Legislación
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada Constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos.
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Características• Son normas abstractas y generales que regulan supuestos y
relaciones, asignándoles efectos jurídicos.
• Según la tradición, la ley debe cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común, es decir ser justa.
• En el conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior.
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA
Ley 99 de 1993
SUSTENTO DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Declaración Cumbre de la Tierra (Rio de
Janeiro 1992)
Concepto de Desarrollo Sostenible
Constitución Política de 1991
Ley 99 de 1993
Normas Ambientales y Sanitarias
• “El desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y desarrollo.”
• Protección de recursos hídricos, biodiversidad, paisaje. • Prevención de desastres.• Derecho humano a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.• El manejo Ambiental de país será descentralizado, democrático y
participativo• Se establece el Sistema Nacional Ambiental SINA (Corporaciones
Autónomas Regionales)
Fundamentos de la política ambiental Colombiana
LEY 23 DE 1973Expedición del CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.DECRETO 2811 DE 1974
LEY 09 DE 1979Código Sanitario.-AGUA - AIRE – SUELOS
Normas Ambientales
Está legislado:
Reglamentación internacional. Protocolo de Montreal y Kyoto.
Calidad y niveles permisibles. (Material particulado, emisiones de chimenea, combustibles)
Contaminación del aire. (Material particulado, NOx, CO2)
Ruido ambiental. (Máx. 75 dB)
Control de emisiones de fuentes móviles.
RECURSO AIRE
CALIDAD DE AIRE. Dto. 02 /82 Normas de emisión de fuentes fijas. Partículas en suspensión (dióxido de azufre, monóxido de C, etc.)
RUIDO. Res 1792 /90 Exposición ocupacional al ruido
Res 8321 / 83 Protección y conservación
CONTAMINACION POR FUENTES MOVILES, FIJAS, RUIDO Y OLORES. Dcto. 948 /95 (Modific. Dto. 1697/97 y 2622/2000) Prohibiciónes de quema de aceites usados, de crudos pesados, de quemas de llantas, etc.
Res. 898 /95 Calidad de combustibles
Res 0619 / 97 Permisos de emisión de fuentes fijas
Está reglamentado:
Agua superficial, disponibilidad y uso (captación).
Agua potable (propiedades fisico-químicas enfocadas a la salud).
Agua subterránea (permiso de uso).
Propiedades Fisico-químicas de los vertimientos.
Pago por Vertimientos. (Tasas retributivas, remoción de DBO5 y SST)
Uso racional de Agua.
RECURSO HÍDRICO
AGUA: Dto. 1594 / 84 Aguas y vertimientos
Dto. 901 /97. Tasas retributivas por incorporación de residuos a los cuerpos de agua. Resoluciones reglamentarias: Res. 0273/97 (sustancias objeto de cobro) Res. 0372 /97 (incremento anual de las tasas)
Decreto 475 de 1998 Potabilización del agua y suministro agua.
Servicio de aseo. Residuos sólidos (PGIRS). Residuos Peligrosos (RESPEL).
Delitos ambientales y seguros ecológicos. Manejo de Fuentes Radioactivas.Conceptos sanitarios.Manejo de sustancias químicas.
RESIDUOS SÓLIDOS
OTROS
Res.189 /94 Definiciones residuo, desecho, residuo peligroso.
RESIDUOS SOLIDOS: Dto 605 /96. Calidad de la prestación del servicio público de aseo
Ley 430 /98 Desechos peligrosos (normas prohibitivas)
Res. 00541 /94 Manejo de escombros (regula descargue)
Res. 2309 /86 Criterios para identificar residuos especiales, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.
Decreto 1713 de 2002. Gestión Integral Residuos Sólidos
NORMATIVIDAD PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O NORMATIVIDAD PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O AFECTACION DE RECURSOS NATURALESAFECTACION DE RECURSOS NATURALES
CODIGO DE RECURSOS NATURALES DECRETO LEY 2811/74
CODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 9/79
APROVECHA-MIENTO
FORESTAL
MATERIAL DE ARRASTRE
OCUPACION DE CAUCES
VERTIMIENTOSLIQUIDOS
CONCESION DE AGUAS
EMISIONESATMOSFERICAS
Y RUIDO
RESIDUOSSOLIDOS
RESIDUOS ESPECIALES
DECRETO 1541/78
D.1228/97
D.948/95
D.02/82 R.2309/86 D.877/76
D.2655/88 DECRETO 1594/84
D.901/97 D.2105/83
D.2104/83
D.1791/96 D.2222/93 D.1449/77
D.1449/77
L.430/98
D.605/96 R.189/94
AC. 034/98D.475/98
D.1697/97
R.0273/97MMA
R.0372/98MMA
R.541/99
D.1712/02
LEY 99 DE 1993"La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental"
CompetenciaMMA - CAR´s - DAMA´s
DECRETO 1220 DE 2005Procedimientos para obtención de Licencias AmbientalesLos proyectos, obras o actividades, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. PLAZO 2 AÑOS
Licencias Ambientales
Consenso Comunitario (Artículo 79 C.P.). Comunidades Indígenas (Artículo 330 C.P) (Ley 21 de 1991) Comunidades Negras (Ley 70 de 1993)
En razón de lo anterior, se hace necesario contar con la anuencia de las comunidades (indígenas, negras y otras), en las etapas previas a la ejecución del proyecto.
AUTORIZACIONES Y PERMISOSAutorización Sanitaria de funcionamiento - Residuos EspecialesPermiso de vertimientosAutorización Sanitaria de funcionamiento parte aguaPermiso de emisiones atmosféricasConcesión de aguas: Superficiales -SubterráneasPermiso único de Aprovechamiento ForestalPermiso para extracción de material de arrastre
Permisos no ambientales
Ley 388 de 1994 (Ordenamiento territorial)
El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientesprincipios:
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Mediante Planes de Ordenamiento Territorial, El territorio debe ordenarse y proponerse un modelo al que se debe llegar.
Para el ordenamiento territorial se definen los tres tipos de suelo: Urbano, Rural y de Expansión.
Se da poder a los consejos municipales para promulgar los decretos que adoptan los planes de ordenamiento territorial. Concertación.
Se crea la figura de los Planes Parciales.
Se dictan disposiciones respecto a franjas forestales protectoras, cesiones obligatorias, lotes mínimos para vivienda prioritaria, restricciones al uso y explotación de los recursos naturales (agua, paisaje, biodiversidad, subsuelo, etc.)
POT s(Cali-Acuerdo 30/93 Estatuto de Usos del Suelo)
El Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deberán adoptar es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:
• Ley 388
POT - Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes. Ejemplo : Cali, Palmira, Tulua.
PBOT - Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. Ejemplo: Yumbo, Jamundí, Roldanillo, Candelaria.
EOT - Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. Ejemplo: Bolivar, Obando, Bugalagrande, La Unión.
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• La planificación del recurso hídrico Conjunto de acciones y medidas orientadas a la administración y manejo del agua, en cualquiera de sus estados y formas, y de su interrelación con los demás recursos naturales renovables y elementos del ambiente.
• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:Seguimiento a la planificación y administración del recurso hídrico
Manejo del Recurso Hídrico
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Manejo del Recurso Hídrico
Principios Básicos para la Planeación y Administración del RH:
• Importancia estratégica del agua. (base para la vida - DS)
• Eficiencia (racionalidad en asignación y uso))
• Unidad de Planificación y Administración (Cuenca hidrográfica)
• Solidaridad de Cuenca (inversiones y gastos por autoridades ambientales para la PyARH)
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Instrumentos de Planificación
• 1. El Plan Hídrico Nacional; – definición de prioridades y metas de PyARH, – definición de responsabilidades y los mecanismos de articulación
entre las diferentes entidades que intervienen en dicha planificación).
• 2. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
Los demás planes deberán ajustarse y someterse a éstos!
Manejo del Recurso Hídrico
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Instrumentos económicos y financieros para aprovechar la PyARH
• Tasas por uso y tasas retributivas - (persona natural o jurídica)
• Adquisición y conservación de áreas estratégicas - (1% de los ingresos corrientes de los departamentos, municipios y distritos)
• Transferencias del sector eléctrico
• Contribución especial – (1% de ingresos brutos de venta de agua de los usuarios de aguas embalsadas natural o artificialmente) (cap. de capt. => 0.30 m3/seg.)
Manejo del Recurso Hídrico
Manejo del Recurso Hídrico (Caso Local) 24
Monitoreo y seguimiento del Recurso Hídrico:• IDEAM:
– Coordina y monitorea el seguimiento del RH– Define estrategia para la implementación de programas– Administra la información resultante (público)
• Autoridades Ambientales Regionales: – Monitoreo y seguimiento a escala regional del RH
Manejo del Recurso Hídrico
Plan de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas
• Decreto-ley 2811 de 1974
Plan de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas
Definición de cuenca: • Área de aguas superficiales o subterráneas, que
vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales.
• Puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
Objetivo de los POMCH
La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables.
Mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos
Conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.
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