LEY DE VÍAS GENERALES
DE LA
COMUNICACIÓN.
FRIDA LOURDES MENDOZA FUENTES KARLA ODETH ESQUIVEL JASSO
LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales.
CAPÍTULO l: Clasificación.
CAPÍTULO ll: Jurisdicción.
CAPÍTULO lll: Concesiones, permisos y contratos.
CAPÍTULO lV: Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias.
CAPÍTULO V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos.
CAPÍTULO Vl: Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación .
CAPÍTULO Vll: Explotación de vías generales de comunicación.
CAPÍTULO Vlll: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión.
CAPÍTULO lX: Derechos de la Nación.
CAPÍTULO X: Inspección.
CAPÍTULO Xl: Reglas generales.
LIBRO SEGUNDO: Comunicaciones
Terrestres
Titulo Primero: Ferrocarriles
CAPITULO I Reglas generales
CAPITULO II Ferrocarriles particulares
CAPITULO III Explotación de ferrocarriles
CAPITULO IV Tranvías
Titulo Segundo: Caminos
CAPITULO I De los caminos en
general CAPITULO II Explotación de
caminos
Titulo Tercero: Puentes
CAPITULO UNICO
LIBRO TERCERO: Comunicaciones por Agua (derogado)
CAPITULO I: De la autoridad marítima
CAPITULO II: Obras en aguas de jurisdicción federal, en los puertos y en zona federal
CAPITULO III: De la navegación
CAPITULO IV: De las arribadas y recaladas
CAPITULO V: De la permanencia en puerto
CAPITULO VI: Del amarre y abandono de embarcaciones
CAPITULO VII: Del despacho de las embarcaciones
CAPITULO VIII: Del servicio de inspección naval
CAPITULO IX: Del servicio de pilotaje y maniobras
complementarias
CAPITULO X: De los accidentes marítimos
CAPITULO XI: De la policía de los puertos
CAPITULO XII: Contratos y subvenciones
CAPITULO XIII: De la matrícula y abanderamiento
CAPITULO XIV: Del personal de la Marina Mercante
CAPITULO XV: De los astilleros, diques y varaderos
CAPITULO XVI: De las señales marítimas
LIBRO CUARTO Comunicaciones Aeronáuticas.
CAPÍTULO l: Disposiciones generales.
CAPÍTULO ll: Del régimen de las aeronaves.
CAPÍTULO lll: De las marcas de nacionalidad y matrícula.
CAPÍTULO lV: De la aeronavegabilidad.
CAPÍTULO V: Del personal técnico aeronáutico.
CAPÍTULO Vl: Del comandante de la aeronave.
CAPÍTULO Vll: De las operaciones.
CAPÍTULO Vlll: Del tránsito aéreo .
CAPÍTULO lX: De los aeródromos civiles.
CAPÍTULO X: Del transporte aéreo nacional.
CAPÍTULO Xl: Del transporte aéreo internacional.
CAPÍTULO Xll: De los servicios aéreos privados.
CAPÍTULO Xlll: De las responsabilidades por daños.
SECCIÓN PRIMERA: De los daños a pasajeros.
SECCIÓN SEGUNDA: De los daños a carga y equipaje facturado.
SECCIÓN TERCERA: De los daños a terceros.
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones varias.
CAPÍTULO XIV: De los accidentes y de la búsqueda y salvamento
CAPÍTULO XV: De los gravámenes.
CAPÍTULO XVI: De las industrias y escuelas aeronáuticas y de los clubes aéreos.
CAPÍTULO XVII: Del Registro Aeronáutico Mexicano.
LIBRO QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
CAPITULO I De las instalaciones en general
CAPITULO II De la Red Nacional CAPITULO III Instalaciones incorporadas a la Red
Nacional CAPITULO IV Instalaciones telefónicas
CAPITULO V Instalaciones para servicios especiales
CAPITULO VI Instalaciones radiodifusoras comerciales,
culturales, de experimentación científica y de aficionados
CAPITULO VII Instalaciones a bordo
LIBRO SEXTO: Comunicaciones Postales
(derogado)
TITULO PRIMERO: Correo en General
TITULO SEGUNDO: Correspondencia
TITULO TERCERO: Servicios
TITULO CUARTO: Derecho de los Remitentes y Destinatarios
TITULO QUINTO: Tasas
LIBRO SÉPTIMO: Sanciones.
CAPÍTULO ÚNICO.
Se hacen las clasificaciones de las rutas del servicio postal y las vías generales de comunicación.
Los Poderes Federales son exclusivamente los encargados de la jurisdicción de esta Ley, así como del conocimiento de las controversias del orden civil. Los Estados, Municipios y la Ciudad de México no podrán contribuir a esta Ley.
La construcción, el establecimiento y las sociedades que exploten vías generales de comunicación estarán a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Solo se otorgan concesiones para la construcción, establecimientos o explotación a los ciudadanos mexicanos.
Se debe tener en cuenta que las concesiones caducan, por lo tanto, hay que tener presente las causas que lo origina.
En esta Ley se establecen algunas reglas generales que se deben cumplir estrictamente, para poder evitar alguna problemática.
Todo este libro ha sido derogado.
Consiste en dejar sin efecto una parte de una ley reemplazarla por otro texto.
La derogación es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general.
La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.
Ninguna ley ha dispuesto su derogación, pero pierden su imperio porque nadie las cumple ni se las aplica judicialmente.
Es un deber respetar las concesión o permiso de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) para tener el beneficio de la nación; de lo
contrario habrán sanciones, tales como multas o tiempos determinados en
presión.
Todo aquel que dañe, perjudique o destruya las vías generales de
comunicación serán castigados de tres meses a siete años de presión según sea
el caso, y una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo.
Pagará una multa de $50 a $2,000 aquella persona que ejecute obras que
invada o perjudique una vía federal de comunicación.
Todos los conductores que manejen o tripulen las vías de comunicación sin tener
el certificado de capacidad o sin las licencias correspondiente que exige la Ley,
tendrán una infracción de multa de $1,000.
Resumen
En este libro se indican que artículos son derogados, es decir se dejan
sin efecto en una ley o norma jurídica en general. enlistándolos por
capítulo:
Referente a los ferrocarriles se derogan: artículos del 129 al 145
Referente a los caminos se derogan: artículos del 146 al 165
Referente a los puentes se derogan: artículos del 166 al 168
Resumen
Este libro menciona lo que se esta permitido hacer cuando se reciben mensajes por alguna vía electrónica
estableciendo claramente que entre otras cosas Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin
derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al domino público y que se escuchen
por medio de aparatos de comunicación eléctrica.
También especifica que Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a
dar curso gratuito y preferente:
I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;
II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional,
a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública. III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación.
IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.
En temas de Red Nacional Las formas y sobres adoptados para la correspondencia que se curse por las
comunicaciones eléctricas de la Red Nacional, sólo serán usados en dicho servicio. Quedan prohibidas, por
tanto , la reproducción e imitación de dichas formas y sobres, o su uso para fines diferentes del expresado.
Del capítulo III al VI se indican los artículos que han sido derogados.
El último capitulo(VII) trata sobre embarcaciones de mas de 500toneladas de peso o tripulación de 50personas o mas estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía y no se permitirá la salida de
embarcaciones o aeronaves si carecen de ella.
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