8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina
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Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026
LE) Nº 24.065
RE*MEN +E LA ENER*A ELEC,RCA
*eneraci-n tran!&orte y di!tri%/ci-n de electricidad. %1eto. olítica
general y agente!. ,ran!&orte y di!tri%/ci-n. *eneradore!
tran!&orti!ta! di!tri%/idore! y grande! /!/ario!. +i!&o!icione! com/ne!
a tran!&orti!ta! y di!tri%/idore!. ro3i!i-n de !er3icio!. Limitacione!.
E&ortaci-n e im&ortaci-n. +e!&aco de carga!. ,aria!. Ad1/dicacione!.
Ente Nacional Reg/lador. 7ondo Nacional de la Energía Eléctrica.
rocedimiento! y control 1/ri!diccional. Contra3encione! y !ancione!.
+i!&o!icione! 3aria!. Am%ito de a&licaci-n. +i!&o!icione! tran!itoria!.
Modi8cacione! a la ley $5.((6. ri3atizaci-n. Ade!i-n.
9ancionada: +iciem%re $; de $;;$
rom/lgada arcialmente: Enero ( de $;;2
/%licada Caracterízase coo ser!icio p"blico al transporte y distribución de
electricidad. #$cept"ase, no obstante su naturaleza onopólica, el r%&ien de
apliación del transporte 'ue no ten&a coo objeti!o principal la ejora o el
anteniiento de la con(abilidad 'ue, en tanto coparta las re&las propias del
ercado, ser) de libre iniciati!a y a propio ries&o de 'uien la ejecute.
La acti!idad de &eneración, en cual'uiera de sus odalidades, destinada total o
parcialente a abastecer de ener&ía a un ser!icio p"blico ser) considerada de
inter%s &eneral, a*ectada a dic+o ser!icio y encuadrada en las noras le&ales y
re&laentarias 'ue ase&uren el noral *uncionaiento del iso.
(Artículo sustituido por art.1 del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució
dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%
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CAPITULO II
Política &eneral y a&entes.
AR,C=L 2º.> 1íjanse los si&uientes objeti!os para la política nacional en ateriade abasteciiento, transporte y distribución de electricidad2
a3 Prote&er adecuadaente los derec+os de los usuarios4
b3 Proo!er la copetiti!idad de los ercados de producción y deanda de
electricidad y alentar in!ersiones para ase&urar el suinistro a lar&o plazo4
c3 Proo!er la operación, con(abilidad, i&ualdad, libre acceso, no discriinación y
uso &eneralizado de los ser!icios e instalación de transporte y distribución de
electricidad4
d3 5e&ular las acti!idades del transporte y la distribución de electricidad,
ase&urando 'ue las tari*as 'ue se apli'uen a los ser!icios sean justas y
razonables4
e3 Incenti!ar el abasteciiento, transporte, distribución y uso e(ciente de la
electricidad (jando etodolo&ías tari*arias apropiadas4
*3 Alentar la realización de in!ersiones pri!adas en producción, transporte y
distribución, ase&urando la copetiti!idad de los ercados donde sea posible.
#l #nte 6acional 5e&ulador de la #lectricidad 'ue se crea en el Artículo - de la
presente ley, sujetar) su accionar a los principios y disposiciones de la presente
nora, y deber) controlar 'ue la acti!idad del sector el%ctrico se ajuste a los
isos.
CAPITULO III
Transporte y distribución.
AR,C=L (º.> #l transporte y la distribución de electricidad deber)n
prioritariaente ser realizados por personas jurídicas pri!adas a las 'ue el Poder
#jecuti!o les +aya otor&ado las correspondientes concesiones de con*oridad con
las disposiciones de las leyes 0-.77/, 87./9/ y de la presente ley.
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#l #stado por sí, o a tra!%s de cual'uiera de sus entes o epresas dependientes, y
a e*ectos de &arantizar la continuidad del ser!icio, deber) pro!eer ser!icios de
transporte o distribución en el caso en 'ue, cuplidos los procediientos de
selección re*eridos en la presente ley, no e$istieron o*erentes, a los 'ue puedan
adjudicarse las prestaciones de los isos.
#n las apliaciones del transporte de libre iniciati!a no se re'uerir) el
otor&aiento de concesiones, con*ore lo dispuesto en el p)rra*o precedente,
siendo re&uladas en a'uellos aspectos y circunstancias 'ue a*ecten el inter%s
&eneral, ediante el otor&aiento de una licencia por parte de la :#C5#TA5IA ;#
#6#5GIA < =I6#5IA dependiente del =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A <
>I>I#6;A. (&'rrao icorporado por art. 2° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001.
)corporació dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001* o
especi+cado e,presa-ete si recora i!ecia el te,to aterior%
La nora 'ue dicte el =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A, a la 'ue
re(ere el artículo 7/ de la presente ley, deber) pre!er la adecuada relación entre
los concesionarios de transporte y a'uellas personas jurídicas 'ue, a propia
iniciati!a, realicen apliaciones del sistea. (&'rrao icorporado por art. 2°
del Decreto N°804/2001B.O. 21/6/2001. )corporació dero!ada por art. 1° de
la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001* o especi+cado e,presa-ete si recora
i!ecia el te,to aterior%
CAPITULO I>
Generadores, transportistas, distribuidores y &randes usuarios.
AR,C=L 4º.> :er)n actores reconocidos del =#5CA;O #L#CT5ICO =A
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(Artículo sustituido por art. ° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució
dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%
AR,C=L 5º.> :e considera &enerador a 'uien, siendo titular de una central
el%ctrica ad'uirida o instalada en los t%rinos de esta ley, o concesionarios deser!icios de e$plotación de acuerdo al artículo 0 de la ley 0-.77/, colo'ue su
producción en *ora total o parcial en el sistea de transporte y?o distribución
sujeto a jurisdicción nacional.
AR,C=L 6º.> Los &eneradores podr)n celebrar contratos de suinistro
directaente con distribuidores y &randes usuarios. ;ic+os contratos ser)n
libreente ne&ociados entre las partes.
AR,C=L #º.> :e considera transportista a 'uien, siendo titular de una concesión
de transporte de ener&ía el%ctrica otor&ada bajo el r%&ien de la presente ley, es
responsable de la transisión y trans*oración a %sta !inculada, desde el punto
de entre&a de dic+a ener&ía por el &enerador, +asta el punto de recepción por el
distribuidor o &ran usuario, se&"n sea el caso.
AR,C=L ?º.> :e considera coercializador al 'ue copre o !enda para terceros
ener&ía el%ctrica en el =#5CA;O #L#CT5ICO =A
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AR,C=L $0.> :e considera &ran usuario a 'uien contrata, en *ora
independiente y para consuo propio, su abasteciiento de ener&ía el%ctrica con
el &enerador y?o el distribuidor. La re&laentación establecer) los ódulos de
potencia y de ener&ía y de)s par)etros t%cnicos 'ue lo caracterizan.
CAPITULO >
;isposiciones counes a transportistas y distribuidores.
AR,C=L $$.> 6in&"n transportista o distribuidor podr) coenzar la
construcción y?u operación de instalaciones de la a&nitud 'ue precise la
cali(cación del ente, ni la e$tensión o apliación de las e$istentes, sin obtener de
a'u%l un certi(cado 'ue acredite la con!eniencia y necesidad p"blica de dic+a
construcción, e$tensión o apliación. #l ente dispondr) la publicidad de este tipo
de solicitudes y la realización de una audiencia p"blica antes de resol!er sobre el
otor&aiento del respecti!o certi(cado.
AR,C=L $2.> #l inicio o la ininencia de inicio de una construcción y?u
operación 'ue carezca del correspondiente certi(cado de con!eniencia y utilidad
p"blica, *acultar) a cual'uier persona a acudir al ente para denunciar u oponerse a
a'u%llas. #l ente ordenar) la suspensión de dic+a construcción y?u operación +asta
tanto resuel!a sobre el otor&aiento del re*erido certi(cado, sin perjuicio de las
sanciones 'ue pudieren corresponder por la in*racción.
AR,C=L $(.> La construcción o apliación de las instalaciones de un
transportista o distribuidor 'ue inter(riere o aenazare inter*erir irrazonableente
el ser!icio o sistea correspondiente a otro transportista o distribuidor, *acultar) a
estos "ltios para acudir ante el ente, el 'ue oyendo a los interesados autorizar)
o no la nue!a obra, pudiendo con!ocar, pre!io a ello, a una audiencia p"blica.
AR,C=L $4.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) abandonar total ni
parcialente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de
electricidad, ni dejar de prestar los ser!icios a su car&o, sin contar con la
aprobación del ente, 'uien sólo la otor&ar) despu%s de coprobar 'ue lasinstalaciones o ser!icios a ser abandonados no resultan necesarios para el ser!icio
p"blico en el presente ni en un *uturo pre!isible.
AR,C=L $5.> #l ente resol!er), en los procediientos indicados en los artículos
00, 08, 07 y 0, dentro del plazo de tres @73 eses contados a partir de la *ec+a de
iniciación de los isos.
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AR,C=L $6.> Los &eneradores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad est)n obli&ados a operar y antener sus instalaciones y e'uipos en
*ora 'ue no constituyan peli&ro al&uno para la se&uridad p"blica, y a cuplir con
los re&laentos y resoluciones 'ue el ente eita a tal e*ecto. ;ic+as instalaciones
y e'uipos estar)n sujetos a la inspección, re!isación y pruebas 'ueperiódicaente realizar) el ente, el 'ue tendr), asiiso, *acultades para ordenar
la suspensión del ser!icio, la reparación o reeplazo de instalaciones y e'uipos, o
cual'uier otra edida tendiente a prote&er la se&uridad p"blica.
AR,C=L $#.> La in*raestructura *ísica, las instalaciones y la operación de los
e'uipos asociados con la &eneración, transporte y distribución de ener&ía
el%ctrica, deber)n adecuarse a las edidas destinadas a la protección de las
cuencas +ídricas y de los ecosisteas in!olucrados. Asiiso deber)n responder
a los est)ndares de eisión de containantes !i&entes y los 'ue se establezcan
en el *uturo, en el orden nacional por la :ecretaría de #ner&ía.
AR,C=L $?.> Los transportistas y los distribuidores &ozar)n de los derec+os de
ser!idubre pre!istos en la ley 09.--8.
AR,C=L $;.> Los &eneradores, transportistas y distribuidores, no podr)n
realizar actos 'ue ipli'uen copetencia desleal ni abuso de una posición
doinante en el ercado. La con(&uración de las situaciones descritas
precedenteente, +abilitar) la instancia judicial para el ejercicio de las acciones
pre!istas por la ley 88.8/8, no siendo aplicable para ello lo dispuesto en el artículo78 de dic+a ley.
AR,C=L 20.> Los &eneradores, transportistas y distribuidores abonar)n una
tasa de inspección y control 'ue ser) (jada por el ente de con*oridad con lo
dispuesto por los artículos / y /B de la presente ley.
CAPITULO >I
Pro!isión de ser!icios.
AR,C=L 2$.> Los distribuidores deber)n satis*acer toda deanda de ser!icios
de electricidad 'ue les sea re'uerida en los t%rinos de su contrato de concesión.
Los distribuidores ser)n responsables de atender todo increento de deanda en
su zona de concesión a usuarios (nales, por lo 'ue deber)n ase&urar su
apro!isionaiento, celebrando los contratos de copra!enta en blo'ue, 'ue
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consideren con!enientes. 6o podr)n in!ocar el abasteciiento insu(ciente de
ener&ía el%ctrica coo e$iente de responsabilidad por el incupliiento de las
noras de calidad de ser!icio 'ue se establezcan en su contrato de concesión.
A los e*ectos de dar cupliiento a la obli&ación precedenteente establecida, el=I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A dictar) la re&laentación 'ue
deterine las condiciones en las 'ue los distribuidores podr)n contratar un
porcentaje de su deanda en el ercado a t%rino, debiendo cuplir los plazos
de contratación y el !oluen de ener&ía asociada y de)s condiciones 'ue (je la
re&laentación encionada, para 'ue los precios de los contratos *oren parte
del c)lculo del precio de re*erencia 'ue se enciona en el artículo , inciso c3, de
la presente ley y sus odi(caciones.
:er) responsabilidad del distribuidor, sin perjuicio de lo e$puesto en los p)rra*os
precedentes, la transisión de toda la deanda de ener&ía el%ctrica a tra!%s de
sus redes y las apliaciones de instalaciones deri!adas de todo increento de
deanda en su zona de concesión, en los t%rinos del contrato de concesión.
(Artículo sustituido por art. ° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució
dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%
AR,C=L 22.> Los transportistas y los distribuidores est)n obli&ados a peritir el
acceso indiscriinado de terceros a la capacidad de transporte de sus sisteas
'ue no est% coproetida para abastecer la deanda contratada, en lascondiciones con!enidas por las partes y de acuerdo a los t%rinos de esta ley.
A los (nes de esta ley la capacidad de transporte incluye la de trans*oración y
acceso a toda otra instalación o ser!icio 'ue el ente deterine.
AR,C=L 2(.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) otor&ar ni o*recer
!entajas o pre*erencias en el acceso a sus instalaciones, e$cepto las 'ue puedan
*undarse en cate&orías de usuarios o di*erencias concretas 'ue deterine el ente.
AR,C=L 24.> Los transportistas y los distribuidores responder)n a toda solicitudde ser!icio dentro de los treinta @73 días corridos, contados a partir de su
recepción.
AR,C=L 25.> Duien re'uiera un ser!icio de suinistro el%ctrico de un
distribuidor o acceso a la capacidad de transporte de un transportista o
distribuidor y no lle&ue a un acuerdo sobre las condiciones del ser!icio re'uerido,
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podr) solicitar la inter!ención del ente el 'ue, escuc+ando tabi%n a la otra parte,
resol!er) el di*erendo, debiendo tener, a tales e*ectos, coo objeti!o *undaental
el ase&urar el abasteciiento.
AR,C=L 26.> Los transportistas y los distribuidores deber)n (jarespeci(caciones ínias de calidad para la electricidad 'ue se colo'ue en sus
sisteas. ;ic+as especi(caciones ser)n publicadas en los respecti!os cuadros
tari*arios.
AR,C=L 2#.> Los transportistas y los distribuidores e*ectuar)n el
anteniiento de sus instalaciones en *ora de ase&urar un ser!icio adecuado a
los usuarios.
AR,C=L 2?.> Los contratos de concesión podr)n obli&ar a los transportistas y
distribuidores a e$tender o apliar las instalaciones, cuando ello resulte
con!eniente a las necesidades del ser!icio p"blico. #n este caso, los
concesionarios podr)n recuperar el onto de sus in!ersiones con*ore lo
dispuesto en el artículo 0 de esta ley.
AR,C=L 2;.> La concesión de transporte sujeta a jurisdicción nacional se
otor&ar) por plazo (jo, en los t%rinos del artículo 0B de la ley 0-.77/, no si%ndole
aplicables los incisos 7, 00, 08, 0/, 0 y 0B. A su !ez, deber) tabi%n especi(carse
la capacidad, características y el plan de obras e instalaciones a e*ectuarse así
coo el r%&ien de precios del peaje.
CAPITULO >II
Liitaciones.
AR,C=L (0.> Los transportistas @sea indi!idualente, o coo propietarios
ayoritarios, y?o coo tenedores de pa'uetes accionarios ediante los cuales
accedan al control de la epresa concesionaria del transporte3, no podr)n
coprar ni !ender ener&ía el%ctrica.
AR,C=L ($.> 6in&"n &enerador, distribuidor, &ran usuario ni epresa
controlada por al&unos de ellos o controlante de los isos, podr) ser propietario
o accionista ayoritario de una epresa transportista o de su controlante. 6o
obstante ello, el Poder #jecuti!o podr) autorizar a un &enerador, distribuidor y?o
&ran usuario a construir, a su e$clusi!o costo y para su propia necesidad, una red
de transporte, para lo cual establecer) las odalidades y *ora de operación.
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AR,C=L (2.> :ólo ediante la e$presa autorización del ente dos o )s
transportistas, o dos o )s distribuidores, podr)n consolidarse en un iso &rupo
epresario o *usionarse.
Tabi%n ser) necesaria dic+a autorización para 'ue un transportista o distribuidorpueda ad'uirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor,
respecti!aente.
#l pedido de autorización deber) ser *orulado al ente, indicando las partes
in!olucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el oti!o
del iso y toda otra in*oración 'ue para resol!er pueda re'uerir el ente.
#l ente dispondr) la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los
interesados y otras in!esti&aciones 'ue considere necesarias y otor&ar) la
autorización siepre 'ue no se !ulneren las disposiciones de la presente ley ni se
resientan el ser!icio ni el inter%s p"blico.
AR,C=L ((.> A los (nes de este título, si las sociedades 'ue se dedi'uen al
transporte y distribución de ener&ía el%ctrica *ueran sociedades por acciones, su
capital deber) estar representado por acciones noinati!as no endosables.
CAPITULO >III
#$portación e iportación.
AR,C=L (4.> La e$portación e iportación de ener&ía el%ctrica deber)n ser
pre!iaente autorizadas por la :ecretaría de #ner&ía dependiente del =inisterio
de #conoía y Obras y :er!icios P"blicos.
CAPITULO IE
;espac+o de car&as.
AR,C=L (5.> #l despac+o t%cnico del :istea Ar&entino de Intercone$ión@:A;I3, estar) a car&o del ;espac+o 6acional de Car&as @;6;C3, ór&ano 'ue se
constituir) bajo la *ora de una sociedad anónia cuyo capital deber) estar
representado por acciones noinati!as no endosables y cuya ayoría accionaria
estar), inicialente, en la cabeza de la :ecretaría de #ner&ía, y en el 'ue podr)n
tener participación accionaria los distintos actores del =ercado #l%ctrico =ayorista
@=#=3. La participación estatal, inicialente ayoritaria, podr) ser reducida por el
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Poder #jecuti!o +asta el diez por ciento @0 F3 del capital social, no obstante este
porcentaje deber) ase&urarle la participación y poder de !eto en el directorio.
La :ecretaría de #ner&ía deterinar) las noras a las 'ue se ajustar) el ;6;C
para el cupliiento de sus *unciones, las 'ue deber)n &arantizar latransparencia y e'uidad de las decisiones, atendiendo a los si&uientes principios2
a3 Peritir la ejecución de los contratos libreente pactados entre las partes,
entendiendo por tales a los &eneradores @con e$cepción de a'uellos coprendidos
en el artículo 0 de la ley 87./9/ y la parte ar&entina de los entes binacionales3,
&randes usuarios y distribuidores @ercado a t%rino34
b3 ;espac+ar la deanda re'uerida, en base al reconociiento de precios de
ener&ía y potencia 'ue se establecen en el artículo si&uiente, 'ue deber)n
coproeterse e$plícitaente a aceptar los actores del ercado, para tener
derec+o a suinistrar o recibir electricidad no pactada libreente entre las partes.
AR,C=L (6.> #l =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A (jar), ediante
resolución, las bases 'ue re&ir)n el despac+o para las transacciones en el
ercado, cuya aplicación ser) de copetencia del ;#:PACHO 6ACIO6AL ;#
CA5GA:.
La re*erida 5esolución dispondr) 'ue los &eneradores sean reunerados por la
ener&ía !endida, con*ore a un procediiento de despac+o +orario, el 'ue ser)deterinado en base a la o*erta libre de precios 'ue presente cada &enerador para
las distintas bandas +orarias, junto con sus líites operati!os )$ios y ínios
de potencia disponible, con independencia de los contratos de suinistro
coproetidos, a los e*ectos de (jar el precio spot +orario por nodo.
Asiiso dic+a 5esolución deber) pre!er 'ue los deandantes pa&uen un precio
en los puntos de recepción 'ue incluya lo 'ue deban percibir los &eneradores por
la ener&ía !endida y la reuneración del transporte.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustituciódero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%
AR,C=L (#.> Las epresas de &eneración y transporte de propiedad total o
ayoritaria del #stado nacional tendr)n derec+o a recuperar solaente sus costos
operati!os y de anteniiento totales 'ue les peritan antener la calidad,
continuidad y se&uridad del ser!icio, cuyo concepto y etodolo&ía de
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deterinación ser)n establecidos por la :ecretaría de #ner&ía. Los e$cedentes
resultantes de la di*erencia entre dic+o !alor y el precio de !enta de la ener&ía
&enerada con*ore al artículo precedente, así coo los 'ue resulten entre este
"ltio y el precio de !enta de la ener&ía &enerada por los entes binacionales
con*ore sus respecti!os con!enios, o resultantes de intercone$ionesinternacionales, inte&rar)n un *ondo uni(cado, cuyo presupuesto ser) aprobado
anualente por el Con&reso de la 6ación y ser) adinistrado por la :ecretaría de
#ner&ía, la 'ue deber) atender con el iso los coproisos eer&entes de
deudas contraídas +asta el presente y las in!ersiones en las obras 'ue se
encuentren en ejecución a la *ec+a de !i&encia de esta ley 'ue deterine la
:ecretaría de #ner&ía. #l *ondo uni(cado se destinar) tabi%n para estabilizar, por
el período 'ue se deterine, los precios 'ue pa&ar)n los distribuidores, con*ore
el artículo 7/ de esta ley.
La citada secretaría podr) di!idir en cuentas independientes los recursos del
1ondo, con*ore su ori&en y destino, pudiendo establecer un sistea de
pr%staos reinte&rables entre las isas.
AR,C=L (?.> La :ecretaría de #ner&ía preparar) y publicitar) entre los
interesados planes orientati!os sobre las condiciones de o*erta y de deanda del
:A;I, 'ue o*rezcan in*oración *e+aciente a los actores y potenciales in!ersores
del =#= sobre las perspecti!as de despac+o.
AR,C=L (;.> #l ;6;C no ipondr) restricciones a los auto&eneradores 'uesuinistren ener&ía a tra!%s de contratos libreente pactados con los
deandantes, sal!o 'ue e$istieran razones t%cnicas *undadas, y canalizar) !entas
de saldos de este tipo de &eneración, en la edida 'ue resulte econóico para el
sistea.
CAPITULO E
Tari*as.
AR,C=L 40.> Los ser!icios suinistrados por los transportistas y distribuidoresser)n o*recidos a tari*as justas y razonables, las 'ue se ajustar)n a los si&uientes
principios2
a3 Pro!eer)n a los transportistas y distribuidores 'ue operen en *ora econóica y
prudente, la oportunidad de obtener in&resos su(cientes para satis*acer los costos
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operati!os razonables aplicables al ser!icio, ipuestos, aortizaciones y una tasa
de retorno deterinada con*ore lo dispuesto en el artículo 0 de esta ley4
b3 ;eber)n tener en cuenta las di*erencias razonables 'ue e$istan en el costo
entre los distintos tipos de ser!icios considerando la *ora de prestación,ubicación &eo&r)(ca y cual'uier otra característica 'ue el ente cali('ue coo
rele!ante4
c3 #n el caso de las tari*as de los distribuidores, el precio de !enta de la
electricidad a los usuarios incluir) un t%rino representati!o de sus ad'uisiciones
en el =#5CA;O #L#CT5ICO =A
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c3 #l precio )$io ser) deterinado por el ente de acuerdo con los indicadores
de ercados 'ue reJejen los cabios de !alor de bienes y?o ser!icios. ;ic+os
indicadores ser)n a su !ez ajustados, en )s o en enos, por un *actor destinado
a estiular la e(ciencia y, al iso tiepo, las in!ersiones en construcción,
operación y anteniiento de instalaciones4
d3 Las tari*as estar)n sujetas a ajustes 'ue peritan reJejar cual'uier cabio en
los costos del concesionario, 'ue %ste no pueda controlar4
e3 #n nin&"n caso los costos atribuibles al ser!icio prestado a un usuario o
cate&oría de usuarios podr)n ser recuperados ediante tari*as cobradas a otros
usuarios.
AR,C=L 4(.> 1inalizado el período inicial de cinco @-3 aos el ente (jar)
nue!aente las tari*as por períodos sucesi!os de cinco @-3 aos. #l c)lculo de las
nue!as tari*as se e*ectuar) de con*oridad con lo establecido por los artículos
y 0 y se (jar)n precios )$ios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
precedente.
AR,C=L 44.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) aplicar di*erencias en
sus tari*as, car&os, ser!icios o cual'uier otro concepto e$cepto 'ue a'u%llas
resulten de distinta localización, tipo de ser!icios o cual'uier otro distin&o
e'ui!alente 'ue razonableente apruebe el ente.
AR,C=L 45.> Los transportistas y distribuidores, dentro del "ltio ao del
período indicado en el artículo 7 de esta ley, y con sujeción a la re&laentación
'ue dicte el ente, deber)n solicitarle la aprobación de los cuadros tari*arios 'ue
respondan a lo establecido en el artículo 8 'ue se proponen aplicar, indicando las
odalidades, tasas y de)s car&os 'ue correspondan a cada tipo de ser!icio, así
coo las clasi(caciones de sus usuarios y las condiciones &enerales del ser!icio.
;ic+os cuadros tari*arios, lue&o de su aprobación, deber)n ser apliaente
di*undidos para su debido conociiento por parte de los usuarios.
AR,C=L 46.> Los transportistas y distribuidores aplicar)n estrictaente lastari*as aprobadas por el ente. Podr)n, sin ebar&o, solicitar a este "ltio las
odi(caciones 'ue consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias
objeti!as y justi(cadas. 5ecibida la solicitud de odi(cación, el ente dar)
inediata di*usión p"blica a la isa por un plazo de treinta @73 días y con!ocar)
a una audiencia p"blica para el si&uiente día +)bil a (n de deterinar si el cabio
solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al inter%s p"blico.
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AR,C=L 4#.> #l ente deber) resol!er dentro de los ciento !einte @083 días
corridos contados a partir de la *ec+a del pedido de odi(cación, si así no lo
+iciere el concesionario podr) ajustar sus tari*as a los cabios solicitados coo si
%stos +ubieran sido e*ecti!aente aprobados, debiendo, sin ebar&o, reinte&rar a
los usuarios cual'uier di*erencia 'ue pueda resultar a *a!or de estos "ltios si lasodi(caciones no *ueran (nalente aprobadas por el ente o si la aprobación *uera
solaente parcial.
AR,C=L 4?.> Cuando, coo consecuencia de procediientos iniciados de o(cio
o por denuncia de particulares, el ente considere 'ue e$isten oti!os razonables
para ale&ar 'ue la tari*a de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable,
indebidaente discriinatoria o pre*erencial, noti(car) tal circunstancia al
transportista o distribuidor, la dar) a publicidad, y con!ocar) a una audiencia
p"blica con no enos de treinta @73 días de anticipación. Celebrada la isa,
dictar) resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente.
AR,C=L 4;.> Las tari*as por transporte y distribución estar)n sujetas a topes
anualente decrecientes en t%rinos reales a partir de *órulas de ajuste
auto)tico 'ue (jar) y controlar) el ente.
CAPITULO EI
Adjudicaciones.
AR,C=L 50.> #l transporte y la distribución de electricidad sólo podr)n ser
realizados por epresas a las 'ue el Poder #jecuti!o les +aya otor&ado una
concesión de con*oridad con lo dispuesto por la ley 0-.77/ y la presente ley. Las
concesiones ser)n adjudicadas de con*oridad con procediientos de selección
preestablecidos por la :ecretaría de #ner&ía.
AR,C=L 5$.> Con una anterioridad no enor de diecioc+o @0B3 eses a la *ec+a
de (nalización de una concesión, los transportistas y distribuidores tendr)n
derec+o a re'uerir del ente la prórro&a por un período de diez @03 aos, o el
otor&aiento de una nue!a concesión. ;entro de los sesenta @/3 días dere'uerido el ente resol!er) *undadaente, sobre el otor&aiento o no de la
prórro&a o la ne&ociación de una nue!a concesión.
AR,C=L 52.> :i el ente decidiera no otor&ar la prórro&a o una nue!a concesión
al concesionario e$istente, iniciar) un nue!o procediiento de selección dentro del
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plazo de treinta @73 días para adjudicar los ser!icios de transporte o distribución
en cuestión.
AR,C=L 5(.> #n el caso del artículo precedente, si la nue!a concesión no
pudiese ser otor&ada antes de la (nalización de la anterior concesión, el entepodr) re'uerir al titular de esta "ltia la continuación del ser!icio por un plazo no
ayor a doce @083 eses contados a partir de la *ec+a ori&inal de (nalización de la
concesión anterior.
CAPITULO EII
#nte 6acional 5e&ulador.
AR,C=L 54.> Cr%ase en el )bito de la :ecretaría de #ner&ía del =inisterio de
#conoía y Obras y :er!icios P"blicos, el #nte 6acional 5e&ulador de la#lectricidad, el 'ue deber) lle!ar a cabo todas las edidas necesarias para
cuplir los objeti!os enunciados en el artículo 8 de esta ley. #l #nte 6acional
5e&ulador de la #lectricidad deber) estar constituido y en condiciones de cuplir
sus *unciones dentro de los sesenta @/3 días de la puesta en !i&encia de la
presente ley.
AR,C=L 55.> #l ente &ozar) de autar'uía y tendr) plena capacidad jurídica
para actuar en los )bitos del derec+o p"blico y pri!ado, y su patrionio estar)
constituido por los bienes 'ue se le trans(eran y por los 'ue ad'uiera en el *uturopor cual'uier título. Tendr) su sede en la ciudad de Kuenos Aires. #l ente aprobar)
su estructura or&)nica.
AR,C=L 56.> #l ente tendr) las si&uientes *unciones y *acultades2
a3 Hacer cuplir la presente ley, su re&laentación y disposiciones
copleentarias, controlando la prestación de los ser!icios y el cupliiento de
las obli&aciones (jadas en los contratos de concesión4
b3 ;ictar re&laentos a los cuales deber)n ajustarse los productores,transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en ateria de se&uridad,
noras y procediientos t%cnicos, de edición y *acturación de los consuos, de
control y uso de edidores, de interrupción y recone$ión de los suinistros, de
acceso a inuebles de terceros y de calidad de los ser!icios prestados4
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c3 Pre!enir conductas anticopetiti!as, onopólicas o discriinatorias entre los
participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y
usuarios4
d3 #stablecer las bases para el c)lculo de las tari*as de los contratos 'ue otor&uenconcesiones a transportistas y distribuidores y controlar 'ue las tari*as sean
aplicadas de con*oridad con las correspondientes concesiones y con las
disposiciones de esta ley4
e3 Publicar los principios &enerales 'ue deber)n aplicar los transportistas y
distribuidores en sus respecti!os contratos para ase&urar el libre acceso a sus
ser!icios4
*3 ;eterinar las bases y condiciones de selección para el otor&aiento de
concesiones de transporte y distribución de electricidad ediante procediientos
p"blicos o pri!ados cuando razones especiales debidaente acreditadas así lo
justi('uen4
&3 Llaar) a participar en procediientos de selección y e*ectuar) las
adjudicaciones correspondientes, (rando el contrato de concesión ad re*er%ndu
del Poder #jecuti!o el 'ue podr) dele&ar tal *unción en el ór&ano o *uncionario 'ue
considere con!eniente4
+3 Propiciar ante el Poder #jecuti!o, cuando corresponda, la cesión, prórro&a,caducidad o reeplazo de concesiones4
i3 Autorizar las ser!idubres de electroducto ediante los procediientos
aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 0B de esta ley, y otor&ar toda
otra autorización pre!ista en la presente4
j3 Or&anizar y aplicar el r%&ien de audiencias p"blicas pre!isto en esta ley4
3 >elar por la protección de la propiedad, el edio abiente y la se&uridad
p"blica en la construcción y operación de los sisteas de &eneración, transporte ydistribución de electricidad, incluyendo el derec+o de acceso a las instalaciones de
propiedad de &eneradores, transportistas, distribuidores y usuarios, pre!ia
noti(cación, a e*ectos de in!esti&ar cual'uier aenaza real o potencial a la
se&uridad y con!eniencia p"blicas en la edida 'ue no obste la aplicación de
noras especí(cas4
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l3 Proo!er, ante los Tribunales copetentes, acciones ci!iles o penales,
incluyendo edidas cautelares, para ase&urar el cupliiento de sus *unciones y
de los (nes de esta ley, su re&laentación y los contratos de concesión4
3 5e&laentar el procediiento para la aplicación de las sanciones 'uecorrespondan por !iolación de disposiciones le&ales, re&laentarias o
contractuales, ase&urando el principio del debido proceso4
n3 5e'uerir de los transportadores y distribuidores los docuentos e in*oración
necesaria para !eri(car el cupliiento de esta ley, su re&laentación y los
respecti!os contratos de concesión, realizando las inspecciones 'ue al e*ecto
resulten necesarias, con adecuado res&uardo de la con(dencialidad de in*oración
'ue pueda corresponder4
3 Publicar la in*oración y dar el asesoraiento 'ue sea de utilidad para
&eneradores, transportistas y usuarios, siepre 'ue ello no perjudi'ue
injusti(cadaente derec+os de terceros4
o3 Aplicar las sanciones pre!istas en la presente ley, en sus re&laentaciones y en
los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido
proceso4
p3 Ase&urar la publicidad de las decisiones, 'ue adopte, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales *ueron adoptadas las isas4
'3 :oeter anualente al Poder #jecuti!o y al Con&reso de la 6ación un in*ore
sobre las acti!idades del ao y su&erencias sobre edidas a adoptar en bene(cio
del inter%s p"blico, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la
industria el%ctrica4
r3 ;ele&ar en sus *uncionarios las atribuciones 'ue considere adecuadas para una
e(ciente y econóica aplicación de la presente ley4
s3 #n &eneral, realizar todo otro acto 'ue sea necesario para el ejorcupliiento de sus *unciones y de los (nes de esta ley y su re&laentación.
AR,C=L 5#.> #l ente ser) diri&ido y adinistrado por un directorio inte&rado
por cinco @-3 iebros, de los cuales uno ser) su presidente, otro su
>icepresidente y los restantes !ocales.
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AR,C=L 5?.> Los iebros del directorio ser)n seleccionados entre personas
con antecedentes t%cnicos y pro*esionales en la ateria y desi&nados por el Poder
#jecuti!o, dos @83 de ellos a propuesta del Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica.
:u andato durar) cinco @-3 aos y podr) ser reno!ado en *ora inde(nida.
Cesar)n en sus andatos en *ora escalonada cada ao . Al desi&nar el prierdirectorio, el Poder #jecuti!o establecer) la *ec+a de (nalización del andato del
presidente, !icepresidente y de cada !ocal para peritir tal escalonaiento.
AR,C=L 5;.> Los iebros del directorio tendr)n dedicación e$clusi!a en su
*unción, alcanz)ndoles las incopatibilidades (jadas por ley para los *uncionarios
p"blicos y sólo podr)n ser reo!idos de sus car&os por acto *undado del Poder
#jecuti!o.
Pre!ia a la desi&nación y?o a la reoción el Poder #jecuti!o deber) counicar los
*undaentos de tal decisión a una coisión del Con&reso de la 6ación inte&rada
por diecis%is @0/3 iebros 'ue ser)n los presidentes y !icepresidentes de las
coisiones 'ue cada una de las C)aras deterinen en *unción de su
incubencia, &arantizando una representación i&ualitaria de senadores y
diputados. #sta coisión podr) eitir opinión dentro del plazo de treinta @73 días
corridos de recibidas las actuaciones. #itida la isa o transcurrido el plazo
establecido para ello, el Poder #jecuti!o 6acional 'uedar) +abilitado para el
dictado del acto respecti!o.
AR,C=L 60.> Los iebros del directorio no podr)n ser propietarios ni tenerinter%s al&uno, directo ni indirecto, en epresas reconocidas coo actores del
ercado el%ctrico por el artículo de esta ley, ni en sus controladas o
controlantes.
AR,C=L 6$.> #l presidente durar) cinco @-3 aos en sus *unciones y podr) ser
reele&ido. #jercer) la representación le&al del ente y en caso de ipediento o
ausencia transitorios ser) reeplazado por el !icepresidente.
AR,C=L 62.> #l directorio *orar) 'uóru con la presencia de tres @73 de sus
iebros, uno de los cuales ser) el presidente o 'uien lo reeplace y susresoluciones se adoptar)n por ayoría siple. #l presidente, o 'uien lo reeplace,
tendr) doble !oto en caso de epate.
AR,C=L 6(.> :er)n *unciones del directorio, entre otras2
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a3 Aplicar y (scalizar el cupliiento de las noras le&ales y re&laentarias 'ue
ri&en la acti!idad del ente4
b3 ;ictar el re&laento interno del cuerpo4
c3 Asesorar al Poder #jecuti!o en todas las aterias de copetencia del ente4
d3 Contratar y reo!er al personal del ente, (j)ndole sus *unciones y condiciones
de epleo4
e3 1orular el presupuesto anual de &astos y c)lculo de recursos, 'ue el ente
ele!ar) por interedio del Poder #jecuti!o nacional para su aprobación le&islati!a
ediante la Ley 6acional de Presupuesto del ejercicio correspondiente4
*3 Con*eccionar anualente su eoria y balance4
&3 #n &eneral, realizar todos los de)s actos 'ue sean necesarios para el
cupliiento de las *unciones del ente y los objeti!os de la presente ley.
AR,C=L 64.> #l ente se re&ir) en su &estión (nanciera, patrionial y contable
por las disposiciones de la presente ley y los re&laentos 'ue a tal (n se dicten.
Duedar) sujeto al control e$terno 'ue establece el r%&ien de contralor p"blico.
Las relaciones con su personal se re&ir)n por la Ley de Contrato de Trabajo, no
si%ndoles de aplicación el r%&ien jurídico b)sico de la *unción p"blica.
AR,C=L 65.> #l ente con*eccionar) anualente su presupuesto, estiando
razonableente los &astos e in!ersiones correspondientes al pró$io ejercicio. Un
proyecto de presupuesto ser) pre!iaente publicado, dando oportunidad a los
transportistas, distribuidores y usuarios a objetarlos *undadaente.
AR,C=L 66.> Los recursos del ente se *orar)n con los si&uientes in&resos2
a3 La tasa de inspección y control 'ue se crea por el artículo si&uiente4
b3 Los subsidios, +erencias, le&ados, donaciones o trans*erencias bajo cual'uier
título 'ue reciba4
c3 Los de)s *ondos, bienes o recursos 'ue puedan serle asi&nados en !irtud de
las leyes y re&laentaciones aplicables4
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d3 #l producido de las ultas y decoisos4
e3 Los intereses y bene(cios resultantes de la &estión de sus propios *ondos.
AR,C=L 6#.> Productores, transportistas y distribuidores abonar)n anualente,y por adelantado una tasa de (scalización y control a ser (jada por el ente en su
presupuesto.
#sta tasa ser) (jada en *ora sin&ular para cada productor, transportista o
distribuidor en particular y ser) i&ual a la sua total de &astos e in!ersiones
pre!istos por el ente en dic+o presupuesto, ultiplicada por una *racción en la cual
el nuerador, ser)n los in&resos brutos por la operación correspondiente al ao
calendario anterior, y el denoinador, el total de los in&resos brutos por operación
de la totalidad de los productores, transportistas y distribuidores del país, durante
i&ual período.
AR,C=L 6?.> :i durante la ejecución de un presupuesto los recursos estiados
para el ejercicio resultaren insu(cientes por +ec+os ipre!isibles a la *ec+a de
con*ección del re*erido presupuesto, el ente podr) re'uerir el pa&o de una tasa
copleentaria, sujeta a la aprobación del Poder #jecuti!o, +asta satis*acer las
necesidades presupuestarias.
AR,C=L 6;.> La ora por *alta de pa&o de la tasa se producir) de pleno
derec+o y de!en&ar) los intereses punitorios 'ue (je la re&laentación. #lcerti(cado de deuda por *alta de pa&o de la tasa e$pedido por el ente +abilitar) el
procediiento ejecuti!o ante los tribunales *ederales en lo ci!il y coercial.
CAPITULO EIII
1ondo 6acional de la #ner&ía #l%ctrica.
AR,C=L #0.> :ustit"yense los incisos e3 y &3 del artículo 7 y del artículo 70 de
la ley 0-.77/, por los si&uientes2
e3 #l 1ondo 6acional de la #ner&ía #l%ctrica se constituir) por un recar&o de treinta
australes por ilo!atio +ora @A 7 MN?+3 sobre las tari*as 'ue pa&uen los
copradores del ercado ayorista, es decir las epresas distribuidoras y los
&randes usuarios, coo asiiso por los reebolsos )s sus intereses de los
pr%staos 'ue se +a&an con los recursos del 1ondo. La :ecretaría de #ner&ía
tendr) la *acultad de odi(car el onto del re*erido recar&o, +asta un !einte por
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ciento @8 F3 en )s o en enos, de acuerdo a las !ariaciones econóicas 'ue se
operen en la industria con posterioridad a la *ec+a de entrada en !i&encia de esta
ley.
A los (nes de la deterinación del recar&o 'ue constituye el 1ondo 6acional de la#ner&ía #l%ctrica @16##3, se a*ectar) el !alor antes encionado por un coe(ciente
de adecuación triestral @CAT3 re*erido a los períodos estacionales. ;ic+o
coe(ciente de adecuación triestral @CAT3 resultar) de considerar la *acturación
neta 'ue e*ect"an los &eneradores por los contratos a t%rino y spot en el
=ercado #l%ctrico =ayorista correspondientes al triestre inediato anterior al de
li'uidación, di!idido el total de la ener&ía @en =+3 in!olucrada en esa *acturación,
y su coparación con el iso cociente correspondiente al triestre ayo?julio
87 'ue se toar) coo base. (&'rrao icorporado por art. 1° de la "e# N°
2$.$ B.O. 2/12/2004. 3l presete -ecais-o de c'lculo etrar' e i!ecia* a
partir del pri-er tri-estre posterior a la i!ecia de la le# de reerecia%.
&3 #l 1ondo ser) adinistrado por el Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica @C1##3
y se destinar) a2
#l sesenta por ciento @/ F3 para crear el 1ondo :ubsidiario para
Copensaciones 5e&ionales de Tari*as a Usuarios 1inales, 'ue asi&nar)
anualente el Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica @C1##3, distribuy%ndolo
entre las jurisdicciones pro!inciales 'ue +ayan ad+erido a los principios tari*arios
contenidos en esta ley.
#l cuarenta por ciento @ F3 restante para alientar el 1ondo para el ;esarrollo
#l%ctrico del Interior. #l C1## distribuir) los *ondos en *unción a los índices
repartidores !i&entes o a los 'ue dic+o Consejo deterine en el *uturo.
( Nota Infoleg &or art. 24 de la "e# N° 2$.6 B.O. 16/12/2004 se estalece 5ue
el porcetae +ado e el artículo 24* 7apítulo de la "e# N9 2.66 se aplicar'
ta-i: sore los recursos estalecidos e el presete artículo%.
CAPITULO EI>
Procediientos y control jurisdiccional
AR,C=L #$.> #n sus relaciones con los particulares y con la adinistración
p"blica, el ente se re&ir) por los procediientos establecidos en la Ley de
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http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25967http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23966http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25967http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23966
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Procediientos Adinistrati!os y sus disposiciones re&laentarias, con e$cepción
de las aterias contepladas e$presaente en la presente ley.
AR,C=L #2.> Toda contro!ersia 'ue se suscite entre &eneradores,
transportistas, distribuidores, &randes usuarios, con oti!o del suinistro o delser!icio p"blico de transporte y distribución de electricidad, deber) ser soetida
en *ora pre!ia y obli&atoria a la jurisdicción del ente.
#s *acultati!o para los usuarios, así coo para todo tipo de terceros interesados,
ya sean personas *ísicas o jurídicas, por i&uales oti!os 'ue los enunciados en
este artículo, el soeterse a la jurisdicción pre!ia y obli&atoria del ente.
AR,C=L #(.> Cuando, coo consecuencia de procediientos iniciados de o(cio
o por denuncia, el ente considerase 'ue cual'uier acto de un &enerador,
transportista, distribuidor o usuario es !iolatorio de la presente ley, de su
re&laentación, de las resoluciones dictadas por el ente o de un contrato de
concesión, el ente noti(car) de ello a todas las partes interesadas y con!ocar) a
una audiencia p"blica, estando *acultado para, pre!io a resol!er sobre la
e$istencia de dic+a !iolación, disponer, se&"n el acto de 'ue se trate, todas
a'uellas edidas de índole pre!enti!o 'ue *ueran necesarias.
AR,C=L #4.> #l ente con!ocar) a las partes y realizar) una audiencia p"blica,
antes de dictar resolución en las si&uientes aterias2
a3 La con!eniencia, necesidad y utilidad &eneral de los ser!icios de transporte y
distribución de electricidad4
b3 Las conductas contrarias a los principios de libre copetencia o el abuso de
situaciones deri!adas de un onopolio natural o de una posición doinante en el
ercado.
AR,C=L #5.> Cuando el ente o los iebros de su directorio incurrieran en
actos 'ue ipli'uen un e$ceso en el ejercicio de las atribuciones con*eridas por la
presente ley y por su re&laentación, o no cuplieren con las *unciones yobli&aciones in+erentes a su car&o, cual'uier persona cuyos derec+os se !ean
a*ectados por dic+os actos u oisiones podr) interponer ante el ente o ante la
justicia *ederal, se&"n corresponda, las acciones le&ales tendientes a lo&rar 'ue el
ente y?o los iebros de su directorio cuplan con las obli&aciones 'ue les
ipone la presente ley.
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p"blico, deber) dar inediata inter!ención a la justicia *ederal con jurisdicción en
el lu&ar.
AR,C=L ?$.> #l ente dictar) las noras de procediiento con sujeción a las
cuales se realizar)n las audiencias p"blicas y se aplicar)n las sanciones pre!istasen este capítulo debi%ndose ase&urar en todos los casos el cupliiento de los
principios del debido proceso.
Las sanciones aplicadas por el ente podr)n ipu&narse ante la C)ara 6acional
de Apelaciones en lo Contencioso Adinistrati!o 1ederal ediante un recurso
directo a interponerse dentro de los treinta @73 días +)biles judiciales posteriores
a su noti(cación.
Capitulo E>I
;isposiciones !arias.
AR,C=L ?2.> ;%jase sin e*ecto el 1ondo 6acional de Grandes Obras #l%ctricas
creado por la ley 09.8B, y el 1ondo C+ocón Cerros Colorados Alicop)4
establecido por la ley 0.- y la ley 8.9-.
AR,C=L ?(.> :ustit"yense los artículos 0, 9, 0 00 de la ley 09.--8 por los
si&uientes te$tos2
Art. 0. Toda +eredad est) sujeta a la ser!idubre adinistrati!a de electroducto
'ue se crea por la presente ley, la 'ue se constituir) en *a!or del concesionario de
subestaciones el%ctricas, líneas de transporte de ener&ía el%ctrica, y distribuidores
de ener&ía el%ctrica 'ue est%n sujetos a jurisdicción nacional.
Art. 9. #l propietario del predio a*ectado por la ser!idubre tendr) derec+o a una
indenización 'ue se deterinar) teniendo en cuenta2
a3 #l !alor de la tierra en condiciones óptias en la zona donde se encuentre el
inueble &ra!ado4
b3 La aplicación de un coe(ciente de restricción 'ue atienda al &rado de las
liitaciones ipuestas por la ser!idubre, el 'ue deber) ser establecido teniendo
en cuenta la escala de !alores 'ue (je la autoridad copetente.
#n nin&"n caso se abonar) indenización por lucro cesante.
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Art. 0. #n caso de no lle&ar a acuerdo en cuanto al onto de la indenización,
por la liitación al derec+o de propiedad, entre el propietario del predio a*ectado y
el titular de la ser!idubre, el propietario podr) ejercer las acciones a 'ue se
considere con derec+o, en el iso e$pediente en 'ue se +aya iniciado con*ore
lo pre!isto en el artículo B, o de no e$istir tal e$pediente, ante el juez *ederalcopetente en el lu&ar en 'ue est% ubicado el inueble.
Art. 00. Las acciones judiciales re*eridas en la presente ley traitar)n por juicio
suario.
AR,C=L ?4.> La *alta de pa&o del suinistro de ener&ía el%ctrica a usuarios
(nales y?o del precio de !enta de dic+a ener&ía en blo'ue, ser) sancionado con la
interrupción y?o descone$ión de dic+o suinistro.
Para la percepción de los iportes correspondientes a los precios de copra!enta
en blo'ue y?o de tari*as de suinistros de usuarios (nales, se aplicar) el
procediiento ejecuti!o, siendo título +)bil la constancia de deuda 'ue deterine
la re&laentación.
CAPITULO E>II
Abito de aplicación
AR,C=L ?5.> La presente ley es copleentaria de la ley 0-.77/ y tiene suiso )bito y autoridad de aplicación.
CAPITULO E>III
;isposiciones transitorias.
AR,C=L ?6.> Las disposiciones de esta ley ser)n plenaente aplicables a
'uienes resulten adjudicatarios de concesiones de transporte o distribución, coo
consecuencia del proceso de pri!atización de :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos
Aires, :ociedad Anónia, A&ua y #ner&ía #l%ctrica, :ociedad del #stado, eHidroel%ctrica 6orpata&ónica, :ociedad Anónia.
AR,C=L ?#.> Por e$cepción, el presupuesto correspondiente al ao 0998 del
ente, ser) aprobado e$clusi!aente por el Poder #jecuti!o 6acional.
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AR,C=L ??.> Los usuarios de los ser!icios prestados por :er!icios #l%ctricos del
Gran Kuenos Aires, :ociedad Anónia y A&ua y #ner&ía #l%ctrica, :ociedad del
#stado 'ue est%n !inculados a %stas por edio de contratos de suinistro sujetos
a cl)usulas especiales a la *ec+a de entrada en !i&encia de una concesión 'ue se
otor&ue de con*oridad con la ley 0-.77/ y de la presente ley, tendr)n derec+o ain&resar a las redes de transporte y?o distribución 'ue utilizar)n a tales e*ectos las
epresas precedenteente citadas. #n esos casos los transportistas o
distribuidores estar)n obli&ados a continuar
prestando ser!icios a dic+os usuarios en las isas condiciones resultantes de los
contratos e$istentes durante un período de dos aos contados a partir de la *ec+a
de entrada en !i&encia de esta ley o cual'uier otro período enor 'ue las partes
puedan con!enir. Las tari*as 'ue se apli'uen a tales ser!icios ser)n deterinadas
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
CAPITULO EIE
=odi(caciones a la ley 0-.77/.
AR,C=L ?;.> :ustit"yanse los artículos , 00 prier p)rra*o, 0, 0B inciso B y
8B "ltio p)rra*o de la ley 0-.77/ por los si&uientes te$tos2
Art. . Las operaciones de copra o !enta de la electricidad de una central con
el ente adinistrati!o o con el concesionario 'ue en su caso presta el ser!iciop"blico, se reputar)n actos coerciales de car)cter pri!ado en cuanto no
coporten desedro a las disposiciones de la presente ley.
Art. 00. prier p)rra*o2 #n el )bito de la jurisdicción nacional a 'ue se re(ere el
artículo / y a los (nes de esta ley, el Poder #jecuti!o 6acional otor&ar) las
concesiones y ejercer) las *unciones de policía y de)s atribuciones in+erentes al
poder jurisdiccional.
Art. 0. #l ejercicio por particulares de acti!idades relacionadas con la &eneración,
transisión y distribución de la ener&ía el%ctrica de jurisdicción nacional,cual'uiera sea la *uente de ener&ía utilizada, re'uiere concesión del Poder
#jecuti!o en los si&uientes casos2
a3 Para el apro!ec+aiento de las *uentes de ener&ía +idroel%ctrica de los cursos
de a&ua p"blica cuando la potencia noral 'ue se conceda e$ceda de -
ilo!atios4
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Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026
b3 Para el ejercicio de acti!idades destinadas al ser!icio p"blico de transporte y?o
distribución de electricidad.
Art. 0B, inc. B2 Las condiciones en 'ue se trans*erir)n al #stado o al nue!o
concesionario, se&"n corresponda, los bienes a*ectados a la concesión, en el casode caducidad, re!ocación o *alencia.
Art. 8B. "ltio p)rra*o2 #l Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica ser)
re&laentado sobre la base de reconocer y atribuir a los coit%s zonales una
inter!ención in*orati!a en todo problea de la copetencia del Consejo 1ederal
'ue se re(era a la respecti!a zona, la aplicación del 1ondo #special de ;esarrollo
#l%ctrico del Interior y las soluciones ener&%ticas 'ue juz&uen de inter%s para la
zona respecti!a.
AR,C=L ;0.> ;eró&anse los artículos 04 84 884 874 los incisos a3, b3, c3, d3 y *3
del 74 los incisos e3 al +3 inclusi!e del 74 7B4 794 4 04 8 y de la ley
0-.77/3.
AR,C=L ;$.> 1ac"ltase al Poder #jecuti!o a dele&ar en el ór&ano 'ue %ste
deterine, las isiones y *unciones 'ue esta ley y la ley 0-.77/ le atribuyen.
AR,C=L ;2.> 1ac"ltase al Poder #jecuti!o a elaborar el te$to ordenado del
arco re&ulatorio el%ctrico 'ue se encuentra con*orado por la ley 0-.77/ y la
presente ley.
CAPITULO EE
Pri!atización
AR,C=L ;(.> ;ecl)rase sujeta a pri!atización total la acti!idad de &eneración y
transporte a car&o de las epresas :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires
:ociedad Anónia, A&ua y #ner&ía #l%ctrica :ociedad del #stado e Hidroel%ctrica
6orpata&ónica :ociedad Anónia, las 'ue se re&ir)n por la ley 87./9/.
Las acti!idades a pri!atizar ser)n asuidas por cuenta y ries&o del particular
ad'uirente.
(&'rraos tercero # cuarto etados por art. 1 del Decreto N°1/2 B.O. 16/1/12%
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http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=13%2F1992http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=13%2F1992
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Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026
AR,C=L ;4.> #n el caso de la &eneración +idr)ulica de A&ua y #ner&ía #l%ctrica
:ociedad del #stado, el #stado nacional deber) acordar pre!iaente con las
pro!incias in!olucradas los procediientos para su destino (nal.
AR,C=L ;5.> :ustit"yese el punto I> del ane$o I de la ley 87./9/,e$clusi!aente en relación a la epresa :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires
:ociedad Anónia, por el si&uiente te$to2
I>. Concesión de la distribución y coercialización.
Pri!atización.
:er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires :ociedad Anónia.
AR,C=L ;6.> A los (nes de la aplicación del artículo 09 de la ley 87./9/ latasación pre!ia se basar) en el criterio de !aluación 'ue resulte del !alor actual
del Jujo neto de *ondos descontado, &enerado por la acti!idad o acti!o 'ue se
pri!atiza.
AR,C=L ;#.> Duedan dero&adas las leyes 0.- y sus odi(catorias 0.B7 y
09.9--, 8.-, 87.00, 0.B//, 09.099, 09.8B y su odi(catoria 8.9-, 80.97
y 88.97B, en todos sus aspectos, incluso los !inculados a las concesiones
aprobadas ediante %stas, en cuanto obsten a los objeti!os de la pri!atización o
ipidan la desonopolización o desre&ulación de la acti!idad actualente a car&ode Hidroel%ctrica 6orpata&ónica :ociedad Anónia. #l Poder #jecuti!o
re&laentar) los alcances y entrada en !i&encia de lo dispuesto en el presente
artículo.
CAPITULO EEI
Ad+esión.
AR,C=L ;?.> :in perjuicio de la aplicación, se&"n su r%&ien propio, de la
noras de naturaleza *ederal contenidas en la presente ley, in!ítase a laspro!incias a ad+erir al r%&ien de la presente ley.
AR,C=L ;;.> #sta ley entrar) en !i&encia el día de su publicación en el Koletín
O(cial.
AR,C=L $00.> Couní'uese al Poder #jecuti!o.
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ALK#5TO 5. PI#55I. #;UA5;O =#6#=. Quan #strada. #d&ardo Piuzzi.
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