INICIATIVAS DE REFORMAS FISCALES 2021
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2021 (LIF)
Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2021, se mantiene la tasa de recargos del 0.98%
mensual sobre los saldos insolutos.
Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora,
esta seguirá siendo del 1.47% mensual.
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables
para 2021 continuarán como sigue:
En pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos
es de 1.26% mensual.
En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24
meses, la tasa de recargos es de 1.53% mensual.
En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses así como en
pagos a plazo diferido, la tasa de recargos es de 1.82% mensual.
Tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por el
sistema financiero
Durante el ejercicio fiscal de 2021, la tasa de retención anual del ISR aplicable al
monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas
y morales residentes en el país, por parte de las entidades integrantes del sistema
financiero será del 0.97%; misma que disminuyó en comparación con la tasa
vigente para el ejercicio fiscal de 2020 (fijada en 1.45% anual).
Reducción de sanciones
Se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales, a excepción de las aplicables a
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las obligaciones de pago y por declarar pérdidas fiscales en exceso; cuyos montos
pueden disminuirse entre un 50% y un 60%, según corresponda.
Estímulos fiscales
Se establece expresamente para el ejercicio fiscal de 2021, que los estímulos
fiscales aplicables en materia del IEPS así como de cuotas de peaje en carreteras,
se considerarán como ingresos acumulables para sus beneficiarios para efectos
de la determinación del ISR en el momento en que efectivamente los acrediten.
Se elimina el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas y morales que
enajenen libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional para
los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8% por ciento del costo de los
productos mencionados que adquiera el contribuyente.
Asimismo, continúan vigentes para el ejercicio fiscal de 2021, los estímulos
fiscales que fueron aplicables en 2020 para efectos del IEPS así como del ISR,
relativos a diversos sectores de contribuyentes, como sigue:
I. Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel
y sus mezclas para consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio,
siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio en que se importe o
adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas.
II. Solicitar en devolución el IEPS causado en la adquisición de diésel o
biodiesel y sus mezclas para consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas, en sustitución del acreditamiento
anteriormente referido.
III. Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel
y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en
vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y
privado, de personas o de carga, así como el turístico, solo contra el
ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio.
IV. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de
peaje en carreteras, hasta en un 50% del total de la erogación por este
concepto, contra el ISR a cargo de los contribuyentes en el ejercicio,
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aplicable a aquellos que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
V. Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en
sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en
su proceso productivo no se destinen a la combustión.
VI. Acreditamiento del pago de derechos especiales sobre minería, contra
el ISR a cargo de los contribuyentes concesionarios o asignatarios
mineros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
No contribuyentes del ISR
Las siguientes sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro, deberán
obtener autorización para efecto de recibir donativos deducibles del ISR:
a) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica;
b) Las que otorguen becas;
c) Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre,
terrestre o acuática; y
d) Las dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección
y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Mediante disposición transitoria, se establece que aquellas entidades que no
cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, a partir del 1
de enero 2021, deberán tributar como personas morales del régimen general.
En este sentido, dichas personas morales deberán determinar el remanente
distribuible generado hasta el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso, sus socios
e integrantes acumularán dicho remanente que las personas mencionadas les
entreguen en efectivo o en bienes.
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Remanente distribuible ficto
Se establece que a partir de 2021, las sociedades o asociaciones civiles no
contribuyentes del ISR considerarán como “remanente distribuible ficto”, aquellos
gastos no deducibles que no estén soportados por un comprobante fiscal (CFDI),
o bien, cuyo monto exceda de $2,000.00 y este no haya sido pagado mediante
transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o
servicios o monedero electrónico.
Donatarias Autorizadas
Bajo los supuestos de las causales de revocación, las donatarias que obtengan
ingresos por actividades distintas a los fines que constituyen su objeto social, en
un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal
correspondiente, perderán su autorización para ser consideradas como
donatarias, para lo cual estas contarán con un periodo de doce meses para
obtener nuevamente dicha autorización; de lo contrario, deberán aportar el total de
su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles, y
comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.
Requisitos para ser donataria autorizada
Para efectos de obtener la autorización para recibir donativos deducibles, las
sociedades o asociaciones civiles no contribuyentes del ISR deberán destinar la
totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por
el cual hayan obtenido dicha autorización.
Tratándose de la revocación o de la no renovación de la autorización para ser
donataria autorizada, en caso de no solicitar nuevamente la misma en un periodo
de doce meses, las personas morales antes mencionadas deberán destinar la
totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro de los seis meses
siguientes, quienes deberán emitir un CFDI por concepto de donativo, el cual será
no deducible para efectos del ISR.
En este sentido, las donatarias que pierdan su autorización para recibir donativos
deducibles del ISR, derivado de la aportación de su patrimonio total a otras
donatarias autorizadas, comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.
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Certificación para instituciones autorizadas
Se pretende eliminar el proceso para solicitar la certificación de cumplimiento de
obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
Causales de revocación de autorización para recibir donativos
Se incorporan las causales de revocación de la autorización para recibir donativos
deducibles del ISR (antes reguladas en reglas de carácter general), así como el
procedimiento que se deberá seguir para tales efectos.
Programas de escuela empresa
Se deroga del régimen de no contribuyentes del ISR a los programas de escuela
empresa.
En congruencia con lo anterior, se eliminan como deducción autorizada para las
personas morales así como deducción personal para efecto del cálculo del
impuesto anual de las personas físicas, los donativos que se otorguen a los
programas de escuela empresa.
Requisitos aplicables a las maquiladoras
Para efectos de cumplimiento de requisitos en materia de precios de transferencia
en operaciones de maquila, se precisa que las empresas podrán optar, en lugar de
aplicar el régimen de safe harbor, por la obtención de una resolución particular de
las autoridades fiscales para tales efectos (Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Servicios profesionales de medicina prestados a través de
instituciones de asistencia o beneficencia privada exentos
Se establece expresamente que los servicios profesionales de medicina, cuando
su prestación requiera título de médico, prestados por personas físicas a través de
instituciones de asistencia o beneficencia privada estarán exceptuados del pago
del IVA.
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Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes
muebles usados
Se pretende eliminar como actividades no objeto del IVA a los servicios digitales
de intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles
usados.
Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de
intermediación a través de plataformas digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales de intermediación deberán retener el 100% del
IVA cobrado a los receptores ubicados en territorio nacional, quienes presten
servicios digitales de: descarga y acceso a imágenes e información (películas,
videos, música, juegos, juegos de azar, etc.), club en línea y páginas de citas, y la
enseñanza a distancia o ejercicios.
Asimismo, quienes retengan el 100% del IVA cobrado no estarán obligados a
cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en el RFC;
b) Proporcionar al SAT la información sobre el número de operaciones
mensuales;
c) Ofertar conjuntamente con el precio el IVA en forma expresa y por
separado;
d) Calcular y pagar mensualmente el IVA al 16%;
e) Designar un representante legal e indicar un domicilio en territorio
nacional;
f) Obtener la firma electrónica avanzada; y
g) Proporcionar al SAT la información mensual de sus clientes (nombre o
razón social, RFC, CURP, domicilio, información bancaria, etc.).
Asimismo, cuando los receptores antes mencionados lo soliciten, se deberán de
emitir y enviar vía electrónica, los comprobantes correspondientes de pago, a
efecto de que estos puedan acreditar el IVA que les sea trasladado.
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Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir
el IVA en el precio
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que
operen como intermediarios con terceros podrán optar por incluir el IVA en el
precio de los bienes o servicios que se oferten, siempre y cuando tales precios se
publiquen con la leyenda “IVA incluido”, en su página de Internet, aplicación,
plataforma o cualquier otro medio similar.
Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales
residentes en el extranjero
Se bloqueará temporalmente el servicio de Internet de los prestadores de servicios
digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en
la medida en que no cumplan con las siguientes obligaciones en los plazos
establecidos:
Inscripción en el RFC;
Designación de un representante legal y de un domicilio en territorio
nacional;
Obtención de e.firma (antes FIEL);
Pago y entero de las retenciones respectivas; y
Presentación de declaraciones de pago del IVA y declaraciones
informativas.
Asimismo, se prevé que quienes omitan el pago del impuesto o entero de
retenciones del IVA, así como la presentación de las declaraciones de pago e
informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales
consecutivos, respectivamente; también, serán dados de baja en el RFC y de la
lista de residentes en el extranjero registrados en el mismo.
Previo al bloqueo, los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente podrán manifestar y aportar la documentación
correspondiente que les permita desvirtuar la omisión de sus obligaciones fiscales,
durante un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en el que se
notifique la resolución de bloqueo temporal por parte del SAT; y de ser lo anterior
procedente, la autoridad fiscal restituirá el acceso a Internet y, en su caso,
reincorporará al prestador de servicios en el RFC y en la lista antes mencionada.
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Se propone que el SAT publique en su página de Internet así como en el DOF, el
nombre del prestador de servicios digitales residente en el extranjero y la fecha a
partir de la cual inicie el bloqueo temporal de su señal, para efectos de que los
receptores se abstengan de contratar servicios futuros. Dicho bloqueo temporal
será ordenado a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
Cuotas complementarias a combustibles automotrices
Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas con motivo de factores
internacionales y con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, a partir
del ejercicio fiscal de 2021, se propone adicionar el artículo 2º-B a la Ley de la
materia, para establecer un esquema tributario respecto de la aplicación de cuotas
complementarias a los combustibles automotrices, de acuerdo con la metodología
específicamente establecida para estos efectos.
Las cuotas complementarias serán igual a las diferencias absolutas observadas
entre los precios base actualizados por inflación de las gasolinas y el diésel y los
precios referentes de dichos combustibles.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
Norma general anti-abuso
Se reforma la norma relativa a la “razón de negocios” con la finalidad de precisar
que el alcance de la misma se limitará a la determinación de las contribuciones,
sus accesorios y multas correspondientes en el ámbito administrativo; sin
embargo, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad o las consecuencias
penales que pudieran originarse para los contribuyentes con relación a la comisión
de delitos fiscales (defraudación fiscal así como por operaciones inexistentes o
simuladas).
Horario del Buzón Tributario
Se propone otorgar certeza jurídica para los contribuyentes, en virtud de que
ahora se establece que el horario de la Zona Centro de México regirá la operación
del buzón tributario.
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Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo
Se precisa que para que existan enajenaciones a plazos con pago diferido o en
parcialidades, el comprobante fiscal emitido al público en general deberá contener
la clave genérica del RFC.
Supuesto de enajenación en escisión de sociedades
Tratándose de escisión de sociedades no será aplicable el supuesto de excepción
cuando derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital
contable de las sociedades escindente y/o escindida(s) cualquier concepto o
partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en el capital
contable del estado de posición financiera aprobado previamente a la escisión; por
lo tanto, esta operación será considerada como enajenación de bienes para
efectos fiscales.
Mercados reconocidos
Se incluyen como mercados reconocidos a las sociedades anónimas que obtenga
el título de concesión que otorga la SHCP para actuar como bolsa de valores en
los términos de la Ley del Mercado de Valores (BMV y BIVA).
Verificación y autenticación de los certificados de FEA
Los contribuyentes que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como
medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán también solicitar
al SAT el servicio verificación de identidad de los usuarios.
Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado
Cuando las autoridades fiscales detecten que un contribuyente no hubiera
desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones simuladas (de
“empresas factureras” o “EFOS”) o tampoco hubiera desvirtuado la presunción de
la transmisión indebida de pérdidas fiscales, el SAT procederá a dejar sin efectos
los certificados de sellos digitales (CSD).
En estos casos, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento
mediante en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin
de obtener un nuevo certificado; el SAT deberá emitir la resolución sobre dicho
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procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente
a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
Suspensión temporal de los CSD
Ahora, se establece un plazo máximo de 40 días (conforme a la norma vigente no
existe plazo o limitante alguno) para presentar el procedimiento de solicitud de
aclaración en el caso de la suspensión temporal de los certificados de sellos
digitales (CSD); de no realizarse dicho procedimiento en el plazo señalado, los
CSD quedarían cancelados en forma definitiva.
Solicitudes de devolución de saldos a favor
Tratándose de las solicitudes de devolución de saldos a favor, se propone
adicionar un nuevo supuesto mediante el cual se tendrá como promoción no
presentada, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio que
este hubiera manifestado, se encuentren como no localizados ante el RFC.
Por otra parte, cuando se tenga por no presentada la solicitud de referencia, esta
no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de la
prescripción de la obligación de devolver el saldo a favor.
Facultades de comprobación en solicitudes de devolución
En caso de que existan varias solicitudes de devolución de saldos a favor del
mismo contribuyente respecto de una misma contribución, se propone que la
autoridad fiscal pueda ejercer facultades de comprobación por cada una o la
totalidad de dichas solicitudes, en cuyo supuesto, esta podrá emitir una sola
resolución.
Adicionalmente, se señala que se podrán ejercer facultades de comprobación en
una sola visita domiciliaria por varios períodos o por uno solo; en cuyo caso, el
plazo para emitir la resolución correspondiente se amplía de 10 días hábiles a 20
días hábiles siguientes al término del plazo para el ejercicio de dichas facultades.
Comprobantes fiscales (CFDI)
Se establece expresamente la obligación de emitir los complementos para la
recepción de pago en operaciones que se paguen y/ o cobren de forma diferida.
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Este supuesto había sido cuestionado en virtud que el CFF solamente señalaba la
obligación de emitir dicho comprobante tratándose de pagos en parcialidades, y
dicho complemento de recepción de pagos se encuentra regulado en la
Resolución Miscelánea Fiscal con carácter obligatorio.
Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios, que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan
saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que
no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán
solicitar el comprobante relativo al complemento de recepción de pagos
respectivo.
Expedición de facilidades para CFDI con el público en general
Se propone que el SAT pueda establecer facilidades o especificaciones mediante
reglas de carácter general para la expedición del CFDI por operaciones
celebradas con el público en general.
Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y
establecimiento permanente
Se señala que el límite de la responsabilidad no les será aplicable a las
sociedades escindidas que no califiquen dentro del supuesto de excepción, en el
cual los efectos de la escisión correspondiente deriven en una operación gravada
para efectos fiscales.
Asimismo, se propone adicionar un nuevo supuesto de responsable solidario para
las empresas residentes en México que realicen operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos últimos constituyan un
establecimiento permanente en el país para efectos fiscales con motivo de tales
operaciones; por lo cual, la empresa residente en el país será responsable hasta
por el monto de las contribuciones que con relación a las mismas hubiera causado
el residente en el extranjero como establecimiento permanente en México.
Documentación sobre reestructuras corporativas
Se establece la documentación que las empresas deben conservar físicamente
correspondiente a las actas de asamblea por concepto de aumentos (en
numerario o en especie incluyendo su avalúo) y disminución del capital social,
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fusiones o escisiones de sociedades, y de enajenación de acciones, durante la
existencia de la sociedad.
En relación con lo anterior, se deberán conservar, entre otros, los estados de
cuenta bancarios, la evidencia contable, los estados financieros, los papeles de
trabajo para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de
aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a
aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Adicionalmente, se debe mantener la información y la documentación necesaria
para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos
de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble
tributación, por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se
trate.
Avisos ante el RFC
Por lo que se refiere a la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que
se realice algún cambio o incorporación de socios, accionistas, y ahora también de
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe; se precisa que ello debe informase cuando dichas personas por su
naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter de
acuerdo con los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, conforme a los
términos que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter
general (en lugar del Reglamento del CFF).
Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones por
parte de la autoridad
Se propone otorgar a las autoridades fiscales la facultad de suspender o disminuir
las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con
información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han
realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC
En virtud de que a algunos contribuyentes se les otorgaba la autorización de
cancelación del RFC con motivo de la liquidación total de su activo, por cese total
de sus operaciones o por fusión de sociedades, sin que la autoridad fiscal pudiera
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cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se propone adicionar
como requisitos para la presentación del citado aviso, que los contribuyentes:
a) No estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación;
b) No cuenten con créditos fiscales a su cargo;
c) No se encuentren ubicados en los listados a que se refieren los artículos
69, 69-B y 69-B Bis del CFF; y
d) No mantengan discrepancias relacionadas con ingresos declarados,
impuestos retenidos, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, contra los señalados en los
CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las
autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Cartas invitación y difusión fiscal
Se incorpora la facultad de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los
contribuyentes a sus oficinas con el objeto de orientarlos sobre la corrección de su
situación fiscal, pudiendo informarles incluso sobre las consecuencias del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que finalmente se otorga un
marco jurídico a las “cartas invitación”.
Asimismo, se incluye una nueva facultad para que el SAT pueda dar a conocer en
forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos
deducibles o tasas efectivas del ISR, con base en el sector o industria al que los
contribuyentes pertenezcan, a fin de que estos puedan cumplir de forma adecuada
con sus obligaciones fiscales, pudiendo la autoridad utilizar dichos criterios para
invitar a los contribuyentes a aplicar los mismos, mediante programas de
cumplimiento voluntario, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo
facultades de comprobación.
En materia de precios de transferencia, el SAT también podrá de manera periódica
publicar los parámetros antes referidos, con respecto a los márgenes de utilidad
por la realización de sus actividades dependiendo del sector económico o industria
de que se trata.
Aseguramiento precautorio a terceros
Cuando los terceros relacionados con los contribuyentes, o bien, los responsables
solidarios se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación e impidan
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u obstaculicen dichas facultades, aquellos serán sujetos del aseguramiento
precautorio de sus bienes o de la negociación hasta por la tercera parte del monto
de las operaciones que hayan celebrado con el contribuyente que esté siendo
auditado, o atendiendo al monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con
las solicitudes de información dirigidos a éstos terceros.
Adicionalmente, se modifica el orden de prelación para el aseguramiento
precautorio, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, y siguiendo en el
orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos; además de
dinero; metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del
contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones
científicas y joyas, entre otros.
Se adiciona un nuevo supuesto mediante el cual podrán asegurarse los envases o
recipientes con bebidas alcohólicas que no tengan marbetes o precintos o éstos
sean falsos o estén alterados, o bien, el contribuyente no acredite su legal
posesión.
Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto
fiscal
Se establece que dentro del ejercicio de facultades de comprobación, las
autoridades fiscales también podrán hacer uso de herramientas tecnológicas como
son cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros que
sirvan para recabar imágenes o material que funcione para dejar constancia de los
bienes y activos que existen en el domicilio fiscal del contribuyente, quedando
dichas imágenes y cualquier material reunido bajo absoluta reserva del secreto
fiscal.
Adicionalmente, se incorpora como una excepción a la referida reserva, el hecho
de que dicha información pueda ser requerida por el Ministerio Público y la Policía,
con relación a la investigación de hechos delictivos.
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de
pérdidas fiscales
Tratándose de la presunción de la autoridad fiscal en cuanto a la existencia de la
transmisión indebida de pérdidas fiscales, se precisa que el contribuyente que esté
siendo observado, deberá acreditar que dicha transmisión no tuvo por objeto
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obtener un beneficio fiscal sino que ello obedeció al desarrollo de su actividad
empresarial.
Asimismo, en caso de que no se desvirtúe la presunción de la autoridad en torno a
la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, se
considerará como un acto u operaciones simuladas o inexistentes que dará lugar a
la configuración de los delitos previstos en el propio CFF.
Revisión secuencial del dictamen fiscal
Por lo que se refiere al procedimiento de la revisión secuencial del dictamen fiscal,
se requiere que el contador público deba comparecer ante la autoridad fiscal a fin
de realizar las aclaraciones que por ese acto se le soliciten, en relación con la
exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría
practicada; en este caso, ya no será procedente que acuda el representante legal.
Limitaciones a los acuerdos conclusivos
Se propone que el plazo para la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo se
limite a máximo 15 días siguientes a partir de que se haya levantado el acta final,
o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, ya sea
que se trate de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica,
según corresponda.
Adicionalmente, se incluyen como causales de improcedencia para solicitar la
adopción de un acuerdo conclusivo, los casos en que se ejerzan facultades de
comprobación dentro de procedimientos de devolución, compulsas y
cumplimentación de resoluciones y sentencias; y también, en aquellos casos en
que los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS),
no obstante que éstos tengan el carácter de presuntos o definitivos.
En el mismo sentido, se propone hacer extensiva la imposibilidad de los
contribuyentes de controvertir los acuerdos alcanzados a través de algún
procedimiento de resolución de controversias contenido en los tratados para evitar
la doble tributación del que el estado mexicano sea parte.
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Infracciones relacionadas con precios de transferencia
Por lo que respecta al incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de
precios de trasferencia, se propone que ello sea considerado como una agravante
al momento de determinarse la multa respectiva; aunado a que se plantea eliminar
el beneficio de la reducción del 50% de este tipo de multas, en atención a que a
nivel internacional dichas multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales
mencionadas suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago de
contribuciones.
Infracción para concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones
Se señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones serán
multados cuando no cumplan en un plazo máximo de 5 días, con la orden de
bloquear o desbloquear el acceso al servicio digital del prestador de los servicios
digitales que realice en territorio nacional un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México.
Presunción de contrabando
En materia de delitos fiscales, se propone asimilar al delito de contrabando a la
omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero de las mercancías
importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Traducción de documentos en el recurso de revocación
Se establece la obligación a cargo de los contribuyentes que interpongan un
recurso de revocación, de acompañar la traducción al español de aquellos
documentos que presenten en un idioma distinto, con la finalidad de que la
tramitación de dicho medio de impugnación sea más ágil.
Notificaciones personales y por estrados
Tratándose de las notificaciones personales, se propone que en aquellos casos en
que el notificador deba dejar citatorio para llevar a cabo la notificación al día
siguiente, en caso de que no se encuentre persona alguna con quien dejarlo, o
bien, se nieguen a recibirlo, dicho citatorio podrá dejarse en el acceso principal del
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domicilio, levantándose constancia de ello a través de la utilización de
herramientas tecnológicas cuyas imágenes o material quedarán protegidas por el
secreto fiscal.
Por otra parte, tratándose de las notificaciones por estrados de las resoluciones
emitidas por la autoridad fiscal, se disminuyen los plazos legales de 15 a 6 días,
para que la resolución permanezca publicada en los estrados y en la página de
Internet del SAT, así como el plazo de 16 a 7 días, para que se tenga por hecha la
notificación, con la finalidad de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe
observar la autoridad.
Opciones para garantizar el interés fiscal
En el caso del embargo por la vía administrativa, como opción para garantizar el
interés fiscal, se establece expresamente que este procederá respecto de bienes
muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
Embargo de créditos
Se multará a los deudores del contribuyente que sea embargado, cuando estos no
informen a la autoridad fiscal sobre las características de la relación contractual
que tienen, en el término de tres días, a efecto de que la autoridad cuente con
información para poder recuperar el adeudo fiscal o, en su defecto, para descartar
su cobro por este medio.
LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD)
No obstante que el Paquete Económico 2021 no contempla un incremento o la
creación de nuevos impuestos; no es el caso, tratándose de derechos mineros y
de telecomunicaciones, como sigue:
Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico (banda
ancha celular)
Para el ejercicio fiscal de 2021, se establece un incremento considerable en las
cuotas de las diversas bandas de espectro radioeléctrico (814 a 824 MHz, 824 a
849 MHz, 859 a 869 MHz y 869 a 894 MHz); esto obedece a que el esquema de
cobro de los derechos de estos segmentos de bandas ha quedado rezagado y no
reflejan la política de cobro por el uso y explotación del espectro radioeléctrico; por
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lo tanto, de acuerdo con el criterio de la autoridad, dichas cuotas se deben
actualizar.
Se propone incorporar un nuevo gravamen a los segmentos de la banda de
frecuencia del espectro radioeléctrico comprendida en los rangos de frecuencia de
800 MHz y 850 MHz destinadas a servicios móviles.
Asimismo, derivado del avance tecnológico de las redes de comunicación, se
establece un nuevo gravamen aplicable al segmento de la banda de frecuencia del
espectro radioeléctrico utilizada en las tecnologías 5g. En razón de lo anterior, en
el momento en el que las empresas de telecomunicaciones obtengan la concesión
por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para operar dicha
tecnología, estas empezarán a causar y pagar el derecho que les corresponda.
Derechos especiales sobre concesiones mineras
Al igual que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, los adquirentes
de derechos vinculados a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de
la enajenación de bienes derivados de la actividad extractiva, deberán pagar
anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la
diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones
autorizadas en la propia LFD.
Por otro lado, se elimina el beneficio que tienen los contribuyentes de efectuar el
acreditamiento contra el derecho especial sobre minería de los pagos definitivos
hechos por concepto del derecho sobre minería, en el ejercicio de que se trate.
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