Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Privado rea de Derecho Civil
LA REPUDIACIN DE LA HERENCIA
EN EL CODIGO CIVIL
Tesis doctoral
Ignacio Snchez Cid
Salamanca 2012
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Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Privado rea de Derecho Civil
LA REPUDIACIN DE LA HERENCIA
EN EL CODIGO CIVIL
________________ Tesis Doctoral presentada por: Ignacio Snchez Cid, para optar al Grado de Doctor, bajo la direccin de la Prof Dr D M Jos Herrero Garca.
El Doctorando V. B. de la Directora
Salamanca 2012
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Mi ms sincera y profunda gratitud a todas aquellas personas, que no voy a citar
de forma expresa por si el olvido de alguna de ellas les provocare lgico malestar, que
con su aliento y afecto me han animado y apoyado en la ardua y lenta tarea que, en el
quehacer de cada da, ha supuesto la realizacin de esta Tesis.
No obstante, s quisiera dedicrsela de foma explcita, sin orden de preferencia,
a mis tres Rosas: mi madre, mi abuela y mi hija.
Y, mi ms sincero agradecimiento a la Prof Dra M Jos Herrero Garca, que,
sin ella, esta Tesis nunca habra sido posible.
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INDICE
ABREVIATURAS ............................................................................................................................................................... XI PRESENTACIN ................................................................................................................................................................ 1 PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES GENERALES. ................................................................................................. 7 Captulo 1: LA ADQUISICIN DE LA HERENCIA. ............................................................................................................ 91.- LA SUCESIN MORTIS CAUSA. ................................................................................................................................. 92.- SISTEMAS DE ADQUISICIN DE LA HERENCIA. .................................................................................................... 13
2-1.- Sistema romano. .................................................................................................................................................... 142-2.- Sistema germano. .................................................................................................................................................. 222-3.- Sistemas actuales. ................................................................................................................................................. 27
2-3-1.- Sistema o rgimen de adquisicin directa. ....................................................................................................... 292-3-1-1.- Sistema de delacin. .................................................................................................................................. 302-3-1-2.- Sistema de aceptacin. .............................................................................................................................. 32
2-3-2.- Sistema o rgimen de adquisicin fiduciaria. ................................................................................................... 332-3-3.- Sistema o rgimen de adquisicin directa por investidura. .............................................................................. 34
3.- EL SISTEMA ESPAOL DE ADQUISICIN DE LA HERENCIA. ............................................................................... 364.- LA ACEPTACIN DE LA HERENCIA. ........................................................................................................................ 56
4-1.- Concepto. ............................................................................................................................................................... 564-2.- Presupuestos. ........................................................................................................................................................ 58
4-2-1.- Objetivos. ......................................................................................................................................................... 584-2-1-1.- El hecho de la muerte del causante. .......................................................................................................... 584-2-1-2.- Existencia del derecho a heredar o vocacin sucesoria. ........................................................................... 61
4-2-2.- Subjetivos. ........................................................................................................................................................ 634-3.- Clases. ................................................................................................................................................................... 644-4.- Efectos. .................................................................................................................................................................. 69
Captulo 2: EL SUCESOR Y LA DELACIN. ................................................................................................................... 731.- LA VOCACIN SUCESORIA. ..................................................................................................................................... 732.- LA DELACIN. ............................................................................................................................................................ 77
2-1.- Examen del ius delationis. ................................................................................................................................... 792-2.- Plazo para el ejercicio del ius delationis. ............................................................................................................. 812-3.- La transmisin de la delacin. ................................................................................................................................ 882-4.- El abandono de la delacin. ................................................................................................................................... 922-5.- Es obligatorio el ejercicio de la delacin?. ........................................................................................................... 992-6.- Cuando la delacin solo consiste en la aceptacin. ............................................................................................ 105
3.- LA PERDIDA DE LA FACULTAD DE REPUDIAR EN EL CASO DEL ARTCULO 1002 DEL CODIGO CIVIL. ....... 1073-1.- Qu se entiende por perder la facultad de renunciarla. .................................................................................... 1093-2.- Empleo equvoco del trmino heredero. ............................................................................................................ 1113-3.- Qu se ha de entender por sustaer u ocultar algunos efectos de la herencia. ................................................. 1123-4.- En qu momento han de producirse los hechos. ................................................................................................. 1163-5.- Puede el sucesor, pese a la sancin, manifestar su voluntad de repudiar?. ..................................................... 122
SEGUNDA PARTE: LA REPUDIACIN. ........................................................................................................................ 123 Captulo 3: LA REPUDIACIN DE LA HERENCIA. ORGENES Y DEFINICIN. ......................................................... 1251.- ANTECEDENTES HISTRICOS. ............................................................................................................................. 125
1-1.- En el derecho romano. ......................................................................................................................................... 1251-1-1.- El acto de la repudiatio o repudiacin. ....................................................................................................... 1261-1-2.- Institucin de heredero bajo la condicin si volet. ...................................................................................... 1291-1-3.- Concesin del ius o beneficium abstinendi. ............................................................................................... 129
1-2.- En el derecho germnico. .................................................................................................................................... 1311-3.- En el derecho espaol. ........................................................................................................................................ 132
2.- PROBLEMTICA Y DELIMITACIN DE SU CONCEPTO. ...................................................................................... 1373.- LA RENUNCIA. .......................................................................................................................................................... 140
3-1.- Clases de renuncia. ............................................................................................................................................. 1423-2.- Concepto de renuncia. ......................................................................................................................................... 147
4.- LA REPUDIACIN, ES UNA RENUNCIA?. ............................................................................................................ 1495.- DIFERENCIAS QUE SEPARAN A LA REPUDIACIN DE LA RENUNCIA. ............................................................. 1556.- DEFINICIN DE LA REPUDIACIN. ........................................................................................................................ 1597.- LA REPUDIACIN Y LOS CASOS DE RENUNCIA DEL ARTCULO 1000 DEL CDIGO CIVIL. ........................... 164
7-1.- La renuncia del nmero 2. .................................................................................................................................. 1687-2.- La renuncia del nmero 3. .................................................................................................................................. 170
VIII
Captulo 4: CARACTERES Y LMITES DE LA REPUDIACIN. .................................................................................... 177CONSIDERACIONES GENERALES. ............................................................................................................................. 1771.- ACTO IRREVOCABLE. ............................................................................................................................................. 1872.- ACTO INDIVISIBLE. .................................................................................................................................................. 192
2-1.- La indivisibilidad desde el punto de vista del sujeto............................................................................................. 1992-2.- La indivisibilidad desde el punto de vista del objeto. ........................................................................................... 200
3.- ACTO PERSONAL y APODERABLE. ....................................................................................................................... 2053-1.- Su ejercicio a travs de apoderado. ..................................................................................................................... 2063-2.- Los acreedores y el ejercicio de la delacin. ....................................................................................................... 207
4.- LMITES DE LA REPUDIACIN................................................................................................................................ 2104-1.- Los pactos sucesorios. ......................................................................................................................................... 2104-2.- La renuncia a la legtima futura. ........................................................................................................................... 217
Captulo 5: LA REPUDIACIN EN EL CASO DE PLURALIDAD DE TTULOS Y/O DE CUOTAS. ............................... 2211.- PLANTEAMIENTO, PROBLEMTICA Y DELIMITACIN. ....................................................................................... 2212.- LA REPUDIACIN ANTE UNO O VARIOS TTULOS SUCESORIOS Y VARIAS PORCIONES O CUOTAS. ........ 223
2-1.- La repudiacin cuando hay un solo ttulo y varias porciones o cuotas de la herencia. ....................................... 2252-2.- La repudiacin cuando hay varios ttulos y una o varias porciones o cuotas de la herencia. ............................. 225
3.- EL ARTCULO 1009 DEL CDIGO CIVIL: DELIMITACIN DEL MBITO DE SU APLICACIN. .......................... 2323-1.- Interpretacin del prrafo primero y presupuestos para su aplicacin. ............................................................... 2343-2.- Interpretacin del prrafo segundo y presupuestos para su aplicacin. .............................................................. 239
4.- LA REPUDIACIN EN EL CASO DE COEXISTENCIA DE LA SUCESIN TESTADA E INTESTADA. .................. 2464-1.- Que exista simultaneidad o compatibilidad entre ambas sucesiones. ................................................................. 2504-2.- Apertura de la sucesin intestada porque la testada se frustre o sea insuficiente. ............................................. 2514-3.- Apertura de la sucesin intestada por ineficacia de la testada o de la institucin de heredero. .......................... 254
5.- LA REPUDIACIN CUANDO COEXISTEN OTROS TTULOS SUCESORIOS. ...................................................... 2575-1.- Que quien repudie como transmisario sea llamado despus como sucesor abintestato. ................................... 2575-2.- Que quien repudie como transmisario vuelva a ser llamado como sustituto a resultas de dicha repudiacin. ... 260
Captulo 6: REQUISITOS DE LA REPUDIACIN. ......................................................................................................... 2631.- REQUISITOS SUBJETIVOS. .................................................................................................................................... 264
1-1.- En el caso de que el sucesor sea una persona fsica. ......................................................................................... 2641-1-1.- Regla general. ................................................................................................................................................ 2641-1-2.- Reglas especiales. ......................................................................................................................................... 267
1-1-2-1.- En el caso del menor de edad no emancipado. ..................................................................................... 2681-1-2-2.- En el caso del menor de edad emancipado. .......................................................................................... 2761-1-2-3.- En el caso del concursado...................................................................................................................... 2801-1-2-4.- En el caso del desaparecido y del declarado ausente. .......................................................................... 2821-1-2-5.- En el caso de herencia deferida a los pobres. ....................................................................................... 2851-1-2-6.- En el caso de herencia deferida a favor de sufragios y obras piadosas. ............................................... 287
1-2.- En el caso de que el sucesor sea una persona jurdica. ..................................................................................... 2892.- REQUISITOS OBJETIVOS. ....................................................................................................................................... 293
2-1.- Forma documental o instrumental. ....................................................................................................................... 2942-2.- Forma judicial. ...................................................................................................................................................... 2972-3.- El artculo 1008 y la repudiacin de los legados. ................................................................................................. 299
TERCERA PARTE: EFECTOS DE LA REPUDIACIN.................................................................................................. 305 Captulo 7: EFECTOS DE LA REPUDIACIN (I): EN RELACIN A LOS SUJETOS INTERESADOS EN LA HERENCIA. ..................................................................................................................................................................... 307PLANTEAMIENTO GENERAL. ....................................................................................................................................... 3071.- EL SUCESOR ANTE SU REPUDIACIN. ................................................................................................................ 310
1-1.- Cuando hubiere hecho uso del derecho de deliberar. ......................................................................................... 3151-2.- En relacin a la posesin de los bienes de la herencia. ...................................................................................... 318
2.- EFECTOS RESPECTO DE OTROS SUJETOS LLAMADOS A LA HERENCIA. ...................................................... 3202-1.- En relacin a los sustitutos designados por el causante. .................................................................................... 3212-2.- En el caso de sustitucin fideicomisaria. ............................................................................................................. 322
3.- LOS SUCESORES DEL REPUDIANTE ANTE LA REPUDIACIN. ......................................................................... 3263-1.- Examen del artculo 766 del Cdigo Civil. ........................................................................................................... 3273-2.- El derecho de representacin en el caso de repudiacin. ................................................................................... 333
Captulo 8: EFECTOS DE LA REPUDIACIN (II): EN RELACIN A LO QUE SE REPUDIA Y SU DESTINO POSTERIOR. .................................................................................................................................................................. 3571.- INTRODUCCIN. ...................................................................................................................................................... 3572.- EN EL MBITO DE LA SUCESIN TESTADA. ........................................................................................................ 3583.- EN EL MBITO DE LA SUCESIN ABINTESTATO................................................................................................. 3594.- EL DESTINO DE LOS BIENES EN CASOS ESPECIALES. ..................................................................................... 363
4-1.- En el caso de los legados. ................................................................................................................................... 3634-2.- En el caso de la legtima. ..................................................................................................................................... 365
4-2-1.- Si se hubiere atribuido por acto de disposicin mortis causa. ....................................................................... 3654-2-2.- Si se hubiere atribuido por acto de disposicin inter vivos............................................................................. 374
4-3.- En el caso de la mejora. ....................................................................................................................................... 3754-4.- En el caso de bienes reservables. ....................................................................................................................... 378
4-4-1.- Repudiacin y renuncia de los bienes reservables. ....................................................................................... 3794-4-2.- mbito de la repudiacin. ............................................................................................................................... 381
4-5.- En el caso de bienes fideicomitidos. .................................................................................................................... 382
IX
Captulo 9: EFECTOS DE LA REPUDIACIN (III) EN RELACIN A LOS ACREEDORES. ......................................... 385INTRODUCCIN. ........................................................................................................................................................... 3851.- LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA ANTE LA REPUDIACIN. ....................................................................... 3872.- LOS ACREEDORES PARTICULARES DEL SUCESOR ANTE LA REPUDIACIN. ............................................... 3883.- EXAMEN DEL ARTCULO 1001 DEL CODIGO CIVIL. ............................................................................................. 392
3-1.- Origen y precedentes. .......................................................................................................................................... 3933-2.- Fundamento de la aceptacin. .......................................................................................................................... 3993-3.- Naturaleza de la accin. ....................................................................................................................................... 4063-4.- La autorizacin judicial. ........................................................................................................................................ 4153-5.- Sujetos implicados en el ejercicio de la accin. ................................................................................................... 421
3-5-1.- El delado-repudiante-deudor. ......................................................................................................................... 4223-5-2.- Los acreedores. .............................................................................................................................................. 4233-5-3.- Los sujetos beneficiarios. ............................................................................................................................... 429
3-6.- Presupuestos para su ejercicio. ........................................................................................................................... 4313-6-1.- La repudiacin de la herencia. ....................................................................................................................... 4313-6-2.- El perjuicio a los acreedores. ......................................................................................................................... 432
3-7.- Caractersticas del derecho de crdito de los acreedores. .................................................................................. 4413-8.- El plazo de ejercicio de la accin. ........................................................................................................................ 4453-9.- Efectos. ................................................................................................................................................................ 4513-10.- Su aplicacin en el caso de repudiacin de un legado. ..................................................................................... 456
CUARTA PARTE: INEFICACIA DE LA REPUDIACIN. ................................................................................................ 459 Captulo 10: INEFICACIA DE LA REPUDIACIN. ......................................................................................................... 4611.- PLANTEAMIENTO. SIGNIFICADO Y MBITO DEL TRMINO INEFICACIA. ......................................................... 4612.- LA INEFICACIA APLICADA A LA REPUDIACIN. ................................................................................................... 4683.- INVALIDEZ POR CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. .............................................................................................. 472
3-1.- Por ausencia de algn elemento esencial. .......................................................................................................... 4723-1-1.- Cuando la repudiacin se hace en vida del causante. ................................................................................... 4733-1-2.- Sin estar cierto del fallecimiento del de cuius o sin que exista vocacin sucesoria. ...................................... 4743-1-3.- Ausencia de capacidad o consentimiento para emitir la declaracin. ............................................................ 4763-1-4.- Por ausencia de objeto. .................................................................................................................................. 4813-1-5.- Inobservancia del requisito de la forma. ......................................................................................................... 482
3-2.- Por infraccin de normas imperativas o prohibitivas............................................................................................ 4833-2-1.- Cuando la declaracin se hace de forma parcial. .......................................................................................... 4833-2-2.- Cuando la declaracin se hace bajo condicin o a trmino. .......................................................................... 483
4.- INVALIDEZ POR CAUSA DE ANULABILIDAD. ........................................................................................................ 4844-1.- En el caso de que existiere un vicio del consentimiento. ..................................................................................... 4844-2.- En el caso de repudiacin por un menor de edad no emancipado. ..................................................................... 4874-3.- En el caso del incapaz. ........................................................................................................................................ 4924-4.- En el caso de representacin legal si no se ha obtenido autorizacin judicial. ................................................... 4994-5.- En el caso de infraccin de lo dispuesto en los artculos 993 y 994 CC. ............................................................ 502
5.- LA APARICIN DEL TESTAMENTO COMO CAUSA DE INEFICACIA. .................................................................. 504 QUINTA PARTE: EPLOGO. .......................................................................................................................................... 519 Captulo 11: CONCLUSIONES y CONSIDERACIONES FINALES. ............................................................................... 521 BIBLIOGRAFA ............................................................................................................................................................... 533
X
XI
ABREVIATURAS
AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado.
a. C. Antes de Cristo.
ABGB Allgemeine Brgerliches Gesetzbuch (Cdigo Civil austriaco).
AC Actualidad Civil.
ADC Anuario de Derecho Civil.
AP Audiencia Provincial.
Art. Arts Artculo, artculos.
BGB Brguerliches Gesetzbuch (Cdigo Civil alemn).
BOA Boletn Oficial de Aragn.
BOCyL Boletn Oficial de Castilla y Len.
BOE Boletn Oficial del Estado
BOIB Boletn Oficial de las Islas Baleares.
C Codex de Justiniano.
CC Cdigo Civil.
Cco Cdigo de Comercio de 1885.
CDFA Cdigo de Derecho Foral de Aragn aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, que refunde la legislacin civil foral de Aragn.
CDCFIB Compilacin de Derecho Civil Foral de Baleares. Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo, 79/1990, de 6 de septiembre.
CDCFN Compilacin de Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo, aprobado por Ley, 1/1973, de 1 de marzo.
CE Constitucin Espaola de 1978.
CP Cdigo Penal aprobado por Ley Orgnica, 10/1995, de 23 de noviembre.
D Digesto.
d. C. Despus de Cristo.
DA Disposicin Adicional.
DF Disposicin Final.
DGRN Direccin General de los Registros y del Notariado.
DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea.
DOG Diario Oficial de Galicia.
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Catalua.
XII
DOGCV Diario Oficial de la Generalitat de Valencia.
DT Disposicin Transitoria.
ERPL European Review of Private Law.
ET Estatuto de los Trabajadores.
Fdto dcho Fundamento de Derecho.
FNN Fuero Nuevo de Navarra.
LC Ley, 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
LCF Ley, 9/1998, de 15 de julio, de la Generalitat de Catalua, de Cdigo de Familia.
LDCF Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del Pais Vasco.
LDCG Ley, 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil.
LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LGT Ley General Tributaria.
LH Ley Hipotecaria.
LOPJ Ley Orgnica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LOPJM Ley Orgnica, 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor.
LORPM Ley Orgnica, 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.
LOTC Ley Orgnica, 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
LRC Ley del Registro Civil.
Op. cit. Obra citada.
pp Pie de pgina.
RAE Real Academia Espaola de la Lengua.
RCDI Revista Crtica de Derecho Inmobiliario.
RD Real Decreto.
RDLeg Real Decreto Legislativo.
Res DGRN, RDGRN Resolucin de la Direccin General de los Registros y Del Notariado.
RDL Real Decreto Ley.
RDLeg Real Decreto Legislativo.
RDP Revista de Derecho Privado.
RDN Revista de Derecho Notarial.
RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia.
RH Reglamento Hipotecario.
RJ Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi.
XIII
RN Reglamento Notarial.
RRC Reglamento del Registro Civil.
RTC Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Aranzadi.
S, ST, St Sentencia.
SAP, SSAP Sentencia/s de Audiencia Provincial.
STC, SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional.
STS, SSTS Sentencia/s del Tribunal Supremo.
STSJ, SSTSJ Sentencia/s de Tribunal Superior de Justicia.
TC Tribunal Constitucional.
TS Tribunal Supremo.
TSJ Tribunal Superior de Justicia.
UE Unin Europea.
XIV
1
PRESENTACIN
Llama, sin duda alguna, la atencin el hecho de que una adquisicin patrimonial
gratuita, como es la que proviene de una sucesin mortis causa, sea objeto de
rechazo por parte de quien es llamado a ella, que es lo que supone la repudiacin, por
que, salvo que se trate de una herencia damnosa o deficitaria, no causa perjuicio
alguno y s, por el contrario, ofrece la posibilidad de obtener un beneficio o ingreso
econmico y de mejorar, en consecuencia, tanto desde el punto de vista patrimonial
como personal.
Sealaba MANRESA1 en este sentido que, se cree vulgarmente que el
renunciar a la herencia no puede tener ms objeto que liberarse de responsabilidades
pecuniarias: pero es lo cierto que esto se evita, sin necesidad de renunciar, aceptando
a beneficio de inventario, y que, muchas veces, la renuncia obedece al deseo de
favorecer a otros coherederos, o al de evitar cuestiones y disgustos que no pueden
apreciarse en dinero, o a sentimientos y razones que extraordinariamente se
desconocen, pero que tienen su razn de ser. ROGEL VIDE, por su parte2, dice que
descubrir estos motivos es difcil, en verdad, citando la STS de 1 de febrero de 1957
(RJ 697), segn la cual, la aceptacin y repudiacin de la herencia son actos
enteramente voluntarios y libres, por ser diversas y, a veces, de carcter ntimo y
personal, las razones que inducen a un heredero a repudiar la herencia, sin que el
renunciante est obligado a revelarlas. Adems de difcil ese descubrimiento, aade
ROGEL a continuacin, es profundamente interesante, pues, aun cuando,
jurdicamente puedan ser irrelevantes, nos permitirn descubrir la vigencia de la
repudiacin en toda su riqueza y variedad, y seala hasta ocho motivos distintos3
rastreando, como l dice, sentencias del Tribunal Supremo.
1 Comentarios al Cdigo Civil espaol. T. VII (arts 912 a 1087). 6 Ed. Revisada por BONET
RAMN. Instituto Editorial REUS. Madrid. 1943. Pg 418. 2 Renuncia y repudiacin de la herencia. Coleccin Derecho espaol contemporneo. Editorial
REUS. Madrid. 2011. Pg 151 y ss. 3 Son los siguientes: impedir el ingreso en el patrimonio de una herencia daosa (SSTS de 4 de
julio de 1955 y 14 de marzo de 1957, RJ 2324 y 1162); favorecer a las personas que han de beneficiarse de la repudiacin (STS de 9 de diciembre de 1992, RJ 10130); perjudicar a los legitimarios del repudiante (STS de 23 de mayo de 1955, RJ 1707); perjudicar a los acreedores del repudiante (STS de 30 de mayo de 2003, RJ 3917); perjudicar a los potenciales reservatarios (SSTS de 1 de febrero de 1957 y 16 de junio de
2
Se trata de un acto que tiene una gran trascendencia e importancia en diferentes
rdenes: en primer lugar, para quien lo realiza, como antes se ha apuntado, tambin
por las consecuencias jurdicas que de l se derivan en lo que se refiere al destino de
aquello que es objeto de repudio; adems, va a repercutir sobre toda una multiplicidad
de personas: dems sucesores, sustitutos, sucesores del sucesor, acreedores, etc. A
ello se le suma que, en la relacin personal que, en su caso, tenga quien repudia hacia
el causante, tal acto entraa o supone un desaire, un reproche, incluso un gesto de
desprecio hacia l, su honra y memoria, que, si se da la circunstancia de que es un
familiar o pariente prximo, como puede ser un progenitor, hace de este acto, en no
pocas ocasiones, un disgusto o un drama familiar.
Tambin tiene una gran repercusin en la transmisin mortis causa de los bienes
de la herencia porque supone una alteracin o cambio del destino de los mismos
inicialmente previsto por el causante o por la ley. Lo que se acenta o agrava cuando
se trata de bienes que han pertenecido de manera secular o inmemorial a una familia y
han pasado de unas manos a otras, de generacin en generacin, porque supone una
quiebra o ruptura en el orden de suceder ya que trastoca el iter o camino que de
manera, no ya normal, sino, incluso natural, han de llevar esos bienes. En este
sentido, el sucesor al repudiar la herencia a que ha sido llamado, no solo contrara y
se opone, incluso niega y frustra con su comportamiento la voluntad del causante o de
la ley, sino que da lugar a que el destino que van a tener los bienes objeto de esa
herencia contradiga la voluntad del testador, sea distinto al que l previ, alterando as
los planes que ste hizo en vida, salvo que hubiere tenido la previsin de decir cual
sera su destino en este caso. A raiz de la repudiacin se produce un cambio en la
direccin o trayectoria de esos bienes que, haciendo un simil, es semejante al de un
tren que, a la salida de una estacin, toma una va diferente a la que le correspondera
para ir a su verdadero destino como consecuencia de un imprevisto o accidental
cambio de agujas.
Sin embargo, a la repudiacin, desde el punto de vista doctrinal, y a la vista de la
bibliografa existente, a nuestro juicio, no se le ha prestado la suficiente atencin o no
ha sido objeto de un estudio y anlisis, de la misma manera y con la misma extensin
y profundidad que su antnimo, la aceptacin de la herencia. Cuando se ha estudiado
el sistema de adquisicin de herencia de nuestro ordenamiento jurdico, entendemos
que se ha hecho ms hincapi, en la aceptacin, que en la repudiacin, porque las
referencias a sta han sido, incluso podramos decir que, de forma colateral o
1961, RJ 697 y 2367); pasar por alto la existencia de donaciones inoficiosas; evitar cuestiones o disgustos en el seno de la familia; testimoniar la enemistad con el causante (STS de 25 de enero de 1962, RJ 562).
3
incidental, en el sentido de que, al tiempo que se analizaba la aceptacin, se haca
una alusin a la repudiacin, o se ha insistido ms, o parece que se le ha dado ms
realce e importancia a la declaracin de aceptacin que a la de repudiacin. Los
artculos e investigaciones doctrinales versan ms sobre el examen del ius delationis,
la vocacin y delacin hereditaria, la aceptacin y adquisicin de la herencia, etc, pero
son muy escasos los que aborden estricta y directamente, incluso en exclusividad y de
forma monogrfica, adems, en profundidad, el hecho de la repudiacin de la herencia
y sus consecuencias.
A este respecto, y sin perjuicio de cuanto ms adelante se expondr, a nuestro
parecer, y al sentir mayoritario de un gran sector de la doctrina y la jurisprudencia, bien
es cierto que, en nuestro ordenamiento jurdico, sin aceptacin de la herencia no hay
adquisicin de la misma, pero, no es menos cierto que, si no se quiere adquirir, es
preciso, obligatoria y necesariamente tener que repudiar porque, a nuestro juicio, en el
engranaje y sistema de la adquisicin mortis causa, la misma importancia que tiene la
aceptacin, tiene la repudiacin, de tal manera que no se puede entender la
adquisicin de una herencia, tanto sin una como sin otra. Podramos decir que, tal vez,
buena culpa de ello lo tiene, en cierta medida, la ausencia de una adecuada
regulacin en nuestro sistema sucesorio mortisa causa en orden a establecer de forma
clara y precisa cmo se produce dicha adquisicin, como tambin el ejercicio de una y
otra opcin, tanto de la aceptacin, como de la repudiacin, lo que provoca numerosas
lagunas y carencias en su rgimen jurdico, tal y como se ver a lo largo de la
exposicin y desarrollo de este trabajo.
En otro orden de argumentos, y desde otro punto de vista, es un tema que se
puede considerar todo un clsico dentro del Derecho de Sucesiones, pero que, pese a
ello, no se presta a grandes novedades, como tampoco a grandes cambios, dado el
carcter eminentemente tcnico que caracteriza a esta rama del Derecho Civil. Por
ello, tal vez, es una de las instituciones que menos cambios ha sufrido a lo largo de los
ms de cien aos de existencia del Cdigo Civil. No obstante, como se puede apreciar
a raiz de la reunin de la Asociacin de Profesores de Derecho Civil, celebrada en
Santander en el mes de febrero del ao 2006, se est planteando por parte de ciertos
sectores de la doctrina la necesidad de aires de renovacin ante la obsolescencia que
presenta el rgimen jurdico sucesorio actual en algunos aspectos o cuestiones, como
luego veremos, as como para ponerlo en consonancia con las necesidades sociales,
econmicas, familiares y patrimoniales de la sociedad actual, muy diferentes de las
que imperaban a finales del siglo XIX cuando se redact el Cdigo Civil. Cambios que
4
ya se estn haciendo en algunas Comunidades Autnomas como, Catalua o
Valencia, o se est propugnando por algun sector de la doctrina en el Pas Vasco,
dada la fragmentacin legislativa que hay en esta materia en el territorio de dicha
Comunidad Autnoma.
Nosotros, por todo ello, dada la importancia y trascendencia que tiene, en
nuestra opinin, el acto de la repudiacin de la herencia en el mbito de la sucesin
mortis causa y de la transmisin de los bienes o patrimonio de una persona,
entendemos que existen razones sobradas y justificadas para realizar un estudio y
anlisis en profundidad del mismo, referido al mbito del Cdigo Civil, en la totalidad
de sus aspectos, en todos sus mbitos y facetas, analizando al mismo tiempo algunas
de las cuestiones que, a nuestro juicio, pudieren tener cierto inters y se pudieren
suscitar en su ejercicio. Estudio en el que tambin vamos a exponer toda una serie de
cuestiones que, si bien, unas estn latentes en su rgimen jurdico y se pueden
sobreentender o presumir a resultas de la interpretacin de los preceptos legales, hay
otras sobre las que dicho rgimen legal guarda silencio, o se encuentran en una
situacin de nebulosa u oscuridad, lo que provoca, en no pocas ocasiones, problemas
en la prctica, dudas, discrepancias y divisin dentro de la doctrina, por lo que,
entendemos, es preciso manifestar tanto unas como otras, porque las carencias a que
antes aludamos del rgimen legal vigente impide, en ocasiones, que se puedan
conocer, lo que da lugar a numerosas lagunas, controversias, polmicas y posiciones
encontradas, tanto en la doctrina, como en el ejercicio de este derecho.
Se inicia este estudio haciendo una serie de consideraciones de carcter general
que hacen referencia a la situacin del sucesor ante la herencia al tiempo que se
analizan: por un lado, los tradicionales y clsicos sistemas romano y germano de
adquisicin de herencia, con especial nfasis en el primero analizando sus orgenes y
las vicisitudes que se produjeron hasta llegar a su forma de ser actual dado que, como
se expondr y analizar en su momento, es el sistema que, al decir mayoritario de la
doctrina y de la jurisprudencia, rige en nuestro ordenamiento jurdico y, por otro lado,
los sistemas que rigen en la actualidad en el mbito del Derecho comparado. Concluye
esta primera parte con un anlisis de la delacin y de algunas cuestiones que puede
suscitar en su ejercicio, de entre las que destaca la posibilidad de su abandono, la
obligatoriedad o no de su ejercicio, as como la especial situacin que se produce
cuando solo consiste en la posibilidad de aceptar cuando sta se impone ex lege, o se
le priva al sucesor de la facultad de repudiar a modo de sancin civil por razn del
comportamiento que l ha tenido hacia la herencia a que ha sido llamado.
5
El estudio particular y concreto de la repudiacin se inicia con una exposicin de
sus antecedentes y evolucin histrica, lo que ayudar a entender su sentido y
significado actual, al que sigue una delimitacin de su concepto al objeto de saber en
sentido estricto, tcnico y jurdico, en que consiste. Ello nos exige, obligatoria e
inevitablemente, por un lado, hacer un minucioso examen y comparativa de la misma
con la institucin de la renuncia, dada la gran semejanza o analoga que existe entre
ambas, y por otro, como consecuencia de ello, analizar la cuestin de si la repudiacin
es una modalidad de renuncia habida cuenta, adems, de la existencia de algunos
actos, aquellos a que se refiere el artculo 1000 del Cdigo Civil en sus nmeros 2 y
3, que ofrecen cierta confusin porque los tacha como de renuncia y respecto de los
cuales se plantea, adems, si se pueden considerar como un caso de repudiacin.
Tambien son objeto de anlisis los presupuestos y requisitos que se exigen para su
ejercicio con especial nfasis de aquellos supuestos, complejos y problemticos, por
otro lado, donde el sucesor es llamado a una pluralidad de ttulos y/o de cuotas, dada
la insuficiencia que, en este punto, presenta el artculo 1009 del Cdigo Civil.
Analizar esta institucin no tiene sentido, si no se examinan con detenimiento
cules son los efectos que de la misma se derivan al ser ste, sin duda alguna, uno de
sus aspectos ms trascendentales porque, como ya hemos apuntado, tiene una gran
repercusin y consecuencias en muy diferentes rdenes ya que afecta, no solo a las
personas que, directa o indirectamente, estn llamadas a la sucesin, sino tambin a
los sucesores del sucesor que repudia, que, la mayora de las veces, es estirpe del
causante y que son, sin duda alguna, unos de los grandes perjudicados a resultas de
la repudiacin. En este sentido, se plantea la cuestin de cmo evitar el perjuicio que
para ellos supone dicho acto, lo que nos lleva a analizar uno de los grandes
interrogantes de nuestro Derecho de Sucesiones cual es, si es o no aplicable aqu el
derecho de representacin como mecanismo para salvaguardar sus derechos.
Otros perjudicados a resultas de la repudiacin pueden ser los acreedores, tanto
de la herencia, como los particulares del sucesor que ha repudiado, porque se plantea
la cuestin de qu ocurre acerca de los crditos que unos y otros sean titulares en los
trminos de, si aquellos tienen algn medio de defensa ante el repudio del sucesor, y
stos, los particulares del repudiante, si, de alguna manera, pueden dirigirse contra
aquellos bienes de la herencia que han sido objeto de repudio al no poder ser objeto
de ejecucin por haber entrado en su patrimonio, si bien, en este caso, como un
mecanismo de defensa de sus intereses, est el ejercicio de la accin que sanciona el
artculo 1001 del Cdigo Civil.
6
Y, por ltimo, nuestro estudio se cierra con un examen del tambin complejo y
problemtico tema de la ineficacia de la declaracin de repudio, sus diferentes clases,
as como de distintos supuestos que, a nuestro juicio, se pueden producir en cada una
de ellas, as como las consecuencias jurdicas que de los mismos se derivan. Aqu
destaca la gran parquedad e insuficiencia que del Cdigo Civil porque slo contiene un
precepto relativo a la ineficacia, el artculo 997 que, adems de incompleto, es
inexacto y equvoco, como luego veremos.
Ciertamente, esta es nuestra pretensin, como tambin contribuir, en la medida
de lo posible, a dar respuestas y soluciones a algunos de los problemas y cuestiones
que plantea la repudiacin de una herencia en el mbito del Cdigo Civil, aunque
somos conscientes de que slo, en el mejor de los casos, podemos aportar sobre ello
un pequeo grano de arena en este proceloso y, siempre discutible y apasionante,
mundo del Derecho.
PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES
GENERALES.
8
Captulo 1: LA ADQUISICIN DE LA HERENCIA.
________________________________________________________________ 1.- La sucesin mortis causa. 2.- Sistemas de adquisicin de la herencia. 2-1.- Sistema romano. 2-2.- Sistema germano. 2-3.- Sistemas actuales. 2-3-1.- Sistema o rgimen de adquisicin directa. 2-3-1-1.- Sistema de delacin. 2-3-1-2.- Sistema de aceptacin. 2-3-2.- Sistema o rgimen de adquisicin fiduciaria. 2-3-3.- Sistema o rgimen de adquisicin directa por investidura. 3.- El sistema espaol de adquisicin de la herencia. 4.- La aceptacin de la herencia. 4-1.- Concepto. 4-2.- Presupuestos. 4-2-1.- Objetivos. 4-2-1-1.- El hecho de la muerte del causante. 4-2-1-2.- Existencia del derecho a heredar o vocacin sucesoria. 4-2-2.- Subjetivos. 4-3.- Clases. 4-4.- Efectos. ________________________________________________________________
1.- LA SUCESIN MORTIS CAUSA.
Ya desde antigo, la perpetuacin y/o transmisin de la propiedad en el tiempo,
y no ya tanto en vida de su titular, sino, ms bien, cuando ste faltaba a resultas de su
fallecimiento, ha preocupado al Hombre en todas las sociedades y culturas que han
existido y se han ido sucediendo a lo largo de la Historia, lo que ha dado lugar a que
este hecho, no solo haya sido objeto de regulacin por los diferentes ordenamientos
jurdicos que han existido desde los albores de la Humanidad hasta nuestros das, sino
tambin, de estudio y anlisis por infinidad de autores desde mltiples perspectivas o
puntos de vista: jurdico, familiar, poltico, cultural, social, econmico, tico, moral,
religioso, filosfico, mercantil, fiscal, etc. Tal hecho, por otro lado, ha dado lugar al
fenmeno y a la institucin jurdica conocida ms comnmente, ya desde antigo, con
el nombre de, successio in universum ius, successio per universitatem, en el
lenguaje de los compiladores, o de manera ms abreviada y usual, tambin la ms
frecuente, sucesin o, sucesin mortis causa.
Ignacio Snchez Cid. _____________________________________________________________________________________
10
Sin embargo, la sucesin mortis causa, no solo se ha configurado a lo largo de la
historia de la Humanidad como el mecanismo o instrumento por excelencia del que se
ha servido el hombre para transmitir el patrimonio de que era titular una persona en
vida una vez que haba fallecido a favor de, normalmente, sus parientes ms prximos
-no de forma libre y voluntaria, sino forzosa o necesaria, al menos en sus orgenes
como luego veremos-, sino tambin, como el medio de perpetuacin o conservacin
de dicho patrimonio a lo largo de las sucesivas generaciones dentro de una familia.
Por otro lado, en sus orgenes y despus, a lo largo de varios siglos, tambin se
concibi, principal y fundamentalmente, como el medio a travs del cual se mantuvo y
perpetu la familia en el tiempo, su estructura, as como el papel y funcin que estaba
llamada a cumplir dentro de la Sociedad, siendo sta una de las principales
circunstancias que propiciaron su aparicin, segn veremos ms adelante al examinar
los orgenes de los histricos y tradicionales sistemas sucesorios, romano y germano.
No obstante, en el derecho y sociedad actual, como pone de relieve DELGADO
ECHEVERRIA4 citando a GIUSEPPE y FABRICIO PANZA5, y a MARCO COMPORTI6,
es opinin muy extendida en la generalidad de la doctrina actual y de los profesionales
del Derecho, el hecho de que, el Derecho de Sucesiones ha dejado de ser el medio
vertebrador de la sociedad, la familia y el patrimonio, al tiempo que ya no tiene la
importancia y trascendencia que tuvo en pocas pasadas debido a circunstancias de
muy variada ndole de la realidad social y econmica de nuestros das7, en particular,
los cambios acaecidos en la familia con la aparicin de nuevas manifestaciones de la
misma, las modificaciones que se han producido en diversas instituciones del Derecho
de Familia, la aparicin de patrimonios y empresas familiares, proteccin de
discapacitados, las transformaciones que se han producido en el patrimonio y la
propiedad, etc, lo que ha motivado la demanda o exigencia, por parte de la doctrina,
de que se lleven a cabo cambios, algunos profundos, en el rgimen jurdico del
Derecho de Sucesiones.
4 Una propuesta de poltica del Derecho en materia de sucesiones por causa de muerte. En
Derecho de Sucesiones. Presente y futuro. XII Jornadas de la Asociacin de Profesores de Derecho Civil. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. 2006. Pg 86 y ss.
De igual manera, se puede encontrar la anterior publicacin, as como las distintas ponencias y comunicaciones presentadas al tema elegido para debate en la celebracin de las jornadas de la Asociacin celebradas en Santander, en el mes de febrero del ao 2006, en la siguiente direccin: http://derechocivil.net/ponencias/.
5 Successioni in generale tra codice civile e Costituzione, en el Trattato di diritto civile del Consiglio Nazionale del Notariato. VIII. 2. Edizioni Scientifiche Italiane. Npoles. 2004. Pg 1.
6 Considerazioni conclusive e prospettive di riforma legislativa, en La trasmissione familiare della richezza. Limiti e prospettive di riforma del diritto successorio. CEDAM. Padua. 1995. Pg 179.
7 En este sentido, vid: ZOPPINI: Le successioni in diritto comparato. En Tratatto di diritto comparato diretto da R. Sacco. UTET. Turn. 2002. Pg. 8 ss. Citado por DELGADO ECHEVERRIA.
Captulo 1: La adquisicin de la herencia. _____________________________________________________________________________
11
Ello ha dado lugar a un profundo cambio en la funcin social de la herencia8, y a
un amplio debate y reflexin dentro de la doctrina, y los profesionales del derecho,
entre los que destacan Notarios9 y Registradores, que reclaman un profundo cambio y
la elaboracin de una poltica jurdica, acorde con ello, para el Derecho de Sucesiones
y la conveniencia de reformas, algunas profundas por su trascendencia, en algunas de
sus instituciones as como en diferentes aspectos y cuestiones de esta rama del
Derecho Civil10. En este sentido, el rgimen jurdico del Cdigo Civil en esta materia,
est prcticamente intacto desde que entr en vigor hace ya ms de cien aos, porque
las modificaciones o reformas que ha sufrido desde entonces, aunque numerosas11 y
puntuales -la mayora de las veces han obedecido a unos objetivos muy concretos o
han sido consecuencia de cambios introducidos en otros sectores del ordenamiento
jurdico-, han sido de escasa trascendencia porque no han afectado, en esencia, ni al
sistema, ni a los rasgos definitorios y principios bsicos o pilares fundamentales sobre
los que se sustenta, heredados de nuestra legislacin y tradicin histrica.
8 En opinin de DELGADO ECHEVERRIA: La herencia no constituye en nuestra sociedad el
soporte econmico principal para la vida de los individuos. El trabajo es el medio ordinario para subvenir a las necesidades de las personas y nadie puede exigir que el Derecho le garantice una vida sin trabajar, pudiendo. Los desheredados -aquellos, tan numerosos, a quienes sus padres nada pudieron dejar, no slo aquellos pocos a quienes sus padres no quisieron dejar nada- no estn excluidos de la sociedad. La educacin, la sanidad y las pensiones cumplen las principales funciones que la transmisin de los bienes de la familia tena hace un siglo. La sociedad pretende ofrecer a todos oportunidades iguales, con independencia de la fortuna familiar.
Por otra parte, las grandes fortunas no se transmiten a las siguientes generaciones por los cauces
del Derecho civil de sucesiones, sino preferentemente por instrumentos del Derecho de sociedades. En cualquier caso, no est al alcance del Derecho civil de sucesiones el hipottico objetivo de redistribuir la propiedad entre los ciudadanos con ocasin del fallecimiento de los ms ricos; y el actual debate no slo en Espaa- sobre la supresin del impuesto de sucesiones hace pensar que tampoco est en el ambiente una poltica que pretenda alcanzar este objetivo por otros medios (Op. cit.: pg 86).
9 As, entre otros: GARCA SNCHEZ, J A: Las instituciones sucesorias. El Notario del siglo XXI. Revista on line del Colegio Notarial de Madrid. Marzo-abril de 2009. N 24.
10 DELGADO ECHEVERRIA, hace una propuesta que, en su opinin, est basada en consideraciones de oportunidad y presenta un elenco de siete posibles objetivos de una reforma del Derecho de sucesiones y que podran ser (Op. cit.: pg 99 y ss.):
I. Mejorar la posicin del cnyuge viudo en la sucesin de su consorte. II. Reducir las legtimas y configurarlas con mayor flexibilidad. III. Admitir instrumentos distintos del testamento unipersonal (testamento mancomunado, pactos
sucesorios, donaciones mortis causa). Dentro de los pactos sucesorios, aborda la cuestin de la conveniencia de suprimir o no el prrafo 2 del artculo 1271 del Cdigo Civil, as como de introducir en el Cdigo la posibilidad de renuncia anticipada a la legtima, es decir, derogar el artculo 816.
IV. Reconocer derechos sucesorios en las uniones estables de pareja. V. Reconocer derechos sucesorios en otras situaciones de convivencia. VI. Hacer ms funcional la regulacin de la responsabilidad por deudas hereditarias. VII. [Otras cuestiones] Generalizar la representacin sucesoria a la sucesin voluntaria, -lo que
incide en la cuestin que abordaremos en el captulo octavo de si se admite o no para el caso de repudiacin de la herencia-. Dar nueva regulacin a la pretericin no intencional. Introducir la ineficacia por ley de las disposiciones entre cnyuges cuando se separan o divorcian.
11 Vid, en este sentido, DELGADO ECHEVERRIA (Op. cit.: pg 90 y ss).
Ignacio Snchez Cid. _____________________________________________________________________________________
12
As, los grandes principios o pilares bsicos sobre los que se asienta y
fundamenta nuestro actual Derecho de Sucesiones, las instituciones jurdicas que lo
integran y las normas que lo regulan, se puede decir que estn prcticamente intactos,
ya que continan siendo los mismos desde hace ya ms de un siglo, lo que reclama
una puesta al da de las mismas (entre otros, SNCHEZ ARISTI12). Exigencias de
cambio que se justifican en adecuar las instituciones del Derecho de Sucesiones a las
necesidades que demanda la sociedad actual del siglo XXI y a la realidad social,
econmica, familiar y patrimonial que hay en ella, muy diferentes de las que existan
cuando se promulg el Cdigo Civil. En este sentido, ya se han producido algunos
cambios en las leyes sucesorias ms recientes como son: la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Cdigo Civil, sobre sucesiones, de la Generaliat de Catalua,
o el Cdigo del Derecho Foral de Aragn aprobado como Texto Refundido por Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn. O el anteproyecto del
ao 2009 de la futura ley de sucesiones de la Generalitat de la Comunidad Autnoma
de Valencia13, enmarcada en el desarrollo del derecho foral valenciano tras su Ley de
Rgimen Econmico Matrimonial, apuntan cambios importantes en este sentido. Pero,
dejemos, por el momento, la actualidad que suscita en la doctrina estos aires de
cambio este campo del Derecho Civil sobre lo que ya volveremos ms adelante al
tratar ms en detalle algunas de las cuestiones que en l se debaten y que estn en
directa relacin con el objeto de nuestra tesis.
Ya centrndonos en el anlisis de la sucesin mortis causa, ante la delacin u
oferta hereditaria que tiene el sujeto que ha sido llamado a aquella, ste tendr la
opcin de aceptarla o rechazarla, dado el sistema sucesorio que, al decir mayoritario
de la doctrina, como luego veremos, rige en nuestro ordenamiento, el latino o romano,
siendo ste, el rechazo o repudiacin, el que aqu nos interesa. No obstante, creemos
oportuno detenernos antes en ver cmo es, o cmo se produce, la adquisicin de la
herencia porque, a nuestro juicio, no solo se puede entender mejor el hecho de la
repudiacin, sino que esta tesis sobre la misma quedara incompleta sin ella.
12 Propuesta para una reforma del Cdigo Civil en materia de pactos sucesorios. En Derecho de
Sucesiones. Presente y futuro. XII Jornadas de la Asociacin de Profesores de Derecho Civil. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. 2006. Pg 477 y ss.
13 Ver en el siguiente enlace: http://www.notariosyregistradores.com/PROYECTOS/proyectos%20concretos/valencia-
sucesiones.htm.
Captulo 1: La adquisicin de la herencia. _____________________________________________________________________________
13
2.- SISTEMAS DE ADQUISICIN DE LA HERENCIA.
De todos es conocida la existencia y prevalencia en los ordenamientos jurdicos
actuales de dos sistemas sucesorios distintos en orden a la adquisicin de una
herencia14, que, clsica, histrica y tradicionalmente, son, el sistema latino-romano y el
sistema germano, contrapuestos entre s y sobre los que la doctrina ha vertido una
amplia y vasta cantidad de literatura15.
Son dos sistemas que, si bien son distintos por la diferente forma o mecanismo
que adoptan en orden a la adquisicin de la herencia, ya que, tanto la delacin como 14 En este sentido, la STS de 9 de junio de 1964 (RJ 3216), por citar alguna de las ms conocidas,
expone, de manera sinttica y desde un punto de vista histrico, los dos sistemas que han existido de adquisicin de herencia. Tambin la SAP Oviedo de 10 de junio de 1999 (Seccin 5), -AC 1999\6058-.
15 As, entre otras muchas publicaciones: ALBALADEJO: Anotaciones de Derecho espaol al Derecho de Sucesiones, Parte General, de
CICU. Publicaciones del Real Colegio de Espaa en Bolonia. 1964; Comentarios al Cdigo Civil y Compilaciones Forales. T XII. Vol 2. Arts 959 a 987 del Cdigo Civil. EDERSA. Madrid. 1981; Curso de Derecho Civil. T. V. Sucesiones. Librera Bosch. 1979-1980. Barcelona. 1982; Derecho civil. I. Introduccin y parte general. Vol. 1: Introduccin y derecho de la persona. Vol. 2: La relacin, las cosas y los hechos jurdicos. Librera BOSCH. Barcelona. 1975.; CAPILLA RONCERO, LOPEZ y LOPEZ, ROCA i TRAS, y otros: Derecho de sucesiones. TIRANT LO BLANCH. Valencia 1992; CASTN TOBEAS: Derecho Civil Espaol Comn y Foral. T. VI. Vol 1. REUS S.A. Madrid. 1978. Pg 133 y ss; El problema de la determinacin del ttulo de herencia. RGLJ. 1959; La concepcin estructural de la herencia (Discurso de apertura de Tribunales). RGLJ Madrid. 1959; La dogmtica de la herencia y su crisis actual. RGLJ. 1959. 2 sem; CLEMENTE DE DIEGO: Instituciones de Derecho Civil Espaol. T. III. Derecho de Sucesiones. Derecho hereditario. Madrid. 1932. (nueva edicin revisada y puesta al da por COSSIO y GULLN. Madrid. 1959); DE GASPERI, L.: Tratado de Derecho Hereditario. Tomo I. Parte General. Tipografa Editora Argentina. Buenos Aires. 1953; DEZ-PICAZO: Sistema de Derecho Civil. Vol. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones. Ed. TECNOS S.A. Madrid. 1997. 7 Edicin; ESPN CNOVAS: Manual de Derecho civil espaol. Vol. V. EDERSA. Madrid. 1978; GARCIA-BERNARDO LANDETA: Designacin mortis causa, vocacin hereditaria y adquisicin automtica. RDN. N XXIV. abril-junio 1959; GITRAMA GONZLEZ. M: Comentarios al Cdigo Civil y Compilaciones Forales. (art 988 a 1034 CC). T XIV. Vol 1. EDERSA. Madrid. 1989; LACRUZ, ALBALADEJO: Derecho de sucesiones. Parte General. Librera Bosch. Barcelona. 1961. Pg 131 y ss; LACRUZ BERDEJO, SANCHO REBULLIDA: Derecho de Sucesiones. I. Librera Bosch. Barcelona. 1971. Pg 54; Elementos de Derecho Civil. T. V. Derecho de sucesiones. 5 Ed. Jos M Bosch Editor. S.A. Barcelona. 1993; LACRUZ BERDEJO, SANCHO REBULLIDA, LUNA SERRANO y otros: Elementos de Derecho Civil. T. V. Sucesiones. Ed. DYKINSON. Madrid. 2001; MANRESA: Comentarios al Cdigo Civil espaol. T. VII (arts 912 a 1087). 6 Ed. Revisada por BONET RAMN. Instituto Editorial REUS. Madrid. 1943. Pg 343; NUEZ LAGOS: El derecho sucesorio ante la tradicin espaola y el Cdigo Civil. RGLJ. T. XXI. Madrid. 1951; PUIG BRUTAU: Fundamentos de Derecho Civil. T. V. Vol 1. 2 Ed. Bosch, Casa editorial, S.A. Barcelona. 1975. Pg 159; ROGEL VID: Renuncia y repudiacin de la herencia. RGLJ. T II. 1980. Pags 221 y ss, y 323 y ss; ROCA SASTRE: La adquisicin hereditaria en el derecho comparado y La designacin, la vocacin y la delacin sucesorias. En Estudios sobre sucesiones. Tomo I. Madrid. Instituto de Espaa. 1981; Problemtica de la Ciencia del Derecho. Libro Homenaje al Profesor Jos M Pi Suer. Editorial BOSCH. Barcelona. 1962. Pgs 735 a 770; La adquisicin y la repudiacin de la herencia en el derecho comn y en el derecho foral. Estudios de Derecho Privado. Vol II. Sucesiones. RDP. Madrid. 1948. Pg 1 y ss; ROCA SASTRE MUNCUNILL: Derecho de Sucesiones. T. I. 1989. T. II. 1991. T. III. 1994. Bosch. Casa Editorial S.A. Barcelona; SNCHEZ ROMN: Estudios de Derecho civil. T. VI. Derecho de Sucesiones. 2 Ed. Madrid. Sucesores de Rivadeneyra. 1910; ROYO MARTNEZ: Exposicin elemental del Derecho civil espaol: Derecho sucesorio mortis causa. Sevilla. 1951; VALLET DE GOYTISOLO: Estudios de derecho sucesorio. Ed. Montecorvo. Madrid. 1983; Panorama del Derecho de Sucesiones. II Perspectiva dinmica. Ed. Civitas S.A. Madrid. 1984. Pg 419 y ss.
Ignacio Snchez Cid. _____________________________________________________________________________________
14
las declaraciones de aceptacin y/o de repudiacin, actan en uno y otro de diferente
forma, con un significado y trascendencia jurdica distinta, despus se vienen a
equiparar o identificar en cuanto a su resultado o efectos dado el carcter retroactivo
que, en el sistema romano, tiene la declaracin de voluntad del sucesor al momento
de la apertura de la sucesin.
Pero, hoy, en la actualidad, junto a ellos, existen otros que podemos denominar,
intermedios o eclcticos, que examinaremos ms adelante, porque toman elementos
de uno y otro para organizar u ordenar la transmisin hereditaria del patrimonio mortis
causa a resultas del fallecimiento de una persona y la consiguiente repudiacin, o
adquisicin, de la herencia.
Por otro lado, uno y otro sistema, romano y germano, hunden sus races y toman
su origen y significado en los ordenamientos jurdicos de las respectivas sociedades
en que cada uno de ellos naci y se desarroll respectivamente, el Derecho Romano y
el Derecho Germano. Y, a su vez, tanto en uno como en otro, la sucesin mortis causa
va a estar ntimamente ligada y condicionada en su evolucin y desarrollo con la de
dos instituciones sociales que han tenido una gran importancia y trascendencia en las
diferentes etapas y sociedades que se han ido sucediendo a lo largo de la Historia, al
igual que sigue ocurriendo en el momento actual, y que son: la propiedad y la familia.
Instituciones van a condicionar, no solo el sistema de sucesin mortis causa, sino
tambin el diferente modo de adquirir y rechazar una herencia.
2-1.- Sistema romano.
En l, la adquisicin de la herencia se caracteriza y tiene lugar por la exigencia,
necesaria e indefectible, de que han de concurrir dos elementos o presupuestos sin los
cuales no se puede producir: la delacin del sucesor y su declaracin de voluntad de
aceptacin, o adicin, de la herencia a la que ha sido llamado. Mientras que, si no
quiere adquirir y ser heredero, necesariamente ha de manifestar su voluntad de
repudio. As pues, la vocacin y subsiguiente delacin derivada de la misma, por s
solas no son suficientes para que se produzca la transmisin mortis causa de los
bienes, sino que es preciso, adems, el concurso e intervencin del delado, para
manifestar su voluntad de aceptar, de forma expresa o tcita, deducida sta ltima de
la realizacin de determinados actos, si quiere adquirir, como tambin, en caso
contrario, ha de repudiar la herencia, si lo que no quiere es suceder mortis causa a
aquella persona de cuya sucesin se trate y a la que l ha sido llamado.
Captulo 1: La adquisicin de la herencia. _____________________________________________________________________________
15
Como bien dice ROCA SASTRE16, en el sistema romano el supuesto de hecho o
factum que determina la adquisicin de la herencia estara integrado, adems de la
apertura de la sucesin y la vocacin o llamamiento del sucesor, por la aceptacin del
sucesor, declaracin de voluntad que se retrotrae al momento de la apertura de la
sucesin o muerte del de cuius.
El sucesor, ante el ius delationis, se podr manifestar con total y absoluta
libertad, ya sea de manera positiva o afirmativa, aceptando la oferta hereditaria hecha
en su favor, ya negativa, repudindola. Se trata de declaraciones que, por otro lado,
son, no ya solo antinmicas, antitticas u opuestas entre s por razn de su distinto
significado gramatical y resultado que de una y otra se derivan, sino porque se
excluyen entre s de manera recproca, ya que la emisin o exteriorizacin de una de
ellas, impide o excluye, de forma instantnea y automtica, la posibilidad de poder
manifestar la otra17. Y, por otro lado, son declaraciones irrevocables porque, una vez
realizadas, no se pueden deshacer o invalidar despus mediante declaracin de signo
contrario. De lo que se deriva el efecto, o consecuencia, al tiempo que caracterstica,
de que, la repudiacin en este sistema sucesorio no tiene por objeto deshacer, enervar
o invalidar la adquisicin de la herencia, como ocurre en el sistema germano, y s
rechazar de forma pura y simple dicha herencia, desentendindose de ella el delado
como si la vocacin sucesoria para l no se hubiese producido.
As, en el sistema sucesorio romano la delacin tiene la funcin de conceder al
vocado la oportunidad de decidir, de forma libre y voluntaria, si quiere entrar en el
proceso sucesorio mortis causa a que ha sido llamado al tener la opcin de aceptar, o
repudiar, la herencia deferida a su favor: solo si acepta, ya sea de forma expresa o
tcita, asumir la condicin o ttulo de heredero y adquirir los bienes, porcin o cuota
que le hubiesen sido deferidos, mientras que, en caso contrario, si no quiere ser tal
heredero, en consecuencia, rechazar la herencia, necesariamente tendr que repudiar,
pero no para evitar la adquisicin de la herencia, sino como acto demostrativo de que
no quiere ser sucesor. La vocacin sucesoria va a dar lugar a la delacin que ofrecer,
u ofertar, al llamado la posibilidad de adquirir o rechazar la herencia, siendo por ello
indefectiblemente necesaria su intervencin para que se produzca dicha adquisicin.
16 La adquisicin hereditaria en el Derecho Comparado. Cit: Pg. 424. 17 No ocurre lo mismo, como luego se expondr, en el sistema germano donde, para el sucesor,
solo existe, en principio, la declaracin de repudio dado que no es necesario que acepte para ser heredero ya que tiene esta condicin de forma automtica desde el mismo instante de la apertura de la sucesin, aunque, si acepta, ratifica la adquisicin ope legis, ya realizada. Ahora bien, si repudia, no solo rechaza y destruye la adquisicin ya producida, sino que excluye de forma definitiva la posibilidad de poder, en su caso, aceptar y con ello, ratificar, la adquisicin de herencia ya realizada.
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Como consecuencia de lo anterior, es caracterstica peculiar de este sistema
sucesorio la existencia en l de un lapso o perodo de tiempo, ms o menos largo, que
va desde el momento de la apertura de la sucesin hasta aquel en que el delado se
pronuncia sobre la oferta hereditaria conocido como, herencia yacente, o hereditas
iacet, que no existe en el sistema germano. No obstante, se trata de una situacin
meramente temporal o transitoria ya que la declaracin de voluntad del heredero,
consecuencia del ejercicio del ius delationis, una vez realizada, se retrotrae al
momento del fallecimiento del causante, de tal manera que borra o hace desaparecer
este perodo de interinidad en que se encontraba la herencia, y, a resultas de ello, se
viene a equiparar al sistema germano.
Pero, este sistema, que toma su denominacin de la Sociedad y Derecho que lo
cre y en el que despus se desarroll, el romano, no siempre ha sido as, porque, en
sus orgenes y a lo largo de varios siglos, tuvo una finalidad, cometido, y mecanismo
de funcionamiento muy diferente del actual, ya que fue evolucionando y se fue
transformando como consecuencia de los cambios que se produjeron en la sociedad
romana a lo largo de su Historia, hasta dar lugar al que hoy conocemos en el momento
presente y adoptado por ordenamientos jurdicos actuales como son, por excelencia,
el italiano o el espaol, segn la opinin ms generalizada dentro de nuestra doctrina.
En sus orgenes, y a lo largo de varios siglos en la historia del Derecho Romano,
toma su razn de ser del significado y papel que desempe en la sociedad romana la
sucesin mortis causa al configurarse como medio o instrumento de perpetuacin y
mantenimiento de la familia18.
18 Los orgenes de la sucesin mortis causa y de la herencia, o hereditas, en el Derecho romano,
han dado lugar a distintas hiptesis y a la elaboracin de diferentes teoras dentro de la doctrina en lo que se refiere al momento en que nace pero, sobre todo, en lo relativo a su fundamento o al hecho que justific o motiv su aparicin con la intencin de aclarar su fisionoma.
En este sentido, en lo que s estn de acuerdo la inmensa mayora de los romanistas, aunque pueden diferir entre s por razn de los argumentos invocados por cada uno de ellos para sostener su respectiva teora o posicin, (entre otros, GANS, SHOM, PAIS, PEROZZI, SCHULIN, BONFANTE, BIONDI, VOCI, SCIALOJA, IGLESIAS, ARIAS RAMOS), es el hecho de que, el derecho sucesorio romano tiene en la poca histrica, en los primeros albores de sus orgenes, un fundamento o carcter predominantemente familiar, aunque el objeto de la herencia lo fue el patrimonio.
As, con anterioridad a la Ley de las XII Tablas (ao 451 a. C.), segn una de las teoras ms extendidas dentro de la doctrina (en este sentido, acerca de sta y otras teoras: ARIAS RAMOS: Derecho romano. II. Obligaciones. Familia. Sucesiones. Ed. EDERSA. 18 ed. Madrid. 1994. Pg 806 y ss), la sucesin mortis causa tuvo por finalidad exclusiva la transmisin de un patrimonio que no era de titularidad individual, de una sola persona, sino que era de la gens o grupo familiar, de un jefe de familia a los miembros de sta. El patrimonio estaba vinculado a una familia y la familia, a su vez, se conserva y permanece en el tiempo a travs de la sucesin. La hereditas y la successio, responden a la estructura del organismo familiar, por lo que prevalece el carcter personal sobre el patrimonial, de ah que hereditas y familia estn en ntima y estrecha relacin hasta el punto de que, en los textos de las Doce Tablas y en el propio GAYO, son o se emplean como equivalentes.
Captulo 1: La adquisicin de la herencia. _____________________________________________________________________________
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As, en la primera fase de su evolucin, la figura del heres, o heredero, tuvo en la
sucesin mortis causa un carcter ms personal que patrimonial ya que, a travs de
l, se produca la continuidad o perpetuacin de la soberana ejercida hasta el
momento de su fallecimiento por el pater familias sobre el grupo familiar, si bien,
despus, unido de manera inexorable a ello, aunque no era relevante, adquira de
forma subsidiaria o derivativa, un patrimonio, por cuanto el fin u objetivo primordial que
se le asign fue precisamente ocupar el puesto y la funcin que tuvo el pater dentro de
la familia19. La sucesin se configura as, en estos momentos, de manera casi nica,
como el modo de perpetuar la jefatura familiar y no la de transmitir un patrimonio,
aunque despus, de forma accesoria, as se produca20.
Pero, para que esto fuera as y, adems, no se frustrase, sobre todo, por la
voluntad del heres, era preciso que tal cambio de personas se produjese de manera
forzosa u obligatoria. As, como consecuencia de esa ntima relacin o interconexin
que haba entre la successio, la hereditas y la familia, en la sucesin mortis causa se
confunden, en este momento, delacin y adicin o adquisicin porque aquella, la
delacin, lleva implcita sta, la adquisicin. La sucesin y adquisicin de la herencia,
no solo se produca de pleno derecho, de forma automtica desde el mismo instante o
momento en que tena lugar el fallecimiento del pater familias, sin necesidad de
declaracin de aceptacin por parte del heres, sino que para l la aditio era obligatoria
o forzosa porque se le impona de forma imperativa y no poda rechazar bajo ningn
19 El heres tiene en la sucesin un carcter universal porque ocupa el lugar que desempeaba en
vida el pater familias, aunque despus adquiriese un patrimonio. De ah que sea un elemento o presupuesto imprescindible y esencial para la validez del testamento al ser cabeza y fundamento del mismo sin el cual no poda existir [velut caput fundamentum totius testamenti deca GAYO (2,229), y MODESTINO: sine heredis institutione nihil in testamento scriptum valet].
Como consecuencia de ello, l es quien va a continuar con el culto a los antepasados -del que ya forma parte el pater que acaba de fallecer-. De ah que se diga que el heres, es successor, porque sucede in locum o, in locum et in ius defuncti, segn la terminologa clsica, ms tarde, ya en el lenguaje de los compiladores, successio in universum ius o successio per universitatem, es decir, sucede en la posicin jurdica unitaria vinculada al universo de la familia, hasta el punto de que el heres no recoge, no recibe, no realiza la aditio, sino que es la domus la que se perpetua en l (SCHULZ: Derecho romano clsico. Traduccin espaola de Santa Cruz Teigeiro. Barcelona. 1960. Pag 193 y ss).
Por otro lado, del carcter universal que tuvo la institucin de heredero en el Derecho Romano, se derivaron distintos principios o reglas:
a) nemo pro parte testatus pro parte intestatus decere potest, de la que se deriv la incompatibilidad de la sucesin testada e intestada,
b) ius adscrescendi, o acrecimiento forzoso, o no decrecimiento de las porciones de la herencia vacantes por cualquier causa,
c) ut vel omnia admittentur, vel omnia repudientur, o totalidad de la aceptacin y /o repudiacin de la herencia, de tal manera que o se aceptaba todo, o se repudiaba todo,
d) de la consideracin como heredero universal del llamado ex re certa sin concurrir con heres ex asse.
20 En Roma, la muerte de un filius familias, de una mater familias in manu, o de un ciudadano cualquiera, no daba lugar a la apertura de la sucesin. La sucesin slo se abra cuando falleca un pater familias (SCIALOJA: Diritto ereditario romano. Concetti fondamentali. Roma. 1934. Pg 6).
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concepto el llamamiento que se haba producido a su favor. En realidad, no poda
repudiar, y no porque el sistema sucesorio no se lo permitiese, sino porque en l no se
contemplaba o admita esa posibilidad. Era algo total y absolutamente inconcebible.
La sucesin mortis causa, en consecuencia, no era voluntaria, sino forzosa u
obligatoria, porque el heres no poda, ni tena forma alguna de sustraerse a la delacin
que se produca a su favor por disposicin de la ley. No poda impedir el llamamiento,
como tampoco lo poda rechazar. Tanto en la sucesin testada como intestada,
adquira la herencia de forma automtica, ipso iure21, por el solo hecho de la delacin,
acto seguido a que sta se hubiere producido, aunque solo se hubiere sobrevivido al
causante por breves instantes, sin necesidad de realizar o exteriorizar acto o
manifestacin alguna de su voluntad, y no ya solo sin saberlo, sino, adems, sin el
concurso de su voluntad, incluso en contra de su voluntad (sine velint, sine nolint
heres fit: GAIO 2, 157), porque no tena la ms mnima posibilidad de poder repudiar,
de tal manera que no poda sustraerse al papel de ser el continuador de la
personalidad de quien fuera su padre. No obstante, como luego veremos en el captulo
tercero al tratar de los antecedentes de la repudiacin, se adoptaron algunas medidas
por parte del Pretor que suavizaron la posicin del heres. Como tambin, por otro lado,
poda suceder que perdiera esta condicin a travs de una desheredacin expresa, o
exheredatio, por parte del causante.
Por tanto, el heres no tena la posibilidad de adir la herencia libremente segn su
voluntad, o de repudiarla, como tampoco de poder transmitir el ius delationis. De ah
que se le llamase heredes necessarii22, as como el conocido aforismo semel heres,
21 GAYO II, 152-154, 157-159, 161; DIGESTO 29, 2, 15 y 16; JUSTINIANO, Instituciones II, 19. 22 Tambin se les conoci con el nombre de domestici heredes porque formaban parte de la casa
del difunto, ya por estar bajo su potestas o manus, ya fuere por su condicin de libre o de servil. Dentro de ellos, se distingui entre:
a) los heredes sui et neccessarii, o simplemente heredes sui: eran aquellas personas que estaban sujetas directamente a la potestas del pater familias -los filii in potestate o hijos del difunto en el momento de su muerte, los filiorum loco sunt o hijos naturales y adoptivos- (IGLESIAS: Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. Ed. ARIEL. Barcelona. 1972. Pg 589), o a la manus del causante -uxor in manu-, la mujer.
Estos heres, al tiempo que fueron sucesores forzosos del pater, fueron tambin los continuadores necesarios de la personalidad del causante -continuatio dominii-, y no podan sustraerse o impedir los efectos o consecuencias que se pudieren derivar contra l de una herencia que fuese perjudicial o daosa porque su pasivo fuese mayor que el activo -hereditas damnosa-, ya que asuman una responsabilidad ultra vires hereditatis porque se vean obligados a pagar y responder con sus propios bienes de las deudas del causante. se poda perder esta condicin a travs de una desheredacin expresa por parte del causante.
b) Junto a los anteriores, estaban los heredes simplemente neccessarii, que eran los esclavos instituidos herederos despus de haber obtenido su libertad en testamento (manumitidos en el Derecho clsico). Hasta ese momento, estaban bajo la dominica potestas y simultneamente se les conceda la libertad e institua en testamento. Desde este instante adquieren la herencia ipso iure, sin necesidad de aceptacin y sin posibilidad de poder repudiar, al igual que los heredes sui, por ser ya heredes necessarii como stos.
Captulo 1: La adquisicin de la herencia. _____________________________________________________________________________
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semper heres. Estos herederos tenan la condicin de forzosos, o necesarios, porque
no podan sustraerse a la delacin sucesoria. De ah tambin el carcter forzoso que
se produca en la subrogacin de la titularidad del patrimonio relicto.
En este sentido, manifiesta ROYO MARTNEZ23 que, los heredes necessarii
estaban abocados a la aventura sucesoria o al sacrificio cierto. No podan sustraerse
a la herencia daosa y eran implacablemente sacrificados a los despilfarros o a la
desgracia padecida por el causante en su gestin econmica.
No obstante, en el caso de los heredes sui et neccessarii, como veremos ms
adelante24, su situacin se suaviz a travs de dos mecanismos: en el caso de los sui,
la posibilidad de poder rechazar la sucesin fue posible cuando el testador lo haba
instituido heredero bajo la condicin suspensiva potestativa si volet (Titius, si volet,
heres esto -D 28,7,12-), y a travs de la concesin por parte del Pretor, desde la poca
de Cicern (siglo I a.C.), del denominado ius o beneficium abstinendi, que permiti
evitar el dao que, en su caso, se pudiese derivar en su contra de una herencia
daosa. Y, respecto de los esclavos, ya libertos, los instituidos herederos por parte de
su seor en el testamento, el Pretor les concedi, si no una forma de repudio, s un
medio de defensa, que fue el beneficium separationis para que no respondiesen
frente a los acreedores del difunto con los bienes que hubiesen adquirido despus de
quedar manumitidos a la muerte del patrono.
As se concibi el sistema sucesorio romano durante gran parte de su historia, a
travs de la aditio automtica, sin necesidad de aceptacin por parte del heres, y la
correlativa inexistencia o imposibilidad de poder repudiar la herencia.
Ms tarde, esta concepcin personalista de la sucesin mortis causa, a resultas
de los cambios que se produjeron con el paso del tiempo en la estructura de la familia
y la prdida de peso e importancia que sta va teniendo de forma paulatina en la
sociedad y mundo romanos, se transforma poco a poco y evoluciona hasta invertirse La admisin de los esclavos como herederos fue una artimaa que se utiliz para evitar la infamia
que poda producir para la familia una herencia excesivamente daosa o, como dice ROGEL VIDE (Op. cit.: pg 225), fue esencialmente prosaica. As, un de cuius insolvente evitaba que el honor de su familia se viera perjudicado, siendo el esclavo quien soportaba las consecuencias que pudieren derivarse de las deudas de la herencia o de la insolvencia del causante en el procedimiento de la bonorum venditio ya que no gozaban del derecho de abstencin o beneficium abstinendi concedido a los sui.
No obstante, apunta VOLTERRA (Instituciones de derecho privado romano. Ed. Civitas S.A. Madrid. 1986. Pg 709. Cita pp n 44) que se discute en la doctrina sobre el significado de los dos adjetivos sui y necessarii. Un pasaje de GAYO (2, 157) y dos de PAULO (D. 28, 2, 11; 48, 20, 7, pr), el ltimo de los cuales se sospecha que est interpolado, ponen de manifiesto que en los siglos II y III d. C., los juristas romanos no estaban seguros de los motivos por los cuales se usaban los dos adjetivos.
23 Derecho sucesorio mortis causa. Sevilla. 1951. Pg 266. 24 Vase en el captulo tercero las distintas formas que existieron de poder repudiar la herencia.
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los trminos y configurarse como un medio de transmisin, ms de un patrimonio, que
de una posicin personalista25.
Una de las circunstancias que se puede considerar como de las ms decisivas y
que ms contribuy a que se produjese el cambio que se puede considerar sustancial
y trascendental, decisivo en la evolucin de la sucesin mortis causa y en el sistema
de adquisicin de la herencia, fue la posibilidad de poder instituir heredero a personas
extraas, no vinculadas a la casa ni a la potestas del pater. Son los denominados
heredes extranei (o personas ajenas a la familia, aunque, en realidad, tuvieron esta
condicin cualesquiera otros herederos que no estuviesen en la categora de los
heredes necessarii), llamados tambin, heredes voluntarii, porque el hecho de que
formasen parte del proceso sucesorio va a depender exclusivamente de su voluntad
ya que en ellos la adicin o adquisicin de la herencia slo tendr lugar a travs de la
aceptacin26. Desde este momento, la delacin ya no es automtica y no basta por s
sola para que tenga lugar la aditio hereditatis, sino que se distingue entre delacin y
adicin de la herencia, de tal manera que estos herederos van a tener la oportunidad
de poder pronunciarse sobre la oferta hereditaria que han recibido y decidir libremente
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