7/25/2019 La Cuestin Notarial
1/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
CUESTIONARIO CLASIFICADO COMO GUIA EN EL
ESTUDIO Y APOYO PARA EL EAMEN DE
SUFICIENCIA PRE!IO A LA AUTORI"ACI#N PARA
E$ERCER LA FUNCI#N NOTARIAL%
1997
Lic. Guillermo Alexander Parada Gmez
1
7/25/2019 La Cuestin Notarial
2/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
I.- DE CONTENIDO PROPIAMENTE NOTARIAL
II.- DE CONTENIDO EN LEYES MERCANTILESIII.- DE CONTENIDO EN LEYES PENALES Y DE TRNSITO
IV.- DE CONTENIDO EN LEYES CIVILES
V.- DE CONTENIDO EN LEYES DE FAMILIA
VI.- DE CONTENIDO EN LEYES REGISTRALES
VII.- DE CONTENIDO EN LEYES TRIBUTARIAS
VIII.- DE CONTENIDO EN LEYES LABORALES
IX.- DE JURISDICCIN VOLUNTARIA
X.- OTRAS
2
7/25/2019 La Cuestin Notarial
3/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
I.- DE CONTENIDO PROPIAMENTE NOTARIAL
1.- El valo !o"a#o$o %& J'$($o )%l Po#o(olo )% '& No#a$o. Ca*o* %& +'% *%
!%*%a.
En principio el protocolo no puede presentarse en juicio y tampoco har fe sobre los hechos
controvertidos, sin embargo existen algunos casos como el artculo 63 inciso segundo del
Arancel Judicial en lo referente a la visacin de planillas, esto es, cuando al notario por
alguna situacin no se le hace efectivo el pago de honorarios siendo necesario en tal caso!ue se le presente al jue" como comprobacin del acto el protocolo del notario #en este
supuesto si constituye un elemento de prueba el protocolo pues por ello se determina lo
principal$% El otro supuesto es el regulado en el artculo &'6 del cdigo de (rocedimientos
)iviles donde el jue" puede, para el efecto de constatar la veracidad de alg*n instrumento,
re!uerir del notario la presentacin de las matrices a efecto de eliminar las dudas !ue
existan sobre su autenticidad% En este supuesto con toda claridad se deduce !ue el
protocolo no constituye un medio de prueba sino !ue un instrumento !ue desvirtuar, en su
caso, un documento p*blico #este si es el medio de prueba$, es decir, en caso !ue la
confrontacin vare no por ello el jue" se pronunciar en base al protocolo sino !ue
simplemente desvirtuara la pretensin o resistencia, en su caso, de la persona cuyos
elementos !uiso establecer en un proceso determinado% El artculo &+ de la ey de
notariado insiste en este punto claramente y manifiesta !ue el protocolo no se presentar
en juicio y de hacerlo no har fe%
,.-. Po +' *% %$/%& #%*#$/o* !aa al/'&o* a(#o* &o#a$al%* 0
3
7/25/2019 La Cuestin Notarial
4/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
-e exigen para !ue se perfeccione un acto celebrado ante notario% Es una formalidad !ue
pretende darle mayor certe"a y robustecer un acto determinado basndose en la
intervencin de terceros como forma de garanti"ar tanto al acto mismo como la funcin
ejercida por el notario% (arecera !ue en estos supuestos al legislador no le bast la fe
p*blica notarial y encontr necesario !ue de alguna manera se coadyuvara en la
cimentacin de actos !ue en general se consideren necesarios% .ecordemos !ue el mismo
legislador le permite al notario hacer comparecer a testigos cuando /l lo estime
conveniente%
.- R%)a(#% la *'*#$#'($2& )% '& Po)% o#o/a)a !o '& A"o/a)o +'% &o %* &o#a$o3 %&
%l *'!'%*#o +'% %l #%*#$4o&$o %*!%(#$vo %*#% a/%/a)o %& J'$($o0
012E. 45E)5-5- -1-7571)580 4E (4E.% En la ciudad de -an -alvador a las die"
horas del da ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete% Ante mi 9uillermo
Alexander (arada 9me", notario, de este domicilio, comparece el licenciado -alvador
:/ctor -oriano .odrgue", de treinta a;os de edad, abogado y de este domicilio, a !uien
cono"co y es portador de su c/dula de identidad personal !ue tuve a la vista, n*mero uno
guin uno guin treinta y cuatro mil !uinientos treinta, y 2E 45)E< 5$ =ue seg*n escritura
p*blica otorgada en esta ciudad a las die" horas del da cuatro de enero del corriente a;o,
ante los oficios notariales del licenciado .afael 2u;o", es apoderado general judicial de la
se;ora >icenta Jim/ne", mayor de edad, de oficios del hogar y del domicilio de Armenia,
departamento de -onsonate, cuyo testimonio no lo tiene a la vista el suscrito notario por
manifestarme el compareciente !ue se encuentra actualmente agregado en autos, a folios
treinta y tres y treinta y cuatro del Juicio 2ercantil Ejecutivo promovido por su persona en el
carcter indicado, en el ju"gado segundo de lo mercantil de esta ciudad, referencia cuatro
4
7/25/2019 La Cuestin Notarial
5/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
guin E2 noventa y siete, contra la se;ora )laudia ?errios, reclamndole cantidad en
colones y accesorios% 55$ 2e manifiesta el compareciente !ue por este acto, y no
habi/ndosele prohibido expresamente, sustituye en todas sus partes el poder conferido en
favor del licenciado Juan 4ue;as, mayor de edad, abogado y de este domicilio, para !ue
pueda actuar conjunta o separadamente, conforme e derecho, en cual!uier juicio en los
mismos t/rminos en !ue le fue conferido% As se expres el compareciente a !uien expli!u/
los efectos legales del presente instrumento, y ledo !ue se lo hube en un solo acto sin
interrupcin ratifica su contenido y firmamos de todo lo cual doy fe%
5.- C'al%* *o& lo* )a#o* )% $)%$6$(a($2& +'% )% lo* #%*#$/o* $&*#'4%al%* 7 )%
(o&o($4$%o )%"% (o&*$/&a %l &o#a$o a'#o$8a% )%l $&*#'4%o0
os testigos pueden ser instrumentales o de conocimiento% (ara los instrumentales es
necesario consignar, el nombre, la edad, el domicilio #si es en la rep*blica$ profesin u
oficio, y el hecho de ser conocidos del notario% Es necesario adems por los re!uisitos !ue
exige la ley de notariado #!ue sean capaces, !ue no sean ciegos, sordos, mudos, !ue
sepan leer y escribir, etc% art% 3@ ley de notariado$ !ue el notario de fe !ue son hbiles y de
su conocimiento hbiles y de mi conocimientoB ello precisamente por las exigencias legales
para su concurrencia% a ley de notariado no exige !ue estos testigos se identifi!uen con
alg*n documento de identidad, !ui" asumi el legislador !ue bastaba tal situacin, sin
embargo en la prctica todos los notarios identifican a estos testigos #mejor !ue sobre y no
!ue falte, mxime !ue no sera ilegal por no haber prohibicin$% Existe excepciones a ello tal
como sucede en los testamentos, seg*n el artculo @C ordinal cuarto es necesario !ue tales
testigos cono"can al testador tambi/n, y para el caso del testamento cerrado donde se
necesitan cinco, por lo menos tres deben conocerlo%
5
7/25/2019 La Cuestin Notarial
6/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
os testigos de conocimiento, los cuales no se constituyen como asistenciales del acto, la
ley manifest !ue deban consignarse sus generales, art% 3& ordinal ' de la ley de
notariado, y de la parte final de este ordinal se colige adems #as se ha entendido$ !ue a
estos si debe el notario identificarlos con su c/dula o documento de identidad% En otras
palabras los re!uisitos !ue deben consignarse en uno u otro caso son casi similares con las
diferencias antes apuntadas%
9.- E!l$+'% )% 4a&%a !%($*a 7 (laa +' *% %$%&)% )% (o&6o4$)a) al D%%(:o
No#a$al3 !o OTORGANTE3 SUJETO3 CONCURRENTE Y PARTES 0
El o#o/a% es !ui/n manifiesta su voluntad de constituir un acto determinado% -u
caracterstica primordial es el hecho de concretar y establecer su voluntad a efecto de
concebir o dar vida a determinada situacin jurdica%
El *';%#oes el inmediato promotor de la actuacin notarial para la formali"acin del negocio
Co&('%%es el compareciente no otorgante%
Pa#% es el elemento personal del negocio jurdico contenido en el instrumento
#personalmente considero !ue este t/rmino lo mal utili"a la doctrina pues es y debe ser
estrictamente procesal y no material$% Este concepto corresponde al de sujeto en otras
legislaciones v%g% un menor !ue vende un inmueble por medio de su representante legal,
sera un sujeto de derecho notarial pero no otorgante%
I%v$&$%% son todas las personas presentes, junto al notario en el acto notarial,
comprendi/ndose en este concepto tanto a los otorgantes, los testigos, los int/rpretes, los
!ue firman a ruego, los peritos etc%
Es preciso aclarar !ue estos conceptos se manejan en la doctrina de una multiplicidad de
maneras% Algunos autores opinan as otros tal ve" no% #4erecho 0otarialD (edro Avila
6
7/25/2019 La Cuestin Notarial
7/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
Alvare"$% 4e nuestra ley de notariado se colige !ue los t/rminos ms importantes de
reconocer son otorgante y compareciente, pues este es el t/rmino ms gen/rico donde se
incluyen los !ue no concretan o manifiestan voluntad ante el notario, aun!ue la ley los
confunde en algunas disposiciones, arts% 3& ord%' y 6 y '& parte final%
.-. C'?l%* *o& lo* %6%(#o* +'% '*#%) (o4o No#a$o %!l$(a@a a lo* o#o/a%* )% '&a
%*($#'a !="l$(a )% (o4!av%a )% '& $&4'%"l%0
(ara poder definir claramente los efectos de la compraventa es necesario empe"ar por
anali"ar las obligaciones propias del vendedor y del comprador% Adems es preciso dejar
claro !ue todo contrato de compraventa constituye en si un ttulo traslaticio de dominio, esto
es, !ue habilita la posibilidad de transferencia a favor del comprador por medio del modo de
ad!uirir !ue es en este caso la tradicin #no necesariamente puede o debe ir en el contrato
de compraventa% (uede reali"arse otro instrumento para el solo efecto de reali"ar la
tradicin del inmueble%
4esde el punto de vista de las obligaciones del vendedor es preciso explicarle a los
otorgantes !ue4, los cuales
atestiguan ante notario sobre las circunstancias ah establecidas%
os !ue firman a ruegoD 3& ord & 0
5nt/rpretesD art% 3& ord% & 0
1.- E& #4$&o* !%($*o* 7 "%v%* %la($o&% ($&(o (aa(#%@*#$(a* "?*$(a* )%l
!o#o(olo3 %& %*!%($al la )% ($%% 0
Esto depende del protocolo de !uien se trateale o no un testimonio mal extendido en lo concerniente al nombre de la persona a cuyo
favor se deba extenderL% El testimonio es el instrumento con el cual se har valer el
derecho y el artculo @3 0% dice a !uien se deber extender, por lo cual no podemos
afirmar !ue MsoloM por ir expedido a favor de otra persona no puede invalidarse% En realidad
el inter/s jurdico tiene a!u su cabida, pues si fuese presentado un testimonio as por una
persona !ue no tiene ning*n inter/s o teni/ndolo no ha sido expedido a su favor, el jue",
registrador o notario, mandar a !ue se expida uno a su favor con las formalidades legales%
En el supuesto !ue nos ocupa, si el poder, antes de la sustitucin planteada, se utili"a, no lo
admitirn en juicio NNpor ejemploN pues no est expedido a favor del apoderado% En el caso
19
7/25/2019 La Cuestin Notarial
20/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
!ue se lleve de una ve" al despacho notarial donde se reali"ar la sustitucin, llevando la
ra"n de haberse expedido a favor del notario ante cuyos oficios se reali"ar, el notario
mismo lo recha"ar y mandar al interesado a !ue se le expida otro #es re!uisito
indispensable !ue el notario tenga a la vista, para la sustitucin, el testimonio legalmente
expedido$%
,1.- A&al$(% '*#%) a la l'8 )%l D%%(:o No#a$al3 %l !$&($!$o )% !'%"a !o %*($#o 0
-eg*n los artculos 'FG, '+C, '+ y '+& )% no se admite prueba testimonial porobligaciones !ue deban consignarse por escrito% -in embargo este *ltimo artculo
establece !ue cuando haya un principio de prueba por escrito podrn completarse los
extremos probatorios a fin de hacer verosmil el hecho litigioso% Este principio de prueba por
escrito se refiere a cual!uier documento #p*blico o privado art% '6G inc% & )%$ !ue suple
circunstancias accesorias del hecho litigioso, es decir !ue certifi!ue hechos !ue si bien no
clarifican o determinan la entrega Nrecordemos !ue se trata de obligaciones por medio de
las cuales de promete dar o entregarN puede colegirse por /l tal circunstancia, v%g% una
escritura p*blica donde A declara haber recibido de ? !uinientos colones, en virtud de un
pacto verbal !ue existe entre ellos respecto a la entrega de dos sacos de ma", en su
momento oportuno, Kcmo reclamoL 4ebi consignarse por escrito% En este caso la
escritura p*blica se constituye, pese a su valor probatorio, simplemente en un principio de
prueba por escrito, !ue puede por medio de testigos hacer verosmil el hecho litigioso% 5gual
podra suceder con un documento privado no redargOido , pues el legislador no distingui y
slo se refiri a un acto escrito del demandadoB y conforme al artculo '6G inc% & )% las
obligaciones se prueban por documentos p*blicos o privadosB #atendiendo por supuesto al
art% &6' ord 3 (r%$%
20
7/25/2019 La Cuestin Notarial
21/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
a ley de notariado en el art% & prev/ los documentos o instrumentos notariales !ue pueden
en cual!uier momento #escrituras p*blicas, actas notariales$ constituir un principio de
prueba por escrito siempre !ue se !uiera establecer una circunstancia !ue accesoriamente
se prueba por el documento #no podra ser para lo principal o de lo principal pues entonces
deja de ser principio de prueba por escrito y se convierte en plena prueba$%
,,.- C'?l%* *o& %& *' o!$&$2& la* %*!o&*a"$l$)a)%* l%/al%* +'% a)+'$%% %l &o#a$o
6%% a lo* o#o/a%* )% '& &%/o($o ;'@)$(o 6o4al$8a)o a% *'* o6$($o* 0
Hrente a los otorgantes es responsable de los da;os y perjuicios ocasionados por
negligencia, malicia o ignorancia inexcusable% art% 6& 0% Adems pueden ser acreedores
de una sancin impuesta por la )orte -uprema de Justicia, !ue puede ser multa
inhabilitacin o suspensin%
El perjudicado tendra !ue demandar judicialmente al notario a fin de establecer y cobrar los
da;os y perjuicios ocasionados%
7ambi/n por el art% 6F 0% puede el notario a su costa subsanar un error, en virtud del cual
no es posible inscribir en el registro respectivo un testimonio% )aso de no ser posible tal
subsanacin responder tambi/n por da;os y perjuicios%
,.- D% (o&6o4$)a) al a#. 11 )% la l%7 )% No#a$a)o3 %& %l (a*o )% +'% '& &o#a$o
a'#o$8a)o +'%)a% ($%/o3 *% !o(%)%? a !%#$($2& )% !a#% $%%*a)a o )% o6$($o !aa
)%(laa *' $&(a!a($)a) !aa %;%(% %l &o#a$a)o. H'$& *%? la !a#% $%%*a)a 0
4e la lectura del artculo se establece !ue esa parte interesada puede ser cual!uier
persona #no necesariamente un otorgante pues el artculo prev/ dos posibilidades, una !ue
21
7/25/2019 La Cuestin Notarial
22/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
yo no sea notario todava y !uiero autori"arme o ya soy y hay causa sobrevenida$ y es
precisamente por el hecho !ue la funcin notarial es p*blica y los documentos !ue el
notario expida poseen una presuncin de veracidad frente a todos% (or eso se permite
incluso la iniciacin oficiosa%
,5.- D%*!'* )% :a"% *$)o a'#o$8a)o (o4o A"o/a)o E*#%"a& L2!%83 %&'&($a a la
&a($o&al$)a) *alva)o%a o!#a&)o !o la M%$(a&a3 a la ('al #$%&% )%%(:o !o *%
:$;o )% 4a)% 4%$(a&a. C'a&)o *ol$($#a *' a'#o$8a($2& !aa %;%(% %l &o#a$a)o *%
l% %*'%lv% %& 6o4a &%/a#$va %& a82& )% *' &'%va &a($o&al$)a). H' o!$&a '*#%)*o"% %*#% (a*o0. Co&*$)%a (o%(#a la %*ol'($2& a)o!#a)a0.
-eg*n el artculo G inc% & de la )onstitucin puede perfectamente renunciarse a la
nacionalidad salvadore;a voluntariamente y ante autoridad salvadore;a #esto *ltimo no lo
dice pero se colige$% En este caso la )orte -uprema de Justicia hi"o bien por!ue el artculo
@ ord% 0% exige la calidad de salvadore;o para poder ser autori"ado como notarioD
hubiese sido diferente !ue /l optara por la mexicana sin renunciar a la salvadore;a #hoy ya
admiten los mexicanos tener doble nacionalidad, antes no lo admitan$ pues no existira
ning*n inconveniente y se adecuara a las condiciones mnimas exigidas por la ley%
4octrinariamente se exige !ue tales renuncias se hagan ante autoridad del pas cuya
nacionalidad se renuncia y si para el caso se hi"o as, renunci, y la )orte hi"o bien%
,9.- E!%*% +'% )o('4%a($2& )%"%? %la($o&a '& &o#a$o !aa +'% lo*
a)o!#a%* l% &o4"%& )%6%&*o a *' :$;o a)o!#$vo 0
22
7/25/2019 La Cuestin Notarial
23/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
5nicialmente hay !ue dejar claro !ue conforme al artculo3C del cdigo de familia, el
vnculo adoptivo entre dos personas lo ser igual !ue el consanguneo para los efectos
legales% 4e tal manera el adoptante o adoptantes podrn perfectamente nombrarle
defensor y lo *nico !ue tendr !ue presentar es la certificacin de la nueva partida de
nacimiento, la cual fue elaborada a partir de la sentencia definitiva ejecutoriada !ue declar
la adopcin% art% F+ Ham%G a &C3 del cdigo procesal de familia, la cual es irrevocable%
)onforme al artculo &C3 (r% Ham% se puede entender !ue la nueva partida de nacimiento se
va ha extender conforme a las normas ordinarias a partir de la ejecutoria de la sentencia,
ra"n por la cual considero innecesario probarle al jue" nuevamente el vnculo con lasentencia, bastar para el caso la certificacin de la partida de nacimiento nueva% En los
artculos & al + de la ey del 2enor 5nfractor se establece cmo, cundo y !ui/n puede
nombrar defensor en caso !ue fuera menorD y ah aparece el o los padres adoptivos%
,
7/25/2019 La Cuestin Notarial
24/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
esa habilidad, no se invalidar el documento% -in embargo !ueda expedito el derecho de la
)orte -uprema de Justicia, a peticin de parte interesada o de oficio, de darle aplicacin al
artculo 63 de la ley de notariado #infraccin sin nulidad$ e imponer una multa, o
suspenderlo conforme al art% + ord% 0%
,>.- E!o&/a la* a8o&%* !o la* ('al%* lo* ;%6%* )%l R%/$*#o C$v$l3 :o7 R%/$*#o )%l
E*#a)o Fa4$l$a3 )%"%& av$*a a la *%(($2& )% &o#a$a)o ('a&)o a*$%%& la !a#$)a )%
)%6'&($2& )% '& &o#a$o 0
a ra"n es !ue conforme a la ley de notariado, el protocolo y el sello del notario fallecido
debern ser devueltos a la -eccin de 0otariado o al Ju"gado de primera instancia
competente, por la persona en cuyo poder haya !uedado% -i no se cumpliese con la
obligacin el jefe de la -eccin o el jue" respectivo, por determinacin propia u orden de la
)orte -uprema de Justicia o el funcionario !ue este designe recoger el protocolo y el sello
del notario fallecido y lo remitir en la forma indicada%
Es esta precisamente la ra"n por la cual la )orte debe enterarse del deceso de un notario%
-on ra"ones de seguridad p*blica en estricto sentido%
,.- I&)$+'% #%* (a*o* %& +'% %l &o#a$o )%"% '*a %l *%llo )% &o#a$o %& *'
!o#o(olo 0
En las hojas del protocolo propiamente no hay tres casos en los cuales puedan sellarse,
veamos< -eg*n el art% & 0% el notario deber poner una ra"n de cierre antes de devolver
el libro, la cual MsellarMD otro supuesto #!ue siempre es de cierre, pero materialmente
podemos decir !ue ira otro sello$ es el caso !ue establece el art% &G 0% es decir cuando un
24
7/25/2019 La Cuestin Notarial
25/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
notario tiene !ue salir del pas debe devolver el protocolo con una ra"n de cierre y
MselladoMD en caso !ue vuelva antes !ue tal libro haya vencido puede pedir !ue se lo
devuelvan para continuar trabajando y cuando ven"a, en cumplimiento a los preceptos
legales, deber hacerle otra ve" una ra"n de cierre y MsellarloM%
En la prctica los notarios sellan las hojas de !ue consta el ndice y el margen o reverso de
los anexos, !ue si bien no forman parte de las hojas de protocolo va empastado junto%
,.- U& !a)% v$')o +'$%% )o&a a *' 4%&o :$;o '& $&4'%"l%. P'%)% (o4!a%(% %l
!a)% (o4o )o&a% 7 a la v%8 (o4o )o&a#a$o %& %!%*%a($2& )% *' :$;o 0 o
(24o0
-eg*n el artculo &+6 )% se puede aceptar la donacin por medio del representante legal%
-i el padre es due;o del inmueble !ue est donando a su hijo si puede comparecer
representando a /ste y aceptando la donacin pues el artculo citado no hace ninguna
distincin% -in embargo parece incoherente !ue yo done y represente aceptando la misma
donacin, pues se perderan por completo las posibles finalidades !ue tuvo el legislador
para decir !ue la donacin deba ser aceptada% (or todo ello y ejerciendo la funcin notarial
sera recomendable utili"ar la facultad conferida en el inciso segundo del mismo artculo y
hacer comparecer para la aceptacin a cual!uier ascendiente o descendiente del donatario%
.- I&)$+'% %l (a*o %& +'% '&a %*($#'a *% *'*!%&)a !o ('al+'$% o#o 4o#$vo a#.
$&( , L.N.3 (o4o lo *%ala la l%7 0
El artculo 3+ 0% habla expresamente de desistimiento de las partes% tro motivo sera por
desistimiento de una de las partes, por error total en la descripcin del inmueble, error en la
relacin de la personera, por muerte de uno de los otorgantes, por descubrir el notario una
25
7/25/2019 La Cuestin Notarial
26/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
falsa identidad de los otorgantes, error en la utili"acin de las hojas, por advertir el notario
!ue uno de los otorgantes es incapa" lo cual desembocara en la nulidad del instrumento,
art% 3F 0% y cual!uier otro motivo !ue el notario advierta !ue afectar al trfico del
instrumento
1.- P'%)% la S%(($2& )% No#a$a)o %#%&)% '& *%/'&)o #%*#$4o&$o )% :$!o#%(a
*ol$($#a)o !o %l a(%%)o0
4epende% A!u en cuanto a la expedicin de testimonios la ey de 0otariado, !ue esanterior a la ley orgnica, establece !ue ser el -ecretario de la )orte -uprema de Justicia
!uien expedir los testimonios, y si es de los !ue dan lugar a cobro cuantas veces se
presente, se librar previo decreto del (residente de la )orte -uprema de Justicia, con
citacin de la parte contraria% En cambio la ey rgnica Judicial art% ord% ' establece
!ue ser el Jefe de la -eccin del 0otariado !uien expedir los testimonios y en este caso
lo har, de igual manera, previa resolucin autori"ando la expedicin, con citacin contraria%
a idea es !ue en uno u otro caso si se puede extender bajo tales supuestos previos y
legales%
,.- E!l$+'% %& +' (o&*$*#% Fo4a *'4a$a 7 Ro"'*#%8 Moal *%/=& %l a#. 11 )%
la l%7 )% No#a$a)o0
Horma sumaria !uiere decir en este caso !ue se haga en forma breveD a!u no tiene
aplicacin el art% GF@ y GFG (r% por!ue la ley en ning*n momento ha establecido !ue este
procedimiento se siga Men juicio sumarioM o Mse justifi!ue sumariamenteM por ello puede
entenderse !ue se seguir conforme lo previsto en el art% 0% #oyendo al fiscal y al
26
7/25/2019 La Cuestin Notarial
27/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
notario$ y sin dilacin alguna% )on Mrobuste" moral de pruebaM !uiere decir !ue es
innecesario el n*mero o calidad de la prueba ofrecida y presentada, lo cual tampoco !uiere
decir !ue no haya, siempre debe existir elementos de juicio o circunstancias !ue conlleven
a establecer los puntos alegados sin necesidad de atarse a adecuarse a determinados
medios o determinada valoracin o robuste" de los mismos% ?asta la robuste" moral%
.- R%)a(#% '& a(#a &o#a$al 0
En la ciudad de -an -alvador a las die" horas del da uno de 4iciembre de mil novecientosnoventa y siete% Ante mi 9uillermo Alexander (arada 9me", notario de este domicilio,
comparece el se;or Juan :ernnde", de sesenta y tres a;os de edad, comerciante y de
este domicilio, a !uien no cono"co pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su
c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin treinta y cuatro mil !uinientos
veinte, y 2E 45)E< =ue es portador legtimo de una letra de cambio !ue me exhibe en este
acto, !ue libr en esta ciudad a cargo de Julio 9amero, librado y aceptante, documento
cuyo tenor literal es el siguiente< #reproduccin literal de la letra con su aceptacin,
endosos, avales y cuanto en ella conste F6 num% 5 )m%$% 55$ )ontin*a manifestando el
compareciente !ue no obstante haber presentado para su cobro la referida letra de cambio
en la fecha de su vencimiento, a*n no ha sido pagada% 555$ En ra"n de lo expuesto el
suscrito notario se hi"o presente a la cuarta avenida norte, n*mero !uinientos tres de la
ciudad de -an -alvador, lugar !ue se expresa como domicilio para el pago #art% F3&, F'&
)m%$ con el objeto de re!uerir de pago al se;or Julio 9amero y para la formali"acin del
protesto% 5>$ Est presente en este acto la se;ora Juana de 9amero, !uien se identifica con
el suscrito por medio de su c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin
trescientos veinticuatro mil doscientos, y manifest ser cnyuge del se;or Julio 9amero a
27
7/25/2019 La Cuestin Notarial
28/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
!uien re!uer de pago #art% F'6 inc% 3 )m%$ de conformidad al artculo setecientos sesenta y
uno ordinal dos del )digo de )omercio, !uien me manifest !ue la letra de cambio !ue le
exhibo la pagar como aceptante su cnyuge se;or Julio 9amero #consignar lo !ue diga$
negndose a firmar la presente acta% 4e esta manera !ueda protestada en tiempo y forma
la letra de cambio relacionada, en la ciudad de -an -alvador a las once horas del da uno
de 4iciembre de mil novecientos noventa y siete% As se expres el compareciente a !uien
expli!u/ los efectos legales de la presente acta notarial y ledo !ue le hube ntegramente lo
escrito en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos la presente acta notarial !ue consta
de dos hojas y de todo lo cual doy fe%
5.- D$/a ('al%* *o& lo* o#o* %o%* a +'% *% %6$%% %l a#. , N L.N. +'% )%"%& *%
*alva)o* 0
El artculo 3& ord% G 0% establece !ue se deben salvar ntegramente los borrones,
enmendaduras, entrerrenglonaduras y testaduras% -eg*n el autor espa;ol (edro Avila
Alvare" en su obra M4erecho 0otarialM pueden salvarse< adiciones, apostillas, raspaduras,
sobrelneas, sobre raspado y las !ue nuestra ley prev/% -e deben salvar adems los
sobreenmendados y los ms enmendados, estos son, el primero< cuando el error se
comete en los enmendados< el segundo< cuando habi/ndose salvado los enmendados con
el cierre M>AE0M aparece luego otra enmendadura%
as apostillas o adiciones #!ue no tienen aplicacin en nuestra prctica$ por a!uellas
frases !ue van en la hoja de protocolo al margen o en lugar distinto del texto mismo y debe
hacerse ver !ue de alguna manera tienen su importancia v%g% !u/ sucedera si por alguna
circunstancia hubo una palabra !ue se sali del margen de escritura utili"able en las hojas
28
7/25/2019 La Cuestin Notarial
29/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
de protocolo, a la i"!uierda o a la derechaL el notario tendr la opcin de borrarla y
escribirla a continuacin en la lnea !ue contin*a, o simplemente salvarla como adicin%
9.- Co&6o4% al a#. , N11 L.N. %l &o#a$o )%"% l%% %l $&*#'4%o a lo* o#o/a%* 7
%& %l (a*o )% '& o#o/a% *o)o3 lo l%%? !o *@. Po)? a'#o$8a '& $&*#'4%o %&
+'% '& o#o/a% *%a *o)o 7 &o !'%)a l%% &$ %*($"$ 0
5nicialmente es preciso dejar claro !ue antes de la introduccin en nuestro sistema legal de
la legislacin familiar el )digo )ivil en su artculo 3+ )% prevea !ue era totalmenteincapa" el sordomudo !ue no pudiera darse a entender por escrito% Ahora es incapa" el
sordo !ue no puede darse a entender de manera indudable%
(ara el caso es un sordo !ue no sabe leer ni escribir, pero vamos a presumir !ue puede
darse a entender de manera indudable
El artculo 3& ord% 0% establece !ue cuando uno de los otorgantes fuere sordo leer el
instrumento por s Msi supiereM, esto !uiere decir !ue el mismo legislador previ la
posibilidad de !ue Mno supiereM y en este caso obviamente no podr drsele cumplimiento a
tal re!uisito% Esto genera un vaco legal pues tal circunstancia no puede suplirse por
disposicin de ley, sin embargo ejerciendo la funcin notarial puede un notario, evitando
malos entendidos ulteriores o mejor dicho cimentando la valide" del documento hacer
comparecer al acto testigos conforme al artculo 3@ 0% #este artculo exige testigos en el
caso de ciegos y mudos no de sordos, por!ue dijo !ue lo leer por si, pero no pudi/ndose
es viable testigos$%
A!u hay !ue se;alar otra situacin% =u/ sucede si, como es normal y es ese el espritu de
la reforma del art% 3+ )%, este sordo es mudo ademsL (articularmente considero !ue
deber hacerse concurrir adems un int/rprete #aun!ue la ley no lo dice claramente$ !ue
29
7/25/2019 La Cuestin Notarial
30/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
puede ser un fisioterapeuta, a fin de !ue se de a entender, de manera indudable, sobre los
puntos o hechos respecto de los cuales otorga el instrumento%
7/25/2019 La Cuestin Notarial
31/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
>.- S%al% )$6%%&($a* 7 *%4%;a&8a* 6o4al%* 7 )% 6o&)o %% %*($#'a 4a#$8 7 a(#a
&o#a$al 0
El artculo ' de la ley de notariado establece !ue las actas notariales se otorgarn con las
formalidades de la escritura p*blica, pero existen sin embargo diferencias entre ellas% a
primera gran diferencia de fondo es !ue en las escrituras p*blicas se consignarn actos
contratos o declaraciones !ue el notario autori"a #art% 0% $ y en las actas notariales
hechos !ue por su ndole no pueden calificarse de contratos, hechos !ue personalmente
compruebe o ejecute #art% 'C 0%$ % En Espa;a esta diferencia es mucho ms marcada !uea!u, pues all se especifica con claridad !ue en las escrituras se consignarn actos y en
las actas hechos #(edro Avila Alvare", 4erecho 0otarial$, a!u hay diferencias !ue rompen
tal es!uema v%g% acta prematrimonial, cancelacin de hipoteca, los cuales son meras
declaraciones de voluntad% tra diferencia de fondo es !ue en la escritura la fe es plena en
cuanto a la forma, fecha y hora del otorgamiento, en cambio en el acta notarial la fe es
plena en cuanto a los hechos !ue se consignan #art% inc% 0%$%
En cuanto a las diferencias de forma encontramos< En primer lugar las actas notariales no
se asientan en el protocolo y las escrituras siD de las actas notariales no se expide
testimonio, de las matrices siD en las actas notariales se debe escribir en el texto el n*mero
de hojas de !ue se compone y en las escrituras p*blicas noD se deben sellar y firmar todas
las hojas de !ue se compone el acta notarial, en las escrituras no%
a semejan"a de ambos de fondo, es !ue ambos son instrumentos notariales con valor
probatorio pleno%
a semejan"a de forma de ambos es !ue tanto actas notariales como escrituras p*blicas se
reali"an con las mismas formalidades, en lo aplicable, #' 0%$ tambi/n de ambos se debe
enviar copia a la seccin de 0otariado de la )orte -uprema de Justicia #@3 y '6 0%$%
31
7/25/2019 La Cuestin Notarial
32/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
.- D$/a (o4o '& &o#a$o l%/al$8a *' 6$4a al !%*%a '& %*($#o a '& #$"'&al !o
o#a !%*o&a 0
)on el sello de notarioD bastar !ue lo ponga a la par de su firma para tenerla por aut/ntica%
art% '@ inc parte final ey de 0otariado%
.- D$/a +' %* !o#o(olo 0
Es el conjunto de libros !ue estn integrados por hojas de papel especial #en el caso del
notario solamente$ previamente legali"adas en el !ue constan las escrituras matrices por
riguroso orden de fechas y en numeracin correlativa !ue contiene actos, contratos y
declaraciones otorgados ante persona autori"ada para ejercer la funcin notarial% )oncepto
legal art% 6 inc% 0%
5.- R%)a(#% la (l?'*'la 6$&al +'% *% '*a %& la* %*($#'a* 4a#$(%* 0
-imple de la
ey de 0otariado, parecera !ue el legislador dejo un vaco en el art% & 0% o !ue a
sabiendas !ue las protocoli"aciones se incluan en las actas notariales, se arrepinti y dijo
40
7/25/2019 La Cuestin Notarial
41/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
actas notariales y protocoli"acionesB% a verdad es !ue la ley en su conjunto integrada con
la doctrina notarial ofrecen claramente la posibilidad de colegir !ue tales protocoli"aciones
sern una especie de actas notariales%
5.- H' %* la 6'&($2& &o#a$al0
Es la funcin p*blica consistente en recibir e interpretar la voluntad de las parte, dar forma
legal a esta voluntad e impartir autenticidad a los hechos y actos jurdicos ocurridos en su
presencia por la interposicin de la fe p*blica
5.- H' %* 6%0
Es la creencia o conviccin en la verdad de algo !ue no se ha visto por la honrade" o
autoridad !ue se reconoce a la persona !ue da testimonio de ella%
9.- H' %* la 6% !="l$(a0
(otestad de infundir certe"a a las actuaciones hechos y actos jurdicos, robusteci/ndolos
de una presuncin de verdad por medio de la autenticidad de los documentos !ue los
prueban
91.- C24o *% (o&*$)%a al &o#a$o0
Es un oficial p*blico especial encargado de autori"ar y dar autenticidad a determinados
actos% 0o puede considerarse funcionario p*blico por!ue su funcin no es ni administrativa,
41
7/25/2019 La Cuestin Notarial
42/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
ni legislativa ni judicial, aun!ue ms de alguna ley lo consideran as en t/rminos generales
#(rotocolo sobre la 1niformidad de (oderes$%
9,.- C'?l%* *o& la* 6a*%* )% la 6'&($2& &o#a$al0
Fa*% a*%*oa< (or su formacin profesional el notario se convierte en asesor de las partes
!ue solicitan sus servicios%
Fa*% 6o4a#$va 7 l%/$#$4a)oaEl notario es !uien redacta el documento calificando la
procedencia legal del acto !ue autori"a y dando forma jurdica a la voluntad de las partes%Fa*% a'#%$(a)oa< Es la interposicin de la fe p*blica notarial%
9.- C24o *% (la*$6$(a la 6% !="l$(a0
a$ He p*blica registral< potestad atribuida a los registradores para dar certe"a a los hechos y
actos jurdicos inscritos en el registro respectivo% 6+C, F y FF )% 3' y 3G del .eglamento
del .egistro%
b$ He p*blica administrativa< potestad atribuida a ciertos agentes y oficinas p*blicas para
infundir certe"a y dar autenticidad a actos de la administracin, art% &6C (r%
c$ He p*blica judicial< potestad atribuida a los funcionarios judiciales para dar certe"a a las
resoluciones !ue pronuncian%
d$ He p*blica notarial< Es la potestad de asegurar la verdad de los hechos y actos jurdicos
!ue consten a !uien los ejer"a y !ue en virtud de sus aseveraciones sern tenidos por
aut/nticos, mientras no se demuestre judicialmente su falsedad%
95.- H' #$%&% +'% v% la LICOA (o& la L%7 )% No#a$a)o0
42
7/25/2019 La Cuestin Notarial
43/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
a ley de 5nstituciones de )r/dito y rgani"aciones Auxiliares, regula las operaciones de
organi"aciones auxiliares de cr/dito y despu/s de su casi total derogatoria reali"ada por la
ey de ?ancos y Hinancieras aun aparecen dentro del ttulo cuarto algunas vinculaciones
con la funcin notarial y por lo tanto con la ey de 0otariado% 7al relacin la podemos
enfocar en tres situaciones< a$ En lo concerniente a la escritura de constitucin de esos
organismos auxiliares, b$ en cuanto a la libertad de contratacin, y c$ )on la prevencin !ue
debe hacer el notario, conforme al art% 3G 0% !ue no se inscribir el testimonio respectivo
sino lo aprueba el 2inisterio de Economa%
99.- H' )%"% :a(% %l &o#a$o al *al$ )%l !a@* !o la/o #$%4!o 0
4evolver su protocolo con una ra"n de cierre, conforme al art% &G 0% y con ndice y
empastado & y &3 0% # la ley no dice anexos pero deben presentarse por lgica$%
9
7/25/2019 La Cuestin Notarial
44/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
Es la manifestacin de voluntad !ue establece relaciones entre personas para crear,
modificar, transferir o extinguir derechos jurdicamente%
9.- E* o"l$/a($2& )% la Co#% S'!%4a )% J'*#$($a *'*!%&)% a '& &o#a$o ('a&)o :a
$&('$)o %& al/'&a )% la* (a'*al%* +'% %*#a"l%(% la l%7 0
-in violentar el debido proceso por supuesto !ue si%
-iendo una de las atribuciones de la )orte -uprema de Justicia el inhabilitar o suspender a
un notario, conforme al art% ' de la ey rgnica Judicial, aun con solo robuste" moral deprueba, es por consiguiente su ?59A)50 hacerlo% Es necesario hacer ver !ue las
normas !ue confieren atribuciones a los funcionarios, encierran en el fondo un deber por lo
!ue se les da el carcter de normas imperoatributivas%
9.- M%&($o&% lo* #?4$#%* (o4!l%#o* ('a&)o *% *'*!%&)% a '&a !%*o&a (o4o
a"o/a)o 0
El procedimiento lo establece el art% ' de la ey rgnica Judicial% a$ -e inicia de oficio o a
peticin de parte, b$ -e instruye el informativo en la -eccin de investigacin (rofesional de
la )orte -uprema de Justicia y es dirigido por el Jefe de la seccin, c$ /ste recoge las
pruebas !ue estime pertinentes #testigos, comparendos, documentos, etc%$, d$ luego se oye
la opinin del fiscal de la )orte, e$ -e remiten luego al (residente de la )orte -uprema de
Justicia y /ste si lo considera depurado lo pasa a )orte plena y resuelve%
)on respecto a este procedimiento yo he escuchado muchas !uejas por!ue la ley no
contempla en ning*n momento !ue se le corra traslado o se mande a or al investigado y
ello puede dar lugar a !ue se ventile en total indefensin% a justificacin !ue existe al
44
7/25/2019 La Cuestin Notarial
45/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
respecto es !ue tal -eccin y la )orte misma, por el hecho se tener la facultad de utili"ar la
robuste" moral de prueba para pronunciarse, frente a los hechos notorios es innecesaria su
participacin pues no se trata de in!uirir sino de observar la actuacin profesional del
abogado%
7/25/2019 La Cuestin Notarial
46/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
Ahora bien, cuando la -eccin autori"a el protocolo, adems de esa ra"n de autori"acin
!ue pone en el protocolo pone una en el libro de registros de la -eccin, as.- D$/a *$ lo* &o#a$o* *alva)o%o* )o4$($l$a)o* %& %l %#a&;%o 7 all@ %;%(%& la
6'&($2& )% &o#a$a)o3 $&6$&/%& o &o lo )$*!'%*#o %& %l a#. , )% la l%7 )% &o#a$a)o 0
0o, son dos casos diferentes% El art% &G 0% se refiere al caso en el !ue el notario se va a
ausentar de la rep*blica pero no para ir a ejercer la funcin notarial all, aun!ue
recordemos !ue el notario puede ejercerla en el extranjero vlidamente siempre y cuando
tales actos deban surtir sus efectos en El -alvador% En un supuesto voy ya sea a
domiciliarme o no, con intenciones de ir a trabajar all y la ley lo permite, en el otro es una
salida ocasional sin intencin de irse a !uedar%
>1.- Ba*%* )%l )%%(:o &o#a$al +'% lo 6'&)a4%a&. E!l$(ala* 0
$ a intervencin del notario contribuye a la seguridad jurdica pues su preparacin t/cnica,
su imparcialidad profesional y su responsabilidad minimi"an los riesgos de la reali"acin de
un documento defectuoso%
52
7/25/2019 La Cuestin Notarial
53/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
&$ El notario permite no solo la documentacin del negocio jurdico sino tambi/n permite
!ue esta documentacin se haga en forma p*blica, especial y privilegiada%
>,.- Co%&$)o )%l )%%(:o &o#a$al 0
El contenido del derecho notarial es amplsimo, en /l se encuentra< a$ la o/a&$8a($2& )%l
&o#a$a)o, !ue comprende la competencia notarial, la responsabilidad notarial las
incapacidades e inhabilidades y los re!uisitos para ser autori"ado como notarioD b$ La
6'&($2& &o#a$al3!ue comprende el concepto de derecho notarial y todo lo relativo a la fep*blica notarialD y c$ /$4%& )%l $&*#'4%o !="l$(o, !ue comprende el protocolo, la
escritura matri", el testimonio y el acta notarial%
>.- E!l$+'% !o +' a82& %l &o#a$o &o (%#$6$(a )o('4%o* !$va)o* 0
(or!ue la certificacin !ue reali"a el notario de determinados documentos funciona y opera
como suplantacin del valor probatorio o fe p*blica !ue de /l se desprenda% (or tal motivo y
en vista !ue el documento privado no tiene ning*n valor probatorio arts% &6& y &6@ (r%, no
habra motivo alguno para !ue el notario pudiera certificarlos tal como lo establece el inciso
final del artculo 3C de la ey del Ejercicio 0otarial de la Jurisdiccin >oluntaria y de otras
diligencias%
>5.- Al/'&o* %+'$*$#o* )% la %*($#'a 4a#$8 +'% &o %*#?& %& l% l%7 )% &o#a$a)o 0
$ 0*mero de 057, art% 6& lit% ch, d, e, f del .eglamento de la ley de reestructuracin del
.egistro de la propiedad%
53
7/25/2019 La Cuestin Notarial
54/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
&$ 2anifestacin de agregar la boleta de pago del 5mpuesto de transferencia de bienes
races y el parentesco de los otorgantes en determinados casos art% 6 y F ey de impuesto
de la transferencia de bienes races%
3$ a nacionalidad de los otorgantes en el caso !ue fuesen extranjeros art% 3& ord% @ 0% y
seg*n el cdigo de comercio art% && ord% )om%
@$ El estado familiar, aun!ue no lo dice expresamente el cdigo de familia se colige del art%
& de dicha ley%
'$ .e!uisitos establecidos para los testamentos en el art% C )%
6$ o referente a la descripcin del inmueble 6++ )%F$ Juramento por reserva legal de bienes r*sticos
+$ Extensin a la !ue !uedan reducidos los inmuebles art% F del .eglamento de
reestructuracin del registro de la propiedad%
G$ )mo se leen las firmas se hace en la prctica%
C$ Advertencia sobre la falta de registro en el caso del art% 3'3 )om%
$ a posibilidad !ue prev/ el art% G de la ey sobre asociaciones y fundaciones sin fines
de lucro
>9.- E* !o*$"l% +'% &o *% %#$%&)a #%*#$4o&$o a lo* o#o/a%* )% '&a %*($#'a
v?l$)a 0
-i, es posible en a!uellos casos en los cuales derive alg*n derecho para personas distintas
de los otorgantes, por ejemplo en el caso !ue de los mutuos #prendario o hipotecario$ !uien
comparece normalmente a reconocer la deuda ad!uirida es el deudor y el testimonio *nico
debe extend/rsele al acreedor #esto no !uiere decir !ue slo el deudor puede comparecer
ante notario, pues no hay ra"n para creer !ue no lo pueda hacer tambi/n el acreedor$%
54
7/25/2019 La Cuestin Notarial
55/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
7ambi/n en el caso de la escritura de constitucin de una sociedad, el testimonio se
extiende a favor de la sociedad no de alg*n accionista en particular%
Existen tambi/n los casos en !ue resulte alg*n inter/s para alguna persona, pues por
disposicin legal se le puede extender% art% @3 0%
>>.- La 6'&($2& No#a$al %&(o4%&)a)a a lo* 6'&($o&a$o* )$!lo4?#$(o*3 +' o!$&a al
%*!%(#o 0
0uestra ley de notariado en el art% 6+ establece la funcin notarial de estas personas,
especficamente la del )nsul de )arrera y la del Jefe de 2isin 4iplomtica en defecto de
55
7/25/2019 La Cuestin Notarial
56/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
/ste% (ienso !ue es muy importante por!ue constituye un beneficio !ue poseen los
salvadore;os u otras personas al !uerer otorgar actos vlidamente en el extranjero y !ue
deban surtir sus efectos en El -alvador #la ley establece !ue pueden incluso otorgar los !ue
surtan efecto en el extranjero de acuerdo a tratados o usos internacionales$% En el supuesto
!ue hayan salvadore;os radicados en otro pas no necesitarn andar buscando notarios
salvadore;os para otorgar actos vlidos, bastar !ue se abo!uen a la oficina del cnsul, lo
cual resulta beneficioso y atinado%
>.- a"? (a*o* %& +'% %l #%*#$4o&$o !'%)% &o *% %!o)'(($2& l$#%al )% la E*($#'aMa#$8 0
-i, en el caso de la particin judicial o extrajudicial de conformidad a lo establecido en el art%
@@ inc% 3 0% Es judicial cuando se reali"a ante jue" la cual de conformidad al art% G3G (r%
debe protocoli"arse% Extrajudicial es cuando se reali"a ante notario seg*n el art% G&& (r% y
&C@ )%
>.- C'al %* la $4!o#a&($a !?(#$(a )% la* (o!$a* )% la* a(#a* &o#a$al%* 0
4e conformidad al art% '3 0% el notario deber conservar un legajo de copias de las actas
notariales para luego remitirlas a la -eccin del 0otariado de la )orte -uprema de Justicia
los primeros !uince das del mes de enero #esto en la prctica no lo hacen pero deberan
por!ue es mandato legal$% a finalidad prctica radica en el hecho mismo de tenerlas a
disposicin por cual!uier impugnacin en juicio de falsedad% 7ambi/n podran servir en caso
de extravo teni/ndose la posibilidad de conservacin all%
56
7/25/2019 La Cuestin Notarial
57/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
.- P'%)% '& &o#a$o #%&% #%* l$"o* )% !o#o(olo %& *' !o)%. E!l$(a 0
-i, de conformidad al art% && 0% en caso !ue fuese a devolver el libro por haberlo
terminado y a*n no vencido, la -eccin del 0otariado se lo devolver para !ue /l extienda
los testimonios en el a;o de vigencia #art% @3 inc% & 0%$% (uede suceder entonces !ue el
notario por tanto trabajo termine dos libros sin !ue el primero ni el segundo hayan vencido,
le entregarn el tercero estando todos dentro de su vigencia actual y los poseer y
devolver conforme vayan venciendo% (uede tener ms incluso%
1.- E!l$+'% %l *$*#%4a )% vaa* l$&%al%* 7 4%#o* l$&%al%*3 %#(. 0
> x C%+36 Q 2
>& x C%6G++ Q 2&
2 x %G6 Q >
2& x %@3C+ Q >&
centirea Q 2&
rea Q CCca Q CC2&
hectrea Q CC reas Q C CCCca Q C CCC2&
man"ana a >& y 2&
man"ana Q C CCC>& Q 6G++2&
,.- H'% o!$&a '*#%) )% +'% la 6'&($2& )%l E;%($($o No#a$al la %;%8a o#o %% +'% &o
*%a La Co#% S'!%4a )% J'*#$($a 0
57
7/25/2019 La Cuestin Notarial
58/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
En Espa;a el sistema y control se reali"a por medio de las notaras, donde existe un
encargado para ello distinto de la )orte -uprema de Justicia% A!u pienso !ue sera bueno
pues ello descargara la actividad propia de la )orte -uprema de Justicia, sin !ue ello
impli!ue, por supuesto, desmejorar tal funcin, ms bien especiali"arla independiente con
una oficina con autonoma propia% El control de los protocolos, expedicin de testimonios,
autori"acin de notarios, suspensin o inhabilitacin de notarios, legali"acin de protocolos
y en fin toda esa actividad !ue ahora reali"a la -eccin del 0otariado y a*n la )orte en
pleno puede conferrsele a otro rgano%
.-C'?l%* *o& lo* a&%o* +'% )%"%& a/%/a*% al !o#o(olo 0
N O$/$&al%* de los boletos de 5mpuesto de 7ransferencia de ?ienes .aces% El
duplicado de dicho impuesto se agrega al testimonio respectivo% #Art% 6 57?.$
&N La 4$&'#a, cuando hayan comparecido int/rpretes en el caso de otorgantes !ue no
sepan hablar el idioma castellano% a minuta es la formulacin en el idioma del
otorgante de lo !ue !uiere !ue se consigne en la escritura, se debe agregar al legajo de
anexos% Art% 3& 0o% & 0
3N La #a)'(($2&verificada por los int/rpretes, de lo contenido en la minuta% Art% 3& 0o%
& 0
@N La (%#$6$(a($2& )% la %*ol'($2& respectiva recada en las )$l$/%&($a* )% '#$l$)a) 7
&%(%*$)a), cuando sirvan de base para el otorgamiento de una determinada escritura,
por ejemplo< hipoteca !ue recaiga sobre bienes del menos% en ese caso, de conformidad
con el Art% &3C )H, se necesita autori"acin judicial , el notario !ue autori"a la escritura
de hipoteca debe de recoger esa certificacin par agregarla a su legajo de anexos, no se
la debe devolver a las partes%
58
7/25/2019 La Cuestin Notarial
59/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
'N La (%#$6$(a($2& )% la %*ol'($2& &%(%*a$a !aa l%/$#$4a !%*o&%@a3 certificacin
en la !ue se nombra un curador
6N Lo* )o('4%o* o$/$&al%* +'% *% :a7a& !o#o(ol$8a)o , cuando las partes pidan
expresamente !ue se agreguen al legajo de anexos, consignando en la protocoli"acin
!ue el original !uedar agregado a los anexos%
FN El %!%)$%% 4a#$4o&$al a !ue se refieren los arts% &, &&, y &3 )H%
+N Po)%%* %*!%($al%* !ue se agoten en la escritura otorgada, o sea, !ue no tengan
autori"acin para celebrar cual!uier otra clase de actos% Art% &@ 0% Ejemplos< GC& )),
+& )om%, &+6 )), & E0, 3C )H, @GG )H, &G@ ), +C& )om%, 6@& )om%, +G )H, 3 (r,@6' (r, &6@ (r, GC y C (H, '@ ey de extranjera%
GN Apertura y publicacin de testamento cerrado, F inc 3 E0
CN D$l$/%&($a*reali"adas con base en LEN#Art% 3 E0$
N os dems documentos +'% *2lo !'%)a& *%v$ !aa la (%l%"a($2& )%l a(#o o
(oa#o de !ue se trate%
P%*%a($2& )%l l%/a;o )% a&%o*.
N El legajo se forma en el orden de los instrumentos a los cuales corresponde cada
anexo%
&N -ellar y firmar al reverso cada documento !ue forma el legajo% #a obligacin legal es
slo sellarlos%
3N 0*mero de instrumento al cual corresponde cada anexo, as )orresponde a la
escritura n*mero RRRRRRRRB #Art% &@ inc% parte final 0$
@N El legajo de anexos de conformidad con la ley est supuesto como un legajo por
separado del protocolo, es decir, no forma parte del empaste% -in embargo, en la
prctica el legajo se incluye dentro del empaste para mayor seguridad%
59
7/25/2019 La Cuestin Notarial
60/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
5.- La 6'&($2& &o#a$al )% lo* a/%%* )$!lo4?#$(o* 7 C2&*'l%* )% Ca%a %* !l%&a %&
(o4!aa($2& (o& la )%l &o#a$o. *$-&o !o +' 0
El artculo 6+ 0% establece la funcin notarial de estas personas% En principio la funcin
notarial de los )nsules de )arrera es plena en comparacin con la de los notarios con
limitantes propias del cargo pero no de la funcin notarial, por ejemplo< la firma del )nsul
debe autenticarla el 2inisterio de .elaciones ExterioresD adems conforme al art% 3 del
)digo de familia slo pueden autori"ar matrimonios entre salvadore;os% -in embargopasadas tales limitantes pueden otorgar actos, contratos y declaraciones de salvadore;os o
extranjeros siempre !ue tales actos deban surtir sus efectos en El -alvador%
.especto a los agentes diplomticos recordemos !ue su actividad notarial se encuentra
limitada, pues es slo Men defectoM del )nsul de )arrera y su ejercicio deber reali"arlo en
el lugar donde tiene su asientoD adecundose a esto los actos !ue puede otorgar sern
igual !ue los del )nsul%
4el artculo 6G 0% pudiera colegirse !ue su actuacin notarial se refiere exclusivamente a
actos, contratos o declaraciones #no dice actos !ue ejecute Mactas notarialesM$, pero por el
artculo FC 0% al referirse a Motros actos notarialesM puede entenderse !ue si, siempre y
cuando deban surtir sus efectos en El -alvador o en el extranjero conforme a alg*n tratado
o uso internacional%
9.- D$6%%&($a %% %l !o#o(olo )%l No#a$o 7 %l !o#o(olo )% '& (2&*'l )% (a%a 0
>igencia< art% F y F& 0%
Hormacin< art% F y F& 0%
60
7/25/2019 La Cuestin Notarial
61/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
egali"acin y entrega< art% F 0%
Agotamiento< art% F3 0%
.- P'%)% '& (2&*'l *$ %* &o#a$o (o"a !aa l lo* :o&oa$o* 0
El artculo FG parte segunda de la ey de 0otariado establece !ue s puede cobrarlos y lo
har en efectivo conforme al arancel contenido en el artculo @C de la ley rgnica del
-ervicio )onsular%
-i no es notario lo cobrar en timbres por!ue ser del fisco%
.- Co&*$)%a '*#%) +'% !'%)a '#$l$8a*% %l 4a/%& $&6%$o )% la :o;a )% !a!%l
*%lla)o )%l l$"o )% !o#o(olo !aa %*#a4!a 6$4a* )% la %*($#'a0
61
7/25/2019 La Cuestin Notarial
62/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
a ley no lo prohibe, pero puede considerarse !ue alguna ra"n se ha tenido para decir !ue
el texto del instrumento se asentar en las hojas especiales para protocolo las cuales
vienen dise;adas para utili"ar veinticuatro lneas, lo cual se reali"a as tambi/n por ra"ones
de seguridad #caso contrario se podra agregar despu/s cual!uier cosa$% (or lo mismo !ue
el texto ah debe constar ha de entenderse !ue tambi/n las firmas !ue le dan existencia y
constituyen el verdadero otorgamiento del acto%
.- D$/a *$ !o)'(% o &o al/=& %6%(#o la 6$4a )% '&a %*($#'a )% al/'$%& +'% &o %*
o#o/a% &$ #%*#$/o0
4epende< si la firma es de un int/rprete o de un firmante a ruego #concurrentes no
otorgantes$ los efectos !ue se producen son el perfeccionamiento mismo del acto, caso
contrario el acto se invalidara, art% 33 0% Ahora bien, si la firma fuese de una persona
distinta de los comparecientes en realidad no producira ning*n efecto siempre y cuando el
documento est/ suscrito por los dems comparecientes #los !ue deban firmar$% as firmas
de los otorgantes concretan su voluntad ante notario, la de testigos, int/rpretes o firmas a
ruego le dan valide" al acto, la de un extra;o no tendra efectos, pero si en el trfico del
instrumento surgen inconvenientes #en el registro por ejemplo$ una !ueja por eso en
conocimiento de la )orte -uprema de Justicia, podra ocasionarle una sancin al notario%
.- To)o* lo* (2&*'l%* Salva)o%o* *% %&('%a& a'#o$8a)o* !aa %;%(% la
6'&($2& &o#a$al 0
62
7/25/2019 La Cuestin Notarial
63/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
0o, slo los de )arrera de conformidad al artculo 6+ 0% Existen otros en el escalafn
diplomtico llamado )nsul ad honorem !ue no tiene facultades para ejercer la funcin
notarial%
1.- A% lo* o6$($o* )%l &o#a$o X *% o#o/2 '&a %*($#'a )% (o&*#$#'($2& )% '&a
a*o($a($2& )% '#$l$)a) !="l$(a la a'#o$)a) a)4$&$*#a#$va %*!o&*a"l% )% *' %/$*#o
6o4'la va$a* o"*%va($o&%* al $&*#'4%o !="l$(o %l &o#a$o :a %%/a)o *'
!o#o(olo a la Co#% S'!%4a )% J'*#$($a !o :a"%*% v%&($)o. H' )%"% :a(%*%
!aa ('4!l$ la o"*%va($2& 0
El artculo 6' de la ey de Asociaciones y Hundaciones sin fines de lucro prev/ tal situacin
y a!u pueden darse varios supuestos< en primer lugar si el caso lo amerita y permite se
puede enmendar la matri" y extender nuevamente el testimonio, obviamente siempre y
cuando a*n est/ el protocolo en poder del notario% -i el protocolo ya fue devuelto a la )orte
-uprema de Justicia ocurre !ue, si el caso lo amerita y permite, se puede subsanar el error
presentando un escrito al .egistro respectivo aclarando o rectificando #el artculo @+ de la
ey del .egistro de )omercio lo permite$% Ahora bien si el error es de tal magnitud !ue no
pueda subsanarse as se deber, sin ms, otorgar otro instrumento rectificando el
defectuoso% Esta posibilidad no la permite expresamente la ey de Asociaciones y
Hundaciones sin fines de lucro, pero por integracin interpretativa puede entenderse !ue es
aplicable el artculo @F y @+ de la ey del .egistro de )omercio%
,.- S$ '*#%) 6'%*% a'#o$8a)o !o %*#a (o#% !aa %;%(% %l &o#a$a)o !o '& !%@o)o
)% ($&(o ao*. Co&*$)%a? l%/al %l a('%)o. C24o lo $4!'/&a@a 0
63
7/25/2019 La Cuestin Notarial
64/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
Este es un acto administrativo provedo por el rgano Judicial% 4e conformidad al artculo
' de la ey rgnica Judicial corresponde a la )orte plena autori"ar a los abogados para
el ejercicio de la funcin notarial, por lo tanto esta resolucin admitira impugnacin ante la
-ala de lo )ontencioso Administrativo de la )orte -uprema de Justicia, por ser ilegal el
acto, pues la ley no restringe tal autori"acin a un pla"o determinado #artculo & de la ey
de la jurisdiccin contencioso administrativa$% )laro est !ue en este supuesto tendran !ue
conocer los magistrados suplentes de la -ala de lo )ontencioso Administrativo pues los
propietarios formaron parte ju"gadora en la emisin del acuerdo de cinco a;os%
(articularmente considero !ue adems tendr expedita la va para proceder a lainterposicin de un amparo ante la -ala de lo )onstitucional por hab/rseme violado el
principio de seguridad jurdica y el de igualdad #caso !ue a todos se les autorice
indefinidamente y a mi no$% El proceso de amparo se encuentra en estos supuestos como
una alternativa a la reparacin del agravio%
.- R%)a(#% '& $&*#'4%o !="l$(o o#o/a)o !o '&a !%*o&a ($%/a.
012E. 10< 7.A45)50 4E E9A4% En la ciudad de -an -alvador a las ocho horas
del da veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete% ante mi 9uillermo
Alexander (arada 9me", notario de este domicilio, comparece el se;or J1A0 A?E.7
)A-7., de sesenta y cuatro a;os de edad, jornalero y de este domicilio a !uien no
conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal
n*mero uno guin uno guin trescientos mil !uinientos veinte, !ue tuve a la vista, con
n*mero de identificacin tributaria n*mero cero seiscientos catorce trescientos cuarenta mil
ciento ocho unoD y los testigos hbiles y de mi conocimiento !ue me asisten, y !ue adelante
relacionar/, por ser el otorgante no vidente, y 2E 45)E< =ue seg*n declaratoria expedida
64
7/25/2019 La Cuestin Notarial
65/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
por el se;or Jue" (rimero de lo )ivil de -an -alvador e inscrita en el .egistro de la
(ropiedad .a" e hipotecas de -an -alvador, bajo el sistema de folio real, seg*n matrcula
n*mero NNNNNNNNN es heredero universal del se;or J1A0 )A-7., !uien otorg testamento y
en el cual instituy como legataria a la se;ora )A.2E0 2E.50, legado !ue en adelante
se relacionar% El encabe"amiento, clusula respectiva y pi/ del mencionado testamento
literalmente dicen BB#copia exacta de esas tres partes$D 55$ El inmueble legado es de
naturale"a urbana sitoS#descripcin completa del inmueble$D y en cumplimiento de lo
ordenado le hace tradicin, a la mencionada legataria, del dominio, posesin y dems
derechos reales anexos en el inmueble relacionado, el cual se lo entrega materialmente% 555$(resente desde el inicio de este acto la se;ora )A.2E0 2E.50, de cuarenta a;os de
edad, de oficios del hogar y de este domicilio, a !uien no conoca pero de cuya identidad
me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin
trescientos mil !uinientos veinte, !ue tuve a la vista, con n*mero de identificacin tributaria
n*mero cero seiscientos catorce trescientos cuarenta mil ciento ocho unoD y dice< !ue
acepta la tradicin del legado !ue se le hace y en consecuencia la tradicin del dominio,
posesin y dems derechos reales !ue se le transfieren respecto del inmueble objeto del
legado, el cual recibe materialmente #a!u no es necesario relacionar el parentesco
conforme al art% F inc% 3 de la ey de 5mpuesto sobre 7ransferencia de ?ienes .aces$% As
se expresaron los comparecientes y yo el notario autori"ante doy fe< a$ de haberles
explicado los efectos legales del presente instrumento, b$ de !ue antes de su otorgamiento
y para efectos de inscripcin les hice las prevenciones y advertencias a !ue se refiere el
artculo treinta y nueve de la ey de 0otariado, c$ de haber tenido a la vista la certificacin
de la declaratoria de heredero expedida por el se;or Jue" (rimero de lo )ivil de -an
-alvador e inscrita en el .egistro de la (ropiedad .a" e hipotecas de -an -alvador, bajo el
sistema de folio real, seg*n matrcula n*mero NNNNNNNNND y el testimonio del testamento a !ue
65
7/25/2019 La Cuestin Notarial
66/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
se ha hecho relacin% edo !ue lo hube ntegramente lo escrito, en un solo acto
ininterrumpido y a presencia de los testigos hbiles y de mi conocimiento !ue me asisten
se;ores NNNNNNNyNNNNNNN#todas las generales$ manifiestan !ue est redactado conforme a su
voluntad, repitiendo la lectura del mismo por el testigoNNNNNNNNNNN, designado por el se;or
J1A0 A?E.7 )A-7. #esto opera conforme al art% C@ )% en los testamentos, pero
por seguridad me parece !ue nada impide, por analoga, hacerlo a!u$, lo ratifican y
firmamos, de todo lo cual doy fe%
5.- E& '& !o#o(olo a'#o$8a)o %l 1 )% Ma7o )% 153 *% !o)? $&(o!oa '&a%*($#'a %l 1 )% Ma7o )% 190
-i por el artculo @6 inc% & del )digo )ivil aun!ue algunos doctrinarios salvadore;os opinan
lo contrario% En realidad el creer !ue no es un espejismo pues aparentemente se cree !ue
deber vencer el G de mayo por!ue los pla"os son completos y contarn hasta la media
noche del *ltimo da, pero veamos< si es autori"ado el C de mayo, al de mayo habr
pasado un da, o sea &@ horas, luego al & de mayo habr pasado dos das y
sucesivamente hasta !ue el C de mayo del siguiente a;o sea el da 36', correspondiente
a un a;o de vigencia tal y como el mismo artculo @6 )% lo prev/% Es decir hay !ue tomar en
cuenta el contenido del pla"o y no los extremos conforme a las reglas del cdigo civil%
pinar lo contrario sera aceptar, por ejemplo, !ue de martes a jueves hay tres das cuando
slo habrn pasado @+ horas%
9.- La l%7 %$/% +'% #ao lo* l$&)%o* (o4o la %#%&*$2& *'!%6$($al )%l $&4'%"l%
o";%#o )%l (oa#o *%a )a)o %& %l *$*#%4a 4#$(o )%($4al !%o %*#a* 4%)$)a*
/%&%al4%% a!a%(%& %& vaa* l$&%al%* 7 ('a)a)a*. C24o ('4!l$@a '*#%) la
66
7/25/2019 La Cuestin Notarial
67/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
%$/%&($a l%/al 4%&($o&a)a. C'?l %* la 6o4'la a '#$l$8a !aa (o&v%#$ la* vaa*
l$&%al%* 7 la* vaa* ('a)a)a* al *$*#%4a 4#$(o )%($4al 0
)omo el notario est obligado a copiar tal y como est el antecedente y adems a poner en
la escritura tal y como est la descripcin t/cnica del inmueble, se deber poner tal como
ah se dice y establecer su e!uivalente en la escritura conforme a la tabla siguiente x C%+36 Q 2
>& x C%6G++ Q 2&
2 x %G6 Q >2& x %@3C+ Q >&
centirea Q 2&
rea Q CCca Q CC2&
hectrea Q CC reas Q C CCCca Q C CCC2&
man"ana a >& y 2&
man"ana Q C CCC>& Q 6G++2&
7/25/2019 La Cuestin Notarial
68/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
segundo de afinidad y el cnyuge, por lo tanto particularmente pienso !ue no puede
hacerlo #algunos opinan lo contrario$%
>.- P'%)% '& A"o/a)o 7 No#a$o3 a!o)%a)o )% '&a $&*#$#'($2& "a&(a$a3 %;%(%
!$va)a4%% *' !o6%*$2& 7 6'&($2& &o#a$al 0
En cuanto a la funcin notarial no existe ninguna duda al respecto !ue si puede, es ms el
artculo &6 de la ey de ?ancos y Hinancieras, prev/ la libertad de contratacin, sin
embargo en cuanto a la abogaca la duda surge a ra" del artculo GG ord% 6 del )digo de(rocedimientos )iviles% Este artculo prev/ !ue los presidentes, representantes y asesores
jurdicosB estn inhabilitados para procurar !ue no sean propios de la institucin !ue
representan, y puede suceder !ue las personas !ue ostenten tales calidades sean a su ve"
apoderados de la institucin, en este caso obviamente no podrn ejercer libremente la
profesin de abogado% Ahora bien si un abogado es solamente apoderado de la institucin
se ha entendido !ue no encaja en el supuesto hipot/tico del art% GG ord% 6 (r% y por lo tanto
si podra ejercer libremente la profesin%
.- P'%)% !o#o(ol$8a*% '& )o('4%o !$va)o )% o"l$/a($2& 0. Ra8o&% *'
%*!'%*#a 7 *$ 6'%% a6$4a#$va )$/a +'% valo !o"a#o$o #%&)? #al )o('4%o.
En efecto se puede conforme al artculo '' ord% @ 0% pero la ley exige !ue concurran para
su protocoli"acin los !ue lo han suscrito% En cuanto al valor probatorio parecera !ue lo
ad!uiere #pero no$ pues al concurrir todos los !ue lo han suscrito estaran como
reconociendo la obligacin ante notario% a verdad es !ue la ley de 0otariado en el artculo
'& dijo ya la forma como se reconocer una obligacin contenida en un documento privado
68
7/25/2019 La Cuestin Notarial
69/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
y para el caso no se da el supuesto, por consiguiente y conforme al art% &FF del )digo de
(rocedimientos )iviles los documentos protocoli"ados no ad!uieren ms fuer"a !ue la !ue
originalmente tenan% As, si el documento privado no tiene ning*n valor probatorio #salvo los
fehacientes conforme al art% &6' (r%$ no lo tendr tampoco la protocoli"acin%
.- E& El Salva)o3 la* )$*#$a* l%7%* a#$"'7%& al &o#a$o %l ('4!l$4$%o )%
6'&($o&%* +'% &o (o&*#$#'7%& !o!$a4%% 6'&($2& &o#a$al *%al% !o lo 4%&o*
($&(o )% %*#a* 6'&($o&%* 7 4%&($o&% l%7 7 )$*!o*$($2& !%#$&%%0
El )digo de (rocedimientos )iviles en los artculo G'C, G' y G'& establece la forma de
proceder en la notificacin de la cesin de un cr/dito, en principio concedida al jue", pero
de conformidad al artculo G'& parte final, el notario se adapta a las formas judiciales y
puede proceder a notificar% En este supuesto el notario no ejerce la funcin notarial
propiamente sino !ue una labor con todas las caractersticas administrativas y con carcter
jurisdiccional%
a ley del Ejercicio 0otarial de la Jurisdiccin >oluntaria y de otras diligencias, prev/
adems varias actividades a reali"ar por el notario !ue se escapan de la funcin notarial
propiamente tal, pues, reitero, en principio ha sido encomendado a los jueces y por ra"ones
de brevedad y practicidad se le confieren al notario% v%g%E07A 4E 5021E?E% En la ciudad de -an -alvador a los
veintis/is das del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete% Ante mi 9uillermo
Alexander (arada 9me", notario, de este domicilio comparece el se;or Juan )hu, de
sesenta a;os de edad, industrial, de nacionalidad china y de este domicilio, a !uien no
conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal
n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil !uinientos, !ue tuve a la vista, con
n*mero de identificacin tributaria cero seiscientos catorce trescientos mil doscientos ciento
uno dos, !uien por no darse a entender en el idioma castellano se asiste de int/rprete
se;or Juan Alberto -ol, de cuarenta a;os de edad, licenciado en idiomas y de este
domicilio, a !uien no conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula
de identidad personal n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil doscientos, !ue
tuve a la vista, y los testigos hbiles y de mi conocimiento se;ores )arlos 2ata, de treinta
a;os de edad, comerciante y de este domicilio, !uien porta c/dula de identidad personal
n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil !uinientos, !ue tuve a la vista, y
78
7/25/2019 La Cuestin Notarial
79/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
Joa!un arios de sesenta y seis a;os de edad, jornalero y de este domicilio !uien porta
c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil
trescientos, !ue tuve a la vista, y el otorgante por medio del int/rprete 2E 45)E inciso final #A0$36$ emisin de c/dulas hipotecarias &&& com% #E($
3F$ fideicomiso &3@ com% #E($
3+$ hipoteca mercantil '' com%
3G$ cr/dito a la produccin '@ #A0 o E($
F%N .edacte una ra"n de legali"acin de firma puesta a ruego de !uien suscribe un
ttulovalorL
4I HES%% !ue la firma estampada en la anterior letra de cambio !ue se leeS
suscrita a ruego del #aceptante, librador, tenedor,
avalista$RRRRRRse;orRRRRRRRR#generales$ es autentica por haber sido puesta a mi
presencia de su pu;o y letra por el se;or RRRRRR#generales$% -an
-alvadorRRRRRRRRRRRRR%#en las generales hay !ue expresar si se conoce o no$%
+%N En el .egistro de )omercio no inscriben una escritura de )onstitucin de una sociedad
Annima, por!ue no se cumpli en la misma con lo establecido en el artculo G' del
90
7/25/2019 La Cuestin Notarial
91/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
)digo de )omercio% Expli!ue cmo se puede subsanar tal deficiencia para lograr la
correspondiente inscripcin L
Art% @F y @+ ey del .egistro de )omercio%
-eg*n el art% G' )om%, en efecto se debe consignar en la escritura de constitucin
la manera en !ue se respalda el aporte de los socios% En el supuesto de la pregunta puede
ser !ue no se haya establecido por!ue no se hi"o o por un olvido del notario por!ue si se
hi"o% -i no se ha hecho deber otorgarse otra escritura de rectificacin o aclaracin y
cerciorarse de !ue se haga y consignarlo as en la escritura #esto se hara en caso
extremo$% Ahora bien si al notario se le olvido se aplica el art% @F de la ey del .egistro de)omercio, se deber otorgar siempre otra escritura de rectificacin, pues es necesario !ue
se imponga la fe notarial para establecer tales aportes, es decir, no podemos afirmar !ue
baste una minuta presentada por todos para tener por subsanado tal defecto pues y la fe
notarialL Este sera el supuesto del art% @+ de dicha ley% Aparentemente si se haba hecho y
no se consign , en realidad no pondra en peligro los intereses de las partes, pues de
hecho se hi"o, pero el problema no es ese, sino !ue el acto en s del aporte no ira
respaldado por la fe notarial%
G%N .edacte la clusula respectiva de una hipoteca abierta !ue permita !ue obligaciones
contraas por personas distintas del hipotecante !ueden garanti"adas con tal hipoteca L
Es la misma pregunta n*mero dos%
C%N -e;ale usted ordenadamente los pasos !ue debe seguir un notario para notificar un
cr/dito dado en prenda L
En efecto conforme al art% &3G )% se puede dar prenda un cr/dito, pero deber
notificrsele al deudor del ttulo% a E0 no prev/ tal procedimiento pero el art% G'CNG'& (r%,
91
7/25/2019 La Cuestin Notarial
92/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
lo establece dndole la facultad al notario para !ue lo haga conforme a las reglas ah
establecidas, con la variante !ue bastar la solicitud verbal del interesado, veamos< a$
solicitud del acreedor prendario RRRRRRRRRRRRRR para !ue se notifi!ue al deudor, !ue el
cr/dito fue dado en prenda y para !ue se le prohiba !ue lo pague en otras manos,
debiendo pres/ntasele al notario el instrumento donde conste el cr/dito dado en prenda y
el ttulo del mismoD b$ el notario resolver por si y ante si admitiendo la solicitud y
ordenndose !ue se de el trmite legal y !ue se agregue los documentos presentados y
!ue se notifi!ue #a!u tiene !ue atrenderse las disposiciones contenidas en los arts% &C6N
&C+ y &C (r%$D c$ el notario levanta el acta habi/ndose constituido al lugar respectivoconsignando el acta de la notificacin # -eg*n el art% G'& (r%, esto debe firmar y sellar por el
notario, para recordar !ue toda esta acta deber ir as$ conforme a las reglas del (r%, es
decir ley/ndole ntegramente la solicitud, el instrumento de prenda y el ttulo%
%N )ules son los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo !ue
todo notario ante !uien se otorgue una escritura de constitucin social o de reformas
deber advertir a los otorgantes art% 3'3 inc 3 )m% L
En primer lugar veamos los efectos del registro< conforme al art% &@ )om%, es
obligatorio inscribir la constitucin, modificacin o disolucin de sociedades% A$ la inscripcin
perfecciona la personalidad jurdica de la sociedad art% &' )om%D b$ en la inscripcin
ad!uiere publicidad frente a terceros, de su existenciaD c$ !ue ya inscrita no podr
declararse nula con efectos retroactivos frente a terceros, salvo el art% 3@3 inciso W com%D d$
art% & de la ey del .egistro de )omercio da sanciones por falta de registro< a$ la falta de
inscripcin en el t/rmino !ue establece el art% 3'3 com%, produce o puede producirse la
posibilidad de li!uidar la sociedadD b$ si no se inscribe no go"ar la sociedad de
personalidad jurdica art% &' )om%D c$ su falta de inscripcin ocasiona !ue tales documentos
92
7/25/2019 La Cuestin Notarial
93/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
no sean admitidos en juicio reclamando alg*n derecho contra terceros art% +' de la ey del
.egistro de )omercioD d$ )onforme al art% 3@+ )om%, #analgicamente$ la sociedad !ue por
falta de inscripcin no tenga personalidad jurdica, si la tendra pues el efecto de responder
frente a terceros en los !ue les perjudi!ue y lo !ue hayan intervenido en su funcionamiento
tendran dicha obligacin personal, solidaria e ilimitadamente%
&%N Ante sus oficios notariales concurre Juan (/re" y (edro Hlores para otorgar una
escritura de )onstitucin de una sociedad annima de capital variable y le expresa !ue la
denominacin de la misma ser MHutureXs )leanersM% El notario les manifiesta !ue esadenominacin no es procedente por!ue la ley de notariado manda en su art% 3& re!uisito &
!ue la escritura matri" se debe extender en idioma castellanoD adems les dice !ue la
inscripcin del testimonio respectivo ser recha"ado en el .egistro de )omercio si insisten
en esa denominacin% -er cierto L
)laro !ue no es cierto, por!ue el articulo && > y G )om%, establecen !ue la
denominacin en las sociedades annimas podrn formarse libremente, sin mas
limitaciones !ue el !ue las de ser distinta de otras existentes% El art% 3& ordinal & 0%, en
efecto establece !ue el instrumento se asentara en el protocolo en el idioma castellano, lo
cual no !uiere decir !ue a!u no se haga, sino !ue simplemente se acepta el nombre
#denominacin$% a denominacin busca identificar una sociedad de otra por ello es
conveniente, para no caer en la limitante anterior, !ue el notario se cerciore en el registro de
comercio !ue no hay otra sociedad con el mismo nombre%
3%N .edacte una clusula de aumento y disminucin de capital social L
Arts% 3C6 y 3CG )om% En las sociedades de capital fijo no se establece ninguna
clusula !ue determine el aumento o disminucin del capital social, ya !ue estas
93
7/25/2019 La Cuestin Notarial
94/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
variaciones se reali"an por disposicin legal art% F3 y + )om%, y modificando el pacto
social% Ahora bien, en las sociedades de capital variable, !ue puede ser cual!uier sociedad
conforme al art% 3C6 )om%, es re!uisito conforme al art% 3C' )om%, !ue en la escritura social
se fije las condiciones para el aumento o disminucin del capital social, en este caso ira
as< >er Escritura de )onstitucin de -ociedades, ah se encuentra%
@%N )mo explicara a un cliente en !ue consiste la venta a pla"os de un mueble y el
arrendamiento con promesa de venta de un mueble% arts% C3+ )m% y )ivil L Art% 66' y @&'))%
a venta a pla"os de bienes muebles esta regulada en el art% C3+ )om% Existe un
r/gimen legal !ue supone< a$ reservar el dominio de la cosa vendida hasta !ue se pague
todo el precioD se pague una parte o se cumple una condicin% El comprador es mero
tenedor por!ue el vendedor conserva su derecho de dominioD b$ el contrato se inscribe en
el registro de comercioD c$ el valor del contrato debe ser mayor de un mil colones #sino se
aplica el r/gimen general$D d$ el mueble debe ser fcilmente individuali"ado C3G )om%
os beneficios !ue derivan del contrato son< a$ negociabilidad del contrato C@C
)om%D b$ oponibilidad del contrato C@ )om%D c$ procedimiento especial de ejecucin C@&
)om%
El art% @&' ))%, establece la posibilidad !ue existe la promesa de celebrarse un
contrato% Asimismo el art% FC3 ))%, establece !ue el arrendatario tiene el goce de la cosa
#compraventa de muebles no es solemne$% En este supuesto en virtud del contrato de
arrendamiento, el arrendatario es simple tenedor de la cosa, es decir, tal derecho deriva de
ese contrato% El precio del pago del arrendamiento supone un pago al precio de la venta% El
contrato de venta no se ha reali"ado como en la venta a pla"os, simplemente se ha
94
7/25/2019 La Cuestin Notarial
95/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
reali"ado una promesa% A!u estn en juego dos contratos el arrendamiento y la venta, y la
clusula promisoria de vender% a venta no se perfecciona hasta !ue se ha pagado%
'%N -e !uiere constituir una sociedad de capital, se aporta una propiedad valuada en
F'C%CCC% )unto se pagar de derechos de registro de comercio L
4e conformidad al art% 66 de la ey del .egistro de )omercio, el valor !ue se paga
por derechos regstrales se calcula de conformidad con el valor del contrato !ue se
pretende inscribir% En el registro de comercio se considera !ue el valor del contrato de
constitucin de sociedad lo da el monto del capital social fundacional, este pagado o no% Esdecir, en el supuesto de la pregunta necesitaramos saber no el aporte del inmueble, sino el
valor fundacional de la constitucin de la sociedad, si el capital fundacional fuese de un
milln pague tres mil%
6%N -e puede levantar un acta notarial en una sociedad de personas de un punto de una
sesin de Junta 4irectiva cuando no est legali"ado el libro de actas L
(ara comen"ar la junta directiva como rgano de administracin directa de la
sociedad es una figura propia de la sociedad annima art% &'6 )om% En la sociedad de
personas se habla !ue la administracin puede ser ejercida por varios administradores art%
F+ )om% )uando son varios administradores la ley lo denomina consejo de administracin
art% +' y @C )om%, !ue e!uivale a la junta directiva en la sociedad annima% os acuerdos
tomados por los administradores o consejo de administracin deben asentarse en el libre
respectivo conforma al art% @C )om%, libro !ue debe estar debidamente legali"ado% En caso
de faltar este libro, llamado tambi/n de administracin, se puede aplicar por analoga el art%
&@6 inciso & )om%, pero tomando en cuenta !ue no es acta notarial, sino en el protocolo de
un notario%
95
7/25/2019 La Cuestin Notarial
96/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
F%N -e;ale cuatro casos en !ue el cdigo de comercio ha previsto !ue se otorgue acta
notarialL
0 :AI 0A4A (.E9107A.E A 20%
+%N )uando comparece el notario a la Junta 9eneral de Accionistas de las -ociedades
Annimas L
Art% &@6 inciso & )om%
G%N 1n contrato de cr/dito a la produccin puede otorgarse en formulario impreso L
)onforme al art% '@ )om%, este contrato tiene la solemnidad para su
perfeccionamiento de !ue se haga en escritura publica o en documento privado
autenticado% En cuanto a la escritura publica es obvio !ue no puede hacerse en formulario
impreso% Ahora bien, en cuanto al documento privado nada impedir !ue el acto se realice
en formulario impreso, ya !ue estas facilitan la contratacin en masa en materia mercantil%
Este documento as elaborado debe se autenticado y este deber ser elaborado por el
notario #en principio nada impedir !ue tal autentica tambi/n vaya en formulario impreso
conforme al art% '& 0%, esta autentica deber contener las clusulas del documento !ue se
esta reconociendo y siempre atendiendo a la masificaron en materia mercantil es viable,
permite tal supuesto$%
o !ue permitira la autenticidad de tal contrato no es en si el formulario impreso
lleno, sino !ue la fe notarial impuesta en la autentica o en el caso contrario, por el
otorgamiento de la escritura publica%
96
7/25/2019 La Cuestin Notarial
97/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
&C%N a fusin de una sociedad, re!uiere !ue se cumplan ciertos re!uisitos legalesD en
cumplimiento de cuales interviene el notario L
Arts% 36, 3F y 3G )om%
(rocedimiento en la fusin de sociedades #misma transformacin$
$ acuerdo de fusin art% 3F y &&@ 0 )om%
&$ 5nscripcin del acuerdo de fusin en el registro de comercio y se margina en la
escritura de constitucin, art% 3 y @ 0 + ey del .egistro de )omercio, y art% @
0 + del .eglamento de la ey del .egistro de )omercio% A!u debe intervenir el
notario a efecto de legali"ar la firma de la persona !ue ha extendido lacertificacin del acta !ue contiene la fusin%
3$ (ublicacin de los acuerdos de fusin, de los balances *ltimos de las
sociedades !ue se estn fusionando art% 3+ )om%
@$ (eriodo de GC das para !ue los !ue desean retirarse lo hagan y para presentar
oposiciones%
'$ Aprobacin del proyecto de escritura de fusin por las juntas de las sociedades
#a!u formalmente no interviene el notario pero para la elaboracin del proyecto
es obvio !ue se re!uiere una intervencin t/cnica, es decir, el lo har
probablemente%
6$ Escritura publica de fusin, en este caso el notario si intervienen formalmente,
autori"ando la escritura de fusin%
F$ 5nscripcin de la escritura de fusin en el registro de comercio% A!u
eventualmente intervendr el notario, para el caso !ue conforme el art% @F y @+
de la ey del .egistro de )omercio la escritura adole"ca de alg*n defecto como
ah se prev/%
97
7/25/2019 La Cuestin Notarial
98/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
&%N 1n notario protocoli"a una letra de cambio, diga si el notario hi"o bien% En caso
afirmativo diga cual es el valor probatorio del testimonioD en caso negativo expli!ue L
a letra de cambio es un documento privado !ue tiene su naturale"a jurdica propia
mercantil, por medio de la cual se le confiere valor probatorio pleno #es privado por!ue no
interviene en su elaboracin autoridad alguna$% Atendiendo a ello el notario no hi"o bien al
protocoli"arla por!ue ya el art% '' ord% @ 0%, establece !ue solamente podr si comparece
la !ue la ha suscrito, es decir, solo es el supuesto !ue hayan concurrido los intervinientes
en ella podra decirse !ue su actuacin fue legal%
a letra de cambio como titulo valor go"a de ciertas caractersticas tales comoincorporacin, autonoma, legitimacin y literalidadD por la primera afirmacin !ue en ella se
materiali"a el derecho !ue se invocara en el cumplimiento de la obligacin, por lo tanto es
improcedente, adems pensar !ue es necesaria la intervencin notarial para darle alg*n
valor probatorio, pues lo !ue ocurre es !ue el testimonio esterili"ara la posibilidad de tener
incorporado el derecho a reclamar% El testimonio no podr presentarse en un juicio mercantil
ejecutivo #la protocoli"acin habr servido como acto conservatorio nada mas$, pues pese a
la fe notarial impuesta conforme al derecho mercantil habr habido una degeneracin de
documento especial privado mercantil, !ue trae aparejada ejecucin a un simple
documento privado art% &F& (r%, el cual podr servir como principio de prueba por escrito o
como documento necesario para seguir un juicio declarativo%
&&%N (uede reali"arse la disolucin y li!uidacin de una sociedad en una misma escritura, o
ser necesario hacerlas separadas L
o !ue se tiene generalmente es !ue el acuerdo de disolucin y li!uidacin !ue
toma la Junta 9eneral de -ocios se reali"a junto pero no las escrituras publicas, pues unas
y otras tienen se mbito de efectos por separado% El proceso de extincin de las
98
7/25/2019 La Cuestin Notarial
99/194
Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez
sociedades implica tales etapas% 4isolucin es la situacin e la sociedad !ue pierde su
capacidad jurdica, pues el cumplimiento del fin para el !ue se creo, y !ue solo subsiste
para la resolucin de los vnculos establecidos por la sociedad con terceros, con los socios
y por estos entre si% (odemos decir entonces !ue la disolucin supone la transformacin de
las actividades de produccin en actividades de li!uidacin, por ende la person
Top Related