así, la lógica en este contexto, estudia las leyes
de la inferencia válida, mientras que “la sicología cognitiva estudia los patrones de
inferencia en secuencias intuidas”26. 23 Op.citp. BERTALANFFY. Pág. 44. 24 Tomado de LOGIC, recuperado el 5 de noviembre de 2009 de: http://en.wikipedia.org/wiki/Logic 25 MURPHEY, M.G (1993). The Development of Peirce’s Philosophy, Hackett Publishing, Indianapolis. Pág. 60. 26 GARDNER. Howard (1993) Estructuras de la mente, Fondo de Cultura económica, Bogotá. D.C. Pág. 13.
14
Continuando con la exposición, el razonamiento deductivo -el cual algunos como Peirce27
llaman una de las formas de inferencia- se entiende como el método por el cual se
procede lógicamente de lo universal a lo particular28. En otras palabras, es el tipo de
razonamiento que construye argumentos deductivos y un argumento se dice deductivo
cuando la conclusión esta apoyada necesariamente en una consecuencia lógica de
proposiciones o premisas verdaderas29.
Con base en lo anterior, entendemos que la inferencia parte de axiomas, argumentos o
mejor dicho, lenguajes formales, lo que la hace la forma de razonamiento más
frecuentada en este ámbito de la lógica legal, mientras que el razonamiento deductivo
parte de argumentos, hecho que reserva su uso para los procesos más avanzados de la
lógica legal y en especial del razonamiento jurídico.
2. ENFOQUE COGNITIVO
2.1 La graficación del sistema Formal Partiendo del hecho de que la lógica formal es el estudio de la inferencia dentro de un
contenido puramente formal, una inferencia posee un tal contenido formal expresado
como la aplicación particular de una regla enteramente abstracta. En consecuencia, tal y
como lo expresa Jaap Hage, “la lógica para un área o dominio en particular, debe usar un
marco conceptual lo más cercano posible al ámbito en cuestión”30
Tal marco conceptual es pues aquel compuesto por el lenguaje formal que sirve de
fundamento al sistema formal de la lógica legal. Junto con sus reglas de formación e
27 PEIRCE. C.S. "Deduction, Induction, and Hypothesis", Blackwell Publishing, Toronto. Pág. .619. 28 Tomado de: Deductivo el 15 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura 29 Tomado de: Deductive Reasoning el 15 de Noviembre de 2009. Recuperado de: http://en.wikipedia.org/wiki/Deductive_reasoning 30 Op.citp. JAAP Hage. Pág. 84.
15
inferencia, parecen haber estado en la mente de Fernando García Maynes citado también
por Monroy Cabra31 cuando el primero afirma:
“Los conceptos jurídicos deben tener estas características: 1)
estar determinados; 2) estar en conexión con otros conceptos; 3)
poseer normativa, y 4) tener una referencia axiológica, es decir,
representar un valor jurídico.”32
Tomando en cuenta la anterior definición, como ejercicio de curiosidad intelectual surge
la siguiente pregunta: ¿cómo se vería gráficamente la conexión entre conceptos,
normativa y tener referencia axiológica de las que habla García Maynes, además de
representar las reglas lógicas que le dan sentido a todo el sistema formal? No hubo que
buscar mucho antes de encontrar una herramienta de diagramación específicamente
diseñada para modelar conocimientos, creada en la década de los setentas por Joseph
Novak, científico estadounidense y profesor emérito de la universidad de Cornell en los
Estados Unidos.
La herramienta descrita, llamada “Mapas Conceptuales”, resulto ser más que adecuada
para representar gráficamente el sistema formal subyacente al derecho penal general. Esto
se explica en que no solamente era útil para expresar gráficamente los conceptos
integrantes del lenguaje formal, sino que además delineaba las relaciones entre cada
concepto, las reglas de formación, las proposiciones producto de las reglas de formación
y por último, las reglas de inferencia.
Evidentemente, si el nivel de complejidad de las operaciones lógicas fuese elevado para
emular las consideraciones varias que se presentan en la profesión, habría elementos que
inclusive se salen del sistema formal (Vg. Las consideraciones de un juez al decidir un
caso con una pluralidad de variables cada una mucho más compleja que lo que se puede
31 MONROY CABRA, Marco Gerardo (2003). Introducción al Derecho. Editorial Temis, Bogotá D.C. Pág. 67-68. 32 GARCIA MÁYNES, Eduardo (1973) Introducción al estudio del derecho, Editorial Porrúa, Méjico D.F. Pág. 89
16
abordar desde un sistema formal). Así pues, para efectos de modelar los aspectos
elementales del razonamiento jurídico existente al interior de la teoría general del derecho
penal, los mapas conceptuales son una herramienta adecuada para representar su sistema
formal, o sea, su lógica.
Una ventaja adicional de los mapas conceptuales que todavía no se ha mencionado es que
resultan ser mucho más que una simple forma estandarizada de modelar gráficamente un
conocimiento, ya que adicionalmente ofrecen una serie de beneficios cognitivos que no
fueron calculados dentro de la intención inicial de graficar estos conocimientos, la cual
era encontrar una forma de traducir gráficamente conocimientos complejos de tal manera
que su análisis y comprensión fuese más sencilla.
Lo anterior se entiende del hecho que la herramienta en cuestión, fue producto de una
investigación con un trasfondo en corrientes de la sicología, epistemología, teorías del
aprendizaje y otras fuentes cuyo resultado final, no solo guarda estrecha relación con lo
que hasta ahora he expuesto, sino además acumula mérito suficiente como para ser
incluido en este artículo.
2.2 La Epistemología y El constructivismo En la intención de representar el derecho penal general de la misma forma en que otras
disciplinas modelan gráficamente su conocimiento fue necesario indagar en los
fundamentos fácticos, científicos y teóricos que distinguían a los mapas conceptuales
como el mecanismo más idóneo para representar el sistema formal que se ha descrito.
Con base en lo anterior, a continuación se expondrán los hallazgos de esta investigación,
pasando desde los fundamentos más básicos, como lo son la epistemología, las teorías del
aprendizaje y el constructivismo, hasta los más específicos como la sicología del
aprendizaje significativo de Ausubel y la herramienta modeladora de conocimientos
desarrollada sobre los presupuestos de los aportes de Ausubel del profesor Joseph Novak.
17
Se comenzará con la epistemología, cuyos fundamentos ven a los elementos constitutivos
del conocimiento, como conceptos y proposiciones. Los desarrollos doctrinales de estos
fundamentos mostraron a la epistemología como “la teoría del conocimiento que se
ocupa de problemas tales como las circunstancias psicológicas y sociológicas que llevan
a la obtención del conocimiento que constituye los lenguajes formales y los criterios por
los cuales se le justifica o invalida”33. En adición a esto, la epistemología también es uno
de los presupuestos constitutivos del constructivismo, una de las corrientes más vigentes
de la sicología cognitiva y así mismo, uno de los enfoques de las teorías del aprendizaje.
A partir de lo anterior, según la posición constructivista, “el conocimiento es una
construcción del ser humano, esta construcción se realiza con los esquemas que la
persona ya posee y que han sido producto de lo que ya construyó en su relación con el
medio inmediato que lo rodea”34, que en nuestro caso particular son los estímulos
provenientes la lógica jurídica básica aprendida a lo largo de la carrera. En consecuencia,
“este proceso no es solo el nuevo conocimiento que se ha adquirido, sino también la
posibilidad de construirlo y adquirir nuevas competencias que le permitirán al individuo
generalizar, es decir, aplicar lo ya conocido a una situación nueva”35, efecto que
beneficiará mucho al estudioso del derecho penal siendo su formación a penas el primer
paso de su definición como profesional, ya que el segundo es la práctica, escenario en el
que el estudiante que posea un claro esquema conceptual, se beneficiará de las ventajas
que plantea el constructivismo.
Lo anterior se entiende de que a la luz del constructivismo, “el conocimiento humano no
se recibe en forma pasiva ni del mundo ni de nadie, sino que es procesado y construido
activamente pues todo conocimiento es una interpretación, una construcción mental, de 33 CAÑAS. A.J, J. D. NOVAK, & F. M. González (Eds.), Concept Maps: Theory, Methodology, Technology, Proceedings of the First International Conference on Concept Mapping, Pamplona, Spain (September 14-17, 2004), Editorial Universidad Pública de Navarra, Navarra, Pág. 12. 34 SIEMENS, GEORGE , Connectivism: A Learning Theory for the Digital Age, International Journal of Instructional Technology and Distance Learning, Vol. 2 No. 1, Jan 2005
35 BAUMGARTNER SHARAN B. Merriam, ROSEMARY. S and Lisa CAFFARELLA (1999). Learning in Adulthood a comprehensive guide Third edition, Jossey Bass Publishers, San Francisco,. Pág. 27.
18
donde resulta imposible aislar al estudiante de lo asimilado por lo que el aprendizaje es
siempre una reconstrucción interior y subjetiva”36. Fenómeno que se estimula mediante el
uso del mapa conceptual, debido a que si bien es el profesor quien le enseña como
utilizarlo, es el estudiante quien debe familiarizarse con los conceptos en aras de
favorecer su formación con los postulados del aprendizaje significativo, concepto que
más adelante se explicará.
Es importante aclarar a pesar de que “el constructivismo, involucra otras influencias en la
formulación de sus postulados, tales como la génesis del conocimiento (RIGO LEMINI)
con énfasis en mecanismos de influencia sociocultural (VOGOSTKI), socioafectiva (
WALLON) intelectual, y endógenos (PIAGET)”37, tales influencias no serán abordadas
por este articulo académico pues no son relevantes para el objeto del presente. De la
misma forma, tampoco se abordará los recientes avances en constructivismo social y
comunal pues tales desarrollos se salen del objeto de estudio.
A pesar de lo anterior, resulta importante aclarar el por qué solo se habla de una de las
corrientes de las teorías del aprendizaje, siendo estas de una multitud significativa.
En primer lugar, los desarrollos en mapas conceptuales producto de la investigación de
Novak se fundamentan exclusivamente en las teorías y corrientes que acá se describirán.
Y con mucha razón, si bien “las teorías del aprendizaje conforman un variado conjunto
de marcos teóricos que a menudo comparten aspectos, cuestionan otros o incluso,
suponen postulados absolutamente contradictorios entre si, y su formalización como
teorías no se dio sino hasta después de los años 50, no obstante, a pesar de que en la
sicología del aprendizaje las corrientes son varias y adolecen de problemas como los
mencionados, la corriente constructivista se diferencia de otras por ser la corriente más
36 Theodora Polito, Educational Theory as Theory of Culture, 2005. Volume 37, Number 4, August 2005. Blackwell Publishing , San Francisco. Pág. 475. 37 SANDERS. R. Implications from a Twelve-year Longitudinal Study of Children’s Learning. Canadian Journal of Science, Mathematics, and Technology Education, March 2005, pág. 23-41.
19
reciente de las teorías del aprendizaje y una de las más vigentes”38 junto con el
colectivismo y las nuevas figuras del cognitivismo.
2.3 El Aprendizaje Significativo
El aprendizaje significativo es producto del trabajo del psicólogo cognitivo David Paul
Ausubel quien en 1963 planteo las bases de esta teoría que hasta el día de hoy ha
evolucionado y se mantiene vigente. La teoría busca “conocer y explicar las condiciones
y propiedades del aprendizaje, que se pueden relacionar con formas efectivas y eficaces
de provocar de manera deliberada cambios cognitivos estables, susceptibles de dotar de
significado individual y social”39
De las tres distintas formas de aprendizaje significativo nos concentraremos en aquella
que concierne directamente al modelamiento objeto de este artículo, que es, el
aprendizaje de proposiciones. Este tipo de aprendizaje va más allá de la simple
asimilación de lo que representan las palabras, combinadas o aisladas, puesto que exige
en últimas, captar el significado de las ideas expresadas en forma de proposiciones.
Con base en lo anterior, el aprendizaje de proposiciones40 implica la combinación y
relación de varias palabras cada una de las cuales constituye un referente unitario,
luego estas se combinan de tal forma que la idea resultante es más que la simple suma
de los significados de los componentes individuales, produciendo un nuevo significado
que es asimilado a la estructura cognoscitiva.
Si observamos la anterior descripción, esta sigue la misma lógica del proceso de
formación de proposiciones de los sistemas formales, lo anterior de explica de que el
aprendizaje de proposiciones de la teoría del aprendizaje significativo parte de: 1) un
38 GREENBERG, Daniel (1987) Learning Free at Last, The Sudbury Valley School Press, Framingham MA. Pág. 81. 39 Op.cit. CAÑAS. A.J, NOVAK. F.M, GONZÁLEZ(2004), Pág. 18. 40 RODRIGUEZ PALMERO. M Luz (2005), La teoría del aprendizaje significativo, Centro de educación a distancia, Santa Cruz de Tenerife. Pág. 3
20
referente unitario; para posteriormente 2) combinar estas unidades en una idea resultante
que es la suma de los significado de estos componentes individuales, entregando como
resultado 3) un nuevo significado.
Por último, Ausubel fija tres condiciones41 para que el aprendizaje significativo tome
lugar y estas son:
Predisposición del sujeto : expectativas, interés, motivación
Contenido: conocimiento previo o conocimiento que sea susceptible de ser
asociado al nuevo
Interacción: sujeto y conocimiento.
2.4 Los Mapas Conceptuales Un mapa conceptual es una “herramienta gráfica para representar conocimiento al
diagramar las relaciones entre los conceptos o unidades del lenguaje formal. Están
basados en jerarquías y estructuras de árbol que denotan relaciones, reglas de formación y
reglas de inferencia con un concepto gobernante o con otros conceptos en patrones
diversos”42.
Su influencia ha sido tan exitosa que no solamente es usado en un sinnúmero de
disciplinas diversas sino que ha llegado a volverse un imprescindibles para sectores de la
educación, economía y de industrias tales como la de la programación informática, la
cual dio origen al termino “Lenguaje de Modelamiento Unificado”43 el cual es un
estándar universal para la representación gráfica de los sistemas lógicos aplicados a la
programación. En adición a lo anterior, también son usados en la representación de
modelos cognitivos44 artificiales, que son utilizados en la computación para delimitar
caminos y operaciones que imiten inteligencia. En otras palabras, se usan para programar
41 Ibíd. RODRIGUEZ PALMERO. Pág. 2. 42 NOVAK, J.D., (1998). Learning, Creating , and Using Knowledge: Concept maps as facilitative tools for schools and corporations. Mahwah, N.J.,Lawrence Erlbaum & Assoc. New York. Pág. 5. 43 Tomado de: Unified Modeling Lenguage. Recuperado el 3 de diciembre de 2009 de: http://www.uml.org/ 44 Ibid.
21
respuestas inteligentes que simulan inteligencia artificial en máquinas y software, entre
muchas otras aplicaciones actuales de los mapas conceptuales.
Su creador fue el Joseph Novak quien como ya se ha dicho es profesor emérito de la
Universidad de Cornell e investigador científico senior del Instituto para la Cognición del
Hombre y la Máquina, IHMC por su sigla en Inglés. Novak dirigió el proyecto de
investigación en la misma universidad, en el que se desarrollaron los Mapas
Conceptuales, siendo “el objetivo último de la investigación, la extensión de las
capacidades humanas ordinarias”45.
Las características de un buen mapa conceptual son46 la "jerarquización", el "impacto
visual" y la "simplificación". No obstante lo anterior, si bien la teoría de Novak propone
un formato de recomendación para la elaboración de mapas conceptuales que es disímil a
lo que puede observarse en los diagramas al final de este artículo, fue necesario adoptar
45 GONZALES, FERMIN M, MORON, Ciriaco, y NOVAK, Joseph D. (2001). Errores Conceptuales: Diagnosis, Tratamiento Y Reflexiones. Ediciones Eunate Pamplona. Pág. 35.
46 Jerarquización.- Se refiere a la ordenación de los conceptos más generales e inclusivos en la parte superior y mediante una diferenciación progresiva, están incluidos hacia la parte inferior los conceptos más específicos.
Impacto visual.- Debe considerar la limpieza, espacios, claridad, ortografía para reducir confusiones y amontonamientos, por ello es conveniente dibujarlos varias veces ya que el primer mapa que se construye tiene siempre, casi con toda seguridad algún defecto. También se recomienda usar óvalos ya que son más agradables a la vista que los triángulos y los cuadrados.
Simplificación.- Se refiere a la selección de los conceptos más importantes, haciendo una diferenciación del contenido y localizando la información central de la que no lo es para una mejor comprensión y elaboración de un contenido. Los conceptos, al ir relacionándose por medio de las palabras enlace, se van almacenando en la mente de modo organizado y jerárquico de manera que serán más fácilmente comprendidos por el alumno. En este sentido se pueden desarrollar nuevas relaciones conceptuales, en especial si de forma activa los alumnos tratan de construir relaciones preposicionales entre conceptos que previamente no se consideraban relacionados, ya que cuando se elaboran los mapas se dan cuenta de nuevas relaciones y por consiguiente de nuevos significados. Por tanto se puede decir que los mapas conceptuales fomentan la creatividad y facilitan la participación.
Tomado de: Novak J. y Gowin (1988) Aprendiendo a aprender. Ediciones Martínez Roca, Barcelona. Pág. 56.
22
un formato distinto, dado que la intención del material es ofrecer al estudiante un modelo
base para que este indague, profundice y posteriormente aprenda significativamente con
el resto de estímulos ofrecidos por el docente en el curso, se decidió no seguir a la línea
los principios de “impacto visual” y “simplificación” que sugiere el teórico.
En adición a lo anterior, no se escogió en vano el sistema formal del derecho penal
general en la medida en que su lenguaje formal, sus reglas de formación, sus
proposiciones y sus reglas de inferencia son tan extensas para cada tema, que un mapa
conceptual completo necesitaría casi un pliego entero de papel solo para diagramar
adecuadamente un tema de mediana complejidad.
Es por ello que en vista de poder cubrir todo el tema, se dividieron los contenidos en
varias páginas. Además de lo mencionado, se eligió también un formato que no
solamente fuese accesible al individuo que no conoce el funcionamiento de mapas
conceptuales, sino también, se buscó que los diagramas constituyera un material de
estudio del cual el estudiante pueda estudiar directamente, este es el motivo por el cual
los mapas son densos en información flexibilizando de esta forma las características de
impacto visual y simplificación. Por último, se agrego un color distintivo a cada uno de
los subtemas de los mapas, en aras de favorecer la memoria gráfica.
Con base en lo anterior, lo que se pretende con el material anexo, es que el estudiante al
adoptar la estructura del modelo, posteriormente se le facilite aprender nueva
información. Lo anterior, de dos maneras: En primer lugar, como ya se mencionó,
mediante la interacción con nuevos conocimientos; y en segundo lugar, mediante la
iniciativa del propio estudiante, de elaborar sus propios mapas conceptuales de manera
que afiance los conocimientos que ha adquirido en el respectivo curso de derecho.
Entre los “beneficios de la herramienta desarrollada por Novak”47: 1)ayuda a los
aprendices tanto a aprender mejor los conceptos como a organizarlos adecuadamente para
47 Tomado de: Mapas Conceptuales. Recuperado el 23 de Diciembre de 2009 de: http://www.eduteka.org/Entrevista22.php
23
construir estructuras cognitivas más propias de alguien educado correctamente en el
tema; 2) Son ideales para navegar por volúmenes grandes de información; 3) Permite
interactuar en situaciones concretas y significativas y estimula el “saber”, el ”saber
hacer” y el “saber ser”, es decir, lo conceptual, lo procedimental y lo actitudinal; 4) “con
la incorporación de colores sumado a su calidad gráfica, mejora el proceso memorístico
en más de un 60% en comparación al limitado 20% que se obtiene de la lectura simple”48;
lo anterior entre otros beneficios.
3. CONCLUSIONES
El estudio sobre los procesos lógicos subyacentes al razonamiento jurídico, es un campo
todavía en desarrollo y de bibliografía limitada en América Latina debiendo el
investigador recurrir casi siempre a bibliografía de autores norteamericanos y del viejo
continente. Pero más allá de ello se trata de un tema que las facultades de derecho pueden
explotar aún más.
Mientras otras disciplinas manejan una variedad de herramientas de expresión de sus
conocimientos, el derecho en general no está acostumbrado a expresar sus conocimientos
de forma distinta a la escrita y la oral. Existe pues un llamamiento a dejar espacio a otras
herramientas para que entren a beneficiar a la comunidad legal.
El derecho en su expresión más básica es una ciencia formal que gracias a un proceso de
formalización de varios siglos, cuenta con un leguaje formal establecido y una serie
propia de reglas de formación, proposiciones y reglas de inferencia que dan origen a
sistemas formales tanto de manera general, como para cada uno de sus campos, el cual no
solo sirve para que generar nuevo conocimiento sino también establecen lo que se conoce
como lógica legal.
48 PAUL, Kevin (2002), Study Smarter, Not Harder. Self Counsel Press, Vancouver. Pág. 63.
24
La graficación en diagramas de los sistemas formales en derecho es lograda de manera
idónea por la herramienta modeladora de conocimientos conocida como mapas mentales,
estos no solo son adecuados para reflejar las complejidades de la lógica legal, sino que
también ofrecen una serie de beneficios cognitivos fundamentados en investigaciones
científicas y reconocidas corrientes de la sicología.
Los mapas mentales no solo ayudan a que el estudioso del derecho con buena disposición
a que asimile un conjunto extenso de conocimientos complejos de forma más completa y
con menos errores, sino que también le facilitará en un futuro adquirir y relacionar
nuevos conocimientos de forma ágil y con mejores resultados.
25
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TEORÍA MATERIAL DEL DELITO LA CONDUCTA LA TIPICIDAD LA NORMA PENAL LA OMISIÓN ANTIJURIDICIDAD LA CULPABILIDAD LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN LA TENTATIVA LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES
TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO
Teoría Material del Delito
Teorías mixtas
Norma de DeterminaciónO motivación
Todo esto, se traduceen las categorías del
Normas prohibitivas
Típica
•Son normas que pretenden motivar a los individuos con objeto del control social
•A diferencia de la norma objetiva de valoración cuya función es proteger bienes jurídicos, aquí la función responde a la prevención. Es decir, lograr la fidelidad al derecho
•Fundamentan los tipos y los supuestos de hecho comisivos
•Las normas prohibitivas, (que prohíben hacer algo) se fundamentan en tipos o supuestos de hecho comisivos
Ejemplos de supuestos Ejemplos de supuestos de hecho comisivos:de hecho comisivos:•El que matare a otro•El que acceda carnalmente•El que se apodere de cosa mueble ajena
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Normas de mandato•el supuesto de hecho es omisivo
•Son mandatos que pretenden que los asociados cumplan con determinados comportamientos
••Ejemplos de supuestos de Ejemplos de supuestos de hecho omisivos: hecho omisivos: •Alimente a sus hijos•No deje que la gente se muera, !salvela!
•La violación mediante comisión u omisión de estas normas, se traduce en conductas antinormativas
•En consecuencia, cuando se habla de una conducta antinormativa, esto se debe a que vulnera la prohibición o el mandato, desvalorándose así la conducta.
DESVALOR DE ACCIÓN DESVALOR DE ACCIÓN •La norma de determinación o motivación , tiene desvalor en la tipicidad
•Al decir que una conducta es típica, estamos afirmando que la conducta es antinormativa en virtud de que tal conducta, se ajusta al tipo comisivo u omisivo; infringiendo la prohibición o el mandato.
•La norma objetiva de valoración tiene desvalor en la tipicidad, a raíz del vinculo que surge a partir del principio de insignificancia. Según el cual, si la conducta no vulnera significativamente el bien jurídico, esta no puede ser típica
•Cuando se vulnera la norma, estamos hablando de tipicidad
Antijurídica
DESVALOR DE RESULTADODESVALOR DE RESULTADO• La esencia de la norma objetiva
de valoración tiene importancia en sede de la antijuridicidad, ya que esta se encuentra íntimamente relacionada con el principio de ofensividad material.
• Aquí, la norma objetiva de
Armando Duarte Galán
mixtas en las categorías deldelito. Donde una
Conducta punible es:
Desvaloración de la conducta que infringe el mandato o prohibición de manera comisiva u omisiva
•En la actualidad, la norma jurídica se explica en su fundamento por las teorías mixtas.
• ya no se asume una teoría de los imperativos salvo por los fundamentalistas radicales que adoptan la teoría parcial de Binding
•Lo anterior, en virtud de que en la actualidad, el derecho penal entiende que la norma penal es un juicio de los elementos
•La norma también es una norma
objetiva de valoración
•Busca proteger bienes jurídicos
•La norma no solo busca que usted se comporte de determinada manera, sino también, que esta conducta no vulnere bienes jurídicos•Debido a lo anterior, se valora los bienes jurídicos•Se desvaloran las conductas que los lesionan
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!salvela!•No adultere productos profilácticos
Norma Objetiva devaloración
•Cuando el legislador consagra la norma, este siempre está valorando la importancia de los derechos que se traducen en bienes jurídicos, y por ello, acá también, la conducta puede ser desvalorada
• Aquí, la norma objetiva de valoración se traduce en la antijuridicidad por la vía material (violación de bienes jurídicos)
• Por ello, el análisis desde la antijuridicidad busca:
1. Que no hayan causales de justificación
2. Que se ponga en peligro los bienes jurídicos tutelados
• Lo anterior, en virtud de que la norma se impone para que no se violen los bienes jurídicos. De esta manera, cuando se vulnera el bien jurídico, estamos hablando de antijuridicidad.
Antijurídica
DESVALOR DE AUTORDESVALOR DE AUTOR• Esta desvaloración se traduce en
la exigibilidad al autor de otra conducta ajustada al derecho
• Aquí, tanto la norma de determinación o motivación, como la norma objetiva de valoración, hayan su desvalor en la culpabilidad. En consecuencia, acá se exige un comportamiento normativo ajustado al derecho
Desvaloración de la conducta que vulnera bienes jurídicos
LA CONDUCTALA CONDUCTA
La Conducta
“Actuar humano comisivo u omisivo, controlado o
suceptible de serlo por la voluntad, dirigido hacia un
determinado resultado
La posición mayoritaria afirma que es el elemento central del hecho punible
Hecho•Acontecimiento de la naturaleza, o humano, sea o novoluntario, susceptible de producir efectos jurídicos ( EjEj: Caeun rayo y quema una casa) = Más Amplio
Acto/Acción
Conducta
Diferenciascon
Otros Términos•Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relacionesde derecho
•HECHO HUMANO VOLUNTARIO
A veces se usan como sinónimos, pero es más correcto el término CONDUCTA pues así lo establece la Ley (Art. 9º CP)
Titular de la Conducta
(¿Quién es capaz de
realizarla?)
Actuar HUMANO
Únicamente Humanos
≠Personas Jurídicas
•Todo Humano puede realizar unaconducta, pero no significa que loshumanos tengan trato igual en temasde responsabilidad
existen grados de imputación de acuerdo a la capacidad de entender el carácter ilícito del acto y de autodeterminarse libremente . EjEj : Un hombre que sufra de psicosis no es igualmente responsable a un menor de edad o a un hombre psicológicamente sano
Concepto en la Dogmática
Nacional
LA CONDUCTA
Armando Duarte Galán
voluntad, dirigido hacia un determinado resultado
con repercusiones en el ámbito social”
Causales de Exclusión(Qué situaciones no comprende la responsabilidad penal por no ser
‘conductas’)
edad o a un hombre psicológicamente sano
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
Causalidad • Obra causal ���� Leyes causales
Finalidad
Socialidad
Elementos que Explican el actuar del Hombre en el
Derecho Penal
• Por regla general el actuar humano persigue unos finesconcretos
•Sólo es concebible en determinado contexto histórico,político y social
CONCEPTO SOCIAL DE LA
CONDUCTA
La Conducta
Diferenciascon
Otros Términos
Titular de la Conducta
(Quién es capaz de realizarla?)
Elementos que Explican el actuar del Hombre en el Derecho Penal
Hechos Causados por Animales
Actos de Personas Jurídicas o Entes
Colectivos
Actividades, Pensamientos,
Intenciones y toda emoción que
permanezca al interior de la persona
Los Animales NO delinquen
Animal usado como instrumento por
parte del hombre ≠ Conducta del Animal
Quien actúa es el Hombre, NO el animal (EjEj: perro entrenado para matar)
Quien actúa es la persona físicao natural que obra en su nombre(EjEj: DMG no es responsable porcaptación de dinero, sí DavidMurcia)
Humano ≠Persona Jurídica
Sí se puede en otras legislaciones,especialmente frente a los delitoseconómicos modernos
Mientras no trascienda al mundoexterno en forma de acción uomisión, no puede ser penalizado
No puede ser conductalo que por definición noalcanza a serlo
Sí se da en el derecho penal ‘delenemigo’, en los que el criteriosubjetivo de la peligrosidad seadeterminante.
Hecho Humano
Voluntario
Estados en los que la persona puede realizar movimientos bruscos y
lesionar al vecino o dañar objetos ajenos
Sobre los movimientosderivados de reaccionesorgánicas naturales NOEXISTE VOLUNTAD ypor lo tanto no hayconducta(EjEj: espasmos, vómito)
Quiere decir que si hay voluntad, NO HAY ESTA
CAUSAL
Acciones Automatizadas
Reacciones Primitivas
NO SON Movimientos o Actos Reflejo(Pueden excluir responsabilidad,
pero SON CONDUCTAS puesto que así sea fugazmente
la voluntad interviene)
Acciones que por la larga práctica se radican en elsubconsciente formando la voluntad. Pueden excluir laculpabilidad pero NO la existencia de la conducta. Seilustra a continuación:- Una avispa pica el ojo del conductor, quien con unmovimiento instintivo del timón causa un accidente �NO es conducta pues hay Movimiento Reflejo = No hayvoluntad- Una avispa entra al vehículo y el conductor, buscandoalejarla, mueve el timón bruscamente y causa unaccidente � sí hay conducta, pues a pesar de ser unaacción automatizada, versó la voluntad al moverse
Dos Tipos:A. Reacciones Explosivas: Descargas Motrices
Movimientos o Actos Reflejos
•Delirios de Fiebre
Concepto en la Dogmática
Nacional
Causales de Exclusión
(Qué situaciones no comprende la responsabilidad penal por no ser
‘conductas’)
LA CONDUCTA
Estado de Plena Inconsciencia
Dos Tipos:A. Reacciones Explosivas: Descargas Motriceselementales que se desencadenan de maneramomentánea en ciertas situacionesB. Actos en Corto Circuito/ Actos Impulsivos:Acciones generadas por una larga tensión que generauna descarga afectiva que perturba el normalfuncionamiento de la conciencia(EjEj..: reacciones de shock, dolor, etc.)
Casos en los que NO influye la VOLUNTAD del
agente. Son accidentes no imputables a un obrar
doloso o culposo.
Temas de Inculpabilidad (EjEj: trastornosmentales permanentes o transitorios conperturbación de la conciencia)
•Delirios de Fiebre•Desmayos•Sonambulismo•Hipnotismo•Crisis repentinas de Epilepsia•Narcosis
SI
NOCuando hay completa
ausencia de actividad en las funciones mentales
superiores del hombre NO hay conducta
Caso Fortuito 2 Casos
Actuar que no puede prevenirse
Actuar previsible que no era evitable en condiciones
normales
•Quien causa la muerte de un peatón porque serompen los frenos del vehículo recién comprado.•Quien no pudo esquivar un animal en la carreterapor una mancha de aceite en el piso, causando unaccidente y muriendo el copiloto
•El paciente fallece en una cirugía por anomalíasimposibles de detectar con el instrumental médicoactual.•El peatón atropellado en una vía de circulación dealta velocidad reservada a autos, cuando este seatraviesa intempestivamente al conductor diligente.
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Debe ser IRRESISTIBLE
=Voluntad del individuo se
doblega y no puede oponerse
Eventos de Fuerza Irresistible Situaciones
originadas de
Fenómenos Naturales
Actividades de una 3ra Persona
FUERZA MAYOR (Art. 32.1 CP)
Ej.Ej.: avalancha, vendavales, maremotos
Obrar bajo Insuperable
Coacción Ajena(Art. 32.8 CP)
Fuerza Física Irresistible
Fuerza de Carácter Moral
Ej.Ej.: boxeador obliga a anciana a falsificar una firma
Ej.Ej.: Estado de NecesidadArmando Duarte Galán
LA TIPICIDADLA TIPICIDAD
Tipicidad Generalidades: antes de entrar en materia, es indispensable esclarecer algunas nociones. Según el profesor Fernando Velásquez en su libro “Manual de Derecho Penal” parte general, suelen utilizarse denominaciones como: figura legal, figura punible, descripción comportamental, figura típica, etc. En este orden, el tipo es la descripción de la conducta hecha por el legislador.
Ahora bien, desde una perspectiva más técnica, puede entenderse por tipo penal: un instrumento lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas (E.R. Zaffaroni) Sin embargo, además de la anterior noción estricta, la alocución del tipo ha sido empleada en diversos sentidos por los dogmáticos en el ámbito penal para designar contenidos no siempre coincidentes, según la concepción asumida. De esta manera, se podrán encontrar conceptos tales como: tipo de injusto, tipo de culpabilidad, tipo de delito, tipo en la teoría general del derecho, e inclusive términos tan problemáticos como: tipo de garantía o tan especializados como el de tipo total de injusto o tipo de permisión.
Por ello para el caso concreto, se parte de una noción de tipo complejo que constituye indicio de la antijuridicidad (teoría de la ratio cognoscendi) ; en consecuencia, debe hablarse pues, del tipo en sentido sistemático ya que se distingue el tipo de la antijuridicidad.
Concepto y alcance:
• comúnmente se le conoce como el supuesto de hecho de la norma. No obstante, no cobija las consecuencias jurídicas
•Es la descripción de la materia concreta de prohibición. En sentido más técnico, es la descripción objetivo-subjetiva de lo objetivo-subjetivo que es la conducta humana. Esto se entiende en virtud de los elementos de la conducta (objetivo, subjetivo y social). Por ello, si la conducta tiene dos elementos que son el objetivo y el subjetivo teniéndola como el presupuesto del delito, en adición a que el tipo es el supuesto de hecho de la norma, no es difícil entender que el tipo es la descripción de lo objetivo-subjetivo que es la conducta humana.
•Debido a lo anterior, resulta necesario aclarar los conceptos que se derivan del tipo, tales como el juicio de tipicidad, la tipicidad y la atipicidad:
Juicio de tipicidad
En virtud del principio de legalidad y taxatividad, no es el tipo el que se adecua ala conducta. Por ello, se realiza el
juicio de tipicidad.
El juicio de tipicidad es el análisis que UD, el juez o cualquier sujeto hace a nivel político criminal, interpretativo y dogmático de naturaleza sistemática, para verificar si la conducta que realiza el sujeto en la vida real se adecua ala descripción o supuesto de hecho vertido en la norma.
TIPO ≠ TIPICIDAD
Juicio de tipicidadJuicio de tipicidad
Conducta Tipo penal
•Objetivo•Subjetivo•social
•Objetivo•Subjetivo•sociala
de
cu
ac
iónejemplificación
Los resultados del Juicio de
tipicidad son dos
La tipicidad La AA tipicidad
•La conducta será típica cuando después de haber pasado por el juicio de tipicidad, se determina que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo respectivo.
•La tipicidad se da en concreto, nunca en abstracto. Se trata de una conducta que viola un mandato o prohibición. La tipicidad es un juicio de desvalor sobre la conducta que realiza el operador jurídico (el juez), mediante el cual considera que una conducta se ha adecuado a un tipo penal positivamente.••Ej:Ej: si la conducta se adecua al supuesto de hecho de “el que matare a otro” la conducta será típica de homicidio vertido en el Art. 103 del código penal.
•Surge cuando no se dan los elementos objetivos y subjetivos, o que existe alguna causal de exclusión de la tipicidad y en consecuencia la conducta no puede ser tipificada.
• Atipicidad relativa : se da cuando surgen los elementos objetivos y subjetivos, pero falta algún elemento como el dolo.
Armando Duarte Galán
Tipicidad
Tipo o subtipo
de hecho
Primeraclasificación
Elementos de naturaleza
objetiva
Elementos de naturaleza
subjetiva
descriptivos
normativos
Son aquellos perceptibles por los sentidos
Son los que requieren interpretación
Extrajurídicos
Jurídicos
extrapenales
Penales Ej: Servidor público
Ej: cosa mueble ajena
•Ej: piedad, sevicia, etc.
comunes
especiales
Dolo
culpa
Los ánimosespeciales
ánimos mecánicos
Ánimo de lucro
Ánimo libidinoso
Ánimo de ofender
Son los elementos subjetivos comunes del supuesto de hecho
Ej: son los que se usan para cometer delitos contra la vida
Ej: son los que se usan paracometer delitos patrimoniales
Ej: son los que se usan paracometer delitos sexuales
Ej: son los que se usan para cometer delitos contra la moral
Los
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sujetos
pasivoEs el titular delbien jurídico
Para un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.
segundaclasificación
Elementos de naturaleza
genérica
Elementos de naturaleza
específica
Son aquellos elementos que tienen todos los tipos penales vertidos en la parte especial
objetos
Acción
El resultado
El nexo causal
Elementos de:
Tiempo
Modo
Lugar
Estos elementosPueden ser
Utilizados paraCalificar:
activo
jurídicos
materiales
Los sujetos
El objeto
La acción
Es el que realiza la acción; Ejecuta el tipo penal.
Es el objeto sobreEl cual recae la acción
Para un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.
Para un análisis en más profundidad, ver siguientes Págs.
Armando Duarte Galán
Tipicidad autor
En el tipoPuede ser:
Mono subjetivo
Pluri subjetivo
común
Especial
convergencia
Ej: “el que” Art. 103
Ej: - “Los que” Art. 467- “las personas”- “quienes”
Implica más de Implica más de Una persona Una persona
Se da cuando el sujeto no requiere características especiales para cometer el delito EjEj : cualquiera puede matar
Se da cuando solo el sujeto especifico debe tener una calidad especial para cometer el delito. Sujeto calificado Ej:Ej: prevaricato, aborto, etc.
NecesariaO propia
impropia
Se da cuando cada uno de los sujetos debe converger necesariamente en la realización del delito
Surge cuando dos sujetos participan en la acción, pero solo uno de ellos es autor, el otro es la víctima EjEj : la violación
segundaclasificación
Elementos de naturaleza
genéricaSon aquellos elementos que tienen todos los tipos penales vertidos en la parte especial
sujetos
activo
pasivo
Es el que realiza la acción; Ejecuta el tipo penal.
Es el titular delbien jurídico
También puede ser:
Mono subjetivo
Pluri subjetivo
común
Especial
Se da en casos en que el tipo solo exija un solo sujeto pasivo Ej: Ej: El homicidio
Se da en casos en el que el tipo requiere que el sujeto pasivo sea plural Ej: Ej: Genocidio
Se da en casos en que el sujeto pasivo no necesita características especiales Ej: Ej: El homicidio
Se da cuando solo el sujeto especifico debe tener una calidad especial para ser el sujeto pasivo. Ej:Ej: el nasciturus para el caso del aborto
Sujeto pasivo Sujeto pasivo ≠ Sujeto sobre ≠ Sujeto sobre el cual recae la acciónel cual recae la acción
Sujeto Sujeto pasivopasivo
Sujeto sobre Sujeto sobre el cual recae el cual recae
la acciónla acción
Es el titular del bien jurídico que resulta directamente perjudicado
Ej: Ej: El particular
Es el sujeto sobre el cual recae la acción, No obstante, su bien jurídico no es el que
partícipesdeterminadores
cómplicesNo son sujetos activos en sentido estricto
Participan en el injusto del delito del autor. Pero ellos no son los que realizan el verbo rector
co-autor
Armando Duarte Galán
parte especial
objetos
Acción
jurídicos
Materiales o inmateriales
Es el objeto sobreEl cual recae la acción
caso del aborto Ej: Ej: El particular que resulta afectado en su patrimonio cuando al mensajero le roban el cheque
es el que resulta perjudicado por el accionar
Ej:Ej: EL mensajero al
que le roban el cheque
EminentementePersonales
(personalísimos)
personales
colectivos
Es el bien jurídico protegido
Son aquellos bienes jurídicos directamente vinculados con la esencia misma de la persona, que le permiten participar totalmente de la sociedad. De su existencia depende que el sujeto se pueda desarrollar. Ej:Ej: la vida, la dignidad humana, la libertad, la autonomía personal, etc.
Son un atributo de la personalidad y están vinculados con la persona, pero no con su esencia. EjEj : el patrimonio económico
Están subordinados a los eminentemente personales y son aquellos que permiten que el hombre se desarrolle en conjunto con la sociedad y mantienen la existencia de dicho orden. EjEj : el orden económico y social, el medio ambiente, la fe pública, la seguridad del estado, la seguridad pública, etc.
Materiales
Inmateriales
Pueden serDe muchas
Clases como:
Físicos
fisiológico
psíquicos
otros
información
La convivencia
La tranquilidad pública
Pueden serDe muchas
Clases como:
EjEj : el cuerpo humano en el homicidio, el dinero en el hurto
EjEj : las funciones orgánicas del cuerpo tales como: la vista, el gusto, etc.
EjEj : traumas psicológicos
EjEj : Datos electrónicos tales como el software, derechos de autor, etc.
EjEj : la paz social cuando es afectada por el terrorismo
El orden económico-social
otros
Elementos de naturaleza
específicaPara un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.
segundaclasificación
Elementos de naturaleza
específica
El resultado
Material
Ejemplos deobjeto
homicidio
violación
estafa
hurto
Tipos dolosos
Tipos culposos
Es el resultado que es perceptible por
los sentidos y modifica e mundo
exterior. En consecuencia,
generalmente se les llama TIPOS DE
RESULTADO
La muerte
El acceso
La despatrimonialización
El desapoderamientoLos resultados materiales se
clasifican como el objeto
ClasificaciónDe los tiposQue exigen resultado material Tipos omisivos
Tipos preterintencionalesaclaración
concreto
El resultado puede ser material o jurídico
El resultado SIEMPRE es material
El resultado SIEMPRE es material, sean dolosos o culposos
El resultado SIEMPRE es materialEn los tipos de resultado material
dolosos, por acción o por omisión, cuando no se de el resultado, se
podrá predicar la tentativa de delito. Por ello, no se podrá hablar nunca
de la tentativa en la “culpa”
Tipicidad
•El tipo generalmente exige que se ponga en peligro algo
••EjEj .: imitación o simulación de alimentos,
TIP
OS
DE
RE
SU
LTA
DO
TIP
OS
DE
ME
RA
clasificación específica
El nexo causal
Elementos de:
Tiempo
Modo
Lugar
Estos elementosPueden ser
Utilizados paraCalificar:
Los sujetos
El objeto
La acción
JurídicoLo que se busca en el tipo es
el mero desvalor y se denominan: TIPOS DE MERA CONDUCTA. Entiéndase por
ello, que con la sola realización del verbo rector, habrá un desvalor de acción. En consecuencia, se trata de delitos de peligro o amenaza
material (como efecto verificable por los sentidos) de
naturaleza tales como: fisiológica, psicológica, ético
social, económico, etc.
Se concretan en El peligro
concreto
Abstracto
Es un resultado jurídico
••EjEj .: imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. Art. 373 C.P. → En este tipo, se exige que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas
•Basta que se realice la conducta para que se presuma Ipso Jure o de derecho la culpa. Es decir, se considera que se ha puesto en riesgo el bien jurídico•No admite prueba en contrario••EjEj .: la omisión de socorro Art. 131 C.P.
- Omisiones propias
TIP
OS
DE
ME
RA
C
ON
DU
CT
A
Armando Duarte Galán
Tipicidad
El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio artificios o engaños
La estafa protege el bien jurídicodel patrimonioeconómico delsujeto pasivoEs en lo que se
materializa la acción. Laconcreción del provecho. Y sería la cosa
Es la acción o Verbo rector
El provecho ilícito es el “RESULTADO”
Ejemplos:
Art. 246 ESTAFA :
Nexocausal
Sujeto activo
En este caso,para que el provecho sea ilícito, este sedebe obtener con perjuicio ajeno
Sujeto pasivo
Art. 205 ACCESO CARNAL VIOLENTO:
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia
Verbo rectorEs un tipo de resultado.
•El objeto jurídico protegido es la: libertad, integridad y la formación
Elemento de modo
Armando Duarte Galán
Definiciones pertinentes
•Verbo rector: Es el que determina la acción delictiva (matar, acceder, apoderarse, obtener, apropiarse, etc.)•Bien jurídico: Algunos afirman que es lo mismo que el objeto jurídico y es sobre lo cual recae la acción.•Nexo causal: También denominado en ocasiones como: “ nexo de Imputación objetiva”. Opera porque: algunos tipos (no todos) necesitan resultado y por ende, que surja entre la acción yel resultado un nexo causal o de imputación objetiva
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia
Sujeto pasivoSujeto activoRESULTADO
integridad y la formaciónsexual.
•Es un tipo interesante, pues la misma realizaciónde la conducta, coincide con el resultado
Elemento de modo
LA NORMA PENALLA NORMA PENAL
La Norma Penal
La normaPenal
Consecuencia Jurídica
Norma penal completa
Positiva Se concreta enLa justificación
negativa
penas
Medidas deseguridad
Compuesta por
Supuesto de hecho
La exculpacióndel hecho
•Obedecen a normas de naturaleza permisiva
En el ámbito del derecho penal, las
consecuencias jurídicas pueden ser positivas o
negativas
•Obedecen a normas de naturaleza
prohibitiva o de mandato
•Dentro del código penal o leyes complementarias
Consecuencia jurídica
Resulta importante distinguir el concepto de norma penal completa, del concepto de artículoNorma penal completa ≠ Artículo
Norma penal completa ArtículoSupuesto de
hecho
Norma penalincompleta
Normas penalesEn blanco
Son supuestos Gramaticalmentecompletos, cuya función esencial es
La interpretación
La restricción
La remisión
normas penales normas penales incompletas:incompletas:
•Son todas aquellas normas contempladas en la parte general, y algunas pocas de la parte especial del código penal
•Ejemplo de una norma incompleta en la parte especial del código → Art. 212 Acceso carnal
•La norma penal incompleta es un supuesto gramaticalmente completo, cuya función es completar las normas de la parte especial
•Se les llaman incompletas, porque no consagran supuestos de hecho ni consecuencias jurídicas.
La permisión
Norma penal completa Artículo
Algunos ejemplos clásicos de normas penales completas en el código penal:•Art. 103 *Art. 104*Art. 239 *Art. 240
La Norma penal completa puede venir en las siguientes formas:
•El artículo es solo la estructura legal por medio de la cual, el legislador consagra las normas jurídicas
•Un artículo puede contener una o más normas
Las que cumplen con la estructura formal típica
(supuesto de hecho + consecuencia jurídica)
Ej: Ej: Art. 103 Homicidio
•Aquellas que si bien tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, necesitan ser complementadas•No importa que la norma se encuentre en uno o varios artículos. Y son lo que se denomina “tipos subordinados” e implican la modificación del tipo básicoEj: Ej: Art. 104. Circunstancias de agravación
Un artículo puede contener:•Uno o más supuestos de hecho
•Una o más consecuencias jurídicas
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
Armando Duarte Galán
•El tipo en blanco siempre consagra la consecuencia jurídica. Lo que no está completo, es el supuesto de hecho. Los cuales, generalmente son complementados por normatividad extrapenal. Ej: Ej: Los Actos Administrativos.
•Se trata de toda normatividad extrapenal existente, que complete el supuesto de hecho EjEj : código minero, código ambiental, etc.
•La consecuencia jurídica siempre, sin excepción, tiene que estar consagrada en el código penal en virtud del principio de legalidad. Lo anterior, en virtud de que no puede haber una norma penal que remita la consecuencia a una norma extrapenal.
•En consecuencia, la duración de la pena y la medida de seguridad, siempre tienen que estar debidamente consagradas en la norma.
La normaPenal
Consecuencia Jurídica
Supuesto dehecho
Norma penal completa
Norma penalincompleta
Normas penalesEn blanco
La Norma Penal
Distinciones relevantes
Son normas que tienen elementos que deben ser
interpretados y por lo general, estas definiciones se encuentran en las leyes
extrapenales
Se caracterizan por necesitar de cierto grado de interpretación. No obstante, no resulta necesario acudir a normatividad extrapenal
para definirlas.
Normas penales en blanco
Normas que tienen elementos normativos
Armando Duarte Galán
Desde el puntode vista jurídico, las
Funciones del supuesto de hecho de la norma
Penal son:
prohibir
castigar
mandar
tienen que estar debidamente consagradas en la norma.
•La justificación a las normas penales en blanco, radica en que: existen delitos pertenecientes a los distintos ámbitos de la actividad humana, que si se consagrarán en fórmulas pétreas, al cabo de unos meses estarían totalmente desactualizadas.
•Lo anterior, se debe entender en el sentido de que todos los días entran en vigencia nuevas resoluciones administrativas que según las necesidades, regulan de manera distinta, temas de carácter dinámico tales como:
•El derecho de marcas
•El derecho comercial
•El derecho agrario
Información pertinente:
Dentro de esta teoría de la norma, la norma
(consecuencia y supuesto de hecho) va
dirigida a :
•Para que aplique la correspondiente
consecuencia jurídica
Funciones de la norma
permitir
El juez
El individuo
•El derecho ambiental
•El derecho minero
•El derecho aduanero
•La bolsa
•La economía
•Etc.
Un ejemplo de ellas, serian los delitos contra la vida
Un ejemplo de ellas, serian los delitos que castigan
conductas contra el orden económico-social
Materias estáticas Materias dinámicas
Ejemplos de algunos artículos que consagran normas penales en blanco:Ejemplos de algunos artículos que consagran normas penales en blanco:•Art.328 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables
•Art.332. contaminación ambiental
•Art.319. contrabando
•Con propósitos de prevención del delito y protección
de los bienes jurídicos
LA OMISIÓNLA OMISIÓN
Omisión
Comisión
Pura o propia
Culposa
Omisión
Dolosa Culposa
Vulnera la prohibición Vulnera el mandato
(son de mera conducta en sentido omisivo) requieren resultado en sentido jurídico un simple desvalor de acción
•Están expresamente consagrados
•Requieren de un simple desvalor de acción
•No admiten tentativa
la sola omisión del verbo rector del tipo. O sea, la no realización del
Independientemente de que se produzca un resultado material
Implica la realización del delito
Dolosa
Armando Duarte Galán
Tipos De
omisión
impropia
•No admiten tentativa
••Ejemplos:Ejemplos:
-Sustraerse injustificadamente de los alimentos a los hijos (inasistencia alimentaria)
-El hecho de no auxiliar a una persona cuya vida se encuentra en grave riesgo pudiendo hacerlo contra el mandato de auxilio, es un delito de omisión propia, el cual degenera en un homicidio por omisión
-No pagar las obligaciones tributarias en los términos establecidos por el gobierno nacional (Vg. Agente retenedor
realización del mandato
un resultado material
(siempre exigen un resultado material)
•Hay que deducirlos con base en los tipos comisivos
•Son tipos de resultado y de lesión
•Como son de resultado material, admiten tentativa
••Ejemplos:Ejemplos:
-El médico que imita la actividad mandada en el caso concreto (lex artis)
de manera dolosa
Omitiendo el deber de debido cuidado
Dando origen a un resultado concreto
Ej: Ej: •Lesiones•Perjuicios•muerte
Omisión pura o propia
Pura o propia
Elementosgenéricos
sujeto
activo
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objetomaterial
jurídico
Verbo rector
resultado
•El sujeto activo siempre va a estar en una posición específica frente al bien jurídico
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con el solo hecho de
omitir auxiliar a la persona en las
condiciones que versa el artículo, se
estaría cometiendo un desvalor de
acción
Ent
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ción
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Puesto que tienen deberes legales especiales
•No son sujetos comunes, sino sujetos que tienen deberes legales especiales
•No obstante, existen deberes Comunes a todos Ej:Ej:
•Deber de socorro•Deber de denunciar delitos•Etc.
Ej:Ej:•El servidor público•El agente retenedor•El padre de familia
•No obstante aquí, el deber lo impulsa el conocimiento
•El sujeto debe conocer el deber
•Es sobre lo cual recae la acción•No obstante, aquí no se exige
•Es el bien jurídico y expresa una omisión
•Lo que implicaría no cometer el delito sería
•NO hacer
•Hacer el mandato
Fuenteformal
constitución
ley
contrato•Es el que consagra la Ley
material
jurídico
No se requiere un resultado en sentido material, ya que son de mera conducta
•El resultado jurídico es el desvalor de acción que pone en riesgo el bien jurídico
Se concreta en el riesgo
•El resultado aquí es jurídico, basta el mero desvalor de acción
De aquí surge el presupuesto de la
Armando Duarte Galán
propia•Son tipos de mera conducta
•Están expresamente consagrados por la ley
•Siempre son dolosos porque los culposos requieren un resultado en sentido material
•Estos delitos de omisión pura se denominan
DELITOS DE INFRACCIÓN DE
UN DEBER
•Los casos de omisión propia o pura, generalmente son los más indefensibles, pues basta que el sujeto realice el verbo rector para que se configure el tipo
•Solo se puede exculpar alegando una justa causa, ya aún así, es muy difícil que se admita
•Aquí, el dolo siempre es intencional intencional
Nexo causal
Elementos de
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Elementosespecíficos
•El resultado aquí es jurídico, basta el mero desvalor de acción
De aquí surge el presupuesto de la
imputación objetiva
Como aquí no hay resultado material, no se construye el nexo causal
tiempo
modo
lugar
Imputación objetivaSolo hay imputación objetiva, porque lo que se exige es un resultado jurídico
Elementosobjetivos
Elementossubjetivos
elemento
cognitivo
volitivo
Debe conocer el contextoo situación de riesgo
Dolo
•Si no conoce el riesgo, surgiría un error de tipo•Debe conocer que existe una situación que exige su intervención
••Ej: Ej: en la omisión de socorro, el individuo debe
saber que si no presta auxilio, la salud o la vida
de otra persona corre grave riesgo
Debe conocer que tiene un deber, más no el contenido
expreso de este•No es requisito que conozca el contenido expreso, pues conocer el contenido expreso del deber es un problema de culpabilidad y no de dolo → ya que esto hace parte del conocimiento de la ilicitud •Lo único que tiene que saber, es que tiene que intervenir
••Ej: Ej: en el ejemplo del padre de familia, no es necesario que conozca
que deberes tiene y cómo ejecutarlos, solo tiene que conocer que se encuentra en una relación padre-hijo
y que esto implica deberes.
Debe conocer que existe unaAcción con la que puede
Cumplir el mandato•si no conoce alguna acción,
incurrirá en error de tipo
Aquí solo cabe el dolo
intencional
Omisión impropia
impropia
Elementosgenéricos
sujetoactivo
pasivo
objetomaterial
jurídico
Verbo rector
resultado
Nexo causal
material
jurídico
•Para que una persona pueda ser sujeto activo de un tipo de omisión impropia, tiene que tener una calidad especial denominada: posición de garante.si no tiene posición de garante, no puede ser sujeto activo del delito de omisión impropia
Posición de garante fuentes
formales
FuncionalesO materiales
Cuando se asuma voluntariamente la Protección de una persona o de unaFuente de riesgo dentro del propio
Ámbito de dominio
Nexo hipotético de causalidad
•Es una relación especial ente el sujeto y el bien jurídico•A diferencia de la omisión impropia, en donde el sujeto tiene el deber de cumplir el mandato, aquí hablamos del deber de impedir un resultado material•Si falla, será responsable de un delito de omisión impropia•Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no la llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
• se trata de la teoría formal de la posición de
garante• en la omisión propia, las fuentes son solo formales,
mientras que en la impropia, pueden ser formales y materiales
constitución
ley
contrato
•Cuando la constitución, la ley o un contrato
coloquen a una persona en una posición de
vigilancia respecto de un bien jurídico especifico, o lo ponga específicamente
como garante de una fuente de riesgo para los
bienes jurídicos → El sujeto tiene el deber de impedir resultados. •Algunas fuentes pueden ser tanto formales como materiales.••Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej: cuando alguien ponga a un sujeto como garante de una fuente de riesgo y este la asuma voluntariamente
• se trata de la teoría material o funcional de la
posición de garante
Cuando exista una estrecha comunidad De vida entre personas (Vg. amigos,
Parejas, padres e hijos, etc.)
Interpretación es en sentido amplioPuede abarcar a dos personas compartiendo un techo por un tiempo significativo
Cuando se emprenda la realización de Una actividad riesgosa por varias
personas
Se deduce del tipo comisivo
NO
NO
Son de resultado material, y esto implica que pueden ser
Dolosos
Culposos
Si se dan todos los elementos de la omisión impropia, surge un nexo causal
impropia
•Estos tipos se deducen de los tipos comisivos
•Ya que estos, están consagrados de forma activa o comisiva
•Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no la llevare a cabo, estando en la posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal
•Todos somos garantes de la vida de los demás.
•A diferencia de la omisión propia, cuyo fundamento es el de realizar un deber
Nexo causal
Elementos de
Elementosespecíficos
tiempo
modo
lugar
Imputación objetiva
Elementosobjetivos
Elementossubjetivos
elemento
cognitivo
volitivoLa no realización del mandato que Impediría el
resultado material
Dolo
Posibilidad de realizar la acción ordenada
Previsión del nexo hipotético de Causalidad y suresultado material en El evento de no realizar el mandato
vida Integridad personal
Libertad individual
Libertad yFormación
sexual
Nexo hipotético de causalidadCuando se haya creado
precedentemente una situación Antijurídica de riesgo próximo para el
Bien jurídico correspondiente
•Cuando se habla de crear una situación antijurídica se está hablando de crear una situación delictiva
••Ejemplos:Ejemplos:•Cuando usted atropella a alguien y después, dolosa o culposamente, no hace nada para impedir el resultado de una muerte o una lesión
•Aquí, solo se configura la posición de garante, de ser la situación antijurídica y no simplemente jurídica
Las anteriores 4 son según el art. 25 C.P, las situaciones constitutivas de la
posición de garantía material
Las cuales solo configuran la posición deGarante, cuando las conductas punibles Delictivas, atenten contra los siguientes
Bienes jurídicos
omisión impropia, surge un nexo causal no directo, sino hipotético
Ánimos especiales
Deber de objetivocuidado
Culpa o imprudenciaNexo de determinación
•El error de tipo vencible se castiga a titulo de culpa
•Entre mala o no realización de mandato y el resultado, debe existir un nexo hipotético de causalidad y un nexo de determinación
Conocer el contexto oSituación de riesgo
Conocer que está en posición de garante
No realizar el mandato o acción de Salvamento que
impediría el resultado material
Tener la posibilidad de realizarEl mandato o acción de
Salvamento que con certeza impediría el resultado material
Se vulnera imprudentemente
Cuando el Sujeto
Calcula mal
Cuando se Confía en que el
Resultado nosucederá Infracción al deber
de cuidado Absoluta imprudencia
Nexo de evitación
Solo se da cuando existe un resultado material
Nexo de causalidad hipotética
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TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO
LA CONDUCTALA CONDUCTA
LA TIPICIDADLA TIPICIDAD
LA NORMA PENALLA NORMA PENAL
LA OMISIÓNLA OMISIÓN
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD
LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN
LA TENTATIVALA TENTATIVA
LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES
INJUSTO PENAL
En donde para poder establecer la tipicidad se verifica
Conducta Antijurídica
AntijuridicidadFormal
ASPECTO NEGATIVO
Conducta típica
El sujeto
El objeto
El verbo rector
El resultado material
Nexo de causalidad ente la acción y el resultado
•Si una conducta típica y por ende antinormativa,
es formalmenteantijurídica porque no
esta permitida y
•Normas y mandatos
•Es la característica de contrariedad al derecho presentada por un comportamiento consistente en la inobservancia de la prohibición o el mandato contenido en la norma. Configurándose así, una conducta típica y antinormativa que pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto.
•La antijuridicidad en su sentido formal esta compuesta por tipos que permiten comportamientosen su sentido formal esta compuesta por tipos que permiten comportamientos. Estas normas de naturaleza permisiva no son taxativas sino ejemplificativas, y se hayan transversalmente en todo el ordenamiento.
••Lo que se verifica en la antijuridicidad formal (as pecto negativo):Lo que se verifica en la antijuridicidad formal (as pecto negativo): se verifica que esa conducta típica antinormativa sea contraria a todo el ordenamiento jurídico en su conjunto por no estar justificada por la vía de una causal de justificación (constitutiva de una norma permisiva)
Antijuridicidad Concepto: Es una herramienta que sirve para determinar si el actuar humano contradice el ordenamiento jurídico, pugna contra el y si adicionalmente, también lesiona o amenaza el bien jurídico. Resulta importante aclarar que no siempre que el agente realiza un comportamiento típico (contrariando la norma) significa que su hacer sea antijurídico, ya que además de las prohibiciones y los mandatos, también existen normas permisivas (causales de justificación). Inclusive, puede suceder que la conducta típica no este amparada por un permiso para actuar y que tampoco sea antijurídica porque no alcanza a amenazar o lesionar el bien jurídico.
La Imputación objetiva
Causales dejustificación
generalidades
Pasos anterioresa considerar las
causales de justificación
concepto
Profundización del aspecto negativo de la antijurid icidad.Las causales de justificación
•Las causales de justificación son normas permisivas (autorizaciones para actuar). Lo anterior, se da en virtud de que los tipos penales contienen reglas generales que encuentran sus excepciones en las causales de justificación
esta permitida y adicionalmente, es
materialmente antijurídica porque vulnera el bien jurídico, lo lesiona o lo
coloca en peligro, estamos frente a un
injusto, no solo ante el derecho sino frente a todo el ordenamiento jurídico
AntijuridicidadMaterial
ASPECTO POSITIVO
•En adición al aspecto negativo, para poder predicar el carácter antijurídico de la conducta, es además indispensable, la vulneración del bien jurídico.
•La antijuridicidad material es la concreción de la norma como norma de valoración, porque se vulnera o existe un riesgo para el bien jurídico violentando la norma como norma de valoración.
••Lo que se verifica en la antijuridicidad material ( aspecto positivo):Lo que se verifica en la antijuridicidad material ( aspecto positivo): se verifica que se lesione el bien jurídico.
Consecuencias de reconocer una causal
de justificación
Fuentes
La normapermisiva
•Las fuentes de las justificantes son la totalidad del ordenamiento jurídico en virtud de que el concepto de antijuridicidad es unitario y las distintas causales de exculpación no solo deben buscarse en la ley penal, sino también, en todo el ordenamiento jurídico. En adición, cuando no se contravienen los postulados del ordenamiento, estas causales pueden inclusive tener origen fuera de el. (causales extralegales)
•Surge cuando una norma permite la realización de una conducta que no transgrede el mandato o la prohibición y por ello no es antijurídica
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
EnumeraciónPara un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág. Armando Duarte Galán
Causales dejustificación
generalidades
Pasosanteriores
a considerar las
causales dejustificación
Profundización del aspecto negativo de la antijurid icidad.Las causales de justificación
Norma Permisiva
Verificar que la conducta sea típica
Elemento objetivo
•Al implicar un valor de resultado, el elemento objetivo de la causal de justificación (la norma permisiva) anula el desvalor de resultado y el desvalor de acción objetivo
El desvalor de acción objetivo es la forma de colocar en peligro el bien jurídico desde el punto de la realización de la conducta, o
sea, el ejercicio de la causal
Que se trate de una conducta antinormativa
Que implique un desvalor de acción objetivo-subjetivo
Que la conducta típica sea antijurídica en sentido material entiéndase, que lesione o ponga en peligro el bien jurídicoAquí se configura un desvalor de resultado
Se revisa si es formalmente
antijurídica. Al descartar una norma permisiva
Ejemplo:Ejemplo: la acción tomada violando el bien jurídico de otro para defender
el propio•Error de prohibición: Cuando surge el elemento subjetivo pero no el objetivo, nos encontramos ante un error de prohibición. En consecuencia, e sujeto cree que actúa justificadamente
•El elemento subjetivo se traduce en la intención con la que actúa el sujeto, la cual implica un valor de acción.
•En consecuencia, el elemento subjetivo compensa el desvalor de acción subjetivo. Lo anterior, se traduce en que:
Desde el Desde el aspecto aspecto cognitivo y volitivocognitivo y volitivo, ,
el sujeto ha el sujeto ha querido querido
voluntariamente voluntariamente lesionar el bien lesionar el bien
jurídico. Aquí, se jurídico. Aquí, se toma en cuenta: toma en cuenta: la la
intenciónintención
Realizar una conducta típica y antinormativa amparada por una causal de justificación implica un
Consecuencias de reconocer una causal
de justificación
Cuando sedescarta la
AntijuridicidadY por ende
el injusto
•Subsiste la tipicidad
•En consecuencia, si la conducta es jurídica, no hay conducta punible. No hay delito
Elemento subjetivo
intenciónintención•Este elemento haya su traducción tanto en la culpa como en el dolo, dado que ambos cuentan elementos subjetivos (aspecto cognitivo y volitivo)
•En virtud de los anterior, cuando se trata de tipos dolosos (Comisivos y Omisivos) elimina el dolo
•El elemento subjetivo es indispensable para poder alegar la causal de justificación, ya que si se da el elemento objetivo pero no el subjetivo, esta no surge. No obstante esto no significa que la conducta sea menos grave, porque subsiste el desvalor de resultado y el desvalor de acción objetivo.
•Por último, si no se presenta el elemento subjetivo pero si el objetivo, se da una atenuación.
Casos en queHay autoreso participes
•Si el sujeto actua bajo cualquier causal de justificación, los autores y partícipes también quedan exentos de responsabilidad.Esto, se da en virtud de la “accesoriedad limitada”. Según la cual, los participes solo pueden ser responsables (en un ámbito penal) si el autor comete una conducta típica y antijurídica no amparada por una causal de justificación.
Casos de injerencia
•Es una posición de garante en los delitos de omisión impropia consagrada en el No 4 Art. 25 del código penal. La teoría a la luz de este articulo, nos diría que si la persona crea una situación de riesgo frente a otro sujeto de manera justificada, la persona que creó el riesgo, no se convierte en garante
Ejemplo:Ejemplo: en el evento de que lo empujen a
uno y se cause un daño a otro al convertirse uno en la masa mecánica.
Casos en los que se elimina la
responsabilidad civil
• Esto se da porque la conducta se considera jurídica
Ejemplo:Ejemplo: si yo le disparo en el brazo a otra persona para evitar que esta me dispare y me mate, esta
última después no me podrá demandar civilmente.
Nadie puede alegar supropia antijuridicidad
Nadie puede alegar una causal de Justificación sobre alguien que en ese
Momento también la este alegando
Enumeración
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
implica un valor que
compensa los desvalores tanto en lo
objetivo como en los
subjetivo
Armando Duarte Galán
Causales dejustificación
generalidades
Pasosanteriores
a considerar las
causales dejustificación
Consecuencias de reconocer una causal
de justificación
Enumeración
Estrictocumplimientode un deber
legal
concepto•Se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por el agente en cumplimiento de los dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico
Justificación
concepto
Justificación
•Esta eximente descansa en el principio de Interés Preponderante, lo cual se explica porque el ordenamiento jurídico impone a determinadas personas, en ciertos casos, el deber de realizar conductas tipificadas en la ley que menoscaban los bienes jurídicamente tutelados; pero al mismo tiempo, les manda a a tales destinatarios el respeto a los intereses protegidos. De aquí surge la paradoja de conflicto de intereses protegidos, en la que termina preponderando uno de los mandatos. Si el deber cumplido es de rango inferior al infringido la conducta será ilícita y el actor no podrá invocar la justificante.
Cumplimientode orden
legitima de autoridad
competente
•No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de orden emitida por su superior jerárquico dentro de una relación propia del derecho público, realiza una conducta tipificada en la ley, siempre y cuando tenga competencia para actuar y el mandato impartido se ajuste a las formalidades legales establecidas en cada caso.
•esta causal es una de las especies del género "estricto cumplimiento de un deber legal", la consecuencia obvia es que su basamento es también el principio del interés preponderante
concepto
Justificación
El legítimoejercicio de un derecho
subjetivo
•Cobija el ejercicio de aquellos derechos de carácter subjetivo que tengan amplio respaldo en d ordenamiento jurídico. sean provenientes de la Constitución, la ley. el acto jurisdiccional. el acto administrativo, el negocio jurídico, la costumbre e, incluso, de los derechos extranjero y canónico
•La naturaleza de esta figura parece ser doble: como excluyente de la tipicidad cuando la conducta desplegada por el agente no sea dañosa socialmente, por no lesionar el bien jurídico de manera significativa; y desde luego como causa de justificacióncuando se reúnan las exigencias correspondientes.
conceptoEl legítimoejercicio de
una actividad
•la "actividad lícita", se refiere a todo tipo de profesión u oficio reconocido legalmente, con lo cual quedan, en principio, excluidas "las actividades paraprofesionales. El ejercicio profesional solo constituye una causa de justificación, cuando los actos practicados, con apariencia delictiva, se realizan en el estricto círculo de derechos y deberes que la
Ejemplo: Ejemplo: el caso del médico que solo salva una de tres vidas por
no disponer de la dotación suficiente
Ejemplo: Ejemplo: el policía que procede en cumplimiento de la orden de
captura emitida por el juez de garantías con el lleno de las
formalidades legales a capturar a un individuo
Ejemplo: Ejemplo: el padre que en ejercicio de su de sus
derechos, le impide a su hijo salir a la calle a realizar
comportamientos desordenados.
Ejemplo: Ejemplo: periodistas o abogados que en el ejercicio de su profesión incurren en comportamientos
constitutivos de injuria o calumnia que están justificados.justificación Enumeración
Justificación
una actividadlícita
apariencia delictiva, se realizan en el estricto círculo de derechos y deberes que la profesión faculta e impone.
•Al igual que acontece en las causas anteriores, también aquí el principio del interés preponderante explica la base de esta eximiente.
concepto
Justificación
El legítimoejercicio de
un cargopúblico
•Salvo extralimitaciones o abusos, quien ejerce un cargo público necesariamente obra en estricto cumplimiento de un deber legal y, si lo hace como subordinado, se conduce en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
•Se trata de una verdadera causa de atipicidad y de justificación al mismo tiempo, según la situación concreta de que se trate y si se reúnen los supuestos posibilitadores de una u otra ubicación; también se aplica el principio de interés preponderante.
concepto
Justificación
La legítimadefensa.
•Cuando el agente obre "por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. De esta forma, surge el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado injustamente.
•Es la necesidad de defensa del orden jurídico y la necesidad de defender el bien jurídico o los derechos subjetivos injustamenteagredidos que se traduce en el instinto de conservación.
concepto
Justificación
El estado deNecesidadjustificante
•proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. De esta forma, . la institución del estado de necesidad, -en términos generales- puede entenderse como la situación de conflicto entre dos bienes en la cual la salvación de uno exige el sacrificio del otro.
•ante la imposibilidad del ente estatal de proteger de manera eficaz los bienes jurídicos amenazados, la facultad de defenderse emana de la "cesación del derecho de castigar por parte del Estado“. También aplica acá el principio del interés preponderante.
constitutivos de injuria o calumnia que están justificados.
Ejemplo: Ejemplo: policía que con las armas mata a
guerrilleros al defender población de
un ataque.
Ejemplo: Ejemplo: caso de una joven mujer que repele al violador con arma blanca o pistola causándole heridas de
consideración
Ejemplo: Ejemplo: el joven huérfano que sustrae alimentos para mitigar su hambre y la de sus
hermanitos
Armando Duarte Galán
LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD
La CulpabilidadConcepto : Es un juicio de valor sobre la conducta humana. Se parte de que hay conductas exigibles de parte de las personas, en consideración a que el Estado y la sociedad le suministraron el mínimo irreductible de condiciones para poder comprender las prohibiciones y auto determinarse de acuerdo a ellas. Es culpable , pues, quien a pesar de que se le podía exigir una conducta adecua da a Derecho, obra de otra forma.
No hay pena sin culpa “Nulla poena sine culpa”
Derechos Fundamentales del Estado Social de
Derecho
Principio de EXIGIBILIDAD
PRINCIPIOS
¿QUÉ ES“LO EXIGIBLE”?
Dignidad HumanaLibertadLibre Desarrollo de la PersonalidadEtc.
No se puede exigir lohumanamente imposible
Derecho es de HOMBRES,no de dioses o santos!
Criterio Objetivo
Criterio Subjetivo
Qué comportamiento llevaría acabo un HOMBRE MEDIO, situado enlas mismas circunstancias de TIEMPO, MODO Y LUGAR en las que sehallaba al momento de realizar la conducta, y atendiendo a suscondiciones PSIQUICAS, FÍSICAS y SOCIALES.
“Personalidad del Agente” ≠ Peligrosidad Derecho Subjetivo/ Del Enemigo
INDIVIDUAL Cada persona / agente en el caso concreto, de acuerdo a lo exigible
Inciden la una en la otraLA CULPABILIDADCARACTERÍSTICAS
LA CULPABILIDAD
EN LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL HECHO
PUNIBLE
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Armando Duarte Galán
SOCIAL Contexto Histórico concreto + Organización Social Determinada
GRADOS DE SANCIÓN PENAL
DE ACUERDO A LA CULPA MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Multas Culpables
ImputablesEncarcelamiento
Inculpables/Inimputables Responsabilidad Penal Incompleta o Semiplena
Responsabilidad PenalPlena
CULPA O RESPONSABILIDAD
PLENA
Juicio en virtud del cual se le imputa al agente
la realización de un injusto penal.
“PLENO”
ASPECTOS
¿QUIÉN ES CULPABLE?
Responsabilidad Penal COMPLETA (no incompleta o semiplena)
Quien tiene la posibilidad de comprender las exigencias
normativas y de conducirse o motivarse de acuerdo a ellas
No es culpable quien dadas sus circunstancias sociales o personales concretas en las que realiza la conducta, se encuentra en la imposibilidad de decidirse conforme a las exigencias del Derecho.
FORMAL
MATERIAL
Juicio de Carácter Normativo
Inexigibilidad de otra conducta
Límites de la pena imponible.
Retribución + Prevención
INCULPABILIDAD
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
PENAS
La Culpabilidad
Caso en el que no es posible exigir al agente
un comportamiento distinto del ya realizado,
pues “nadie está obligado a lo imposible”
(Principio de Exigibilidad)
Se inhibe al Estado de la posibilidad de imputar una
Responsabilidad Penal
1. ERROR DE PROHIBICIÓN
3. INIMPUTABILIDAD
2. ESTADO DE NECESIDAD Y OTRAS
Cuando el agente/autor no ha tenido la posibilidad de comprender el carácter ilícito de su conducta
Cuando el autor no puede actuar de acuerdo a las exigencias normativas
Cuando la persona no puedecomprender el carácter ilícito de suactuar, o determinarse de acuerdo adicha comprensión, o ambas.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente esquema.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
INCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE
“COMPRENSIÓN” Percibir el Significado
Conocer Aprehender Internalizar
Conocimiento Efectivo
Posibilidad de Conocimiento
Teoría del Dolo
Teoría de la Culpabilidad
Del Hombre Medio, no de un especialista
Basta con que el agente tenga al menos la posibilidad de conocer el
carácter ilícito de su acto para que sea culpable
Porque su comportamiento no constituye un injusto
REPRESENTACIÓN EQUIVOCADA
Persona a la que le dan una falsa informaciónsobre el derecho
Ej.Ej.:
TIPOS
PRINCIPIOS
GRADOS DE SANCIÓN PENAL DE ACUERDO A
LA CULPA
CULPA O RESPONSABILIDAD PLENA
CARACTERÍSTICAS
INCULPABILIDAD
LA CULPABILIDAD
LA CULPABILIDAD EN LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
ERROR DE PROHIBICIÓN
Incapacidad de COMPRENSIÓN de la
Ilicitud
(Art. 32 núm. 11 inc. 1º y 2º)
NO ES CULPABLE QUIEN NO SABE
QUE ESTÁ OBRANDO
ILÍCITAMENTE
CLASES
no constituye un injusto
Porque no piensa en absoluto en el injusto
Posibilidades
EQUIVOCADA
AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN
sobre el derechoEj.Ej.:
Persona de un país con un orden jurídicodistinto
Ej.Ej.:
ERROR VENCIBLE O EVITABLE
Según la Comprensión
ERROR INVENCIBLE O INEVITABLE
Según sobre qué recae un
error
(Puede haber concurrencia de
errores)
Cuando se podía exigir ser superado
Cuando a pesar de la diligencia en el obrar, no se podía comprender la antijuridicidad del injusto
Se determina de acuerdo al caso concreto
DIRECTO/ABSTRACTO
INDIRECTO/CONCRETO
Cuando no conoce la norma y toma por lícita
la acción
Recae sobre las causas de
JUSTIFICACIÓN del hecho
Eventos
Error sobre la Existencia de una Prohibición
Error de Validez de la Norma
Error de Interpretación o de Subsunción
El agente ignora la existencia de la norma prohibitiva
El agente conoce la norma pero cree que no está vigente
El agente interpreta mal la norma y cree que no aplica
Indígena comete incesto por ignorar laprohibición del hecho
Ej.Ej.:
Indígena que conoce la prohibición (art.376) vende hojas de coca por considerarque la norma no aplica en su resguardo
Ej.Ej.:
Agente cree lícito realizar acceso carnalcon menor de 14 años que ya haperdido la virginidad
Ej.Ej.:
Eventos
Error sobre la existencia de un justificante
Error sobre los límites de un justificante
Error de tipo permisivo
El agente cree que hay justificante pero no lo hay
El agente cree que su conducta está comprendida en el justificante, y no lo está
Error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificarían el hecho
Funcionario judicial cree que puedeaceptar un regalo de navidad de una delas partes interesada por ser Navidad
Acreedor, luego de no poder cobrar ladeuda por las vías legales, cree quepuede robar la billetera de su deudor
Ej.Ej.:
Médico opera sin consentimiento delpaciente convencido de que se dan lasexigencias legales para hacerlo
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Armando Duarte Galán
ESTADO DE NECESIDAD Y
OTROS EXCLUYENTES
DE LA CULPABILIDAD
POR INEXIGIBILIDAD
La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
EXCLUYENTE DE LA CULPABILIDAD
ORDEN ILEGÍTIMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA
REQUISITOS
�Existencia de un riesgo, mal o peligro�Inminencia o actualidad del riesgo�Protección de un derecho propio o ajeno�No evitabilidad del daño por otro procedimiento menos perjudicial�No causación de un mal intencionalmente o imprudentemente�Daño o mal no debe afrontarse por deber jurídico�Finalidad de proteger el derecho o bien jurídicoREQUISITO
ADICIONAL (que los
distingue)
Que exista una equiparación entre el mal causado y el evitado
Luego de un naufragio, 2 personas sobreviven, y uno mata
al otro para aferrarse al único tablón, que le permite salvar su
vida
Ej.Ej.:
No es por sí sola una causal de inculpabilidad. Se invoca o error de
prohibición , o estado de necesidad .
ERROR DE PROHIBICIÓN
ESTADO DE NECESIDAD
Si el subordinado no revisa la legalidad de la ordenSi revisa pero no se da cuenta de que es ilegítima
Si no comprende su carácter de antijurídica.
Si el subordinado es coaccionado con constreñimiento insuperableEj.Ej.: Soldado es obligado a fusilar a un perseguido político so pena
de muerte
No es una forma especial, sino un Estado de Necesidad y por tanto se aplican las reglas de este.INEXIGIBILIDAD DE OTRA
CONDUCTA
Incapacidad de DETERMINACIÓN
OTRAS HIPÓTESIS
COACCIÓN AJENA (vis compulsiva)
FORMAS DE INIMPUTABILIDAD
CASOS PARTICULARES
No es una forma especial, sino un Estado de Necesidad y por tanto se aplican las reglas de este.
Eventos de carácter autónomo que impiden la capacidad de autodeterminarse
Conductas originadas en Actos Impulsivos, Situaciones de Farmacodependencia, etc.Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs. Justificantes Incompletas por carencia de un elemento (objetivo o subjetivo), que
no constituyan error de prohibición indirecto
Estados Pasionales Asténicos
Estados Pasionales Esténicos
MIEDO INSUPERABLE (Art. 32 núm. 9)
TEMOR INTENSO (Art. 55 núm. 3)
Ofuscación
IraRabiaFuror
Miedo: Recelo de que suceda algo que no se desea
Excluye Responsabilidad
PenalCausa Menor Punibilidad
Requisitos: •Existencia del Miedo•Insuperabilidad•Eficacia Motivadora
Religiosa
Moral
Política
Ej.Ej.: Testigo de Jehovah no permite transfusión de sangre para su hija, la cual es necesaria para salvar su vida.
Encubrimiento entre parientes
Delincuencia Política
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Se estudia de acuerdo al Caso Particular, bajo los Principios de:-Exigibilidad - Favorabilidad del Reo- Estado Social de Derecho
Autoría por motivos de
Consciencia (C.Pól. Art. 18)
Casos Excepcionales
Armando Duarte Galán
La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:
INIMPUTABILIDAD(Art.33 inc. 1 CP)
Incapacidad de COMPRENSIÓN de la
REQUISITOSGENERALES
Hecho debe ser producto del estado del Agente
Hecho debe presentarse en el momento de ejecución de la conducta
COMPONENTE BIOLÓGICO
Causas generadoras del Estado de
Inimputabilidad
TRASTORNO MENTAL
TODA perturbación de la psique humana, patológica O NO, que
le impida al agente actuar de acuerdo a
Derecho
Según su Tipo
Según su Temporalidad
CLASIFICACIONES PSIQUIÁTRICAS (Organización Mundial de la Salud, Asociación
Americana de Psiquiatría, etc.)
PERMANENTES (Duración Indeterminada)
TRANSITORIAS (de tiempo + o - corto)
Con base patológica
Sin base patológica
Perturbación pasajera por causas exógenas o endógenas que pueda o no dejar secuelas, que en caso de presentarse desaparecen por curación sin
dejar huella.
Condiciones que se presentan en una
persona de personalidad anormal o morbosa
Ausencia de rasgos morbosos o anormales en la personalidad del agente
MENORES DE EDAD
Armando Duarte Galán
ilicitud y/ o incapacidad de DETERMINACIÓN
Más que un juicio psicológico del autor es uno cultural complejo, al momento de
realizar el hecho
Aportes Psiquiátricos+
Aportes Físicos+
Aportes Jurídicos
ASPECTOS
COMPONENTE PSICOLÓGICO
COMPONENTE JURÍDICO
INMADUREZ PSICOLÓGICA
COMPONENTE ANTROPOLÓGICO
“ESTADOS SIMILARES”
“TRASTORNO MENTAL PRE-ORDENADO”
Desarrollo incompleto de la personalidad humana producto de una
indebida maduración afectiva por causas psicológicas, culturales y sociales que le impiden al agente motivarse de acuerdo a Derecho. Comprende tanto la inmadurez
psicológica como la inmadurez cultural.
MENORES DE EDAD
OTROS CASOS
Están sometidos al sistema de responsabilidad penal juvenil cuando la edad es superior a 14 e inferior a 18. Por lo tanto NO los comprende a
menos que tengan discapacidad psíquica o mental.
Diversidad Sociocultural (cosmovisiones distintas en
sociedades pluralistas)
Circunstancias inherentes al contexto social cultural que
derivan en un ERROR DE PROHIBICIÓN
INVENCIBLE
EjEj.:.: Indígena comete incesto por ignorar la prohibición delhecho Uno todos los casos de indígenas están excluidos deResponsabilidad Penal
Código abierto a otras posibilidades que cumplan los requisitos(es casi impensable que no estén comprendidos en los anteriores)
Estado de Inimputabilidad autoinducido de forma dolosa o
culposa para ejecutar una conducta.
PROBLEMAS
�Es inútil pues los ejemplos se pueden explicar a través de la teoría de la tipicidad culposa
� No es lógico afirmar que pre ordenar un trastorno mental es pre ordenar la inimputabilidad, pues no todo trastornado mental es inimputable.
� Parte de una presunción de imputabilidad de alguien que en principio es inimputable
� Es una ficción indemostrable en el caso de DOLO
EjsEjs.:.:
DOLO: Persona se inyecta a sabiendasun virus que desencadena reaccionesviolentas para atentar contra otros.
CULPA: Madre que prevé (o puedeprever) el ahogamiento del bebé duranteel sueño.
Esta figura sólo existe por razones dePOLÍTICA CRIMINAL: Se buscadesmotivar el uso de alcohol ysustancias narcóticas al hacer unadoble advertencia de imputabilidad.
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:
INIMPUTABILIDAD(Art.33 inc. 1 CP)
Incapacidad de COMPRENSIÓN de la
REQUISITOSGENERALES COMPONENTE BIOLÓGICO
COMPONENTE PSICOLÓGICO
Causas generadoras del
Estado de Inimputabilidad
Efectos Generados
TRASTORNO MENTAL
INMADUREZ PSICOLÓGICA
COMPONENTE ANTROPOLÓGICO
“ESTADOS SIMILARES”
“TRASTORNO MENTAL PRE-ORDENADO”
Análisis de la PERSONALIDAD COMO UN TODO,
teniendo en cuenta
Aspectos
Que no es necesario sufrir de patologías para no se r responsable penalmente (depende del caso concreto)
•Procesos de Atención
•Plano Intelectual
•Plano Volitivo (voluntad)
•Plano Afectivo
TRASTORNOS MENTALES PREORDENADOS
ilicitud y/ o incapacidad de DETERMINACIÓN
Más que un juicio psicológico del autor es uno cultural complejo, al momento de
realizar el hecho
Aportes Psiquiátricos+
Aportes Físicos
+ Aportes Jurídicos
ASPECTOS
COMPONENTE JURÍDICO
En caso de duda el acusado debe ser absuelto
(favorabilidad del reo)
Doble Conexión
TEMPORAL
TÍPICA
El fenómeno de la temporalidad debe presentarse EN EL
MOMENTO de ejecución de la
conducta
El hecho debe ser producto del estado
del agente (Relación de
Causalidad entre el estado y la conducta)
NO SON INIMPUTABLES
EjEj.. dede imputabilidadimputabilidad:: Un débil mental atraca � es imputable si conocela antijuridicidad. Se recomendaría por su estado, sin embargo, aplicarmedida de seguridad en vez de pena.
EjEj.. dede inimputabilidadinimputabilidad:: Un débil mental falsifica una firma � seríainimputable porque es una conducta elaborada en la que seguramenteo no comprendió su hacer, o no tuvo la determinación en el mismo.
QUIEN UNA VEZ SUPERADO SU ESTADOCOMETE EL DELITO
QUIENES PADECEN DE “ENFERMEDADMENTAL SOBREVINIENTE”
EjEj.:.: Luego de pasar el estado de ebriedad patológica, Xasesina a su esposa.
EjEj.:.: X asesina a alguien, y un mes después a causa deun accidente adquiere una grave psicosis.
PERITOS(cualesquiera necesarios)
JUEZ / LEGISLADOR
Psicólogos
Antropólogos
Médicos
Psiquiatras, etc.
Armando Duarte Galán
La Culpabilidad
HECHOS DE COMISIÓN
HECHOS DE OMISIÓN
DOLOSA
CULPOSA
DOLOSA
En la causa de exclusión del Error, el Error de Mandato se
vuelve POTENCIAL ERROR DE MANDATO
Exigibilidad = HAY RESPONSABILIDAD
Hay mayores posibilidades de que suceda la inculpabilidad por incapacidad de determinarse (ej. Agotamiento físico)
En cuanto al ERROR, la posibilidad de conocimiento de antijuridicidad se vuelve “potencial de conocimiento del deber de cuidado
PRINCIPIOS
GRADOS DE SANCIÓN PENAL DE ACUERDO A
LA CULPA
CULPA O RESPONSABILIDAD PLENA
CARACTERÍSTICAS
INCULPABILIDAD
LA CULPABILIDAD
LA CULPABILIDAD EN LAS FORMAS
DE APARICIÓN DEL HECHO PUNIBLE
CULPOSA
TIPO DE ERROR PENA APLICABLE
Error Invencible NO HAY PENA
Error Vencible Atenúa pena a la mitad
Error de tipo Si es invencible NO HAY PENA
Si es vencible, responde por el comportamiento culposo, si este está previsto en el tipo
Error de tipo permisivo
Error sobre las causales de exclusión de la culpabilidad(Miedo y Estado de Necesidad)
Si es invencible NO HAY PENA
Si es vencible, se castiga cuando haya posibilidad de que sea culposo
Error de prohibición en casos de Orden ilegítima de la autoridad competente
Si es inevitable NO HAY PENA
Si es evitable se determina de acuerdo al criterio del juez
RESPONSABILIDAD PENAL EN CASOS DE ERROR DE PROHIBIC IÓN:
DOLOSAExigibilidad = HAY RESPONSABILIDAD
Armando Duarte Galán
LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN
Autoría y Participación
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
Quien realice por si mismo laconducta subsumible en el tipoprevisto en el Código Penal oen una ley complementariaCON SUS PROPIAS MANOSy SIN DELEGAR , o valiéndosede un instrumento no humano(animal, arma) DIRIGIDO PORÉL.
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
No requiere de calidadesmentales especiales: quienluego resulte inculpable oinimputable PUEDE ser autor.
Lo único que importa es quetenga un mínimo DOMINIODEL HECHO, así obre dentrode las causales de justificación.
Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.
EjsEjs.:.: Quien dispara el arma matando a otro;Quien pone una bomba que explota y mataa varios; Quien viola a una menor de 14años.
Quien realiza el tipo penal (asíno lo complete en su totalidad)valiéndose de OTRAPERSONA (instrumento), parala ejecución de la conducta.
≠ INSTIGACIÓN
REQUISITOS
En la Instigación existe una PARTICIPACIÓN CRIMINAL, en sentidoestricto, no autoría.
EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO
LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO
Si lo posee o lo comparte con el instrumento es una forma de concurso distinta
Todos los presupuestosde la punibilidad DEBENconcurrir en el ‘hombrede atrás’
SOMETIMIENTO PUEDE SER POR CUALQUIER MOTIVO:• Coacción• Error• Incapacidad de culpabilidad• Actuar de buena fe por parte del instrumento• Etc.
No es admisible en actuacionesculposas o imprudentes, pues noexiste dominio del hecho
EXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO
PARTICIPACIÓN
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
� etc.Se le llama
“HOMBRE DE ATRÁS”QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO
LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
CASOS
NO PUEDE SER
TIPOS DE PROPIA MANO(que requieran que la persona realice personal/corporalmente la conducta)Ej.:Ej.: Acceso carnal violento
DELITOS DE INTENCIÓN
(porque no operaría el dominio del hecho)
TIPOS QUE REQUIERAN UN AUTOR IDÓNEO
(necesaria una característica especial por parte del autor) Ej.:Ej.: Prevaricato
Si no hay conducta, no hay autoría
HIPÓTESIS
CASOS DE EXCLUSIÓN
ERROR
TENTATIVAPara un análisis
en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Par
a un
aná
lisis
en
may
or
prof
undi
dad,
ve
r si
guie
ntes
Pág
s.
Armando Duarte Galán
Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
Quien realice por si mismo la conducta
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.
Quien realiza el tipo penal (asíno lo complete en su totalidad)valiéndose de OTRAPERSONA (instrumento), parala ejecución de la conducta.
≠ INSTIGACIÓN
REQUISITOS
EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO
LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO
QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO
LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
CASOS
Si lo posee o lo comparte conel instrumento es una forma deconcurso distinta
Todos los presupuestos de la punibilidadDEBEN concurrir en el ‘hombre de atrás’
No es admisible en actuaciones culposas o imprudentes,pues no existe dominio del hechoEXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO
NO PUEDE SER tipos de propia mano,delitos de intención o tipos que requieran unautor idóneo.
Si no hay conducta, no hay autoría
HIPÓTESIS
INSTRUMENTO ACTÚA SIN DOLO
INSTRUMENTO NO ACTÚA
TÍPICAMENTE
INSTRUMENTO ACTÚA
COACCIONADO
EjEj.:.: traficante de drogas introduce aescondidas cocaína dentro de lamaleta de un viajero; mensajero quelleva el paquete con la bomba sinsaberlo.
Cuando alguien usa a otroque actúa por error oignorancia.
Cuando alguien se mata olesiona a sí mismo (≠inducción al suicidio)
EjEj.:.: quien induce a otro a tocar uncable de alta tensión y muereelectrocutado
El instrumento actúa dentro deun estado de necesidad o enuna situación de inexigibilidad.(No es quien está amenazadode ser expulsado de una
EjEj.:.: el novio que usando una pistola,obliga a su novia embarazada aingerir el abortivo so pena de muertesi no lo hace. (Si la embarazadacumple porque teme perder a suamor pues él la amenaza con dejarla
Armando Duarte Galán
PARTICIPACIÓN
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
� etc.Se le llama
“HOMBRE DE ATRÁS”
CASOS DE EXCLUSIÓN
ERROR
TENTATIVA
INSTRUMENTO ACTÚA CONFORME
A DERECHO
INSTRUMENTO QUE NO POSEE CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN DE ACUERDO A LA
NORMA
de ser expulsado de unaorganización criminal).
cumple porque teme perder a suamor pues él la amenaza con dejarlase trata de un evento de inducción)
EjEj.:.: A incita a B, a quien quiereeliminar, a que ataque a C conun cuchillo. C se defiendelegítimamente y da muerte a B.
Cuando este, al ejecutar uncomportamiento legal, leposibilita al hombre de atrásrealizar la conducta típica.
Cuando el instrumento esinimputable (trastornadomental, error de prohibición,etc.)
EjEj.:.: alguien que usa a unparanoico para dar muerte a suenemigo, luego de hacerle creeral enfermo que se trata de unsupuesto perseguidor.
INSTRUMENTO QUE OBRA DENTRO DE UN APARATO DE PODER EN LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS
INSTRUMENTO QUE NO REALIZA LA CONDUCTA PENAL
INSTRUMENTO DOLOSO NO CALIFICADO EN LOS TIPOS ESPEC IALES
Son casos extraordinarios que no se embarcan en otras formas de participación. La organizaciónpuede ser estatal (ej. Alemania Nazi), criminal/terrorista (ej. FARC), clan mafioso (ej. narcotráfico,tráfico de personas) o cualquier otra.EjEj.:.: el capo le ordena al jefe de los sicarios que seleccione a uno de ellos para matar a X político.
Cuando falta la cualidad de acción al hombre de adelante, sólo existe la autoría inmediata delhombre de atrás.EjEj.:.: X empuja a Y contra una vitrina para cometer un daño en bien ajeno en perjuicio de Z
Casos en los que sólo puede ser autor quien tenga las cualidades exigidas.EjEj.:.: para cometer peculado se debe ser servidor público.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
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INSTRUMENTO COACCIONADO Y CON INCAPACIDAD DE MOTIVA CIÓNSi el coaccionado obra bajo vis absoulta, el coaccionador es el autor directo, no mediato; si elincapaz/inimputable puede comprender el alcance de los hechos puede haber instigación; si eserror invencible de prohibición, no hay autoría mediata.
Par
a un
aná
lisis
en
may
or
prof
undi
dad,
ve
r si
guie
ntes
Pág
s.
Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN INMEDIATA O DIRECTA
Quien realice por si mismo la conducta
HIPÓTESIS
INSTRUMENTO ACTÚA SIN DOLO
INSTRUMENTO NO ACTÚA TÍPICAMENTE
INSTRUMENTO ACTÚA COACCIONADO
INSTRUMENTO ACTÚA CONFORME A DERECHO
INSTRUMENTO QUE NO POSEE CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN DE ACUERDO A LA NORMA
INSTRUMENTO QUE OBRA DENTRO DE UN APARATO DE PODER EN LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.
Quien realiza el tipo penal (así no lo complete en su totalidad)
valiéndose de OTRA PERSONA (instrumento), para
la ejecución de la conducta.
≠ INSTIGACIÓN
REQUISITOS
EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO
LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO
QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO
LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
Si lo posee o lo comparte conel instrumento es una forma deconcurso distinta
Todos los presupuestos de la punibilidadDEBEN concurrir en el ‘hombre de atrás’
No es admisible en actuaciones culposas o imprudentes,pues no existe dominio del hechoEXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO
NO PUEDE SER tipos de propia mano,delitos de intención o tipos que requieran unautor idóneo.
Si no hay conducta, no hay autoría
CASOSMEDIATA O INDIRECTA
Armando Duarte Galán
Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”
CASOS DE EXCLUSIÓN
ERROR
TENTATIVA
INSTRUMENTO QUE NO REALIZA LA CONDUCTA PENAL
INSTRUMENTO DOLOSO NO CALIFICADO EN LOS TIPOS ESPEC IALES
INSTRUMENTO COACCIONADO Y CON INCAPACIDAD DE MOTIVA CIÓN
El hombre deatrás y/o elinstrumento yerranen relación con lasituación concreta
DOMINIO POTENCIAL DEL HECHO
DOMINIO DE HECHO IMAGINARIO
ERROR SOBRE EL OBJETO DE LA
ACCIÓN
Cuando el autor mediato creeser cómplice o instigador perono lo es por tener dominio delhecho.
EjEj.:.: A se vale del enfermomental B para matar a C,creyendo que B esmentalmente sano
Cuando el autor mediato creeque el instrumento actúa sindolo en una causal dejustificación o inimputabilidad.
EjEj.:.: A se vale de B para matara C, creyendo que B esenfermo mental cuando no loes.
Cuando el instrumento seequivoca de objeto y nobeneficia en nada al autormediato.
EjEj.:.: A bajo amenaza de muerteobliga a B a que mate a C,pero B mata a F, la hermanagemela de C.
ERROR EN EL GOLPE
Cuando la conducta deseadano se realiza por error externoa la voluntad.
EjEj.:.: A dispara a C pero mata aF, quien se cruzó en la línea defuego.
Cuando el instrumento actúapor fuera del plan delictivo, oporque lo desea o porque nocomprende lo que pretendía elhombre de atrás
EjEj.:.: B no sólo mata a C sinoaccede carnalmente a F deforma violenta y le roba suspertenencias.
CASOS DE EXCESO
SOLUCIÓN CONJUNTA
SOLUCIÓN INDIVIDUAL
SOLUCIÓN INDIVIDUAL MODIFICADA
Tanto las acciones del autor mediato como las del instrumentoconstituyen tentativa
La acción de tentativa del autor mediato prima sobre las acciones delinstrumento.
Habría tentativa cuando
El instrumento se pone a realizarel tipo penal respectivo
MEJOR SOLUCIÓN
PARTICIPACIÓN
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
Para un análisis en mayor
profundidad, ver siguientes Págs.
� etc.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
COAUTORÍA
Quien realice por si mismo la conducta
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.
Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”
Cuando varias personas , previa celebración de un
acuerdo común, expreso o tácito, llevan acabo un hecho de manera mancomunada,
mediante una contribución a su realización
DIFERENCIAS
≠ COAUTORÍA SUCESIVA
≠ AUTORÍA ACCESORIA
SUBJETIVO
REGLAS GENERALES
La RESPONSABILIDAD del coautor se limita al hecho colectivo. Los excesos ohechos suplementarios fuera del plan acordado SÓLO AFECTAN a los que loshayan realizado por sí mismos.
Se puede ser coautor sin presencia en el lugar del hecho, siempre que se cumplan conlos requisitos.
Debe existir DOMINIO DEL HECHO COMPARTIDO (final, social, colectivo y funcional)de parte de CADA coautor. Si no hay dominio compartido, no hay coautoría.
En la COAUTORÍA SUCESIVA cada uno de los coautores seincorpora a la empresa criminal una vez lograda la realizaciónparcial de la conducta típica. Esta existe SIEMPRE Y CUANDO ELDELITO NO ESTÉ CONSUMADO.
En la COAUTORÍA ACCESORIA todos los intervinientesrealizan el hecho de propia mano. EjEj.:.: Toda una pandillaviola a una mujer.
Ej.:Ej.: una banda de asaltantes planea hurtar un banco, y se
distribuyen las tareas así: matar a los celadores,
amenazar a quienes están en el banco, abrir la caja fuerte, vigilar el exterior, conducir el
ACUERDO COMÚN(decisión o resolución
Compromiso de cada autorde asumir una tarea parcial
Determina la conexiónde las partes y permiteimputarle a la persona
Armando Duarte Galán
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes
Págs.
� etc.
REQUISITOS
SUBJETIVO
OBJETIVO
CASOS DE EXCLUSIÓN
EN TENTATIVA Y HECHOS OMISIVOS
vigilar el exterior, conducir el vehículo de huida, repartir las
utilidades, etc. Aquí toso pueden ser considerados
coautores si cumplen con los requisitos, pues pueden haber intervinientes que no lo sean.
(decisión o resolución delictiva)
de asumir una tarea parcialindispensable para larealización del hecho.
imputarle a la personarespectiva la parterealizada por las otras.
DOMINIO COMPARTIDO DEL HECHO
FINAL SOCIAL
Cada coautor debe tenerlas mismas calidades delautor, pues si no, habríaotra figura (instigación,complicidad)
CONTRIBUCIÓN/ APORTE OBJETIVO
ESENCIAL AL HECHO
� Cada coautor debe ser PIEZA FUNDAMENTAL parallevar acabo el plan general.
� El aporte DEBE llevarse acabo en la fase deEJECUCIÓN del plan, pues los actos previos noconstituyen conducta y por lo tanto no se penalizan.
� La contribución debe ser PRODUCTO DE LA DIVISIÓNDEL TRABAJO (relación con el elemento subjetivo).
LOS HECHOS SON CULPOSOS O IMPRUDENTES
LA FIGURA EXIGEN AUTOR IDÓNEO
HAY AUTORÍA ACCESORIA O PARALELA
Porque no existe dominio del hecho, no hay ni autores ni partícipes, sino causantes. EjEj.:.: X y Y echan a rodarpesadas piedras al río y una de ellas, sin poder saber cuál, mata a un pescador.
Los tipos especiales de propia mano o de intención no permiten coautoría. EjEj.:.: varias personas son sorprendidasy una de ellas porta ilegalmente un arma: sólo el portador es culpable de porte ilegal, los demás no.����Se atenúa la pena para el interviniente que no tenga las calidades especiales requeridas.
Delitos que requieren que el autor los realice de propia mano. Ver arriba: Autoría accesoria, y coautoría sucesiva.
Es necesario que TODOS de consuno, hayan comenzado a ejecutar la conducta típica respectiva.EjEj.:.: El grupo de terroristas es interceptado por la policía antes de poder hacer detonar la bomba;padres y hermanos de un niño enfermo deciden no llevarlo al médico para que así este muera.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes
Págs.
Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
COAUTORÍA
Quien realice por si mismo la conducta
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.
Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”
Cuando varias personas , previa celebración de un acuerdo común, expreso o tácito,
llevan acabo un hecho de manera
mancomunada, mediante una
contribución a su realización
REQUISITOS
DIFERENCIAS
≠ COAUTORÍA SUCESIVA
≠ AUTORÍA ACCESORIA
SUBJETIVO
REGLAS GENERALES
ACUERDO COMÚN(decisión o resolución delictiva)
DOMINIO COMPARTIDO DEL HECHO
FINAL SOCIAL
Armando Duarte Galán
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes
Págs.
� etc.OBJETIVO
CASOS DE EXCLUSIÓN
EN TENTATIVA Y HECHOS OMISIVOS
CONTRIBUCIÓN/ APORTE OBJETIVO ESENCIAL AL HECHO
LOS HECHOS SON CULPOSOS O IMPRUDENTES
LA FIGURA EXIGEN AUTOR IDÓNEO
HAY AUTORÍA ACCESORIA O PARALELA
EXPRESIÓN ART. 29 CÓDIGO PENAL FIGURA DE AUTORÍA
INC. 1 “Quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento (…)”
Primera parte: AUTORÍA (dominio de hecho por la acción)Segunda parte: AUTORÍA MEDIATA (dominio de voluntad del otro* “conducta punible” se refiere al injusto (conducta típica y antijurídica)
INC. 2 “Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo (a) la importancia del aporte”
COAUTORÍA propia (dominio funcional del hecho), mencionando los elementos subjetivos (acuerdo) y objetivos (aporte esencial del coautor en la fase ejecutiva)
INC. 3 “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado, o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado”
ACTUAR POR OTRO: modalidad especial.•“Otro” = persona jurídica/ente colectivo, ó persona física•Sólo es posible en los delitos especiales, pues requiere calidades especiales del autor.
Autoría y Participación
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,
REQUISITOS
INEXISTENCIA DE LA PARTICIPACIÓN IMPRUDENTE O CULPOSA EN EL HECHO AJENO
CARÁCTER DEPENDIENTE DE LA PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN CON LA AUTORÍA (Principio de la Accesoriedad)
TOMAR PARTE EN EL INJUSTO DOLOSO COMETIDO POR OTRO
(no es necesario que el inductor conozca al autor)
TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CULPABILIDAD
Se debe castigar al partícipe por haber guiado al autor tanto en la culpabilidad como en la pena. NO APLICA hoy día.
TEORÍA DE LA CAUSACIÓN O DEL FAVORECIMIENTO
Se debe castigar al instigador o cómplice por generar una situación típica y antijurídica de carácter doloso.
CONCEPCIONES FUNCIONALISTAS RADICALES
ACTUAL
Se debe castigar por ser defraudaciones a las expectativas sociales. NO APLICA hoy (herencia del nacionalsocialismo alemán).
REQUISITOS
DEBE EXISTIR UN VÍNCULO ENTRE EL HECHO PRINCIPAL Y LA ACCIÓN DEL INDUCTOR
•La conducta debe ser producto de la actividad del inductor, quien se puede valer de cualquier medioidóneo y eficaz para la realización de la conducta (EjEj.. Regalos, promesas, amenazas, violencia, coacción,provocación de error, abuso de ascendiente o autoridad detentada, apuestas, etc.)•Los excesos por el autor no cobijan al inductor. (Autor comete delito distinto o va más allá de él)EjEj.:.: A induce a B a cometer daño en bien ajeno, pero B además viola a la madre del propietario. Aquí A sóloresponde por la conducta instigada (o sea, el daño).• ‘DEFECTO’ = cuando el delito realizado es de la misma especie que el instigado, pero menos grave.Inductor aquí sólo responde por el delito más leve .EjEj.:.: P induce a J a realizar hurto calificado, pero este lo ejecuta de forma simple.
FUNDAMENTO DE LA
PUNICIÓN
AUTORÍA
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
doloso de otro, trátese de instigación
o complicidad. El partícipe no ejecuta
la acción típica, pues sería autor.
No es un tipo especial, esAmplificador
del Tipo
Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto. El instigador PROVOCAen el autor la resolución
delictiva, sin tener el dominio de hecho, por lo
que no es coautor.
LA ACCIÓN DEL INDUCTOR DEBE SER DETERMINANTE
EL HECHO REALIZADO DEBE, POR LO MENOS, IMPLICAR EL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN
•La inducción debe ocasionar la resolución en el autor de cometer el hecho. La inducción debe ser EFICAZ, oes impune.• “COMPLICIDAD PSÍQUICA/INTELECTUAL” = cómplice que no contribuye corporal sino espiritualmente ala conducta � EjEj.. A está decidido a matar a B, y ya ha realizado un plan para ello, pero C le despeja algunasdudas frente a si realiza el hecho. Si B muere, C ha sido cómplice, pues ha contribuido.
•El actuar que se induce debe siquiera alcanzar el grado de tentativa punible . Si no es así, no hayinducción. EjEj.. Si A induce a B a matar a C, pero B es interceptado por la policía cuando se disponía acomenzar la ejecución, no puede haber punición para A. Si B logra matar a C, A debe responder por la penaseñalada para el delito consumado.
EL INDUCTOR DEBE CARECER DEL DOMINIO DEL HECHO FINA L-SOCIAL•Si lo hay, es coautoría.
EL INDUCTOR DEBE ACTUAR DE FORMA DOLOSA• Doble dolo = del instigador (dirigido a la consumación del hecho), y del instigado.•Si actúa de forma culposa o imprudente no hay pena. EjEj.. En el transcurso de una pelea, uno de losconcurrentes le dice al ofendido “yo lo mataría”. El concurrente no es culpable de inducción.
FORMAS
•INSTIGACIÓN EN CADENA (Ej. El amante que induce a la mujer para que esta instigue al enemigo de su esposo para quele de muerte)• COINSTIGACIÓN/COINDUCCIÓN (ej. varias personas inducen a alguien a robar)•INSTIGACIÓN ACCESORIA: Varias personas realizan la instigación sin tener ningún vínculo entre sí (Ej. Dos ciudadanosde distintos lugares inducen al funcionario a cometer prevaricato)•INSTIGACIÓN MEDIATA: el inductor se vale de un instrumento para instigar (Ej. Quien intimida a la mujer de un juez paraque ella lo induzca a dictar una determinada sentencia)• INSTIGACIÓN A UN HECHO TENTADO: se induce a otro a cometer un atraco y este es interceptado por la policía cuandocomienza a ejecutar el hecho.• INSTIGACIÓN A LA COMPLICIDAD (Ej. P induce a J para que le colabore a M en el homicidio de S)• INSTIGACIÓN MEDIANTE COMPORTAMIENTO ACTIVO A UN DELITO DE O MISIÓN (ej. Esposo induce a no alimentarel hijo extramatrimonial de esta)•TENTATIVA DE INSTIGACIÓN ���� NO EXISTE
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes
Págs.
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Págs.
Armando Duarte Galán
Autoría y Participación
FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
REQUISITOS
INEXISTENCIA DE LA PARTICIPACIÓN IMPRUDENTE O CULPO SA EN EL HECHO AJENO
CARÁCTER DEPENDIENTE DE LA PARTICIPACIÓN EN RELACIÓ N CON LA AUTORÍA (Principio de la Accesoriedad)
TOMAR PARTE EN EL INJUSTO DOLOSO COMETIDO POR OTRO (no es necesario que el inductor conozca al autor)
TEORÍA DE LA CAUSACIÓN O DEL FAVORECIMIENTO
Se debe castigar al instigador o cómplice por generar una situación típica y antijurídica de carácter doloso. ACTUAL
Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto.
REQUISIT
DEBE EXISTIR UN VÍNCULO ENTRE EL HECHO PRINCIPAL Y LA ACCIÓN DEL CÓMPLICE
NO SE REQUIERE COETANEIDAD CON EL SUCESO
•Nexo o enlace entre el hecho principal llevado acabo por el autor del injusto, y la acción desplegada por elcómplice � el aporte doloso es una contribución objetiva al hecho, y puede ser necesario o imprescindible.•Si la colaboración del cómplice no incide en el hecho principal, este simplemente NO es cómplice. (EjEj.. Larealización de lesiones personales no constituye un riesgo no permitido creado por el vendedor de cuchillos,y no puede ser imputado a título de complicidad).
•La actividad desplegada por el cómplice puede consistir tanto en aporte anterior o concomitante al momentode la ejecución del hecho, como en uno posterior, a condición de que medie promesa anterior (de carácterCooperación dolosa con
otro en la realización de
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
AUTORÍA
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN
Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,
Armando Duarte Galán
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
TOS
EL CÓMPLICE DEBE CARECER DEL DOMINIO FINAL-SOCIAL D EL HECHO
de la ejecución del hecho, como en uno posterior, a condición de que medie promesa anterior (de carácterno necesario) Toda contribución posterior al suceso que no suponga un compromiso anterior no podrácalificarse como complicidad, y por lo tanto serían figuras delictivas autónomas.
•Si comparten el dominio son coautores, no cómplices.•El juez en caso de duda se inclina por la complicidad. El cómplice necesario•NO es coautor.
EL CÓMPLICE DEBE ACTUAR EN FORMA DOLOSA•Elemento subjetivo � inexistencia de complicidad culposa en un hecho doloso, o complicidad culposaen hecho culposo. El hecho debe alcanzar por lo menos al grado de tentativa punible (distinto a tentativade complicidad). Valen las mismas consideraciones hechas para la instigación. Ver págs. anteriores.•Doble dolo = dolo del que ejecuta la acción, y dolo del cómplice al ayudar.
FORMAS
•COMPLICIDAD PRIMARIA O NECESARIA : Cuando la contribución objetiva del cómplice es imprescindible. (EjEj.. El sirvienteque le da al agente la combinación de la caja fuerte de la casa es cómplice necesario del hurto calificado.)• COMPLICIDAD SECUNDARIA O NO NECESARIA: Cuando el suceso se hubiese realizado de todas formas sin lacontribución del cómplice. (EjEj.. El “campanero” o vigilante encargado de avisar la llegada de la autoridad que no es coautor)• COMPLICIDAD PSÍQUICA/INTELECTUAL: Cuando el aporte del cómplice es mediante consejo o ayuda técnico o a travésdel reforzamiento de la resolución criminal del autor.• CÓMPLICIDAD FÍSICA / TÉCNICA: Cuando el aporte es la ayuda material a cometer el delito.• COMPLICIDAD POR ACCIÓN: Más común. (EjEj.. El celador del banco informa a los asaltantes sobre las condiciones deseguridad internas, y estos, con esa información, roban el banco)• COMPLICIDAD POR OMISIÓN: Menos común. (EjEj.. El enfermero sabe que el médico va a envenenar a su paciente y nohace nada para evitarlo).• COMPLICIDAD MEDIANTE COMPORTAMIENTO ACTIVO EN LA OMISIÓN: (EjEj.. El particular colabora con el servidorpúblico para que este omita denunciar el hecho delictuoso en la hipótesis del CP art. 417)• COMPLICIDAD EN LA TENTATIVA: (EjEj.. P le da a M el código de la caja fuerte, y M es sorprendido por la policía cuandoempezaba a abrirla).• TENTATIVA DE COMPLICIDAD NO EXISTE• COMPLICIDAD EN LA COMPLICIDAD: (EjEj.. Armero repara el arma al dueño para que este se la preste al homicida)•COMPLICIDAD CONJUNTA O CO-COMPLICIDAD: realizada por varias personas (EjEj.. Dos celadores informan a los ladronessobre las condiciones de seguridad)•COMPLICIDAD EN LA INSTIGACIÓN (EjEj . Hijo le presta ayuda a la madre para inducir a su amante a matar a su esposo)•INSTIGACIÓN A LA COMPLICIDAD: (EjEj.. madre incita al hijo para que le de dinero a la novia embarazada para el aborto)•SECRETA: cuando el autor no conoce a quien le ayuda (EjEj.. Quien sin que el autor lo sepa ata a la cama a una mujer que va aser violada).
Cooperación dolosa con otro en la realización de
un hecho antijurídico, dolosamente cometido. El
cómplice favorece un hecho ajeno, pero no tiene
el dominio del suceso.
DOS RESULTADOS:1. La ayuda de la autor en la realización del hecho (que puede ser intelectual/psíquica o física/técnica)2. La realización del hecho principal por parte del autor.
doloso de otro, trátese de instigación
o complicidad. El partícipe no ejecuta
la acción típica, pues sería autor.
No es un tipo especial, esAmplificador
del Tipo
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes
Págs.
Autoría y Participación
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
AUTORÍA
PARTICIPACIÓN
INMEDIATA O DIRECTA
MEDIATA O INDIRECTA
COAUTORÍA
AUTORÍA EN LA LEY PENAL
FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN
INSTIGACIÓN
COMPLICIDAD
Autor: quien realiza la conducta típica por sí
mismo o a través instrumentos
(humanos o no), sólo o en colaboración con
otros.
Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,
REQUISITOS
Cooperación dolosa con otro en la realización de
un hecho antijurídico,
FIGURA NORMA
PARTICIPACIÓN (EN GENERAL)
Art. 30 en concordancia con art. 61 inc. 4º
Art. 30
Inciso 1º � Son partícipes el determinador y el cómplice
Inciso 2º � Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica
FIGURA PUNICIÓN
INSTIGADORQuien determina a otra a realizar el injusto doloso
concreto
“Incurrirá en la pena prevista para la infracción” � siempre la mismasanción que el autor.
Dado que hay grados de instigación, el juez puede poner pena inferior cuando es evidente que la instigación no era suficiente como para determinar por sí sola al autor, bajo los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y culpabilidad. (ej. ej. Atenuación de pena a la cuarta parte (1/4) cuando es participación en tipos de sujeto activo calificado o de propia mano (art. 30 inc. 4º))
Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto.
Armando Duarte Galán
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA LEY PENAL
doloso de otro, trátese de instigación
o complicidad. El partícipe no ejecuta
la acción típica, pues sería autor.
No es un tipo especial, esAmplificador del Tipo
un hecho antijurídico, dolosamente cometido. El
cómplice favorece un hecho ajeno, pero no tiene
el dominio del suceso.
calificado o de propia mano (art. 30 inc. 4º))
FIGURA PUNICIÓN
CÓMPLICE(art. 30 inc. 3º)
Quien coopera dolosamente con otro en la realización de un hecho cometido dolosamente
Puede asumir modalidad de ‘contribución ’, anterior o coetánea a larealización de la conductaPuede asumir modalidad de ‘prestación de ayuda posterior si mediaconcierto previo o concomitante.
Hay grados, por lo que no hay una misma pena para las diversas formas de complicidad � se rige por los mismos principios que en el caso del instigador
REGLA GENERAL: Sanción prevista para la infracción, disminuida deuna sexta parte a la mitad (1/6 a ½ de la totalidad)
FIGURA PUNICIÓN
INTERVINIENTE
�Autores que no tienen calidades especiales exigidas por el tipo o no pueden ejecutar la conducta por si mismas.�Instigadores�Cómplices NO están comprendidos, pues tendrían doble rebaja.
Existe una aminorante punitiva aplicable a todo el que intervenga enla realización de un tipo especial sin tener las calidades exigidas por elsujeto activo (tipos de propia mano, etc.; no ‘actuar por otro’).
Principio que justifica este aminorante: el grado del injusto del interviniente es menor que el del autor y por tanto debe ser punido de forma menos grave.
TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO
LA CONDUCTALA CONDUCTA
LA TIPICIDADLA TIPICIDAD
LA NORMA PENALLA NORMA PENAL
LA OMISIÓNLA OMISIÓN
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD
LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN
LA TENTATIVALA TENTATIVA
LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES
La TentativaConcepto: Existe una conducta típica tentada cuando el autor, de manera dolosa, da comienzo a la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. (Art. 27 CP)
� Es la ejecución incompleta del hecho tipificado en la ley
� Es un acto o delito que se empieza a ejecutar y nunca llega a consumarse
� Es la extensión de la tipicidad, una forma especial de configurar o cumplir el tipo
Es un ‘delito imperfecto’
No hay delito detentativa, hay tentativa dedelito
No es una naturaleza jurídica de un tipodelictivo distinto al que prevé el hechoconsumado
�
SUBJETIVO
OBJETIVO
Coincide con el / los del Tipo Penal
No coincide con el tipo consumado. Es apenas el comienzo de la ejecución
Momento en el que se supone realizadotodo el proceso incluyendo el resultadocuando la ley lo exija. Es el límite máximoposible de la actividad criminal del agenteen la tentativa: el INSTANTE en que latentativa se transforma en el tipo ‘tentado’.
CONSUMACIÓN
Porque representa una lesión o menoscabo para los bienes
jurídicos, producto del comienzo de ejecución de un
Sólo se castiga la Tentativa IDÓNEA
(no la Inidónea)
No tiene importancia ni la peligrosidad del
autor ni la de la
ASPECTOS DE LA
TENTATIVA
FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN (¿Por qué se castiga
la tentativa?)
TEN
Armando Duarte Galán
de ejecución de un comportamiento dañoso.
(no la Inidónea)autor ni la de la acción realizada
PUNICIÓN DE LA
TENTATIVA(¿Cuál tentativa se castiga y cual
no?)
Existen listas dedelitos en los queaplica y no, peroen principio, PORREGLA GENERAL
TENTATIVA SIMPLE
TENTATIVA ACABADA
“Pena no menor que la mitad (1/2) delmínimo, ni mayor que las dos terceras (2/3)partes del máximo señalado para laconsumación”
“Pena no menor que latercera (1/3) parte delmínimo, ni mayor que lasdos terceras (2/3) partesdel máximo señaladopara la consumación”
TENTATIVA DESISTIDA FRACASADA
(Desistimiento Malogrado)
Si hay delito remanentese impone la penaestablecida en la leypara esta conducta
Si no hay delitoremanente el agentees impune
La conductaes culposa oimprudente
La tentativaes inidónea
La conductano cabe en eltipo penal
• Lesiones Personales
• Preterintención
Ej.Ej.:
• Disparar sobre un cadáver
• Intentar envenenar con azúcar
• Accionar una pistola sin balas
Ej.Ej.:
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
SÍ SE PUNE cuando la conducta es DOLOSA(Art. 27 + Art. 61 inc.4º)
NO SE PUNE CUANDO
ELEMENTOS
CLASES DE TENTATATIVA
NTATIVA
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
La Tentativa
EL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA
ACTOS PREPARATORIOS
SÍ SON TENTATIVA
ACTOS DE REALIZACIÓN
INCOMPLETOS
La tentativa sólo se presenta en conductas DOLOSAS, y no es admisible en las imprudentes o culposas
Actos ‘DIRIGIDOS A’ la
consumaciónCOMPONENTE
SUBJETIVO
Permite subsumir la conducta al tipo penal determinado.
El aspecto subjetivo DEBE coincidir con los aspectos subjetivos del tipo consumado
NO SON TENTATIVA
Debe haber un COMPORTAMIENTO
que se ajuste al tipo penal buscado
Principio de Realización
El comienzo de la ejecución El Juez se debe poner en la posición del agente, y
PUNICIÓN DE LA
TENTATIVA(¿Cuál tentativa se castiga y cual
no?)
ASPECTOS DE LA
TENTATIVA
FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN (¿Por qué se castiga
la tentativa?)
TENTATIVA
Armando Duarte Galán
LA FALTA INVOLUNTARIA DE
CONSUMACIÓN
Puede haber “Delito
Remanente”
Violador, luego de forcejear con la
víctima, lesionarla levemente y
desgarrarle sus ropas, desiste porque la
belleza de la mujer le conmovió el corazón
cuando ya nada le impedía la
consumación del acto.
Ej.Ej.:
LA IDONEIDAD DE LOS ACTOS
LA UNIVOCIDAD DE LOS ACTOS
El comienzo de la ejecución DEBE llevarse acabo mediante
ACTOS IDÓNEOSACTO IDÓNEO
El Juez se debe poner en la posición del agente, y determinar si en la situación concreta la acción ejecutada fue suficiente para consumar la conducta típica acorde al bien jurídico protegido
Actos deben estar INEQUÍVOCAMENTE
dirigidos a la consumación del tipo
INEQUÍVOCAMENTE • Evidentemente• Innegablemente• Obvio• Inconfundible
Los factores que evitan la
consumación del tipo deben ser
EXTRAÑOS AL QUERER DEL AUTOR
Cuando el mismo agente
desiste de la conducta NO hay
tentativa
NO ES TENTATIVA de Acceso Carnal
Violento, PERO no queda impune de
lesiones personales, daño en bien ajeno,
constreñimiento ilegal, secuestro, etc.
dependiendo del caso.
DESISTIMIENTO≠
ARREPENTIMIENTO
En el arrepentimiento, el hecho YA está consumado
EjsEjs..: el autor intenta ‘anular o disminuir lasconsecuencias’ (art. 55 num.5 CP)
“repara voluntariamente el daño ocasionado” (art. 55 num. 6 CP)
CLASES DE TENTATATIVA
A
ELEMENTOS
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
La TentativaTENTATIVA SIMPLE
SEGÚN EL GRADO DE APROXIMACIÓN A LA
CONSUMACIÓN
SEGÚN LA PRESENCIA DE LA VOLUNTAD DEL
AGENTE
CLASES DE TENTATATIVA
TENTATIVA ACABADA
(Remota, inacabada, incompleta, inconclusa o interrumpida)
(Completa, Próxima o Frustrada)
Cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe EN SUS COMIENZOS por un factor extraño al agente que pretende llevarla acabo
Ladrónsorprendido alintroducir la manoen el bolso de unaseñora.
Tirador profesionalno alcanza a rozarcon sus balas aquien desea matar
Ej.Ej.: La pena es MENOR
Cuando el agente a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la producción del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad.
Ladrón huye con la cosa pero por las vocesde auxilio alcanza a ser detenido por lapolicía.
Tirador le da a los órganos vitales pero losmédicos salvan la vida de la víctima.
Ej.Ej.:
TENTATIVA DESISTIDA
El abandono de la voluntad delictiva manifestado en actos concretos, sinceros y claros
El carácter definitivo del abandono
La voluntariedad del abandono
Ej.Ej.: Sicario que aplaza el asesinatoporque su víctima está rodeadade guardaespaldas NO estentativa desistida.
No puede ser abandono provisional para intentar el delito cuando la oportunidad sea más propicia.
Abandono ≠ Postergación
Abandono no puede ser impuesto por otra causa sino por
NO HAY ABANDONO cuando:• Se desiste porque cree haber hecho todo lo necesario para laconsumación (deja de realizar el procedimiento abortivo porquecree que la mujer ya abortó)• No puede proseguir la ejecución (lvíctima huye del violador)• El medio material empleado no es suficiente (el veneno usado notiene la potencia lesiva necesaria)• Decide acudir a otro medio para ejecutar la conducta (en vez de
REQUISITOS
PUNICIÓN DE LA
TENTATIVA
ASPECTOS DE LA TENTATIVA
FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN
TENTATIVA
ELEMENTOS
AGENTECuando el agente, pese a comenzar la ejecución de la conducta, o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, DE MANERA VOLUNTARIA DECIDE PONER FIN a la empresa y evitar que el resultado se produzca
SEGÚN LA CONDUCTA REALIZADA
TENTATIVA INIDÓNEA
TENTATIVA IDÓNEA
Cuando el autor comienza a realizar el comportamiento típico pero este no se consuma porque los actos realizados no son aptos para su logro
Cuando el agente utiliza los medios adecuados para realizar la conducta.
MODALIDADES
DISTINCIÓN CON OTRAS
FIGURAS
DELITO PUTATIVO
TENTATIVA IRREAL
X comete adulterio o sodomíacreyendo que aún estápenalizado
Se intenta lesionar o asesinar a alguien insertando alfileres en un muñeco de vudú o una foto de la persona.
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Cuando el autor hace algo creyendo que es
ilícito y no lo es
Cuando el plan delictivo está desconectado de la realidad
empíricamente comprobable. También se llama “Medios
Supersticiosos”.
NO ES PUNIBLE
En los Medios
Por inexistencia del
Objeto Material del
Delito
Por el Sujeto
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Ej.Ej.:
Se intenta envenenar a alguiencon azúcar
Se intenta realizar el abortosobre una mujer que no estáembarazada
Se intenta competer peculadosin ser servidor público
TENTATIVA DESISTIDA
MALOGRADA El Desistimiento DEBE IMPEDIR la consumación
impuesto por otra causa sino por LA VOLUNTAD DEL AGENTE
• Decide acudir a otro medio para ejecutar la conducta (en vez deveneno usa una pistola)• Se trata de un ardid de la víctima (mujer promete al violadorentregarse por las buenas y este acepta pero se reserva el derechode usar la violencia si ella no cumple)• El agente teme a las amenazas de retaliación• El agente no puede violar eyacular precozmente.• Hay mal funcionamiento de los medios (el arma no dispara)• El agente olvida algo por nerviosismo (claves de seguridad, etc.)• Se es sorprendido por una autoridad
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.
�Si no subsiste delito, la conducta NO ES PUNIBLE
�Si hay delito remanente se aplica la pena con este (en concordancia al art. 30 para instigadores y cómplices)
A
Armando Duarte Galán
La Tentativa
TENTATIVA DESISTIDA
El abandono de la voluntad delictiva manifestado en actos concretos, sinceros y claros
El carácter definitivo del abandono
La voluntariedad del abandono
El Desistimiento DEBE IMPEDIR la consumación
Cuando el agente o partícipe, pese a todos los esfuerzos no puede impedir la consumación, es
TENTATIVA DESISTIDA MALOGRADAREQUISITOS
A pesar de que el terrorista de toda la información para desactivar la bomba, esta estalla
El terrorista da toda la
TIPOS
Acabada Ej.Ej.:
SEGÚN EL GRADO DE APROXIMACIÓN A LA
CONSUMACIÓN
SEGÚN LA PRESENCIA DE LA
PUNICIÓN DE LA
TENTATIVA
ASPECTOS DE LA TENTATIVA
FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN
TENTATIVA
ELEMENTOS
TENTATIVA SIMPLE
TENTATIVA ACABADA
(Remota, inacabada, incompleta, inconclusa o interrumpida)
(Completa, Próxima o Frustrada)
CLASES DE TENTATATIVA
Cuando el agente, pese a comenzar la ejecución de la conducta, o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, DE MANERA VOLUNTARIA DECIDE PONER FIN a la empresa y evitar que el resultado se produzca
TENTATIVA INIDÓNEA
TENTATIVA IDÓNEA
MODALIDADES
DISTINCIÓN CON OTRAS
FIGURAS
DELITO PUTATIVO
TENTATIVA IRREAL
En los Medios
Por inexistencia del Objeto Material del Delito
Por el Sujeto
DESISTIDA El terrorista da toda la información para desactivar una bomba, pero esta ya ha sido desactivada por la alerta de un informante
TENTATIVA DESISTIDA
MALOGRADA
Inacabada Ej.Ej.:
Cuando quien desiste es el agente, el autor inmediato o directo, o el coautor.
Cuando quien desiste es el partícipe, el cómplice o el instigador.
Propia
Impropia / ‘Desistimiento de los
Partícipes
CLASES
PRESENCIA DE LA VOLUNTAD DEL
AGENTE
SEGÚN LA CONDUCTA REALIZADA
A
LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES
La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas
CASOS DE NO CONCURRENCIA DE LOS TIPOS PENALES
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS
Concepto : Una misma persona puede realizar:• Una conducta penal susceptible de ubicarse en 2 o más tipos penales.• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho.• Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
CONFLUENCIA
CUANDO EL TIPO PENAL REQUIERE LA REALIZACIÓN DE UNA PLIURALIDAD DE MOVIMIENTOS
TIPOS QUE DESCRIBEN DIVERSAS ACCIONES CONECTADAS FI NAL Y SOCIALMENTE
TIPOS DE CONDUCTA PERMANENTE
TIPOS COMPUESTOS DE CARÁCTER COMPLEJO
TIPOS CUYA REALIZACIÓN REQUIERE MEDIOS SIMBÓLICOS
Puede pasar de forma NECESARIA (EjEj.. Incesto, acceso carnal violento), o de forma EVENTUAL (EjEj..Homicidio: se puede matar a otro con un solo movimiento o con varios; lesiones personales)
EjEj.. Hurto con violencia (art. 240, núm. 1, mod. Art. 37 ley 1142 de 2007) � coinciden la apropiación de lacosa y la coacción sobre el agente; Homicidio seguido de hurto (art. 104 núm. 2)
•Son tipos en los que se describen varias conductas pero el legislador los unió en uno solo por existir entreellos un nexo de finalidad. .(EjEj.. Hurto con violación de domicilio, Falsedad de documento privado seguidade estafa)•No en los mixtos
Todos los actos tienen por objeto mantener el estado consumativo del delito.(EjEj.. Secuestro Extorsivo )
EjEj .. Instigación pública a delinquir (art. 348, caso en el que la persona debe pronunciar un discurso para
“UNIDAD DE ACCIÓN”
Hay unidad de acción cuando
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS EN LA LEY PENAL
CASOS DE CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
CONCURRENCIA DE LOS TIPOS PENALES
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
ACCIONES TÍPICAS
Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
DELITO CONTINUADO
HECHOS IMPRUDENTES DE MÚLTIPLES RESULTADOS
HECHOS OMMISIVOS DE MÚLTIPLES RESULTADOS
CONCURSO IDEAL
EjEj .. Instigación pública a delinquir (art. 348, caso en el que la persona debe pronunciar un discurso paraello); injuria mediante la publicación de un libro (art. 220)
Tipos que se realizan de forma continuada por exigirlo así la finalidad del agente. EjEj.. Falsificación enefectos oficiales timbrados (art. 280) � el autor imprime un millón de estampillas; Peculado, si el servidorpúblico se apodera de mil millones mediante sustracciones mensuales hasta completar el monto.
Al haber una o varias violaciones del deber de cuidado se generan varios resultados que pueden afectarbienes jurídicos distintos. EjEj.. Conductor ebrio y sin licencia de conducir atropella a un grupo deespectadores en una competencia ciclística, da muerte a dos personas y causa lesión a cinco de ellas(arts. 109, 111 y ss., y 120); no pasaría si ocasiona cada lesión o muerte en accidentes separados.
Si el autor se inhibe de realizar determinada acción que pueda generar uno o varios resultados, ACONDICIÓN DE QUE LOS RESULTADOS SE PUDIESEN EVITAR DE MANERA CONJUNTA. Si no, hayvarias omisiones. EjEj.. .Controlador aéreo que con dolo homicida no hace las señales respectivas, y seproduce la muerte de algunos pasajeros y la lesión de otros; no ocurre en el caso de socorrista que noayuda a los náufragos mediante la realización de sucesivas acciones de salvamento, pues aquí haypluralidad de omisiones.
La misma conducta es desvalorada de múltiples formas por la ley penal.(EjEj.. Padre que viola a la hija)
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Armando Duarte Galán
La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS
“UNIDAD DE ACCIÓN”
DELITO CONTINUADOCuando el agente
realiza varios actos parciales conectados
entre sí por una relación de
dependencia, y que infrinjan la misma
FUNDAMENTOS
EXTERNOS
CASOS DE NO CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
•Evitar consecuencias de acumulación de penas.•Resolver dificultades procesales y probatorias•Favorabilidad del reo.No se puede punir a quien
realiza una conductamediante diversos actos conla pena de cada uno de ellos,sino con una única.
Unidad del Sujeto Activo
Unidad de Acción
Unidad Normativa Relativa
El agente debe ser uniforme. No quiere decir que el actortenga que ser sólo una persona � puede haber coautoría.
La pluralidad de acciones u omisiones para la realización dela conducta no es lo mismo que la unidad de acción final: losactos deben encajar en el tipo, y llevan un único fin.
Los actos deben obedecer a un mismo fin, realizando unmismo supuesto de hecho o tipo penal, y tener una mismadinámica comisiva: Los distintos actos deben infringir lamisma figura típica, o semejante, pero el bien jurídico DEBEser el mismo. Ej. Puede haber nexo de continuación entrehurto simple y calificado, etc.
Exclusión en caso de Bienes Jurídicos Altamente Personales
“Altamente Personales” = los que tienen una afectacióndirecta al mantenimiento y desarrollo de la personalidad delotro. Habría Concurso Material o concurso ideal homogéneo.
Unidad o Pluralidad del Sujeto PasivoLa conducta sólo debe recaer sobre el mismo titular del bienjurídico (en el delito masa existe un sujeto pasivo plural)
Empleo de Medios o Procedimientos Semejantes
ELEMENTOS
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS EN LA
LEY PENAL
CASOS DE CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
ACCIONES TÍPICAS
Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
CONCURSO APARENTE
CONCURSO MATERIAL
Concurso continuado �denominación mal usada, pues
aquí NO concursa nada.
infrinjan la misma norma jurídica (mismo supuesto de hecho los
abarca a todos).
INTERNO
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
PENALES Empleo de Medios o Procedimientos SemejantesTambién llamado “Elemento Accidental”. Aplica a menos quela utilización de estos medios no implique la realización dedelitos distintos. Es más un medio de prueba que unelemento como tal.
Aprovechamiento de Ocasiones IdénticasDebe haber identidad de ocasión � los segmentos de laconducta final deben llevarse acabo en situaciones fácticassimilares o asimiladas. Es un elemento no necesario.
Conexión Espacial y TemporalLos actos deben ejecutarse en un determinado momento y en uncontexto espacial más o menos preciso. Así el juez puedeapreciar que se han producido o no con cierta periodicidad, eindicar si pueden o no estar incluidos en el plan del autor.
“DOLO GLOBAL CONJUNTO”: plan preconcebido.
Figura de castigo a Fraudes Colectivos .(ej. Estafas cometidas contra grupos deahorradores, especulación en precios dealimentos; “Pirámides”, etc.Mismos elementos que el
Dolo Continuado, con algunas variaciones.
DELITO MASA
Armando Duarte Galán
La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS
“UNIDAD DE ACCIÓN”
DELITO CONTINUADO
CONCURSO MATERIAL o REAL
FUNDAMENTOS
ELEMENTOS
DELITO MASA
CASOS DE NO CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
LA PLURALIDAD DE ACCIONES INDEPENDIENTES
LA UNIDAD O PLURALIDAD DE TIPOS PENALES
LA UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO
Debe tratarse de un número múltiple de acciones u omisionesautónomas.
El agente puede:•Realizar el mismo tipo penal con amenaza o lesión para el idénticobien jurídico de manera repetida.•Realizar diversos supuestos de hecho que afecten o no a unnúmero plural de bienes jurídicos.
Sólo una persona es la autora de la pluralidad de acciones juzgadas,sin importar si actúa sola o lo hace de forma mancomunada. Esdifícil determinar los límites de las conductas en los casos dedelincuencia organizada.
LA UNIDAD O PLURALIDAD DEL SUJETO PASIVOUna o varias personas pueden quedar afectadas por la actividadcriminal. (EjEj.. Autor viola a una mujer y luego quema su casa)
EL JUZGAMIENTO DEL AGENTE EN UN MISMO PROCESO PENALSi llegan a pronunciarse sentencias independientes en contra delautor, queda descartado el concurso.
REQUISITOS
Cuando hay una pluralidad de acciones independientes
susceptibles de ser encuadradas en uno o en varios tipos
penales, realizadas por la misma persona. Concurren para ser
juzgadas en un mismo proceso.
Si es el mismo tipo penal, es concursomaterial homogéneo.EjEj .. Homicida asesina en fechas
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS EN LA
LEY PENAL
CASOS DE CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
ACCIONES TÍPICAS
Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
CONCURSO APARENTE
PENALES autor, queda descartado el concurso.EjEj .. Homicida asesina en fechasdistintas a su abuela, su madre y suhija.Si es distinto tipo penal, es concursomaterial heterogéneo.EjEj.. Quien viola a una mujer, hurta enun supermercado, contamina lasaguas de un río e incurre en rebelión.
LA UNIDAD DE ACCIÓN
PLURALIDAD DE TIPOS
UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO
Sólo se presenta cuando una única acción parece encajar en dos omás tipos penales.
Debe existir un número plural de descripciones típicas que de formaaparente concurran para gobernar la acción.
El agente debe ser uno solo, y no un número plural de autores (concursode personas)
REQUISITOS
PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN
PRINCIPIO DE LA SUBSIDIARIEDAD
Cuando un supuesto de hecho reproduce los elementos típicos de otro más general,pero le añade elementos adicionales que lo caracterizan de forma específica, la normaespecial prevalece sobre la general.
Cuando la realización de un supuesto de hecho más grave incluye otro menos lesivo, esel primero el que se aplica.Dos eventos: 1) Acto copenado posterior : acción típica que subsigue al hechopunible, destinada a asegurar o a realizar la ganancia jurídica de lo obtenido por elagente en el primer hecho. 2) Hecho acompañante : El hecho respectivo vaacompañado de otro también punible, pero en nivel de gravedad inferior.
Se aplica la norma subsidiaria cuando no exista otra que cobije la conducta de formaprincipal. Hay subsidiariedad expresa (cuando la ley usa expresiones como “siempreque el hecho no esté sancionado con pena mayor”) y subsidiariedad tácita .
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
Dos o más normas penales son
aplicables, en apariencia, al caso
concreto. También se llama “concurrencia de
leyes”
PRINCIPIO DE LA ALTERNATIVIDADCuando dos tipos penales se presentan como paralelos o excluyentes por tenerelementos incompatibles entre sí, se debe aplicar aquel de los dos que cobijeplenamente el hecho.
La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas
CASOS DE CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
“UNIDAD DE ACCIÓN” DELITO CONTINUADO
CONCURSO APARENTE
CONCURSO MATERIAL o REALCASOS DE NO CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
DOBLE O MÚLTIPLE DESVALORACIÓN DE LA LEY PENAL
IDENTIDAD DEL SUJETO ACTIVO
UNIDAD O PLURALIDAD DE SUJETOS PASIVOS
Porque encaja en dos o más tipos penales distintos. Pueden concurrir tipos dolosos contipos culposo (ej. Aborto seguido de la muerte de la mujer) o tipos dolosos o culposos entresí (ej. Daño en bien ajeno doloso que produces lesiones culposas en otra persona).
Si hay pluralidad de agentes, no hay concurso ideal, pero no significa que varias personasno puedan realizar en conjunto un concurso ideal (ej. los dos profesores que practican coitosexual ante una clase entera, compuesta por niños menores de ocho años) o puedanparticipar en él (ej. Amigo presta al profesor material pornográfico destinado a la accióncorruptora).
Es válida tratándose de concurso ideal heterogéneo, puesto que la acción puede afectarlos intereses de varias personas. Ej. Quien viola sexualmente a su hermana está ante unsolo sujeto; quien dando falso testimonio imputa falsamente un hecho delictual a un grupo
REQUISITOS
UNIDAD DE ACCIÓNEl comportamiento del agente debe ser uno, dirigido hacia un fin. La acción puede estar integrada por varios actos, de tres formas: 1) Realización de varios tipos penales mediante acto s ejecutivos idénticos en el caso
concreto: Ej. El agente da muerte a dos personas de un solo garrotazo. 2) Identidad parcial de los diversos actos ejecutivo s de los tipos penales que
concurren: por lo menos una de las partes contribuy e a realizar el tipo de una y de otra d e las figuras penales concurrentes. Ej. Abogado que usa doc. Público falso en un proceso civil para engañar al juez (concurso ideal de uso de documento público falso y fraude procesal).
3) Concurso ideal por efecto de pinzas: cuando la ej ecución de dos delitos no se interfiere de forma directa sino indirecta a través de un tercer delito que los une . Ej. X hurta un vehículo en forma violenta, con el propósito de devolverlo dentro de las 24 horas siguientes y con él, causa culposamente la muerte de un peatón al que omite socorrer (homicidio culposo, omisión de socorro, hurto de uso � se unen en el delito del fin del agente, o sea, el hurto de uso).
Si hay pluralidad de acciones NO hay concurso ideal.
CONCURSO IDEAL
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS EN LA
LEY PENAL
PENALES
Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.
Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
solo sujeto; quien dando falso testimonio imputa falsamente un hecho delictual a un grupode personas afecta a este grupo.
CONCURSO IDEAL HOMOGÉNEO
Varias conductas encajadas en un supuesto de hecho
Si con la acción se lesionanvarias objetos de hechohomogéneos eindependientes.Ej: terrorista acciona unabomba y le da muerte avarias personas.
AUTÉNTICO
CLASES
Si la acción encaja en el mismo tipo penal y recae sobre un número plural de sujetos pasivos, en casos de bienes jurídicos
altamente personales
Si la acción vulnera varias veces una misma descripción típica y afecta un bien jurídico colectivo
Si con la acción se lesionan varios tipos con distintos resultados
Si con la acción se produce el resultado previsto en otro tipo penal
Si una acción concurre en dos tipos de mera conducta
EjEj.. Quien acciona una granada y mata a varias personas � bien jurídicoaltamente personal = vida.
EjEj.. Con un mismo escrito se denuncia falsamente a varias personas �bien jurídico colectivo = eficaz y recta impartición de justicia.
EjEj.. Quien viola a una niña de 12 años y la contagia de VIH, a sabiendasde que padece la enfermedad
EjEj.. Quien hurta a otro un objeto mediante violencia y le produce graveslesiones personales.
EjEj.. Quien comete un falso testimonio al rendir una declaración, y almismo tiempo, hace imputaciones deshonrosas a un tercero.
CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO
Cuando una acción seadecúa a varias figurastípicas que no seexcluyen entre sí, conbase en las reglas delconcurso aparente, yque son aplicables demanera conjunta.
ACCIONES TÍPICAS
La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES
CASOS DE CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
“UNIDAD DE ACCIÓN” DELITO CONTINUADO
CONCURSO APARENTE
CONCURSO MATERIAL o REALCASOS DE NO CONCURRENCIA
DE LOS TIPOS PENALES
UNIDAD Y PLURALIDAD DE
ACCIONES TÍPICAS
CONCURSO IDEAL
REQUISITOS
Unidad del Sujeto Activo
Unidad o Pluralidad de Acciones u Omisiones
Deben realizarse varios tipos penales o varias vece s al mismo tiempo
El agente debe ser uniforme. No quiere decir que el actor tenga que ser sólo una persona � puede habercoautoría.
La pluralidad de acciones u omisiones para la realización de la conducta no es lo mismo que la unidad deacción final: los actos deben encajar en el tipo, y llevan un único fin.
Unidad de Proceso
Que las penas imponibles sean privativas de liberta d o puedan acumularse
Cuando una sola acción u omisión infringe varias di sposiciones de la ley penal
Una sola acción u omisión que infrinja varias veces la misma disposición
Concurso ideal heterogéneo.
ACCIONES TÍPICAS EN LA
LEY PENALUna misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.
ACCIONES TÍPICAS
EVENTOS PREVISTOS
DETERMINACIÓN DE LA
PUNIBILIDAD
Una sola acción u omisión que infrinja varias veces la misma disposición
Varias acciones u omisiones que infrinjan varias ve ces la misma disposición
Delito continuado, Delito Masa (fraudes colectivos) ; Concurso ideal homogéneo
Varias acciones u omisiones que infrinjan varias di sposiciones de la ley penal
Varias acciones que se juzguen independientemente, o se haya impuesto sentencias en distintos procesos
Concurso material homogéneo
Concurso material heterogéneo
Acumulación Jurídica, o Concurso Material Posterior
SISTEMA DE ACUMULACIÓN MATERIAL
SISTEMA DE ABSORCIÓN
SISTEMA DE ACUMULACIÓN JURÍDICA
Se suman todas las penas sin límite de ninguna índole (ej(ej . Penas de 180 años en USA)
Basta con la pena imponible al hecho más grave
SISTEMA DE EXASPERACIÓN O ASPERACIÓN
SISTEMA DE COMBINACIÓN DE MARCOS PENALES
Punto medio entre acumulación material y absorción: hay un limite a la sumatoria de las penas, sea máximo para la pena o para la reducción.
Se averigua para cada infracción la pena correspondiente, y sin sumarlas, se toma la más severa como base para imponer la sanción con los incrementos de rigor.
Se crea una escala propia que determina los máximos y los mínimos de las infracciones en la ley.
EN COLOMBIAES UN HÍBRIDO
DE TODOS
PENA PECUNIARIA � sistema de acumulación jurídica, con límite máximo de 75 mil salarios mínimoslegales mensuales vigentesPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD � Se combina acumulación material con acumulación jurídica yasperación: se establece la pena de la conducta más grave, que se puede incrementar hasta en X cantidad (la leylo dice) pero sin exceder en ningún caso el monto de la suma de penas entre los delitos concurrentes,debidamente dosificados, con un límite máximo general de 60 años.
Armando Duarte Galán
BIBLIOGRAFÍA
TEORÍA MATERIAL DEL DELITO
• BELING, ERNEST. Esquema del derecho penal. La doctrina del delito-tipo, traducción de Sebastián Soler, Depalma, Buenos Aires, 1944.
• BUSTOS RAMÍREZ, JUAN. Manual de derecho penal, Parte General, 3ª edición, Ariel, Barcelona 1989
• CARRARA, FRANCESCO. Programa de derecho criminal, Volumen I, traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, Temis, Bogotá, 1971-1973
• ESTRADA VÉLEZ, FEDERICO. Manual de Derecho Penal, Salesiana, Medellín 1972.
• FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, JUAN. Derecho Penal fundamental, Tomo I, 3ª Edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá 2005
• FERRI, ENRICO, Principios de derecho criminal, traducción de José Arturo Rodríguez Muñoz, Reus, Madrid, 1933.
• GÓMEZ LÓPEZ, JESUS ORLANDO. Teoría del Delito, Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá 2003
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LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES
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