LEY DE VÍAS GENERALES DE LA COMUNICACIÓN.En temas de Red Nacional Las formas y sobres adoptados...

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LEY DE VÍAS GENERALES DE LA COMUNICACIÓN. FRIDA LOURDES MENDOZA FUENTES KARLA ODETH ESQUIVEL JASSO

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LEY DE VÍAS GENERALES

DE LA

COMUNICACIÓN.

FRIDA LOURDES MENDOZA FUENTES KARLA ODETH ESQUIVEL JASSO

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LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales.

CAPÍTULO l: Clasificación.

CAPÍTULO ll: Jurisdicción.

CAPÍTULO lll: Concesiones, permisos y contratos.

CAPÍTULO lV: Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias.

CAPÍTULO V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos.

CAPÍTULO Vl: Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación .

CAPÍTULO Vll: Explotación de vías generales de comunicación.

CAPÍTULO Vlll: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión.

CAPÍTULO lX: Derechos de la Nación.

CAPÍTULO X: Inspección.

CAPÍTULO Xl: Reglas generales.

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LIBRO SEGUNDO: Comunicaciones

Terrestres

Titulo Primero: Ferrocarriles

CAPITULO I Reglas generales

CAPITULO II Ferrocarriles particulares

CAPITULO III Explotación de ferrocarriles

CAPITULO IV Tranvías

Titulo Segundo: Caminos

CAPITULO I De los caminos en

general CAPITULO II Explotación de

caminos

Titulo Tercero: Puentes

CAPITULO UNICO

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LIBRO TERCERO: Comunicaciones por Agua (derogado)

CAPITULO I: De la autoridad marítima

CAPITULO II: Obras en aguas de jurisdicción federal, en los puertos y en zona federal

CAPITULO III: De la navegación

CAPITULO IV: De las arribadas y recaladas

CAPITULO V: De la permanencia en puerto

CAPITULO VI: Del amarre y abandono de embarcaciones

CAPITULO VII: Del despacho de las embarcaciones

CAPITULO VIII: Del servicio de inspección naval

CAPITULO IX: Del servicio de pilotaje y maniobras

complementarias

CAPITULO X: De los accidentes marítimos

CAPITULO XI: De la policía de los puertos

CAPITULO XII: Contratos y subvenciones

CAPITULO XIII: De la matrícula y abanderamiento

CAPITULO XIV: Del personal de la Marina Mercante

CAPITULO XV: De los astilleros, diques y varaderos

CAPITULO XVI: De las señales marítimas

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LIBRO CUARTO Comunicaciones Aeronáuticas.

CAPÍTULO l: Disposiciones generales.

CAPÍTULO ll: Del régimen de las aeronaves.

CAPÍTULO lll: De las marcas de nacionalidad y matrícula.

CAPÍTULO lV: De la aeronavegabilidad.

CAPÍTULO V: Del personal técnico aeronáutico.

CAPÍTULO Vl: Del comandante de la aeronave.

CAPÍTULO Vll: De las operaciones.

CAPÍTULO Vlll: Del tránsito aéreo .

CAPÍTULO lX: De los aeródromos civiles.

CAPÍTULO X: Del transporte aéreo nacional.

CAPÍTULO Xl: Del transporte aéreo internacional.

CAPÍTULO Xll: De los servicios aéreos privados.

CAPÍTULO Xlll: De las responsabilidades por daños.

SECCIÓN PRIMERA: De los daños a pasajeros.

SECCIÓN SEGUNDA: De los daños a carga y equipaje facturado.

SECCIÓN TERCERA: De los daños a terceros.

SECCIÓN CUARTA: Disposiciones varias.

CAPÍTULO XIV: De los accidentes y de la búsqueda y salvamento

CAPÍTULO XV: De los gravámenes.

CAPÍTULO XVI: De las industrias y escuelas aeronáuticas y de los clubes aéreos.

CAPÍTULO XVII: Del Registro Aeronáutico Mexicano.

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LIBRO QUINTO: Comunicaciones Eléctricas

CAPITULO I De las instalaciones en general

CAPITULO II De la Red Nacional CAPITULO III Instalaciones incorporadas a la Red

Nacional CAPITULO IV Instalaciones telefónicas

CAPITULO V Instalaciones para servicios especiales

CAPITULO VI Instalaciones radiodifusoras comerciales,

culturales, de experimentación científica y de aficionados

CAPITULO VII Instalaciones a bordo

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LIBRO SEXTO: Comunicaciones Postales

(derogado)

TITULO PRIMERO: Correo en General

TITULO SEGUNDO: Correspondencia

TITULO TERCERO: Servicios

TITULO CUARTO: Derecho de los Remitentes y Destinatarios

TITULO QUINTO: Tasas

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LIBRO SÉPTIMO: Sanciones.

CAPÍTULO ÚNICO.

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Se hacen las clasificaciones de las rutas del servicio postal y las vías generales de comunicación.

Los Poderes Federales son exclusivamente los encargados de la jurisdicción de esta Ley, así como del conocimiento de las controversias del orden civil. Los Estados, Municipios y la Ciudad de México no podrán contribuir a esta Ley.

La construcción, el establecimiento y las sociedades que exploten vías generales de comunicación estarán a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Solo se otorgan concesiones para la construcción, establecimientos o explotación a los ciudadanos mexicanos.

Se debe tener en cuenta que las concesiones caducan, por lo tanto, hay que tener presente las causas que lo origina.

En esta Ley se establecen algunas reglas generales que se deben cumplir estrictamente, para poder evitar alguna problemática.

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Todo este libro ha sido derogado.

Consiste en dejar sin efecto una parte de una ley reemplazarla por otro texto.

La derogación es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general.

La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.

Ninguna ley ha dispuesto su derogación, pero pierden su imperio porque nadie las cumple ni se las aplica judicialmente.

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Es un deber respetar las concesión o permiso de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT) para tener el beneficio de la nación; de lo

contrario habrán sanciones, tales como multas o tiempos determinados en

presión.

Todo aquel que dañe, perjudique o destruya las vías generales de

comunicación serán castigados de tres meses a siete años de presión según sea

el caso, y una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo.

Pagará una multa de $50 a $2,000 aquella persona que ejecute obras que

invada o perjudique una vía federal de comunicación.

Todos los conductores que manejen o tripulen las vías de comunicación sin tener

el certificado de capacidad o sin las licencias correspondiente que exige la Ley,

tendrán una infracción de multa de $1,000.

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Resumen

En este libro se indican que artículos son derogados, es decir se dejan

sin efecto en una ley o norma jurídica en general. enlistándolos por

capítulo:

Referente a los ferrocarriles se derogan: artículos del 129 al 145

Referente a los caminos se derogan: artículos del 146 al 165

Referente a los puentes se derogan: artículos del 166 al 168

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Resumen

Este libro menciona lo que se esta permitido hacer cuando se reciben mensajes por alguna vía electrónica

estableciendo claramente que entre otras cosas Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin

derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al domino público y que se escuchen

por medio de aparatos de comunicación eléctrica.

También especifica que Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a

dar curso gratuito y preferente:

I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;

II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional,

a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública. III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación.

IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.

En temas de Red Nacional Las formas y sobres adoptados para la correspondencia que se curse por las

comunicaciones eléctricas de la Red Nacional, sólo serán usados en dicho servicio. Quedan prohibidas, por

tanto , la reproducción e imitación de dichas formas y sobres, o su uso para fines diferentes del expresado.

Del capítulo III al VI se indican los artículos que han sido derogados.

El último capitulo(VII) trata sobre embarcaciones de mas de 500toneladas de peso o tripulación de 50personas o mas estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía y no se permitirá la salida de

embarcaciones o aeronaves si carecen de ella.