MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Economía y Servicios Circular No. 01-2016 4 de abril de 2016
“Año 58 de la Revolución”
ASUNTO: Organización y Control del Sistema de Pago para la Estimulación a los
trabajadores del Sistema Nacional de Salud que participan en la Exportación de
Servicios en Frontera.
GENERAL:
El desarrollo de los servicios médicos y académicos a extranjeros en Cuba es una
potencialidad, los ingresos en moneda libremente convertible por la atención a pacientes
extranjeros en Cuba y los servicios académicos presenta un crecimiento sostenido en los
últimos cuatro años y se prevé mantenga ese comportamiento.
Estos servicios se brindan tanto en entidades que prestan servicios exclusivos a extranjeros,
como en otras donde se comparten con la población cubana
Con el objetivo de estimular a los trabajadores de la salud que participen directamente en la
exportación de servicios en frontera, en las unidades autorizadas, se aprueba la estimulación
en CUC, de forma tal que impacte de manera positiva en la calidad de los servicios y en las
condiciones de vida del trabajador.
La fuente de financiamiento para la estimulación son los ingresos reales generados por las
unidades seleccionadas.
Teniendo en cuenta la necesidad del control económico sobre los procesos, se ha decidido
por la Dirección del organismo disponer de normas específicas que deben cumplirse por todas
las unidades involucradas.
Por la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A
1. Es la encargada de la comercialización de servicios médicos, paramédicos, docentes y
otros, que se prestan en las entidades radicadas en el exterior a personas jurídicas y
naturales y en las entidades del Sistema Nacional de Salud a personas jurídicas y
naturales residentes temporales y visitantes extranjeros así como a cubanos residentes
permanentes en el exterior y de ejercer el control de los ingresos en divisas por estos
conceptos. En lo adelante la identificaremos por la Comercializadora de Servicios
Médicos. CSMC.SA.
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2. Para cumplir las misiones y funciones relacionadas con las entidades pertenecientes al
Sistema Nacional de Salud, la CSMC S.A cuenta con la Casa Matriz y sucursales.
3. La CSMC S.A será responsable de las siguientes actividades:
3.1- Recibe las facturaciones de las unidades ejecutoras autorizadas y las revisa para su
aceptación.
3.2- Concilia semanalmente en despachos individuales las facturas emitidas por las
unidades ejecutoras autorizadas a través de cada sucursal, según cronograma
diseñado por la CSMC. S.A.
3.3- Certifica a la unidad ejecutora autorizada los ingresos reales recibidos en la cuenta
bancaria semanalmente.
3.4- Las sucursales emiten cheques o hacen transferencia a las cuentas bancarias
habilitadas a este efecto.
3.5- Registra el gasto en el momento que emite la transferencia bancaria o el cheque.
3.6- La CSMC S.A. efectuará la firma de Contratos de Servicios y Cesión de
Comercialización, al objeto de posibilitar la comercialización en CUC de servicios
médicos, docentes y de otro tipo en el Sistema Nacional de Salud a las unidades
ejecutoras previamente autorizadas para ejercer esa actividad.
Por las entidades del Sistema Nacional de Salud autorizadas.
1. El estímulo que recibirá el personal autorizado en las unidades ejecutoras autorizadas, no
constituye a ningún efecto salario o parte del mismo.
2. Por el concepto de estimulación no se realizan aportes al presupuesto del estado por
ninguno de los impuestos establecidos.
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3. Cada unidad ejecutora autorizada para poder efectuar el pago de estimulación debe
confeccionar su reglamento interno para esta actividad atendiendo a sus peculiaridades y
él mismo debe estar aprobado por el MINSAP.
4. Para el pago de la estimulación en CUC, no constituyen ingresos aquellas actividades que
no están directamente asociadas a la prestación del servicio tales como las ventas
minoristas de uniformes, vestuario y lencería, tarjetas de Internet y medicamentos en
farmacia, excepto para las unidades que sean especializadas en la atención a pacientes
extranjeros en Cuba.
5. La facturación de los servicios prestados a extranjeros se realizará en el modelo
establecido.
6. El facturador es el responsable de elaborar las facturas y garantizar la calidad del llenado
de los datos de uso obligatorio del modelo establecido.
7. Los facturadores realizarán las conciliaciones semanalmente y al terminar el mes con las
con las sucursales de la CSMC S.A que le corresponden y recibirán las certificaciones de
los ingresos reales recibidos, para establecer el control de los importes a pagar.
8. Las facturas deben estar firmadas por el beneficiario que recibe y paga el servicio, cuando
por alguna razón no pueda establecerse la unidad debe en sus procedimientos dejar
sentado el garante de esta actividad.
9. Una vez notificado el recibo de los ingresos en conciliación con la CSMC.SA o a través del
estado de cuenta en las unidades con cuenta autorizada, el jefe de servicios médicos
entrega al Departamento de Recursos Humanos, la certificación de los trabajadores
beneficiados y el porciento que le corresponde a cada uno según lo aprobado en el
reglamento, amparado por la factura por la cual se han recibido los ingresos. Dicha
certificación se entrega en la primera decena del mes.
10. El Departamento de Recursos Humanos procede a su revisión y coteja con la resolución
del personal autorizado. En la segunda decena del mes confecciona la prenómina y la
entrega al Departamento de Contabilidad.
11. El Departamento de Contabilidad realiza la nómina y procede al pago, en la última
decena del mes, verificando que se corresponda con los ingresos recibidos para el pago
de estimulación.
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12. El trabajador abonará en la caja o se descontará del salario en el próximo mes, el importe
en moneda nacional equivalente a lo cobrado en CUC como pago de contravalor
establecido.
13. El importe abonado se aportará al presupuesto del Estado.
13.1 En el caso específico de las Universidades de Ciencias Médicas y a manera
excepcional, los ingresos recibidos en CUP como contravalor del primer pago
efectuado a sus trabajadores por estímulo, no se aportarán al presupuesto del
Estado, permaneciendo en la unidad para habilitar la compra posterior del CUC, en
el próximo pago.
14. En un término de 5 días hábiles se reintegrará el estímulo a la cuenta habilitada para este
efecto, hasta su reclamación por el trabajador en un término menor de 90 días, pasado el
mismo se aportará este saldo.
15. Las unidades autorizadas al pago de los estímulos deberán elaborar previamente una
Resolución de autorizo a la persona a la cual va dirigido el cheque del pago del estímulo y
para ello presentarla en la sucursal correspondiente, de no contar con cuenta habilitada
para este efecto.
16. Si se determina que del monto transferido para el pago algún trabajador perdió el derecho
al cobro se mantendrá este importe en la cuenta por un término de 90 días válidos para
tramitar alguna reclamación que se pudiera presentar por el trabajador afectado.
De la organización de la facturación y el pago en las unidades docentes.
17. En las actividades docentes de formación académica donde el curso escolar se realiza en
dos períodos fiscales diferentes, el pago del estímulo se efectúa semestral, en los meses
de enero y julio, independientemente que se haya recibido en la unidad docente el pago
total o parcial de los estudios académicos en toda su cuantía.
18. El jefe del Departamento Docente realiza la evaluación semestral y una vez aprobado por
el Decano se entrega al Departamento de Cuadros como constancia de que cumplió las
condicionantes establecidas en el reglamento para el pago de la estimulación en CUC.
19. El Departamento de Cuadros entrega al Departamento de Recursos Humanos el
certificado de los resultados de las evaluaciones profesorales del semestre de los
profesores comprendidos en la estimulación del período como constancia de que cumplió
las condicionantes establecidas en el reglamento.
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20. El jefe del Departamento de Secretaría de cada Facultad certifica al Departamento de
Recursos Humanos el listado de los profesores que han impartido cursos, maestría y
diplomados.
21. El Departamento de Recursos Humanos confecciona la prenómina aplicando los
porcientos establecidos a las actividades docentes reportadas.
22. El Departamento de Contabilidad realiza la nómina y procede al pago verificando que se
han recibido los ingresos correspondientes.
23. Los profesores docentes asistenciales recibirán el pago por la facultad a la que
pertenecen.
Del Pago a los trabajadores de servicios en Residencias Estudiantiles
24. El periodo de tiempo que se establece para el pago de los trabajadores que intervienen
en actividades de alojamiento y alimentación es semestral.
25. El jefe inmediato superior realiza evaluaciones mensuales y al final del semestre se
entrega el certifico al Departamento de Recursos Humanos firmado por el Decano o
Director del centro, como constancia para efectuarse el pago.
26. El Departamento de Recursos Humanos confecciona la prenómina teniendo en cuenta los
porcientos aprobados en el reglamento.
27. El Departamento de Contabilidad procede a la confección de la nómina y al pago una vez
verificado el recibo de los ingresos para la estimulación en CUC.
Del Control
28. Las Unidades Asistenciales y Docentes que realizan pagos en CUC por estimulación,
garantizarán los mecanismos internos para el control de esta actividad.
29. Los procesos que se realicen para pagar el estímulo en CUC deben constar de soportes
documentales ó evidencias escritas que respalden la facturación, las nóminas, los pagos y
los ingresos, los cuales deberán ser correctamente archivados.
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30. Las áreas involucradas en las unidades ejecutoras seleccionadas, deben actualizar los
manuales de procedimientos de sus áreas, los flujogramas de la información y las
acciones de supervisión para garantizar el Control Interno.
31. Los planes de prevención deben actualizarse con la incorporación de los riesgos
relacionados con el pago del estímulo en CUC y acciones para minimizarlos.
32. El Consejo de Dirección realizará acciones de control mensuales dejando evidencia de su
realización.
33. La Dirección de Economía del MINSAP y las Direcciones Provinciales de Salud
supervisarán sistemáticamente los procesos relacionados con el pago en CUC en las
unidades autorizadas.
Esta Circular surte efecto a partir de la fecha de emisión.
Lic. Bárbara Miosotys Moreno Delgado Vsto Bueno:
Directora de Economía
MsC Luis Fernando Navarro Martínez
Viceministro
Registrado por: Dictaminado Conforme:
Lic. Dagmara Cejas Bernet
Dpto. Estadística y Análisis Económico Directora Jurídica
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DEL PROCESO CONTABLE
Procedimiento para realizar el pago en pesos convertibles al personal que presta servicios en
frontera.
a. Contabilizando el cheque recibido por la CSMC:
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
101 Efectivo en caja - Actividad XXX
Presupuestada
0100 Otros
455 Nóminas por pagar – Actividad XXX
Presupuestada
b. Contabilizando el pago del estimulo en pesos convertibles a los trabajadores:
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
455 Nóminas por pagar - Actividad XXX
Presupuestada
101 Efectivo en caja - Actividad XXX
Presupuestada
0100 Otros
c. Cuando se recibe el contravalor por la venta de los pesos convertibles al trabajador.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
101 Efectivo en caja - Actividad XXX
Presupuestada
0040 Efectivo por depositar en Banco
955 Ingresos devengados – Actividad XXX
Presupuestada
XXX Subcuenta que corresponda.
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d. Realizando el aporte al presupuesto del estado de los pesos cubanos recibidos del
trabajador por la venta de los pesos convertibles.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
655 Efectivo Depositado al Presupuesto
Del Estado XXX
0010 Operaciones Monetarias
101 Efectivo en Caja – Actividad XXX
Presupuestada
0040 Efectivo por depositar en Banco
USO Y CONTENIDO
101 EFECTIVO EN CAJA - ACTIVIDAD PRESUPUESTADA.
Representan las existencias de medios y valores depositados en las cajas de la
entidad.
Comprenden entre otros: el efectivo destinado para los pagos menores, para cambios,
para el pago de nóminas, para viajes; los cheques que se ingresan en la caja para ser
depositados en las cuentas bancarias correspondientes o en otras instituciones
financieras; las tarjetas magnéticas. Incluyen además las existencias de sellos
adquiridos para uso de la entidad y los cheques recibidos en divisa por entidades que
no generan estas monedas, para pagos a suministradores.
Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el
Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los medios monetarios, valores y transferencias de efectivo recibidas en
estas cuentas, y se acredita por las rebajas, utilización o cancelación de los fondos y
por depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.
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455 NOMINAS POR PAGAR – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores por concepto de
salarios, vacaciones y estipendio autorizados a pagar, por los subsidios de seguridad
social a corto plazo, en los casos de los que están acogidos a los beneficios de la
misma y por los salarios no reclamados.
Se acredita por las acumulaciones de las nóminas a pagar y se debita por el pago de
estas y por los salarios no reclamados.
655 EFECTIVO DEPOSITADO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
Comprenden los importes que se depositan por la unidad presupuestada al
presupuesto del estado por concepto de: Ventas de Activos Fijos Tangibles, reintegros
de inversiones con medios propios, sobrantes de efectivo en caja, ingresos por ventas
de producciones y comercialización de mercancías (en unidades autorizadas a
desarrollar estas actividades), entre otros.
Esta cuenta se analiza por las Subcuentas de uso obligatorio definidas en el
Nomenclador de Cuentas.
Se debita por los depósitos efectuados y se acredita, al final del ejercicio contable por
el traslado de su saldo a la cuenta de Inversión Estatal.
955 INGRESOS DEVENGADOS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Se registra en estas cuentas el importe de los ingresos que obtienen las actividades
presupuestadas, (se excluyen las actividades presupuestadas ubicadas en el Plan
Turquino) en el desarrollo de sus actividades por aquellos conceptos tales como:
círculos infantiles, ventas por facturación de servicios, recuperación de faltantes
sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios después de cancelarse el
expediente etc.
Se acredita por el importe de los ingreso obtenidos en el desarrollo de sus actividades
durante el ejercicio contable por los conceptos antes mencionados y se debita al
cancelar su saldo al final del ejercicio contable contra la cuenta Resultado.
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PARA LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
Procedimiento contable para realizar el pago en pesos convertibles al personal que presta
servicios en la frontera.
a. Contabilizando la nómina por pagar y creando la obligación de cobro al trabajador.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
334 Cuentas por cobrar Diversas - XXX
Operaciones Corrientes
0020 Deudas de trabajadores
455 Nóminas por pagar XXX
b. Cuando se extrae el cheque en pesos convertibles para el pago del estímulo a los
trabajadores.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
101 Efectivo en caja XXX
XXX Subcuenta que corresponda
109 Efectivo en Banco y en otras XXX
Instituciones
XXX Subcuenta que corresponda.
c. Contabilizando el pago del estímulo en pesos convertibles a los trabajadores:
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
455 Nóminas por pagar XXX
101 Efectivo en Caja XXX
XXX Subcuenta que corresponda.
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d. Cuando recibo el contravalor por la venta de los pesos convertibles al trabajador.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
101 Efectivo en Caja XXX
XXX Subcuenta que corresponda.
334 Cuentas por cobrar Diversas - XXX
Operaciones Corrientes
0020 Deudas a Trabajadores
e. Reintegro del cobro del contravalor a la cuenta bancaria de la unidad.
Cta. Scta Análisis Titulo de la Cuenta Debe Haber
109 Efectivo en Banco y en otras XXX
Instituciones
XXX Subcuenta que corresponda
101 Efectivo en caja XXX
XXX Subcuenta que corresponda.
USO Y CONTENIDO
101 a 108 EFECTIVO EN CAJA
Representan las existencias de medios monetarios y valores en las cajas de la entidad.
Comprenden entre otros: efectivos para pagos menores, para cambios, fondo fijo para
atenciones específicas u otros destinos, así como los importes que se ingresan en la
caja, para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o para pagos de
nóminas. Incluyen las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad, y tarjetas prepagadas de combustibles, bonos de combustible, bonos de pasajes en ómnibus y
los cheques recibidos en divisa por la entidad y se registran por la tasa de cambio
vigente, y cheques recibidos en moneda nacional.
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Se debitan al crear los fondos o al aumentarlos, así como por los cobros en efectivos
pendientes de depositar en la sucursal bancaria, por los importes de los sellos
comprados que se encuentran en existencia y por los cheques recibidos por las tarjetas
prepagadas de combustibles y se acreditan por las rebajas, utilización o cancelación de
los fondos y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la entidad.
109 a119 EFECTIVO EN BANCO EN OTRAS INSTITUCIONES.
Representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas
bancarias o en otras Instituciones Financieras autorizadas.
Comprenden todas las cuentas bancarias que se operan ya sean en moneda nacional
como extranjera. Incluye los recursos depositados en otras entidades y en Instituciones
Financieras y se acreditan por las extracciones y pagos efectuados.
334 a 342 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – OPERACIONES CORRIENTES.
Representan los importes pendientes de cobro por concepto no relacionados con las
actividades fundamentales de operaciones corrientes de la entidad. Debe analizarse
por deudores.
Comprende entre otros, ventas de Activos Fijos Tangibles y de inventarios,
indemnizaciones aceptadas por incumplimientos de contratos, sanciones a
trabajadores, préstamos a estudiantes, adeudos de los trabajadores por distintos
conceptos, reclamaciones a suministradores, operaciones de consignación de
mercancías, operaciones de compra - venta de monedas etc.
Se deben debitar por las ventas o adeudos por el importe de los cobros efectuados. Se
analiza por subcuentas de uso obligatorio.
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455 a 459 NOMINAS POR PAGAR.
Comprenden los importes que se acumulan a pagar a los trabajadores por conceptos
de salario, vacaciones y estipendios autorizados a pagar, por los subsidios de
seguridad social a corto plazo, en los casos de los que están acogidos a los beneficios
de la misma, por los salarios no reclamados.
Se acreditan por las acumulaciones de las nóminas y se debitan por el pago de estas y
por los salarios no reclamados.
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