MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
PLAN ESPECIAL
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Área: Proyectos de Abastecimiento Fecha: Febrero de 2015
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y
TORRELAGUNA
T.M. REDUEÑA Y TORRELAGUNA
PLAN ESPECIAL
DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Cana
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el II
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n 1
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PLAN ESPECIAL
PAGE 2
ÍNDICE
1. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA ................................................................ 3
1.1. ANTECEDENTES ...................................................................................................... 3
1.2. MARCO LEGAL ......................................................................................................... 8
1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ......................................................................... 8
1.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO ............................................................................................ 9
1.5. NORMATIVA URBANÍSTICA. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO ........................ 9
1.6. SITUACIÓN ACTUAL Y BASES DE DISEÑO ......................................................... 10
1.7. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS .......................................................... 11
1.8. ZONA DE AFECCIÓN ............................................................................................. 15
1.9. ORGANISMOS AFECTADOS ................................................................................. 16
2. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .................................................................. 17
3. ARQUEOLOGÍA ............................................................................................................ 18
4. NORMAS TÉCNICAS .................................................................................................... 18
5. ESTUDIO ECONÓMICO – FINANCIERO ...................................................................... 24
5.1. VALORACIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................. 24
5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN ......................................................................................... 24
5.3. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN ....................................................... 25
6. PLANOS......................................................................................................................... 26
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
1. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA
1.1. ANTECEDENTES
1.1.1. OBJETO DEL PLAN ESPECIAL
El presente Plan Especial tiene por objeto la mejora del abastecimiento a los
municipios de Redueña y Torrelaguna, mediante la construcción de nuevos depósitos
de regulación que aumenten la garantía de suministro. Además se incluyen
conducciones de aducción y transporte a los citados depósitos, necesarias para el
correcto funcionamiento del abastecimiento a ambas poblaciones.
1.1.2. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
Con fecha 27 de junio de 2012 Canal de Isabel II Gestión S.A. presentó el Plan
Especial del Proyecto de referencia en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 7 de
noviembre de 2012, examinó el expediente relativo al Plan Especial “Mejora del
Abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña y
Torrelaguna, y en virtud del informe técnico-jurídico, emitido por la Dirección General
de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando
la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la
Comisión de Urbanismo de Madrid, acordó aprobar inicialmente dicho Plan Especial.
Esta aprobación se publicó en el B.O.C.M. Núm. 294 de fecha 10 de diciembre de
2012.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid envió a Canal de Isabel II Gestión S.A. los siguientes informes,
que fueron emitidos por los correspondientes organismos en las fechas indicadas:
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 3 de diciembre de 2012.
Dirección General de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), de fecha 12 de febrero
de 2013.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Dirección General de Medio Ambiente (Medio Natural), de fecha 4 de febrero de
2013.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 4 de diciembre de
2012.
Dirección General de Ordenación e Inspección (Sanidad), de fecha 12 de
diciembre de 2012.
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 5 de diciembre de 2012.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda de fecha 29 de noviembre de 2012.
Iberdrola Distribución eléctrica, de fecha 30 de enero de 2013.
Ayuntamiento de Redueña, de fecha 19 de diciembre de 2012.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, de fecha 25 de junio de 2013.
Además se reciben directamente los siguientes informes:
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de mayo de 2013.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de julio de 2014.
Se incluye en el Anexo I los informes de los Organismos, enumerados.
1.1.3. CONTESTACIÓN DE INFORMES SECTORIALES
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 3 de diciembre de 2012.
Se informa de que en el momento de la consulta, el Proyecto se estaba sometiendo a
un análisis “caso por caso” (exp. SEA 2.27/12), respecto a la necesidad de someterse
a algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dirección General de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), de fecha 12 de febrero
de 2013.
Se informa desde esta Dirección General, que se deben llevar a cabo para poder
tramitar la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas del Plan Especial las
siguientes modificaciones:
- Ubicación del depósito de nueva construcción de Redueña y sus instalaciones fuera del terreno de la vía pecuaria “Cordel del Chifladero” a una distancia mínima de 18,80 metros del eje del camino existente.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
- Retirar del terreno de la vía pecuaria “Cañada del Laderón al portillo de Redueña” el depósito antiguo que actualmente está fuera de servicio.
Con motivo de esta alegación, desde el Canal de Isabel II Gestión S.A. se responde
mediante escrito con fecha 7 de mayo de 2013, donde se modifica la ubicación del
nuevo depósito para ubicarlo a una distancia mínima de 18,80 metros del eje del
camino existente. Por otro lado, se informa que el depósito a retirar es de titularidad
del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, siendo por tanto de su competencia la
retirada del mismo.
Una vez realizadas las modificaciones indicadas, desde el Área de Vías Pecuarias, se
emite informe favorable a la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, con
fecha 27 de mayo de 2013.
Dirección General de Medio Ambiente (Medio Natural), de fecha 4 de febrero de
2013.
Esta dirección emite informe en relación con el régimen de protección del territorio y
con el cambio de uso del suelo forestal. Se adjuntan una serie de condicionantes que
deberán tenerse en cuenta si el análisis del estudio “caso por caso” resulta positivo.
Dichos condicionantes han sido tenidos en cuenta en la modificación del Plan Especial
inicial como se verá más adelante en el segundo punto del presente documento
“Estudio de Impacto Ambiental”, recibiendo informe de la Dirección General de
Evaluación Ambiental con fecha 1 de julio de 2014 en el que se indica que el proyecto
no necesita someterse a Procedimiento Ambiental alguno.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 4 de diciembre de
2012.
En esta alegación se indica que las actuaciones propuestas pueden afectar a
elementos del patrimonio arquitectónico.
- En el Catálogo del término municipal de Redueña una “Casa del Guardia del Canal de Y-II”.
- En el Catálogo del término municipal de Torrelaguna el “Sifón de Torrelaguna” del Canal del Atazar.
Durante la ejecución de las obras se tendrán en cuenta estas afecciones, previendo la
necesaria zona de respeto para evitar cualquier daño a dichos elementos. Por ello, la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación estima que no existe inconveniente
para la aprobación definitiva del Plan Especial presentado.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Dirección General de Ordenación e Inspección (Sanidad), de fecha 12 de
diciembre de 2012.
Esta Dirección emite informe favorable desde el punto de vista sanitario adjuntando el
Informe Técnico Sanitario correspondiente. En el mismo se indican algunas
consideraciones sobre materiales, lavado y desinfección y control de la calidad del
agua, que se tendrán en cuenta en la ejecución de las obras y puesta en
funcionamiento de la instalación.
Canal de Isabel II Gestión S.A. cumplirá los requisitos establecidos en el Real Decreto
140/2003 por que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de
Consumo Humano.
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 5 de diciembre de 2012.
Esta Dirección General informa que se deberá realizar un seguimiento arqueológico
intensivo durante las obras y que será previsto en el proyecto de construcción
correspondiente.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda de fecha 29 de noviembre de 2012.
Se informa que el Proyecto de Construcción que desarrolle este Plan Especial deberá
cumplir las condiciones indicadas de este informe. Los tramos de paralelismo de la
conducción con carreteras, así como cualquier arqueta o instalación propia de
conducción se situarán fuera de la zona de protección.
Canal de Isabel II Gestión S.A. cumplirá las condiciones indicadas, incluyendo planos
específicos y acotados donde se compruebe la afección con las carreteras de
competencia autonómica.
Iberdrola Distribución eléctrica, de fecha 30 de enero de 2013.
El informe muestra la conformidad al Plan Especial presentado. Las consideraciones
indicadas han sido tenidas en cuenta por el Canal de Isabel II S.A. en el presente
documento.
Ayuntamiento de Redueña, de fecha 19 de diciembre de 2012.
Se informa favorablemente a la ejecución del proyecto.
Se informa del planeamiento urbanístico afectado por las zonas de las obras y de la
necesidad de obtención de la preceptiva licencia de obras. El Plan Especial está
conforme al Planeamiento Urbanístico descrito por el Ayuntamiento de Redueña.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente , de fecha 27 de agosto de 2013
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Se informa que en las proximidades del ámbito de actuación se observan afecciones
en la zona de policía de varios cauces, así como el cruzamiento de al menos cuatro de
ellos.
Desde el Canal de Isabel II Gestión S.A. se solicitarán para la ejecución de las obras
del proyecto las correspondientes autorizaciones a este Organismo y se tendrán en
cuenta los condicionantes generales aportados por el mismo.
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de mayo de 2013.
El informe emitido por esta Dirección General, confirma que el trazado de la
infraestructura prevista no afecta a ningún bien patrimonial conocido.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de julio de 2014.
Esta Dirección General resuelve que con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas y contenidas en la presente resolución, no se considera
necesario someter el Proyecto en cuestión a ninguno de los procedimientos
ambientales establecidos en la Ley 2/2002, siempre que se cumplan una serie de
condiciones.
Durante la ejecución de las obras se respetarán los condicionantes definidos por la
Dirección General en su resolución.
1.1.4. MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN APROBADO INICIALMENTE
El presente documento incorpora las siguientes modificaciones al Plan Especial inicial
presentado.
Debido a los condicionantes impuestos por la Dirección General de Evaluación
Ambiental las modificaciones son:
- El emplazamiento de la futura ampliación del depósito de Redueña, se desplaza al
oeste del depósito también objeto de este Plan Especial. Asimismo, la zona auxiliar
se desplaza al lugar que ocupaba la futura ampliación.
- La “Tubería de Desagüe” de Redueña se ha ubicado en zona desarbolada, situando
el punto de desagüe fuera de la zona de dominio público pecuario.
- La “Tubería de Red de transporte” de Redueña se ha modificado de trazado a partir
de la cámara de carga, para evitar la afección a vegetación existente.
Por otro lado, debido a las alegaciones presentadas por la Dirección General de Medio
Ambiente (Vías pecuarias), se ubica el nuevo depósito de Redueña a una distancia
mínima de 18,80 metros del eje del camino existente y se adapta la forma de la
parcela, como queda reflejado en los planos del presente Plan Especial. Dicha
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
modificación es compatible con los condicionantes impuestos por la Dirección General
de Evaluación Ambiental.
Las modificaciones expuestas no afectan a nuevos propietarios.
En consecuencia, para proceder a la aprobación definitiva, Canal de Isabel II Gestión
S.A. presenta este documento.
1.2. MARCO LEGAL
La Ley 17/84 Reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad
de Madrid establece que los servicios de aducción y depuración son de interés de la
Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación
de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, en orden a dotar a todos sus
conciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad, así como de
un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos.
Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y
siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en
los que, entre otras, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la
definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes
públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación
de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, de acuerdo con el artículo 61.c de la citada Ley
9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes
Especiales, así como sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la
Comunidad de Madrid.
1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que
los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su
conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento
urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico
vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes
establecidas en las Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación Urbana.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Las obras serán ejecutadas por Canal de Isabel II Gestión S.A., estando incluidas en
el Plan de Infraestructura Estratégica de CYII.
1.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las obras comprendidas en este proyecto se encuentran ubicadas en la provincia de
Madrid, afectando a los términos municipales de Redueña y Torrelaguna.
1.5. NORMATIVA URBANÍSTICA. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO
El Planeamiento Urbanístico vigente de los municipios afectados es el siguiente.
-Redueña: Normas Subsidiarias (B.O.C.M. 21/04/2004).
-Torrelaguna: Normas Subsidiarias (B.O.C.M. 12/12/1994). (08/10/2010 Modificación
Puntual de las NN.SS. En el ámbito de la UE.2)
Según estos Planeamientos, los suelos en los que se ubican las actuaciones son:
-Redueña
-Depósito:
-Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agropecuario.
-Conducciones:
-Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Vías Pecuarias.
-Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agropecuario.
-Torrelaguna
-Depósito:
-Suelo No Urbanizable Común.
-Conducciones:
-Suelo Urbano.
-Suelo No Urbanizable Protección Ambiental Forestal.
-Suelo No Urbanizable Sistemas Generales de Infraestructuras.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Respecto a las afecciones a vías pecuarias, existen las siguientes afecciones por
cruce sobre las siguientes veredas:
-Redueña
-Cañada del Laderón al Portillo de Redueña
-Cordel del Chifladero
-Cordel de la Hoya del Henebral
1.6. SITUACIÓN ACTUAL Y BASES DE DISEÑO
SITUACIÓN ACTUAL:
REDUEÑA
El municipio de Redueña cuenta en la actualidad con una cámara de rotura de 14 m3.
Dicha cámara no tiene un volumen suficiente como para regular la demanda del
municipio durante 24 horas. Existe un depósito de 200 m3 que se encuentra fuera de
servicio. Los diámetros de las tuberías existentes son los siguientes:
-Tubería que conecta la aducción con la cámara de rotura: Ф150.
-Tubería de transporte a la red de distribución: Ф150.
TORRELAGUNA
Este municipio cuenta en la actualidad con dos depósitos: Torrelaguna-1 (cementerio)
de 299 m3 y Torrelaguna-2 de 830 m3. Los volúmenes de estos depósitos no son
suficientes para regular la demanda actual del municipio durante 24 horas. Los
diámetros de las tuberías existentes son los siguientes:
-Tubería de aducción: Ф300.
-Tubería que une la aducción con el depósito Torrelaguna-1: Ф150.
-Tubería de transporte a la red de distribución Ф300.
BASES DE DISEÑO:
REDUEÑA
La demanda considerada, a techo de planeamiento (2027) se estima en unos 16 l/s,
aproximadamente 1.400 m³/día. La capacidad del nuevo depósito será de 1.400 m3
garantizándose 24 horas de regulación.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
La construcción del depósito se llevará a cabo en dos fases, ejecutando la segunda
conforme al desarrollo del Planeamiento y a las necesidades de regulación del
municipio. La primera fase de ésta instalación tendrá una capacidad de 500 m³ para
satisfacer las demandas a corto y medio plazo del municipio.
Las conducciones planteadas en este Plan Especial deben trasegar un caudal de
acuerdo a las demandas consideradas en cada fase, por lo que se han calculado para
optimizar su explotación en la situación actual y en la situación futura, a techo de
planeamiento.
Se dejarán previstos todos los elementos e instalaciones comunes para la ampliación
futura hasta los 1.400 m³.
TORRELAGUNA
La demanda considerada, a techo de planeamiento (2027) se estima en unos 90 l/s,
aproximadamente 7.800 m³/día. La capacidad del nuevo depósito será de 7.000 m3
que sumándose al depósito Torrelaguna-2 (830 m3) garantizarán 24 horas de
regulación.
La construcción del depósito se llevará a cabo en dos fases, ejecutando la segunda
conforme al desarrollo del Planeamiento y a las necesidades de regulación del
municipio. La primera fase de ésta instalación tendrá una capacidad de 2.500 m³ para
satisfacer las demandas a corto y medio plazo del municipio.
Las conducciones planteadas en este Plan Especial deben trasegar un caudal de
acuerdo a las demandas consideradas en cada fase, por lo que se han calculado para
optimizar su explotación en la situación actual y en la situación futura, a techo de
planeamiento.
Se dejarán previstos todos los elementos e instalaciones comunes para la ampliación
futura hasta los 7.000 m³.
1.7. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS
El “Proyecto de Construcción de la Mejora del abastecimiento a Redueña y
Torrelaguna” comprende las siguientes actuaciones:
REDUEÑA
Primera fase de depósito de regulación, 500 m³ de capacidad y cota de solera
940 msnm.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Segunda fase de depósito de regulación, de 900 m³ de capacidad y cota de
solera 940 msnm.
Tubería de aducción: se conectará a la nueva aducción proveniente
Valgallegos. Esta conducción tendrá una longitud de 17 m y un diámetro de
150 mm.
Conexión con el depósito existente. Esta conducción tendrá una longitud de
130 m y un diámetro de 150 mm.
Tubería de transporte: se conectará a la red de la localidad. Esta conducción
tendrá una longitud de 695 m y un diámetro de 200 mm.
Tubería de desagüe y alivio: conducción de 150 mm de diámetro y 122 m de
longitud, que vierte a una vaguada.
TORRELAGUNA
Primera fase de depósito de regulación, 2.500 m³ de capacidad y cota de
solera 792 msnm.
Segunda fase de depósito de regulación, de 4.500 m³ de capacidad y cota de
solera 792 msnm.
Tubería de aducción: se conectará al Ramal Principal del Sistema Torrelaguna.
Esta conducción tendrá una longitud de 1.255 m y un diámetro de 400 mm.
Tubería de conexión entre la aducción y el nuevo depósito de Torrelaguna.
Esta conducción tendrá una longitud de 240 m y un diámetro de 300 mm.
Tubería de transporte: se conectará a la red de la localidad. Esta conducción
tendrá una longitud de 658 m y un diámetro de 300 mm.
Tubería de desagüe y alivio: conducción de 300 mm de diámetro y 82 m de
longitud, que vierte a una vaguada.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS OBRAS:
REDUEÑA
NUEVO DEPÓSITO
Cada fase del nuevo depósito se construirá en un emplazamiento ubicado al lado del
depósito de Cabanillas-3 (actualmente fuera de servicio).
Se diseña de acuerdo a la tipología de Canal de Isabel II Gestión S.A. Se trata de un
depósito de hormigón armado “in situ”, con dos vasos, lo que permite flexibilizar la
explotación. Las principales características de los depósitos serán las siguientes:
-Volumen del depósito: 1ª fase: 500 m3
2ª fase: 900 m3
-Planta libre de cada vaso: 1ª fase: 7,1 x 7,1 m
2ª fase: 9,5 x 9,5 m
-Altura de lámina de agua sobre solera: 5 m
-Cota solera del depósito: 940 msnm
-Resguardo: 0,5 m
Todos los elementos de maniobra y control, así como las tuberías de entrada y salida
de agua, se alojarán en la caseta de válvulas adosada a la fachada principal del
depósito.
La parcela ocupada por el depósito tendrá la superficie necesaria de manera que
quede una franja, bordeando todas las instalaciones en ella ubicadas, de ancho
suficiente para permitir las labores de mantenimiento. La superficie total ocupada será
de 1.300 m².
La tubería de desagüe del depósito será de diámetro 150 mm y tendrá una longitud de
122 m.
TUBERÍA DE TRANSPORTE:
La tubería de transporte tendrá un diámetro de 200 mm y una longitud de 695 m,
aproximadamente. Sigue un trazado paralelo al de la tubería existente.
La tubería de distribución se conectará a la red de la localidad en el comienzo de la
Calle Mayor.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
TORRELAGUNA
NUEVO DEPÓSITO
Cada fase del nuevo depósito se construirá en un emplazamiento ubicado al lado del
depósito existente de Torrelaguna-1 (cementerio).
Se diseña de acuerdo a la tipología de Canal de Isabel II Gestión S.A. Se trata de un
depósito de hormigón armado “in situ”, con dos vasos, lo que permite flexibilizar la
explotación. Las principales características de los depósitos serán las siguientes:
-Volumen del depósito: 1ª fase: 2.500 m3
2ª fase: 4.500 m3
-Planta libre de cada vaso: 1ª fase: 15,8 x 15,8 m
2ª fase: 21,2 x 21,2 m
-Altura de lámina de agua sobre solera: 5 m
-Cota solera del depósito: 792 msnm
-Resguardo: 1 m
Todos los elementos de maniobra y control, así como las tuberías de entrada y salida
de agua, se alojarán en la caseta de válvulas adosada a la fachada principal del
depósito.
La parcela ocupada por el depósito tendrá la superficie necesaria de manera que
quede una franja, bordeando todas las instalaciones en ella ubicadas, de ancho
suficiente para permitir las labores de mantenimiento. La superficie total ocupada será
de 5.860 m².
La tubería de desagüe del depósito será de diámetro 300 mm y tendrá una longitud de
82 m.
TUBERÍA DE ADUCCIÓN:
La tubería de aducción principal tendrá un diámetro de 400 mm y una longitud de
1.255 m, aproximadamente. Se conectará al Ramal Principal del Sistema Torrelaguna
y sigue un trazado paralelo al de la tubería existente.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
TUBERÍA DE ADUCCIÓN A DEPÓSITO DE TORRELAGUNA:
La tubería de aducción al nuevo depósito tendrá un diámetro de 300 mm y una
longitud de 240 m, aproximadamente. Sigue un trazado paralelo al de la tubería
existente.
TUBERÍA DE TRANSPORTE:
La tubería de transporte tendrá un diámetro de 300 mm y una longitud de 658 m,
aproximadamente. Sigue un trazado paralelo al de la tubería existente.
La tubería de distribución se conectará a la red de la localidad en las inmediaciones de
la M-131.
1.8. ZONA DE AFECCIÓN
Fuera de zonas de suelo público, los terrenos afectados por las obras estarán
sometidos a tres tipos de afecciones:
Ocupación permanente:
Se tomará una banda de 6 m de ancho a lo largo de toda la traza de las conducciones
salvo en los puntos donde se ubiquen arquetas, en los cuales se ampliará la franja de
ocupación al ancho necesario para su construcción. La dimensión de la mayor parte
de las arquetas será inferior a la franja de expropiación de 6 m, no obstante, podrían
existir algunas (arquetas de seccionamiento y derivación) de dimensiones mayores,
sin exceder los 10 m.
Cuando la traza de las conducciones sea paralela a un camino, en la medida de lo
posible, se expropiará desde el límite del mismo, minimizando así la afección a las
parcelas ocupadas.
Para los depósitos se considera ocupación permanente el total de la parcela ocupada
por esta instalación así como los caminos de acceso al mismo.
Ocupación temporal, necesaria durante la ejecución de las obras para camino de
servicio a obra, acopios, acometida eléctrica y elementos auxiliares:
Esta banda se tomará de 20 m de ancho. Se dividirá en dos franjas de 10 m cada una,
que se situarán a ambos lados de la banda de ocupación permanente de la
conducción, pudiendo ubicarse la totalidad de la banda a un lado de la misma,
incrementarse en casos excepcionales y tramos concretos, debido a complicadas
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
orografías, o llegar a reducirse al mínimo imprescindible, a fin de preservar elementos
singulares o de alto valor ambiental, evitar zonas inundables o de nivel freático alto,
zonas rocosas u otras circunstancias relevantes.
En el caso de paralelismo con un camino, la banda de ocupación temporal se ubicará
a uno u otro lado del mismo en función de la posibilidad del mantenimiento de su uso
durante la ejecución de las obras.
La ocupación temporal en los emplazamientos de los depósitos será una banda de 10
m de ancho alrededor de la parcela del mismo, contabilizados a partir del futuro
cerramiento.
Se ha dejado prevista, como ocupación temporal áreas auxiliares anexas a la zona
afectada por el proyecto, con el fin de albergar temporalmente las instalaciones
necesarias para el buen desarrollo de las obras, tales como casetas para el personal,
aparcamiento de maquinaria y espacio para el acopio de materiales.
Resumen de ocupación total (fases 1 y 2):
Infraestructura Longitud(m) Ocupación permanente (m2) Ocupación temporal (m
2)
Depósito Redueña 1.300 1.500
Conducciones 956 5.736 19.120
Depósito Torrelaguna 6.005 3.180
Conducciones 2.189 13.134 43.780
1.9. ORGANISMOS AFECTADOS
Los organismos afectados por las obras a las que hace referencia el presente Plan
Especial son:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
-Dirección General de Evaluación Ambiental.
-Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
-Dirección General de Medio Ambiente.
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Consejería de Sanidad.
-Dirección General de Ordenación e Inspección.
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno.
-Dirección General de Patrimonio Histórico.
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
-Confederación Hidrográfica del Tajo.
Ayuntamiento de Redueña.
Ayuntamiento de Torrelaguna
2. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Con fecha 27 de septiembre de 2012 se envía Documento Ambiental del presente
proyecto al Órgano Ambiental para solicitar su pronunciamiento acerca de si debe o no
debe someterse a un procedimiento ambiental y en caso afirmativo, a cuál de los
definidos en esta Ley deberá someterse.
Se recibe escrito desde la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 15
de Octubre de 2012, solicitando especificaciones adicionales a la Documentación
Ambiental aportada.
Desde el Canal de Isabel II Gestión S.A. se envía informe complementario, con fecha
7 de noviembre de 2012, incluyendo la información complementaria requerida.
Posteriormente, se recibe nuevo escrito desde la Dirección General de Evaluación
Ambiental, con fecha 29 de noviembre de 2012, solicitando la descripción de los
elementos auxiliares de obra que se prevean durante su ejecución.
Nuevamente, desde el Canal de Isabel II Gestión S.A. se envía informe
complementario, con fecha 20 de diciembre de 2012, incluyendo la información
complementaria requerida.
Con fecha 7 de junio de 2013 se recibe informe de la Dirección General de Evaluación
Ambiental en el que se comunica que se han solicitado informes a los ayuntamientos
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de Redueña y Torrelaguna, y al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales para
la determinación del procedimiento ambiental de aplicación. A dichos efectos, se
reciben en el mismo documento, las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Redueña, con fecha 22 de febrero de 2013 y las realizadas por el Servicio de Informes
Técnicos Medioambientales con fecha 6 de marzo de 2013.
Desde el Canal de Isabel II Gestión S.A., a la vista de los informes recibidos y dando
respuesta a las alegaciones efectuadas, envía la información complementaria al
documento ambiental del proyecto con fecha 26 de febrero de 2014.
Con fecha 1 de julio de 2014 se recibe informe de la Dirección General de Evaluación
Ambiental en el que se indica que el proyecto no necesita someterse a Procedimiento
Ambiental alguno.
3. ARQUEOLOGÍA
La tramitación arqueológica se inició el 6 de febrero de 2012 con la solicitud de la Hoja
Informativa. Dicha Hoja Informativa se recibe el 1 de marzo de 2012 asignándole al
proyecto objeto de este Plan Especial el número de expediente RES/0029/2012.
Con fecha 5 de diciembre de 2012 se recibe resolución favorable de la Dirección
General de Patrimonio Histórico en el que se informa que se deberá realizar un
seguimiento arqueológico intensivo durante las obras.
Por otro lado, en informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico con
fecha 10 de mayo de 2013, confirma que el trazado de la infraestructura prevista no
afecta a ningún bien patrimonial conocido.
4. NORMAS TÉCNICAS
Para la redacción del Proyecto, además de la normativa vigente y de la que
específicamente determine el Director del Proyecto durante la realización de los
trabajos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, Ley de Evaluación Ambiental.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid. (Ley 4/2014, de 22 de diciembre, relativa al régimen transitorio en
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materia de evaluación ambiental, en tanto que se apruebe una nueva legislación
autonómica en la materia).
Ley 8/1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de y todas las
leyes y reglamentos vigentes sobre vías pecuarias.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la
atmósfera.
Ley 6/94 de 28 de junio de Creación del Parque Regional en torno a los cursos
bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
Decreto 27/1999, de 11 de febrero, que aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos
de los ríos Manzanares y Jarama.
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen
jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Ley 8/2005, de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid.
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad
de las aguas destinadas al consumo humano.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas de la
Comunidad de Madrid.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para
la recepción de cementos (RC-08).
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Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de
Acero Estructural (EAE).
Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de
hormigón estructural (EHE-08).
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de
construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a
red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas
Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación
y Órdenes posteriores vigentes que las complementan, actualizan y/o modifican.
Orden 12 de abril de 1999, por la que se dictan las instrucciones técnicas
complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y
Tránsitos de Energía Eléctrica.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que se han
de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras
eléctricas.
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y Reales Decretos posteriores que modifican alguno de
sus artículos.
Decreto 40/1998, de 5 de Marzo, por el que se establecen norma técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
Normas UNESA sobre dimensionamiento de redes de tierra de centros de
transformación de tercera categoría.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, que establece las condiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los
Reales Decretos que la complementan.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de
la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de
construcción.
Ley 3/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Decreto 29/1993 por
el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras y el Real Decreto 1812/1994 por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y
Puentes del Ministerio de Obras Públicas (PG- 3/75). Orden Ministerial de 6 de
Febrero de 1976.
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Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario.
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Instrucción 9.3-IC “Señalización, balizamiento y defensa de obras”. (Orden de 31
de agosto de 1987).
Instrucción 5.2-IC “Drenaje Superficial”. (Orden de 14 de mayo de 1990).
Proyecto Tipo Unión IBERDROLA de Líneas Eléctricas Subterráneas de hasta
20 KV.
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas
complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5,
MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las entidades de
control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid.
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, que dicta las disposiciones de aplicación
de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los
equipos de presión y modifica el Real decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979,
que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua para consumo humano.
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
Real decreto legislativo 1/2001, 20 de julio, por el que se aprueba el texto
Refundido de la ley de Aguas.
Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico
de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII
de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del
agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
Orden de 28 de julio de 1974 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales para Tuberías de abastecimiento de agua.
Normas para redes de abastecimiento del Canal de Isabel II. Versión 2012 o
aquella por la que sea sustituida en un futuro.
Normas para redes de reutilización del Canal de Isabel II. Versión 2007 o aquella
por la que sea sustituida en un futuro.
Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II. Versión 2006 o
aquella por la que sea sustituida en un futuro.
Especificaciones Técnicas de Canal de Isabel II Gestión S.A.
Guía técnica sobre Depósitos para Abastecimiento de agua potable. CEDEX.
2009.
Guía técnica sobre Redes de Saneamiento y Drenaje Urbano. CEDEX. 2007.
Guía técnica sobre tuberías para el transporte de agua a presión. CEDEX 2006.
Normas Particulares de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
Normas NBE y NTE del MOPU.
Normas UNE-EN-ISO
Normas sobre pintura del INTA.
Normas UNE aprobadas por el Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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Manual de Cartografía y Fotografía Aérea CEOTMA.
Pliego de Condiciones Técnicas de Jardinería, de la Consejería de Agricultura y
Ganadería de la Comunidad.
Nota: Se tendrán en cuenta las posibles modificaciones, derogaciones o añadidos
a cada una de las normas recogidas en este apartado.
5. ESTUDIO ECONÓMICO – FINANCIERO
5.1. VALORACIÓN DE LAS OBRAS
El presupuesto estimado para las obras de la fase 1 es:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL…………………………...1.472.300,00 €
19% Gastos generales y Beneficio Industrial ……………………………. 279.700,00 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA………………..………1.752.000,00 €
Por tanto, el Presupuesto Base de Licitación sin IVA de las Obras ascenderá
aproximadamente a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL EUROS (1.752.000,00 €).
5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras contempladas en el presente Plan se estima en
DOCE (12) MESES, contados a partir de la aprobación del Acta de Comprobación de
Replanteo, hasta la recepción y puesta en servicio de las instalaciones.
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5.3. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN
El sistema de ejecución para la obtención de los terrenos donde se sitúan las obras
será por expropiación y cesión.
Las obras propuestas en el presente proyecto serán financiadas por Canal de Isabel II
Gestión S.A. y repercutirán parcialmente en los promotores de los nuevos desarrollos,
en virtud de lo que se establezca en las Adendas que se suscriban, y de acuerdo a lo
recogido en los artículos 95 y 97 de la ley 9/2001.
Madrid, febrero de 2015
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6. PLANOS
PLANO Nº 1 PLANO DE SITUACIÓN E: 1/25.000
PLANO Nº 2 PLANTA GENERAL E: 1/2.000 - 1/5.000
PLANO Nº 3 PLANEAMIENTO
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MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A REDUEÑA Y TORRELAGUNA
ANEXO I. INFORMES SECTORIALES AL PLAN ESPECIAL
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Los informes recibidos al Plan Especial, como ya se habían enumerado en puntos
anteriores, son los siguientes:
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 3 de diciembre de 2012.
Dirección General de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), de fecha 12 de febrero
de 2013.
Dirección General de Medio Ambiente (Medio Natural), de fecha 4 de febrero de
2013.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 4 de diciembre de
2012.
Dirección General de Ordenación e Inspección (Sanidad), de fecha 12 de
diciembre de 2012.
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 5 de diciembre de 2012.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda de fecha 29 de noviembre de 2012.
Iberdrola Distribución eléctrica, de fecha 30 de enero de 2013.
Ayuntamiento de Redueña, de fecha 19 de diciembre de 2012.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, de fecha 25 de junio de 2013.
Además se reciben directamente el siguiente informe:
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de mayo de 2013.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de julio de 2014.
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ANEXO II.- CARTAS A ORGANISMOS AFECTADOS
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Con motivo de estas alegaciones, Canal de Isabel II Gestión S.A. realiza la siguiente
contestación:
Dirección General de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), de fecha 7 de mayo de
2013.
Se recibe el siguiente informe, en respuesta a la contestación realizada por Canal de
Isabel II Gestión S.A.:
Dirección General de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), de fecha 27 de mayo de
2013.
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ANEXO III.- TRAMITACIÓN AMBIENTAL
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Los informes recibidos durante la tramitación ambiental han sido los siguientes:
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 15 de octubre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de noviembre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 3 de diciembre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 7 de junio de 2013.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de julio de 2014.
Desde Canal de Isabel II Gestión S.A. se han aportado los siguientes documentos a la
tramitación ambiental:
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de septiembre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 7 de noviembre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 20 de diciembre de 2012.
Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 26 de febrero de 2014.
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ANEXO IV.- TRAMITACIÓN ARQUEOLÓGICA
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Los informes recibidos durante la tramitación arqueológica han sido los siguientes:
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 5 de diciembre de 2012.
Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de mayo de 2013.
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