Ley Gneral de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

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  • LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA

    VIDA LIBRE DE VIOLENCIApublicada

    el 1de febrero de 2007 (CONSTA DE 60 ARTCULOS)

  • ARTCULO 1.DISPOSICIONES GENERALES

    Tiene por objeto establecer la coordinacin entre la federacin, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin, as como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberana y el rgimen democrtico establecidos en la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos.

  • VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    Cualquier accin u omisin, basada en su gnero, que les cause dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico, sexual o la muerte.

    VCTIMA.- La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

  • TIENE POR OBJETO

    Establecer la coordinacin entre la federacin, las entidades federativas, el distrito federaly los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. As como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin.

  • ARTCULO4LOS PRINCIPIOS RECTORES

    I.- LA IGUALDAD JURDICA ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE

    II.- EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES

    III.- LA NO DISCRIMINACIN Y

    IV.- LA LIBERTAD DE LAS MUJERES

  • ARTCULO 5

    PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDER POR:IV. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: Cualquier accin u omisin, basada en su gnero, que le cause dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico, sexual o la muerte tanto en el mbito privado como en el pblico.XI. MISOGINIA: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

  • ARTCULO 6LOS TIPOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA

    MUJER I.- LA VIOLENCIA PSICOLGICA. (negligencia, insultos, humillaciones, indiferencia)

    II.- LA VIOLENCIA FSICA. (dao no accidental, usando la fuerza fsica o algn tipo de arma u objeto)

    III.- LA VIOLENCIA PATRIMONIAL. (Es cualquier acto u omisin que afecta la supervivencia de la vctima)

    IV.- VIOLENCIA ECONMICA. (Se manifiesta a travs de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econmicas)

    V.- LA VIOLENCIA SEXUAL. (Es cualquier acto que degrada o daa el cuerpo y/o la sexualidad de la Vctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad fsica. Es una expresin de abuso de poder que implica la supremaca masculina sobre la mujer)

  • ARTCULO 10 VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE: Se ejerce por las personas

    que tienen un vnculo laboral, docente o anlogo con la victima, independientemente de la relacin jerrquica, consistente en un acto o una omisin en abuso de poder que daa la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la vctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

    Puede consistir en un solo evento daino o en una serie de eventos cuya suma produce el dao. tambin incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

  • ARTCULO 11

    CONSTITUYE VIOLENCIA LABORAL: LA NEGATIVA ILEGAL A CONTRATAR A LA VICTIMA O A RESPETAR SU PERMANENCIA O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO; LA DESCALIFICACIN DEL TRABAJO REALIZADO, LAS AMENAZAS, LA INTIMIDACIN, LAS HUMILLACIONES, LA EXPLOTACIN Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIN POR CONDICIN DE GNERO.

  • ARTCULO 12CONSTITUYENVIOLENCIA DOCENTE: Aquellas conductas que daen la autoestima de las alumnas con actosde discriminacin por su sexo, edad, condicin social, acadmica, limitaciones y/o caractersticas fsicas, que les infligen maestras y maestros.

  • ARTCULO 13

    El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relacin de subordinacin real de la victima frente al agresor en los mbitos laboral y/o escolar. se expresa en conductas verbales, fsicas o ambas.

    NOTA: EN NINGN CASO SE HAR PBLICO EL NOMBRE DE LA VCTIMA PARA EVITAR ALGN TIPO DE SOBREVICTIMIZACIN O QUE SEA BOLETINADA O PRESIONADA PARA ABANDONAR LA ESCUELA O TRABAJO.

  • ARTCULO 18.- VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los actos u omisiones de las y los servidores pblicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres as como su acceso al disfrute de polticas pblicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

  • ARTCULO 34

    Las personas mayores de12 aos de edad podrn solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones; quienes sean menores de 12 aos, slo podrnsolicitar las rdenes a travs de sus representantes legales.

  • DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA

    ARTCULO 45VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las nias.

    VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles el respeto a los derechos humanos de las mujeres, as como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a hombres.

  • DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES se conformar por: Secretaras La Procuradura General de la Repblica El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin Y

    Acciones del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

    De la distribucin de competencias en materia de prevencin, atencin, sancin y erradicacin de la violencia contra las mujeres

  • ARTCULO 60

    Ser causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionar conforme a las leyes en la materia.

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