1. MAYRA KARINA CALVA DERECHO DE INTEGRACION LOJA-ECUADOR
2. DEMANDA DE REVISION: Demanda de revisin interpuesta por la
Repblica Bolivariana de Venezuela contra lasentencia proferida por
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso
46-AI-99. El escrito presentado por la Repblica Bolivarianade
Venezuela por medio de la Ministra de laProduccin y el Comercio,
que contiene la demandade revisin contra la sentencia dictada por
estergano Jurisdiccional dentro del proceso N 46-AI-99, referido a
la Accin de Incumplimientointerpuesta por la Secretara General de
laComunidad Andina contra este Pas Miembro, aladoptar una serie de
medidas aplicables alTransporte Internacional de Mercancas por
3. DEMANDA La Repblica Bolivariana de Venezuela fundamentndose
en el artculo 29 del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina que establece la posibilidad de solicitar la
Revisin de las Sentencias dictadas por este rgano Jurisdiccional en
acciones de incumplimiento. Aduce que de acuerdo con este artculo
la demanda de revisin procede cuando hubiere un hecho nuevo, no
conocido, que se descubra posteriormente al dictamen de la
sentencia y que sea de tanta importanciacomopara poderinfluir
decisivamente enelresultado del proceso, agregando que el mismo
artculo establece que la demanda de revisin deber
4. Exponeque luego de dictada la sentenciadeclarando el
incumplimiento de la RepblicaBolivariana de Venezuela, se hizo
delconocimiento oficial para ese Gobierno un hechode gran
trascendencia para las relaciones de lospases de Colombia y
Venezuela, cual es el de laexistencia del Acuerdo de Cooperacin
entreColombiayEstados Unidos,tambindenominado PLAN COLOMBIA,
divulgado confecha 30 de agosto del ao 2000. Seala que el Plan
Colombia significa y pone demanifiesto la gravedad de la situacin
poltica ysocial por la que atraviesa la hermana Repblicade
Colombia, destacando la inseguridad en todossus aspectos en vastas
regiones del territoriocolombiano y la imposibilidad de libre
circulacin
5. Escrito de la Secretaria General La Secretara General en el
escrito referido a su intervencin en la Audiencia Pblica plantea
que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad del
recurso extraordinario de revisin que se sealan en el artculo 29
del Tratado de Creacin y que tampoco ha cumplido con lo dispuesto
en el artculo 67 del Estatuto del Tribunal, pues a su juicio no
fundamenta ni indica los puntos impugnados de la sentencia, sino
que parece atacar la totalidad del fallo impugnado; siendo claro
que tampoco cumple con los requisitos que requieren los hechos para
que proceda la revisin, toda vez que se trata de hechos anteriores
a la sentencia, conocidos no solamente por Venezuela sino por la
comunidad internacional y la opinin pblica, salvo el caso de la
muerte del conductor, que
6. PRODECENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS SOLICITADA POR LA
SECRETARIA GENERAL: Dentro del presente recurso extraordinario de
revisin interpuesto por laRepblica Bolivariana de Venezuela para
que se revise la sentenciaemitida dentro de la accin de
incumplimiento correspondiente alproceso 46-AI-99, no existe -como
se dijo ms arriba- un demandadocomo tal y no cabe la condenatoria
en costasPor lo expuesto: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA, D E C I D E: PRIMERO: Desestimar el recurso de revisin
interpuesto por laRepblica Bolivariana de Venezuela, por no haberse
demostrado laexistencia de un nuevo hecho decisivo, anterior y
desconocido por larecurrente al momento de dictarse la sentencia.
SEGUNDO:Que dada la naturaleza misma de la demanda derevisin
instaurada, la condena en costassolicitada no procede en el
presente caso.
7. INTERPRETACIONPREJUDICIAL PROCESO No. 3-IP-90 Interpretacin
prejudicial de los artculos 56, 58 f) y g) y 76 de la Decisin 85 de
la Comisin del Acuerdo de Cartagena EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ACUERDO DECARTAGENA, en Quito, a los veinte y cinco das del mesde
setiembre de 1990, en la interpretacin prejudicial delos artculos
56, 58 f) y g) y 76 de la Decisin 85 de laComisin del Acuerdo de
Cartagena, a solicitud delConsejo de Estado de la Repblica de
Colombia, Sala delo Contencioso Administrativo, Seccin Primera,
segnoficio de 23 de marzo del presente ao recibido en elTribunal el
pasado 25 de abril, suscrito por el Consejerode Estado Dr. Pablo J.
Cceres Corrales, quien actacomo ponente en el Proceso No. 1072
instaurado por lasociedad NIKE INTERNATIONAL LTDA., y
encumplimiento del artculo 63 de su Estatuto, dicta la
8. Segn lo expresa el Consejero Ponente, "se solicita la
interpretacin por va prejudicial de los artculos 56, 58 literales
f) y 9) y 76 de la Decisin 85 del Acuerdode Cartagena, hacindose
prioritario en cuanto al artculo 76 en concordancia con los
artculos 7o. y 41 del mismo, en cuanto a qu se entiende por oficina
nacional competente en el evento de la cancelacin delregistro
concedido contraviniendo las previsiones de los artculos 56 y 58 de
la Decisin 85. Agrega que la solicitud est orientada a la
interpretacin de lo novedoso y distintivo de las marcas figurativas
a que se refiere el artculo 58 de la Decisin 85 del Acuerdo de
Cartagena, frente a los literales f) y
9. Que, como circunstancias de derecho, se indica que en el
proceso de que se trata se impetra, como pretensin principal, la
nulidad de la Resolucin No. 07718 de 2 de noviembre de 1983
expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Divisin
de Propiedad Industrial, que concedi el registro de la marca de
fbrica y comercio a la sociedad PANAM COLOMBIA DE PLASTICOS
S.A
10. Como circunstancias de hecho, se indican los
siguienteshechos de la demanda: que "mediante Resolucin No.6107 del
25 de agosto de 1982, la Divisin de PropiedadIndustrial de la
Superintendencia de Industria y Comercioconcedi a favor de la
Sociedad BRS INC. domiciliada enBeaverton, Oregn, Estados Unidos de
Amrica -la cual sefusion luego con la sociedad NIKE INC. la que a
su turnocedi sus derechos a la sociedad NIKE INTERNATIONALLTDA.-,
el registro de una marca consistente en la figuracaprichosa y
caracterstica, que semeja un ala... paradistinguir: zapatos
atlticos, ropa atltica, productoscomprendidos en la clase 25 del
Decreto 766 de 1972....Que "no obstante preexistir registro para la
marcafigurativa antes descrita, la Divisin de
PropiedadIndustrial... concedi el registro de una marca
figurativaIDENTICA, en favor de la Sociedad PANAM COLOMBIADE
PLASTICOS S.A. -la cual cambi su nombre porPANAM COLOMBIA DE
CALZADO S.A., PANAMCOLOMBIA S.A.-, para distinguir vestidos, con
inclusinde botas, zapatos y zapatillas, productos comprendidos enla
clase 25 del Decreto 755 de 1972
11. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA El artculo 56 de
la Decisin 85 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena dispone que
slo pueden ser registrados como marcas "los signos que sean
novedosos, visibles y suficientemente distintivos. Del cumplimiento
de estos requisitos esenciales depende que el signo que se pretende
registrar como marca pueda cumplir con la funcin esencial de
identificar, individualizar o distinguir un determinado producto o
servicio, de suerte que no se confunda con otros.
12. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, CONCLUYE:
1. No es vlido el registro de una marca que seaconfundible con otra
ya registrada por un tercero para productoso servicios comprendidos
en una misma clase, en los trminosdel artculo 58, literal f) de la
Decisin 85 de la Comisin delAcuerdo de Cartagena.2. Corresponde al
derecho interno de cada Pas Miembrodeterminar en cada caso la
dependencia o dependenciasgubernamentales que, como oficina
nacionalcompetente, deben ejercer las funciones sealadas por
laDecisin 85. 3. El Consejo de Estado de la Repblica de
Colombiadeber adoptar la presente interpretacin al dictar sentencia
enel proceso en referencia, segn lo dispone el artculo 31
delTratado que cre este Tribunal.