UNIVERSIDAD FERMIN TORO EL FUTORO ES TUYO A
NOCIONES GENERALES SOBRE EL
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
El Derecho Internacional pblico es
el ordenamiento jurdico que regula el
comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias
propias y relaciones mutuas, sobre la base de
ciertos valores comunes, para realizar la paz
y cooperacin internacionales, mediante
normas nacidas de fuentes internacionales
especficas. O ms brevemente, es
el ordenamiento jurdico de la Comunidad
Internacional.
Segn Luis
Martnez Gabaliun
es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
de los estados y otros sujetos de derecho internacional; por su
servicio diplomtico. Adems en el mbito multilateral el derecho
internacional se nutre de los acuerdos que lleguen los estados en
el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y,
dentro de estos, de aquellos acuerdos que se comprometen
Tambin Marcos Castaeda nos
indica que es el conjunto de acuerdos
normativos y de principios destinados a
reglamentar las relaciones de los estados con
sujetos de derecho internacional, entre las
que se encuentra las organizaciones de
derecho internacionales.
Desde esta perspectiva, se han sealado un sin fin de
caractersticas de derecho internacional pblico las
cuales podemos codificar de las siguientes formas:
1. La coexistencia de normas generales y
particulares.
2. Este ordenamiento jurdico carece de
constitucin, es decir,
que no tiene una
carta fundamental
que sirva de base.
Entre los sujetos de derecho
internacional podemos
encontrar:
Los Estados
Comunidad social con una organizacin poltica comn y un
territorio y rganos de gobierno propios que es soberana e
independiente polticamente de otras
comunidades
Las Organizaciones Internacionales
Una organizacin internacional es, por definicin, toda asociacin
conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional
Pblico, regulada por un conjunto de normas propias, con
miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines
comunes.
Los Movimientos de Liberacin Nacional
Movimiento de liberacin nacional es
aquel movimiento nacionalista que pretende la
independencia poltica de una nacin oprimida o sometida a
dependencia. Se da en diferentes naciones bajo regmenes
coloniales o neocoloniales, racistas o
militarmente ocupados
La Santa Sede
La Santa Sede o Sede Apostlica (en latn, Sancta
Sedes, Sedes Apostlica) es la jurisdiccin
episcopal del obispo de Roma, conocido como el papa, y es la sede episcopal preeminente de
la Iglesia catlica, constituyendo su gobierno central.
Y por ultimo estimado por algunos
tericos la persona humana esto
segn Charles Rousseau
Como ya hemos visto el Derecho
Internacional Pblico se basa en
establecer los lineamientos desde el
punto de vista jurdico para lograr establecer buenas
relaciones tanto diplomticas como comerciales entres
los cuales podemos destacar:
El derecho de los tratados
El derecho de las organizaciones
internacionales
Los sujetos del ordenamiento internacional
La inmunidad del estado
La personalidad jurdica internacional y
responsabilidad internacional
Rgimen legal de los derechos humanos
Las relaciones diplomticas y consulares como
los privilegios e inmunidades
diplomticas
La subjetividad internacional y
sus controversias
Las normas consuetudinarias y
las normas convencionales
La soberana e igualdad de los
estados como el rgimen legal
sobre el espacio martimo
Que Temas Trata?
Qu
diferencia este
Derecho del
Derecho
Internacional
Pblico?
Lo principal que
diferencia a este, es su mbito
de aplicacin o territorial, ya
que, l se encarga de regular
las relaciones entre los
estados o entre los
particulares de Derecho
Internacional Pblico,
mientras que el Derecho
Internacional Privado existe
tantos derechos que no hay un
nico ordenamiento jurdico y al ver tanta pluralidad y diferencias las respuestas de estos
actos no tendr validez universal.
Tambin serian las materias reguladas ya
que por lo antes expuesto el Derecho Internacional
Pblico se encarga de regulas las acciones o actos de
los sujetos internacionales como por ejemplo los
estados o las organizaciones internacionales,
mientras que el Derecho Internacional Privado
regula las relaciones entre particulares o los
particulares y el estado
Y por ltimo a quien van dirigidas las normas
de son principalmente a los estados y los sujetos de Derecho
Internacional , mientras en el otro va dirigido a los
particulares en las mutuas relaciones comerciales o personales.
Elementos que
caracterizan al Derecho
Internacional Pblico
A lo largo de la historia el derecho internacional
pblico a sufrido algunos problemas ya que algunos
exponentes han puesto en duda el perfil de este derecho.
As pues todo ordenamiento jurdico est
delimitado por un espacio fronterizo, la cual no
es absoluta en el caso del derecho internacional
ya que existe la presencia de vinculacin la cual
permite que este derecho se pueda extender en
otros estados.
Ya que para que haya un ordenamiento
jurdico este debe de estar delimitado por unas
fronteras en la cual se aplique este
ordenamiento.
Algunos estudiosos de la materia han
manifestado que este se basa hasta donde llega
el poder siendo este un instrumento de poltica
de fuerza, como por ejemplo el Dr. Adolfo Lasson: afirma
que el derecho internacional pblico carece de calidad de
verdadero derecho, los tratados son reglas de prudencia
poltica, sujetas a los intereses del estado pero no son
normas, pero tambin podemos
encontrar que segn otros autores existe
un Derecho corporativo sin un aparato de
estado que en este caso sera el Derecho
Internacional Pblico aunque otros dicen
que el derecho internacional es un conjunto
de normas morales positivas que son
llamadas leyes
Pero a lo largo de los aos han surgidos elementos que
son caracterizadores del derecho internacional publico
Existen normas a nivel mundial de las cuales los estados
se suscriben por sus necesidades y en funcin de cooperacin y
crecimiento
Existe una norma del ius cogens se caracteriza
por ser de obligatorio cumplimiento y no admitir
acuerdos en contrario a el estado.
Existen actos unilaterales en el cual un estado
puede obligarse a si mismo internacionalmente siempre
y cuando haya la declaracin de este en tal sentido.
Los principios generales del derecho
se utilizaran cuando no existe una
determinada norma
Dicho esto podemos encontrar que en
este derecho existe n contenido axiolgico
que no es ms que para que se establezcan
estas normas se deben realizar ciertos
procedimientos jurdicos propios del sistema
y tambin un contenido material que no es
ms que este regula las relaciones
internacionales entre los distintos sujetos de
Derecho Internacional
Como hemos visto hay distintos autores que tienen distintas
percepciones pero que concuerdan de una u otra manera de lo que
es el Derecho Internacional Pblico de las cuales hoy en da se basan
en teoras y escuelas, de las cuales podemos destacar:
La teora Dualista.
Esta teora sostiene que
existen dos rdenes jurdicos
distintos, uno internacional y
otro interno.
Los doctrinarios
sostienen que estos ordenes
jurdicos son diferentes entre
s y que regulan las realidades
diferentes, estos afirman que
para que se pueda establecer
una norma a nivel estatal de
origen internacional debe
percibirse obviamente por el
derecho interno la recepcin
de esta, esto da como
resultado que ambos son
distintos y tienen
fundamentacin y fuentes diferentes.
La teora Monista.
Esta afirma que el derecho internacional y el derecho interno conforman
un sistema nico y esta a su vez se dividen en:
Monismo Radical
Esta se opone totalmente a la teora dualista y afirma que toda norma
contraria al derecho internacional es considerada como derogada y resulta
inadmisible
Monismo Moderado
Este reconoce la posibilidad de conflictos a nivel internacional como
interno, establece tambin la posibilidad de que estos conflictos no tienen
carcter definitivo y plantea una solucin, esta teora
sostiene la distincin entre derecho internacional y el
derecho interno pero sostiene de igual forma su conexin
dentro de un sistema jurdico unitario basado en la
constitucin de la comunidad internacional.
Entre los monistas ms representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel
N
ota
Las escuelas que sirven de base para sustentar las teoras de los distintos autores y las
ms resaltantes son.
La escuela positivista
Aqu podemos encontrar a todos los que afirman que el derecho internacional proviene
de los convenios y acuerdos pero tambin de la costumbres.
La escuela teolgica
Esta sostiene que el derecho internacional es un conjunto de ideas religiosas,
subordinando al derecho a nivel moral y religioso
Solucin del Derecho Internacional
.
La teora del Monismo
concibe que las normas del
derecho internacional y las del
derecho interno forman un ideal
sistema jurdico, de esta forma
el derecho interno de un Estado
estara integrado por sus
normas de derecho interno y
adems por las normas del
derecho internacional.
Todos los monistas
entienden que para integrar
una norma de derecho
internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobacin. Pero los monistas con
primaca en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de
pleno derecho) el derecho interno. Como por ejemplo la Repblica Federal de Alemania en el
artculo 25 de la ley fundamental de la Repblica Federal de Alemania, promulgada el 23 de
mayo de 1949. Establece que las reglas generales del derecho internacional son parte
integrante del derecho federal. Tienen primicia sobre las leyes y producen derechos y
obligaciones inmediatas para los habitantes del territorio federal de igual forma Panam
establece en su artculo 4 de la constitucin, promulgada el 1 de marzo de 1946 que la
Republica de Panam acatara las normas del derecho internacional.
La teora del Dualismo afirma que no existe un nico sistema jurdico sino que existen
dos completamente separados e independientes, que a su vez rigen relaciones distintas y que
para poder acatar una norma de nivel internacional se debe convertir en una norma de
derecho interno.
Fuentes del Derecho
Internacional Pblico
Se entiende por fuentes donde brota el agua en
trmino de Derecho son aquellos actos mediante los
cuales se crea derecho.
Las fuentes del derecho internacional son
aquellos actos que realizan los estados, las
organizaciones internacionales u otro sujeto de
derecho internacional.
Podemos encontrar que hay una divisin que sostiene la concepcin objetivista
fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho;
las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de
constatacin. Por otro lado podemos encontrar:
Fuentes Principales o materiales son aquellas que estn competentes para crear o
formar normas jurdicas internacionales por s mismas aplicables a las relaciones de los
Estados y dems sujetos del D.I.P., como por ejemplo tratados y las costumbres
internacionales.
Fuentes Accesorias o Indirectas. Son aquellas que influyen en la aplicacin y creacin
de las normas jurdicas, pero no son aptas de crearlas por s solas, es decir, influye de manera
especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida
Entre las fuentes principales podemos encontrar
La Costumbre: Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente
del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre
debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables:
Un elemento material (consuetudo) y un elemento
psicolgico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la
realizacin material del acto y la opinin jurdica de su
necesidad.
Los Tratados o Convenios: El tratado para que sea
fuente del derecho necesita que en l se encuentren
disposiciones realmente nuevas, porque aquel
instrumento internacional que se limite a repetir
normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Entre las fuentes principales podemos encontrar
Los Documentos Internacionales: Son verdaderas fuentes cuando estos documentos
internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptacin por la
comunidad internacional los convertir en principios y normas.
La opinin de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas: Son fuentes de
carcter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar conviccin jurdica a los
estudios de los diversos casos que se plantean. Y tambin los principios generales del derecho
y la jurisprudencia internacional.
Tambin podemos encontrar existen ciertos estatutos o reglas para tomarlas en cuenta como
por ejemplo:
El Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estipula que la Corte a
los fines de decidir una controversia sometida a su consideracin deber aplicar las fuentes
del derecho Internacional Pblico, a saber:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como
derecho.
c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
CRUCIGRAMAS
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