MECANISMOS QUE FACILITAN EL ACCESO DE LAS MYPES A LAS COMPRAS DEL ESTADO
Constitución Política del Perú
Art. 59º.- “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”
MARCO REGULATORIO PARA LA EXISTENCIA DE ESTOS MECANISMOS
*Ley 28015- Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
*D.S.Nº009-2003-TR Reglamento de la Ley 28015.
D.S.Nº083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Leyes Nº26850 y 28267)
D.S.Nº084-2004-PCM Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº063-2006-EF que modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
1.-¿Qué se requiere para que las Mypes accedan a estos mecanismos?
LA ACREDITACIÓN DE SER MYPE
“Además de la presentación de una declaración jurada que acredite su condición de tal, las Mype presentarán una declaración jurada de cumplir con las normas de su régimen laboral especial (microempresas) o de las del régimen general (pequeña empresa)”.
BASE LEGAL: D.S.Nº009-2003-TR art.20.
ACREDITACIÓN DE SER MYPE
La declaración jurada es una manifestación del postor que: “….declara bajo juramento que es una micro o pequeña empresa de conformidad con la normatividad vigente y que está dentro del Régimen Laboral Especial o General , según sea el caso”.
Declara asimismo conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en la LCAE y su Reglamento.(Art.294º D.S.084-
2004-PCM).
¿CUÁLES SON ESTOS MECANISMOS?
1.- RESERVA DEL 40%
2:- PREFERENCIA DE LA OFERTA MYPE.
3.- SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE.
4.- PREFERENCIA A LAS MYPE LOCALES Y REGIONALES.
5.- OPCIÓN DE SUSTITUIR LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
¿CUÁLES SON ESTOS MECANISMOS?
6.-VARIACIÓN DE LA GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA.
7.- LOTIZACIÓN.
8.- POSIBILIDAD DE PRESENTAR OFERTAS EN CONSORCIO.
9.-PREPUBLICACIÓN DE LAS BASES.
1.-LA RESERVA DEL 40%
LA RESERVA DEL 40%
“Las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las Mype, en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar”.
BASE LEGAL: Ley Nº28015 art. 21º penúltimo párrafo.
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La “Reserva” del 40%
Las entidades estatales deberán separar no menos de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar, para ello deberán de presentar además de su PAAC, su presupuesto anual
Separar, excluir, exceptuar, desglosar
1ro. Definir “aquellos bienes y servicios”2do. Separar el
40% para las MYPE de forma
exclusiva
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¿Dónde reservar?
Separar (excluir, exceptuar, desglosar) 40% para las MYPE de aquellos Bienes y Servicios donde haya mayor competencia con la “No Mype”
No sería muy efectivo “separar” aquellos Bienes y Servicios donde la participación del proveedor MYPE es masivo
¿Cómo aplicar?
Definir los Rubros donde se aplicarán necesariamente (mediante norma)
Establecer propuesta de reserva cuando el Plan Anual se registre en el SEACE (se requiere mejorar reglamento de Ley MYPE y alianza con CONSUCODE para correcta clasificación)
SEACE indica los Grupos y Clases en
donde se debe establecer reserva
2do. Separar el 40% para las
MYPE de forma exclusiva
2.-PREFERENCIA DE LA OFERTA MYPE
Preferencia de Oferta Mype
“En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado preferirán a los ofertados por las Mype, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas”.
BASE LEGAL: Ley Nº28015- art. 21º tercer párrafo.
3.-SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
“En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1) Con preferencia de favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas”
BASE LEGAL: D.S.Nº084-2004-PCM art. 133º
Pero…. ¿por qué no se da esta preferencia en los demás procesos de adquisición y contratación?
4.-PREFERENCIA A LAS MYPE LOCALES Y REGIONALES
“Se dará preferencia a las Mype regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que pueden ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas”.
BASE LEGAL: Ley Nº28015 art. 21º último párrafo.
La bonificación por provincia colindante: ADS y AMC para el caso de obras y servicios que se realicen fuera de Lima y Callao, se dará bonificación de 10% sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de aquellos postores con domicilio legal en donde se realizará la obra o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento. (Art. 131 DS 084-2004 PCM)
5.-OPCIÓN DE SUSTITUIR LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“Como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, las Mype podrán optar por la retención de parte de las entidades del 10% del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la declaración jurada autorizando el referido descuento”.
BASE LEGAL: Ley Nº28015 art. 21º cuarto y quinto párrafos.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En los contratos periódicos de suministros de bienes o prestación de servicios, distintos de los de consultoría de obras, que celebren con las entidades del Estado, las micro y pequeñas empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la entidad.
La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con esta disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor a dos años”.
BASE LEGAL: D.S.084-2004-PCM art.40º párrafo 5to.
Alternativa a la Garantía de fiel Cumplimiento
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Ejemplo: Suministro de Alimentos por 10 mesesValor adjudicado: S/. 100 milValor carta Fianza Fiel Cumplimiento: S/. 10 mil
10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
8 8 8 8 8 10 10 10 10 20
Retención del 10% durante la 1ra mitad de los pagos
Pago de lo retenido en
la última armada
6.-VARIACIÓN DE LA GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
“Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por cien (10%) de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) del aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica”.
BASE LEGAL: D.S.Nº084-2004-PCM art. 216
GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA (D.S. 013-2001-PCM)
“Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por cien (10%) de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la ejecución o consultoría de obras, o en más del veinte por ciento (20%) del aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica”.
Las Garantías: Bienes y Servicios
100%
70%
90% u 80%
1.- Garantía de Fiel Cumplimiento
2.- Garantía Adicional por el monto diferencial
3.- Carta Fianza para solicitar adelantos
10% del Monto adjudicado
Antes: Diferencia del Monto
referencial y Monto adjudicado
Ahora. 25% de dicha diferencia
110%
Si Propuesta Económica
Ganadora es:
Valor Garantía de Fiel
Cumplimiento
Valor Garantía Adicional
Valor Total Garantías
Hasta 80% del Valor Referencial (sólo Garantía de Fiel Cumplimiento
85,000 8,500 0 8,500
Debajo de 80% y hasta 70% (Presenta Garantía Adicional) - ANTES
75,000 7,500 25,000 32,500
Debajo de 80% y hasta 70% (presenta Garantía Adicional) - AHORA
75,000 7,500 6,250 13,750
Antes la garantía adicional era equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y el valor de la propuesta económica. Ahora es sólo la cuarta parte de dicha diferencia.
Para el caso de Bienes: Si el valor referencial de una compra es 100,000 veamos como funciona la reducción de la Garantía Adicional
7.- LA LOTIZACIÓN
LA LOTIZACIÒN
“Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo o lote se podrán otorgar a las Mype distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará cambio en la modalidad del proceso de selección”
BASE LEGAL: Ley 28015 art. 21º penúltimo párrafo.
PROHIBICIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
“Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
PROHIBICIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la producción, establecerá mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
BASE LEGAL: D.S.084-2004-PCM art 18ºen concordancia con la ùltima modificación del D.S. Nº063-2006-EF: “Este Decreto deberá contar con el refrendo del MEF.
La Lotización
La lógica es reducir el alto monto de los contratos para reducir el valor de las garantías
No es lo mismo que “reservar” o “separar”. En algunos casos podría ser complementario
¿Dónde Lotizar?
El criterio es definir rubros cuyo valor de convocatoria sean elevados
No tiene sentido lotizar en rubros cuyo valor de convocatoria apenas llegue a ADP o cuyo presupuesto anual no sea representativo
Lotización vs. Fraccionamiento
240 mil
Licitación Pública: 4 Ítems Licitación Pública: 4 Ítem uno de ellos Lotizado
Item 4 S/. 520
Item 1 S/. 160
Item 2 S/. 160
Item 3 S/. 160
It 4 Lote 4 S/. 130
It 4 Lote 3 S/. 130
It 4 Lote 2 S/. 130
It 4 Lote 1 S/. 130
Item 3 S/. 160
Item 2 S/. 160
Item 1 S/. 160
Ej. Valor Referencial S/. 1 millón – Montos en Miles
Relación de Items Vs. Lotización
8.-POSIBILIDAD DE PRESENTAR OFERTAS EN CONSORCIO
OFERTAS EN CONSORCIO
“En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio.
OFERTAS EN CONSORCIO
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Si la promesa formal del consorcio no lo establece, en el contrato respectivo deberá precisarse la participación porcentual que asumirá cada una de las partes. En su defecto se presume que la participación de cada integrante del mismo es conjunta.
BASE LEGAL: D.S.083-2004-PCM, art. 37. D.S.084-2004-PCM art. 207
9.-PREPUBLICACIÓN DE LAS BASES
PREPUBLICACIÓN DE LAS BASES
“Las bases podrán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la entidad convocante. Las entidades que no tengan acceso a éste medio de difusión las harán de conocimiento de PROMPYME para su oportuna prepublicación en su página web.
Lo anteriormente dispuesto no contraviene el artículo 97º en la medida que no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de selección.
BASE LEGAL: D.S.Nº084-2004-PCM art. 102º
OBJETIVO: QUE LAS MYPES ACCEDAN AL MERCADO ESTATAL UTILIZANDO ESTOS MECANISMOS
Para ello se requiere:
1º- Difundir los beneficios y derechos que alcanzan a las Mypes en el sistema.
2º- Exigir que estas disposiciones legales se cumplan y recurrir a las entidades públicas encargadas de velar por el cumplimiento de estas normas.
3º- Utilizar los mecanismos de propuesta legislativa que faculta la Constitución a fin de que se realicen las modificaciones legislativas que se requieren.