LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIApublicada
el 1de febrero de 2007 (CONSTA DE 60 ARTCULOS)
ARTCULO 1.DISPOSICIONES GENERALES
Tiene por objeto establecer la coordinacin entre la federacin, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin, as como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberana y el rgimen democrtico establecidos en la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Cualquier accin u omisin, basada en su gnero, que les cause dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico, sexual o la muerte.
VCTIMA.- La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
TIENE POR OBJETO
Establecer la coordinacin entre la federacin, las entidades federativas, el distrito federaly los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. As como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin.
ARTCULO4LOS PRINCIPIOS RECTORES
I.- LA IGUALDAD JURDICA ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE
II.- EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES
III.- LA NO DISCRIMINACIN Y
IV.- LA LIBERTAD DE LAS MUJERES
ARTCULO 5
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDER POR:IV. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: Cualquier accin u omisin, basada en su gnero, que le cause dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico, sexual o la muerte tanto en el mbito privado como en el pblico.XI. MISOGINIA: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
ARTCULO 6LOS TIPOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA
MUJER I.- LA VIOLENCIA PSICOLGICA. (negligencia, insultos, humillaciones, indiferencia)
II.- LA VIOLENCIA FSICA. (dao no accidental, usando la fuerza fsica o algn tipo de arma u objeto)
III.- LA VIOLENCIA PATRIMONIAL. (Es cualquier acto u omisin que afecta la supervivencia de la vctima)
IV.- VIOLENCIA ECONMICA. (Se manifiesta a travs de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econmicas)
V.- LA VIOLENCIA SEXUAL. (Es cualquier acto que degrada o daa el cuerpo y/o la sexualidad de la Vctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad fsica. Es una expresin de abuso de poder que implica la supremaca masculina sobre la mujer)
ARTCULO 10 VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE: Se ejerce por las personas
que tienen un vnculo laboral, docente o anlogo con la victima, independientemente de la relacin jerrquica, consistente en un acto o una omisin en abuso de poder que daa la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la vctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento daino o en una serie de eventos cuya suma produce el dao. tambin incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
ARTCULO 11
CONSTITUYE VIOLENCIA LABORAL: LA NEGATIVA ILEGAL A CONTRATAR A LA VICTIMA O A RESPETAR SU PERMANENCIA O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO; LA DESCALIFICACIN DEL TRABAJO REALIZADO, LAS AMENAZAS, LA INTIMIDACIN, LAS HUMILLACIONES, LA EXPLOTACIN Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIN POR CONDICIN DE GNERO.
ARTCULO 12CONSTITUYENVIOLENCIA DOCENTE: Aquellas conductas que daen la autoestima de las alumnas con actosde discriminacin por su sexo, edad, condicin social, acadmica, limitaciones y/o caractersticas fsicas, que les infligen maestras y maestros.
ARTCULO 13
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relacin de subordinacin real de la victima frente al agresor en los mbitos laboral y/o escolar. se expresa en conductas verbales, fsicas o ambas.
NOTA: EN NINGN CASO SE HAR PBLICO EL NOMBRE DE LA VCTIMA PARA EVITAR ALGN TIPO DE SOBREVICTIMIZACIN O QUE SEA BOLETINADA O PRESIONADA PARA ABANDONAR LA ESCUELA O TRABAJO.
ARTCULO 18.- VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los actos u omisiones de las y los servidores pblicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres as como su acceso al disfrute de polticas pblicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
ARTCULO 34
Las personas mayores de12 aos de edad podrn solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones; quienes sean menores de 12 aos, slo podrnsolicitar las rdenes a travs de sus representantes legales.
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA
ARTCULO 45VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las nias.
VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles el respeto a los derechos humanos de las mujeres, as como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a hombres.
DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES se conformar por: Secretaras La Procuradura General de la Repblica El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin Y
Acciones del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
De la distribucin de competencias en materia de prevencin, atencin, sancin y erradicacin de la violencia contra las mujeres
ARTCULO 60
Ser causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionar conforme a las leyes en la materia.
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