Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría Pública
Núcleo Aragua
LEGISLACION LABORAL
- PRESTACIONES SOCIALES -
Parte II de II
Prof. Luís Estrada Oropeza
Julio 2012
Prestaciones Sociales (Art. 143 L.O.T.)
QUE SE DEBE HACER CON LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES?
Se debe depositar en un Fideicomiso o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,
o se debe acreditar en la Contabilidad de la Empresa.
En cualquiera de los casos, de manera definitiva a nombre del trabajador.
Lo acreditado o depositado mensualmente devengará intereses que:
1.- Se calculan mensualmente.
2.- Se cancelan cada año, salvo que el trabajador decida capitalizarlos.
Ejemplo de cálculo cuando se acredita en la Contabilidad de la Empresa:
Meses Prestaciones
acumuladas % Interés del mes
Interés
acumulado
Mes w 1.275,60 xx,xx 0,00 0,00
Mes x 1.275,60 15,25 16,21 16,21
Mes y 1.275,60 14,93 15,87 32,08
Mes z 2.550,00 14,21 15,11 47,19
Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)
El anterior cálculo está realizado en base al cuarto párrafo del artículo 143 de la L.O.T.
1.- La tasa de interés es la promedio de la activa y pasiva de los 6 principales bancos
comerciales y universales del país, determinada por el Banco Central de Venezuela.
2.- Se calcula mes a mes en base a la antigüedad acumulada que tenga el trabajador.
3.- Dicho cálculo debe considerar que: la tasa de interés es una tasa anual, aplicable
para un mes determinado. Por lo tanto, al resultado de aplicar la tasa de interés al
monto acumulado por prestaciones, debe dividirse entre 12, para obtener la tasa de
interés del citado mes. Ejemplo:
1.275,60 x 15,25% = 194,529 (Dicho monto serían los intereses de un año).
194,529 entre 12 = 16,21 que representaría el monto de interés de un mes.
ANTICIPOS:
El trabajador tiene derecho a:
1.- Recibir hasta un 75% de lo acreditado o depositado por las causas establecidas en
el Artículo 144 de la L.O.T.
2.- Dicho derecho lo puede ejercer una (1) vez al año, salvo la excepción establecida
en el Art. 74 del Reglamento de la L.O.T.
Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)
PAGO DIAS ADICIONALES
Fundamento: Letra “b” del Artículo 142 de la L.O.T. y Art. 71 del Reglamento
El patrono depositará ADICIONALMENTE al trabajador, dos (2) días de salario por cada
año laborado, después del primer año, hasta un máximo de 30 días. Dichos días
adicionales deben ser pagados cada año, salvo que el trabajador decida capitalizarlos.
Cuando finalice la relación laboral, la fracción de antigüedad superior a 6 meses
se considera equivalente a un (1) año.
La base de cálculo para el pago de dicho derecho, será el promedio del salario del
trabajador en el año respectivo.
Gráficamente:
(Lo que debe recibir el trabajador por cada año laborado)
Años 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º
Días 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30
Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)
Pago de Prestaciones Sociales
(Letra “d” del artículo 142 de la L.O.T.)
El trabajador, una vez que termine la relación laboral, tendrá derecho a que se le pague por concepto de Prestaciones Sociales, el monto de dinero que resulte mayor entre los depositado o acreditado como Garantía de Prestaciones Sociales (letras A y B del Art. 142) y el resultado del calculo de Prestaciones Sociales de acuerdo a la letra C del Art. 142.
Lo depositado o acreditado trimestralmente (Letras A del Art. 142: Quince (15) días de salario), MAS lo depositado o acreditado anualmente (Letra B del Art. 142: 2 días de salario por año a partir del segundo acumulativos hasta 30), dará un monto determinado considerado como Garantía de Prestaciones Sociales.
Luego, una vez finalizada la relación de trabajo, se realizará el calculo de Prestaciones Sociales (Letra C del Art. 142: 30 días por año o fracción mayor de 6 meses), dará otro monto de dinero.
Se pagará siempre al trabajador el monto mayor de dinero entre las dos operaciones anteriores.
Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)
Pago de Prestaciones Sociales
Procedimiento del calculo de retroactividad
Finalizada la relación laboral deberán calcularse las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses, calculados al último salario de la relación de trabajo (Art. 142 letra “C”).
Ejemplos: Trabajador con último salario integral de Bs. 80,00 diarios
Para este derecho la fracción superior de 6 meses es equivalente a 1 año, y por cada año se pagan 30 de días del último salario integral recibido por el trabajador en la relación de trabajo. El monto obtenido por esta operación se comparará con los totales de la garantía de prestaciones sociales (letras “a” y “b” del Art. 142), y se pagará al trabajador el monto de dinero mayor.
Antigüedad Días Bolívares
OM - 5M – 15D 0 0,00
OM - 6M – 15D 30 2.400,00
1M - 5M – 29D 30 2.400,00
1M - 6M – 23D 60 4.800,00
2M - 9M – 19D 90 7.200,00
Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.)
Caso del Pago DOBLE de Prestaciones Sociales
El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, con una redacción que pudiera generar
confusión, establece el derecho para el trabajador de recibir el pago DOBLE de sus
prestaciones sociales, en los casos de terminación de la relación de trabajo por causas
ajenas a su persona.
Dicho pago es a titulo Indemnizatorio, y su monto será igual a la cantidad que por
prestaciones sociales le corresponda al trabajador de acuerdo a lo establecido en el
artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo ya estudiado.
Caso de fallecimiento del trabajador y el cobro de sus Prestaciones Sociales
En el caso del fallecimiento del trabajador, el derecho a cobrar sus prestaciones sociales le corresponde a las personas establecidas en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo (Hijos, cónyuge o concubino sobreviviente, padres, nietos huérfanos).
Tales personas no tienen derecho preferente y las prestaciones sociales se repartirán en partes iguales entre los que hayan reclamado en el lapso de 3 meses siguientes a fallecimiento del trabajador.
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