JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y
AMBIENTAL MINERA
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) fue el organismo competente para fiscalizar las actividades mineras y ambientales, como consecuencia de la centralización del poder.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Art. 50º D.Leg. Nº 757( 13/11/91) Ley marco del crecimiento de la inversión privada.
Modificada por la 9na. DISP.COMP. de la Ley Nº 26734, del 31/12/96.
Competencia de autoridades sectoriales: Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, para conocer sobre asuntos relacionados a la aplicación de disposiciones ambientales.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
D. Ley Nº 25763 (11/10/92), estableció que a partir del 1 de enero de 1993, el cumplimiento de obligaciones relacionadas a actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrían ser fiscalizadas a través de empresas de auditoría e inspección.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Por D.S. N° 012-93-EM (4/03/93), se aprueba el Reg. de Fiscalización de Actividades Minero Energéticas por Terceros, y se establecen los lineamientos de inspección, en el sector minero y energético.
Reconoce la competencia de las Direcciones Generales de Minería, Electricidad, Hidrocarburos y de Asuntos Ambientales en la supervisión de la fiscalización de las actividades minero – energéticas.
Año 2000
•R.M. Nº 353-2000-EM-VMM: Escala de Multas y Penalidades por incumplimiento del TUO de la Ley General de Minería y Normas Reglamentarias.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las actividades mineras. Publicado el 6/06/2001 Art. 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es el
organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
D. S. 049-2001-EM: Reg. de la Ley Nº 27474, de fiscalización de actividades mineras Publicado el 6/09/2001 El Art. 53º.- De la fiscalización de PPMs y de PMAs estará
a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM´s) según corresponda al ámbito de su jurisdicción y se realizará a través de visitas de inspección.
Concordar con el inc. a) del art. 67º D.S. 013-2002-EM (21/04/2002), Reg. de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Ley Nº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Publicado el 24/01/2002 El art. 13º.- Establece que las escalas de multas y penalidades
que se aplican en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, deberán contemplar un tratamiento especial para los PPM y PMA, no pudiendo exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratándose de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para PPM y hasta tres (3) UIT tratándose de PMA.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto Legislativo Nº 1040, norma que modifica la Ley Nº 27651, “Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal”
Publicado el 26 de junio de 2008 “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales.
FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867(18/11/02) – L. O. GOBIERNOS
REGIONALES
Art. 49º.- Funciones en materia de salud k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
Art. 50º.- Funciones en materia de población "f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que
permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas."
FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES
Art.53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial h) Controlar y supervisar el cumplimiento de
las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES
Art.59º.- Funciones en materia de energía y minas a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (Ver D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería)
c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.
R.M. 167-09-MEM/DM (4/04/09): Aprobar el Uso del Anfo para explotación subterránea para PPM Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible
inundación, derrumbe o incendio de labores u otras concesiones vecinas.
FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES
Art.59º.- Funciones en materia de energía y minas: g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de
hidrocarburos regionales. (Ver D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería)
h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.
D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería Procesar y analizar la información estadistica sobre las actividades de
PPM y PMA Evaluar, aprobar y supervisar Planes de Cierre de las actividades de
PPM y PMA Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales de la
PPM y Minería Artesanal. Con respecto a los DIA e EIAsd lo aprueba la DREM (R.M. 139-08-
MEM/DM (27/03/08))
D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO
Este decreto supremo, señala las facultades del gobierno regional con respecto a las funciones delegadas mediante Ley Orgánica de Regiones.
D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO
Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:
Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería
artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.
Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades:
Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: entre otras, Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM).
Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal.
D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO
Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:
Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería
artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.
Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades: Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera a la pequeña minería y minería
artesanal. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en
zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes.
Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal. (Ver R.M. 139-2008-MEM/DM (27/03/08))
D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO
Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:
Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería
artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.
Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades: Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de
salud y seguridad ocupacional. Autorización de plan de minado de canteras de materiales de
construcción. Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de productor
minero artesanal Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por
incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.
D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO
Por ejemplo:
Funciones en materia de Ambiental: Art. 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades:
Controlar y supervisar el cumplimiento de los contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL MEM A GOB. REGIONALES
MEN
(Se queda: GRAN Y MEDIANA MINERIA)
GOBIERNOS REGIONALES
(Adquiere: PPM / PMA)
LA TRANSFERENCIA DE LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS Y AMBIENTALES MINERA CORRESPONDIENTES DEL MEM A LAS REGIONES ES GRADUAL Y POR ETAPAS: ART. 81º LEY Nº 27867 (18/11/02)
OSINERG - OSINERGMIN
Mediante Ley Nº 26734 (31/12/96), Crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG
Mediante Ley Nº 28964 (24/01/07), OSINERG cambia su denominación por OSINERGMIN y se le
transfiere nuevas facultades Única Disp. Comp. Derog..- Deroga Ley 27474, Ley de Fiscalización de
las Actividades Mineras, sin embargo, estará vigente conjuntamente con su Reg. D.S. 049-01-EM, hasta hasta que OSINERGMIN apruebe sus procedimientos de fiscalización (1era. Disp. Comp. Transitoria)
2da. Disp. Comp. Transitoria.-Debe Prepublicarse nuevo Reg. De Fiscalización Minera.
OSINERG OSINERGMIN
FUNCIONES TRANSFERIDAS A OSINERGMIN –
Art. 5º Ley 28964 (24/01/07) - Funciones
c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.
d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.
Art.15º Ley Nº 28964 (24/01/07) De las transferencias
Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, para que en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, apruebe la transferencia de personal, bienes, recursos y acervo documentario relativos al desarrollo de las funciones de fiscalización de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, a favor del OSINERGMIN. Dicho Ministerio luego del proceso de liquidación, fijará el monto de la transferencia presupuestaria con la cadena funcional programática y las asignaciones de ingresos y gastos que correspondan para la realización de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411.
Art. 19º Ley Nº 28964 (24/01/07)
No están comprendidas en el ámbito de la presente Ley, la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.
La fiscalización de seguridad e higiene minera y asuntos
ambientales estaba a cargo del:
MEM / GOBIERNOS REGIONALES :
PPM y PMA
OSINERGMIN: GRAN Y MEDIANA MINERÍA
A ESA FECHA:
Res. Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD Publicado el 10 de junio de 2007 Se aprueba el Reglamento de Supervisión de las
Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin Res. Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD
Publicado el 4 de noviembre de 2009 Se aprueba el nuevo Reglamento de Supervisión de las
Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin Deroga Res. Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD
Osinergmin aprobó las siguientes Resoluciones:
Res. de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 640-2007-OS-C Reglamento del Procedimiento
Administrativo sancionador del OSINERGMIN Publicado el 30 de octubre de 2007
Res. de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 233-2009-OS-C Reglamento del Procedimiento
Administrativo sancionador del OSINERGMIN Publicada el 11 de diciembre de 2009 Deroga la Res. de Consejo Directivo
OSINERGMIN Nº 2640-2007-OS-C
Res. Min. Nº 013-2011-MEM-DM, de fecha 10 de enero de 2011, aprueban arancel de fiscalización minera para actividades fiscalizadas por Osinergmin
EN CONCLUSIÓN al haberse aprobado el procedimiento de fiscalización y supervisión la Ley Nº 27474 de Fiscalización Minera y su Reg. D.S. 049-2001-EM, se encuentran derogados
Tomar en cuenta que: El 22 de agosto de 2010, se publica el D.S. 055-2010-EM,
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Es el Reg. del Título XIV del TUO: Bienestar y Seguridad Minera Deroga al D.S. Nº 046-2001-EM, (publicado el 26/07/01) que aprobó el
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Entro en vigencia el 1º de enero de 2011 (art 7º) El Artículo 8º señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad
minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería.
El Artículo 9º el OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes.
El Artículo 10º señala que los Gobiernos Regionales son la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se publica el 20 de agosto de 2011, 2da. Disp. Comp. Final: Transfiere las competencia de
fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Deroga la Ley Nº 28964, que transfiere competencias de fiscalización y supervisión al Osiergmin
Ley 29477 (18/12/2009).- La Ley 28964 no forma parte del ordenamiento jurídico
El D.S. 055-2010-EM, Reg. Seguridad y Salud ocupacional, mantiene su vigencia en lo que sea aplicable, por ser un Reglamento del título XIV del TUO.
OSINERGMINMINISTERIO DEL
TRABAJO
• Conforme al ARTÍCULO 95° de la Ley Nº 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la fiscalización del sector minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la Ley General de Inspección del Trabajo Nº 28806 respecto a los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones aplicables.
• Supervisará el cumplimiento del D.S. 055-2010-EM, Reg. de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, Reg. Del Título XIV del TUO.
D.S. 009-2012-TR
Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Publicado el 25 de febrero de 2012
Artículo 1.- De las funciones transferidas en materia de seguridad y salud en el trabajo por la Ley Nº 29783Precísese que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas. Las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo NO son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a las funciones transferidas, ejerce las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción en ámbito nacional, a través de sus órganos de línea correspondientes.
LEY Nº 29901
Publicado el 12 de julio de 2012
Ley que precisa competencias del OSINERGMIN
La transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y saluden el trabajo en los sub sectores minería, electricidad e hidrocarburos.
El OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos
La fiscalización de SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo esta a cargo del:
GOBIERNOS REGIONALES : PPM y PMA
MINISTERIO DE TRABAJO: GRAN Y MEDIANA MINERÍA
OSINERGMINGRAN Y MEDIANA MINERÍA
(pero solo en la seguridad de la infraestructura)
En conclusión, Actualmente:
En Asuntos Ambientales Mineros
LEY Nº 29325
Se publica el 5 de marzo de 2009 Crea el Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.
D.LEG. Nº 1013
Se publica el 14 de mayo de 2008 2DA. DISP. COMP. FINAL.- Se crea el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde.
DS. 001-2010-MINAMTRANSFERENCIA: OSINERGMIN AL OEFA
Se publica el 21 de enero de 2010 Art. 3º.- Cronograma del proceso de transferencia:
EI proceso de transferencia de funciones a que se refiere el art. 1º del presente D.S., se desarrollará según el cronograma siguiente:
a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería
OSINERGMIN OEFA
Resolución N° 003-2010-OEFA/CD
OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010.
Acta N° 007-2010-CTOO, de Sesión de la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN
– OEFA.
Se transfiere el acervo documentario de OSINERGMIN.
Acta N° 007-2010-CTOO, de Sesión de la Comisión de Transferencia de
OSINERGMIN – OEFA.
Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de conservación y protección del medio ambiente.
Ejecutar las labores de fiscalización minera en el ámbito de su competencia y cuando corresponda imponer las sanciones respectivas.
Conducir los procesos de selección y contratación de las empresas supervisoras en el ámbito de su competencia.
Son objeto de transferencia:
El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalización y sanción respecto de actividades bajo su competencia, y supervisa el desempeño de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, a través de acciones de seguimiento y verificación.
FUNCIONES DEL OEFA
Función evaluadora: vigilancia, monitoreo y
otras similares, para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
Función supervisora directa: acciones de
seguimiento y verificación con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las normas,
obligaciones e incentivos.
Función supervisora de entidades públicas: acciones
de seguimiento y verificación del desempeño
de dichas entidades.
Función fiscalizadora y sancionadora: investigar la
comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer
sanciones.
Función normativa: facultad de dictar en el ámbito de sus
competencias, reglamento, normas qu regulen los procedimientos a su
cargo, y otras referidas a obligaciones de las PP. NN. o
PP.JJ. que fiscaliza
FUNCIONES: FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Facultades de fiscalización
Directamente o a través de terceros, OEFA puede desarrollar las siguientes funciones de fiscalización:
Fiscalizar sin previo aviso.Contar con peritos y técnicos.
Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las
disposiciones legales se observan correctamente.
Potestad sancionadora
En incumplimiento de las normas que tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones
ambientales previstas en la Ley General del Ambiente
Medidas cautelares
Decomiso temporal de objetos; paralización o restricción de actividades causantes de infracción; cierre temporal,
parcial o total; para evitar daños irreparables
Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2011-OEFA/CD Publicado el 14 de mayo de 2011 Se aprueba el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador de la OEFA
El reglamento de organizaciones y funciones del OEFA ha establecido que el TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se lo señale en la misma resolución. Son funciones de este tribunal las siguientes:
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA
Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
Proponer al presidente del consejo directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia.
Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.
En tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Ambiental, el consejo directivo del OEFA resolverá como última instancia administrativa.
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA
El art. 15.2 del D. Leg. 1078 (28/06/08) señala que el MINAM a través del OEFA es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.
La segunda disposición complementaria de la Ley 29325 (5/03/09): segunda instancia administrativa en caso de infracciones a la ley del SEIA otorga la misma a el OEFA
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA
MATERIAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Normas de Seguridad e Higiene Minera y Ambientales Instrumentos de Gestión Ambiental:
PAMA DIA EIAsd EIA
Mandatos de Autoridad: Recomendaciones Obligación de informar emergencias e incidentes
graves Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.
EN CONCLUSIÓN ACTUALMENTE:
LA FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (HOY SALUD OCUPACIONAL) Y ASUNTOS AMBIENTALES:
GOBIERNOS REGIONALES:
(PPM y PMA)
SEGURIDAD E HIGIENE
MINERA, y,TEMAS AMBIENTALES
OEFA:
(GRAN Y MEDIANA MINERIA) ASUNTOS AMBIENTALES
MINISTERIO DE TRABAJO:
(GRAN Y MEDIANA MINERIA)SEGURIDAD E HIGIENE
MINERA
Muchas gracias
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