8/16/2019 Marco Normativo Aplicable Al Programa de Equidad Laboral Con Enfoque Diferencial de Genero Para Las Mujeres-3
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MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROGRAMA DE EQUIDAD LABORALCON ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO PARA LAS MUJERES
Contenido del documento
Introducción ............................................................................................................................................................
Marco normativo aplicable ...................................................................................................................................
Marco normativo internacional ........................................................................................................................
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Es decir, los roles sociales que asumen los individuos a partir de sus
características biológicas. Teniendo en cuenta que el género es, por ende, un
construcción social de gran importancia para la identidad y el rol de cada individuo,
el Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género para
Mujeres busca modificar la concepción que tiene la sociedad colombiana sobre la
mujer hacia una concepción más justa y digna en la que se valore y reconozca la
importancia del género femenino como motor de desarrollo.
Ahora bien, en cumplimiento de los Objetivos del Milenio5, prioritarios para lograr
un desarrollo justo y equitativo, el Ministerio del Trabajo se propone generar un
escenario que permita el alcance de un mercado laboral incluyente de acuerdo a
las obligaciones y definiciones descritas. De esta manera, tiene como objetivo
estratégico contribuir a una cultura de igualdad entre hombres y mujeres que
propicie la participación laboral de la mujer en Colombia. En este orden de ideas,
el objetivo general del Programa es disminuir las principales discriminaciones que
afectan a las mujeres en el mundo del trabajo, mediante el diseño,
implementación, validación y transferencia de herramientas que propendan por la
igualdad y equidad entre hombres y mujeres.
Para ello se estipulan cinco objetivos específicos:
1. Desarrollar acciones de prevención de discriminación e inequidad en el
ámbito laboral por razones de género.
2. Reducir los índices de desempleo de la mujer.
3. Reducir la informalidad concentrada en la mujer.
4. Eliminar Brechas salariales entre hombres y mujeres.5. Diseñar y poner en marcha un sistema de vigilancia y control así como un
sistema de monitoreo a indicadores de gestión.
Cada uno de los anteriores cuenta con unos lineamientos de política, los cuales
serán desarrollados por medio de actividades generales y específicas que lleven al
cumplimiento de las metas prepuestas. Se establecieron indicadores de
estructura, proceso y resultado que para el adecuado monitoreo de dichas
acciones y la vigilancia del cumplimiento del Programa. Adicionalmente, dada la
diversidad de temas abarcados dentro del Programa, y teniendo en cuenta su
naturaleza de política transversal tanto en el Viceministerio de Empleo yPensiones como en el Viceministerio de Relaciones Laborales, el desarrollado del
mismo se hará en distintas fases, determinadas por los cronogramas internos de
5 El primer Objetivo del Milenio es “Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre”, buscado generar empleo
productivo y trabajo decente para todos, incluyendo mujeres y jóvenes. En esa misma línea, el tercer objetivobusca, “Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”, teniendo en cuenta que suautonomía es un elemento esencial para garantizar el pleno goce de sus derechos fundamentales.
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complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (aprobada mediante Ley 800 de 2003)11
, el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (aprobado mediante la Ley 984 de 2005)12, los
Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (adoptados en
1951 y 1958 y ratificados el 7 de junio de 1963 y el 4 de marzo de 1969
respectivamente) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio elaborados por las
Naciones Unidas (integrados al CONPES Social 091 de 2005), entre otros.
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo vigésimo tercero de la Declaración
Universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, toda persona, sin
distinción de sexo, tiene derecho a trabajar y a recibir, como contraprestación, “a
igual salario por trabajo igual” 13. Del mismo modo, el artículo séptimo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESCs-, establece
que toda persona tiene derecho “al goce de condiciones de trabajo equitativas ysatisfactorias” 14. Gracias a esto, está internacionalmente prohibido hacer
diferenciación entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos
económicos, sociales y culturales15; categoría en la cual suele encasillarse el
derecho al trabajo sin perjuicio de que este, como se verá más adelante, sea
considerado un derecho fundamental en el Estado colombiano. En un sentido
similar, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que clasifica
al trabajo como un DESC, establece que es un deber de los países firmantes
proteger tales derechos a toda la población “sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condi ción social” 16. Más particularmente, dicho instrumento instruye a los Estados
a “adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en
especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al
desarrollo de proyectos de capacitación técnico- profesional (...)” 17.
11 Ley 800 de 2003. “Por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata dePersonas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”.12
Ley 984 de 2005. “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre laEliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 6 de octubre de 1999.13
Naciones Unidas. Declaración Universal de los derechos humanos, artículo 2314
Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo séptimo.15
Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo tercero.16
OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales, Artículo tercero17
OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales, Artículo sexto
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Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, le ordenan al Estado luchar contra este fenómeno en
todos los campos donde se presente, incluyendo el laboral, a través de unas
acciones generales. Mediante el artículo octavo y noveno se le exige a los países
firmantes “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso” 18; “Fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de
la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos” 19; “fomentar y
apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados
a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra
la mujer” 20; “Alentar a l os medios de comunicación a elaborar directrices
adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en
todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”
21
, y “Garantizarla investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer” 22. De
la mano con lo anterior, pero de una forma más general, la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer le ordena
mediante su artículo segundo al Estado colombiano adoptar “por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas” 23.
La Organización Internacional del Trabajo -OIT-, por su parte, le exige al Estado
tomar acciones para promover la igualdad, erradicar la discriminación y luchar
contra las brechas salariales entre hombres y mujeres. Así lo ha descrito la Corte
Constitucional al señalar que dicha organización “insta a los Estados Parte a crear
mecanismos que otorguen las herramientas necesarias para procurar la igualdad
real y efectiva de las mujeres en edad fértil, igualdad ésta que para conseguirse
requiere de la implantación de acciones afirmativas” 24.De estado forma, mediante
18 OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo
séptimo, literal (c).19 OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículooctavo, literal (a)20
OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículooctavo, literal (e)21
OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículooctavo, literal (g)22
OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículooctavo, literal (h)23
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Artículo segundoliteral (e)24
COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia T-160 de 2006
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el Convenio 100 de 1951, la OIT le ordena a Colombia “promover la evaluación
objetiva del empleo” 25 y “promover y (…) garantizar la aplicación a todos los
trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor” 26 (paréntesis
fuera del texto). Por otro lado, mediante el Convenio 111 de 1964, se le ordena al
Estado “formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos
adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar
cualquier discriminación a este respecto” 27 y “promulgar leyes y promover
programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y
cumplimiento de esa política” 28.
Mediante el Convenio 003 de 1919, el Convenio 103 de 1952, el Convenio 183 de
2000, la Recomendación 095 de 1952 y la Recomendación 191 de 2000, la OIT
construye un fuero de maternidad a favor de la trabajadora en estado de
embarazo, estipula unos estándares mínimos sobre su licencia de maternidad y
lactancia, determina a qué asistencia médica y a qué prestaciones tiene derecho
antes, durante y después del parto y establece cuáles son los deberes del
empleador a este respecto. Así, por ejemplo, mediante el Convenio 183 de 2000 la
OIT, en aras de erradicar la discriminación contra la mujer en su lugar de trabajo,
se prohibe a todo empleador despedir a una mujer embarazada durante el tiempo
que dure la licencia o después de haberse reintegrado al trabajo cuando la causa
del despido esté relacionada con su maternidad29. De esta forma, se obliga a los
Estados a “adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no
constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso alempleo” 30
Por último, la tercera directriz de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las
Naciones Unidas insta a Colombia a “promover la igualdad entre los sexos y el
empoderamiento de la mujer” 31. Meta que, por supuesto, cubre diversos campos
incluyendo el laboral.
La gran y casi absoluta mayoría de las anteriores resoluciones y tratados le
imponen al Estado obligaciones vinculantes de respeto, protección y garantía al
ser fuentes principales del Derecho Internacional Público a la luz del artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y al ser tratados de derechos
25 OIT. Convenio 100 de 1951. Artículo tercero
26 OIT. Convenio 100 de 1951. Artículo segundo
27 OIT. Convenio 111 de 1964. Artículo segundo
28 OIT. Convenio 111 de 1964. Artículo tercero literal (b)
29 OIT. Convenio 183 de 2000. Artículo octavo
30 OIT. Convenio 183 de 2000. Artículo noveno
31 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo del Milenio. Objetivo tercero
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humanos integrados al Bloque de Constitucionalidad pues desarrollan el derecho
fundamental al trabajo cuyo goce no puede ser limitado en Estados de Excepción
de acuerdo al artículo 93 de la Constitución de 199132
. En este sentido, el Estado
debe abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias y violentas contra la
mujer en el campo laboral, entre muchos otros. Así mismo, debe tomar todas las
medidas necesarias para evitar que los particulares incurran, por su parte, en
dichas prácticas. Finalmente, es su obligación emprender todas las acciones que
le sean posibles para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación y la
violencia contra la mujer buscando garantizar el goce efectivo de su derecho a
acceder a un trabajo en condiciones de igualdad, entre otros.
Para ir al marco normativo nacional aplicable al Programa Nacional de Equidad
Laboral con Enfoque Diferencial de Género para las Mujeres, haga click aquí
http://www.mintrabajo.gov.co/equidad
32 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 1993, Sentencia T-483 de 1999, Sentencia T-568 de
1999, y Sentencia C-067 de 2003, entre otras.
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