IV Congreso Nacional de Energía: Eficiencia Energética para Competir
Normativa legal para la producción de gas natural en Costa Rica
Ponente: Gabriela De San Román
15 y 16 de febrero, 2012
CONTENIDO
• 1. Ley de Hidrocarburos
• 2. Características de la Ley
• 3. Reglamentos
• 4 Casos de Interés relacionados
LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399
• Articulo 121, inciso 14 (c). CONSTITUCION POLITICA
• Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
• 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación:
• b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.
LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399
• Por razones CONSTITUCIONALES se requería de una Ley.
• Exploración y explotación de Particulares?
• Gobierno debía de invertir o no en esta actividad?
• RESPUESTA:
• POR MEDIO DE CONTRATOS. Para que sector privado pueda participar, sin perder el control de los recursos naturales. ALIANZAS ESTRATEGICAS.
LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399
• ARTICULO 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• OBJETO:
• ARTICULO 2.- El propósito de la presente Ley es desarrollar, promover, regular y controlar la exploración y la explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, sin importar el estado físico en que se encuentren; además, se propone preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y garantizar los intereses del Estado.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• DE ORDEN PUBLICO:
• ARTICULO 40.- Decláranse de interés público la exploración, la explotación, el transporte de los hidrocarburos y las actividades y las obras que su ejecución requiera.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIONES:
• ARTICULO 40.- …Podrá imponer servidumbres y expropiaciones sobre los terrenos de
propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• FIGURA PARA REALIZAR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION: LICITACION PUBLICA
• CARTEL DE LICITACION PETROLERA No.2 Términos de referencia para la presentación de ofertas para la exploración y explotación de Hidrocarburos en Costa Rica. Gaceta No. 97 del 20 de mayo de 1999.
• PARA UN CONTRATO DE CONCESION.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• ARTICULO 25.- El área objeto de la contratación estará dividida en bloques, cada uno con una superficie máxima 200 mil hectáreas.
• Lotes de superficie máxima de 2.500 hectáreas.
• El máximo de área a adjudicar:
a) 9 bloques, MARINO.
b) 6 bloques, área terrestre.
c) 8 bloques, MIXTO: 4 BLOQUES MARINO/ 4 TERRESTRES.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• Sin embargo PODER EJECUTIVO DEBE FIRMAR CONTRATO, Presidente y Ministro MINAET.
• ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, promoverá y fomentará la exploración y la explotación de los hidrocarburos…
CARACTERISTICAS DE LA LEY
– ETAPAS DE LA ACTIVIDAD
EXPLORACION
- ARTICULO 23.-
• El período de exploración del área contratada podrá ser hasta de tres años y podrá prorrogarse hasta por tres períodos más, de un año cada uno. TOTAL 6 AÑOS.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• EXPLOTACION
- ARTICULO 24.-
• El período de explotación del área contratada podrá ser hasta de veinte años.
• CONTRATOS MAXIMO 26 AÑOS.
• 6 exploración
• 20 explotación
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJO TECNICO 5 Miembros lo preside el Ministro de MINAET.
a) Desarrollar la política en materia de hidrocarburos.
b) Aprobar y recomendar, al Poder Ejecutivo, los carteles de licitación pública Y FIRMA DEL CONTRATO.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS – DIRECTOR GENERAL- MINAET
• ARTICULO 3: Órgano Técnico Especializado.
a) Elaborar los carteles de las licitaciones públicas
b) Analizar las ofertas para la exploración y la explotación
c) Fiscalizar las actividades desarrolladas por los contratistas
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• TIPOS DE CONTRATOS ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas…
y podrá efectuar esas actividades, directamente o por medio
de contratos de asociación, de operación, de servicio, de concesión o de cualquier otra naturaleza, celebrados por el Poder Ejecutivo con personas
jurídicas, nacionales o extranjeras, de reconocida capacidad técnica, financiera y con experiencia e idoneidad en la industria de los hidrocarburos.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• EN EL REGLAMENTO A LA LEY:
• CONTRATO DE CONCESIÓN
• CONTRATO EN TITULARIDAD COMPARTIDA
• CONTRATO DE ASOCIACIÓN
• CONTRATO DE OPERACIÓN
• CONTRATO DE SERVICIOS
VARIAN REGALIAS SEGÚN TIPO CONTRATO.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
• CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO ARTICULO 31.- Los contratos para la exploración y la explotación
de hidrocarburos los suscribirá el Poder Ejecutivo y como mínimo estipularán, lo siguiente:
a) El objeto, b) Los términos y las condiciones c) Los términos y las condiciones de los trabajos. ch) La duración máxima, d) El impuesto sobre la renta. e) La garantía de cumplimiento. f) El estudio de impacto ambiental, aprobado. FASE I
REGLAMENTOS
• Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, Decreto No.24735-MIRENEM. Del 17 de setiembre 1996. Presidente José María Figueres Olsen.
• Decreto No. 26750-MINAE del 27 de febrero de
1998. Reglamento para la realización de Estudios de Impacto
Ambiental para los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
• Presidente José María Figueres Olsen. • Ministro Rene Castro Salazar.
REGLAMENTOS
• Artículo 3°—Las fases mínimas que comprende el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 2 son:
• a) Fase I: prospección
• b) Fase II: exploración intensiva
REGLAMENTOS
• ARTICULO 41.- Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.
• Por Acción de Inconstitucionalidad No.2002-01221 la Sala Constitucional deroga el procedimiento y remite a normativa de la SETENA.
OTROS CASOS DE INTERES
• DECRETO DE MORATORIA • DECRETO EJECUTIVO 36693-MINAET del 1 de
agosto del 2011
• "Se declara la moratoria nacional por un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional."
• Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.
OTROS CASOS DE INTERES
• CASO MALLON OIL:
• Adjudicada por proceso de Licitación Publica desde 13 de abril del 2000 para explorar y explotar bloques 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
• Pendiente firma del Contrato, Gobierno alega que EsIA no esta completo.
• EsIAs son en secuencia según las actividades
OTROS CASOS DE INTERES
• Casos donde SE FIRMA CONTRATO SIN EsIA y luego, una vez firmado el contrato se hace el ESIA:
• Refinería de RECOPE- China.
• Puerto Petrolero nuevo. Consorcio ICA-MECO, la ampliación de la terminal portuaria del Atlántico.
• Caso APM Terminals. Se firma contrato sin EsIA aprobado.
CONCLUSIONES
• Ha existido desde 1915 diferentes experiencias en la exploración de hidrocarburos en Costa Rica.
• Existe todo un marco normativo que regula esta actividad que esta vigente.
• Las competencias de la SETENA han sido adecuadas y respetadas con la normativa especifica.
Top Related