Ley 2825 de la Provincia de Neuquén - Fundaciones
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LEY 2825
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Adherir en todos sus términos a la Ley nacional 26.047, la cual establece las
disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional por Acciones, los registros
nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones, y el Registro Nacional
de Sociedades no Accionarias.
Artículo 2° Facúltase al ministro de Gobierno, Educación y Justicia, y al Tribunal Superior de
Justicia para firmar los convenios de cooperación pertinentes a fin de efectivizar la
operatividad de los sistemas de remisión de datos.
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días
de septiembre de dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dra. Ana María Pechen Presidenta
H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni
Secretaria H. Legislatura del Neuquén