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LEY 2825

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° Adherir en todos sus términos a la Ley nacional 26.047, la cual establece las

disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional por Acciones, los registros

nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones, y el Registro Nacional

de Sociedades no Accionarias.

Artículo 2° Facúltase al ministro de Gobierno, Educación y Justicia, y al Tribunal Superior de

Justicia para firmar los convenios de cooperación pertinentes a fin de efectivizar la

operatividad de los sistemas de remisión de datos.

Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días

de septiembre de dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dra. Ana María Pechen Presidenta

H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni

Secretaria H. Legislatura del Neuquén