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MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Extraordinaria N°6137 celebrada el 14 de julio del 2015
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Según consta en Artículo Único, Punto A) se tomó acuerdo que textualmente dice:
A- Con los votos a favor de Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside, y de los Directivos Lic.
Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y el Lic. Marco
Vásquez Víquez SE ACUERDA: En relación con la denuncia interpuesta por Antonio
Contreras Hidalgo y Myrna Montejo Merino sobre la contratación del Órgano Director del
Proceso Administrativo Ordinario Disciplinario N°001-2015 comunicar a los denunciantes lo
siguiente:
Alegan los denunciantes que existen presuntas anomalías en la contratación de los
profesionales, que conforman el Órgano Director Externo, del Proceso Administrativo
Ordinario Disciplinario N°001-2015, por cuanto la Junta Directiva ordenó la contratación de un
profesional en Derecho, especialista en derecho administrativo y con amplia experiencia, en el
trámite de procedimientos administrativos.
Según la denuncia presentada los profesionales contratados no cumplen con esos
requerimientos, sin embargo, verificados los expedientes administrativos números 2014CD-
000056-01 y 2014CD-000052-01, elaborados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
del INVU, se ha logrado constatar que el señor Contreras Hidalgo y la señora Montejo Merino
no llevan razón en su dicho, tal como se explicará a continuación:
1. Que la Junta Directiva del INVU, mediante acuerdo Sesión Extraordinaria N°6073 del 17 de
octubre del 2014, artículo único, inciso b), decidió que el proceso de contratación
cuestionado fuera tramitado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones en conjunto
con la Presidencia Ejecutiva, así dicho acuerdo literalmente establece:
“...Los términos específicos de la contratación en el marco del presente
acuerdo, serán definidos por la instancia institucional pertinente en consulta con
la Presidencia Ejecutiva, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva”
(ver folios del 001 al 003 del expediente administrativo de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones).
2. Que el proceso de contratación utilizado, por la cuantía del asunto, fue el de contratación
directa, regulado en los artículo 136 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, según el cual se deben invitar mínimo a tres oferentes. La Administración
procedió a invitar a los siguientes participantes:
a. Viviana María Castro Alvarado,
b. Johnny Lao Martín,
c. Irene Araya Ortiz,
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d. Alejandro Batalla Bonilla, y
e. Raúl Guevara Villalobos.
3. Que el día 18 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, se realizó la apertura de las ofertas
de la contratación N°2014CD-000056-01. Con la oferta única en consorcio entre la Licda.
Irene Araya Ortiz y el Lic. Juan José Lao Martín (ver folio 016 del expediente administrativo
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones).
4. Que los profesionales que conforman el Órgano Director del citado Proceso Administrativo,
cuentan con una amplia experiencia en la tramitación de este tipo de asuntos, así se puede
verificar de lo aportado en la oferta presentada, donde detallan veintiún procesos similares
en los que han participado. Ambos oferentes cuentan con la correspondiente Licenciatura
en Derecho, con Especialidad y Maestría en Derecho Internacional Público y Derecho
Ambiental Público, es decir que, cuentan con la idoneidad para tramitar el proceso para el
cual fueron contratados.
5. Que según consta en el memorando N°UAC 464-2014, cumple con todos los requisitos
solicitados en el pliego de condiciones (ver folio 089 del expediente administrativo de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones).
6. Que la garantía de cumplimiento y los respectivos timbres fueron debidamente cancelados
y aportados por los adjudicados en fecha 6 de enero del 2015 (ver folios 094 y 095 del
expediente administrativo de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones).
7. Que para la realización de este proceso administrativo específico, se realizó un concurso
previo, el cual debió ser declarado infructuoso, ya que no se recibieron ofertas al cierre de
la recepción de ofertas, el día 26 de noviembre del año pasado, correspondiente a la
Contratación Directa N°2014CD-000052-01 (ver folio 025 del expediente administrativo de
la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones).
Teniendo en cuenta los motivos de hecho y derecho antes expuestos, queda claro que no
existe irregularidad alguna en el proceder de la contratación directa N°2014CD-000056-01, por
lo que se procede a archivar la denuncia antes citada. ACUERDO FIRME
Según consta en Artículo Único, Punto B) se tomó acuerdo que textualmente dice:
B.-ACTO FINAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. JUNTA DIRECTIVA. Al ser las 12:20 horas del 14 de julio del 2015, los suscritos, Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside, y de los Directivos, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau y Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, en nuestra condición de miembros de la Junta Directiva del INVU, quienes conformamos el Órgano Decisor del Proceso Ordinario Administrativo Disciplinario, expediente administrativo número 001-2015, atentos, comparecemos y procedemos a emitir la resolución del Acto Final del citado proceso, seguido en contra de:
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a) Licda. María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad Nº3-0216-0005, quien laboró durante el período en que transcurrieron los hechos investigados, como Gerenta General del Instituto, y quien actualmente ostenta el cargo de Encargada del Departamento Administrativo Financiero, b) Lic. Luis Taylor Dormond, cédula de identidad Nº7-0091-0961, quien laboró en diferentes períodos como Sub gerente General y Gerente General a.i. del Instituto y quien actualmente ostenta el cargo de Subgerente General del INVU, c), Lic. Antonio Contreras Hidalgo, cédula de identidad Nº1-1385-0896, quien ha laborado para el INVU como Encargado del entonces Proceso de Proveduría, como Encargado del Departamento Administrativo Financiero a.i., Encargado del Departamento Financiero y como Profesional en Planificación Institucional, y d) Myrna Montejo Merino, cédula de identidad Nº1-0528-0163, quien es exfuncionaria del Instituto y fungía como Directora a.i. del entonces Área de Gestión Administrativa Financiera (AGAF), en los siguientes términos:
RESULTANDO:
1. Que en la Sesión Ordinaria Nº6063 del 4 de setiembre del 2014, la Junta Directiva solicitó
a la Auditoría Interna, realizara un estudio sobre las acciones administrativas realizadas por
la Institución para el desarrollo, seguimiento y control de la contratación denominada
“Servicios profesionales para brindar apoyo técnico al INVU en el sistema informático del
SAP y REC-HUMA”, realizada mediante la licitación abreviada 2013LA-000009-01.
2. Que la Auditoría Interna de la Institución, emitió la Relación de Hechos N°AI-232-2014 del
9 de octubre del 2014, en cumplimiento de lo solicitado por el Órgano Colegiado (folios del
188 al 001 del expediente administrativo Nº001-2015). Dicho informe se denominó
Relación de Hechos sobre Presuntas Irregularidades en la Ejecución de la Contratación de
la Licitación Abreviada 2013LA-000009-01 “Servicios Profesionales para Brindar Apoyo
Técnico al INVU en el Sistema Informático del SAP Y REC-HUMA”.
3. Que el anterior informe fue conocido por la Junta Directiva, según consta en el artículo
único, Inciso a) del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº6073 del 16 de octubre del 2014, la
Junta Directiva del INVU acordó (ver folios 197 a 200):
“a) Acoger en todos sus extremos las recomendaciones de la Auditoría Interna
que consta en la Relación de Hechos Nº AI-232-2014-RH, denominado “ESTUDIO SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-00009-01, QUE ES SERVICIOS PROFESIONALES PARA BRINDAR APOYO TÉCNICO AL INVU EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL SAP Y REC-HUMA. (…) ACUERDO FIRME.
b) Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de
responsabilidad disciplinaria y civil, en contra de los funcionarios identificados en la Relación de Hechos Nº AI-232-2014-RH, (…) La instrucción de este procedimiento estará cargo de un órgano director externo, para lo cual el Proceso de Proveeduría promoverá la contratación de un profesional en derecho (….) ACUERDO FIRME.
c) Autorizar a la Presidenta Ejecutiva, en la condición ya dicha, para que una
vez firme la contratación dispuesta en el punto anterior, proceda con la juramentación del profesional que actuará como órgano director (…)”
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4. Que en la Sesión Ordinaria Nº6088 del 4 de diciembre del 2014, esta Junta Directiva aclaró
que (folio 191 del expediente administrativo Nº001-2015):
“En consideración a la jerarquía administrativa de los funcionarios y la diversidad de dependencias institucionales relacionadas en la investigación preliminar realizada por la Asesoría Legal y en procura de irrogar la mayor transparencia y objetividad, disponer que la instrucción de este procedimiento estará a cargo de un órgano director externo (...)”.
5. Que el presente proceso ordinario administrativo disciplinario fue tramitado por un Órgano
Director externo, conformado por la Msc. Irene Araya Ortiz y el Dr. Juan José Lao Martín,
quienes fueron contratados por medio de la contratación directa Contratación Directa Nº
2014CD-000056-01; este Órgano Director que fue debidamente juramentado, para tal
efecto por la Presidenta Ejecutiva del INVU (folio 189 del expediente administrativo Nº001-
2015).
6. Que mediante el oficio NºPE-028-01-2015 del 27 de enero del 2015, se le da la orden de
inicio al Órgano Director, según los términos estipulados en el contrato NºAL-040-2015.
7. Que el citado Proceso Administrativo Ordinario Disciplinario fue llevado a cabo, en las
instalaciones del INVU, ubicadas en San José, calle 3 bis y 5, avenida 9, en el sexto piso,
del Edificio Jutsini, en la Presidencia Ejecutiva.
8. Que el Órgano Director, mediante la resolución N°PAOD-001-2015, de las 9:00 horas del 5
de febrero del 2015, procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargo y de
audiencia oral y privada, dando por iniciado así el citado proceso administrativo contra de
los funcionarios del INVU antes descritos (folios del 211 a 254 expediente administrativo
Nº001-2015).
9. Que el día 25 de febrero de 2015, se le notifica a la Licda. Redondo Solís del traslado de
cargos del presente proceso en su contra, se le hace entrega del informe de la Auditoría
Interna y la copia del traslado de cargos (folio 213 del expediente administrativo Nº001-
2015).
10. Que el día 25 de febrero de 2015, se le notifica al Lic. Taylor Dormond del traslado de
cargos del presente proceso en su contra, se le hace entrega del informe de la Auditoría
Interna y la copia del traslado de cargos (folio 211 del expediente administrativo Nº001-
2015).
11. Que el día 25 de febrero del 2015, se le notifica al Lic. Contreras Hidalgo del traslado de
cargos del presente proceso en su contra, se le hace entrega del informe de la Auditoría
Interna y la copia del traslado de cargos (folio 212 del expediente administrativo Nº001-
2015).
12. Que el día 27 de febrero del 2015, se le notifica a la Licda. Montejo Merina del traslado de
cargos del presente proceso en su contra, se le hace entrega del informe de la Auditoría
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Interna y la copia del traslado de cargos (folio 212 del expediente administrativo Nº001-
2015).
13. Que a las personas investigadas el Órgano Director del proceso, les otorgó acceso
irrestricto al expediente administrativo y se les aclaró que tenían el derecho de ofrecer la
prueba de descargo que estimaran pertinente, entre otros derechos (así se detalló en el
traslado de cargos, en el acápite IX), visible a folios del 217 al 215 del expediente
administrativo Nº001-2015).
14. Que en la citada resolución de traslado de cargos, se señaló los días del 23 al 27 de marzo
del 2015, de las 7:30 horas a las 15:00 horas, en la Sala de Sesiones de Junta Directiva
del INVU, ubicada en el Edificio Justini, sexto piso, a los investigados de este proceso
administrativo para que comparecieran personalmente y no por medio de apoderado, para
la realización de la audiencia oral y privada (folios 215 y 217 del expediente administrativo
Nº001-2015).
15. Que por resolución NºPAOD 003-2015, el Órgano Director recomendó a este Órgano
Decisor, aplicar la medida cautelar de suspensión de su puesto con goce de salario a los
funcionarios María del Carmen Redondo Solís, Myrna Montejo Merino, Antonio Contreras
Hidalgo y Luis Taylor Dormond (folios 269 y 268 del expediente administrativo Nº001-
2015).
16. Que la señora María del Carmen Redondo Solís, interpuso un incidente de recusación
contra el Órgano Director (folios 285 al 280 del expediente administrativo Nº001-2015).
Asimismo, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de
traslado de cargos (folios 280 al 272 del expediente administrativo Nº001-2015).
17. Que los señores Taylor Dormond y Contreras Hidalgo, interpusieron incidente de
recusación contra el Órgano Director (folios 296 al 294 del expediente administrativo
Nº001-2015). Asimismo, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio y
nulidad concomitante contra el auto de traslado de cargos (folios 293 al 290 del expediente
administrativo Nº001-2015).
18. Que la señora Mirna Montejo Merino, interpuso un incidente de recusación contra el
Órgano Director (folios 311 y 310 del expediente administrativo Nº001-2015). Asimismo,
interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
contra el auto de traslado de cargos (folios 308 al 305 del expediente administrativo Nº001-
2015).
19. Que el incidente de recusación contra el Órgano Director fue resuelto por dicho órgano en
primera instancia, el cual rechazó las incidencia incoadas, según consta en el PAOD-002-
2015 (folios 327 al 324 del expediente administrativo Nº001-2015).
20. Que mediante la resolución Nº PAOD-003-2015 de las 10:30 horas del 4 de marzo del
2015, el Órgano Director resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por los investigados
contra el traslado de cargos, y elevó a conocimiento de éste Órgano Decisor, el recurso de
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apelación y nulidad concomitante (folios 352 al 342 del expediente administrativo Nº001-
2015).
21. Que el señor Taylor Dormond, interpuso un incidente de litis consorcio pasiva necesaria, en
el cual solicitó que, dentro de este mismo proceso, se tuviese a la señora Cristina Sánchez
Cubero (folios 374 y 373 del expediente administrativo Nº001-2015). Posteriormente, el Lic.
Taylor Dormond reitera su incidente de litis consorcio pasiva necesaria, mediante escrito de
fecha 19 de marzo del 2015, presentado en el Despacho de la Presidencia Ejecutiva, el día
20 de marzo del 2015 (folios 427 del expediente administrativo Nº001-2015).
22. Que el Lic. Taylor Dormond, dentro del emplazamiento, presenta expresión de agravios en
relación al recurso de apelación y nulidad concomitante, que interpuso contra el citado
traslado de cargos (folios 377 al 375 del expediente administrativo Nº001-2015).
23. Que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria 6107 del 9 de marzo del 2015 se
acoge parcialmente la solicitud de medida cautelar planteada por el oficio PAOD-003-2015,
en lo que respecta al Lic. Luis Taylor Dormond, con una suspensión de dos meses con
goce de salario (folios 383 al 380 del expediente administrativo Nº001-2015).
24. Que en fecha 2 de marzo del año en curso, el Lic. Taylor Dormond presentó la excepción
de prescripción, según consta en el escrito visible a folios del 387 al 384 del expediente
administrativo Nº001-2015.
25. Que en fecha 12 de marzo del 2015, la señora Montejo Merino y el señor Contreras
Hidalgo interpusieron ante esta Junta Directiva, denuncia por presuntas anomalías en la
contratación de los profesionales, que conforman el Órgano Director del presente proceso,
los cuales fueron contratados por medio de la contratación directa 2014CD-000052-01
(folios del 407 al 407 del expediente administrativo Nº001-2015). Dicha denuncia fue
resuelta, en esta Sesión como punto anterior.
26. Que la Junta Directiva se reservó el pronunciamiento de la denuncia interpuesta antes
señalada, y de la excepción de prescripción interpuesta contra el proceso administrativo, lo
anterior según consta en el acuerdo visible en el artículo único, punto f) de la Sesión
Extraordinaria Nº6111 del 19 de marzo del 2015 (folios 409 del expediente administrativo
Nº001-2015).
27. Que en la Sesión Extraordinaria 6111 del 19 de marzo de 2015, se acordó declarar sin
lugar el recurso de apelación, así como el incidente de nulidad absoluta, interpuesto contra
la resolución PAOD-001-2015, confirmando, además, en todos sus extremos la resolución
PAOD-001-2015, continuando así como el procedimiento ordinario administrativo (folios del
412 al 410 del expediente administrativo Nº001-2015).
28. Que en la misma Sesión Extraordinaria del 9 de marzo de 2015, este Órgano Decisor,
resuelve rechazar el incidente de recusación contra la Presidenta de la Junta Directiva
(folios 417 y 416 del expediente administrativo Nº001-2015).
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29. Que el Órgano Director mediante Resolución PAOD-004-2015 declara sin lugar la litis
consorcio pasivo necesaria, interpuesta por el señor Luis Taylor Dormond, sin perjuicio de
que la prueba aportada en la audiencia llegue a apuntar la posible responsabilidad de otra
u otros funcionarios (folios del 430 al 428 del expediente administrativo Nº001-2015).
30. Que el día 23 de marzo del año en curso se realizó la audiencia oral y privada del presente
proceso administrativo (acta de audiencia visible a folios del 458 al 452), sin embargo, el
proceso debió ser suspendido, en virtud de haberse declarado con lugar la incidencia
respecto a la firmeza de la resolución de la recusación contra el Órgano Directo, lo anterior
según consta en la resolución Nº PAOD-005-2015 de las 10:10 horas del 23 de marzo del
2015, (folio 460 del expediente administrativo Nº001-2015).
31. Que la señora María del Carmen Redondo Solís interpuso un recurso de amparo tramitado
bajo el Expediente 15-003996-0007-CO, el cual fue resuelto mediante la Resolución
2015005659 concluye que “(...) al no acreditarse una infracción a las garantías del debido
proceso y el derecho de defensa, se impone declarar sin lugar el recurso”. (folios del 553 al
550 del expediente administrativo Nº001-2015).
32. Que el Órgano Director, en resolución NºPAOD-006-2015, en resolución del recurso de
revocatoria interpuesto en audiencia oral y privada, del 23 de marzo de 2015, ordenando
continuar con el proceso administrativo, confirmándose en todos sus extremos la audiencia
en cuestión (folios del 472 al 461 del expediente administrativo Nº001-2015).
33. Que el 25 de marzo del 2015, la investigada Redondo Solís interpuso recurso de apelación
contra el acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo único, punto c) de la citada
Sesión Extraordinaria Nº6111, el cual resolvió la recusación en contra del Órgano Director,
y solicita que se anule lo actuado por dicho Órgano.
34. Que en el Órgano Director, en Resolución NºPAOD-008-2015, en resolución del recurso de
apelación contra la resolución de rechazo por extemporánea a excepción de litis consorcio
pasiva necesaria, del 27 de marzo de 2015, “(...) se rechaza de plano y ad portas el
recurso de apelación interpuesto, por improcedente, impertinente y extemporáneo” (folios
del 534 al 530 del expediente administrativo Nº001-2015).
35. Que mediante el acuerdo que consta en el artículo IV, inciso 3) del acta de la Sesión
Ordinaria Nº6118 del 30 de abril del 2015, este Órgano Decisor rechazó en todos sus
extremos el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Redondo Solís en contra del
acuerdo de esta Junta Directiva, del artículo único, punto c) de la Sesión Extraordinaria
Nº6111 (folios del 575 al 573 del expediente administrativo Nº001-2015).
36. Que el Órgano Director, mediante Resolución PAOD-010-2015, del 11 de mayo de 2015,
se ordena la continuación del proceso (folios del 591 al 584 del expediente administrativo
Nº001-2015).
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37. Que por resolución NºPAOD-011-2015 de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015, el
Órgano Director solicitó ampliar el plazo de conclusión del presente proceso (folios del 614
al 608 del expediente administrativo Nº001-2015).
38. Que por medio de la resolución NºPAOD-012-2015 de las 13:00 horas del 12 de mayo del
presente año, el Órgano Director recomendó ampliar la medida cautelar interpuesta contra
los investigados (folios del 609 al 606 del expediente administrativo Nº001-2015).
39. Que en la Sesión Ordinaria 6122 del 14 de mayo de 2015, se acuerda recibir la resolución
NºPAOD-011-2015, otorgando un plazo adicional de dos meses contados a partir del
vencimiento de plazo, para que dentro del mismo se concluya el procedimiento
administrativo. Además, se acuerda acoger la solicitud de la resolución NºPAOD-012-2015,
ampliando un plazo adicional de dos meses más a la medida cautelar ordenada en la
Sesión Extraordinaria 6111, del 19 de marzo de 2015 (folio del 616 del expediente
administrativo Nº001-2015).
40. Que mediante escrito presentado el 21 de mayo del año en curso, el investigado Contreras
Hidalgo solicitó la reprogramación, de la audiencia oral y privada, fijada por el Órgano
Director que sería realizada los días 1, 2, 3 y 4 de junio del 2015 (folios del 633 al 627 del
expediente administrativo Nº001-2015).
41. Que mediante resolución NºPAOD-013-2015 de las 14:00 horas del 26 de mayo del 2015,
el Órgano Director acogió la solicitud de reprogramación de la audiencia señalada (folios
del 642 al 636 del expediente administrativo Nº001-2015).
42. Que el Lic. Roberto Guerrero Saavedra, abogado del señor Luis Taylor Dormond, solicitó,
el 28 de mayo de 2015, la reprogramación de la audiencia oral y privada. (folios del 669 al
659 del expediente administrativo Nº001-2015).
43. Que mediante resolución NºPAOD-014-2015 de las 16:00 horas del 28 de mayo del 2015,
el Órgano Director acordó mantener los días y horas señaladas en la citada resolución
NºPAOD-013-2015 (folios del 669 al 663 del expediente administrativo Nº001-2015).
44. Que el día 1 de junio del 2015, se continuó con la audiencia oral y privada, y se recibieron
los testimonios de María Amalia Pessoa Araya, Ofelia Blanco Herrera, Cristina Sánchez
Cubero, Luis Enrique Mora González, los anteriores testigos fueron repreguntados por los
licenciados Juan Carlos Gutiérrez González y Esteban Calvo Rodríguez, abogados
defensores de los investigados: Licda. Redondo Solís, Licda. Montejo Merino y Lic.
Contreras Hidalgo (folios del 707 al 682 del expediente administrativo Nº001-2015).
45. Que mediante escrito presentado el 1 de junio del 2015, la Licda. Montejo Merino interpuso
excepción de prescripción del presente proceso (folios del 715 al 708 del expediente
administrativo Nº001-2015).
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46. Que mediante escrito presentado el 1 de junio del 2015, el Lic. Contreras Hidalgo interpone
excepción de prescripción del presente proceso (folios del 724 al 716 del expediente
administrativo Nº001-2015).
47. Que según consta en el acta de audiencia oral y privada del 5 de junio del 2015, se toma el
acuerdo de suspender la realización de la misma, por cuanto el abogado defensor del
señor Taylor Dormond se encuentra incapacitado (folios del 732 al 728 del expediente
administrativo Nº001-2015).
48. Que según consta en el acta de audiencia oral y privada del 8 de junio del 2015, dado que
el abogado del Lic. Taylor Dormond continúa incapacitado, el Órgano Director le otorga un
plazo de tres días para que nombre otro abogado, lo anterior en virtud del principio de
informalismo y de oficiosidad del proceso administrativo (folios del 736 al 734 del
expediente administrativo Nº001-2015).
49. Que el Órgano de Procedimiento, en resolución PAOD-018-2015, del 12 de junio de 2015,
resuelve citar a audiencia, habilitación a partir de las 16 horas hasta las 21 horas de los
días 16, 19, 22, 23 y 24 de junio del 2015, y citación de testigos (folios del 750 al 743 del
expediente administrativo Nº001-2015).
50. Que mediante la resolución NºPAOD-019-2015 de las 8:50 horas del 16 de junio del 2015,
se cita a la continuación de la audiencia oral y privada para los días 19, 22, 23 y 24 de junio
del 2015, y se cita asimismo a los testigos: Pedro Rosales, Lic. Lucas Ulloa, Laura Salazar,
Roxana Villalta, Juan Vicente Rojas Valenciano, Greivin Torres Chacón y Fernando Pérez
(folios del 760 al 752 del expediente administrativo Nº001-2015).
51. Que la investigada Redondo Solís presentó incidente de nulidad de actuaciones en contra
de la supra citada resolución NºPAOD-019-2015, y solicita que se reprograme la misma
(folios del 780 al 778 del expediente administrativo Nº001-2015).
52. Que mediante la resolución NºPAOD-020-2015 de las 8:00 del 18 de junio del 2015, el
Órgano Director resolvió mantener la audiencia de programada para los días viernes 19,
23, 22 y 24 de junio del año en curso (folios del 794 al 781 del expediente administrativo
Nº001-2015).
53. Que la señora María del Carmen Redondo Solís, el 19 de junio de 2015, interpone un
recurso de revocatoria contra la resolución NºPAOD-020-2015 (folios del 805 al 800 del
expediente administrativo Nº001-2015).
54. Que según consta en el acta de audiencia oral y privada del día 19 de junio del 2015, el
Órgano Director resolvió, mediante la resolución NºPAOD-021-2015 declarar con lugar el
recurso de revocatorio interpuesto por la Licda. Redondo Solís en contra de la resolución
citada NºPAOD-020-2015 y señalar los días 29 y 30 de junio para la continuación de la
audiencia oral y privada (folios del 810 al 806 del expediente administrativo Nº001-2015).
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55. Audiencia del 1 de junio del 2015, otorgó plazo de 3 días a los investigados para que
presentaran sus respectivas conclusiones por escrito (visible a folios del 913 al 877 del
expediente administrativo Nº001-2015). En dicha audiencia el Lic. Esteban Calvo
Rodríguez, abogado defensor del Lic. Contreras Hidalgo, afirmó que su representado no se
presentaría y procedió a realizar sus conclusiones oralmente, tal como consta en el acta de
dicha audiencia.
56. Que por medio del escrito de fecha 1 de junio del 2015, presentado en el despacho de la
Presidencia Ejecutiva, el día 6 de julio del año en curso, el Lic. Taylor Dormond presentó
sus conclusiones, en las cuales rechazó en todos sus extremos los cargos imputados y se
declaró inocente (visible a folios del 1246 al 1244 del expediente administrativo Nº001-
2015). De igual forma el abogado defensor del señor Taylor Dormond, Lic. Roberto
Guerrero Saavedra, presentó el mismo 6 de julio del 2015, sus conclusiones (visible a
folios del 1182 al 1177 del expediente administrativo Nº001-2015).
57. Que por medio del escrito de fecha 6 de julio del 2015, la Licda. Redondo Solís presentó
por escrito sus conclusiones sobre el presente proceso, en las cuales indica que no cuenta
con abogado desde la antepenúltima citación a audiencia, adicionalmente, alega que su
actuar siempre fue de buena fe (visible a folios del 1243 al 1230 del expediente
administrativo Nº001-2015).
58. Que la Licda. Myrna Montejo Merino presentó su escrito de conclusiones en fecha 6 de
julio del 2015, en el cual rechaza los cargos imputados y solicita se le exima de toda
responsabilidad (visible a folios del 1176 al 1164 del expediente administrativo Nº001-
2015).
59. Que el Órgano Director emitió su recomendación final, en relación a las personas
funcionarias investigadas -Licda. Redondo Solís, Lic. Taylor Dormond, Lic. Contreras
Hidalgo y Licda. Montejo Merino-, mediante la resolución NºPAOD-022-2015 de las 8:50
horas del 10 de julio del 2015, presentada a la Presidencia Ejecutiva del INVU, el 13 de
julio del año en curso (visible a folios del 1331 al 1247 del expediente administrativo Nº001-
2015).
60. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.
CONSIDERANDO:
I. Hechos probados: Que para la resolución del presente asunto, estima este Órgano
Decisor que son de relevancia los siguientes hechos, que han quedado demostrados.
Siguiendo la recomendación del Órgano Director, se procederá a individualizar la participación de cada uno de los investigados, mediante el análisis individualizado de la conducta, actos, pruebas y demás testimonios atinentes a cada uno de ellos, de conformidad con la prueba documental y testimonial recibida y que consta en autos.
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A. Licda. María del Carmen Redondo Solís: De importancia para resolver el presente
asunto, se tienen por acreditados los siguientes hechos de la participación de la
investigada en la contratación administrativa:
1. Que la Licda. Redondo Solís participó, tanto en la elaboración del cartel de la Licitación
Abreviada Nº2013LA-000009-01 “Servicios profesionales para brindar apoyo técnico al
INVU en el sistema informático del SAP y REC-HUMA”, como en su evaluación, así como
en el aval de la Gerencia General, participando además en la revisión técnica de las
ofertas, en la firma del contrato, y en el desarrollo de la contratación, con su calidad de
superior jerárquica, e igualmente como la coordinadora y fiscalizadora de la Comisión
Normas y Técnicas para las Tecnologías de Información (CNTII), tal y como se desprende
de prueba documental visible a los folios 17, 25, 26, 31 a 35, 41 a 42 51 a 56, 57 a 66, 68,
100 a 101, de los autos), y de las declaraciones de los testigos que se dirán a continuación.
2. Que ha quedado suficientemente demostrado que el Cartel de esta contratación fue
elaborado en la oficina de la Gerencia General, por la Licenciada María del Carmen
Redondo Solís, tal y como la misma investigada lo reconoce y afirma en el oficio GG 1196-
2013 que textualmente dice (Punto Nº1 de los hechos probados, denominado Elaboración
del Cartel):
“… como bien se conoce el cartel fue elaborado por este Despacho Administrativo y se tomó la decisión de las 9.000 horas y de no especificar a fondo algunas tareas…” (Folio 55). El énfasis no es del original)
3. Que igualmente se tiene por demostrado, con fundamento en el memorando NºDI-142-
2013 de fecha 6 de setiembre del 2013, de la Licda. María Amalia Pessoa Araya, de la
Unidad de Informática del INVU, en respuesta dirigida a la señora María del Carmen
Redondo Solís que ella (Punto Nº1 de los hechos probados, denominado Elaboración del
Cartel):
“…no participó como área técnica en la elaboración del cartel...” //Aunado a lo anterior, los criterios de evaluación plasmados en el cartel no tienen ningún aspecto técnico que la suscrita pueda evaluar dado que los puntos a calificar son el precio y la cantidad de trabajos realizados a diferentes empresas”. (El destacado no es del original) (Folio 27-28). El énfasis es nuestro.
Lo anterior se demuestra además, con las declaraciones de los testigos siguientes:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA, cédula 1-0630-0490, de la Unidad de Información del
INVU que señala: “Cuando contrataron la empresa yo solicité que se hicieran ajustes pues
no estaba de acuerdo con la forma en que se estaba haciendo y así lo dejé en evidencia
en varios documentos. Así se lo hice ver a la Gerencia General y a la Proveeduría
también. En ese momento la señora gerente era doña María del Carmen Redondo y el
proveedor el señor Antonio Contreras.” Folio 704 y 705. El destacado es nuestro.
○ Yo no participé en la elaboración del cartel, y quien creo que redactó el cartel fue la
Proveeduría o sea a los encargados que estaban en ese momento, don Antonio y
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Javier Leiva. (…) Sobre ese oficio me acuerdo que hay un sistema llamado REC-
HUMA desarrollado por la gente de ATESA y para ese producto en particular yo
había elaborado unos criterios y en esa otra contratación SIAF, tomaron piezas de
esas advertencias que yo había elaborado para otro cartel.” Folio 703. El énfasis
es nuestro.
● OFELIA BLANCO HERRERA: “Yo no participé para nada en la elaboración del cartel de
esta licitación. Ni en la redacción del cartel ni en el proceso de contratación tuve
participación.” Folio 696; ¿Tuvo Ud. alguna injerencia con el tema relacionado con la
contratación de ATESA? Responde: “Que yo recuerdo, honestamente, no. Yo no
recuerdo. Yo no formé parte del grupo que vio el cartel, ni de las cuestiones de
contratación.” Folio 694.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Yo no participé en la elaboración del cartel. Tampoco
en ninguna otra etapa. En la contratación propiamente yo no participé. En la ejecución sí.
Yo no formaba parte del grupo de control.” Folio 690.
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “Sé que he sido citado a declarar por la contratación de ATESA,
más que todo sobre eso. Se requerían los servicios de esa empresa, fue sacó a licitación,
se le adjudicó y estuvo trabajando. (…) Yo estuve en la invitación a las empresas.
Desconocería quien hizo el cartel. Como darles detalles de quien fue la persona que lo
hizo les mentiría. Cuando se dio esa contratación yo estaba en la Gerencia, con la
licenciada María del Carmen Redondo. Yo estuve ahí un año, si no me equivoco,
exactamente no se decirle.” Folio 832.
● GREIVIN TORRES CHACÓN: “Ante una pregunta del órgano director sobre quien fue la
persona que solicitó y presentó la carta de recomendación otorgada a ATESA por parte de
la Señora María del Carmen Redondo Solís, responde: “Sobre la carta de recomendación
de doña María del Carmen, por trabajos realizados, ese tipo de trabajo lo hago yo,
solicitar cartas de recomendación a todos nuestros clientes.” Folio 884. El destacado es
nuestro.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “¿Tiene Ud. conocimiento de quien elaboró el cartel? Según
una nota de la gerente general de ese momento doña María del Carmen, decía que se
había elaborado en el despacho de la gerencia general.” Folio 883. En énfasis es nuestro.
○ Antes hay una nota de doña María del Carmen, que está en el estudio, que
señalaba que el cartel fue elaborado en el despacho de la gerencia.” Folios 882.
El destacado es nuestro.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 2, 5,
11, 17 y 18 del traslado de cargos.
4. Que ha quedado suficientemente demostrado que de la Gerencia General se giraron las
invitaciones para participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000009-01 (ver folios 18 y 19
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a 22) y de la siguiente prueba (Punto Nº2 de los hechos probados, denominado Invitación a
Participar en la Licitación).
5. Que mediante el oficio NºDI-157-2013 del 24 de setiembre de 2013 (folios 36-40), la Licda.
Pessoa Araya, reitera a la Gerencia General lo señalado en el oficio DI-142-2013 (citado en
el hecho 12 del traslado de cargos visible a folios 27 y 28), señalando que “algunas de las
empresas invitadas no tenían el perfil requerido”, y citando el caso de CODISA que “indicó
que no participaron pues ellos no dan servicios sobre SAP [ya que dicha abreviatura,
también corresponde con las siglas de un software de clase (Systems, Applications and
Products), que solo empresas certificadas por SAP pueden atender. El cartel no aclara el
significado de las siglas SAP para el caso del INVU.].”
Lo anterior se ratifica con el testimonio de las siguientes personas (Punto Nº2 de los hechos
probados, denominado Invitación a Participar en la Licitación):
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “Yo estuve en la invitación a las empresas.”; “¿Se giraban las
invitaciones desde la gerencia? Voy a explicarles un poco. En ese entonces no había un
proveedor, si estaba si no me equivoco doña Mirna, pero por el recargo de funciones yo
tuve como fuerza de tarea ayudar en varias contrataciones a la proveeduría, no sólo en
esta. A mí me pasa el cartel, el desarrollo de un software, se consulta en el registro de
proveedores quienes están inscritos y yo invito a esas personas. En este caso, como era
una licitación abreviada fueron cinco personas a las que se invitaron.” Folio 832. El
destacado es nuestro.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 5, 6, 7,
12 y 13 del traslado de cargos.
6. Que ha quedado suficientemente demostrado, que en la elaboración del cartel no se contó
con apoyo técnico, y a tal efecto consta la prueba documental que rola en los folios 4, 27,
28 a 30, 31 a 40, 46, y 154 (Punto Nº3 de los hechos probados, denominado
Especificaciones Técnicas):
Consta además en la prueba documental aportada por la investigada Myrna Montejo
Merino, visible a folio 1149 y 1155, que en la tercera minuta de la reunión de la comisión
realizada el día miércoles 15 de enero del 2014, no se conocían las especificaciones
técnicas de lo que correspondía a esta contratación:
“…WCH reporta que una vez presentados los funcionarios de ATESA en
Informática, D. Amalia Pessoa, Jefe de ese Proceso, le indica a OM y BH si
están usando los machotes para levantar requerimientos que están
aprobados por nuestra Junta Directiva y que son de conocimiento de Juan
Vicente Rojas. Ellos indican que no los conocen.”
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Así como de la prueba testimonial siguiente:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: “Yo nunca estuve de acuerdo con ese cartel pues
técnicamente le hacían falta muchas cosas. Yo en una nota lo hice saber, y me dirigí a
la gerencia, porque era mi jefatura, concretamente doña María del Carmen. Yo no
recibí ninguna respuesta, no recuerdo respuesta.” Folio 703. El destacado es
nuestro.
● LUCAS ULLOA HIDALGO: “El cartel nace como lo dice la ley de Contratación
Administrativa. La unidad es la que pone las condiciones, pero aquí no hay una
asistencia científica de profesionales para que se cumpla con lo que dice la ley. La
unidad técnica que pide el insumo debe dar los criterios técnicos pero se supone que
informática da los criterios de cómo se revisa, cómo se paga, esa luz la debe dar el área
técnica. Uno lo que revisa es la formalidad. (…)¿Sabe si en ese caso el área de
informático dio los criterios técnicos para la contratación? Responde: No me consta a
esa contratación específica a que Ud. se refiere.”, Folio 902.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 13,
16, 17, 18, y 19 del traslado de cargos.
7. Que consta en autos que el Lic. Contreras Hidalgo, mediante memorando PROV-336-2013,
del 8 de agosto de 2013 (folio 16) remitió dicho cartel para aprobación de la LICDA. MARÍA
DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, Gerente General, mismo que fue aprobado por la señora
Gerente, según oficio GG-860-2013, del 9 de agosto de 2013 (folio 17).
En relación CON este punto consta además la prueba documental que rola a folios 25, 26, 36
a 41 (Punto Nº4 de los hechos probados, denominado Evaluación de Ofertas).
Adicionalmente, queda demostrado que, la auditoría interna del INVU en su oficio NºAI-223-
2013 ADV de 11 de noviembre del 2013, dirigido a la Gerencia General, indica por escrito a
la señora Gerente General Licda. Redondo Solís, en cuanto a las valoraciones técnicas de
esta contratación, lo siguiente (Folios 47 a 50):
“El cartel no propuso, la valoración de condiciones técnicas, pues para la calificación de
las ofertas se propuso únicamente están (sic) el precio con un 90% y la experiencia
con un 10%. Si bien es cierto, no constituye un elemento que desvirtúe la
contratación, pues la administración tiene la facultad para determinar los
requerimientos a valorar no es del todo prudente que no se valoren aspectos técnicos
en materia de informática, tratándose de aspectos relacionados con los sistemas de
información.”
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Así como la prueba testimonial siguiente:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: ¿Participó Ud. en alguna otra de las etapas de la
contratación con ATESA y si tuvo participación, cuál fue esa participación? Responde:
Cuando recolectaron las ofertas, me las enviaron para que yo las definiera, y yo las devolví
sin ninguna calificación por cuanto no había ninguna razón técnica. El precio representaba
el 90 por ciento y el otro 10 por ciento era la experiencia, por lo que realmente no había
ningún aspecto técnico que valorar. Yo devolví esos documentos a la gerencia
concretamente doña María del Carmen Redondo, y lo devolví con unos oficios.” Folio
699. El énfasis no lo es en su original.
○ “La escogencia de esa contratación fue Antonio como proveedor y ese
muchacho Javier Leiva, quien hizo la investigación o especie de invitación de
empresas. Se invitaron a tres empresas y solo participaron dos (…) Técnicamente
no estuve de acuerdo con el cartel pues no se valoró el personal de ATESA para
realizar las tareas.” Folio 703. El destacado es nuestro.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “No preciso quienes formaban parte de esa comisión, se que
estaba si mal no me acuerdo la gerente general que debía dar el visto bueno, se le mandó
copia a informática pero la encargada de esa unidad no lo firmó porque decía que no
habían aspectos técnicos que evaluar ahí, la señora María Amalia Pessoa.” Folio 883.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 3, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 del traslado de cargos.
8. Que de acuerdo con la prueba documental que consta en autos, el contrato número AL-
078-2013 del 20 de noviembre del 2013, fue firmado por los representantes de CR ATESA
Software S.A. y la Licda. Redondo Solís, en su calidad de Gerente General, que se
encuentra visible a folios 57 a 66 de los autos (Punto Nº5 de los hechos probados,
denominado El Contrato).
Este contrato fue refrendado por la Asesoría Legal el día 21 de noviembre del 2013 y
comunicado por el Proceso de Proveeduría, el 22 del mismo mes con el oficio N°C-
PROV.218-2013, dando la orden de inicio (folio 67).
La orden de compra N°112647 se emite el 5 de diciembre, 2013, por 500 horas y por un
monto de ¢5.737.500,00 (folio 69).
Así como la prueba testimonial siguiente:
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● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: Ante una pregunta del representante de la señora
MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, respondió: “¿Ud. dijo que no estaba de acuerdo que
se contratara por horas. Cuál era su sugerencia? Responde: Yo solicité que se hiciera un
estudio de las verdaderas necesidades de ese momento, y no tan general como era
contratar 9000 horas sin hacer un análisis previo.” Folio 700.
● ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA. “La empresa presenta la factura por el servicio a la
Gerencia, que formaba parte de la comisión de TI, que era la encargada de la fiscalización
de la contratación, con el visto bueno del servicio contratado.” Folio 841.
● LUCAS ULLOA HIDALGO. “Pero en cuanto a mi criterio las empresas que se han
contratado, aunque hayan hecho un adefesio de contrato, y las empresas que comenzaron
analizando los sistemas anacrónicas, al final eran las más calificadas para coger lo que ya
se había comenzado. Estábamos en ascuas.”
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “El contrato habla de los módulos o áreas que debían
atenderse como ahorro y préstamo, la parte de recursos humanos, pero no especifica que
era lo que había de desarrollarse o hasta qué punto, no tiene ese nivel de detalle.” Folio
882.
● FERNANDO PÉREZ BRENES: “En realidad no es por una segunda contratación de
ATESA, sino por una nueva contratación de nueve mil horas en la cual don Marcos como
auditor informático realiza la evaluación de la que se desprende en si una relación de
hechos. Con anterioridad y no preciso si fue en octubre, pero en todo caso en el legajo de
informe de la auditoría se indican algunas advertencias que Auditoría hace sobre esa
contratación de nueve mil horas.” Folio 897.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 20, 21,
22, 23, y 24, del traslado de cargos.
9. Que ha quedado demostrado que desde un inicio de la contratación, inclusive previo a la
orden de inicio de la misma, la auditoría interna del INVU en oficio NºAI-223-2013 ADV de
11 de noviembre del 2013 advierte a la Licda. Redondo Solís, que se debía establecer con
claridad cuál era el objeto del contrato (Folios 47 a 50, Punto Nº6 de los hechos probados,
denominado Objeto del Contrato):
“… hemos revisado desde el punto de vista técnico, del objeto contratado y
las condiciones institucionales para dar seguimiento al cumplimiento de lo
contratado, determinando que existen algunos aspectos que requieren de la
atención de la Gerencia General. (…) Sin embargo, no se observa ni se hace
referencia en el expediente administrativo sobre el criterio técnico utilizado
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que permitió determinar o concluir que el número de horas propuestas
responde a necesidades reales o pretendidas para el desarrollo justificado del
proyecto.”
En autos consta a folios 52 a 56, el oficio GG-1196-2013, de la Licda. Redondo Solís, dirigido al
Auditor Interno del INVU, Lic. Fernando Pérez Brenes, que textualmente dice:
“Se optó por la figura según demanda, debido a que se planeó hacer un
objeto amplio y no cerrado ni limitado, esto con el fin de que la empresa
contratada nos ofrezca el acompañamiento para la implementación, apoyo y
asesoría, en el uso y puesta en marcha de los sistemas y módulos del
Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP) y REC-HUMA”.
En cuanto a la información precisa sobre los objetivos de la contratación, que corresponde a la
prueba documental aportada por la investigada Myrna Montejo Merino, visible a folio 1159 y
1160, se evidencia desde la primera reunión de la comisión realizada el día 3 de diciembre del
2015, la necesidad de que:
“…Los involucrados (as) en este proceso cuenten con información precisa
de los objetivos que se pretenden con el proyecto.”
Véase además, la prueba testimonial de las siguientes personas:
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: A folio 704, consta la declaración de esta testigo que
indica: “Yo no estaba de acuerdo que se contratara por horas sino que previamente se
hiciera un estudio de necesidades para ver realmente qué era lo que se necesitaba. Se
hizo la contratación tal y como lo decidió la proveeduría y la gerencia general.”
“En cuanto al producto TI, se contrataron horas de mantenimiento del sistema informático,
para el SAP, para el SIAF y el REC-HUMA. No se contrató un sistema en sí. El área
usuaria debía al final aprobarlo.” Folio 702.
Ante una pregunta del apoderado de doña MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS la testigo
responde: ¿Podría aclarar a qué era lo que Ud. dice que se necesitaba? Responde: Por
ejemplo, la elaboración de un estado financiero. Yo puedo pedir que me hagan un estado
financiero o pedirlo por partes, con características especiales. Si yo contrato un producto
específico, el producto para yo pagarlo debo primeramente aceptarlo. Pero en cambio, si
contrato por horas no tengo un producto específico.” Folios 699 y 700.
“¿Por qué Ud. sugirió el estudio previo de necesidades? Responde: Lógicamente, antes
de contratar por contratar, debo saber qué es lo que necesito. Al no tenerse un producto
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tangible, y contratarse por hora, no necesariamente las horas responden a un producto.
En este caso no se dio un producto tangible.”(…) “¿Qué aspectos técnicos se omitieron en
ese cartel? Responde: Una de las cosas que más que preocupó fue que no se valoraba al
personal que iba a traer la empresa. Además, las áreas como control debían participar
ampliamente sobre las definiciones de los requerimientos en apoyo a los usuarios, porque
muchos usuarios participaron pero no las jefaturas, y eso no era conveniente. Folio 699.
● OFELIA BLANCO HERRERA: “Yo ignoro lo que le pidió el INVU a ATESA. Les puedo
decir lo que ATESA me pidió a mí. (…) Yo no conocía el cartel ni el objeto de la
contratación. Supimos hasta el momento en que Laura de ATESA llegó qué era lo que se
iba hacer, pero yo no supe más.”. Folio 695.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO “El objetivo preciso de la contratación de ATESA no lo
puedo precisar, pero lo que queríamos era concluir en tesorería la parte de inversiones, en
contabilidad y no preciso otro.” Folio 689.
● ROGER MARIN ULATE: “NO sabría explicar el fundamento de la contratación, me imagino
que era para pulir los errores que tuviera. Esa era la empresa con la que estábamos
contratando. Desde la parte de usuarios se estuvo trabajando con ella para pulir los
errores. El sistema actualmente no está implantado.” Folio 645.
○ Ante una pregunta del licenciado Esteban Calvo Rodríguez responde: “Era un
sistema de mantenimiento o de reforma del sistema? No estoy en capacidad de
responder eso, pues no sé si era para mantener o para reformar el sistema. ¿En
dónde estaba Usted ubicado cuando fue nombrado enlace? Yo estaba en recursos
humanos y mi función era encargado de planillas.” Folio 843.
○ Ante una pregunta del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, apoderado de
doña MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS: “Tenía Ud. o no cuáles eran
específicamente las funciones que se estaban contratando con esa licitación de
ATESA. Responde: No, no tengo conocimiento.” Folio 842.
● ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA: “¿Sabe Ud. en este caso específico cuál era el objeto
de la contratación? Responde: Concretamente no lo sé pero era relacionado con los
programas de REC-HUMA y de contabilidad.” Folio 840.
● GUISELLE RIVERA SÁNCHEZ: “No conozco en detalle para que fue la contratación con
ATESA.” Folio 836; ¿Ese trabajo que hacía ATESA eran labores de mantenimiento del
sistema o nuevas labores del sistema? En realidad no sé, no sé cuál era el objeto del
sistema, en cuanto a la contabilidad propiamente.” Folio 834.
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● LUCAS ULLOA HIDALGO: “¿Conoce Ud. de alguna circular de la Controlaría General de
la República que señala que no se debe contratar por horas sino por objetivos o por obras?
Responde, una circular específica no la conozco. Quiero aclarar que la contratación no
fue por horas, sino fue por productos y aleatoriamente para efectos de pago se dice
que fue por horas. Esa disyuntiva le ha traído pérdidas a la institución.” Folio 900 y 901.
Lo destacado es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO. “¿Cuál era el objeto de la contratación de
ATESA con el INVU? Responde: El objeto de la contratación fue contratar hasta 9000
horas de programación parea el acompañamiento al INVU en la implantación del módulo
del SAP. Ese era el objeto.” (…) “Como la contratación era por horas, la idea era que el
INVU fuera emitiendo sus requerimientos funcionales a los módulos existentes, de tal
manera que en algún momento los sistemas fueran 100 por ciento funcionales.” Folio 892.
○ ¿Cuál era el objeto de la contratación, por objetivos o por horas? Responde: Por
horas. Folio 889.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “…fue una contratación por 9000 horas o por un año
calendario. Era una contratación a demanda, o sea el consumo de las horas iba a ser
según las necesidades de la administración.” Folio 883.
○ “Lo que decía el cartel y el contrato era para los módulos de REC-HUMA y SAP,
pero no decía productos específicos o puntos específicos, pues estaba más
enfocado en el acompañamiento del desarrollo. Por ejemplo, en recursos
humanos no venía especificado ningún módulo. Se trató de terminar en el estudio,
pero no había un estudio previo ni de parte del INVU ni de la empresa de cómo
estaban los módulos al inicio de la contratación, por lo menos eso no se
documentó. Era muy difícil determinar el avance porque no se hizo un estudio
preliminar. No era posible definir porque no había un estado inicial ni un estado
actual cuando se presentaban los informes para el pago. Folios 882 y 881.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 20, 21,
23, y 24 del traslado de cargos.
10. Que se tiene como demostrado que en lo que respecta al control y fiscalización de la
contratación, que medió ausencia, ineficiencia, insuficiencia y deficiencia, atribuible por
acción y por omisión de la Licda. Redondo Solís, en su calidad de Gerente General y
Coordinadora de la Comisión TI. Así:
a. COMISIÓN DE PROYECTO INFORMÁTICO TI:
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Se tiene por comprobado que en el contrato objeto del presente proceso, en la citada
comisión, la investigada sería fiscalizadora y que el entonces Proceso de Proveeduría,
sería el órgano encargado de la contratación con potestades para supervisar la CALIDAD
Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pues la cláusula décimo sétima del contrato (folio 62)
indica textualmente que:
“El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de conformidad con el PUNTO 2 del
Cartel, la “2.OFICINA QUE TRAMITA”; que al efecto se trae a colación lo que a letra
dice:
“(…) La Fiscalizadora de la presente contratación será la Comisión de Proyectos de
TI del INVU. El Proceso de Proveeduría será el encargado de la contratación,
además tendrá la potestad de supervisar e informar sobre la calidad o
inclumplimiento (sic) del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en
el cartel y la oferta. (…)”. El énfasis es nuestro.
En este sentido, el oficio GG-0061-2014 del 27 de enero de 2014 (folio 72), de la LICDA.
REDONDO SOLÍS, Gerente General, emitido dos meses después de iniciar el contrato, señala
que:
“En cuanto a la Comisión de Proyectos de Tecnología de Información, debo indicar
que se han efectuado algunas reuniones, de las cuales no se han levantado
minutas.” el énfasis es nuestro. El énfasis es nuestro.
Consta además en la prueba documental aportada por la investigada MIRNA MONTEJO MERINO,
visible a folio 1159 y 1160, que desde la primera reunión de la comisión realizada el día 3 de
diciembre del 2015, se indicó:
“…Hay un comité que revisará y aprobará esos requerimientos. El comité estará
compuesto por: Licda. María del Carmen Redondo, gerente general, Licda.
Mirna Montejo, director a.i. AGAF, Lic. Antonio Contreras, Asesor Gerencial e
Ing. Juan Vicente Rojas de ATESA, éste último con voz (por su función consultora)
pero sin voto dentro de esa comisión.” Lo destacado es nuestro.
De la prueba testimonial recibida se demuestra que no había claridad en cuanto la coordinación,
objetivos y funciones de dicha comisión, así como de su coordinador:
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: ¿Recuerda cuáles eran las funciones que debía
realizar ese comité coordinador? Responde: Cuando se me nombra como parte de ese
comité no se me dieron instrucciones específicas, sólo se me dijo que debía
participar en ese comité. ¿Por qué razón no pidió Ud. las razones del por qué debía Ud.
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participar en ese comité? Responde: En realidad nunca pregunté cuáles eran las
instrucciones. Asumo que el coordinador probablemente debía llevar la voz cantante en
ese comité, tampoco nunca me indicaron nada.” Folio 702. Lo escrito en negrita no lo es
en su original.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “Sé, en esa comisión cuando se conformó la coordinaba
doña María del Carmen Redondo, como gerente general y estaba también don
Antonio Contreras, que le asignaron el mismo rol de coordinación, creo y recuerdo
muy bien, pero creo que estaba también doña Mirna y doña María Amalia Pessoa. Pero
esa comisión, el contrato se inició a finales de noviembre del 2013 y la comisión no se
reunió formalmente ni durante el mes de diciembre, enero, recuerdo que doña Mirna tomó
la iniciativa porque así lo conversamos, de tomar el control del proyecto, pero básicamente
era una iniciativa de ella, pero no de la comisión o de las personas encargadas de
coordinarla. Folio 881. El destacado es nuestro.
● ROGER MARÍN ULATE: “No tengo conocimiento si hubo o no una comisión fiscalizadora
de la contratación.” Folio 845.
● GUISELLE RIVERA SÁNCHEZ: “Sobre la comisión fiscalizadora de eso yo no se
nada.” Folio 835. El énfasis no lo es en su original.
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “El control era de fiscalización. Eso más que todo fue, como
era algo técnico y a mí me metieron en algo que desconozco, pero más que todo fue ver
los avances de la empresa.”…¿Cómo era esa fiscalización? Mediante las bitácoras y los
avances que cada usuario firmaba. Los registros estaban con el coordinador, era entre
María Amalia o Antonio. Yo más que todo era miembro de esa comisión. Yo en ese
momento solicité a la gerencia mi renuncia, porque mi aporte era muy poco. Folio 832. Lo
destacado es nuestro.
● LUCAS ULLOA HIDALGO. “Para la fiscalización de ATESA existe una comisión
instaurada, específicamente, ad-hoc, y normalmente en la especie por deber de probidad
es informática quien tiene que estar pendiente que los sistemas de desarrollen, ergo, el
jefe de informática es quien debe estar más preocupado de verificar el cumplimiento. Folio
900.
● ALLAN BERTARIONI PORRAS: “Conocía si había una comisión para implementar el
proyecto? Formaba parte de ella doña Mirna, se supone que TI, pero TI tenía poca o nula
participación, y prácticamente solo al DAF. ( …) Ahorita no me acuerdo quienes formaban
esa comisión. Tampoco tengo clara, clara la función de la comisión no lo tengo. No
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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sé cuáles era sus funciones. No.” Folio 828. Lo señalado en negrita no lo es en su
original.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: “Qué intervención tuvo en la ejecución de este
contrato Informática del INVU? Responde: La relación que tenía el grupo de trabajo con
informática era básicamente de una relación colaborativa, hacia el proyecto. (…) “… y sí
había un comité del proyecto que nos reuníamos para ver el avance del proyecto, de la
programación. A ese nivel se hacía un informe de lo actuado sobre la última reunión, ese
informe se analizaba, se veía en la reunión y se tomaban los siguientes acuerdos.”; “¿Se
acuerda Ud. quienes eran las personas? Aunque la contratación no exigía un director
del proceso del proyecto, por parte de nosotros, ATESA pusimos a Roxana Villalta.
(…)Folio 892 y 891. El énfasis es nuestro.
● GREIVIN TORRES CHACÓN: ¿Cuáles eran los sistemas de control que tenían
implementados tanto INVU como ATESA? Aunque el cartel establece que es el comité de
procesos de informática los responsables del control de seguimiento, la verdad que no vi
que de parte de informática hubiese vigilancias. Se presentaban cuando nosotros los
llamábamos. Folio 886. El destacado es nuestro.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 21, 26, 27 y 29 del traslado de cargos (folios 52 a 56, 62, 68 y 72 de los autos). b. MINUTAS DE LA COMISION TI Y SUS CONTROLES
Que ha quedado demostrada que en cuanto a las minutas de la comisión sobre sus
integrantes y coordinación se tiene por demostrado que no había claridad sobre quién era el
coordinador de la misma, así como el incumplimiento de los objetivos señalados inicialmente
en el Contrato (cláusula 17 visible a folios 61 y 62 de los autos).
Con el oficio GG-0061-2014 del 27 de enero de 2014 (folio 72), la Licda. Redondo Solís,
Gerenta General, emitido dos meses después de iniciar el contrato, señala:
“En cuanto a la Comisión de Proyectos de Tecnología de Información, debo
indicar que se han efectuado algunas reuniones, de las cuales no se han
levantado minutas” el énfasis no es del original.
Consta además el Memorando AI-021-2014-ADV de fecha 4 de febrero del 2014, del
Auditor Interno Lic Fernando Pérez Brenes dirigido a la señora Gerenta General Licda.
Redondo Solís, denominado Asunto: Seguimiento y control sobre la contratación 2013LA-
000009-01, en el que se señala en el punto c) lo siguiente:
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“c) Con Memorando AI-261-2013, se le solicitó a la gerencia general copia
certificada de las actas de las comisiones que coordina, incluyendo las de la
Comisión de proyectos de TI. El 28 de enero del 2014 se recibió en la Auditoría el
Memorando GG-0061-2014 fechado el día anterior donde se indica textualmente
“En cuanto a la Comisión de Proyectos de Tecnología de Información, debo
indicar que se han efectuado algunas reuniones, de las cuales no se han
levantado minutas.” Folio 72 y 74 El énfasis es nuestro.
De acuerdo con la lista de participantes en las minutas de la Comisión que rolan a folios 76 a
97 de los autos, queda demostrado que la Licda. Redondo Solís, Gerenta General y
coordinadora al inicio de la comisión, no estuvo presente en ninguna de las reuniones. El
resto de participantes corresponde a funcionarios de ATESA, de Contabilidad, de Tesorería y
de Recursos Humanos, sin que se observe la presencia de funcionarios de TI.
En cuanto a la prueba testimonial recibida en autos, queda fehacientemente demostrado los
hechos supra citados:
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: ¿Se levantaban minutas en esa comisión? Al principio,
cuando se comenzaron a hacer, cuando las coordinaba doña Mirna, pues las convocaba y
les daba seguimiento, había minutas de lo que se hablaba en esa comisión. Hay copias de
esas minutas, firmadas por los que participaron en ellas. Sé que doña Mirna, en lo
particular expresó a la gerencia que ella necesitaba el apoyo de TI, que no lo estaba
recibiendo. No se quienes estaban coordinado esas bitácoras en ausencia de TI. Folio
881.
● FERNANDO PÉREZ BRENES: ¿Sabe Ud. que controles se llevaron en este caso concreto
de ATESA? Responde, no puede decir cuáles eran esos controles, pero sí puedo decir que
eran insuficientes y que no revelaban la totalidad de la ejecución que llevaba ATESA por el
consumo de las horas” Folio 894: (…) Si es cierto que al momento de establecerse la
investigación se precisó ver cuáles eran los controles que no permitían determinar la
efectiva utilización de las horas aplicadas a un trabajo informático específico.” Folio 894 y
893.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “Continúa interrogando el Licenciado ROBERTO
GUERRERO: ¿Ud. en la relación de hechos habla de ausencia de control? Pregunto:
¿Existió ausencia de control, deficiencia en los controles o controles ineficientes?
Responde: Todas las anteriores. En realidad hubo ausencia de control, hubo controles
ineficientes.” (…) “Lo que la auditoría indica es que no hay o no hubo controles suficientes
o adecuados o los pertinentes para garantizar que lo que se estaba pagando efectivamente
se había trabajado” Folio 879.
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De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 29, 31, 32,
33, 39, 40, 41, 42 y 43 del traslado de cargos.
c. FISCALIZACIÓN Y SUS CONTROLES:
Que resulta evidente que la Licda. Redondo Solís, en cuanto a la función de fiscalización de la
contratación y la fijación de controles, fue omisa, tal y como se desprende de la prueba documental
siguiente:
Mediante memorando GG-1196-2013, de 14 de noviembre de 2013 dirigido a la Auditoría y con
copia únicamente a la Asesoría Legal (folios 51-56), la LICDA. REDONDO SOLÍS, Gerente General,
hace referencia a la advertencia de la Auditoría, y señala en relación con el aspecto de
fiscalización que:
“Fiscalización: estará a cargo de la Comisión de Proyectos de TI del INVU (…)
Esta Comisión va a ser conformada por quien la coordinará la Licda. María del
Carmen Redondo Solís y auxiliada por el Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Coordinador de la Comisión CNTTI y MBA. María Amalia Pessoa Araya, Jefe del
Proceso de Informática; quien tendrá una fiscalización diaria y con reuniones
semanales con la empresa.” El destacado es nuestro.
Consta de la prueba documental, que mediante el Memorando AI-223-2013-ADV del 11 de
noviembre de 2013, la Auditoría Interna advierte a la Gerente General, LICDA. REDONDO SOLÍS
(folios 47-50), sobre lo que considera algunas debilidades en la contratación, señalando entre
otros aspectos sobre:
“…Se indica en el folio 13 del expediente administrativo, que la fiscalizadora
de esta contratación estará a cargo de la Comisión de Proyectos de TI del
INVU, sin embargo no se tiene definida una comisión, ni se conoce la
conformación de la misma. // Se observa además, la indicación de que “el
proceso de proveeduría tendrá la potestad de supervisar e informar sobre la
calidad o incumplimiento del servicio…” condición que convierte al proceso
de proveeduría en un ente de fiscalización del proyecto, lo cual resulta
inconveniente, ya que la función del Proceso de Proveeduría es de ejecución y
trámite de los requerimientos institucionales, especializado en materia de
Contratación Administrativa, siendo que los alcances de esta contratación se
orientan al cumplimiento de acciones sobre Tecnologías de Información”. (el
destacado es nuestro) (Folio 48).
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Igualmente consta en la documentación aportada a este expediente, visible a folios 51 a 56, el
Memorado GG-1196-2013 de 14 de noviembre de 2013 dirigido a la Auditoría y con copia
únicamente a la Asesoría Legal (folios 51-56), en el que la LICDA. REDONDO SOLÍS, Gerente
General, hace referencia a la advertencia de la Auditoría, y señala en relación con el aspecto de
fiscalización que:
“Fiscalización: estará a cargo de la Comisión de Proyectos de TI del INVU, la cual
no ha sido conformada debido a que la Asesoría Legal no ha elaborado el contrato.
Esta Comisión va a ser conformada por quien la coordinará la Licda. María del
Carmen Redondo Solís y auxiliada por el Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Coordinador de la Comisión CNTTI y MBA. María Amalia Pessoa Araya, Jefe del
Proceso de Informática; quien tendrá una fiscalización diaria y con reuniones
semanales con la empresa.” El subrayado no lo es en su original.
Asimismo, ha quedado demostrado que de acuerdo con el Contrato (Cláusula Décimo Octava punto
10.4 visible a folio 61 de los autos) se establece que:
“10.4. Para el respectivo control por parte del INVU, el (los) recurso (s)
designado (s) por la empresa adjudicataria deberá consignar en una bitácora
su hora de entrada, salida y el total de horas efectivas de trabajo realizadas
cada día en que presten los servicios aquí solicitados, así como indicar el
trabajo realizado. Además deberá comprometerse a cumplir con cualquier otra
disposición de control de entradas y salidas que el INVU disponga tales como las
políticas de seguridad. // Dicha bitácora se mantendrá en custodia del Proceso de
Informática del INVU y como información mínima deberá detallar lo siguiente: a)
Fecha, b) Descripción del trabajo realizado, c) Duración en horas y/o minutos del
trabajo, d) Firma de la persona que llevó a cabo el servicio, e) Horario de ingreso, f)
Hora de Salida, g) Observaciones que se sugieran.” El subrayado no lo es en su
original.
De la prueba testimonial recibida se tiene por demostrado:
● La testigo MARÍA AMALIA PESSOA señala sobre la fiscalización y control de la
contratación “…yo no estaba de acuerdo con lo que estaba ocurriendo, pues no había
programa, ni seguimiento. El seguimiento no estaba firmado por los usuarios” (…) No se
utilizó la totalidad de las 9000 horas y considero que el objetivo a alcanzar quedó de
alguna manera inconclusa. Ello lo digo porque quedaron varias tareas a realizar,
aplicaciones nuevas que no se hicieron y el control no fue el mejor en el producto de las
horas contratadas.”. Además, esta testigo al responder a las preguntas formuladas por el
abogado de la señora REDONDO SOLÍS responde así: “Técnicamente yo no puedo darle
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órdenes al gerente, yo lo que podía darle era mi opinión sobre lo que yo consideraba, así lo
hice más no fui oída.” Folio 704. El subrayado es nuestro.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Control de la empresa no hice, sino únicamente con
respecto al módulo. Propiamente un control que tenía que quedar listo en tanto
tiempo eso no se llevaba. La gerencia general, si no me equivoco fue la que me nombró,
concretamente la licenciada María del Carmen Redondo Solís. Específicamente no sé
cuáles eran las obligaciones de ATESA. Con respecto al módulo de tesorería, en el
módulo en una contratación anterior quedó inconcluso el módulo de inversiones. La idea
era revisar lo que había, mejorarlo y sacarlo a producción. La verdad es que no detallo si
habían controles de la contratación de ATESA. Desconozco quien llevaba el control del
módulo de inversiones. (…) Nosotros no revisábamos, porque no nos corresponde,
verificar las horas. En ese momento no preciso quien daba el documento de satisfacción,
si era la gerencia o la dirección administrativa financiera.” Folio 689. El subrayado no lo es
en su original.
● ALEJANDRO SEQUEIRA ULATE: Ante una pregunta del Licenciado Esteban Calvo
Rodríguez, contesta: “¿Quién es el fiscalizador? Como se lo mencioné es la comisión de
Tecnología pero no todos firman el informe. La gerencia general era la que debía firmar,
la licenciada María del Carmen.” Folio 849. El subrayado es nuestro.
● GUISELLE RIVERA SÁNCHEZ: “Sobre la comisión fiscalizadora de eso yo no se nada.”
Folio 835.
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “El control era de fiscalización. Eso más que todo fue, como era
algo técnico y a mí me metieron en algo que desconozco, pero más que todo fue ver los
avances de la empresa.”…¿Cómo era esa fiscalización? Mediante las bitácoras y los
avances que cada usuario firmaba. Los registros estaban con el coordinador, era entre
María Amalia o Antonio. Yo más que todo era miembro de esa comisión. Yo en ese
momento solicité a la gerencia mi renuncia, porque mi aporte era muy poco. Folio 832. El
subrayado es nuestro.
● GREIVIN TORRES CHACÓN Socio y Apoderado de CR ATESA Software S.A., ofrecido
por los investigados: ¿Cuáles eran los sistemas de control que tenían implementados tanto
INVU como ATESA? Aunque el cartel establece que es el comité de procesos de
informática los responsables del control de seguimiento, la verdad que no vi que de parte
de informática hubiese vigilancias. Se presentaban cuando nosotros los
llamábamos. Estaba como control la bitácora diaria, más bien lo que conozco es que
tenía el nombre del funcionario, la hora de ingreso, la hora de salida y las labores que
desarrolló durante el día.” Folio 886. El subrayado es nuestro.
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○ “… pero por parte de informática nunca recibimos ningún mecanismo ni
instrumento de control que tuviéramos que cumplir.” Folio 885 y 886.
También ha quedado demostrado que el único control efectivo de los funcionarios de ATESA era
en cuanto a su entrada y su salida del Edificio del INVU, no existiendo control alguno sobre las
efectivas labores en la contratación. Así se desprende de la prueba documental y testimonial
aportado. El testimonio del testigo ofrecido por los investigados, lo que señala es:
● PEDRO ROSALES MAROTO: “¿Recuerda Ud. una contratación que hizo el INVU con
ATESA? Si conozco en cuanto a los controles de seguridad, pero meramente en
cuanto a la contratación desconozco. ¿Qué controles tenía con esa empresa, quién lo
hacía? Se llevaban los controles normales que la institución llevaba para todas las
personas. (…) Consistían estos controles de una hoja o folder donde ellos anotaban la
hora de entrada, hora de salida, el nombre. Se hacía un machote de todas las personas
autorizadas a trabajar con la institución y se ponía el nombre y el número de cédula. Lo
que se controlaba eran las horas de entrada a trabajar, si salían en algún momento y la
hora cuando regresaban. (…) El control lo mantenía el oficial de seguridad a la entrada del
edificio Juistin por donde entra el personal. Cuando se presentaban los funcionarios de la
empresa, buscaban el nombre, se anotaban, oficial verificaba, lo mismo a la entrada como
a la salida. Eso se llevaba en un folder aparte con sólo los nombres de ellos, que creo que
eran unas cuatro o cinco personas.” Folio 899. El subrayado es nuestro.
Lo anterior se confirma además con el testimonio del señor MARCO HIDALGO ZÚÑIGA quien
señala al respecto:
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “Los guardas custodiaban el ingreso y los reportes de las
labores del día realizadas por ATESA no se quien custodiaba esa información.” Folio 881.
De igual forma, el testimonio del señor JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO, de la empresa CR
ATESA Software S.A. ofrecido por los investigados, que indica:
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: “¿Cómo se controlaba por parte de la empresa el
tiempo efectivo para efectos de pago del servicio? Para entrar al INVU hay una bitácora en
donde nos teníamos que anotar tanto al entrar como al salir. (Folio 891 y 892
d. BITACORA
En este punto ha quedado plenamente demostrado que en cuanto a la bitácora, constan las
siguientes declaraciones:
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● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: “Sobre la bitácora, si alguien lo controlaba, creo que
en la primera etapa era doña Mirna y posteriormente don Antonio y don Luis.” folio 703.
(…)
○ “Lo que se llevaba aquí era una hoja de papel con el nombre del funcionario, el
tiempo de ingreso y la hora de salida del funcionario de ATESA. A esa bitácora yo
les hice unas observaciones pues eran ellos, los funcionarios de ATESA quienes
realmente llevaban esos controles. A solicitud mía se modificaron las bitácoras
para que fueran más descriptivas. Luego estando yo en el comité se les solicitó a
la empresa que nos informes quincenales fueran más descriptivos y que se
indicaran con más detalle las labores que se habían hecho.” Folio 702.
○ “¿Sabe si aparte de las bitácoras había otro control o filtro o sistemas de control en
general? Responde: Creo que ellos debían apuntarse con el guarda. Pero el
hecho de ese control no garantiza que los funcionarios que hayan estado ahí
hayan dado horas efectivas. (…) Pero esos controles se comenzaron a llevar
según tengo entendido como cuatro o cinco meses después de iniciada la
contratación.” folio 701.
○ “Había que evaluar si el personal asignado tenía la pericia y experiencia. Debía
establecerse un control para determinar si lo que estaba en las bitácoras alguien lo
había comprobado. Yo no tenía documentos para determinar si efectivamente
esas horas habían sido consumidas para realizar un servicio, como tampoco para
saber si lo que se había realizado era lo que las áreas usuales habían solicitado.”
Folio 699.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Dijo Ud. que había una hoja, especie de bitácora, cómo
era ese documento? Responde: Es un documento elaborado por la empresa donde se
indicaba la fecha y hora y los funcionarios que participamos en ese momento de lo que se
estuviera realizando en ese momento, incluyendo un detalle de lo que se había visto en
ese momento.(…) El sistema total quedó faltando, por lo que el restante 20% que no se
hizo si afecta”. Folio 688. (…) No es labor de la tesorería revisar si se cumplieron las horas
de un avance, si traía el recibido a satisfacción de la administración. No preciso a quien le
tocaba revisar lo de las horas.” Folio 687. El énfasis es nuestro.
● LUCAS ULLOA HIDALGO. “Sobre la bitácora de esta contratación no conozco la bitácora.
Yo no la he visto. Yo sé que la empresa de manera alternativa debe llevar la bitácora, en
defecto de. Para la fiscalización de ATESA existe una comisión instaurada,
específicamente, ad-hoc, y normalmente en la especie por deber de probidad es
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informática quien tiene que estar pendiente que los sistemas de desarrollen, ergo, el jefe
de informática es quien debe estar más preocupado de verificar el cumplimiento. Folio 900.
● LUIS MORA GONZÁLEZ “Sobre si la tarea que desarrollaba ATESA llevaba algún tipo de
control, desconozco ese hecho. Nosotros no somos los que desarrollamos. Somos una
unidad de apoyo que teníamos que estar de acuerdo con la contabilidad para que se
lograra desarrollar el sistema. (…) Desconozco que tipo de control se llevaba sobre la
tarea de ATESA. Si algún otro órgano llevaba un control de ATESA, lo desconozco.” Folio
684.
● ROGER MARÍN ULATE. “Desconozco si a la empresa ATESA se le llevaba un control. Al
menos cuando yo estuve no se llevó ningún control precisamente por la falta de tiempo.
No sé quién era la persona que lleva el control.” Folio 844.
● GUISELLE RIVERA SANCHEZ: “Yo estuve firmando unos documentos que eran
requerimientos de ellos, como el uso del sistema. Ellos solicitaban que esas tareas debían
ser firmadas por los usuarios y debían ir firmadas por mí. No se puede decir que era un
control. Yo no era quien hacía la prueba. Me imagino que era un control de parte de la
empresa pero que requería que fuera firmado por mí. No sé por qué razón debía ir mi
firma pero me imagino que era por mi cargo. Ese documento recuerdo el señor de ATESA
que me pedía que firmara ese requerimiento.(…) No recuerdo el documento, era por
requerimiento. Se hacía como un formulario, que se hacía quien era el usuario, quien lo
había atendido. Yo no me dejaba copia de ese documento. Yo no llevaba ningún control
porque yo no era la usuaria propiamente de ese sistema. Era más que todo un
requerimiento que se había realizado por lo que tenía que ir firmado por mí, junto con este
señor de ATESA, quien atendía el requerimiento, pero ahorita no me recuerdo el nombre
de él. (…) Lo que recuerdo es que llegaron los señores de ATESA, con esas fórmulas y
que debía firmar esos documentos, pero como yo no era la usuaria, ocupaban que yo
firmara. Fue el señor de ATESA quien me dijo que debía firmar, como una medida de
cumplimiento del requerimiento.” Folio 836.
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “¿Aparte de esas reuniones, qué otros insumos o documentos
revisaban Uds. en la comisión? Las bitácoras. La empresa ponía las horas e indicaba la
tarea y quién prestó el servicio, al usuario con quien tuvo que trabajar.” Folio 831.
● ALLAN BERTARIONI PORRAS. “De las horas como tal, y su control, no lo puedo decir yo.
Pues ya como llevar un control de las horas que hacía ATESA, eso no lo llevaba porque
eso no me correspondía. El control de las horas de ellos, eso no me correspondía. (…) Yo
también fui usuario y como usuario no tenía que cuestionar las horas. De todas maneras,
no escuché gran cosa. A nosotros lo que nos correspondía decir era si funcionaba o no la
prueba que se nos estaba asignando en ese momento.” Folio 827. (…) Yo pienso que si
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era por controlar por horas, en cuanto presencia se podía controlar, pero no sé en cuanto a
trabajos en sí. (…) ¿Era un machote. No sé si fue TI o ATESA quien hizo ese machote.
Ahí había un detalle, esa son las bitácoras.” Folio 822.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: confirmó: “En el estudio lo que se determinó es que
efectivamente informática no llevaba ese control de la bitácora sino que lo llevaba la
seguridad del INVU.” Folio 881 y 882. (…) El énfasis es nuestro.
○ “Luego creo que fue la Administración, quienes llevaban el control, que era la
gerencia general la administración financiera y proveeduría, en donde se diseñó
una hoja con un formato para poner el nombre, actividad, el tiempo que había
durado esa actividad. Ese formato varió durante el transcurso del proyecto.
Primero era muy limitado pero después de reformó, era un registro en donde ellos
apuntaban el nombre, que estuvieron haciendo, cada día. No recuerdo si en el
contrato se estableció un control formal. El contrato hacía referencia al control de
TI para la bitácora y al control de proveeduría como supervisora de la
contratación.” Folio 882.
○ Ante una pregunta formulada por el Licenciado Esteban Calvo Rodríguez, el testigo
responde: “¿Tuvo Ud. conocimiento de la existencia de otro documento que se
usaba para formalizar el requerimiento de cada funcionario del INVU a los
funcionarios de ATESA? Ahorita no recuerdo de un formato en particular. Sé que
la gente de ATESA llevaba un formato de ellos. No recuerdo que información se
llevaba en ellas.” Folio 880.
○ Ante una pregunta del abogado Guerrero Saavedra, representante del señor LUIS
TAYLOR DORMOND visible a folio 880, el testigo responde: ¿Se logró determinar en
la investigación si las horas que se facturaron y se pagaron fueron realmente
laboradas o no? Responde: Justo eso es uno de los hechos, que la forma cómo se
llevaban esos registros y los controles que se llevaban o ausencia de los mismos,
no permite determinar si las horas se trabajaron o no en las horas que ellos
indicaban ahí.” (…) “Quiero aclarar que lo que señala la auditoría es que no hay
forma de cotejar lo que ATESA reporta como invertido en x o y desarrollo, pues no
hay una contraparte que valide, porque hay que recordar que era una
contratación por horas. No se pudo determinar si estaba en proceso, si era tiempo
requerido para desarrollar un proceso o si era un trabajo concluido.” Folio 880: El
énfasis es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: “Qué intervención tuvo en la ejecución de este
contrato Informática del INVU? Responde: La relación que tenía el grupo de trabajo con
informática era básicamente de una relación colaborativa, hacia el proyecto. Si teníamos
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que enviar un correo así lo hacíamos, pero no era un papel de dirección del proyecto o
dirigir los esfuerzos en los que nosotros estábamos trabajando en ese momento. (…) “… y
sí había un comité del proyecto que nos reuníamos para ver el avance del proyecto, de la
programación. A ese nivel se hacía un informe de lo actuado sobre la última reunión, ese
informe se analizaba, se veía en la reunión y se tomaban los siguientes acuerdos.” (…)
“¿Se acuerda Ud. quienes eran las personas? Aunque la contratación no exigía un director
del proceso del proyecto, por parte de nosotros, ATESA pusimos a Roxana Villalta. (…)
Además se manejaba una bitácora del proyecto sellada por el INVU donde ahí se
anotaba para cada uno de los funcionarios, la fecha, la hora de entrada, un resumen
del trabajo realizado y la hora de salida. Al final del mes se tomaba esa bitácora, se
sumaban las horas de cada funcionario laboradas durante el mes y en base a eso se
hacía la correspondiente factura. Esa bitácora no recuerdo, en un principio se le
entregaba a doña Mirna y después a Antonio Contreras quien entiendo revisaba las horas
de las bitácoras y las cotejaba contra la factura para dar el visto bueno”. Folio 892 y 891.
○ “Seguidamente pregunta el órgano director: ¿Por parte del INVU quien verificaba
que esas horas que se indican en esas bitácoras laboradas por parte de ATESA
eran efectivas? Responde, que alguien del INVU revisara las bitácoras
diariamente, no me acuerdo. Dentro de esas horas aclaro que había una hora de
almuerzo. Esa hora no se cobraba. En la bitácora se anotaba las entradas y las
salidas.” Folio 889.
○ Ante una pregunta del Órgano Director, visible a folio 889 contesta: “¿Esa bitácora
era por tiempo estimado o por tiempo invertido? No, era por tiempo
estimado. Esa que me muestra no es la bitácora diaria, sino es una bitácora
de requerimientos. ¿Semanalmente o diariamente rendían los informes de las
horas? Eran mensualmente. Lo que hacíamos semanalmente es un informe
administrativo pero para le comisión.” El énfasis es nuestro.
● GREIVIN TORRES CHACÓN Ante una pregunta del órgano director responde: “¿Los
funcionarios de ATESA marcaban en una bitácora, pero quién los controlaba? De parte
nuestra lo hacia la ingeniera Roxana Villalta, gerente de proyectos de ATESA, verificaba
esas bitácoras y preparaba el informe de avance. Pero yo no permanecí aquí, así que no
puedo decirle quienes controlaban eso por parte del INVU. Folio 885. (…) Pregunta el
Órgano Director: ¿Sabe Ud. si había alguien en el INVU que verificaba esas horas? No
tengo conocimiento, pero me imagino que alguien revisaba y algo encontraba pues desde
julio en adelante nunca se nos pagó. Folio 885.
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De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados los hechos 19, 20, 21,
36 y 37 del traslado de cargos (Folio 61) en cuanto a que debería existir una bitácora en custodia
del Proceso de Informática, la cual en ningún momento estuvo bajo su custodia.
11. Que ha quedado probado que en relación al producto de la contratación, no existe certeza
que lo contratado haya cumplido con el objetivo para el cual se realizó la contratación y el estado
en que quedó, tal y como se desprende de la siguiente prueba testimonial:
● OFELIA BLANCO HERRERA: Ante una pregunta formulada por el apoderado de la señora
María del Carmen Blanco responde: “¿El producto entregado por ATESA satisfizo esas
necesidades? Responde: Nosotros no recibimos un producto en sí, lo que hicimos fue una
serie de pruebas.” Folio 692.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Quedó el módulo de inversiones en la etapa de ensayo.
Se hicieron pruebas y de esas pruebas salieron satisfactorias pero no se logró concluir, no
se completó el módulo. No alcanzó el tiempo y la empresa se tuvo que retirar.” Folio 690.
(…) ”El sistema total quedó faltando, por lo que el restante 20% que no se hizo si afecta”.
Folio 688.
● RÓGER MARIN ULATE: Ante una pregunta del Licenciado Roberto Guerrero Saavedra
responde: “¿Ud. nos manifestó que el sistema no se implementó? Entonces, ¿con qué
sistema está trabajando recursos humanos en cuanto a la confección de planillas,
liquidaciones laborales, acciones de personal? Responde: el sistema que se está aplicando
actualmente es el mismo sistema que se ha utilizado en años anteriores, llamado AViiON.
Respecto a las demás labores que el señor menciona se están haciendo con sistemas
manuales, tal y como se ha trabajado toda la vida.” Folio 843.
● ALLAN BERTARIONI PORRAS: “Hubo resultados positivos y negativos. Los negativos se
pasaban nuevamente a pruebas y luego dábamos nuestro sí o nuestro no y dábamos
nuestro informe a nuestra jefatura. Actualmente tengo entendido que los auxiliares fallaron
en el sistema viejo en el sistema de ahorro y préstamo, por lo tanto hasta donde sé hay
participación de TI con un funcionario de la contabilidad para poder utilizar ese módulo.
Está en marcha y se están utilizando, no sé si es definitivo y por otro lado la tesorería
funciona.” Folio 828. (…) Cierto es que hay módulos que están incompletos y hay mucho
que realizar y se pueden hacer mejoras pero eso es una labor de TI.” Folio 826 y 825. (…)
“En su momento la orden fue por parte de mi superior que se hicieran los cierres en el
SIAF. Eso no se pudo hacer. No se pudo llegar a un cierre definitivo, por la premura de
responder a agentes externos. No hubo la oportunidad. Una de las discusiones fue que se
destinaran los funcionarios con más experiencia para que en el taller de ATESA se hicieran
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esos cambios. Hoy por hoy no sé lo que ha sucedido, pues no tuve más participación.”
Folio 823.
● LUCAS ULLOA HIDALGO: “Quiero aclarar que la contratación es por producto. Folio
900. El énfasis es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO, funcionario de CR ATESA Software, aportado por
los investigados, quien señala: ¿Cuál fue el nivel de avance que tuvo el proyecto?
Responde: Qué difícil. Yo hablaría de un setenta y cinco por ciento. Sabe por qué no
se continuó con la ejecución de ese proyecto? Bueno nosotros finalizamos hasta
noviembre, y en ese sentido si cumplimos. Después de ahí desconozco por qué no
continuamos con el proceso. Según entiendo, lo que se quería era la entrega de un
producto terminado, lo cual no sucedió, pero lo contratación no indicaba que
debíamos entregar un producto terminado.” Folio 891. El énfasis es nuestro.
○ “¿Sabe Ud. si alguno de los procesos del INVU quedaron totalmente habilitados
para trabajar? No sé, porque la que estaba más en eso era Laura Salazar que era
la que estaba con ahorro y préstamos en el día a día con los módulos principales,
y en cuanto a REC-HUMA llegamos hasta la fase de hacer un paralelo haciendo
planillas, reportes, etc.” Folio 890.
De la prueba documental y testimonial supra citada se tienen por probados que la contratación
produjo un producto inconcluso, sin que pueda determinar su dimensión exacta.
12. Que ha quedado demostrado que a la empresa CR ATESA Software S.A. la institución le
realizó tres pagos, tal y como se indica en los HECHOS 44 a 54 del Traslado de Cargos, pagos
realizados con base en los documentos que rolan a folios 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,
126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148, 149, y 150, pagados mediante los cheques Número 304319, 304414, y
304642, todos del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto total de 26.269.488,00 colones.
13. Asimismo, se tiene por recibido y demostrado, conforme a la prueba documental aportada
por la señora Myrna Montejo Merino, que rola a los folios 1043 a 1047, que es la nota número
GG028-2014 de las siete horas con cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil
catorce, en el que se emite por la Gerencia General el ACTO ADMINISTRATIVO, en el cual:
“Se ordena al Área de Gestión Administrativa Financiera a realizar los pagos a las empresas contratadas desde el año 2013, para atender las necesidades en materia de tecnologías de información.”
14. Este ÓRGANO DIRECTOR tiene por demostrado lo supra citado de conformidad con los
testimonios siguientes:
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● La testigo MARÍA AMALIA PESSOA señala: “Los primeros pagos que se hicieron a la
empresa me los trasladó la gerencia para que yo los firmara y yo los devolví porque
no estaba de acuerdo con la forma en que se estaban computando los servicios de
ATESA.” Folio 704.
○ “El trámite se supone que la gente contratada cumplía ciertas horas, presentaba la
factura y se le daba el trámite como a cualquier otra factura. Había un comité
instaurado para tal fin. Inicialmente se nombró a Mirna y Antonio como
coordinador en ese comité específico, yo estuve y se incluyó a otro compañero
después. Al principio el control estaba en manos de Mirna. Ella convocaba a
reuniones y coordinaba con el personal de ATESA que lo tenía a la par de donde
ella laboraba.” Folio 703 y 704.
○ “Cuando a mí me trasladaron las primeras facturas no existía documentación
sobre la conformidad de los usuarios, motivo por el cual yo no firmé esos
pagos.” Folio 702. El énfasis es nuestro.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Sobre el pago eso correspondía a proveeduría. El
procedimiento era: La proveeduría envía a tesorería la solicitud de pago, la cual debe
incluir la factura, el informe que entrega la empresa, orden de compra y un
documentito que nosotros llamamos certificado de materiales. No me recuerdo en
este momento cuáles eran los funcionarios de la proveeduría que firmaban la solicitud de
pago. No me acuerdo en este momento quién era el Jefe de Proveeduría. No se cómo se
llamaban las hojitas, pero era como un tipo de minuta que firmábamos durante las
reuniones, pero propiamente bitácoras no se llevaban.” Folio 689. El destacado es
nuestro.
● ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA: “Previamente a la factura se realiza un certificado de
materiales en donde el fiscalizador de la contratación establece el visto bueno para
poder realizar el pago. (…) ¿Recuerda Ud. quien era el fiscalizador de esa contratación?
Responde: En el cartel está claramente indicado que eso le corresponde a la
comisión de TI, no recuerdo cuáles compañeros. Nosotros para hacer la solicitud de
cheque necesitamos tener los documentos del visto bueno. Por ser la comisión, en este
caso el visto bueno venía de la gerencia general.” Folio 841. En destacado es nuestro.
○ “Cuando yo hablo de la gerencia general me refiero a doña María del Carmen.
Es la persona que está aquí presente. ¿Sabe quiénes autorizaron esos cheques?
Yo como jefe de la unidad en ese momento me acuerdo del último pago que se
hizo y eso lo firmó doña María del Carmen. ¿Uds. verifican solamente si la
autorización venía por la persona autorizada o hacían otro tipo de verificación?
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Nosotros no somos técnicos en la materia de la contratación, por lo que el control
era por parte de la comisión y nosotros veíamos que la solicitud viniera autorizado
por la gerencia.” “¿Ese documento denominado certificado de materiales cuando
se emite? Se emite después de la orden de compra, que se hace luego de firmado
el contrato. Ese certificado de materiales es uno por cada cheque. El certificado
de materiales es un documento que emite la unidad de adquisiciones que se emite
al departamento solicitante solicitándole el visto bueno de si podemos proceder a
realizar la solicitud de cheque para realizar ese pago.” Folio 840 y 841. El
destacado es nuestro.
Del testimonio de ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA, se demuestra que la persona que dio el visto
bueno para los pagos realizados, en ausencia de la Comisión TI, provino de la Gerencia General
del INVU:
● ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA: ¿Quiénes eran las personas que daban el visto bueno
a esas facturas a las que Ud. se refirió? Responde: Fue la gerencia general, por lo menos
en todos los que tramité, así fue.” Folio 837.
○ “Nosotros somos el tramitar, y si cuenta la factura con el visto bueno, nosotros no
tenemos razón para suspender el pago. El informe lo hace la empresa.” Folio
837 y 838. El destacado es nuestro.
● JAVIER LEIVA ORTIZ. – “Yo como miembro, se llamaba a ATESA y al Usuario de la parte
del INVU para ver la opinión y la comisión presentaba informes a la gerencia. (…) ¿Aparte
de esas reuniones, qué otros insumos o documentos revisaban Uds. en la comisión? Las
bitácoras. La empresa ponía las horas e indicaba la tarea y quién prestó el servicio,
al usuario con quien tuvo que trabajar.” Folio 831. El destacado es nuestro.
● LUCAS ULLOA HIDALGO: “Quiero aclarar que la contratación es por producto.
Aleatoriamente, como una forma de pago, porque el contrato dice que se pagará por
trabajo a entera satisfacción del INVU, y las empresas se someten a ello, si no, no se
paga. Pero en defecto de la idealidad se establecen el pago por horas, que se ha
convertido en una realidad.” Folio 900. El destacado es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: ¿En algún momento tuvo la empresa problemas
por discrepancias en cuanto a lo cobrado? Bueno sí, efectivamente sí, pero nunca se
nos cuestionó en el desarrollo de la contratación sino que fue hasta el final cuando
se nos dijo que no estaban de acuerdo con algunas horas que habíamos cobrado,
pero eso fue hasta el final. ¿Cuál era el argumento para hacer ese cuestionamiento?
Recuerdo que cuestionaban las horas que gastábamos en las reuniones de la comisión,
las horas de seguimiento del proyecto y cuestionaron una horas que de acuerdo a
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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Informática eran excesivas y que deberíamos haber durado menos tiempo. ¿Cuál era el
fundamento que daba informática para decir que las horas eran excesivas? Fue más bien
que el ingeniero nuestro tardó, en la opinión de informática más tiempo de lo que ellos
estimaban. ¿Aportaron alguna prueba técnica? No, simplemente se fundaron en la
experiencia. ¿El otro cuestionamiento cuál era el argumento? Que eso no era parte de la
contratación. Que lo que se había contratado eran horas de programación y que esas
otras horas de control de proyecto, asistir a las reuniones, llevar el control, no eran parte de
lo contratado, sin embargo fueron horas que nosotros estuvimos aquí como parte del
proyecto. Folio 890. El destacado es nuestro.
● GREIVIN TORRES CHACÓN: ¿Nos puede decir cuál era la modalidad de pago de esa
contratación? Si claro, el cartel y la oferta de esa contratación hablan de horas a
destajo. El INVU nos iba a decir que era lo que necesitaba, y nosotros trabajábamos en
eso, se hacían las pruebas y nosotros cobrábamos mensualmente sobre las tareas
que íbamos detallando en las facturas que el INVU revisaba y aprobada. Es lo que se
conoce a destajo. Era un apoyo para tratar de implantar eso y se pagaba mes a mes.”
Folio 886. El destacado es nuestro.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: ¿Quiénes dieron el visto bueno para el pago? Se que en el
primero lo dio doña Mirna Montejo como directora administrativa financiera y doña María
del Carmen Redondo como gerente general. Si no me equivoco, Antonio Contreras
también avaló el primer pago. En el segundo pago, estaba don Luis Taylor, Antonio
Contreras, creo que ellos dos avalaban el segundo pago. Cuando yo solicité los
justificandos para el estudio lo que estaban eran el informe de ATESA, o sea las
bitácoras y un informa de ATESA sobre las horas por ella prestadas. (…) “Los
justificantes lo que decían era lo que los empleados de ATESA escribían lo que habían
hecho pero no se encontró por parte del INVU una validación de lo que ponían esos
funcionarios para verificar que efectivamente se hizo el trabajo o se invirtieron en las
obras.” Folio 882. El destacado es nuestro.
De la prueba documental y testimonial supra citada queda demostrado que por parte de la
Comisión TI, se emitiera por escrito, aval alguno, conforme lo exige el Contrato, donde se verificara
por parte de la misma, las horas efectivamente laboradas por parte de la contratada, siendo que
los pagos se realizaron porque medió una autorización de la gerencia general. Por lo tanto,
quedan demostrados los hechos 44 a 54 del traslado de cargos.
B. LIC. ANTONIO CONTRERAS HIDALGO. De importancia para resolver el presente
asunto, se tienen por acreditados los siguientes hechos de la participación de la
investigado en la contratación administrativa:
1. PARTICIPACIÓN EN LA COMISION TI:
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Se tiene por demostrado que, el LIC. CONTRERAS HIDALGO en todo momento estuvo enterado de lo
discutido en las reuniones de la Comisión TI, lo cual se evidencia pues mediante el Memorando
AGAF-170-2014 de fecha 04 de abril de 2014, la señora MIRNA MONTEJO MERINO, Directora a.i. de
la Dirección Administrativa Financiera dirigido al señor ANTONIO CONTRERAS HIDALGO, “Coordinador
Comisión Tecnologías de Información”, visible a folio 1025, que dice:
“ASUNTO: Entrega Minutas ATESA
Por medio del presente documento se le hace entrega de 10 minutas preparadas por
esta Dirección en relación a las reuniones efectuadas con la Empresa ATESA en su
orden:
Minuta # 1 de fecha martes 03 de diciembre 2013
Minuta # 2 de fecha martes 07 de enero de 2014
Minuta # 3 de fecha miércoles 15 de enero de 2014
Minuta # 4 de fecha lunes 20 de enero de 2014
Minuta # 5 de fecha lunes 27 de enero de 2014
Minuta # 6 de fecha lunes 03 de febrero de 2014
Minuta # 7 de fecha lunes 10 de febrero de 2014
Minuta # 8 de fecha jueves 13 de febrero de 2014
Minuta # 9 de fecha miércoles 19 de febrero de 2014
Minuta # 10 de fecha miércoles 26 de febrero de 2014”
Asimismo, tal y como se desprende de los folios 76 a 80 y 84, donde rolan las minutas 1 a 5 y la
minuta 9 de la Comisión TI, el señor ANTONIO CONTRERAS HIDALGO, como coordinador auxiliar no
estuvo presente en esas reuniones.
A folio 93 a 97 de los autos, consta la minuta de la reunión de TI celebrada del 14 de marzo del
2014, en la cual se acuerda:
“a) Corresponderá a Antonio Contreras, en calidad de coordinador de la Comisión ser el
responsable directo de la ejecución de la contratación Licitación Abreviada No. 2013LA-
000009-01 …”
A folios 126 a 138 de los autos constan los informes de facturación de ATESA con fechas abril y
mayo del 2014, en donde se establece el cobro de las horas del mes de marzo y abril, toda ésta
documentación elaborados por ATESA sin que conste un visto bueno, aval o prueba de
fiscalización de la comisión ni de las personas responsables.
A folio 151 de los autos consta el Memorando GG-473-2013 de la señora MARÍA DEL CARMEN
REDONDO SOLÍS de fecha 02 de junio del 2014, donde indica que el LIC. ANTONIO CONTRERAS
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HIDALGO fue nombrado a partir del 1 de junio del 2014 como “Jefe del Departamento Administrativo
Financiero, de forma interina, en un plazo comprendido entre el 01 de junio del 2014 y hasta el 01
de noviembre del 2014.”
A folio 206 de los autos mediante Memorando DAF-693-2014 de fecha del 27 de octubre del 2014,
del LIC. ANTONIO CONTRERAS HIDALGO, Jefe a.i. del Departamento Administrativo Financiero, en
donde informa que los miembros de la comisión de TI en donde él mismo queda incluido como
“Coordinador”.
A folio 322 y 323 de los autos consta la nota S/N del 5 de marzo del 2015, suscrito por la LICDA.
MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, en su calidad de gerente general: Asignó al como coordinador
de la Comisión al Lic. Antonio Contreras Hidalgo, posteriormente llamado Comité de Tecnologías
de Información (TI), siendo la fiscalizadora la comisión”.
Consta además en la prueba documental aportada por la investigada Montejo Merino, visible a folio
1159 y 1160, que desde la primera reunión de la Comisión realizada el día 3 de diciembre del
2015, se indicó:
“…Hay un comité que revisará y aprobará esos requerimientos. El comité estará
compuesto por: Licda. María del Carmen Redondo, gerente general, Licda. Mirna
Montejo, director a.i. AGAF, Lic. Antonio Contreras, Asesor Gerencial e Ing. Juan
Vicente Rojas de ATESA, éste último con voz (por su función consultora) pero sin
voto dentro de esa comisión.”
Igualmente consta en la documentación aportada a este expediente, visible a folios 51 a 56, el
Memorado GG-1196-2013 de 14 de noviembre de 2013 dirigido a la Auditoría y con copia
únicamente a la Asesoría Legal (folios 51-56), en el que la Licda. Redondo Solís, Gerente General,
hace referencia a la advertencia de la Auditoría, y señala en relación con el aspecto de
fiscalización que:
“Fiscalización: estará a cargo de la Comisión de Proyectos de TI del INVU, la cual no
ha sido conformada debido a que la Asesoría Legal no ha elaborado el contrato. Esta
Comisión va a ser conformada por quien la coordinará la Licda. María del Carmen
Redondo Solís y auxiliada por el Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Coordinador
de la Comisión CNTTI y MBA. María Amalia Pessoa Araya, Jefe del Proceso de
Informática; quien tendrá una fiscalización diaria y con reuniones semanales con la
empresa.” El destacado es nuestro.
Queda demostrado que de acuerdo con el Contrato (Cláusula Décimo Octava punto 10.4 visible a
folio 61 de los autos) se establece que:
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“10.4. Para el respectivo control por parte del INVU, el (los) recurso (s) designado (s)
por la empresa adjudicataria deberá consignar en una bitácora su hora de entrada,
salida y el total de horas efectivas de trabajo realizadas cada día en que presten los
servicios aquí solicitados, así como indicar el trabajo realizado. Además deberá
comprometerse a cumplir con cualquier otra disposición de control de entradas y
salidas que el INVU disponga tales como las políticas de seguridad. // Dicha bitácora
se mantendrá en custodia del Proceso de Informática del INVU y como información
mínima deberá detallar lo siguiente: a) Fecha, b) Descripción del trabajo realizado, c)
Duración en horas y/o minutos del trabajo, d) Firma de la persona que llevó a cabo el
servicio, e) Horario de ingreso, f) Hora de Salida, g) Observaciones que se sugieran.”
2. ELABORACIÓN DEL CARTEL
Queda suficientemente demostrado que el Lic. Contreras Hidalgo, en su calidad de Jefe a.i. del
Proceso de Proveeduría, tuvo participación en la elaboración del cartel, pues fue él quien lo remitió
a la Gerencia General para su aprobación, conforme consta en el folio 16 (hecho 3), mismo que fue
aprobado por la Señora Gerente General MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS y remitido al señor
CONTRERAS HIDALGO visible a folio 17 (HECHO 3).
De la prueba testimonial recabada en autos se tiene por demostrado que:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA, señala: “Cuando contrataron la empresa yo solicité
que se hicieran ajustes pues no estaba de acuerdo con la forma en que se estaba
haciendo y así lo dejé en evidencia en varios documentos. Así se lo hice ver a la Gerencia
General y a la Proveeduría también. En ese momento la señora gerente era doña María
del Carmen Redondo y el proveedor el señor Antonio Contreras.” Folio 704 y 705. (…)
“El asunto es que yo había sugerido hacerlo de otra manera, pero ellos tomaron la decisión
de hacerlo así. Yo no estaba de acuerdo que se contratara por horas sino que
previamente se hiciera un estudio de necesidades para ver realmente qué era lo que se
necesitaba. Se hizo la contratación tal y como lo decidió la proveeduría y la gerencia
general.” Folio 703 y 704. El destacado es nuestro.
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: “Yo no participé en la elaboración del cartel, y quien
creo que redactó el cartel fue la Proveeduría o sea a los encargados que estaban en
ese momento, don Antonio y Javier Leiva.(…) Sobre ese oficio me acuerdo que hay un
sistema llamado REC-HUMA desarrollado por la gente de ATESA y para ese producto en
particular yo había elaborado unos criterios y en esa otra contratación SIAF, tomaron
piezas de esas advertencias que yo había elaborado para otro cartel.” Folio 703. El
destacado es nuestro.
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3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Queda demostrado con la prueba documental que rola a folios 43 a 45 (HECHO 17) que el LIC.
CONTRERAS HIDALGO conocía lo relacionado con las especificaciones técnicas, ya que a una
consulta del proceso de Recursos Humanos sobre las mismas, da respuesta indicando que el
objeto de la licitación es “abierto”.
Este ÓRGANO DIRECTOR ha recabado la siguiente prueba testimonial:
● OFELIA BLANCO HERRERA: “Yo nada más lo que nos solicitó Laura y Antonio, fue
alistar los requerimientos y mandarlos en un plazo perentorio, que creo era de dos
semanas, a lo cual cumplimos… Folio 696:
4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Consta en autos que el LIC. CONTRERAS HIDALGO, mediante el Memorando PROV-380-2013 del 30
de agosto del 2013 le remite a la Gerencia General las ofertas con el fin de que realice el análisis
técnico y realice la respectiva recomendación de adjudicación, misma que fue realizada según
consta en Memorando GG 1039 del 27 de setiembre del 2013 en donde la Gerente General le
indica al LIC. CONTRERAS HIDALGO que recomienda adjudicar la licitación a la oferta de la empresa
CR ATESA Software S.A. (folios 41 y 42).
Así como de la prueba testimonial siguiente:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: “La escogencia de esa contratación fue Antonio
como proveedor y ese muchacho Javier Leiva, quien hizo la investigación o especie
de invitación de empresas. Se invitaron a tres empresas y solo participaron
dos.(…)“Técnicamente no estuve de acuerdo con el cartel pues no se valoró el personal de
ATESA para realizar las tareas.” Folio 703. El destacado es nuestro.
● Queda claro que el LIC. CONTRERAS HIDALGO, tuvo una participación activa en cuanto a las
ofertas, ya que mediante Memorando PROV-336-2013, del 8 de agosto de 2013 remitió
dicho cartel para aprobación de la LICDA. MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, Gerente
General (folio 16), mismo que fue aprobado por la señora Gerente, según oficio GG-860-
2013, del 9 de agosto de 2013 (folio 17). En relación con este punto consta además la
prueba documental que rola a folios 25, 26, 36 a 41.
5. EL CONTRATO:
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a. ORDEN DE INICIO
Queda demostrado que el LIC. CONTRERAS HIDALGO participó en lo referente al contrato, tal y como
consta a folio 67, siendo quien giró la “Orden de Inicio”.
b. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Se tiene por demostrado que en lo que respecta al control y la fiscalización de la contratación,
medió ausencia, ineficiencia, insuficiencia y deficiencia en lo que respecta al control y fiscalización
atribuible por acción y omisión, también al LIC. CONTRERAS HIDALGO en su calidad de Auxiliar de la
Coordinadora y Coordinador de la Comisión TI.
De la prueba testimonial recabada, consta en los autos el testimonio del testigo ALLAN
BERTARIONI PORRAS quien al respecto señala:
● “Mi superior inmediato era Antonio Contreras a quien yo le envié reportes, también a
TI y a la gerencia. No sé si la comisión revisaba esos informes porque yo no tuve
participación en esas reuniones.” Folio 826. El destacado es nuestro.
c. COMISIÓN DE PROYECTO INFORMÁTICO TI:
Se tiene por demostrado que la Comisión de Proyecto Informático TI era la encargada de
supervisar la calidad y cumplimiento del contrato (folio 62).
De la prueba documental se demuestra que el LIC. CONTRERAS HIDALGO fungió como auxiliar de la
coordinadora con sus mismas responsabilidades y que posteriormente se le nombró coordinador
de la misma tal y como se indica en el folio 323 y se puede observar igualmente de las minutas
citadas que rolan en el expediente. En la reunión celebrada el 14 de marzo del 2014 se señala tal
coordinación (Folios 93 a 97) con lo que se comprueba el HECHO 37.
De la prueba testimonial se comprueba lo siguiente:
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: “Luego yo le mandé unos correos a Antonio quien era
el coordinador, donde le manifestaba que yo no estaba de acuerdo con lo que estaba
ocurriendo pues no había programa, ni seguimiento. El seguimiento no estaba siendo
firmado por los usuarios.” Folio 704. (…) “Había un comité instaurado para tal fin.
Inicialmente se nombró en ese comité a Mirna Montejo y a Antonio como coordinador en
ese comité específico, yo estuve y se incluyó otro compañero después. Al principio el
control estaba en manos de Mirna. Ella convocaba a reuniones y coordinaba con el
personal de ATESA que lo tenía a la par donde ella laboraba.
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● ALEJANDRO SEQUEIRA: “¿Quién es el fiscalizador? Como se lo mencioné es la
comisión de Tecnología pero no todos firman el informe…”.; “¿Cuándo se elaboró el
contrato de esta contratación estaba Ud. a cargo de la proveeduría? Responde: No.
¿Sabe Ud. quien estaba? Responde: el compañero Antonio Contreras, está aquí
presente.” Folio 838. El destacado es nuestro.
● JAVIER LEIVA ORTIZ. Folio 832. Los registros estaban con el coordinador, era entre
María Amalia o Antonio. (…) “En las últimas reuniones que yo asistí estaban los
funcionarios de ATESA, Antonio Contreras, doña María Amalia, Gerardo y de igual forma
en algunas yo, más que todo para explicar las cosas.” Folio 825:
● ALLAN BERTARIONI HIDALGO. “Se nos asigna verificar los módulos, practicar, se
hacen prácticas, pruebas con la empresa ATESA y de ahí uno como usuario hace los
informes y los traslada a la jefatura inmediata, que en su momento en la estructura anterior
era doña Mirna Montejo y posteriormente a Antonio Contreras, en su calidad de jefes del
departamento administrativo financiero.” ¿Recuerda quien dirigía la comisión? Se llevaban
minutas e igual quien estuviese del DAF. En una etapa estuvo doña Mirna antes de salir
de la institución y luego fue Contreras.” Folio 828.
● “Mi superior inmediato era Antonio Contreras a quien yo le envié reportes, también a
TI y a la gerencia. No sé si la comisión revisaba esos informes porque yo no tuve
participación en esas reuniones.” Folio 826: El destacado es nuestro.
● “¿Le consta si la señora Guiselle Rivera ha instruido al Departamento para hacer la
utilización de los módulos elaborados por la empresa ATESA? La instrucción se gira en el
DAF por orden de Antonio Contreras, la compañera Rivera no tiene injerencia.” Folio 826:
● LUCAS ULLOA HIDALGO: “… eso de la contratación administrativa lo maneja la
proveeduría.” Folio 902.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: “Sé, en esa comisión cuando se conformó la coordinaba
doña María del Carmen Redondo, como gerente general y estaba también don
Antonio Contreras, que le asignaron el mismo rol de coordinación, (…) Pero esa
comisión, el contrato se inició a finales de noviembre del 2013 y la comisión no se reunió
formalmente ni durante el mes de diciembre, enero, recuerdo que doña Mirna tomó la
iniciativa porque así lo conversamos, de tomar el control del proyecto, pero básicamente
era una iniciativa de ella, pero no de la comisión o de las personas encargadas de
coordinarla. Folio 881. El destacado es nuestro.
d. BITACORAS
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De la prueba documental queda demostrado que de conformidad con la cláusula 18 del contrato el
control de las horas efectivas de la contratación se debía consignar por parte de la Adjudicataria en
una bitácora (CLÁUSULA DIECIOCHO visible a folio 61), siendo la Comisión TI la fiscalizadora
correspondiente por parte del INVU (CLÁUSULA 17 visible a folio 62).
De la prueba testimonial se comprueba lo siguiente:
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: “Yo solicité en un correo a Antonio que se
pusieran controles, por ejemplo las bitácoras que no se estaban llenando como
debían llenarse. En ese correo que le hice a Antonio le hice ver y Antonio los tomó a
bien y comunicó a la empresa en ese momento que también los aceptó. Lo que se llevaba
aquí era una hoja de papel con el nombre del funcionario, el tempo de ingreso y la hora de
salida del funcionario de ATESA. A esa bitácora yo les hice unas observaciones pues eran
ellos, los funcionarios de ATESA quienes realmente llevaban esos controles. (…) La
escogencia de esa contratación fue Antonio como proveedor. (…) Hay una parte, que
si bien es cierto la coordinación siempre estuvo a cargo de Antonio, al menos en el
papel…” Folio 702. El destacado es nuestro.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Las jefaturas inmediatas, tanto en la gerencia como en
la parte administrativa financiera les correspondía la relación con esa contratación. El rol
de los señores Luis Taylor, doña Mirna, doña María del Carmen y don Antonio Contreras,
no los conozco. Desconozco si se llevaba una bitácora. … Sobre quién tenía el
control de las horas laboradas por ATESA, lo desconozco. Sobre el pago eso
correspondía a proveeduría.” Folio 689. El destacado es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: ¿Se acuerda Ud. quienes eran las personas?
Aunque la contratación no exigía un director del proceso del proyecto, por parte de
nosotros, ATESA pusimos a Roxana Villalta. Al principio estaba doña Mirna, que estuvo
hasta el mes de mayo, luego estuvo Antonio Contreras… Esa bitácora no recuerdo, en
un principio se le entregaba a doña Mirna y después a Antonio Contreras quien
entiendo revisaba las horas de las bitácoras y las cotejaba contra la factura para dar
el visto bueno. Folio 891. El destacado es nuestro.
e. PAGOS
Se tiene por demostrado que la empresa CR ATESA Software S.A. recibió por parte del INVU tres
pagos, como consta en los folios 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130,
131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, y
150 (HECHOS 44 a 54 del Traslado de Cargos), los cuales fueron pagados mediante los cheques
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Número 304319, 304414, y 304642, todos del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto total
de 26.269.488,00 Colones.
Se tiene por demostrado lo supra citado de conformidad con los testimonios siguientes:
● La testigo MARIA AMALIA PESSOA señala: “Los primeros pagos que se hicieron a la
empresa me los trasladó la gerencia para que yo los firmara y yo los devolví porque
no estaba de acuerdo con la forma en que se estaban computando los servicios de
ATESA.” Folio 704. (…) “El trámite se supone que la gente contratada cumplía ciertas
horas, presentaba la factura y se le daba el trámite como a cualquier otra factura. Había
un comité instaurado para tal fin. Inicialmente se nombró a Mirna y Antonio como
coordinador en ese comité específico, yo estuve y se incluyó a otro compañero después.
Al principio el control estaba en manos de Mirna. Ella convocaba a reuniones y coordinaba
con el personal de ATESA que lo tenía a la par de donde ella laboraba.” Folio 703 y 704.
(…) “Cuando a mí me trasladaron las primeras facturas no existía documentación sobre
la conformidad de los usuarios, motivo por el cual yo no firmé esos pagos.” Folio 702. El
destacado es nuestro.
● CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO: “Sobre el pago eso correspondía a proveeduría. El
procedimiento era: La proveeduría envía a tesorería la solicitud de pago, la cual debe
incluir la factura, el informe que entrega la empresa, orden de compra y un
documentito que nosotros llamamos certificado de materiales. No me recuerdo en
este momento cuáles eran los funcionarios de la proveeduría que firmaban la solicitud de
pago. No me acuerdo en este momento quién era el Jefe de Proveeduría. No se cómo se
llamaban las hojitas, pero era como un tipo de minuta que firmábamos durante las
reuniones, pero propiamente bitácoras no se llevaban.” Folio 689. El destacado es
nuestro.
● ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA: “Previamente a la factura se realiza un certificado de
materiales en donde el fiscalizador de la contratación establece el visto bueno para
poder realizar el pago.” Folio 841. (…) ¿Recuerda Ud. quien era el fiscalizador de esa
contratación? Responde: En el cartel está claramente indicado que eso le
corresponde a la comisión de TI, no recuerdo cuáles compañeros. Nosotros para
hacer la solicitud de cheque necesitamos tener los documentos del visto bueno. Por ser la
comisión, en este caso el visto bueno venía de la gerencia general.” El destacado es
nuestro.
● GREIVIN TORRES CHACÓN: ¿Nos puede decir cuál era la modalidad de pago de esa
contratación? Si claro, el cartel y la oferta de esa contratación hablan de horas a
destajo. El INVU nos iba a decir que era lo que necesitaba, y nosotros trabajábamos en
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
45
eso, se hacían las pruebas y nosotros cobrábamos mensualmente sobre las tareas
que íbamos detallando en las facturas que el INVU revisaba y aprobada. Es lo que se
conoce a destajo. Era un apoyo para tratar de implantar eso y se pagaba mes a mes.”
Folio 886. El destacado es nuestro.
● MARCO HIDALGO ZÚÑIGA: ¿Quiénes dieron el visto bueno para el pago? Se que en el
primero lo dio doña Mirna Montejo como directora administrativa financiera y doña María
del Carmen Redondo como gerente general. Si no me equivoco, Antonio Contreras
también avaló el primer pago. En el segundo pago, estaba don Luis Taylor, Antonio
Contreras, creo que ellos dos avalaban el segundo pago. Cuando yo solicité los
justificandos para el estudio lo que estaban eran el informe de ATESA, o sea las
bitácoras y un informa de ATESA sobre las horas por ella prestadas. Folio 882. (…)
“Los justificantes lo que decían era lo que los empleados de ATESA escribían lo que
habían hecho pero no se encontró por parte del INVU una validación de lo que ponían esos
funcionarios para verificar que efectivamente se hizo el trabajo o se invirtieron en las
obras.” Folio 882. El destacado es nuestro.
● Queda demostrado que LIC. ANTONIO CONTRERAS HIDALGO, en su condición de jefe a. i. del
Proceso de Proveeduría, tuvo una participación activa, directa y atribuible en lo que
respecta a todos los niveles de la contratación que nos ocupa, quedando comprobado así
el párrafo segundo del HECHO 2 (folio 6), el HECHO 3 (folio 17), el HECHO 8 (folio23 y
24), el HECHO 10 (folio 25), el HECHO 15 (folios 36 a 41), el Hecho 16 (folio 3, 4 y 29), el
HECHO 17 (folios 44 y 45), el HECHO 33 en cuanto a su no participación en las cinco
primeras reuniones de la Comisión Fiscalizadora (folio 81 a 85), el HECHO 33 en cuanto a
su participación en las reuniones de la Comisión Fiscalizadora que van del 3 al 26 de
Febrero del 2014 (Minutas de la 6 a 10) con excepción de la Minuta 9 (folios 81 a 85), el
HECHO 34 en cuanto a observaciones por parte de CR ATESA Software S.A., en relación
con la contratación (folios 88 a 90), el HECHO 35 en donde se analiza en Comisión las
observaciones de la contratada y se indica expresamente que el señor Antonio Contreras
Hidalgo, en su calidad de Coordinador es el responsable directo de la contratación (folios
93 a 97), el HECHO 36 en donde constan los funcionarios responsables de los módulos
(folios 98 a 101), el HECHO 42 (folio 114 y 115), el HECHO 46 (folio 124 a 126), el HECHO
47 (folios 127 a 128), el HECHO 48 (folios 130, 137 y 138), el HECHO 49 (folio 139), el
HECHO 52 (folios 148 y 150), y el HECHO 54 (folio 153).
C. LIC. LUIS TAYLOR DORMOND EN SU CALIDAD DE GERENTE A.I. Y
SUBGERENTE DEL INVU. De importancia para resolver el presente asunto, se
tienen por acreditados los siguientes hechos de la participación de la investigado
en la contratación administrativa:
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En cuanto a la participación del Lic. Taylor Dormond, se por demostrado que su participación se da
a partir del mes de enero del 2014 como Subgerente del INVU y a partir del 1 de agosto del 2014
hasta finales del mes de noviembre del mismo año, como Gerente General a.i. de la Institución en
sustitución temporal de la Licda. Redondo Solís, tal y como lo acepta el mismo investigado en su
declaración que rola a folios 1244 a 1246, donde acepta igualmente que participó en:
“…la firma de cheques en forma mancomunada con la Tesorera de la Institución”, (folio
1246), en razón de lo cual “…procedí a firmar el cheque número cero treinta cuarenta y
seis cuarenta y dos por la suma de ocho millones doscientos veinte mil cuatrocientos
sesenta con cincuenta céntimos, a nombre d ela (sic) empresa ATESA”. (Folio 1245 y
1246).
Se tiene por demostrado, con fundamento en el documento que rola a folio 1006, que es la
invitación enviada por correo electrónico con fecha viernes 17 de enero del 2014, que le hace la
LICDA. MIRNA MONTEJO MERINO, Directora a.i. del Área de Gestión Administrativa Financiera al LIC.
LUIS TAYLOR DORMOND, Subgerente General, que dice:
“El lunes 20 de enero 2014 a las 08:30 a.m. se realizará en la oficina de AGAF
reunión con funcionarios de la empresa ATESA para elaborar el plan de trabajo con
base en la información obtenida el pasado martes, por lo que quedan convocados”.
Se tiene por demostrado, con fundamento en el Memorando AGAF-027-2013 de fecha 23 de enero
del 2014, de la LICDA. MIRNA MONTEJO MERINO, Directora a.i. del Área de Gestión Administrativa
Financiera, visible a folio 1040 dirigido al LIC. LUIS TAYLOR DORMOND, Subgerente General, que
dice:
“Tal y como lo convenimos telefónicamente, me apersone (sic) a su oficina el día de hoy
en horas de la mañana para reunirnos y tratar temas de suma importancia para la
institución, entre ellos el tema relacionado con el Proceso Contable, que es
sumamente delicado, es por esta razón que le solicito una audiencia en el menor
tiempo posible, ya que por diversas circunstancias laborales no hemos logrado
coincidir para concretar dicha reunión. // Aprovecho para invitarlo a que nos
acompañe el próximo lunes 27 de los corrientes a la reunión de seguimiento y
coordinación que se efectuará en la oficina de AGAF con los funcionarios de la
Empresa ATESA.”
Se tiene por demostrado que el LIC. LUIS TAYLOR DORMOND, recibió inclusive recordatorios para que
asistiera a la reunión programada para el lunes 27 de enero del 2014, en el Asunto denominado
“RE: Solicitud de Ayuda y Reunión”, que consta a folio 999 de los autos, según correo electrónico
enviado a él a las 10:23 a.m. por Sandra Mora, que textualmente dice:
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“Con instrucciones de la Licda. Myrna (sic) Montejo se les recuerda que la reunión de
seguimiento y coordinación entre la Empresa ATESA y funcionarios del INVU es el
próximo lunes 27 de enero de 2014 a las 8 a-m- en esta Dirección. Todo según lo
acordado en la reunión del pasado lunes 20 de enero de 2014.”
Asimismo, queda demostrado con base en las minutas que rolan en autos, que el LIC. LUIS TAYLOR
DORMOND, durante el tiempo en que fungió como gerente general, no participó en las reuniones de
la Comisión TI, toda vez el LIC. CONTRERAS HIDALGO, tenía a cargo la coordinación de la Comisión.
Igualmente consta a folio 918, un correo electrónico de la señora MARIA AMALIA PESSOA ARAYA
de fecha 8 de abril del 2014, dirigido al señor LUIS TAYLOR DORMOND en el cual le informa lo
siguiente:
“No es culpa nuestra ni del administrador de base de datos que no hayan podido
generar las pruebas, desde el pasado jueves 03 les fue actualizada la información en el
directorio de pruebas y es hasta hoy, día en que Ud. dispuso como fecha límite para
realizar las pruebas y fuera del horario normal, que informan que tienen problemas,
situación que resulta desatinada.”
Resulta evidente que ese mismo día 8 de abril del 2014, tal y como consta a folio 918, la señora
Laura Salazar de ATESA vía correo electrónico le informa al señor LUIS TAYLOR DORMOND sobre
problemas relacionados con la implementación de las tareas contratadas.
Sobre la intervención del señor LUIS TAYLOR DORMOND en la contratación de ATESA, consta la
siguiente prueba testimonial que ha sido analizada por el ÓRGANO DIRECTOR
● MARIA AMALIA PESSOA ARAYA: “En varias ocasiones mandé notas, de las cuales
tengo copias y posteriormente se trasladaron las personas de ATESA que estaban a cargo
de doña Mirna a la oficina del Sub-gerente, don Luis Taylor. (…) En una vacación o
ausencia de la señora Redondo, estando don Luis de Gerente en ese momento yo le
envíe una nota con varios adjuntos donde le indicaba mi desacuerdo con la
contratación y la forma en que se estaba llevando a cabo el control del proyecto. ” .
Folio 704. (…) “Sobre la bitácora, sin alguien lo controlaba, creo que en la primera
etapa era doña Mirna y posteriormente don Antonio y don Luis.” Folio 702. El
destacado es nuestro.
● OFELIA BLANCO HERRERA: “En ese momento la gerencia interina, don Luis Taylor
nombra una comisión de apoyo en la cual yo pertenecí para definir quiénes eran las
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48
personas que iban a hacer la depuración, lo cual recayó en Allan Bertarioni y Guiselle
Rivera, y el cronograma.” Folio 696. El destacado es nuestro.
● CRISTINA SANCHEZ CUBERO: “Las jefaturas inmediatas, tanto en la gerencia como en
la parte administrativa financiera les correspondía la relación con esa contratación. El rol
de los señores Luis Taylor, doña Mirna, doña María del Carmen y don Antonio
Contreras, no los conozco. Desconozco si se llevaba una bitácora. Los resultados,
quedamos con el módulo de inversión como un 80% de avance y sólo me puedo referir a
ese módulo.” Folio 689. El destacado es nuestro.
● JAVIER LEIVA ORTIZ: “Posterior, cuando don Luis Taylor estaba como gerente ahí, a
mi me nombraron como parte de una función fiscalizadora.” Folio 832. (…) “Yo más
que todo era miembro de esa comisión. Yo en ese momento solicité a la gerencia mi
renuncia, porque mi aporte era muy poco. En ese momento estaba creo don Luis
Taylor en la gerencia. No me fue aceptada la renuncia y entonces continué.” (…) “la
comisión presentaba informes a la gerencia. Eran informes escritos.“ Folio 831 y 832. El
destacado es nuestro.
● JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO: “En algunas reuniones participó don Luis, en
algunas pero digamos que él no formaba parte regular de ese comité.” Folio 891. El
destacado es nuestro.
● Igualmente, queda claramente demostrado que en la contratación mencionada la bitácora
de control y fiscalización de las horas que los jerarcas del INVU debían comprobar a la
empresa Contratada, no fue llevada por el funcionario responsable de la Institución quien
en su momento tuvo bajo su cargo cumplir con esa función. Para el caso del señor LUIS
TAYLOR DORMOND, ello se demuestra con el testimonio de MARIA AMALIA PESSOA
ARAYA visible a folios 699 y 703 de los autos:
● MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA: “Sobre la bitácora, si alguien lo controlaba, creo
que en la primera etapa era doña Mirna y posteriormente don Antonio y don Luis.”
folio 703. (…) “Lo que se llevaba aquí era una hoja de papel con el nombre del
funcionario, el tiempo de ingreso y la hora de salida del funcionario de ATESA. A
esa bitácora yo les hice unas observaciones pues eran ellos, los funcionarios de ATESA
quienes realmente llevaban esos controles. El destacado es nuestro.
Queda demostrado que LIC. LUIS TAYLOR DORMOND, en su condición de subgerente como
igualmente de gerente general a. i. del INVU, quien a pesar de que reiteradamente se le invitó a las
reuniones de la Comisión Coordinadora y se le informó reiteradamente sobre la misma, se mantuvo
al margen, siendo él, uno de los jerarcas de la Institución a quien le correspondía la obligación de
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
49
vigilancia y control, quedando comprobado así el HECHO 44 (folio 119) y HECHO 52 (folios 148 y
150).
D. LICDA MIRNA MONTEJO MERINO. De importancia para resolver el presente
asunto, se tienen por acreditados los siguientes hechos de la participación de la
investigado en la contratación administrativa:
Sobre la participación de la LICDA. MIRNA MONTEJO MERINO, como responsable del Área Financiera
e integrante (Designada así como la gerente general según consta a Folio 1237) de la Comisión de
Proyectos TI, (ver folios 46, 68, 76 a 80, 84, 85, 93 a 97, 104, 106, 107 y 1237), y la prueba
documental aportada junto con su declaración por escrito que rola a folios 914 a 1176, así como de
la declaración de los testigos que se han recibido, queda demostrado que laboró en la Institución
hasta el día 30 de mayo del 2014, fecha en que se acogió a su retiro. Por lo que el análisis de su
participación en la contratación que nos ocupa debe circunscribirse entre diciembre del 2013 y el
30 de mayo del 2014.
Del examen de la prueba recibida, resulta evidente que la conducta de la LICDA. MIRNA MONTEJO
MERINO fue concorde con sus funciones y como miembro de la Comisión TI, teniendo una actitud
proactiva y eficiente, pues como se demuestra de la vasta prueba documental y testimonial,
durante el tiempo en que formó parte de la Comisión TI ante una solicitud “verbal” que le formuló la
LICDA. MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, (Véase declaración de la señora REDONDO SOLÍS visible
a folio 1237 de los autos) así como por nombramiento por Memorando GG.1240-2013 de 2 de
diciembre de 2013 (Véase Folio 1175 de los autos), a pesar de no ser su coordinadora, ejerció tal
función, convocando a reuniones, llevando minutas de las reuniones, dando seguimiento a los
acuerdos tomados, toda vez que como Directora Financiera tenía a su cargo las Unidades de
Contabilidad, Tesorería y Finanzas de la Institución, que eran objeto de la contratación, ya que
como jerarca del DAF le correspondía supervisar el enlace entre la empresa contratada y el
personal de la institución a su cargo.
Tal y como consta en las minutas aportadas por la LICDA. MONTEJO MERINO que rolan a folios 1135
a 1160, ella participó en todas esas reuniones a las que fue convocada.
Se que dicha investigada no ha realizado acción u omisión en el ejercicio de su cargo, que conlleve
una violación del ordenamiento jurídico que le pudiese ser imputable ni trasgresión evidente, de la
cual pudiese derivarse responsabilidad alguna a tenor de las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública y sus normas conexas. Para llegar a esta conclusión se ha valorado
además de la prueba documental que consta en autos así como las declaraciones testimoniales
que se detallan a continuación:
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
50
En primer término, y no en razón de su preponderancia, corresponde analizar el Testimonio del
señor PEDRO ROSALES MAROTO, ex trabajador del Departamento de Seguridad del INVU,
visible a folios 898 a 899, quien detalla que precisamente fue la señora MONTEJO MERINO, a
diferencia del resto de los investigados, la única quien durante los meses que corren desde
diciembre del 2013 hasta el día 30 de mayo del 2014, día en que se acogió a su jubilación, mostró
preocupación por establecer controles, aunque bien éstos fuesen mínimos:
“Se llevaban los controles normales que la institución llevaba para todas las
personas. Con respecto a la empresa, recuerdo que doña Mirna nos pidió que
lleváramos un control diferenciado con respecto a ellos y a otra empresa.”
● A su vez, la testigo MARIA AMALIA PESSOA, visible a Folio 704, líneas 7, 8 y 9 es
coincidente al señalar sobre la actuación de la LICDA. MONTEJO MERINO:
“Ya empezó la empresa a trabajar y quien coordinaba las reuniones con los usuarios
inicialmente era Mirna Montejo y quien tenía a cargo el control de las personas que venían
por parte de ATESA.”
● Igualmente consta el testimonio de JUAN VICENTE ROJAS VALENCIANO, funcionario de
CR ATESA Software, quien al responder a una pregunta formulada durante la audiencia,
que se encuentra visible a Folio 891 detalla lo siguiente:
“¿Cómo se hacía la coordinación del personal de ATESA y los funcionarios del INVU en
esa contratación? Bueno, inicialmente era doña Mirna la que organizaba a los usuarios
para que emitiera sus necesidades.” (…) ¿Se acuerda Ud. quienes eran las personas?
Aunque la contratación no exigía un director del proceso del proyecto, por parte de
nosotros, ATESA pusimos a Roxana Villalta. Al principio estaba doña Mirna, que estuvo
hasta el mes de mayo…”.
● Lo anterior coincide con el testimonio de GREIVIN TORRES CHACÓN, representante legal
de CR ATESA Software, quien señala, tal y como consta al folios 885 y 886 de los autos:
“Eso fue algo que se estableció porque lo dice el cartel y porque la oficina de doña Mirna
tomó esa iniciativa, pero por parte de informática nunca recibimos ningún mecanismo ni
instrumento de control que tuviéramos que cumplir.”
● En igual sentido puede verse el testimonio de CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO, funcionaria
del INVU, (visible a folios 689 y 688) que señala que:
“En la Dirección administrativa financiera estaba doña Mirna Montejo Merino. Me parece
que doña Mirna era la coordinadora de esa contratación.”
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51
● A su vez el testimonio de MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, quien fue el auditor en tecnologías
de la información del INVU coincide al declarar:
“… recuerdo que doña Mirna tomó la iniciativa porque así lo conversamos, de tomar el
control del proyecto, pero básicamente era una iniciativa de ella, pero no de la comisión o
de las personas encargadas de coordinarla. ¿Se levantaban minutas en esa comisión? Al
principio, cuando se comenzaron a hacer, cuando las coordinaba doña Mirna, pues las
convocaba y les daba seguimiento, había minutas de lo que se hablaba en esa comisión.
Hay copias de esas minutas, firmadas por los que participaron en ellas. Sé que doña
Mirna, en lo particular expresó a la gerencia que ella necesitaba el apoyo de TI, que no lo
estaba recibiendo.”
En relación con los pagos, se tiene por recibido y demostrado, conforme a la prueba documental
aportada por la LIC. MIRNA MONTEJO MERINO, que rola a los folios 1043 a 1047, la nota GG028-
2014 de las siete horas con cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil catorce, en el
que se emite por parte de la Gerencia General el ACTO ADMINISTRATIVO, en el cual:
“Se ordena al Área de Gestión Administrativa Financiera a realizar los pagos a las
empresas contratadas desde el año 2013, para atender las necesidades en materia de
tecnologías de información.”
Con base en lo anterior, se evidencia que a la señora LIC. MIRNA MONTEJO MERINO, no se le puede
endilgar responsabilidad alguna en lo que respecta al único pago en que ella participó, toda vez
que estaba cumpliendo con el ACTO ADMINISTRATIVO supra señalado. No se logra comprender
cuál es la base sustantiva que llevó a la Gerencia General a la emisión de este acto, pues de la
lectura del mismo, no se logra extraer el fin público perseguido.
II. Hechos no probados:
1. La magnitud del daño económico ocasionado a la institución. Si bien en el expediente
administrativo se consigna importante evidencia de donde consten los desembolsos de dinero,
por medio de los cuales se realizaron diferentes pagos a la empresa CR ATESA Software S.A., lo
cierto es que para poder determinar con exactitud la cuantía del daño es necesario que un
profesional lo certifique. Según el Informe de Auditoría 232-2014-RH, el perjuicio económico
representa ₡26.269.488,00 (veintiséis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones, según consta a folio 162 del expediente administrativo Nº001-2015).
Además los cheques y facturas de la empresa CR ATESA Software S.A., pueden consultarse del
folio 150 al 148, 145, 142 al 139, 130 al 127, 124, 121, y 118 del expediente administrativo Nº001-
2015.
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52
2. El Órgano Director tampoco logró determinar si el resultado final del trabajo realizado por
CR ATESA Software S.A., se cumplió a cabalidad, sobre este punto convendría la realización de
una auditoría informática que lo verifique y determine.
3. El Órgano Director afirma que no fue posible determinar cuál fue el control institucional que
se le dio a las horas efectivas trabajadas por la empresa CR ATESA Software S.A., en el
cumplimiento de los objetivos de la contratación.
III. Excepciones: Que los investigados interpusieron la siguiente excepción:
● Prescripción:
Los investigados alegan que en el presente asunto existe prescripción de la potestad disciplinaria, lo anterior fundamentándose lo dispuesto por el numeral 603 del Código de Trabajo. Sin embargo, dicho alegato debe ser rechazado, toda vez que, en el caso en estudio se ventila las eventuales irregularidades producto de una contratación administrativa, por la cual la Institución debió pagar sumas cuantiosas, entonces, estamos en presencia de una afectación a la hacienda pública, y adicionalmente, los investigados son funcionarios público que ostentan cargos de alto rango jerárquico, por lo que la citada prescripción de la potestad disciplinaria se aplica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Control Interno, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Nº7428 del 7 de setiembre de 1994-. Siendo así las cosas se rechaza la excepción de prescripción.
IV. Sobre el fondo del asunto
Este Órgano Decisor, con base en el elenco de hechos probados y no probados, expuestos anteriormente, determina lo siguiente sobre las acciones y omisiones, realizadas por cada uno de los investigados. Es necesario precisar que la función administrativa se sujeta al bloque de legalidad y criterios de
probidad, rectitud y moralidad, que deben asegurarse a través de la instrumentación y
procedimientos de control interno y externo, siendo que, dentro de los controles jurídicos formales
se encuentra el procedimiento administrativo, para controlar y fiscalizar el ejercicio inadecuado del
poder en la función administrativa, desde el punto de vista de su legitimidad, por lo que tal control
tiene como objetivo verificar la legitimidad (razón jurídica) y la oportunidad (razón política) de la
forma procedimental y el fin o causa final perseguida con el quehacer administrativo.
Con fundamento en lo anterior, debe quedar claro que el presente Proceso Administrativo
Ordinario Disciplinario, de conformidad con el artículo 214 en concordancia con el artículo 221, 297
y 321, todos de la Ley General de la Administración Pública, tuvo como finalidad establecer la
verdad real de los hechoS, que ahora sirven de motivo para emitir este acto final.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública (artículo 211), los
funcionarios públicos están sujetos a responsabilidad disciplinaria por su conducta, lo que
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53
constituye el objeto de la investigación que nos ocupa, reforzado lo anterior, por la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública -Ley Nº8422-, en su artículo 38, que
se refiere a la responsabilidad administrativa. En la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos -Ley Nº8131 de 18 de setiembre del 2001-, específicamente
en su numeral 110 contempla los Hechos generadores de responsabilidad administrativa.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico establece que los funcionarios públicos deben utilizar,
los recursos de la administración de manera óptima y controlando en forma efectiva dichos
recursos, lo cual se encuentra tutelado en las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las
Tecnologías de Información, de la Contraloría General de la República, capítulo dos, apartado
cinco.
En este mismo sentido, en el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
INVU, en cuanto a los Deberes y Obligaciones de los servidores del INVU, en lo que nos interesa
se estipula:
“Además de las contempladas en los artículos 10 y 11, los directores o
coordinadores de área y de procesos, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por
ley o por sus superiores…
c) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
dependencia a su cargo.
d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo...
h) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva
dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que
requiera su atención.
i) Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la
Administración Pública y todas las demás propias de su cargo…”
Por su parte en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, que regula lo concerniente a las
Obligaciones, se dispone:
Artículo 10.- Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este reglamento, son obligaciones de
los servidores:
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
54
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como
acatar este Reglamento en todos sus extremos...
d) Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando
todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus
funciones.
e) Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus superiores
relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus
labores a los demás servidores, cuando su jefe o el que lo represente lo indique,
siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado,
condición y cargo que desempeñan...
m) Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su
conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses del
Instituto, a sus compañeros de labores y a las personas que eventual o
permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios”.
Asimismo, se indica en el artículo 20 del citado Reglamento Autónomo que:
“Los servidores tienen derecho a que:
“ a) Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones,
previo cumplimiento del debido proceso”.
Por su parte, la Ley Orgánica del INVU en su artículo 25 inciso d) dispone la potestad de la Junta
DIrectiva de poder:
“Nombrar y remover el Gerente, Subgerente y al Auditor y asignarles sus funciones y
deberes dentro de las prescripciones de la presente ley” .
En el mismo cuerpo normativo supra citado en su numeral 30 se estipula:
“El Gerente y el Subgerente quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para
los miembros de la Junta establecen los artículos 14 a 23 de la presente ley, en cuanto
fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de sus cargos y el origen de sus
nombramientos. Los citados funcionarios serán nombrados por un período de seis
años, pudiendo ser reelectos. Serán inamovibles, salvo que, a juicio de la Junta y
previa información, se hubiere comprobado que no cumplen debidamente su
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
55
cometido. La remoción del Gerente y Subgerente sólo podrá acordarse con el
mismo número de votos requeridos para su nombramiento” (el resaltado no es del
original).
Con base en la fundamentación jurídica supra citada, este Órgano Decisor, realizó un análisis
exhaustivo de los autos (de la prueba documental y testimonial existente en el expediente), del
cual se desprenden en el caso sub examine que a los funcionarios María del Carmen Redondo
Solís, como Gerenta General del INVU, Lic. Antonio Contreras Hidalgo, en los diferentes cargos
que ha fungido como funcionario del INVU durante el tiempo que transcurrieron los hechos
(principalmente como Encargado de Finanzas, Encargado del Departamento Administrativo
Financiero, y Jefe del entonces Proceso de Proveeduría), Luis Taylor Dormond, como subgerente
y Gerente General a.i. del INVU, y Myrna Montejo Merino, como encargada ad tempore de la
Gerencia Financiera del INVU, se les imputan graves faltas relacionadas con la contratación de
CR ATESA Software, contrarias al correcto ejercicio de sus cargos y funciones públicas, en
perjuicio del INVU, con lo cual se violenta el ordenamiento jurídico.
De la prueba documental recabada durante este proceso administrativo ordinario, queda
demostrado, que se hizo un cartel de licitación, para “... la implementación, apoyo y asesoría, en
el uso y puesta en marcha de los sistemas y módulos del Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP) y
REC-HUMA” (folio 12), pero sin que se estableciera por parte de los funcionarios del INVU, un
objeto contractual claro, así como las razones que llevaron a esos funcionarios bajo la modalidad
de horas o plazo, sin tener para ello antecedentes previos que les permitieran determinar, a
ciencia cierta, las necesidades institucionales, y por ende el producto final, además sin que se
motiven las razones por las que no se determinaron controles específicos, para verificar por parte
de la institución contratante, las horas efectivas invertidas por la contratante en beneficio del
INVU.
En un Estado de Derecho la función administrativa está sujeta al bloque de legalidad y criterios de
probidad, rectitud y moralidad que deben asegurarse a través de la instrumentación y
procedimientos de control interno y externo, siendo que, dentro de los controles jurídicos formales
se encuentra el procedimiento administrativo, para controlar y fiscalizar el ejercicio inadecuado del
poder en la función administrativa, desde el punto de vista de su legitimidad, por lo que tal control
tiene como objetivo verificar la legitimidad (razón jurídica) y la oportunidad (razón política) de la
forma procedimental y el fin o causa final perseguida con el quehacer administrativo.
A) LICDA. MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS Y EL LIC. ANTONIO CONTRERAS
HIDALGO
Con lo anterior, se evidencia el hecho que la Licda. Redondo Solís y el Lic. Antonio Contreras
Hidalgo, quienes fueron los que participaron en esta etapa inicial, incumplieron los deberes del fiel
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cumplimiento del fin público perseguido con esta contratación, toda vez que en la ELABORACIÓN
DEL CARTEL, faltaron a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica a que está sujeto todo acto
administrativo, a tenor del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, con lo cual se
violenta groseramente el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución
Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, con base en el cual la
Administración Pública, y por ende sus funcionarios, solamente pueden realizar aquellas funciones
que les permita el ordenamiento jurídico, ello en aras de cumplir con el fin público perseguido, y la
realización eficiente de la función pública a ellos encomendada, ello como un medio de control de
legalidad respecto del actuar de la administración pública y sus funcionarios.
Existe prueba abundante para comprobar que el cartel de la licitación abreviada No. 2013LA-
000009-01 mediante el cual se le adjudicaron a CR ATESA Software 9.000 horas o hasta un año
de servicios, fue elaborado directamente en la Gerencia General, en donde los responsables
directos de ese procedimiento lo fueron la Licda. Redondo Solís y el Lic. Antonio Contreras
Hidalgo, quienes además han acusado ausencia de controles efectivos y reales para comprobar
por parte de la Institución que las 9.000 horas contratadas fueron efectivamente realizadas, en
cumplimiento del objeto contratado. Esta conducta evidentemente contraria a los intereses a los
que por ley están obligados a proteger, produjo una real desprotección, inclusive omitiendo las
observaciones y advertencias, que la Auditoría Interna Institucional, desde un inicio de la
contratación señaló, así como de las recomendaciones y sugerencias de otros integrantes del
personal de la Institución, de las cuales tenía pleno conocimiento.
Como prueba documental relevante, consta a folios 47 a 50 de los autos, el memorándum A1-223-
2013-ADV de fecha 11 de noviembre de 2013, elaborado por el Auditor Interno del INVU y dirigido
a la Licda. Redondo Solís, en donde le hace una serie de advertencias, entre ellas, el hecho de
que:
“… no se observa ni se hace referencia en el expediente administrativo sobre el
criterio técnico utilizado que permitió determinar o concluir que el número de horas
propuestas responde a necesidades reales o pretendidas para el desarrollo justificado
del proyecto.”
En la respuesta de la Licda. Redondo Solís al señor Auditor Interno del INVU, que corresponde al
Memorando GG-1196-2013 de fecha 14 de noviembre del 2013 (visible a folios 51 a 56 de los
autos), señala como supuesta razón técnica que justifica esta contratación que:
“… se optó por la figura, según demanda, debido a que se planeó hacer un objeto
amplio y no cerrado ni limitado, esto con el fin de que la empresa contratada nos
ofrezca el acompañamiento para la implementación, apoyo y asesoría, en el uso y
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puesta en marcha de los sistemas y módulos del Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP)
y REC-HUMA.” El destacado es nuestro.
Más adelante, visible a folio 53 de los autos, la señora REDONDO SOLÍS le responde al señor Auditor
Interno del INVU:
“En el cartel no se profundizó más allá de los roles (entradas y salidas) de cada
tarea, debido a que el Proceso de Informática no conoce en realidad el uso y
mantenimiento de los módulos, se dejó abierto para que no abarcara sólo estas
tareas, como bien es cierto los riesgos siempre existirán y si llegara a materializarse
alguno, la empresa que ofertó y quedó adjudicada bien sabe y conoce que las tareas
van a ser: …” (El destacado no es del original).
Pero lo más grave es que en esa misma respuesta (Ver folio 052) al señalar los “Criterios De
Evaluación”, la señora REDONDO SOLÍS admite que:
“… la Administración dispuso sólo evaluar los criterios de precio y experiencia,
esto debido a lo que se busca es personas idóneas que tengan la experiencia,
conocimiento de las herramientas a usar para la implementación de los módulos” (el
destacado es nuestro).
Si hubiese realmente ocurrido que la Administración buscaba personas idóneas, lo correcto, lógico
y jurídicamente procedente, habría sido que desde el Cartel mismo se indicase como aspecto
principal a valorar, no sólo la experiencia (en este caso de la posible empresa a contratar), sino
también el perfil de los profesionales que habrían de ser destacados por la oferente en caso de
habérsele adjudicado tal contratación, con lo cual, tal y como ya se indicó, se violaron normas y
principios rectores del orden administrativo, pues los funcionarios son únicamente depositarios del
ejercicio funcional conforme al interés público, incumpliendo con ello, de manera evidente con los
deberes que les son propios como funcionarios públicos.
Analizados los documentos que obran en autos, se encontró la siguiente inconsistencia, en los
folios 42 y 45, imputables al Lic. Antonio Contreras Hidalgo, que a continuación se detalla:
Tal y como consta en folio 42 el Memorándum GG-1039-2013 del 27 de setiembre del 2013, de la
Gerenta General, Licda. Redondo Solís, dirigida al Proceso de Proveeduría (Lic. Antonio Contreras
Hidalgo), recibida en dicho proceso, a las 10:30 horas del 1 de octubre del 2013, con el asunto
“Calificación de la Licitación Abreviada Número 013LA-000009-01, en el cual la señora REDONDO
SOLÍS indica que: “se recomienda adjudicar a la oferta #1 de la empresa CR ATESA Software S.A.
…” Mientras que en el folio 45 de los autos, mediante memorando PROV 428-2013 del 27 de
setiembre del 2013, el Lic. Antonio Contreras Hidalgo(Proceso de Proveeduría) le responde a la
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Licda. Andrea Acuña Fallas (Proceso de Recursos Humanos) el Memorando PRH542-2013 de 30
de setiembre, donde le indica: “Que en el punto 9 del pliego de condiciones, se estipuló un objeto
abierto para que la empresa adjudicada en este caso CR ATESA Software S.A., quien tiene la
experiencia y conocimiento de dicho módulo, logre cumplir las necesidades del área técnica como
la del usuario…”
Este Órgano Decisor tomó en consideración, lo cuestionado por el Órgano Director al preguntarse,
cómo sabía el Lic. Antonio Contreras Hidalgo, que la empresa ATESA era en ese momento la
adjudicataria, si consta en el folio 42 que fue hasta las 10:30 del primero de octubre en que se le
entregó al proceso de proveeduría la calificación de las ofertas por parte de la gerente general. Lo
cual conduce a preguntarse sobre la objetividad y transparencia en dicho proceso de contratación,
que es uno de los pilares fundamentales y relevantes en el proceso de contratación administrativa,
señalados en el artículo 5 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa.
De la abundante prueba que consta en autos, se comprueba por parte de los funcionarios supra
citados su conducta contraria a derecho, como puede apreciarse entre la prueba testimonial
recabada en autos, la declaración de la testigo MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA (Ver folio 704 y
705) que de manera clara y expresa advirtió:
● “Cuando contrataron la empresa yo solicité que se hicieran ajustes pues no estaba de
acuerdo con la forma en que se estaba haciendo y así lo dejé en evidencia en varios
documentos. Así se lo hice ver a la Gerencia General y a la Proveeduría también. En
ese momento la señora gerente era doña María del Carmen Redondo y el proveedor
el señor Antonio Contreras. El asunto es que yo había sugerido hacerlo de otra manera,
pero ellos tomaron la decisión de hacerlo así. … Siendo uno de los objetivos de la
contratación de las 9.000 horas atender las necesidades de la función de información
tecnológica de esta institución, no resulta lógico que los aquí investigados hayan
hecho caso omiso a las observaciones sobre las necesidades de quien iba a resultar
ser el Departamento institucional beneficiario de esa tarea. El énfasis es nuestro.
Consta además en los autos un hecho grave e incontestable, y es que en la propia oferta de CR
ATESA Software se haya aportado por parte del mismo representante de la empresa, que a la larga
resultó ser la adjudicataria, (Véase testimonio de MARCO HIDALGO ZÚÑIGA a folio 878 a 883, y
la prueba documental folio 1 y 2) que el señor GREIVIN TORRES CHACÓN haya presentado una
carta de recomendación de la gerente general, Licda. Redondo Solís, de fecha 12 de abril de 2013,
siendo ésta la misma persona que se encargó del proceso de elaboración del cartel, evaluación de
las ofertas, adjudicación de la misma, firma del contrato, y el control del cumplimiento contractual.
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) señala que el funcionario público debe “…administrar los
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recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente”.
Como lo ha señalado el Dr. Carlos Tiffer, “El deber de probidad no es algo etéreo, ambiguo o
indeterminado. Por el contrario, es un concepto jurídico normativo… Para medir el deber de
probidad, constituye una regla de principio básico que el funcionario público procure, en su
actuaciones, proteger y defender el interés público frente a los intereses particulares o propios.”
Consecuentemente, si tal y como sucede en el caso en especie, si la empresa contratada es la que
llevó su propio control de tiempo, sin mediar la supervisión del INVU, ello evidencia que se ha
dejado en manos de la empresa contratista la valoración del trabajo realizado no sólo en cuanto a
logros sino igualmente en cuanto a hora efectiva prestada.
Ello constituye una falta grave al deber de probidad y de debida transparencia, que debe
caracterizar la conducta del funcionario público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.
Al respecto puede verse el testimonio del testigo GREIVIN TORRES CHACÓN, socio y apoderado
de CR ATESA Software, (Véase folios 884 a 887) quien confirmó que dicha carta de
recomendación que otorgó la gerente general del INVU, señora Redondo Solís, a CR ATESA
Software, fue él quien hizo esa solicitud y quien realizó la presentación de esa documentación.
Igual responsabilidad, señaló el testigo ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA, de la Unidad de
Contrataciones y Adquisiciones, conocida igualmente como Proceso de Proveeduría, quien
constata en su declaración visible a folio 838, cuando se le preguntó durante la audiencia si sabía
quién era la persona que estaba en la proveeduría cuando se elaboró el contrato de esta
contratación, respondiendo: “el compañero Antonio Contreras, está aquí presente.”
En cuanto a la FUNCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN que en el Contrato se le endilga a la
Comisión TI, a cargo de los investigados Redondo Solís y Contreras Hidalgo, como coordinadores
de la contratación, se tiene por demostrado que la misma fue deficiente, insuficiente y hasta
ausente (según lo definido por el propio Órgano Director), constituyendo un grave incumplimiento
de las obligaciones que la normativa legal impone a todo funcionario público. Ello se desprende no
sólo de la profusa prueba documental que se ha aportado al expediente administrativo, sino
igualmente de la prueba testimonial recabada.
Si bien tanto en el cartel como en el Contrato suscrito por el INVU con CR ATESA Software S.A.
quedó plasmado un esbozo de la que debería ser la función de control y fiscalización a cargo de
los investigados en su calidad de coordinadores de la comisión, lo cierto del caso es QUE SU
CONDUCTA FUE NEGLIGENTE. No existió una clara definición de funciones y controles para la
Comisión TI. Incluso, ha quedado demostrado que las personas que deberían haber estado
integrando esta Comisión, por la especialización de las tareas a realizar, debieron ser funcionarios
encargados de la función de TI. Sin embargo, en la obtención de los requerimientos para cada
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60
módulo, que a lo largo de la investigación se logran comprobar como participantes de esa función,
estuvo integrada por personas ajenas a TI, sin conocimiento concreto de que se debía llevar un
control preciso de las horas invertidas por parte de la contratada en la implementación de los
requerimientos institucionales, lo cual se ratifica con la prueba documental en la que se constata
este hecho, TODA VEZ QUE LA VERDAD MATERIAL DEMOSTRÓ FEHACIENTEMENTE, QUE FUE LA
CONTRATADA LA QUE LLEVABA ESE CONTROL, Y QUE POR PARTE DE LA CONTRATANTE, NINGÚN
FUNCIONARIO VERIFICÓ LA BITÁCORA QUE EXIGÍA EN CONTRATO EN CUANTO A LAS HORAS REALMENTE
INVERTIDAS.
Así se puede verificar la declaración del testigo JAVIER LEIVA ORTIZ, funcionario que participó en
la fase inicial de la contratación así como durante la fase de ejecución y quien posteriormente pasó
a ser parte de la función de proveeduría, e integró la Comisión TI, que señala: “El control era de
fiscalización. Eso más que todo fue, como era algo técnico y a mí me metieron en algo que
desconozco, pero más que todo fue ver los avances de la empresa.” (…) ¿Cómo era esa
fiscalización? Mediante las bitácoras y los avances que cada usuario firmaba. Los registros
estaban con el coordinador, era entre María Amalia o Antonio. Yo más que todo era miembro
de esa comisión. Yo en ese momento solicité a la gerencia mi renuncia, porque mi aporte era muy
poco. Folio 832. Lo destacado es nuestro.
En relación con lo anterior, el señor ALEJANDRO SEQUEIRA UMAÑA, Jefe a.i. de la Unidad de
Contrataciones y Adquisiciones del INVU, en su testimonio, al responder a una pregunta sobre la
función de fiscalización de la contratación con ATESA, en cuanto a si recuerda quien era el
fiscalizador de esa contratación, respondió “En el cartel está claramente indicado que eso le
corresponde a la comisión de TI, no recuerdo cuáles compañeros.” Folio 841.
En cuanto al tema de la ausencia de controles sobre las horas efectivas facturadas, la testigo
CRISTINA SÁNCHEZ CUBERO, de Gestión Finanzas-Tesorería del INVU, en su declaración
recibida el día primero de junio del 2015 (Folio 689 y 690) señala: “Propiamente un control que
tenía que quedar listo en tanto tiempo eso no se llevaba. La gerencia general, si no me
equivoco fue la que me nombró, concretamente la licenciada María del Carmen Redondo Solís.
Específicamente no sé cuáles eran las obligaciones de ATESA.” (…) “El rol de los señores Luis
Taylor, doña Mirna, doña María del Carmen y don Antonio Contreras, no los conozco. Desconozco
si se llevaba una bitácora. (…) Sobre quién tenía el control de las horas laboradas por ATESA,
lo desconozco.” El énfasis no es del original.
Lo anterior, es conteste con la declaración del funcionario ALLAN BERTARIONI PORRAS quien
señala: “Mi superior inmediato era Antonio Contreras a quien yo le envié reportes, también a TI y a
la gerencia. No sé si la comisión revisaba esos informes porque yo no tuve participación en
esas reuniones.” Folio 826. Lo destacado es nuestro.
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61
En este mismo sentido, en cuanto al control de las horas por parte del INVU, el testigo JUAN
VICENTE ROJAS VALENCIANO, de CR ATESA Software, quien es uno de los firmantes del
contrato, en su declaración, a una pregunta del representante legal de uno de los investigados
responde:
“¿Cómo se controlaba por parte de la empresa el tiempo efectivo para efectos de pago del
servicio? Para entrar al INVU hay una bitácora en donde nos teníamos que anotar tanto al
entrar como al salir. Además se manejaba una bitácora del proyecto sellada por el INVU
donde ahí se anotaba para cada uno de los funcionarios, la fecha, la hora de entrada, un
resumen del trabajo realizado y la hora de salida. Al final del mes se tomaba esa bitácora,
se sumaban las horas de cada funcionario laboradas durante el mes y en base a eso se
hacía la correspondiente factura. (…) “¿Conocía ATESA los controles que debía pasar por
parte del INVU para que se le pagaran las facturas? Si, lo controles eran los que dije antes.
Anotar la bitácora, la entrada y salida. Con base en esas bitácoras nosotros hacíamos la
facturación y el INVU aprobada el pago.” (…) “Seguidamente pregunta el órgano director:
¿Por parte del INVU quien verificaba que esas horas que se indican en esas bitácoras
laboradas por parte de ATESA eran efectivas? Responde, que alguien del INVU revisara
las bitácoras diariamente, no me acuerdo. (…) En la bitácora se anotaba las entradas y las
salidas.” (…) “¿Esa bitácora era por tiempo estimado o por tiempo invertido? No, era
por tiempo estimado…” Folios 889 a 891. Lo destacado es nuestro.
De las declaraciones supra citadas, resulta evidente que por parte del INVU NO EXISTÍA UN CONTROL
Y UNA FISCALIZACIÓN EFICIENTE DE LA CONTRATACIÓN, ya que la misma empresa contratada acepta
que cobrara por “tiempo estimado”, lo que constituye una falta grave. No se puede dejar de
advertir que el mismo director técnico destacado por la empresa contratada para la realización del
objeto contractual, manifieste al responder a una pregunta sobre si el control de las horas se hacía
por tiempo invertido o por tiempo estimado, que: “No, era por tiempo estimado”. Lo anterior
evidencia un total desconocimiento de las obligaciones contractuales, tanto de los funcionarios del
INVU responsables del control y fiscalización, como de la misma empresa, ya que de manera clara
y puntual, el contrato establece que se cobrará por “HORA EFECTIVA DE TRABAJO REALIZADO CADA DÍA
EN QUE SE PRESTE LOS SERVICIOS”. (CLÁUSULA DIECIOCHO del Contrato). Lo destacado es
nuestro.
Por su parte el testigo GREIVIN TORRES CHACÓN, de CR ATESA Software, socio y apoderado
de esa empresa, en lo que interesa sobre este punto, manifiesta: “¿Cuáles eran los sistemas de
control que tenían implementados tanto INVU como ATESA? Aunque el cartel establece que es el
comité de procesos de informática los responsables del control de seguimiento, la verdad que no
vi que de parte de informática hubiese vigilancias. Se presentaban cuando nosotros los
llamábamos. Estaba como control la bitácora diaria, más bien lo que conozco es que tenía el
nombre del funcionario, la hora de ingreso, la hora de salida y las labores que desarrolló
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62
durante el día. Segundo, existen informes de avance por parte de ATESA, un informe
mensual que se adjunta a la factura mensual presentada y que se realiza o confecciona con
base a esas minutas de trabajos realizados. Eso fue algo que se estableció porque lo dice el
cartel y porque la oficina de doña Mirna tomó esa iniciativa, pero por parte de informática nunca
recibimos ningún mecanismo ni instrumento de control que tuviéramos que cumplir.”. Folio
886. Lo destacado es nuestro.
DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONTRATADA, QUIENES FIRMAN EL
CONTRATO (FOLIO 57 DE LOS AUTOS), SE EVIDENCIA Y ES CLARO QUE NI ELLOS MISMOS TENÍAN CLARO
CÓMO Y QUIÉN DEBÍA HACER LA FUNCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS HORAS EFECTIVAS
PRESTADAS A LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO CUÁL ERA REALMENTE EL OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN. De la
prueba documental y testimonial analizada se desprende que en la especie se presentaron graves
dudas sobre las 9.000 horas contratadas. Inclusive, sorprende que el abogado de la gerencia
general y de la subgerencia, al preguntársele cuál era la modalidad de contratación y el objeto del
contrato no tenía conocimiento sobre esta contratación al señalar: “Quiero aclarar que la
contratación es por producto. Aleatoriamente, como una forma de pago, porque el contrato
dice que se pagará por trabajo a entera satisfacción del INVU, y las empresas se someten a
ello, si no, no se paga. Pero en defecto de la idealidad se establecen el pago por horas, que
se ha convertido en una realidad.” Folio 900. Lo escrito en negrita no lo es en su original.
Todo lo anterior concuerda con la declaración recibida en los autos del señor MARCO HIDALGO
ZÚÑIGA, Auditor de Tecnología del INVU que señala:
“En el estudio lo que se determinó es que efectivamente informática no llevaba
ese control de la bitácora sino que lo llevaba la seguridad del INVU. (folio 882 y
883). Luego creo que fue la Administración, quienes llevaban el control, que era la
gerencia general la administración financiera y proveeduría, en donde se diseñó una
hoja con un formato para poner el nombre, actividad, el tiempo que había durado esa
actividad. Ese formato varió durante el transcurso del proyecto.” (…) “No se
quienes estaban coordinado esas bitácoras en ausencia de TI. Los guardas
custodiaban el ingreso y los reportes de las labores del día realizadas por ATESA no
se quien custodiaba esa información.” (Folio 881). (…) “Continúa interrogando el
Licenciado ROBERTO GUERRERO: ¿Ud. en la relación de hechos habla de
ausencia de control? Pregunto: ¿Existió ausencia de control, deficiencia en los
controles o controles ineficientes? Responde: Todas las anteriores. En realidad
hubo ausencia de control, hubo controles ineficientes.” El control debería
asegurarme, como administración, que lo que el proveedor factura efectivamente se
trabajó.” (Folio 879). Lo destacado es nuestro.
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63
Se tiene por demostrado que a la empresa CR ATESA Software S.A. la institución se le hicieron
tres PAGOS, sobre los cuales, LA GERENCIA GENERAL EMITIÓ UN ACTO ADMINISTRATIVO, en el cual se
incluyó la contratación que nos ocupa que es la nota GG-028-2014 de las siete horas con
cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil catorce, en el que:
“Se ordena al Área de Gestión Administrativa Financiera a realizar los pagos a las
empresas contratadas desde el año 2013, para atender las necesidades en materia
de tecnologías de información.”
No se logró obtener de la prueba documental y testimonial que los pagos a que hace referencia
ese Acto Administrativo, se hayan realizado acordes con el Contrato, (visto bueno de la Comisión
TI del INVU), pues si bien es cierto se aportan justificaciones con base en documentación
elaborada por la empresa contratada (que ellos mismos aceptan en su declaración) y que rolan en
el expediente, EN NINGUNA DE ELLAS CONSTA LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA
COMISIÓN DE TI DE LAS HORAS EFECTIVAS REALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO CONTRATADO.
Lo anterior se puede ratificar además, con la lectura de la vasta prueba documental y testimonial
que obra en los autos, pues como se ha reiterado, NO CONSTA DOCUMENTO ALGUNO POR PARTE DEL
INVU, DONDE SE HAYA EMITIDO POR ESCRITO EL AVAL CORRESPONDIENTE, CONFORME LO EXIGE EL
CONTRATO, DONDE SE HAYA VERIFICADO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN Y PREVIO A REALIZAR EL PAGO, LA
COMPROBACIÓN DOCUMENTAL DE LAS HORAS EFECTIVAMENTE LABORADAS POR PARTE DE LA CONTRATADA,
SIENDO QUE LOS PAGOS SE REALIZARON PORQUE MEDIÓ UNA AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL.
QUEDA DEMOSTRADO QUE DESDE UN INICIO DE LA CONTRATACIÓN, INCLUSIVE PREVIO A LA ORDEN DE INICIO
DE LA MISMA, LA AUDITORÍA INTERNA DEL INVU EN OFICIO AI-223-2013 ADV DE 11 DE NOVIEMBRE DEL
2013 ADVIERTE A LA SEÑORA GERENTE GENERAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, QUE SE
DEBÍA ESTABLECER CON CLARIDAD CUÁL ERA EL OBJETO DEL CONTRATO. (Folios 47 a 50).
“… hemos revisado desde el punto de vista técnico, del objeto contratado y las
condiciones institucionales para dar seguimiento al cumplimiento de lo
contratado, determinando que existen algunos aspectos que requieren de la
atención de la Gerencia General. (…) Sin embargo, no se observa ni se hace
referencia en el expediente administrativo sobre el criterio técnico utilizado que
permitió determinar o concluir que el número de horas propuestas responde a
necesidades reales o pretendidas para el desarrollo justificado del proyecto.” Lo
destacado es nuestro.
A pesar de las claras advertencias, puesta desde un inicio por la Auditoría Interna del INVU, sobre
las “debilidades” (tal como fueron denominadas por la propia Auditoría Interna), las mismas
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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persistieron hasta el final, pues los funcionarios a quienes iban dirigidas esas advertencias,
hicieron caso omiso.. En consecuencia, desobedecieron las disposiciones del artículo 12, inciso c)
de la Ley General de Control Interno, que dice:
“c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República,
la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan
...”
Si en el desempeño de sus funciones podría darse el caso que dichos funcionarios hayan dudado
sobre la necesidad, por ejemplo de especificar claramente lo requerido en el objeto del contrato y
desarrollar técnicas de control para la ejecución de la actividad, esa duda debió desaparecer con la
alerta dada por la Auditoría Interna, y además de la lectura obligatoria de la norma prevista en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y de los acontecimientos dados, pues ya con
antelación al contrato contrato conocían las debilidades reiteradamente mencionadas por el Auditor
Interno, por lo que no era menester contar con discrecionalidad alguna.
En virtud de lo anterior, la Licda. Redondo Solís Gerenta General y el Lic. Contreras Hidalgo,
coordinador a.i. del entonces Proceso de Proveeduría; se hicieron acreedores a las consecuencias
de su conducta negligente y omisa, al no haber actuado con la probidad necesaria para mejorar las
condiciones de la contratación y por lo tanto el control del proyecto, omitiendo enderezar la
contratación como se les había reiteradamente advertido, puesto que a partir de ese momento su
obligación era orientar la gestión administrativa a la plena satisfacción del interés público, mediante
la identificación y atención de las actividades debidamente planificadas y de la ejecución eficiente y
continua, de manera que si administrarán los recursos públicos, debían hacer con estricto apego a
los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, entre otros.
Tal y como lo ha manifestado de manera reiterada la Sala Constitucional, todo funcionario público
relacionado con los procesos de contratación debe conocerlos, a fin de que su conducta se ajuste
en un todo a sus principios y normas, así como a los principios generales del procedimiento
administrativo que se encuentran regulados a partir del artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Tal y como se ha expresado en los autos, el procedimiento
administrativo se rige por los siguientes principios generales: Principio de Legalidad, tutelado en
el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, en
tanto obliga a actuar solo en la medida que haya sido autorizado expresamente, Principio de la
Verdad Real, tutelado en el artículo 214, inciso 2, de la LGAP, que se complementa con el 221 del
mismo cuerpo legal, Principio de oficialidad se encuentra establecido en el artículo 222, de la
LGAP; Principio de informalismo en el artículo 223 de la LGAP, Principio de libertad de prueba
en el inciso 1 del artículo 297 de la LGAP y el de Apreciación de la prueba conforme a la sana
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crítica en el artículo 298, inciso 2, de la LGAP. Asimismo esta tutelado por los Principios de
Oficialidad, Informalismo, Instrucción, Garantía de Defensa y debido Proceso, entre otros.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que los funcionarios públicos Licda. Redondo Solís y del
Lic. Contreras Hidalgo, únicamente son depositarios de una función pública-administrativa, que la
ley le otorgó al INVU, y ellos como sus representantes deben ajustar su conducta y su accionar a
los principios y normas que rigen el actuar administrativo, tanto desde el punto de la contratación
administrativa, como procedimental, mismos a los que con su actuar negligente y omisivo en los
casos puntualizados supra, han infringido LOS DEBERES A QUE ESTÁN OBLIGADOS como
funcionarios de la administración, toda vez que no salvaguardaron los intereses públicos a los que
estaban por norma obligados a satisfacer. No se debe olvidar que el INVU actúa con recursos
públicos sobre los cuales existen normas claras en el ordenamiento jurídico sobre su
administración y rendición de cuentas, por lo que como servidores públicos no pueden apartarse,
so pena de incurrir, en responsabilidad; por lo que la conducta de los funcionarios Licda. Redondo
Solís y del Lic. Contreras Hidalgo, resulta ser lesiva a los intereses de la Institución y por ende de
la Administración Pública, lo que deviene en responsabilidad personal por tal incumplimiento.
Si bien es cierto, dichos funcionarios gozan de relativa discrecionalidad en la formación y ejecución
de los actos administrativos, en este caso la contratación que nos ocupa, no por ello pueden
transgredir actos normados a saber, el cartel como reglamento de la contratación, cumplimiento de
los requisitos a cumplir en la contratación, sea objeto, control, seguimiento, fiscalización, entre
otros, con lo que se pretende fortificar la seguridad jurídica que debe tener toda administración
pública ante eventuales incumplimientos del contratista; es por ello, que el control y la fiscalización
son elementos relevantes de obligatoria presencia en una materia tan delicada como la
contratación pública. Véase entre otras resoluciones de la Sala Constitucional el voto 14421-2004
de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2004, así como el Voto 998-98 de las 11:30 horas del
16 de febrero de 1998.
Es relevante tomar en consideración, las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de la
Administración Pública que norman de manera expresa y vinculante, estableciendo que a mayor
jerarquía, mayor será la responsabilidad del funcionario. Dicho artículo reza:
“A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del
funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o
ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y la jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnica sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es
su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.” El destacado es nuestro.
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La conducta señalada a los investigados supra citados, conlleva un incumplimiento de los controles
sobre las actividades realizadas, lo que violenta el artículo 12 de la Ley General de Control Interno
que obliga a los jerarcas a:
“... a) velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su
cargo.
b) tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que
correspondan ....”
En este mismo sentido, entre mayor jerarquía ostente el funcionario, su responsabilidad en la
vigilancia (responsabilidad in vigilando) será mayor, pues su cargo le obliga a estar vigilante de
los actos que realicen sus subordinados. Siendo que el jerarca es tan responsable como su
subordinado. Consecuentemente, tanto la Licda. Redondo Solís y del Lic. Contreras Hidalgo, en
su calidad de gerente general la primera y como responsable primera de la Unidad de Proveeduría
y posteriormente de la Administrativa Financiera, el segundo, y como si fuera poco, ambos
coordinadores de la Comisión TI (de acuerdo con el Contrato “Fiscalizadores”), en todo momento o
etapa procesal de la contratación debieron estar vigilantes en el cumplimiento de sus deberes, por
lo que al no estarlo o hacerlo, han incumplido con su deber de vigilancia, lo que provoca que la
Administración PIERDA LA CONFIANZA POR FALTA DE FIDELIDAD PARA CON LA ENTIDAD PÚBLICA Y LOS
DEBERES QUE CONLLEVA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De la prueba testimonial y documental, se desprende que el comportamiento de la Licda. Redondo
Solís y del Lic. Contreras Hidalgo, el desempeño de sus funciones constituye una falta grave y
acarrea como consecuencia la pérdida de confianza, al respecto el Tribunal Superior de Trabajo,
en resolución N°1002 de las 10:10 horas del 9 de agosto de 1984, dice:---
“… la falta de confianza debe derivarse de hechos objetivos y de
circunstancias de esa naturaleza que justifiquen tanto la valoración de
gravedad de la falta por parte del patrono como la imposibilidad que la relación
de trabajo pueda continuar realizándose con la mutua confianza que debe
existir entre trabajador y empleador.” Lo destacado es nuestro.
Además, como lo señala la Sala Segunda, en sentencia N° 16 de las 9:10 horas del 16 de enero de
1991:
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“… todo contrato de trabajo tiene un contenido ético que le impone obligaciones
especiales a las partes contratantes, como son, entre otras, los principios de buena
fe, la equidad, comprensivos de los deberes de honestidad, lealtad, y fidelidad, según
la doctrina comprendida en el artículo 19 del Código de Trabajo. De esta forma si el
trabajador quebranta con su proceder esos valores fundamentales de la
relación laboral, éste se resquebraja y da lugar a que el patrono lo despida sin
responsabilidad patronal, por haber cometido una falta grave a las
obligaciones que le impone el contrato laboral.”. (El destacado es nuestro)
En relación con lo anterior, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido, que el
fundamento de la obligación de servicio público se encuentra en el DEBER DE FIDELIDAD,
determinando que el mismo constituye una obligación característica de toda relación de empleo.
Deber que constriñe al funcionario público a contribuir plena y activamente en las actividades de la
Institución en la prosecución del fin e interés público, lo mismo que les impide la comisión de
cualquier acto que sea perjudicial para tales intereses:
“II.- El deber de fidelidad, en materia laboral, se caracteriza por una celosa actitud
personal del trabajador, de no perjudicar a la empresa o al patrono al que sirve, y de
contribuir al desenvolvimiento de sus actividades y a su prosperidad. Igual que en toda
relación jurídica de obligaciones, el contrato de trabajo impone deberes mutuos de
consideración, de protección y de ayuda entre las partes, para alcanzar su fin. Esos
deberes tienen el mismo rango que la prestación del servicio. En toda actividad o
relación en que se presten servicios, se exige la plena colaboración y la ineludible
consideración, entre las partes, que son mayores cuanto más importante sea el cargo
que se desempeñe. De ahí que la especialidad del empleado y la confianza que por
cualesquiera motivos haya depositado el empleador en él, condiciona su fidelidad;
pero no por ello es legítimo afirmar que, tal deber, desaparece cuando el puesto que
se desempeña sea de baja categoría; dado que siempre existe, aunque su graduación
o intensidad sea diferente. El deber de fidelidad, en relación con el dependiente,
comprende la lealtad a la empresa, en todo lo que a la ejecución del trabajo y a la
conducta del trabajador se refiere. Obliga a omitir todo lo que puede ser perjudicial
para el empleador y el objeto que persigue. Resolución 97-100.LAB”. (Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia n.° 100-97 de las 15:55 horas del 21 de
mayo de 1997). Lo destacado lo es en su original.
En este mismo sentido, la doctrina administrativa ha admitido también que, en materia de función
pública, esa obligación del funcionario de procurar fielmente el cumplimiento de sus deberes, a
través de una conducta proactiva y diligente, tiene un primer fundamento en el deber de lealtad o
fidelidad que vincula al funcionario con la Administración. Siendo este deber un principio esencial
de las relaciones de empleo público que implica un “…actuar en todo momento a favor del Estado
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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y de su orden constitucional, imperativo de neutralidad y respeto de los intereses de la totalidad así
como respeto de los intereses del titular del servicio”. (STERN, KLAUS. Derecho del Estado de la
República Federal Alemana. Centro de Estudios Constitucionales. 1987. P. 626).
Consecuentemente, se trata en todo caso del deber de servicio que obliga al funcionario público a
prestar a su organización, su íntegra colaboración para la consecución de las tareas
encomendadas a ella, impidiéndole así realizar otras labores en las cuales no se encuentra
autorizado. Al respecto, GONZÁLEZ PÉREZ escribe:
“La noción de servicio público como entrega generosa al conjunto de la sociedad, a
cuyos intereses generales deben servir con objetividad, les obliga (a los funcionarios) a
una colaboración con superiores, inferiores y otros funcionarios de igual rango
presidida por las ideas de lealtad y sinceridad, a fin de lograr una mejor prestación de
los servicios (…)”. (GONZÁLEZ PÉREZ; Jesús. La ética en la Administración Pública.
Editorial Civitas. Madrid. 2000. P. 49).
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado también sobre el alcance de
ese especial deber de diligencia que afecta a los funcionarios públicos, encontrando ese deber su
fundamento en la obligación de los servidores de que sus funciones se realicen conforme a
criterios de objetividad, imparcialidad, eficiencia y profesionalidad:
“A los servidores y servidoras del Estado se les exige un especial deber de
diligencia en todos aquellos asuntos que guarden relación con las labores que
desempeñan −después de todo son responsables de que la función que
realizan sea ejecutada conforme a criterios de objetividad, imparcialidad,
eficiencia y profesionalidad, entre otros− por lo que la confianza en ellos
depositada, alcanza una trascendencia particular al momento de analizar las
faltas que se les atribuyen, especialmente si las mismas están relacionadas con
las tareas específicas asignadas o pueden incidir en ellas (en este sentido, ver
entre otros los votos números 722 de las 10:30 horas del 30 de noviembre, 724 de las
9:30 horas del 5 de diciembre, ambos del 2001, de esta Sala). Lo expuesto es de
vital importancia en el presente caso, al encontrarnos en presencia de una funcionaria
pública que no sólo debe contar con las condiciones necesarias para laborar en el
‘servicio público’ sino que también debe ser merecedora de la confianza en ella
depositada. Al amparo de este criterio, lo que procede es analizar si la conducta de
la actora violentó las fundamentales obligaciones que tenía con su patrono, y
determinar, si su comportamiento constituye una ’falta grave’ que autorice su despido
sin responsabilidad patronal, porque se hacía imposible la continuación de la relación
laboral… A partir del análisis de lo expuesto, no le queda duda a esta Sala que la
actora faltó a las más elementales obligaciones éticas que derivan de los
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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principios de buena fe y lealtad que deben siempre prevalecer en toda relación
de empleo; actuación con la que no sólo pudo lesionar gravemente el prestigio
e imagen del Estado sino también poner en tela de duda la objetividad y
transparencia del proceso licitatorio llevado a cabo y en el que ella participó como
apoderada de San Antonio Gas & Oil Inc. “(Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, resolución número 2008-0155 de las nueve horas cincuenta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil ocho. Lo destacado no es del original).
No se encuentra justificación alguna en la conducta de los citados funcionarios, ya que la
misma lleva al directo quebrantamiento de las obligaciones derivadas de su relación de
empleo público y esa falta se agrava por cuanto constituye una violación del deber de lealtad
y fidelidad con que el funcionario se debe a la Administración.
Es claro que todos los hechos arriba demostrados indican que no se está ante una mera falta, sino
ante una conducta incompatible con el deber de colaboración y de servicio público que atañe a los
funcionarios y que deriva en el incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, lo cual se logró
demostrar fehacientemente, POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA FALTA GRAVE,
pues se trata de uno de los casos en que el Código de Trabajo autoriza el despido sin
responsabilidad patronal:
“Artículo 81.-Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho
sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono
para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas
comunes”.
Además de la FALTA DE FIDELIDAD se genera como consecuencia la pérdida de confianza, al
respecto el Tribunal Superior de Trabajo, en resolución N°1002 de las 10:10 horas del 9 de agosto
de 1984, dice:
“… la falta de confianza debe derivarse de hechos objetivos y de circunstancias de esa
naturaleza que justifiquen tanto la valoración de gravedad de la falta por parte del
patrono como la imposibilidad que la relación de trabajo pueda continuar realizándose
con la mutua confianza que debe existir entre trabajador y empleador.”
Además, como lo señala la Sala Segunda, en la sentencia N° 16 de las 9:10 horas del 16 de enero
de 1991:
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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“… todo contrato de trabajo tiene un contenido ético que le impone obligaciones
especiales a las partes contratantes, como son, entre otras, los principios de buena fe,
la equidad, comprensivos de los deberes de honestidad, lealtad, y fidelidad, según la
doctrina comprendida en el artículo 19 del Código de Trabajo. De esta forma si el
trabajador quebranta con su proceder esos valores fundamentales de la relación
laboral, éste se resquebraja y da lugar a que el patrono lo despida sin
responsabilidad patronal, por haber cometido una falta grave a las obligaciones
que le impone el contrato laboral”(el destacado es nuestro).
Se debe destacar el hecho de que de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, en
donde se requiere como requisito se le haya apercibido previamente por una falta de la misma
naturaleza dentro de un periodo temporal de tres meses, se debe señalar que la jurisprudencia ha
indicado que no es necesario el apercibimiento previo, siempre y cuando se determine que este
constituya una falta grave. Como se ha expuesto, los actos realizados por la señora María del
Carmen Redondo Solís y el señor Lic. Antonio Contreras Hidalgo constituyen una falta grave.
B) LIC. LUIS TAYLOR DORMOND
En relación con el Lic. Luis Taylor Dormond es evidente que ha tenido una conducta complaciente
y omisiva en cuanto a la aplicación correcta del control y supervisión de la contratación, tanto en su
condición de subgerente como durante el tiempo en que ejerció el cargo de Gerente General en
sustitución temporal de la señora María del Carmen Redondo Solís que constituye falta grave en
razón de su jerarquía; pues de conformidad con el artículo 213 de la Ley General de la
Administración Pública, a mayor jerarquía mayor responsabilidad. Asimismo, de conformidad con el
artículo 91 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con su rango, la obligación de vigilancia o principio
in vigilando, le conmina con mayor rigurosidad a estar vigilante del actuar de sus subalternos,
haciéndole igualmente responsable que ellos.
La conducta señalada al señor Lic. Luis Taylor Dormond conlleva igualmente, un incumplimiento
de los controles sobre las actividades realizadas, lo que violenta el Artículo 12 de la Ley General de
Control Interno que obliga a los jerarcas a:
“... a) velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su
cargo,// b) tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.- c) analizar e implantar, de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna,
la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones
de control y fiscalización que correspondan ....”
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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Resulta evidente, que entre mayor jerarquía ostente el funcionario su responsabilidad en la
vigilancia (responsabilidad in vigilando) será mayor, en virtud que su cargo le obliga a mantenerse
vigilante de los actos que realicen los subordinados a su cargo. De tal manera, el jerarca es tan
responsable como sus subordinados, por lo que el señor LUIS TAYLOR DORMOND en su calidad de
subgerente y de gerente general a.i. debió estar vigilante del cumplimiento por parte de la
Comisión TI en cuanto a su labor fiscalizadora, por lo que al no estarlo o hacerlo, ha incumplido
con su deber de vigilancia, lo que provoca que la Administración pierda la confianza por falta de
fidelidad para con la entidad pública y los deberes que conlleva el ejercicio de la función pública.
De la prueba testimonial y documental, se desprende que el comportamiento del señor LUIS
TAYLOR DORMOND en el desempeño de sus funciones al MANTENER UNA CONDUCTA COMPLACIENTE Y
OMISIVA, CONSTITUYE UNA FALTA GRAVE Y ACARREA COMO CONSECUENCIA LA PÉRDIDA DE CONFIANZA.
Al respecto el Tribunal Superior de Trabajo, en resolución N° 1002 de las 10:10 horas del 9 de
agosto de 1984, dice:
“… la falta de confianza debe derivarse de hechos objetivos y de circunstancias de
esa naturaleza que justifiquen tanto la valoración de gravedad de la falta por parte
del patrono como la imposibilidad que la relación de trabajo pueda continuar
realizándose con la mutua confianza que debe existir entre trabajador y empleador.”
Además, como lo señala la Sala Segunda, en sentencia N° 16 de las 9:10 horas del 16 de enero de
1991:
“… todo contrato de trabajo tiene un contenido ético que le impone obligaciones
especiales a las partes contratantes, como son, entre otras, los principios de buena
fe, la equidad, comprensivos de los deberes de honestidad, lealtad, y fidelidad, según
la doctrina comprendida en el artículo 19 del Código de Trabajo. De esta forma si el
trabajador quebranta con su proceder esos valores fundamentales de la
relación laboral, éste se resquebraja y da lugar a que el patrono lo despida sin
responsabilidad patronal, por haber cometido una falta grave a las
obligaciones que le impone el contrato laboral.” (El destacado no es original)
En relación con lo anterior, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido, que el
fundamento de la obligación de servicio público se encuentra en el deber de fidelidad,
determinando que el mismo constituye una obligación característica de toda relación de empleo.
Deber que constriñe al funcionario público a contribuir plena y activamente en las actividades de la
Institución en la prosecución del fin e interés público, lo mismo que les impide la comisión de
cualquier acto que sea perjudicial para tales intereses:
“II.- El deber de fidelidad, en materia laboral, se caracteriza por una celosa actitud
personal del trabajador, de no perjudicar a la empresa o al patrono al que sirve, y de
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contribuir al desenvolvimiento de sus actividades y a su prosperidad. Igual que en toda
relación jurídica de obligaciones, el contrato de trabajo impone deberes mutuos de
consideración, de protección y de ayuda entre las partes, para alcanzar su fin. Esos
deberes tienen el mismo rango que la prestación del servicio. En toda actividad o
relación en que se presten servicios, se exige la plena colaboración y la ineludible
consideración, entre las partes, que son mayores cuanto más importante sea el cargo
que se desempeñe. De ahí que la especialidad del empleado y la confianza que por
cualesquiera motivos haya depositado el empleador en él, condiciona su fidelidad;
pero no por ello es legítimo afirmar que, tal deber, desaparece cuando el puesto que
se desempeña sea de baja categoría; dado que siempre existe, aunque su graduación
o intensidad sea diferente. El deber de fidelidad, en relación con el dependiente,
comprende la lealtad a la empresa, en todo lo que a la ejecución del trabajo y a la
conducta del trabajador se refiere. Obliga a omitir todo lo que puede ser perjudicial
para el empleador y el objeto que persigue. Resolución 97-100.LAB”. (Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia n.° 100-97 de las 15:55 horas del 21 de
mayo de 1997). (Lo destacado lo es en su original).
En este mismo sentido, la doctrina administrativa ha admitido también que, en materia de función
pública, esa obligación del funcionario de procurar fielmente el cumplimiento de sus deberes, a
través de una conducta proactiva y diligente, tiene un primer fundamento en el deber de lealtad o
fidelidad que vincula al funcionario con la Administración. Siendo este deber un principio esencial
de las relaciones de empleo público que implica un “…actuar en todo momento a favor del Estado
y de su orden constitucional, imperativo de neutralidad y respeto de los intereses de la totalidad así
como respeto de los intereses del titular del servicio”. (STERN, KLAUS. Derecho del Estado de la
República Federal Alemana. Centro de Estudios Constitucionales. 1987. P. 626).
Consecuentemente, se trata en todo caso del deber de servicio que obliga al funcionario público a
prestar a su organización, su íntegra colaboración para la consecución de las tareas
encomendadas a ella, impidiéndole así realizar otras labores en las cuales no se encuentra
autorizado. Al respecto, GONZALEZ PÉREZ escribe:
“La noción de servicio público como entrega generosa al conjunto de la sociedad, a
cuyos intereses generales deben servir con objetividad, les obliga (a los funcionarios) a
una colaboración con superiores, inferiores y otros funcionarios de igual rango
presidida por las ideas de lealtad y sinceridad, a fin de lograr una mejor prestación de
los servicios (…)”. (GONZALEZ PEREZ; Jesús. La ética en la Administración Pública.
Editorial Civitas. Madrid. 2000. P. 49).
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado también sobre el alcance de
ese especial deber de diligencia que afecta a los funcionarios públicos, encontrando ese deber su
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fundamento en la obligación de los servidores de que sus funciones se realicen conforme a
criterios de objetividad, imparcialidad, eficiencia y profesionalidad:
“A los servidores y servidoras del Estado se les exige un especial deber de
diligencia en todos aquellos asuntos que guarden relación con las labores que
desempeñan −después de todo son responsables de que la función que
realizan sea ejecutada conforme a criterios de objetividad, imparcialidad,
eficiencia y profesionalidad, entre otros− por lo que la confianza en ellos
depositada, alcanza una trascendencia particular al momento de analizar las
faltas que se les atribuyen, especialmente si las mismas están relacionadas con
las tareas específicas asignadas o pueden incidir en ellas (en este sentido, ver
entre otros los votos números 722 de las 10:30 horas del 30 de noviembre, 724 de las
9:30 horas del 5 de diciembre, ambos del 2001, de esta Sala). Lo expuesto es de
vital importancia en el presente caso, al encontrarnos en presencia de una funcionaria
pública que no sólo debe contar con las condiciones necesarias para laborar en el
‘servicio público’ sino que también debe ser merecedora de la confianza en ella
depositada. Al amparo de este criterio, lo que procede es analizar si la conducta de
la actora violentó las fundamentales obligaciones que tenía con su patrono, y
determinar, si su comportamiento constituye una ’falta grave’ que autorice su despido
sin responsabilidad patronal, porque se hacía imposible la continuación de la relación
laboral… A partir del análisis de lo expuesto, no le queda duda a esta Sala que la
actora faltó a las más elementales obligaciones éticas que derivan de los
principios de buena fe y lealtad que deben siempre prevalecer en toda relación
de empleo; actuación con la que no sólo pudo lesionar gravemente el prestigio
e imagen del Estado sino también poner en tela de duda la objetividad y
transparencia del proceso licitatorio llevado a cabo y en el que ella participó como
apoderada de San Antonio Gas & Oil Inc. “(Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, resolución número 2008-0155 de las nueve horas cincuenta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil ocho. Lo destacado no es del original).
No se encuentra justificación alguna en la conducta complaciente y omisiva del señor LUIS TAYLOR
DORMOND, ya que la misma lleva al directo quebrantamiento de las obligaciones derivadas de su
relación de empleo público y esa falta se agrava por cuanto constituye una violación del deber de
lealtad y fidelidad con que el funcionario se debe a la Administración.
Es claro que todos los hechos arriba demostrados indican que no estamos en presencia de una
mera falta, sino todo lo contrario, estamos ante una conducta incompatible con el deber de
colaboración y de servicio público que atañe al funcionario y que deriva en el incumplimiento grave
de las obligaciones del cargo, lo cual se logró demostrar fehacientemente, por lo que NOS
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ENCONTRAMOS ANTE UNA FALTA GRAVE, pues se trata de uno de los casos en que EL CÓDIGO DE
TRABAJO AUTORIZA EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL:
“Artículo 81.-Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
d) (…) L) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un
hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del
patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas
comunes”.
Además de la FALTA DE FIDELIDAD se genera como consecuencia LA PÉRDIDA DE CONFIANZA, al
respecto el Tribunal Superior de Trabajo, en resolución N° 1002 de las 10:10 horas del 9 de agosto
de 1984, dice:
“… la falta de confianza debe derivarse de hechos objetivos y de circunstancias de esa
naturaleza que justifiquen tanto la valoración de gravedad de la falta por parte del
patrono como la imposibilidad que la relación de trabajo pueda continuar realizándose
con la mutua confianza que debe existir entre trabajador y empleador.”
Además, como lo señala la Sala Segunda, en la sentencia N° 16 de las 9:10 horas del 16 de enero
de 1991:
“… todo contrato de trabajo tiene un contenido ético que le impone obligaciones especiales a las
partes contratantes, como son, entre otras, los principios de buena fe, la equidad, comprensivos de
los deberes de honestidad, lealtad, y fidelidad, según la doctrina comprendida en el artículo 19 del
Código de Trabajo. De esta forma si el trabajador quebranta con su proceder esos valores
fundamentales de la relación laboral, éste se resquebraja y da lugar a que el patrono lo
despida sin responsabilidad patronal, por haber cometido una falta grave a las obligaciones
que le impone el contrato laboral.”. (el destacado es nuestro)
En este caso se debe destacar el hecho de que de conformidad con lo que establece el Código de
Trabajo, en donde se requiere como requisito se le haya apercibido previamente por una falta de la
misma naturaleza dentro de un periodo temporal de tres meses, se debe señalar que la
jurisprudencia ha indicado que no es necesario el apercibimiento previo, siempre y cuando se
determine que este constituya una falta grave.
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Valga aclarar que la CONDUCTA OMISIVA DEL FUNCIONARIO, SE CONSIDERA COMO UNA CONDUCTA
OMISIVA DE LA ADMINISTRACIÓN, contemplada en el Código Procesal Contencioso Administrativo, así
leemos :
“CAPÍTULO II. CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
ARTÍCULO 36.- La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente:
(…)
e) Las conductas omisivas de la Administración Pública.” (el destacado es
nuestro)
“ARTÍCULO 1.-
1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la
Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona,
garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración
Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos
aspectos de la relación jurídico-administrativa.
2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u
omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. (el destacado
es nuestro)
En este caso debe tenerse en cuenta el CONCEPTO DE CONDUCTA OMISIVA citado por los juristas
Jiménez Meza Manrique, Jinesta Lobo Ernesto, Milano Sánchez Aldo y González Camacho Oscar,
en el libro “El Nuevo Proceso Contencioso-Administrativo. San José: Poder Judicial,” 2006,
según los cuales:
“Conducta omisiva es: “… el incumplimiento por la administración pública de
una obligación administrativa preexistente – impuesta por el ordenamiento
jurídico – que le produce una lesión antijurídica al administrado o al interés
público, por lo que representa una disfunción administrativa que debe ser objeto de
control y fiscalización jurisdiccional para superar sus efectos antijurídicos.” p.215-216,
el destacado es nuestro).
C) LICDA. MYRMA MONTEJO MERINO
De acuerdo con la prueba documental y testimonial que obra en autos, así como de las
conclusiones y declaración de la señora MIRNA MONTEJO MERINO, NO ENCUENTRA FALTA ALGUNA,
toda vez que su conducta en todo momento fue más allá de los deberes a los que estaba obligada.
De la prueba testimonial se evidencia que ella en todo momento fue diligente en cuanto a su rol
como integrante de la comisión ti durante el breve tiempo que la formó, así como coordinadora ad
hoc, nombrada verbalmente por la gerencia general (que en papel primeramente estaba a cargo de
Secretaría de Junta Directiva M-SJD-042-2015
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MARIA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS y posteriores por ANTONIO CONTRERAS HIDALGO), e igualmente
en su carácter de directora Administrativa-Financiera de los módulos involucrados en el objeto del
contrato.
V) Fundamento Legal
Se fundamenta el presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en lo establecido
en Los artículos 9,11,82; los artículos 1, 11, 121.3, 190 a 213, 214, siguientes y concordantes,
221, 222, 223, 297 inc 1, 298 inciso y 308 siguientes y concordantes, todos estos de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 1, 4, 25 inciso n), 30 y 31 inciso e) de la Ley Nº
1788 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); artículo
12 de la Ley General de Control Interno; artículos 3 y 38 inciso f de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 110 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos; artículos 4,5,6,42 y 56 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos
51 y 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el Reglamento de Adquisición de
Bienes y Servicios del INVU, las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a
Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General; artículo 2 apartado
5, capitulo 3 sec 1 de Las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información, de la Contraloría General de la República y los artículos 71 y 82 del Código Trabajo;
38, 41 y 43.
POR TANTO:
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Junta Directiva, en su condición de Órgano Decisor, del Proceso Ordinario Administrativo Disciplinario, expediente Nº001-2015-PAOD, en lo que respecta a los funcionarios públicos y a la exfuncionaria investigados, procede a dar por aceptada la recomendación emitida por Órgano Director del procedimiento, de manera tal que SE RESUELVE:
A. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución, rechazar la
excepción de prescripción opuesta.
B. SEPARAR DEL CARGO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL a la funcionaria pública,
LICDA. MARÍA DEL CARMEN REDONDO SOLÍS, cédula identidad Nº3-0216-0005, al
tenor de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 210, 211 y 213 de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, y demás normativa
citada en este acto final, lo anterior, con su conducta faltó a los deberes inherentes a toda
persona servidora pública, así incurrió en una falta grave al deber de probidad, y a la
debida transparencia, que debieran caracterizar la conducta de la funcionaria pública.
ACUERDO FIRME.
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77
C. SEPARAR DEL CARGO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL al funcionario público,
LIC. LUIS TAYLOR DORMOND, cédula de identidad Nº7-0091-0961, al tenor de lo
establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, artículos 210, 211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, y demás normativa citada en este acto
final. El Lic. Taylor Dormond faltó a los deberes que son inherentes a toda persona
servidora pública; incurrió este funcionario en una falta grave al deber de probidad y a la
debida transparencia, por cuanto mantuvo una conducta abiertamente omisa que no se
puede tolerar en perjuicio de la Administración Pública. ACUERDO FIRME.
D. Que en lo que respecta a la investigada Licda. Myrna Montejo Merino, ésta Junta Directiva
comparte el criterio emitido por el Órgano Director, y declara que la LICDA. MYRNA
MONTEJO MERINO, cédula de identidad Nº1-0528-0163, no es responsable de actuación
u omisión alguna, en relación con los hechos investigados en el presente proceso, por lo
anterior se excluye de toda responsabilidad. ACUERDO FIRME.
E. En relación al investigado Lic. Antonio Contreras Hidalgo, de igual forma, acepta este
Órgano Decisor la recomendación vertida por el Órgano Director, sin embargo, siendo que
este funcionario ha renunciado a su cargo, previo a la emisión de esta resolución, se
dispone proceder únicamente a DECLARAR LA SEPARACIÓN DEL CARGO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL del funcionario público, LIC. ANTONIO CONTRERAS
HIDALGO, cédula de identidad Nº1-1385-0896, razón por la cual, a tenor del artículo 145.1
de la Ley General de la Administración Pública, la eficacia de esta declaración queda
supeditada a la efectividad de la renuncia antes indicada. ACUERDO FIRME.
F. Adicionalmente, en cuanto a la recomendación del Órgano Director de proceder a la
apertura de un Proceso Administrativo Ordinario Disciplinario con base en los autos del
expediente Nº001-2015-PAOD, en contra de los siguientes funcionarios públicos del INVU:
a) MARÍA AMALIA PESSOA ARAYA, B) JAVIER LEIVA ORTIZ y C) LUCAS ULLOA
HIDALGO, se acuerda reservar el pronunciamiento de este tema para estudio y
consideración posterior de esta Junta Directiva. ACUERDO FIRME.
Que en los términos establecidos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo –Ley N°8508 del 28 de Abril del 2006–, se aclara que contra el presente Acto Final, al haber sido emanado por el Órgano de Máxima Jerarquía institucional, únicamente, cabe la interposición del recurso de reposición o reconsideración, el cual será atendido por este mismo Órgano Decisor en los plazos estipulados. NOTIFÍQUESE.
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