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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Monitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
INTRODUCCIÓN
Los Recursos Hídricos, son esenciales de todo ser vivo y para el bienestar del entorno
ambiental en el que estos desarrollan sus actividades sociales y productivas; el de-
sarrollo de estas actividades, impacta directa o indirectamente en su calidad, las
condiciones de su calidad requiere contar con recursos humanos capacitados, para
poder realizar el monitoreo del mismo, permitiendo prevenir, controlar la calidad del agua
y adoptar medidas correctivas ante incumplimiento de los Estándares Nacionales de Ca-
lidad Ambiental para Agua (ECA – Agua).
Por todo ello, las empresas hoy en día no pueden ignorar sus obligaciones medioambien-
tales: la normativa. En la actualidad, el Perú cuenta con normas legales necesarias para
garantizar que las actividades económicas se desarrollen en el país en equilibrio con el
derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.
En la actualidad existen protocolos de monitoreo, que presentan de acuerdo al caso cri-
terios para seleccionar parámetros, puntos de monitoreo, frecuencia de monitoreo, medi-
ción de caudal y los procedimientos para el aseguramiento de la calidad.
Dirección Académica
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
OBJETIVO GENERAL
Brindar a los participantes las herramientas necesarias para la aplicación de protoco-
los de monitoreo de la calidad de los recursos hídricos en cuerpos naturales de agua
superficial, así mismo los procedimientos legales en los monitoreos participativos.
UNIDADES TEMÁTICAS
Instrumentos de Gestión de la Calidad del Agua y control de vertimientos; Ley Nº29338.
Disposiciones para la implementación de las (ECAs) para agua.
Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, decreto supremo Nº 001-2010-AG.
Programa de vigilancia y monitoreo
Programa de monitoreo de la calidad del agua
Frecuencia de monitoreo en el caso de actividades con hidrocarburos.
Monitoreo participativo del recurso agua
Problemática Ambiental de la calidad del agua
Comités de Monitoreo y Vigilancia Ambiental Participativa, experiencias de monitoreo
Experiencia de la Comisión de Monitoreo de la calidad y cantidad de Agua de cana-
les de Riego
• Anexo: Reporte e Instructivo para la elaboración y Remisión del reporte de moni-
toreo de vertimiento o reuso de aguas residuales tratadas.
• Anexos; Estandares de calidad ambiental para el agua
• Taller del módulo: Que condición específica, norma o disposición tuvo que realizar
Southern Peru Copper Corporatión para evitar sanción por parte de OEFA.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD I
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y CONTROL DE
VERTIMIENTOS; LEY Nº29338A partir del 01 de abril del 2009 entró en vigencia la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, que establece que la Autoridad Nacional
del Agua es la responsable de la protección del agua como recurso
hídrico. En este sentido, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento
de las normas de calidad del agua sobre la base de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA-Agua).
LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
La Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del
agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión,
así como en los bienes asociados a esta. La Autoridad Nacional es
el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del
funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido
en la Ley.
Artículo 11°.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos. El Sistema Nacional de Gestión de
los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de institu-
ciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos
mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión inte-
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
grada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible,
la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de
los recursos hídricos
Artículo 45°.- Clases de derechos de uso de agua. Los derechos de
uso de agua son los siguientes:
1. Licencia de uso.
2. Permiso de uso.
3. Autorización de uso de agua.
Artículo 47°.- Definición de Licencia De Uso De Agua. La licencia de
uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad
Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, respectivo, otorga
a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en
un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en
los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución
administrativa que la otorga.
Artículo 50°.- Características de la licencia de uso. Son característi-
cas de la licencia de uso las siguientes:
1. Otorgar a su, titular facultades para usar y registrar una dota-
ción anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída
de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para
su defensa;
2. Se extingue por las causales previstas en la Ley;
3. Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para
la que fue otorgada;
4. Atribuye al titular la potestad de efectuar, directamente o en
coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento,
transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua
excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distri-
bución;
5. Faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de
acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que rea-
lice el titular;
6. Es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,
7. Las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea
continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la
Autoridad Nacional.
Artículo 51°.- Licencia de uso en bloque. Se puede otorgar licen-
cia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas
naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de
captación común.
Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque
emiten certificados nominativos que representen la parte que co-
rresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes.
Artículo 52°.- Licencias provisionales. La Autoridad Nacional, con opi-
nión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando
existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de
uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de con-
cesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que
tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.
La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar
el de las concesiones que la originan Se otorga de conformidad
con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Regla-
mento y en la propia resolución de otorgamiento.
Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia pro-
visional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licen-
cia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua.
Artículo 53°.- Otorgamiento y modificación de la Licencia de uso
1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta
sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el
Uso al que se destine;
2. Que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga
un volumen de agua disponible que asegure los caudales
ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de
almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuan-
do corresponda y según el régimen, hidrológico;
3. Que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente;
4. Que no se afecte derechos de terceros;
5. Que guarde relación con el plan de gestión del agua de la
cuenca;
6. Que el interesado presente el instrumento ambiental perti-
nente aprobado por la autoridad ambiental sectorial com-
petente; y
7. Que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las
obras de captación, alumbramiento, producción o regene-
ración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las
demás que fuesen necesarias.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Artículo 99°.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos. Son instrumentos de planificación del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes:
a. La Política Nacional Ambiental;
b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;
c. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y
d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas.
La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de
responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca,
detallados en el Reglamento.
Artículo 100°.- Plan Nacional de los Recursos Hídricos. El Plan Nacio-
nal de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos
y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento,
criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y
otra información relevante relacionada con la política nacional de
gestión de los recursos hídricos.
El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado
por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Au-
toridad Nacional.
Artículo 102°.- Política y estrategia nacional de recursos hídricos. La
política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada
por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumen-
tos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las
entidades del sector público y privado para garantizar la atención
de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, me-
diano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental.
La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por de-
creto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional.
Artículo 110°.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subte-
rránea. El otorgamiento del derecho de uso de un determinado
volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones esta-
blecidas en el Titulo IV y, cuando corresponda, al respectivo instru-
mento de gestión ambiental que establece la legislación vigente.
En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de
estos derechos están obligados, bajo responsabilidad, a tomar las
medidas de seguridad necesarias que eviten daños a terceros.
Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mante-
ner piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad
respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, in-
formación que deben comunicar a la Autoridad Nacional. VER ANEXO 1
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD II
DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS (ECAS)
PARA AGUA
DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS (ECAS) PARA AGUA.
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM 18.12.2009
Aprueban las Disposiciones para la implementación de los Estánda-
res Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua. VER ANEXO 2
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINAM
Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los ins-
trumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas
al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de acti-
vidades minero – metalúrgicas DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINAM.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto Supremo se
aplica a aquellos titulares de las actividades minero - metalúrgicas
que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del
artículo 8 del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y en el numeral
4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y que
se encuentren en los siguientes supuestos:
1.1. Que a la vigencia de la presente norma, no hayan presentado
los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP y
Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para Agua.
1.2. Que habiendo cumplido con la presentación de uno de los
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Planes mencionados en el numeral anterior conforme lo determine el
Ministerio de Energía y Minas, requieran acogerse en lo que correspon-
da al Plan no presentado.
1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por aco-
gerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de
adecuación al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Del Plan Integral. Los titulares de las actividades minero-meta-
lúrgicas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo
primero del presente Decreto Supremo, deberán presentar el correspon-
diente Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus activi-
dades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes
líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto
Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental
para Agua, al que en adelante se le denominará Plan Integral.
Artículo 3.- De la presentación del Plan Integral. El plazo máximo para la
presentación del Plan Integral, vence el 31 de agosto del 2012 Corres-
ponde al Ministerio de Energía y Minas aprobar y publicar los Términos
de Referencia correspondientes, dentro del plazo antes señalado. Así
como, revisar, evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan Integral, en un
plazo de tres (03) meses contados a partir de su presentación.
Artículo 4.- De los plazos de adecuación para las actividades minero
metalúrgicas. El plazo máximo para la adecuación a los nuevos LMP
de las actividades de los titulares que se encuentran en los supues-
tos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo
vence el 15 de octubre del 2014. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
En tanto, el plazo máximo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8
del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM para la implementación
del ECA para Agua se mantiene, debiendo cumplirse hasta el 19 de
diciembre de 2015.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de sus competen-
cias, podrá establecer disposiciones complementarias para la imple-
mentación del Plan Integral; sin perjuicio, de lo dispuesto en el literal j) del
artículo 4 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
- Ley 28245 y el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013.
Segunda.- Aquellos titulares mineros-metalúrgicos que acojan a lo dis-
puesto en el presente Decreto Supremo no les será aplicable el plazo
dispuesto en el segundo párrafo del Numeral 4.3 del artículo 4 del De-
creto Supremo Nº 010-2010-MINAM.
Tercera.- El incumplimiento de los plazos dispuestos por el presente De-
creto Supremo será materia de sanción administrativa.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD III
REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS, DECRETO SUPREMO Nº 001-
2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, publica-
da en Enero del 2010. Artículo 9°.- Objetivos del Sistema Nacional
de Gestión de Recursos Hídricos. Son objetivos del Sistema Nacional
de Gestión de Recursos Hídricos los siguientes:
a. Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y mul-
tisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la
conservación, la protección de la calidad y el incremento de
la disponibilidad de recursos hídricos, en los ámbitos territoriales
de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del
Agua y en las cuencas hidrográficas.
b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de progra-
mas y proyectos de investigación y capacitación en materia
de gestión de recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Es-
trategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de
los Recursos Hídricos y los planes de gestión de recursos hídricos
en la cuenca.
c. Contribuir en la planificación, concertación, regulación y uso
sostenible, conservación, preservación y la recuperación del
agua y de sus bienes asociados.
d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reco-
nozca el valor ambiental, cultural, económico y social del agua.
Artículo 10°.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recur-
sos Hídricos
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
10.1 El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está inte-
grado por:
a. La Autoridad Nacional del Agua;
b. Los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y,
de Energía y Minas;
c. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus
órganos competentes;
d. Las organizaciones de usuarios agrarios;
e. Las organizaciones de usuarios no agrarios;
f. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de ca-
rácter sectorial y multisectorial;
g. Las comunidades campesinas;
h. Las comunidades nativas;
i. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recur-
sos hídricos, y,
j. Los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e
hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las
autoridades ambientales competentes; las entidades presta-
doras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología y la Autoridad Marítima del Perú.
Asimismo, todas aquellas entidades del sector público cuyas
actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los
recursos hídricos.
Artículo 15°.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales 15.1. Los
gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión
de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley
y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Conse-
jo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca.
Artículo 19°.- Las entidades públicas vinculadas con la gestión de re-
cursos hídricos Las entidades públicas vinculadas con la gestión de
recursos hídricos que articulan sus acciones con la Autoridad Nacional
del Agua, en el marco de la Ley y el Reglamento, son las siguientes:
a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –
SUNASS;
b. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SE-
NAMHI;
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
c. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN;
d. Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
e. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú –
DICAPI;
Artículo 90º.- Derecho de uso de agua de las comunidades cam-
pesinas y comunidades nativas
90.1 Las comunidades campesinas y las comunidades nativas tie-
nen derecho a utilizar el agua existente o que discurre naturalmen-
te por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nace dicha
agua, tanto para fines económicos, de transporte, de superviven-
cia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución
Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este de-
recho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los
usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.
90.2 Los integrantes de las comunidades campesinas y de las co-
munidades nativas no están obligados a formar organizaciones de
usuarios de agua para ejercer su derecho de uso de agua, toda
vez que, para la distribución del recurso hídrico se organizan de
acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales.
Artículo 161º.- Certificación de Aprovechamiento Eficiente. La Certi-
ficación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa
la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que los ope-
radores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente
del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de efi-
ciencia aprobados.
Artículo 162º.- Instrumentos de medición. Para desarrollar el proce-
so de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se requiere que
el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en
buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación
de los alores de los Parámetros de Eficiencia
Artículo 277º.- Tipificación de infracciones. Son infracciones en ma-
teria de recursos hídricos las siguientes:
a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho
de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional
del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias,
en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asocia-
dos a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.
16
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o
subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia
que lo genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de
agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Auto-
ridad Nacional del Agua.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural
o artificial.
f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas,
fajas marginales o los embalses de las aguas.
g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron
otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.
i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los
otorgados o de manera ineficiente técnica o económica-
mente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o
plan de adecuación aprobado.
j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el
uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la cau-
sal del artículo 72° de la Ley.
k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica,
los dispositivos de control y medición necesarios para el uso
del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos.
l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Au-
toridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de
propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en
materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.
m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuan-
do por causa justificada no utilice transitoria, parcial o total-
mente las aguas otorgadas. n. Sustraer el agua cuyo uso ha
sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las ser-
vidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.
n. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica
pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.
o. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales,
de las márgenes de los cauces.
p. Usar las obras de infraestructura pública para fines de trans-
porte u otros distintos a los programados que pueda originar
deterioros.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
q. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas res-
pectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar
u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los
sistemas de infraestructura hidráulica.
r. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley
o el Reglamento.
Artículo 279º.- Sanciones aplicables
279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas
como leves darán lugar a una sanción administrativa de amones-
tación escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT
ni mayor de dos (02) UIT.
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas
como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa
mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT.
279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves da-
rán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco
(05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT.
279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de
infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de
Agua podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la
sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en
materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo.
279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua
otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la
conducta sancionable o infracción cometida.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD IV
PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
Artículo 124º.- Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua.
124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el
conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad
de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumpli-
miento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del
agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medi-
das para su recuperación.
124.2 Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del
agua serán tomados en cuenta para la adopción de medidas co-
rrectivas con el fin de controlar la contaminación. Asimismo, serán
sistematizados y registrados en el Sistema Nacional de Información
de Recursos Hídricos.
Artículo 126º.- Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas
126.1 El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan
Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuer-
do con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
19
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
126.2 En tanto no se implemente el protocolo mencionado en el
párrafo anterior, la recolección, preservación y análisis de muestras
de agua podrá realizarse de acuerdo con los métodos y procedi-
mientos establecidos en las normas técnicas peruanas aprobadas
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o en su defecto
por los métodos de análisis internacionalmente reconocidos
Metodología de Monitoreo
El Monitoreo se debe realizar en base a la Red de Monitoreo esta-
blecida en el diagnóstico de la calidad del agua, considerando
características hidrográficas e hidroceanográficas del recurso hídri-
co, las actividades antropogénicas, los usos de agua, la identifica-
ción de fuentes de contaminación y las condiciones hidrodinámi-
cas en cuerpos de agua.
Agenda Ambiente 2013 – 2014
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD V
PROGRAMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA
De acuerdo a la RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2011-ANA, El Infor-
me Técnico Nº 0240-2011-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión
de Calidad de los Recursos Hídricos;
1. El Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos
Naturales de Agua Superficial
servirá como instrumento de gestión para el desarrollo del Plan
Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua que la ANA im-
plementará. Así mismo, articulará la fiscalización de la calidad
del agua por las autorizaciones de vertimiento y/o reúso de
aguas residuales tratadas con la fiscalización que realizan las
Autoridades Ambientales Sectoriales a los efluentes tratados.
El Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos
Naturales de Agua Superficial, permitirá orientar el monitoreo
de la calidad del agua en los recursos hídricos de las Cuen-
cas Hidrográficas, una vez que se determine el Diagnóstico de
la calidad del agua; a través de indicadores de calidad del
agua, de tal manera que las decisiones a tomar por el gobier-
no nacional, regional y local se realicen con soporte e datos
e información debidamente estandarizados desde su origen,
logrando con ello determinar líneas de base, proyección de
mejoramiento y control de la calidad del agua.
2. Antecedentes.
A partir del 2009 que entro en vigencia la Ley Nº 293338 – Ley
de Recursos Hídricos la Autoridad Nacional del Agua es respon-
sable de la protección del Agua como recursos hídrico. VER
ANEXO 3
21
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
Artículo 15°.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales
15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la
gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgáni-
cas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad
en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los
Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre
sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus
políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y
contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y
fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus
órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen
acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agra-
rios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego
a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros ope-
radores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.
Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación,
mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los
recursos hídricos y de suelos.
Artículo 31º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca.
i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes na-
turales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la
contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al
inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de
la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordi-
na con la autoridad ambiental y de salud.
Artículo 123º.- Acciones para la prevención y el control de la con-
taminación de los cuerpos de agua
123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclu-
siva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para
asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la in-
fraestructura hidráulica pública.
123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de
vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de
agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sanciona-
dora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas
22
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos verti-
mientos no autorizados.
123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,
las autoridades ambientales sectoriales ejercen control, fiscaliza-
ción, supervisión y sanción de las actividades que se encuentran
dentro de sus respectivos ámbitos por incumplimiento de obliga-
ciones ambientales.
123.4 A fin de evitar conflictos de competencia y posible duplici-
dad de sanciones, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del
Ambiente coordinarán de manera permanente sus acciones.
Artículo 125º.- De la participación de los Consejos de Recursos Hí-
dricos de Cuenca en la protección del agua. Los Consejos de Re-
cursos Hídricos de Cuenca, en cumplimiento de las funciones que
le asigna el artículo 24° de la Ley, participan en la planificación de
estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las fun-
ciones de vigilancia y fiscalización a fin de prevenir y combatir los
efectos de la contaminación de los cuerpos de agua.
23
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD VI
FRECUENCIA DE MONITOREO EN EL CASO DE ACTIVIDADES CON HIDROCARBUROS.
FRECUENCIA DE MONITOREO EN EL CASO DE ACTIVIDA-DES CON HIDROCARBUROS.
DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-PCM
Establecen Límites máximos permisibles de Efluentes Líquidos para
el subsector Hidrocarburos.
24
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
25
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
26
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
Artículo 140º.- Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales
tratadas
140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de ver-
timientos de aguas residuales tratadas, se establece en función de las
características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni
mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operacio-
nes de los respectivos proyectos.
140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en
la respectiva resolución de autorización.
Artículo 141º.- Aguas de inyección y reinyección. Las aguas de inyección
para disposición final de confinamiento deben contar con autorización para
vertimientos conforme con las disposiciones del Reglamento, estando exen-
tos de pago de retribución. Las aguas de reinyección correspondientes a las
labores de extracción de hidrocarburos no requieren de esta autorización.
Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento Son causa-
les de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales
tratadas:
27
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
a. Renuncia del titular.
b. Caducidad.
c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.
d. Revocación.
e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga
la extinción de la autorización.
UNIDAD VII
MONITOREO PARTICIPATIVO DEL RECURSO AGUA
Es importante destacar que existen espacios donde se evidencia
la participación ciudadana, así tenemos en normas transectoriales
de uso de agua, que se han diseñado mecanismos, para realizar
campañas para promover la activa participación de los usuarios y
grupos interesados de la sociedad en los procesos de formulación,
aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de gestión del
agua.
28
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
Artículo 199°.- El Plan Nacional de Recursos Hídricos
199.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación,
costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inver-
siones, las entidades responsables y otra información relevante para
alcanzar los objetivos y aplicar las medidas de interés nacional esta-
blecidas en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
199.2 Corresponde a la Autoridad Nacional la elaboración del Plan
Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Para tal efecto, aproba-
rá un procedimiento que contemple procesos participativos y de
consulta a la sociedad civil y población en general.
Artículo 202°.- Elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos
en la Cuenca
202.1 Corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua la con-
ducción del proceso de elaboración e implementación de los
planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca con la par-
ticipación de los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca en todo el proceso de planificación, tanto en las fases de
consultas previas como en las de desarrollo y ejecución del plan.
202.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba los planes de ges-
tión de recursos hídricos en la cuenca, elaborados conforme a lo
dispuesto en el Reglamento, una vez que éstos cuenten con la
conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
202.3 El horizonte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuen-
ca guarda relación con el horizonte de la Política y Estrategia Nacional
de los Recursos Hídricos y será definido por la Autoridad Nacional del
Agua; estableciéndose el año 2010 como línea base de referencia.
202.4 La Autoridad Administrativa del Agua es responsable de la
elaboración de los estudios y demás instrumentos técnicos requeri-
dos para la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en
la Cuenca. La Secretaría Técnica en coordinación con la Autoridad
Administrativa del Agua, ejecutará el proceso de elaboración del
Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca dentro de un
marco participativo y consensuado con todos los actores vincula-
dos a la gestión de los recursos hídricos en la cuenca.
OFICINA NACIONAL DE DIÁLOGO Y SOSTENIBILIDAD (ONDS)
De acuerdo al sistema de información ONDS en marzo del 2013,
29
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
los conflictos sociales por problemas hídricos corresponden en un
3.2 %. (Fuente Willaqniki 2013) VER ANEXO 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA – AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Los conflictos tienen relación con la mala calidad de agua, para
abordar estos casos la ANA ha implementado laboratorios móviles-
VER ANEXO 5
POLíTICA NACIONAL DEL AMBIENTE (02.02.02)
Dentro del Eje 3 tenemos ciudadanía ambiental, dentro de Gober-
nanza ambiental. VER ANEXO 6
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
(26.09.2001)
CAPíTULO I
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIU-DADANOS
Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de partici-
pación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente
ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29313, publica-
da el 07 enero
2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los
siguientes:
d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenan-
zas municipales; y
e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legisla-
ción vigente.
CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL PERú
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
30
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revoca-
ción de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 28611
Artículo 46°. De la participación ciudadana:
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva,
puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observacio-
nes u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión
ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así
como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a
la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
Artículo 47°. Del deber de participación responsable:
47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar
responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena
fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimien-
tos de los mecanismos formales de participación establecidos y a
las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.
Artículo 48°. De los mecanismos de participación ciudadana:
48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales
para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión am-
biental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o
jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso
particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su eje-
cución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo
a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organi-
zaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los
recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión
ambiental
Artículo 49°. Exigencias específicas para la Participación Ciuda-
dana.
Artículo 50°. De los deberes del Estado en materia de participa-
ción ciudadana.
Artículo 51°. De los criterios a seguir en los procedimientos de
participación ciudadana.
CONVENIO 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes
RESOLUCION LEGISLATIVA No. 2625
Artículo 15°. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
31
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos
sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los
pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pue-
blos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten
tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cual-
quier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley
27446
Artículo 14.- De la participación ciudadana
a. Facultad de requerir antecedentes u observaciones en la
etapa de clasificación del proyecto.
b. Plan de participación ciudadana.
c. Consulta formal para los EIAd y EIAsd.
d. Periodo mínimo de realización de Audiencia Pública –EIAd.
REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO – D.S. N° 028-2008-EM
La Participación ciudadana, es un proceso público, dinámico y
flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos,
tiene por finalidad:
• Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista,
observaciones u aportes respecto de las actividades mineras.
• Promover el diálogo y la construcción de consensos.
• Poner a disposición de la población involucrada información
oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras pro-
yectadas o en ejecución.
PARTICIPACIÓN
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en
los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad,
sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener
alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las compe-
tencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los
niveles de gobierno.
32
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportuna-
mente a la información pública.
Promueven la participación ciudadana durante todo el ciclo de la
actividad minera
• Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al con-
tenido de los Estudios Ambientales.
• Publicidad de avisos de participación ciudadana en medios
escritos y radiales.
• Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales.
• Distribución de materiales informativos.
• Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto.
• Interacción con la población involucrada, a través de equipo
de facilitadores.
• Talleres participativos.
• Audiencia Pública.
• Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante
la autoridad competente
• Oficina de Información Permanente.
• Monitoreo Ambiental Participativo.
• Uso de medios tradicionales.
• Mesas de Diálogo.
PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO
Documento que deberá contener los lineamientos y políticas de
comportamiento que adoptará el titular, en todas las etapas de la
actividad minera, para con la población involucrada.
• Se promueve su elaboración en forma conjunta.
• Deberá tener en cuenta las costumbres, cultura y particula-
ridades de la población involucrada y lo dispuesto en el De-
creto Supremo N° 042-2003-EM.
Deberá ser presentado conjuntamente con el estudio ambiental
de exploración para su evaluación Financiamiento de la Participa-
ción ciudadana, a través de un fondo voluntario para:
33
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
1. La formulación de observaciones a los Estudios Ambientales
durante el proceso de evaluación de los mismos.
2. El financiamiento de las actividades de participación ciuda-
dana referidos al ejercicio de la vigilancia ciudadana
Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero
1. Titularidad otorgamiento de concesión; Obligación de Infor-
mar: del Estado (MEM – DREMs), Del Titular minero.
2. Exploración; Evaluación DIA / EIA sd
� Ejecución previa de algún mecanismo de participación.
(Antes o durante elaboración de Estudio)
� Difusión de Estudio en página web de la Autoridad.
� Acceso al Estudio Ambiental.
� Presentación de comentarios y observaciones a la Autori-
dad (MEM – DREM).
Categoría II
� Publicación de avisos en diario
3. Explotación y aprobación EIA / EIAsd;
� Talleres antes y durante la elaboración del EIA o EIAsd.
� Plan de participación ciudadana (PPC)
� Publicación del PPC en diarios, anuncios radiales, carteles.
� Distribución de resumenes ejecutivos.
� Presentación de comentarios u observaciones ante la Au-
toridad.
� Acceso público al EIA o EIAsd.
� Audiencia Pública (Posible Taller posterior a la Audiencia)
4. Durante la Ejecución;
� Monitoreo Participativo
� Oficina de información
5. Cierre Evaluación; Plan de cierre de Minas (durante explotación)
� Publicidad de avisos
� Distribución de Resúmenes
34
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
� Acceso público a la PCM
� Buzón de observaciones
� Otros
Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciu-
dadana en el Subsector Minero. RESOLUCION MINISTERIAL Nº
304-2008-MEM-DM
TÍTULO III; De La Participación Ciudadana en los Proyectos de Explo-
ración
Capítulo 1: Requerimientos generales y obligatorios para la partici-
pación ciudadana relacionada con los proyectos de exploración
minera
Artículo 2.- Mecanismos de participación ciudadana
2.7. Talleres participativos: Orientados a brindar información, es-
tablecer un diálogo y conocer percepciones, preocupaciones e
intereses de la población respecto del proyecto minero, antes de
la elaboración del estudio ambiental, durante su elaboración, o
durante la evaluación a cargo de la autoridad.
Artículo 4.- Mecanismos de participación ciudadana previos a la
presentación de estudio ambiental para exploración minera.
Al momento de presentar para su evaluación los estudios ambien-
tales que corresponden a los proyectos de exploración minera, los
titulares mineros deberán acreditar la ejecución previa del meca-
nismo de participación ciudadana señalado en el numeral 2.7., en
el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada
en el área de influencia directa del proyecto, o a la más cercana a
dicha área. El titular minero deberá incluir como parte de su estudio
ambiental, la siguiente información:
4.1. Un resumen de las acciones realizadas para recabar las opi-
niones, percepciones y otras manifestaciones de interés en torno a
la actividad a realizar.
4.2. Una relación de las autoridades locales (de gobierno o comu-
nales) así como de los titulares del terreno superficial implicados
directamente con la actividad de exploración, indicando fuente
de la información.
4.3. Copia de la documentación (lista de participantes, actas, fo-
tos, audios, etc) que acredite la realización de por lo menos un
taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de
la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se
exponga los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados
35
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
al proyecto de exploración, realizada por lo menos en el centro
poblado ubicada en el área de influencia directa del proyecto, o a
la más cercana a dicha área.
4.4. El Protocolo de Relacionamiento al que se refiere el Artículo 8
del Reglamento.
La autoridad regional competente coordinará directamente su
participación en el taller con el titular minero. Dicha participación se
entiende como un servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo
11 del Reglamento.
Capítulo 2; Participación ciudadana en los proyectos de explora-
ción minera Categoría I
Artículo 7.- Remisión de aportes, comentarios u observaciones a la
autoridad competente.
En los procedimientos de aprobación Y MODIFICACIÓN de los es-
tudios ambientales de exploración minera Categoría I, sujetos a
evaluación previa, la población involucrada podrá remitir sus apor-
tes, comentario u observaciones, respecto del estudio ambiental
presentado para la aprobación de la autoridad, en el plazo de
diez (10) días calendarios de publicado el respectivo estudio en la
página web de la instancia competente.
Los aportes, comentarios u observaciones remitidas dentro del pla-
zo señalado serán considerados por la autoridad en la evaluación
del estudio ambiental o para las acciones de fiscalización posterior,
según corresponda
Capítulo 3; Participación ciudadana en los proyectos de explora-
ción minera Categoría II
Artículo 8.- Difusión para la participación ciudadana. En los proce-
dimientos de evaluación de los proyectos de exploración minera
Categoría II, se deberán seguir las siguientes actividades de difu-
sión para la participación ciudadana:
8.1. Publicación de avisos en diarios. Dentro de los cinco (05) días
hábiles de presentado el estudio ambiental, el titular minero deberá
apersonarse ante la autoridad para recabar el formato de aviso
con el cual se difundirá la puesta a disposición del estudio am-
biental para conocimiento y opinión de la población interesada.
El aviso señalará claramente: el nombre del proyecto minero y del
titular minero, el distrito donde se ejecutaría el proyecto, los lugares
donde la población involucrada puede acceder a revisar el estu-
dio ambiental, la página web en la que se puede acceder a la
versión en digital del estudio; el plazo límite para formular aportes,
comentarios u observaciones; los lugares a los que deberán remitir
36
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
los aportes, comentarios u observaciones. Dicho aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se
publican los avisos judiciales de la región donde se desarrollará el
proyecto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha
de la entrega del formato de publicación.
Artículo 11.- De la modificación del EIAsd por ampliación o modi-
ficación de las actividades de exploración Categoría II. La modi-
ficación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto
de exploración Categoría II, que implique nuevas actividades que
no incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas,
cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, es-
tarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana des-
critos en los artículos 4, numeral 4.3, 5, 6, de la presente Resolución
Ministerial.
La modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones a los
proyectos de exploración Categoría II, que impliquen nuevas activi-
dades que incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados,
áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado,
estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descri-
tos en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la presente Resolución Ministerial. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 009-2010- MEM-DM, publicada el 13 enero 2010, cuyo texto es
el siguiente:
“Artículo 11.- De la modificación del EIAsd por ampliación o modifi-
cación de las actividades de exploración minera Categoría II.
La solicitud de aprobación de la modificación del EIAsd por am-
pliaciones o modificaciones al proyecto de exploración Categoría
II, deberá incluir la propuesta depor lo menos un taller participativo
el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio,
previa coordinación con la autoridad Regional. Asimismo la mo-
dificación o ampliación del EIAsd está sujeta a lo dispuesto en el
artículo 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial.
En el caso que la modificación o ampliación del EIAsd del proyecto
de exploración Categoría II, involucre nuevas comunidades, cen-
tros poblados, caseríos, cuencas, y áreas que no fueron consulta-
dos o incluidos en el procedimiento de participación ciudadana
del EIAsd previamente aprobado, dicha solicitud estará sujeta a los
mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículo
4, 5, 6 y 8 de la presente Resolución Ministerial. El taller participati-
vo correspondiente deberá realizarse durante la etapa de elabo-
ración de la ampliación o modificación del EIA sd del proyecto de
exploración Categoría II.
37
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
TÍTULO IV; De la participación ciudadana en los proyectos de explo-
tación y beneficio
Capítulo 1; Participación ciudadana antes y durante la etapa de
elaboración del EIA y EIAsd requerido para los proyectos de explo-
tación y beneficio
Artículo 12.- Antes de la elaboración del EIA o EIAsd. Antes de iniciar
la elaboración del EIA o EIAsd, el titular minero deberá coordinar
con la autoridad competente de la región donde se desarrollará el
proyecto minero, la realización de por lo menos un taller participati-
vo y cualquier otro de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, con
la finalidad de informar a la población involucrada respecto de las
actividades que desarrollará durante la elaboración del EIA o EIAsd,
los alcances que tendría el proyecto minero y del marco normativo
que regula la protección ambiental.
Artículo 13.- Durante la elaboración del EIA o EIAsd. Durante la elabora-
ción del EIA o EIAsd, el titular minero deberá coordinar con la autoridad
competente de la región donde se desarrollará el proyecto minero, la
realización de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los
mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 2 de la
presente Resolución Ministerial, con la finalidad de informar respecto de
los avances y resultados en la elaboración del EIA o EIAsd y del marco
normativo que regulará la evaluación de estudio ambiental por parte
de la autoridad competente. El titular minero deberá registrar los inte-
reses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observa-
ciones a efectos de tomarlos en cuenta en la formulación del proyecto
minero y para la toma de decisiones de la autoridad competente.
Capítulo 2; Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación
del EIA y EIAsd.
Artículo 14.- De la presentación del estudio ambiental a la autori-
dad competente. La solicitud de aprobación del EIA o EIAsd, pre-
sentado ante la autoridad competente, deberá contener dos (2)
copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd, que incluirá el Resu-
men Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana, además de
los requisitos que establezca el TUPA de la entidad correspondiente.
Artículo 15.- Del Plan de Participación Ciudadana. El Plan de Parti-
cipación Ciudadana es el documento mediante el cual el titular
minero propone a la autoridad competente, los mecanismos de
participación que se usarán durante la evaluación del EIA o EIAsd y
durante la ejecución del proyecto minero.
El Plan de Participación Ciudadana deberá presentarse conforme
a la siguiente estructura:
38
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
15.1. Antecedentes: Describir y documentar en anexos las activida-
des de participación ciudadana desarrolladas de acuerdo a lo esti-
pulado en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución Ministerial.
15.2. Propuesta de Mecanismos de Participación a desarrollar du-
rante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental: Se
deberá indicar los mecanismos de participación ciudadana que
se proponen y justificar dicha propuesta en atención de los crite-
rios señalados en el artículo 7 del Reglamento y el Protocolo de
Relacionamiento del titular minero. Se deberá dar cuenta de las
autoridades locales (de gobierno y/o comunales), grupos de inte-
rés y titulares del terreno superficial implicados directamente por la
actividad, así como de los lugares en los que se llevarán a cabo los
mecanismos de participación (de ser el caso, indicando el aforo,
la accesibilidad y las medidas de seguridad necesarias, así como
la disponibilidad del mismo) y las medidas de financiamiento de la
participación que se propongan de conformidad a lo señalado en
el artículo 9 del Reglamento.
15.3. Propuesta de Mecanismos de Participación a desarrollar duran-
te la ejecución del proyecto minero: Se deberá indicar los mecanis-
mos de participación ciudadana que se proponen y justificar dicha
propuesta en atención de los criterios señalados en el artículo 7 del
Reglamento y el Protocolo de Relacionamiento del titular minero.
15.4. Propuesta de Cronograma de Ejecución de los mecanismos
de participación ciudadana propuestos para desarrollar durante el
procedimiento de evaluación del estudio ambiental. Si por alguna
razón justificada no se pudiera realizar alguno de los mecanismos
dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana que correspon-
den desarrollar durante el procedimiento de evaluación del estudio
ambiental, la autoridad podrá disponer de oficio o a solicitud de
parte, la modificación de las fechas para su realización o la susti-
tución y ejecución por algún mecanismo complementario, conti-
nuando con el procedimiento.
En los casos en los que previamente a la evaluación del EIA o EIAsd
se requiera la evaluación y aprobación de los Términos de Referen-
cia, el Plan de Participación Ciudadana constituirá un requisito o
componente de la propuesta de Términos de Referencia que haga
el titular minero a la autoridad competente.
Artículo 18.- De la conformidad al Plan de Participación Ciudadana
y al Resumen Ejecutivo.
Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la autoridad
competente comunicará al titular minero, su conformidad respecto
de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciuda-
39
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
dana correspondientes al procedimiento de evaluación del estudio
ambiental, precisando el cronograma de ejecución de los meca-
nismos, así como otro aspecto que considere necesario a efectos
de garantizar la eficacia del proceso de participación ciudadana
Capítulo 3; De la difusión del plan de participación ciudadana, en-
trega de resúmenes ejecutivos, acceso al texto completo del EIA
o EIAsd y la presentación de observaciones, sugerencias y aportes
Artículo 19.- Entrega del EIA o EIAsd y del Resumen Ejecutivo a las
instancias regionales y locales. Otorgada la conformidad de la au-
toridad respecto del Plan de Participación Ciudadana y el Resu-
men Ejecutivo del EIA o EIAsd, el titular minero entregará una copia
digitalizada e impresa del EIA o EIAsd, y un mínimo de veinte (20)
ejemplares impresos del Resumen Ejecutivo, a cada una de las
siguientes instancias:
19.1. Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competen-
te del Gobierno Regional que corresponda al área donde se reali-
zarán las actividades mineras (en el caso de los proyectos sujetos a
la competencia del Ministerio de Energía y Minas).
19.2. Las Municipalidades Distritales y Provinciales en cuyo ámbito
se realicen las actividades mineras.
19.3. Las comunidades campesinas o nativas en cuyo ámbito se
realicen las actividades mineras.
Las copias impresas del Resumen Ejecutivo deberán ser difundidas
y entregadas gratuitamente, por las autoridades a las que se les
ha hecho entrega de éstas, a las autoridades públicas o vecinales
y a personas o entidades que puedan facilitar su difusión, con la
finalidad de promover el fácil entendimiento del proyecto minero
y del estudio ambiental correspondiente, así como la revisión del
texto completo del estudio ambiental y la presentación de aportes,
comentarios u observaciones en los plazos indicados en el presen-
te Reglamento.
Artículo 20.- De la difusión del plan de participación ciudadana.
Determinada la conformidad al Plan de Participación Ciudadana,
a que hace referencia el artículo 18, la autoridad competente pro-
porcionará al titular minero el formato de aviso para su difusión a
través de los siguientes medios:
20.1. Publicación de aviso en diarios 20.2. Anuncios radiales
20.3. Carteles
Monitoreo Participativo de la Calidad del Agua
40
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
MARCO LEGAL
1. Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”.
2. Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprueba el Regla-
mento de la Ley N° 29338, Ley
3. de Recursos Hídricos.
4. Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Es-
tándares Nacionales de
5. Calidad Ambiental para Agua.
6. Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, que aprueban las dis-
posiciones para la implementación de los Estándares Nacio-
nales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.
7. Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que aprueba la cla-
sificación de cuerpos de aguas superficiales y marino - cos-
teros.
8. Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA, que aprueba el Pro-
tocolo Nacional de Monitoreo de calidad de los recursos hí-
dricos superficiales.
EJEMPLO CUENCA CHANCAY HUARAL
De acuerdo a lo establecido en la R.J. Nº 202-2010-ANA que aprue-
ba la clasificación de los cuerpos de aguas continentales y marinos
costeros, el río Chancay - Huaral y sus tributarios se clasifica en la
Categoría 3: “Riego de Vegetales y bebida de animales”. Mientras
que, las lagunas se clasifican en Categoría 4: “Conservación del
ambiente acuático – Lagunas”, y las estaciones de mar de Chan-
cay como Categoría 4: “Conservación del ambiente acuático –
Ecosistema Marino”. VER ANEXO 7
41
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD VIII
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LA CALIDAD DEL AGUA
VER ANEXO 8
42
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Se puede contrarrestar la problemática ambiental, depende de muchos
factores, principalmente que las autoridades locales, regionales y nacio-
nales, entiendan que es una necesidad primordial. En la Región de Huá-
nuco así lo han entendido, por esta razón se ha realizado el I er. Congreso
de Educación Ambiental, lo han sistematizado y los distribuido. ANEXO 9
En Huánuco han identificado problemas con sus respectivas pro-
puestas;
43
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD IX
COMITÉS DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA, EXPERIENCIAS
DE MONITOREO
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HíDRICOS LEY Nº 29338
Artículo 107º.- Sobre la participación ciudadana, en virtud de lo
señalado en el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua
deberá aprobar y desarrollar un plan de participación ciudadana
de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a
la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciuda-
dana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 002-2009-MINAM y sus normas modificatorias o sustitutorias.
Artículo 124º.- Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua
124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el
conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad
de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumpli-
miento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del
44
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medi-
das para su recuperación.
124.2 Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del
agua serán tomados en cuenta para la adopción de medidas co-
rrectivas con el fin de controlar la contaminación. Asimismo, serán
sistematizados y registrados en el Sistema Nacional de Información
de Recursos Hídricos.
Resolución Jefatural Nº 250-2013-ANA (14.06.2013).- Se Aprueban
los Términos de Referencia comunes del contenido hídrico que de-
berán cumplirse en la elaboración de los Estudios Ambientales.
EXPERIENCIAS DE MONITOREO PARTICIPATIVO
2. CAO
Los Beneficios y Retos del Monitoreo Participativo del Agua.- Aunque
algunos principios generales se aplican a todos los modelos partici-
pativos, el agua tiene algunas características que hacen especial-
mente útil el monitoreo participativo.
1. La salud y el bienestar del medio ambiente y de las comuni-
dades aledañas dependen de una adecuada cantidad de
agua de suficiente calidad para los usos designados.
2. El agua es uno de los recursos que más está en riesgo debido
al desarrollo.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
3. La calidad del agua es una función de los procesos de la tie-
rra que generan polución, y por ende es un indicador bueno
y mensurable de la salud ambiental en general.
4. El acceso a los suministros de agua limpios, sostenibles, son
fundamentales para la reducción de la pobreza.
5. Al mismo tiempo, el monitoreo participativo del agua presen-
ta algunos retos únicos:
6. Evaluar los impactos sobre los recursos hídricos requiere un
alto grado de coordinación con las comunidades y con los
funcionarios.
7. También requiere considerable capacidad técnica y cono-
cimiento local.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
UNIDAD X
EXPERIENCIA DE LA COMISIÓN DE MO-NITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE
AGUA DE CANALES DE RIEGOEjemplo de la Evaluación de la calidad del agua del canal de
irrigación (CIMIRM), en el tramo de la estación experimental el Man-
taro Universidad Nacional del Centro del Perú.
La investigación “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL CA-
NAL DE IRRIGACIÓN (CIMIRM), EN EL TRAMO DE LA ESTACIÓN EXPERI-
MENTAL EL MANTARO UNCP” tiene como finalidad evaluar la calidad
del agua del canal CIMIRM para uso agrícola mediante el análisis
fisicoquímico, medición de la concentración de metales totales,
sales y los análisis microbiológicos para dar un diagnóstico de la
calidad de agua del canal de riego en el tramo que corresponde
al distrito de El Mantaro de la provincia de Jauja, desde el km 89
hasta el km 92 altura de la carretera central; realizando el moni-
toreo en los 3 puntos; el primer punto ubicado en el límite entre el
distrito El Mantaro y el distrito de Huamalí (ubicado a 10 m de la
intersección del Jr. La Amistad y la calle Raúl Haya de la Torre), el se-
gundo punto ubicado a 30 m del puente ubicado en el Jr. Buenos
Aires, canal arriba paralela a la calle Cerro azul y el tercer punto ubi-
cado entre el límite del distrito El Mantaro y el distrito de San Lorenzo
(ubicado en la intersección de la calle Iquitos y la calle Oriental).
Los parámetros de calidad analizados fueron Conductividad, DBO,
DQO, Oxígeno Disuelto, pH, Alcalinidad, Calcio, Cloruros, Nitratos,
Sodio, Sulfatos, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro WAD, Magnesio,
Manganeso, Mercurio, Plomo, Coliformes Totales y Coliformes Feca-
les, estos 21 parámetros fueron seleccionados teniendo en cuenta
que son los parámetros obligatorios a analizar según los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Categoría 3 (ECA 3).
1. GENERALIDADES DEL CANAL DE IRRIGACIÓN DE LA MARGEN IZ-
QUIERDA DEL RÍO MANTARO (CIMIRM).- El Canal de Irrigación de la
Margen Izquierda del Río Mantaro, fue construido en1942 para irri-
gar 130000m2 de tierras de cultivo, encontrándose en la actuali-
dad en servicio y funcionamiento.
II. MARCO TEÓRICO
2.1. GENERALIDADES DEL CANAL DE IRRIGACIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RíO MANTARO (CIMIRM)
El Canal de Irrigación de la Margen Izquierda del Río Mantaro, fue
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
construido en1942 para irrigar 130000m2 de tierras de cultivo, en-
contrándose en la actualidad en servicio y funcionamiento.
2.2. AGUA DE USO AGRíCOLA
El agua es uno de los más importantes componentes de todos los
organismos vivientes. Específicamente en las plantas.
2.3. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
El hombre ha ido introduciendo modificaciones para poder utilizar
el agua para su provecho y que han llevado a la alteración de la
calidad natural del agua.
2.4. CALIDAD DEL AGUA DE USO AGRíCOLA
Este término es relativo a la composición del agua en la medida
en que esta es afectada por la concentración de sustancias ya
sea toxicas o producidas por procesos naturales, factores externos
como contaminantes agrícolas e industriales afectan la calidad del
agua que ingresa al área de riego y por ende afectan también los
cultivos y el suelo.
2.5. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA DE USO AGRíCOLA
2.5.1 PARÁMETROS FISICOQUíMICOS
A. Conductividad eléctrica: Es la capacidad del agua para condu-
cir la corriente eléctrica, es una medida indirecta la cantidad de
iones en solución (fundamentalmente cloruro, nitrato, sulfato, fosfa-
to, sodio, magnesio y calcio).
B. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): La DBO es una prueba
que mide la cantidad de oxígeno consumido en la degradación
Bioquímica de la materia orgánica mediante procesos biológicos
aerobios siendo un proceso lento cuya duración en teoría es infi-
nita. Se determina midiendo el proceso de reducción del Oxígeno
disuelto en la muestra de agua manteniendo la temperatura a 20
ºC en un periodo de 5 días.
En un periodo de 20 días se completa la oxidación del 95 al 99%
de la materia carbonosa, y en los 5 días que dura el ensayo de la
DBO se llega a oxidar entre el 60 y 70%. Se asume la temperatura
de 20 °C como un valor velocidad en climas suaves, y es fácilmen-
te duplicada en una incubadora.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
III. MATERIALES Y MÉTODOS
3.1. EQUIPOS Y MATERIALES
• Conductímetro HANNA HI 9835
• Calentador de bloques, a 150 ºC modelo HI 839800
• pHmetro HANNA HI 9024C
• Agitador magnético modelo Q307-22P
• Mufla Thermolyne tipo F1300
• Balanza analítica marca Sartorius modelo Cubis
• Equipo ICP-MS Agilent 7500cx
• Micro pipeta modelo Pipetman- Marca GILSON.
• Termómetro con escala de 0 a 150°C
• Incubadora modelo LI20
• Equipos de titulación
• Espectrofotómetro HANNA modelo SQ2800
• Espectrómetro ST-VS-721 U-Therm
• Cubeta de 1 cm de camino óptico
• Autoclave Chamberland modelo 100
• Incubadora a 37ºC marca OLBA
• Pipetas de 1 mL, 2 mL, 5mL y 10mL
• Fiolas de 25mL, 50 mL, 100 mL
• Botellas de incubación para DBO de 250 a 300mL de capa-
cidad
• Tubos de digestión
• Bureta
• Pipetas
• Matraz Winkler de 250mL
• Cuenta gotas.
• Matraz erlenmeyer de 100 mL, 250 mL
• Varilla de vidrio.
• Piseta
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Vasos de precipitación de 50mL, 100 mL, 150mL y 250mL
• Probeta
• Embudo
• Propipeta
• Crisol
• Papel filtro cuantitativo WatmanNº 42
• Tubos con tapa rosca de 150 mm X 15mm.
• Rejilla.
3.2. REACTIVOS
• Solución patrón de 0,01M
• Solución tampón de fosfato (disolver 0,425g de , 1,0875g de
, 1,67g de y 0,085g de ,diluir a 25mL, pH de 7,2)
• Solución de sulfato de magnesio 0,075M
• Solución de cloruro de calcio (disolver 1,375g de en agua
destilada y diluir a 25mL)
• Solución de cloruro férrico (disolver 0,0125g de en agua des-
tilada diluir a 25mL)
• Solución ácida: 1N
• Solución alcalina: 1 N
• Solución de sulfito de sodio (disolver 0,07875g de en 25mL
de agua destilada)
• Inhibidor de nitrificación: 2-cloro-6- (triclorometil) piridina.
• Solución de dicromato potásico 0,1 N
• Solución indicadora de ferroína (disolver 1,485g de 1, 10 –
Fenantrolinamonohidrato y 695mg de sulfato ferroso heptahi-
dratoaforar a 100mL)
• Solución de sulfato ferroso amónico 0,01 N
• Solución de 0,003N
• Solución azida-iodo (disolver 8,75g de o12,5g de , 3,75g de
KI o 3,37g de aforar a 25mL).
• Solución de 0,01M
• Químicamente puro.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Solución de almidón
• Indicador de viraje alcalino (Fenolftaleína al 1%)
• Indicador de viraje ácido (Anaranjado de metilo)
• Solución de Cromato de potasio al 10%
• Solución de Nitrato de plata 0,02 N
• Solución de Cloruro de sodio 0,02 N
• Solución de Hidróxido de sodio 0,1 N
• Solución de Ácido sulfúrico 0,1 N
• Solución stock de nitratos (disolver 0,7218 g de aforar a 1 L,
preservar con 2 mL de cloroformo)
• Solución patrón de nitrato
• Solución patrón de nitrato
• Solución patrón de nitrato
• Solución patrón de nitrato
• Solución de Ácido clorhídrico 1,0 N
• Disolución patrón de sulfato de 1,00 g/L, (disolver 1,81g de
sulfato de sodio anhidro aforar a 1L)
• Cloruro de bario en cristales
• Disolución de glicerina-etanol (1:2)
• Agua de peptona
• Caldo lactosado Verde Brillante Bilis 2%
• Agar Rojo Violeta Brillante Bilis
3.3. DELIMITACIÓN DEL TRAMO DE ESTUDIO DEL CANAL CIMIRM
Primera comisión de regantes denominada CIMIRM 01 por ser la
más cercana al río Mantaro y al pasar por el menor número de
centros poblados, la contaminación por estos es menor, atribuyen-
do la presencia de metales y otros contaminantes a los efluentes
de los relaves mineros que se descargan en el río Mantaro; esta
comisión de regantes cuenta con 8 comités (Sausa, Viscap, Ataura,
Huamalí, El Mantaro, San Lorenzo, Yanamuclo y Apata),
51
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
3.4. DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS FISICO-QUíMICOS
Los parámetros fisicoquímicos comprenden la Conductividad eléc-
trica, Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO), Demanda Química
de Oxigeno (DQO), Oxígeno Disuelto y pH:
A. Determinación de la Conductividad Eléctrica (Método Con-
ductímetrico)
a. Procedimiento
• Medir 100mL de muestra.
• Calibrar el equipo con a 20ºC con , 01M (esta solución tiene
una Conductividad de 1271mS/cm a 20ºC).
• Determinar la temperatura de la muestra.
• Medir la Conductividad de la muestra a una temperatura lo
más cercana posible a 20ºC.
• Enjuagar la celda con porciones de la disolución de prueba
antes de realizar la medición para evitar contaminación
de la muestra por electrolitos.
• Sumergir la celda en la disolución de prueba, el nivel de la diso-
lución debe cubrir los orificios de ventilación de la celda, agitar
la celda verticalmente para expulsar las burbujas de aire.
• Estabilizado la lectura, anotar el valor de Conductividad.
• Después de cada determinación, retirar la celda de la diso-
lución y enjuagarla con agua desionizada.
• Reportar los resultados como Conductividad eléctrica en mS/
cm a 20ºC.
• Si la temperatura no fuera 20ºC, corregir.
B. Determinación de la Demanda Bioquímica de Oxígeno -
DBO (Método tradicional DBO 5-días)
a. Limitaciones e interferencias
• Existen numerosos factores que afectan la prueba de DBO,
entre ellos la relación de la materia orgánica soluble a la
materia orgánica suspendida, los sólidos sedimentables, los
flotables, la presencia de hierro en su forma oxidada o redu-
cida, la presencia de compuestos azufrados y las aguas no
bien mezcladas. Hasta el momento no existe una forma de
corregir o ajustar los efectos de estos factores.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
b. Toma y preservación de muestras
• Las muestras para determinación de DBO se deben analizar
con prontitud; si es posible refrigerarlas a una temperatura
cercana al punto de congelación, ya que se pueden de-
gradar durante el almacenamiento dando como resultado
valores bajos. Sin embargo es necesario mantenerlas el míni-
mo tiempo posible en almacenamiento, incluso si se llevan
a bajas temperaturas. Antes del análisis calentarlas a 20ºC.
c. Procedimiento
• Preparación del agua de dilución: Colocar la cantidad de
agua necesaria en una botella y agregar por cada litro 1mL
de cada una de las siguientes soluciones: tampón fosfato.
, y .
• Llevar el agua de dilución a una temperatura de 20ºC:Antes
de su uso; saturarla con OD por agitación en una botella par-
cialmente llena por burbujeo de aire filtrado libre de materia
orgánica o guardarla en botellas lo suficientemente grandes
con tapón de algodón para permitir su saturación. Emplear
material de vidrio bien limpio para proteger la calidad del
agua.
• Diluciones preparadas directamente en botellas DBO: Con
una pipeta de boca ancha agregar el volumen de mues-
tra deseado a diferentes botellas para DBO de volumen co-
nocido. Agregar a cada botella o al agua de dilución las
cantidades apropiadas de semilla; llenar las botellas con
suficiente agua de dilución, determinar el OD inicial en las
botellas, tapar herméticamente la botella con sello de agua
e incubar por 5 días a 20ºC.
• Determinación del OD inicial:Si la muestra contiene sustan-
cias que reaccionan fácilmente con el OD es necesario
determinar el OD antes de llenar la botella de DBO con la
muestra diluida. Si el consumo de OD inicial es insignificante
el período entre la preparación de la dilución y la medida del
OD inicial no es crítico.
• Incubación: Incubar a 20 ± 1ºC las botellas que contienen
las diluciones, los controles de semilla, los blancos de agua
de dilución.
• Determinación del OD final: Determinar el OD en las mues-
tras diluidas, los blancos y los patrones después de 5 días de
incubación.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
d. Cálculos
(3.1)
Dónde:
= Demanda Bioquímica de Oxigeno en 5 días mg/L.
= OD de la muestra diluida después de la preparación mg/L.
=OD de la muestra diluida después de 5 días de incuba-
ción a 20ºC mg/L.
Fracción volumétrica decimal de la muestra empleada.
C. Determinación de la Demanda Química De Oxígeno –
DQO (Método de Reflujo Abierto)
a. Procedimiento
• Colocar la muestra en los tubos limpios y secos y añadir la solu-
ción de digestión. Verter con cuidado el reactivo sulfúrico en el
tubo. Apretar bien el tapón de los tubos e invertir varias veces.
(3.2)
Dónde:
N=Normalidad del valorante
b. Cálculos
(3.3)
A=mL de valorante gastados para el blanco
B=mL de valorante gastados para la muestra
N= Normalidad del valorante
F= Factor de dilución de la muestra
D. Determinación de Oxígeno Disuelto (Método Winkler)
a. Procedimiento
• A la muestra de agua contenida en una botella (llenar com-
pletamente hasta rebosar). Se le añaden 0,1mLde la solución
de y 0,5mLde ácida-iodo. Mantener la punta de la pipeta
por encima de la superficie del líquido al añadir los reactivos.
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AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Tapar con cuidado para excluir las burbujas de aire y mézcle-
se invirtiendo varias veces.
• Cuando el precipitado se ha depositado suficientemente
(hasta aproximadamente la mitad del volumen del frasco)
se pipetea 0,5mL de concentrado y se añaden a la botella
(para formar un sobrenadante claro por encima del hidróxi-
do de manganeso floculado). Se vuelve a agitar de forma
continuada durante 10min.
• Transferir el contenido de la botella (después de haber medi-
do su volumen con una probeta de 20mL) a un erlenmeyer y
valorar con la disolución de 0,01M hasta color paja pálido.
• Añadir unas gotas de la solución de almidón y valórese hasta
la decoloración.
• Realizar la valoración 2 veces. Si los resultados son muy distin-
tos realizar una tercera y desechar el valor erróneo.
b. Cálculos
1mLde 0,01M equivale a 0,08mg de oxígeno.
El contenido de oxígeno disuelto se expresará como:
(3.4)
Siendo:
= mL de consumidos.
= Volumen de muestra (mL).
=Volumen de reactivos añadidos son contar con el ácido.
A. Determinación de pH ( Método Electrométrico)
a. Procedimiento
� Estandarización
• Encender el pHmetro y permita que se caliente.
• Mida la temperatura de la solución amortiguadora de pH
6,86 y ajuste el medidor con el botón de temperatura.
• Inserte los electrodos en la solución de pH 6,86 y ajuste
el pH a este valor en el medidor con el botón de calibrar.
• Elevar y enjuagar los electrodos con agua destilada.
55
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Inserte los electrodos en la solución de pH 4 y ajuste el
pH a este valor en el medidor con el botón de Pendiente
(Slope).
• Elevar y enjuagar los electrodos con agua destilada.
• Medición
Una vez calibrado el aparato de medición de pH, se procede a la
medición de la muestra:
• Mida la temperatura de la muestra y ajuste el medidor
con el botón de temperatura.
• Inserte los electrodos en la muestra y lea el pH correspon-
diente.
• Elevar y enjuagar los electrodos con agua destilada.
• Almacenar los electrodos en solución amortiguadora de
pH 7 o menor.
b. Cálculos
Anotar el valor del pH con las cifras significativas de acuerdo a la
precisión del medidor de pH que se esté utilizando. Anotar también
la temperatura de la muestra al determinarle el pH.
3.5. DETERMINACIÓN DE LAS SALES DISUELTAS
Los parámetros de sales comprenden a los Cloruros, Alcalinidad,
Calcio, Nitratos, Sodio y Sulfatos.
A. Determinación de Alcalinidad (Método Titulación Ácido-Ba-
se)
La alcalinidad en el agua tanto natural como tratada es causada
por la presencia de iones carbonatos y bicarbonatos asociados
con los cationes
a. Procedimiento
• Filtración: Filtrar la muestra con papel filtro cuantitativo.
• Estandarización de 0,1 N: Tomar 10 mL de 0,05 N y
transferirlo a un matraz. adicionar 3 ó 4 gotas de fenolfta-
leína 1% y titular con 0,1 N hasta que el indicador vire a
rosado. Repetir 3 veces este proceso para determinar la
concentración exacta del .
• Selección de volumen de muestra: Seleccionar el volu-
men adecuado de muestra.
56
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Titulación ácido-base: Medir el pH si este es mayor a 8,3
se determinará carbonato y bicarbonato, si el pH es me-
nor solo se determinará bicarbonatos.
NOTA: pH mayor 8,3: Tomar 25 mL de muestra transferir a un matraz
agregar 3 ó 4 gotas de de fenolftaleína al 1% y titular con 0,1 N
hasta que se decolore. Incorporar seguidamente 1 ó 2 gotas de
anaranjado de metilo el líquido se tiñe de amarillo; titular con 0,1
N hasta que vire a rojo naranja. Repetir el proceso para 3 muestras
y un blanco.
pH menor a 8,3: Tomar 25 mL de muestra y transferir a un matraz
agregar 1 ó 2 gotas de anaranjado de metilo el líquido se tiñe de
amarillo; titular con 0,1 N hasta que vire a rojo naranja; repetir el
proceso para 3 muestras y un blanco.
B. Determinación de Cloruros (Método De Titulación Argen-
tométrica)
a. Procedimiento
• Filtración: Filtrar la muestra con papel filtro cuantitativo.
• Estandarización de 0,02 N: Tomar 10 mL de 0,02 N y
transferirlo a un matraz. Medir el pH en caso de no estar
entre 7,5 y 10 ajustar con solución de 0,1 N o solución de
0,1 N. Adicionar 1 mL de indicador al 10%. valorar con la
solución 0,02 N hasta que el indicador vire de amarillo a
rojo ladrillo; repetir 3 veces este proceso para determinar
la concentración exacta del .
• Selección de volumen de muestra: Seleccionar el volu-
men adecuado de muestra entre 10 y 250 mL.
• Titulación Argentométrica: Tomar 25 mL de muestra y
transferirlo a un matraz, medir el pH en caso de no estar
entre 7,5 y 10 ajustar con solución de 0,1 N o solución
de 0,1 N. Adicionar 1 mL de indicador al 10 %, valorar
con la solución 0,02 N hasta que el indicador vire de
amarillo a rojo ladrillo; repetir el proceso para 3 muestras
y un blanco.
b. Cálculos
(3.5)
Donde:
= mL de gastados en la muestra
57
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
= mL de gastados en blanco
= Normalidad de
= mL de la muestra tomada
C. Determinación de Nitratos (Método Espectrofo-tometría Uv-Vis)
Este método es aplicable a muestras limpias con bajo contenido
de materia orgánica. Las mediciones se realizan utilizando un fo-
tómetro a 220 nm para concentraciones inferiores a 10 mg/L se
debe tener en cuenta que tanto la materia orgánica y el ión nitrato
absorben energía radiante a una longitud de onda de 220 nm y
que la materia orgánica mas no el nitrato se absorbe también a
275 nm, el método analítico realizará mediciones a estas dos lon-
gitudes de onda con el fin de corregir la interferencia que podría
tener la materia orgánica.
a. Procedimiento
• Filtración: Filtrar la muestra con papel filtro cuantitativo.
• Tratamiento de la muestra: Tomar 50 mL de la muestra.
adicionarle 1 mL de 1,0 N y mezclar. El tiene por objeti-
vo prevenir la interferencia de hidróxidos y carbonatos en
la muestra.
• Preparación de la curva de calibración: Colocar en las
celdas de cuarzo cada patrón de nitratos y leer la absor-
bancia de cada patrón a 220 nm.
• Lectura de la muestra: Colocar la muestra en la celda de
cuarzo y leer la absorbancia a 220 nm.
• Corrección por materia orgánica: Colocar la muestra en
la celda de cuarzo y leer la absorbancia a 275nm.
b. Cálculos
Restar dos veces la absorbancia de las lecturas a 275 nm a las
correspondientes absorbancias obtenidas a 220 nm, realizar los
cálculos mediante una curva de calibración Absorbancia vs Con-
centración. Si las absorbancias a 275 nm exceden el 10% de las
lecturas a 220 nm no se recomienda usar este método.
58
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
D. Determinación de Sulfatos (Método Turbidimétrico)
b. Procedimiento
� Calibrado y medida
• El intervalo de linealidad depende de la longitud de onda
de trabajo. A 420 nm está comprendido entre aproxima-
damente 5 y 30 mg/L de anión sulfato.
• Para obtener la recta de calibrado, se prepara, en primer
lugar, dos diluciones intermedias de 100 y 200 mg/L, se
introducen en sendos matraces aforados de 250 mL y se
enrasan con agua desionizada.
• Para preparar los patrones de medida, se pipetean los
volúmenes 5 mL a 30 mL. Se introducen en matraces de
100 mL, se añaden 10 mL del reactivo y 20 mL de la
mezcla glicerina/etanol, y se diluye con agua desioniza-
da hasta casi la marca de enrase; finalmente, se añaden
0, 3 g de cloruro de bario a cada aforado, se agita duran-
te un minuto y se enrasa.
• También se prepara un blanco (10 mL de reactivo 20 mL
de la mezcla glicerina/etanol y 0,3 g de cloruro de bario
diluidos a 100 mL en un matraz aforado), que se utiliza
para ajustar el cero de absorbancia en el instrumento.
• Transcurridos cinco minutos (controlados con un cróno-
metro) desde la adición del cloruro de bario, se miden las
absorbancias de los distintos patrones y se construye la
recta de calibrado.
• Para la cuantificación, se pipetea un volumen de mues-
tra que contenga entre 0,5 y 3 mg de anión sulfato, se
introduce en un matraz aforado de 100 mL y se produce
como se ha descrito para los patrones. La interpolación
en la recta de calibrado de la absorbancia de la disolu-
ción así preparada permite obtener su concentración y,
a partir de ese valor, calcular el contenido de sulfatos de
la muestra original.
3.6. DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS MICROBIOLÓ-GICOS
La determinación microbiológica se realizó a través de los paráme-
tros microbiológicos, estos comprenden a los Coliformes totales y
Coliformes fecales.
59
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
A. Coliformes totales (Método Número Más Probable)
a. Procedimiento
• Preparar 3 tubos con 9 mL de agua peptonada y 9 tubos
con 10 mL de verde brillante (a los que se les añade una
campana de Durham invertida) y meter en autoclave.
• Inocular el caldo de peptona con diluciones decimales
de la muestra de agua, expresados en 10-1, 10-2,10-3.
• Inocular 3 tubos de verde brillante con 1 mL de cada di-
lución para poder calcular si se requiriese el número más
probable de bacilos coliformes (proceso completo).
• Incubar a 37 ºC (+/-1 ºC) durante 24 ó 48 h.
B. Determinación de Coliformes Fecales
a. Procedimiento
• Colocar 3 mL de solución de rojo brillante en cada divi-
sión de las placas petrifilm.
• Tomar 0,1 mL de muestra de Coliformes fecales que die-
ron positiva en 10-1, 10-2,10-3 y transferirla en las divisio-
nes de las placas petrifilm.
• Incubar por 24 horas
• Contar en el microscópico y reportar.
IV. RESULTADOS
4.1. DELIMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO
Los puntos de monitoreo seleccionado son:
• Primer punto de monitoreo: El primer punto de monitoreo se
encuentra entre el límite del distrito El Mantaro y el distrito de
Huamalí a la altura del kilómetro 89 de la carretera central
(margen izquierda), a 10 m de la intersección del Jr. La Amis-
tad y la calle Raúl Haya de la Torre)
• Segundo punto de monitoreo: El segundo punto de monito-
reo se encuentra ubicado a la mitad del CIMIRM (ubicado a
30 m del puente ubicado en el Jr. Buenos Aires, canal arriba
paralela a la calle Cerro azul), altura del kilómetro 90,5 de la
carretera central; ubicado a 1979,89 m del primer punto de
muestreo.
60
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Tercer punto de monitoreo: El tercer punto de monitoreo se
encuentra entre el límite del distrito El Mantaro y el distrito de
San Lorenzo a la altura del kilómetro 92 de la carretera central
(margen izquierda), en la intersección de la calle Iquitos y la
calle Oriental.
4.2. DETERMINACIÓN FíSICOQUIMICA DEL AGUA DEL CIMIRM
Los parámetros fisicoquímicos comprenden a la Conductividad,
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Demanda Química de
Oxígeno (DQO), Oxígeno Disuelto, pH y Temperatura.
En la Tabla Nº 4.1 se presentan los resultados obtenidos en los tres
puntos seleccionados para el monitoreo en los meses de Agosto,
Setiembre y Octubre; que fue realizada por el laboratorio Servicios
Analíticos Generales S.A.G., la cual se encuentra acreditada por
INDECOPI y garantiza la fiabilidad de los resultados. VER ANEXO 10
4.3. DETERMINACIÓN DE SALES DISUELTAS DEL AGUA DEL CIMIRM.
Los parámetros de sales comprenden a los Cloruros, Alcalinidad,
Calcio, Nitratos, Sodio y Sulfatos.
En la Tabla Nº 4.2 se presentan los resultados obtenidos de sales
disueltas en los tres puntos seleccionados para el monitoreo en los
meses de Agosto, Setiembre y Octubre; que fue realizada por el
laboratorio Servicios Analíticos Generales S.A.G., la cual garantiza la
fiabilidad de los resultados. VER ANEXO 11
4.4. DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS INORGÁNICOS (METALES TOTALES) DEL CIMIRM.
Los parámetros inorgánicos comprenden al Arsénico, Boro, Cad-
mio, Cianuro WAD, Magnesio, Mercurio y Plomo.
En la Tabla Nº 4.3 se presentan los resultados obtenidos de me-
tales totales mediante barrido ICP- MASA en los tres puntos selec-
cionados para el monitoreo en los meses de Agosto, Setiembre y
Octubre; que fue realizada por el laboratorio SGS el cual garantiza
la fiabilidad de los resultados. VER ANEXO 12
4.5. DETERMINACIÓN MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DEL CIMIRM.
La determinación microbiológica se realizó a través de los paráme-
61
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
tros microbiológicos, estos comprenden a los Coliformes totales y
Coliformes fecales.
En la tabla Nº 4.4 se presentan los resultados obtenidos para la de-
terminación microbiológica en los tres puntos seleccionados para
el monitoreo en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre; que fue
realizada por el laboratorio Servicios Analíticos Generales S.A.G., y
garantiza la fiabilidad de los resultados. VER ANEXO 13
4.6. COMPARACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL LABORATORIO CON EL ECA 3 NACIONAL Y DIGESA
En la Tabla Nº 4.5 se muestran los rangos en los que se encuentran
los parámetros en las tres fechas de muestreo y se realiza la com-
paración con los estándares de calidad para identificar los pará-
metros que cumplen con lo estipulado para el agua destinada al
uso agrícola. VER ANEXO 14
El parámetro de calcio tiene como límite 200 mg/L y lo reportado
como resultado es >100 mg/L este resultado no precisa si el Cal-
cio se encuentra por debajo de lo permisible o por encima de la
misma, esto sucede debido a que el método empleado para el
análisis de este parámetro tiene como límite 100 mg/L.
Los parámetros que no cumplen los estándares de calidad son:
• pH: En la tabla Nº 4.6 se muestran los rangos en los que se
encuentran los parámetros en las tres fechas de muestreo.
Tabla Nº 4.6: Datos de muestreo del pH en los tres puntos estableci-
dos en los meses de Julio, Setiembre y Noviembre.
Fuente: Elaboración propia
62
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Gráfica Nº 4.1: Análisis de pH en los meses de Agosto, Setiembre
y Octubre
Fuente: Elaboración Propia
• Alcalinidad: En la tabla Nº 4.7 se muestran los rangos en los que
se encuentran la alcalinidad en las tres fechas de muestreo.
Tabla Nº 4.7: Datos de muestreo de la alcalinidad en los tres puntos
establecidos en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre.
Fuente: Elaboración propia
Gráfica Nº 4.2: Análisis de la Alcalinidad en los meses de Agosto,
Setiembre y Octubre
Fuente: Elaboración Propia
63
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
• Manganeso: En la tabla Nº 4.8 se muestran los rangos en
los que se encuentran el manganeso en las tres fechas de
muestreo.
Tabla Nº 4.8: Datos de muestreo de manganeso en los tres puntos
establecidos en los meses de
Agosto, Setiembre y Octubre
Fuente: Elaboración propia
Gráfica Nº 4.3: Análisis de Manganeso en los meses de Agosto,
Setiembre y Octubre
Fuente: Elaboración Propia
• Coliformes totales: En la tabla Nº 4.9 se muestran los rangos
en los que se encuentran los Coliformes totales en las tres
fechas de muestreo.
Tabla Nº 4.9: Datos de muestreo de Coliformes totales en los tres
puntos establecidos en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre.
Fuente: Elaboración propia
64
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
Gráfica Nº 4.4: Análisis de Coliformes totales en los meses de Agos-
to, Setiembre y Octubre
Fuente: Elaboración Propia
• Coliformes fecales: En la tabla Nº 4.10 se muestran los rangos
en los que se encuentran los Coliformes fecales en las tres
fechas de muestreo.
Tabla Nº 4.10: Datos de muestreo de Coliformes fecales en los tres
puntos establecidos en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre.
Gráfica Nº 4.5: Análisis de Coliformes fecales en los meses de Agos-
to, Setiembre y Octubre
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
De los 21 parámetros analizados, 15 (Conductividad, DBO, DQO,
Oxígeno disuelto, Calcio, Cloruros, Nitratos, Sodio, Sulfatos, Arsénico,
Boro, Cadmio, Cianuro WAD, Magnesio, Mercurio y Plomo) cumplen
los estándares de calidad del agua vigentes en nuestro país y esti-
pulados por DIGESA como se muestra en la tabla Nº 4.6.
En el gráfico Nº 4.1 al realiza la comparación entre los resultados
obtenidos de los análisis de pH (varía desde 6,0 a 6,5) con los va-
lores óptimos en los que se debería encontrar que fluctúan desde
6,5 a 8,5 encontramos que el agua del CIMIRM se encuentra por
debajo de los estándares de calidad y es ligeramente ácida, pro-
vocando dificultades en la absorción de nutrientes en las plantas.
65
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
En la gráfica Nº 4.2 se observa que los valores de Alcalinidad (varía
desde 135,79 a 139,43 mg/L) se encuentran por debajo del límite
máximo permisible de 370 mg/L; lo que hace que el agua del CI-
MIRM sea sensible a la contaminación, ya que tienen una pobre
capacidad para oponerse a las modificaciones que generan dis-
minuciones del pH.
El Manganeso es considerado un elemento esencial para las plan-
tas que en concentraciones elevadas puede ser tóxico junto al co-
bre y zinc; la Gráfica Nº 4.3 nos indica que las concentraciones de
Manganeso (varía desde de 0,3889 a 0,472 mg/L) son el doble de
las concentraciones permitidas por DIGESA y el ECA 3 para agua
de riego siendo estas 0,2 mg/L, el cual contamina a los cultivos.
En la gráfica Nº 4.4 se observa que los Coliformes totales (varía des-
de 29X102 a 140X102 NMP/100 mL) superando los límites máximos
permisibles que son 50X102 NMP/100 mL para tallo alto y bajo, lo
cual nos indica una contaminación proveniente de residuos huma-
nos, animales o erosión del suelo independientemente o la combi-
nación de las tres fuentes.
En la gráfica Nº 4.5 se observa que los Coliformes fecales (varía
desde 130X101 a 28X102 NMP/100 mL) y superan los límites máxi-
mos permisibles que son 10X102 NMP/100 mL para tallo bajo y
20X102 NMP/100 mL para tallo alto, lo cual nos indica una conta-
minación por heces muy elevada; existiendo dentro de ellos algu-
nos coliformes patógenos como algunas variedades de Eschericha
Coli que pueden causar serios.
VI. CONCLUSIONES
1. Habiendo finalizado la evaluación de la calidad del agua del
Canal de Irrigación de la Margen Izquierda del Río Mantaro (CI-
MIRM) de uso agrícola en el Distrito de El Mantaro, Provincia de
Jauja podemos afirmar que el agua no es apta para el riego
de vegetales, debido a que no cumple con los estándares de
calidad ambiental obligatorios estipulados por DIGESA.
2. Se determinó la concentración de las sales disueltas del agua
del CIMIRM indicadas en la tabla Nº 4.2, el valor de la al-
calinidad varia de 135,79 a 139,43 mg/L encontrándose por
debajo de los límites permisibles siendo este 370 mg/L repre-
sentando una amenaza ya que no establece la capacidad
tampón del agua.
3. Se determinó las concentraciones de metales totales del agua
del canal CIMIRM indicados en la tabla Nº 4.3, siendo el Man-
ganeso el que sobrepasa los límites permisibles 0,2 mg/L indi-
66
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
cado por el ECA 3 y DIGESA siendo este un elemento tóxico
para los cultivos y por ende para la salud pública.
4. Se determinó microbiológicamente el agua del canal CIMIRM,
en Coliformes totales varía de 29X102 a 140X102 NMP/100 mL
superando estos parámetros los límites permisibles que son
5000 NMP/100 mL para tallo alto y bajo y Coliformes fecales
varía de 130X101 a 28X102 NMP/100mL superando estos pa-
rámetros los límites permisibles que son 10 X102 NMP/100 mL
para tallo bajo y 20 X102 NMP/100 mL para tallo alto, causan-
do daños a los cultivos y perjudicando la salud de la población.
VII. RECOMENDACIONES
Los resultados obtenidos en la presente investigación, que son va-
lidados por el Laboratorio de Servicios Analíticos S.A.C. el cual se
encuentra acreditado por INDECOPI-SNA con registro Nº LE-047,
deben ser informados a los miembros de la junta de riego CIMIRM
01 correspondiente al distrito de El Mantaro, para hacer de su co-
nocimiento la situación actual del agua que utilizan en el riego de
sus cultivos, de este modo se busca conseguir una concientización
de los miembros de la junta de riega; este tipo de campañas infor-
mativas contribuyen a un manejo responsable de los recursos, con
información precisa de la situación actual se podrán aplicar medi-
das de mitigación adecuadas para las características específicas
del agua del CIMIRM.
Teniendo en cuenta las características del agua del canal CIMIRM
se debe realizar un tratamiento el cual incluya en una de sus etapas
un tanque IMHOFF o en caso contrario una planta de tratamiento
la cual contenga las siguientes etapas: desbaste, regulación de
alcalinidad y pH, coagulación y floculación, sedimentación y des-
infección.
67
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS TALLERES
La presentación de los talleres se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:
• Impreso, en cualquiera de nuestras Sedes acreditadas en todo el mundo.
• Archivo digital, en el enlace correspondiente del Aula Virtual.
En caso que no haya entregado el taller en la fecha respectiva (según cronograma de
actividades), podrá hacerlo de forma posterior o extemporánea, más la calificación será
sobre dieciséis (16).
La carátula del taller debe consignar los siguientes datos:
• Nombre del Curso
• Módulo al que corresponde el taller.
• Nombre y apellidos de quien(es) elabora(ron).
• Ciudad
• Fecha
NOTA: Se sugiere conservar una copia de la carátula del trabajo presentado, en calidad
de cargo, el mismo que deberá estar firmado y sellado por el personal que lo recepciona.
69
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
TALLER APLICATIVO
Taller Nº 1
1. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, qué procedimiento debió seguir para
evitar sanción por parte de OEFA.
Taller Nº 2
1. Identificar una organización que realice contaminación al recurso agua, des-
criba qué procedimiento legal, y qué normas debe cumplir para evitar ser el
sancionado.
Nota: Revisar los anexos adjuntos
71
AnotacionesMonitoreo y Evaluación de la Calidad del Agua
BIBLIOGRAFíA
1. CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA DE COLOMBIA. definición de la po-
lítica ambiental de la organización.
2. FUNDACIÓN IBEROAMERICANA. Instituto de estudios medioambientales. Maestría de
gestión y auditoria ambientales
3. RAMESHWAR. Environmental impacts of irrigation proyects. Journal of Irrigation and Dra-
naige engineering. Vol. 112/Nº 4. Bankok, Thailand , 1987
4. VILCHEZ, G. Metodologías de Evaluación de Impactos Ambientales en Proyectos de
Inversión. Universidad de los Andes. Merida Venezuela. 1994
5. WILLAQNIK, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Construyendo el Sistema Na-
cional de Prevención de conflictos sociales. Lima Perú marzo 2013.
6. EDUCACIÓN AMBIENTAL, APLICANDO EL ENFOQUE AMBIENTAL HACIA UNA EDUCACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. I Congreso Regional de Educación Ambiental –
Huánuco 2010. Huánuco Octubre 2011. Perú.
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