LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2021 (LIF) Tasa …...2 las obligaciones de pago y por...

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INICIATIVAS DE REFORMAS FISCALES 2021 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2021 (LIF) Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales Para el ejercicio fiscal de 2021, se mantiene la tasa de recargos del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora, esta seguirá siendo del 1.47% mensual. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables para 2021 continuarán como sigue: En pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos es de 1.26% mensual. En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos es de 1.53% mensual. En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses así como en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos es de 1.82% mensual. Tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por el sistema financiero Durante el ejercicio fiscal de 2021, la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas y morales residentes en el país, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero será del 0.97%; misma que disminuyó en comparación con la tasa vigente para el ejercicio fiscal de 2020 (fijada en 1.45% anual). Reducción de sanciones Se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, a excepción de las aplicables a

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  • INICIATIVAS DE REFORMAS FISCALES 2021

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2021 (LIF)

    Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales

    Para el ejercicio fiscal de 2021, se mantiene la tasa de recargos del 0.98%

    mensual sobre los saldos insolutos.

    Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora,

    esta seguirá siendo del 1.47% mensual.

    En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables

    para 2021 continuarán como sigue:

    En pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos

    es de 1.26% mensual.

    En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24

    meses, la tasa de recargos es de 1.53% mensual.

    En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses así como en

    pagos a plazo diferido, la tasa de recargos es de 1.82% mensual.

    Tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por el

    sistema financiero

    Durante el ejercicio fiscal de 2021, la tasa de retención anual del ISR aplicable al

    monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas

    y morales residentes en el país, por parte de las entidades integrantes del sistema

    financiero será del 0.97%; misma que disminuyó en comparación con la tasa

    vigente para el ejercicio fiscal de 2020 (fijada en 1.45% anual).

    Reducción de sanciones

    Se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del

    incumplimiento de obligaciones fiscales federales, a excepción de las aplicables a

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    las obligaciones de pago y por declarar pérdidas fiscales en exceso; cuyos montos

    pueden disminuirse entre un 50% y un 60%, según corresponda.

    Estímulos fiscales

    Se establece expresamente para el ejercicio fiscal de 2021, que los estímulos

    fiscales aplicables en materia del IEPS así como de cuotas de peaje en carreteras,

    se considerarán como ingresos acumulables para sus beneficiarios para efectos

    de la determinación del ISR en el momento en que efectivamente los acrediten.

    Se elimina el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas y morales que

    enajenen libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional para

    los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8% por ciento del costo de los

    productos mencionados que adquiera el contribuyente.

    Asimismo, continúan vigentes para el ejercicio fiscal de 2021, los estímulos

    fiscales que fueron aplicables en 2020 para efectos del IEPS así como del ISR,

    relativos a diversos sectores de contribuyentes, como sigue:

    I. Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel

    y sus mezclas para consumo final en las actividades agropecuarias o

    silvícolas contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio,

    siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio en que se importe o

    adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas.

    II. Solicitar en devolución el IEPS causado en la adquisición de diésel o

    biodiesel y sus mezclas para consumo final en las actividades

    agropecuarias o silvícolas, en sustitución del acreditamiento

    anteriormente referido.

    III. Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel

    y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en

    vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y

    privado, de personas o de carga, así como el turístico, solo contra el

    ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio.

    IV. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de

    peaje en carreteras, hasta en un 50% del total de la erogación por este

    concepto, contra el ISR a cargo de los contribuyentes en el ejercicio,

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    aplicable a aquellos que se dediquen exclusivamente al transporte

    terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.

    V. Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en

    sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en

    su proceso productivo no se destinen a la combustión.

    VI. Acreditamiento del pago de derechos especiales sobre minería, contra

    el ISR a cargo de los contribuyentes concesionarios o asignatarios

    mineros.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

    No contribuyentes del ISR

    Las siguientes sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro, deberán

    obtener autorización para efecto de recibir donativos deducibles del ISR:

    a) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica;

    b) Las que otorguen becas;

    c) Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre,

    terrestre o acuática; y

    d) Las dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección

    y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

    Mediante disposición transitoria, se establece que aquellas entidades que no

    cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, a partir del 1

    de enero 2021, deberán tributar como personas morales del régimen general.

    En este sentido, dichas personas morales deberán determinar el remanente

    distribuible generado hasta el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso, sus socios

    e integrantes acumularán dicho remanente que las personas mencionadas les

    entreguen en efectivo o en bienes.

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    Remanente distribuible ficto

    Se establece que a partir de 2021, las sociedades o asociaciones civiles no

    contribuyentes del ISR considerarán como “remanente distribuible ficto”, aquellos

    gastos no deducibles que no estén soportados por un comprobante fiscal (CFDI),

    o bien, cuyo monto exceda de $2,000.00 y este no haya sido pagado mediante

    transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o

    servicios o monedero electrónico.

    Donatarias Autorizadas

    Bajo los supuestos de las causales de revocación, las donatarias que obtengan

    ingresos por actividades distintas a los fines que constituyen su objeto social, en

    un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal

    correspondiente, perderán su autorización para ser consideradas como

    donatarias, para lo cual estas contarán con un periodo de doce meses para

    obtener nuevamente dicha autorización; de lo contrario, deberán aportar el total de

    su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles, y

    comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.

    Requisitos para ser donataria autorizada

    Para efectos de obtener la autorización para recibir donativos deducibles, las

    sociedades o asociaciones civiles no contribuyentes del ISR deberán destinar la

    totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por

    el cual hayan obtenido dicha autorización.

    Tratándose de la revocación o de la no renovación de la autorización para ser

    donataria autorizada, en caso de no solicitar nuevamente la misma en un periodo

    de doce meses, las personas morales antes mencionadas deberán destinar la

    totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro de los seis meses

    siguientes, quienes deberán emitir un CFDI por concepto de donativo, el cual será

    no deducible para efectos del ISR.

    En este sentido, las donatarias que pierdan su autorización para recibir donativos

    deducibles del ISR, derivado de la aportación de su patrimonio total a otras

    donatarias autorizadas, comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.

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    Certificación para instituciones autorizadas

    Se pretende eliminar el proceso para solicitar la certificación de cumplimiento de

    obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

    Causales de revocación de autorización para recibir donativos

    Se incorporan las causales de revocación de la autorización para recibir donativos

    deducibles del ISR (antes reguladas en reglas de carácter general), así como el

    procedimiento que se deberá seguir para tales efectos.

    Programas de escuela empresa

    Se deroga del régimen de no contribuyentes del ISR a los programas de escuela

    empresa.

    En congruencia con lo anterior, se eliminan como deducción autorizada para las

    personas morales así como deducción personal para efecto del cálculo del

    impuesto anual de las personas físicas, los donativos que se otorguen a los

    programas de escuela empresa.

    Requisitos aplicables a las maquiladoras

    Para efectos de cumplimiento de requisitos en materia de precios de transferencia

    en operaciones de maquila, se precisa que las empresas podrán optar, en lugar de

    aplicar el régimen de safe harbor, por la obtención de una resolución particular de

    las autoridades fiscales para tales efectos (Acuerdo Anticipado de Precios de

    Transferencia).

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Servicios profesionales de medicina prestados a través de

    instituciones de asistencia o beneficencia privada exentos

    Se establece expresamente que los servicios profesionales de medicina, cuando

    su prestación requiera título de médico, prestados por personas físicas a través de

    instituciones de asistencia o beneficencia privada estarán exceptuados del pago

    del IVA.

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    Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes

    muebles usados

    Se pretende eliminar como actividades no objeto del IVA a los servicios digitales

    de intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento

    permanente en el país, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles

    usados.

    Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de

    intermediación a través de plataformas digitales

    Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que

    proporcionen servicios digitales de intermediación deberán retener el 100% del

    IVA cobrado a los receptores ubicados en territorio nacional, quienes presten

    servicios digitales de: descarga y acceso a imágenes e información (películas,

    videos, música, juegos, juegos de azar, etc.), club en línea y páginas de citas, y la

    enseñanza a distancia o ejercicios.

    Asimismo, quienes retengan el 100% del IVA cobrado no estarán obligados a

    cumplir con las obligaciones siguientes:

    a) Inscribirse en el RFC;

    b) Proporcionar al SAT la información sobre el número de operaciones

    mensuales;

    c) Ofertar conjuntamente con el precio el IVA en forma expresa y por

    separado;

    d) Calcular y pagar mensualmente el IVA al 16%;

    e) Designar un representante legal e indicar un domicilio en territorio

    nacional;

    f) Obtener la firma electrónica avanzada; y

    g) Proporcionar al SAT la información mensual de sus clientes (nombre o

    razón social, RFC, CURP, domicilio, información bancaria, etc.).

    Asimismo, cuando los receptores antes mencionados lo soliciten, se deberán de

    emitir y enviar vía electrónica, los comprobantes correspondientes de pago, a

    efecto de que estos puedan acreditar el IVA que les sea trasladado.

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    Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir

    el IVA en el precio

    Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que

    operen como intermediarios con terceros podrán optar por incluir el IVA en el

    precio de los bienes o servicios que se oferten, siempre y cuando tales precios se

    publiquen con la leyenda “IVA incluido”, en su página de Internet, aplicación,

    plataforma o cualquier otro medio similar.

    Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales

    residentes en el extranjero

    Se bloqueará temporalmente el servicio de Internet de los prestadores de servicios

    digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en

    la medida en que no cumplan con las siguientes obligaciones en los plazos

    establecidos:

    Inscripción en el RFC;

    Designación de un representante legal y de un domicilio en territorio

    nacional;

    Obtención de e.firma (antes FIEL);

    Pago y entero de las retenciones respectivas; y

    Presentación de declaraciones de pago del IVA y declaraciones

    informativas.

    Asimismo, se prevé que quienes omitan el pago del impuesto o entero de

    retenciones del IVA, así como la presentación de las declaraciones de pago e

    informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales

    consecutivos, respectivamente; también, serán dados de baja en el RFC y de la

    lista de residentes en el extranjero registrados en el mismo.

    Previo al bloqueo, los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero

    sin establecimiento permanente podrán manifestar y aportar la documentación

    correspondiente que les permita desvirtuar la omisión de sus obligaciones fiscales,

    durante un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en el que se

    notifique la resolución de bloqueo temporal por parte del SAT; y de ser lo anterior

    procedente, la autoridad fiscal restituirá el acceso a Internet y, en su caso,

    reincorporará al prestador de servicios en el RFC y en la lista antes mencionada.

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    Se propone que el SAT publique en su página de Internet así como en el DOF, el

    nombre del prestador de servicios digitales residente en el extranjero y la fecha a

    partir de la cual inicie el bloqueo temporal de su señal, para efectos de que los

    receptores se abstengan de contratar servicios futuros. Dicho bloqueo temporal

    será ordenado a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

    Cuotas complementarias a combustibles automotrices

    Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas con motivo de factores

    internacionales y con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, a partir

    del ejercicio fiscal de 2021, se propone adicionar el artículo 2º-B a la Ley de la

    materia, para establecer un esquema tributario respecto de la aplicación de cuotas

    complementarias a los combustibles automotrices, de acuerdo con la metodología

    específicamente establecida para estos efectos.

    Las cuotas complementarias serán igual a las diferencias absolutas observadas

    entre los precios base actualizados por inflación de las gasolinas y el diésel y los

    precios referentes de dichos combustibles.

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

    Norma general anti-abuso

    Se reforma la norma relativa a la “razón de negocios” con la finalidad de precisar

    que el alcance de la misma se limitará a la determinación de las contribuciones,

    sus accesorios y multas correspondientes en el ámbito administrativo; sin

    embargo, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad o las consecuencias

    penales que pudieran originarse para los contribuyentes con relación a la comisión

    de delitos fiscales (defraudación fiscal así como por operaciones inexistentes o

    simuladas).

    Horario del Buzón Tributario

    Se propone otorgar certeza jurídica para los contribuyentes, en virtud de que

    ahora se establece que el horario de la Zona Centro de México regirá la operación

    del buzón tributario.

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    Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo

    Se precisa que para que existan enajenaciones a plazos con pago diferido o en

    parcialidades, el comprobante fiscal emitido al público en general deberá contener

    la clave genérica del RFC.

    Supuesto de enajenación en escisión de sociedades

    Tratándose de escisión de sociedades no será aplicable el supuesto de excepción

    cuando derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital

    contable de las sociedades escindente y/o escindida(s) cualquier concepto o

    partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en el capital

    contable del estado de posición financiera aprobado previamente a la escisión; por

    lo tanto, esta operación será considerada como enajenación de bienes para

    efectos fiscales.

    Mercados reconocidos

    Se incluyen como mercados reconocidos a las sociedades anónimas que obtenga

    el título de concesión que otorga la SHCP para actuar como bolsa de valores en

    los términos de la Ley del Mercado de Valores (BMV y BIVA).

    Verificación y autenticación de los certificados de FEA

    Los contribuyentes que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como

    medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán también solicitar

    al SAT el servicio verificación de identidad de los usuarios.

    Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado

    Cuando las autoridades fiscales detecten que un contribuyente no hubiera

    desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones simuladas (de

    “empresas factureras” o “EFOS”) o tampoco hubiera desvirtuado la presunción de

    la transmisión indebida de pérdidas fiscales, el SAT procederá a dejar sin efectos

    los certificados de sellos digitales (CSD).

    En estos casos, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento

    mediante en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin

    de obtener un nuevo certificado; el SAT deberá emitir la resolución sobre dicho

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    procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente

    a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

    Suspensión temporal de los CSD

    Ahora, se establece un plazo máximo de 40 días (conforme a la norma vigente no

    existe plazo o limitante alguno) para presentar el procedimiento de solicitud de

    aclaración en el caso de la suspensión temporal de los certificados de sellos

    digitales (CSD); de no realizarse dicho procedimiento en el plazo señalado, los

    CSD quedarían cancelados en forma definitiva.

    Solicitudes de devolución de saldos a favor

    Tratándose de las solicitudes de devolución de saldos a favor, se propone

    adicionar un nuevo supuesto mediante el cual se tendrá como promoción no

    presentada, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio que

    este hubiera manifestado, se encuentren como no localizados ante el RFC.

    Por otra parte, cuando se tenga por no presentada la solicitud de referencia, esta

    no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de la

    prescripción de la obligación de devolver el saldo a favor.

    Facultades de comprobación en solicitudes de devolución

    En caso de que existan varias solicitudes de devolución de saldos a favor del

    mismo contribuyente respecto de una misma contribución, se propone que la

    autoridad fiscal pueda ejercer facultades de comprobación por cada una o la

    totalidad de dichas solicitudes, en cuyo supuesto, esta podrá emitir una sola

    resolución.

    Adicionalmente, se señala que se podrán ejercer facultades de comprobación en

    una sola visita domiciliaria por varios períodos o por uno solo; en cuyo caso, el

    plazo para emitir la resolución correspondiente se amplía de 10 días hábiles a 20

    días hábiles siguientes al término del plazo para el ejercicio de dichas facultades.

    Comprobantes fiscales (CFDI)

    Se establece expresamente la obligación de emitir los complementos para la

    recepción de pago en operaciones que se paguen y/ o cobren de forma diferida.

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    Este supuesto había sido cuestionado en virtud que el CFF solamente señalaba la

    obligación de emitir dicho comprobante tratándose de pagos en parcialidades, y

    dicho complemento de recepción de pagos se encuentra regulado en la

    Resolución Miscelánea Fiscal con carácter obligatorio.

    Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

    temporal, reciban servicios, que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan

    saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que

    no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán

    solicitar el comprobante relativo al complemento de recepción de pagos

    respectivo.

    Expedición de facilidades para CFDI con el público en general

    Se propone que el SAT pueda establecer facilidades o especificaciones mediante

    reglas de carácter general para la expedición del CFDI por operaciones

    celebradas con el público en general.

    Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y

    establecimiento permanente

    Se señala que el límite de la responsabilidad no les será aplicable a las

    sociedades escindidas que no califiquen dentro del supuesto de excepción, en el

    cual los efectos de la escisión correspondiente deriven en una operación gravada

    para efectos fiscales.

    Asimismo, se propone adicionar un nuevo supuesto de responsable solidario para

    las empresas residentes en México que realicen operaciones con partes

    relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos últimos constituyan un

    establecimiento permanente en el país para efectos fiscales con motivo de tales

    operaciones; por lo cual, la empresa residente en el país será responsable hasta

    por el monto de las contribuciones que con relación a las mismas hubiera causado

    el residente en el extranjero como establecimiento permanente en México.

    Documentación sobre reestructuras corporativas

    Se establece la documentación que las empresas deben conservar físicamente

    correspondiente a las actas de asamblea por concepto de aumentos (en

    numerario o en especie incluyendo su avalúo) y disminución del capital social,

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    fusiones o escisiones de sociedades, y de enajenación de acciones, durante la

    existencia de la sociedad.

    En relación con lo anterior, se deberán conservar, entre otros, los estados de

    cuenta bancarios, la evidencia contable, los estados financieros, los papeles de

    trabajo para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de

    aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a

    aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.

    Adicionalmente, se debe mantener la información y la documentación necesaria

    para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos

    de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble

    tributación, por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se

    trate.

    Avisos ante el RFC

    Por lo que se refiere a la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que

    se realice algún cambio o incorporación de socios, accionistas, y ahora también de

    asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les

    designe; se precisa que ello debe informase cuando dichas personas por su

    naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter de

    acuerdo con los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, conforme a los

    términos que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter

    general (en lugar del Reglamento del CFF).

    Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones por

    parte de la autoridad

    Se propone otorgar a las autoridades fiscales la facultad de suspender o disminuir

    las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con

    información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han

    realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

    Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC

    En virtud de que a algunos contribuyentes se les otorgaba la autorización de

    cancelación del RFC con motivo de la liquidación total de su activo, por cese total

    de sus operaciones o por fusión de sociedades, sin que la autoridad fiscal pudiera

  • 13

    cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se propone adicionar

    como requisitos para la presentación del citado aviso, que los contribuyentes:

    a) No estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación;

    b) No cuenten con créditos fiscales a su cargo;

    c) No se encuentren ubicados en los listados a que se refieren los artículos

    69, 69-B y 69-B Bis del CFF; y

    d) No mantengan discrepancias relacionadas con ingresos declarados,

    impuestos retenidos, manifestados en las declaraciones de pagos

    provisionales, retenciones, definitivos o anuales, contra los señalados en los

    CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las

    autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

    Cartas invitación y difusión fiscal

    Se incorpora la facultad de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los

    contribuyentes a sus oficinas con el objeto de orientarlos sobre la corrección de su

    situación fiscal, pudiendo informarles incluso sobre las consecuencias del

    incumplimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que finalmente se otorga un

    marco jurídico a las “cartas invitación”.

    Asimismo, se incluye una nueva facultad para que el SAT pueda dar a conocer en

    forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos

    deducibles o tasas efectivas del ISR, con base en el sector o industria al que los

    contribuyentes pertenezcan, a fin de que estos puedan cumplir de forma adecuada

    con sus obligaciones fiscales, pudiendo la autoridad utilizar dichos criterios para

    invitar a los contribuyentes a aplicar los mismos, mediante programas de

    cumplimiento voluntario, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo

    facultades de comprobación.

    En materia de precios de transferencia, el SAT también podrá de manera periódica

    publicar los parámetros antes referidos, con respecto a los márgenes de utilidad

    por la realización de sus actividades dependiendo del sector económico o industria

    de que se trata.

    Aseguramiento precautorio a terceros

    Cuando los terceros relacionados con los contribuyentes, o bien, los responsables

    solidarios se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación e impidan

  • 14

    u obstaculicen dichas facultades, aquellos serán sujetos del aseguramiento

    precautorio de sus bienes o de la negociación hasta por la tercera parte del monto

    de las operaciones que hayan celebrado con el contribuyente que esté siendo

    auditado, o atendiendo al monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con

    las solicitudes de información dirigidos a éstos terceros.

    Adicionalmente, se modifica el orden de prelación para el aseguramiento

    precautorio, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, y siguiendo en el

    orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos; además de

    dinero; metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del

    contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones

    científicas y joyas, entre otros.

    Se adiciona un nuevo supuesto mediante el cual podrán asegurarse los envases o

    recipientes con bebidas alcohólicas que no tengan marbetes o precintos o éstos

    sean falsos o estén alterados, o bien, el contribuyente no acredite su legal

    posesión.

    Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto

    fiscal

    Se establece que dentro del ejercicio de facultades de comprobación, las

    autoridades fiscales también podrán hacer uso de herramientas tecnológicas como

    son cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros que

    sirvan para recabar imágenes o material que funcione para dejar constancia de los

    bienes y activos que existen en el domicilio fiscal del contribuyente, quedando

    dichas imágenes y cualquier material reunido bajo absoluta reserva del secreto

    fiscal.

    Adicionalmente, se incorpora como una excepción a la referida reserva, el hecho

    de que dicha información pueda ser requerida por el Ministerio Público y la Policía,

    con relación a la investigación de hechos delictivos.

    Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de

    pérdidas fiscales

    Tratándose de la presunción de la autoridad fiscal en cuanto a la existencia de la

    transmisión indebida de pérdidas fiscales, se precisa que el contribuyente que esté

    siendo observado, deberá acreditar que dicha transmisión no tuvo por objeto

  • 15

    obtener un beneficio fiscal sino que ello obedeció al desarrollo de su actividad

    empresarial.

    Asimismo, en caso de que no se desvirtúe la presunción de la autoridad en torno a

    la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, se

    considerará como un acto u operaciones simuladas o inexistentes que dará lugar a

    la configuración de los delitos previstos en el propio CFF.

    Revisión secuencial del dictamen fiscal

    Por lo que se refiere al procedimiento de la revisión secuencial del dictamen fiscal,

    se requiere que el contador público deba comparecer ante la autoridad fiscal a fin

    de realizar las aclaraciones que por ese acto se le soliciten, en relación con la

    exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría

    practicada; en este caso, ya no será procedente que acuda el representante legal.

    Limitaciones a los acuerdos conclusivos

    Se propone que el plazo para la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo se

    limite a máximo 15 días siguientes a partir de que se haya levantado el acta final,

    o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, ya sea

    que se trate de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica,

    según corresponda.

    Adicionalmente, se incluyen como causales de improcedencia para solicitar la

    adopción de un acuerdo conclusivo, los casos en que se ejerzan facultades de

    comprobación dentro de procedimientos de devolución, compulsas y

    cumplimentación de resoluciones y sentencias; y también, en aquellos casos en

    que los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS),

    no obstante que éstos tengan el carácter de presuntos o definitivos.

    En el mismo sentido, se propone hacer extensiva la imposibilidad de los

    contribuyentes de controvertir los acuerdos alcanzados a través de algún

    procedimiento de resolución de controversias contenido en los tratados para evitar

    la doble tributación del que el estado mexicano sea parte.

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    Infracciones relacionadas con precios de transferencia

    Por lo que respecta al incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de

    precios de trasferencia, se propone que ello sea considerado como una agravante

    al momento de determinarse la multa respectiva; aunado a que se plantea eliminar

    el beneficio de la reducción del 50% de este tipo de multas, en atención a que a

    nivel internacional dichas multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales

    mencionadas suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago de

    contribuciones.

    Infracción para concesionarios de redes públicas de

    telecomunicaciones

    Se señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones serán

    multados cuando no cumplan en un plazo máximo de 5 días, con la orden de

    bloquear o desbloquear el acceso al servicio digital del prestador de los servicios

    digitales que realice en territorio nacional un residente en el extranjero sin

    establecimiento permanente en México.

    Presunción de contrabando

    En materia de delitos fiscales, se propone asimilar al delito de contrabando a la

    omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero de las mercancías

    importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de

    exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

    Traducción de documentos en el recurso de revocación

    Se establece la obligación a cargo de los contribuyentes que interpongan un

    recurso de revocación, de acompañar la traducción al español de aquellos

    documentos que presenten en un idioma distinto, con la finalidad de que la

    tramitación de dicho medio de impugnación sea más ágil.

    Notificaciones personales y por estrados

    Tratándose de las notificaciones personales, se propone que en aquellos casos en

    que el notificador deba dejar citatorio para llevar a cabo la notificación al día

    siguiente, en caso de que no se encuentre persona alguna con quien dejarlo, o

    bien, se nieguen a recibirlo, dicho citatorio podrá dejarse en el acceso principal del

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    domicilio, levantándose constancia de ello a través de la utilización de

    herramientas tecnológicas cuyas imágenes o material quedarán protegidas por el

    secreto fiscal.

    Por otra parte, tratándose de las notificaciones por estrados de las resoluciones

    emitidas por la autoridad fiscal, se disminuyen los plazos legales de 15 a 6 días,

    para que la resolución permanezca publicada en los estrados y en la página de

    Internet del SAT, así como el plazo de 16 a 7 días, para que se tenga por hecha la

    notificación, con la finalidad de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe

    observar la autoridad.

    Opciones para garantizar el interés fiscal

    En el caso del embargo por la vía administrativa, como opción para garantizar el

    interés fiscal, se establece expresamente que este procederá respecto de bienes

    muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.

    Embargo de créditos

    Se multará a los deudores del contribuyente que sea embargado, cuando estos no

    informen a la autoridad fiscal sobre las características de la relación contractual

    que tienen, en el término de tres días, a efecto de que la autoridad cuente con

    información para poder recuperar el adeudo fiscal o, en su defecto, para descartar

    su cobro por este medio.

    LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD)

    No obstante que el Paquete Económico 2021 no contempla un incremento o la

    creación de nuevos impuestos; no es el caso, tratándose de derechos mineros y

    de telecomunicaciones, como sigue:

    Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico (banda

    ancha celular)

    Para el ejercicio fiscal de 2021, se establece un incremento considerable en las

    cuotas de las diversas bandas de espectro radioeléctrico (814 a 824 MHz, 824 a

    849 MHz, 859 a 869 MHz y 869 a 894 MHz); esto obedece a que el esquema de

    cobro de los derechos de estos segmentos de bandas ha quedado rezagado y no

    reflejan la política de cobro por el uso y explotación del espectro radioeléctrico; por

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    lo tanto, de acuerdo con el criterio de la autoridad, dichas cuotas se deben

    actualizar.

    Se propone incorporar un nuevo gravamen a los segmentos de la banda de

    frecuencia del espectro radioeléctrico comprendida en los rangos de frecuencia de

    800 MHz y 850 MHz destinadas a servicios móviles.

    Asimismo, derivado del avance tecnológico de las redes de comunicación, se

    establece un nuevo gravamen aplicable al segmento de la banda de frecuencia del

    espectro radioeléctrico utilizada en las tecnologías 5g. En razón de lo anterior, en

    el momento en el que las empresas de telecomunicaciones obtengan la concesión

    por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para operar dicha

    tecnología, estas empezarán a causar y pagar el derecho que les corresponda.

    Derechos especiales sobre concesiones mineras

    Al igual que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, los adquirentes

    de derechos vinculados a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de

    la enajenación de bienes derivados de la actividad extractiva, deberán pagar

    anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la

    diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones

    autorizadas en la propia LFD.

    Por otro lado, se elimina el beneficio que tienen los contribuyentes de efectuar el

    acreditamiento contra el derecho especial sobre minería de los pagos definitivos

    hechos por concepto del derecho sobre minería, en el ejercicio de que se trate.