Mayra calva integracion

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  1. 1. MAYRA KARINA CALVA DERECHO DE INTEGRACION LOJA-ECUADOR
  2. 2. DEMANDA DE REVISION: Demanda de revisin interpuesta por la Repblica Bolivariana de Venezuela contra lasentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso 46-AI-99. El escrito presentado por la Repblica Bolivarianade Venezuela por medio de la Ministra de laProduccin y el Comercio, que contiene la demandade revisin contra la sentencia dictada por estergano Jurisdiccional dentro del proceso N 46-AI-99, referido a la Accin de Incumplimientointerpuesta por la Secretara General de laComunidad Andina contra este Pas Miembro, aladoptar una serie de medidas aplicables alTransporte Internacional de Mercancas por
  3. 3. DEMANDA La Repblica Bolivariana de Venezuela fundamentndose en el artculo 29 del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que establece la posibilidad de solicitar la Revisin de las Sentencias dictadas por este rgano Jurisdiccional en acciones de incumplimiento. Aduce que de acuerdo con este artculo la demanda de revisin procede cuando hubiere un hecho nuevo, no conocido, que se descubra posteriormente al dictamen de la sentencia y que sea de tanta importanciacomopara poderinfluir decisivamente enelresultado del proceso, agregando que el mismo artculo establece que la demanda de revisin deber
  4. 4. Exponeque luego de dictada la sentenciadeclarando el incumplimiento de la RepblicaBolivariana de Venezuela, se hizo delconocimiento oficial para ese Gobierno un hechode gran trascendencia para las relaciones de lospases de Colombia y Venezuela, cual es el de laexistencia del Acuerdo de Cooperacin entreColombiayEstados Unidos,tambindenominado PLAN COLOMBIA, divulgado confecha 30 de agosto del ao 2000. Seala que el Plan Colombia significa y pone demanifiesto la gravedad de la situacin poltica ysocial por la que atraviesa la hermana Repblicade Colombia, destacando la inseguridad en todossus aspectos en vastas regiones del territoriocolombiano y la imposibilidad de libre circulacin
  5. 5. Escrito de la Secretaria General La Secretara General en el escrito referido a su intervencin en la Audiencia Pblica plantea que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisin que se sealan en el artculo 29 del Tratado de Creacin y que tampoco ha cumplido con lo dispuesto en el artculo 67 del Estatuto del Tribunal, pues a su juicio no fundamenta ni indica los puntos impugnados de la sentencia, sino que parece atacar la totalidad del fallo impugnado; siendo claro que tampoco cumple con los requisitos que requieren los hechos para que proceda la revisin, toda vez que se trata de hechos anteriores a la sentencia, conocidos no solamente por Venezuela sino por la comunidad internacional y la opinin pblica, salvo el caso de la muerte del conductor, que
  6. 6. PRODECENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS SOLICITADA POR LA SECRETARIA GENERAL: Dentro del presente recurso extraordinario de revisin interpuesto por laRepblica Bolivariana de Venezuela para que se revise la sentenciaemitida dentro de la accin de incumplimiento correspondiente alproceso 46-AI-99, no existe -como se dijo ms arriba- un demandadocomo tal y no cabe la condenatoria en costasPor lo expuesto: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, D E C I D E: PRIMERO: Desestimar el recurso de revisin interpuesto por laRepblica Bolivariana de Venezuela, por no haberse demostrado laexistencia de un nuevo hecho decisivo, anterior y desconocido por larecurrente al momento de dictarse la sentencia. SEGUNDO:Que dada la naturaleza misma de la demanda derevisin instaurada, la condena en costassolicitada no procede en el presente caso.
  7. 7. INTERPRETACIONPREJUDICIAL PROCESO No. 3-IP-90 Interpretacin prejudicial de los artculos 56, 58 f) y g) y 76 de la Decisin 85 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DECARTAGENA, en Quito, a los veinte y cinco das del mesde setiembre de 1990, en la interpretacin prejudicial delos artculos 56, 58 f) y g) y 76 de la Decisin 85 de laComisin del Acuerdo de Cartagena, a solicitud delConsejo de Estado de la Repblica de Colombia, Sala delo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, segnoficio de 23 de marzo del presente ao recibido en elTribunal el pasado 25 de abril, suscrito por el Consejerode Estado Dr. Pablo J. Cceres Corrales, quien actacomo ponente en el Proceso No. 1072 instaurado por lasociedad NIKE INTERNATIONAL LTDA., y encumplimiento del artculo 63 de su Estatuto, dicta la
  8. 8. Segn lo expresa el Consejero Ponente, "se solicita la interpretacin por va prejudicial de los artculos 56, 58 literales f) y 9) y 76 de la Decisin 85 del Acuerdode Cartagena, hacindose prioritario en cuanto al artculo 76 en concordancia con los artculos 7o. y 41 del mismo, en cuanto a qu se entiende por oficina nacional competente en el evento de la cancelacin delregistro concedido contraviniendo las previsiones de los artculos 56 y 58 de la Decisin 85. Agrega que la solicitud est orientada a la interpretacin de lo novedoso y distintivo de las marcas figurativas a que se refiere el artculo 58 de la Decisin 85 del Acuerdo de Cartagena, frente a los literales f) y
  9. 9. Que, como circunstancias de derecho, se indica que en el proceso de que se trata se impetra, como pretensin principal, la nulidad de la Resolucin No. 07718 de 2 de noviembre de 1983 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Divisin de Propiedad Industrial, que concedi el registro de la marca de fbrica y comercio a la sociedad PANAM COLOMBIA DE PLASTICOS S.A
  10. 10. Como circunstancias de hecho, se indican los siguienteshechos de la demanda: que "mediante Resolucin No.6107 del 25 de agosto de 1982, la Divisin de PropiedadIndustrial de la Superintendencia de Industria y Comercioconcedi a favor de la Sociedad BRS INC. domiciliada enBeaverton, Oregn, Estados Unidos de Amrica -la cual sefusion luego con la sociedad NIKE INC. la que a su turnocedi sus derechos a la sociedad NIKE INTERNATIONALLTDA.-, el registro de una marca consistente en la figuracaprichosa y caracterstica, que semeja un ala... paradistinguir: zapatos atlticos, ropa atltica, productoscomprendidos en la clase 25 del Decreto 766 de 1972....Que "no obstante preexistir registro para la marcafigurativa antes descrita, la Divisin de PropiedadIndustrial... concedi el registro de una marca figurativaIDENTICA, en favor de la Sociedad PANAM COLOMBIADE PLASTICOS S.A. -la cual cambi su nombre porPANAM COLOMBIA DE CALZADO S.A., PANAMCOLOMBIA S.A.-, para distinguir vestidos, con inclusinde botas, zapatos y zapatillas, productos comprendidos enla clase 25 del Decreto 755 de 1972
  11. 11. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA El artculo 56 de la Decisin 85 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena dispone que slo pueden ser registrados como marcas "los signos que sean novedosos, visibles y suficientemente distintivos. Del cumplimiento de estos requisitos esenciales depende que el signo que se pretende registrar como marca pueda cumplir con la funcin esencial de identificar, individualizar o distinguir un determinado producto o servicio, de suerte que no se confunda con otros.
  12. 12. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, CONCLUYE: 1. No es vlido el registro de una marca que seaconfundible con otra ya registrada por un tercero para productoso servicios comprendidos en una misma clase, en los trminosdel artculo 58, literal f) de la Decisin 85 de la Comisin delAcuerdo de Cartagena.2. Corresponde al derecho interno de cada Pas Miembrodeterminar en cada caso la dependencia o dependenciasgubernamentales que, como oficina nacionalcompetente, deben ejercer las funciones sealadas por laDecisin 85. 3. El Consejo de Estado de la Repblica de Colombiadeber adoptar la presente interpretacin al dictar sentencia enel proceso en referencia, segn lo dispone el artculo 31 delTratado que cre este Tribunal.