2014. “Año de la Juventud Bicentenaria”. No podemos optar entre vencer o morir. Necesario es vencer.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA
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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Unidad Educativa Virgen de la Caridad del Cobre, presenta el reglamento interno, donde se especifican los
derechos y deberes de: los niños y niñas, personal administrativo, docentes, obrero y de la comunidad educativa
de esta institución.
Todos los integrantes de la Comunidad Educativa de este Colegio se rigen con las directrices del MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El colegio se propone a resguardar y cuidar a los/as niños/as de maternal y preescolar, educar, capacitar y formar
un niño crítico, ante la realidad que socialmente le corresponde vivir. Que toda acción de dirigir, coordinar,
orientar al niño, se encuentre lleno de afectividad y que encontremos el mayor apoyo del personal docente y de
los representantes, para así ofrecer intercambio de experiencias que permita abrir caminos de excelencia
educativa.
RESEÑA HISTÓRICA
El colegio es el resultado de otra experiencia educativa, como podremos llamarla, en la etapa de guardería,
maternal y taller de tareas dirigidas desde 1994 hasta 2004. Nace con el nombre de DUPPY CENTRO EDUCATIVO,
bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MENOR, fue fundada el 27 de septiembre de
1.994. la matricula fue en su inicio de 6 alumnos, los cuales estaban bajo nuestro cuidado por un periodo de 11
horas diarias incluyendo los días sábados, ya que sus padres tenían la responsabilidad de cumplir con una jornada
de trabajo que ameritaba el cuidado y supervisión de estos pequeños. Dos años más tarde para el año escolar
1996-1997 alquilamos una casa más amplia, contábamos con 12 salones, un parque interno, 5 baños, una cocina
y un parque con grama y ese año ya contábamos con una matrícula de 167 alumnos y 12 becas para los más
necesitados, desde entonces hemos trabajado incansablemente para apoyar y resguardar a muchos niños y niñas
merideñas cuyos padres tienen la obligación de trabajar. Para el año escolar 2004-2005 se solicitaron los
permisos para obtener la licencia de funcionamiento ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hoy
Ministerio del Poder Popular para la Educación, para funcionar como EDUCACIÓN INICIAL, y dentro de los
requisitos nos fue solicitado un EPÓNIMO y es cuando decidimos cambiar el nombre de DUPPY CENTRO
EDUCATIVO a UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE.
Los 10 años de DUPPY CENTRO EDUCATIVO estuvo bajo la responsabilidad de su propietaria la Sra. María Eugenia
Sanoja Prieto, 12 madres cuidadoras, auxiliares de preescolar, una coordinadora y personal obrero; para el
comienzo del preescolar 2004-2005, un equipo de personas entre ellas una Directora, Lic. En Educación
Preescolar, auxiliares en preescolar, adultos significativos, personal administrativo y obrero llevan a cabo la
majestuosa labor de educar en valores a los estudiantes integrantes de esta familia.
MISIÓN
Nuestra misión como Unidad Educativa “Virgen de la Caridad del Cobre” es cumplir con los requisitos exigidos
por el Ministerio de Poder Popular de Educación y las Leyes que exige la República Bolivariana de Venezuela
como lo son la Constitución Nacional, La ley Orgánica de Educación, La Ley Orgánica de Protección al niño y
Adolescente, para poder brindarles a nuestros niñas y niños una educación de calidad al desarrollar los procesos
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a través de experiencias de aprendizajes de acuerdo a sus necesidades e intereses para lograr un desarrollo
integral y niños y niñas felices, fruto del trabajo en equipo con nuestro personal y nuestros padres y
representantes y a su vez rescatar y resaltar los valores de respeto, amor, confianza, comprensión y unión
familiar para que en un futuro sean individuos capaces de: Aprender a Ser, aprender a Conocer, Aprender a
Convivir y aprender a Hacer.
VISIÓN
El Colegio “U.E. Virgen de la caridad del Cobre” es una Educación Educativa Privada, que cubre desde el Nivel
Inicial, propiciando un eficiente aprendizaje basado en el amor, respeto y comunicación, como herramientas
fundamentales que complementen un nivel de exigencia académica en el desarrollo de las planificaciones que se
imparten en la institución. Con programas e instalaciones que favorezcan en nuestros estudiantes el desarrollo
de actividades deportivas, culturales y recreativas que les aseguren una educación integral, el colegio está
abierto a toda persona, sin distinción de credo, raza o nacionalidad. Se procura una visión abierta al mundo, con
la tolerancia y el respeto hacia otras culturas como valor fundamental, afianzada en una adecuada comprensión y
conocimiento de los valores culturales venezolanos.
ASPECTOS GENERALES
HORARIO DE CLASE:
Es responsabilidad del representante del niño o la niña que cumplan con el horario establecido por la institución
cumpliendo también con los cambios de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, jornadas de trabajo de cuarenta (40)
horas semanales, hemos establecido un nuevo horario. De Lunes a Jueves: ENTRADA de 7:45 a.m. a 8:05 a.m. y la
SALIDA a las 4:30 p.m. a 4:45 p.m. y los Viernes ENTRADA 7:45 a.m. a 8:05 a.m. y SALIDA 3:00 p.m. 3:15 p.m. por
ser un colegio y no guardería, el deber ser es cumplir con el horario establecido
UNIFORMES:
ESTUDIANTES:
El niño o niña deberá ingresar a la institución con su uniforme completo, mono azul, suéter azul marcado con
nombre y apellido al frente superior izquierdo del mismo, franela amarilla con el logo del colegio, zapatos
deportivos negros con cierre mágico, para educación física franela blanca con el logo del colegio. Los niños y
niñas no deben ingresar al colegio con cadena, esclavas, zarcillos de oro, recuerden que ellos están en las edades
comprendidas entre cero (0) meses a seis (6) años y en un descuido se les puede perder.
CAPITULO II
BASE LEGAL
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN
La Unidad Educativa Virgen de la Caridad del Cobre, Fundamenta su acción educativa con lo que establece las
leyes que rigen la República Bolivariana de Venezuela, señaladas a continuación:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
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pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y
en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o
carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las
contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario
serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la
calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y
salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel
fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles
de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado
garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de
alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de
conformidad con la ley.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 2. La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e
irrenunciable de la persona.
Artículo 4. La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo
nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y
normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección
moral y material.
Artículo 9. La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar. La extensión de una
obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada
orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
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Artículo 13. Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso
educativo.
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y ESCRUCTURA DEL SISTEMA
CAPITULO II
DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe
integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias
socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física,
afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de
su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la
asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.
Artículo 18. La educación preescolar se impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades
señaladas en el artículo anterior.
CAPITULO III
DE LA EVALUACION
Artículo 63. La evaluación como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará
de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley;
deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del
educando, toman do en cuenta los factores que integran su personalidad, valorar asimismo la actuación del
educador y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Artículo 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: Por aplicación de
castigos corporales o afrentosos a los alumnos. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien
debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos
fortuitos.
Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de
evaluación escolar.
Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que
informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus
subordinados.
Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
Artículo 119. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección
o supervisión de la educación , cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra éstos.
Artículo 120. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la
separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será
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sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un
período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para
aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
Artículo 121. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El Ejecutivo Nacional determinar las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los
recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
Artículo 122. El lapso que dure una sanción no ser remunerada ni considerado como tiempo de servicio.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo,
tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y
cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de
carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una
educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos
los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y
adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de
educación, de conformidad con la
Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a
ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,
representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren
bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación
apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser
respetados por sus educadores.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina
escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y
adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los
hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos
disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de
los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante autoridad superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;
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El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por
las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
CAPÍTULO VIII
DEFENSORÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SECCIÓN PRIMERA
FUNCIONAMIENTO
Artículo 201. Definición y objetivos. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público
que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con
más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por
la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones,
fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá
adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la
sociedad.
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.
Artículo 202. Tipos de servicio. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus
familias, entre otros, los siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario.
b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones
de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
d) Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso, de las situaciones a que se
refiere el literal b).
e) Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas,
educativas y comunitarias que corresponda.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán
promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la
Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias
tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
g) Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños, niñas y
adolescentes.
h) Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
j) Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en
la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
k) Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la
autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro
del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.
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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 32. Protección especial para niños, niñas y adolescentes Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y
adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y
culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.
El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los
adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones
constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 40. Definición de patrono o patrona Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica
que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el
proceso social de trabajo.
Artículo 41. Representante del patrono o de la patrona A los efectos de esta Ley, se considera representante del
patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas
de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes,
administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o
capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona
aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.
Artículo 168. Horas de descanso y alimentación. Durante los períodos de descansos y alimentación los
trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus
servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más
de cinco horas continuas.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- El Procedimiento Administrativo es una secuencia o series de actos legales que se desenvuelven
progresivamente, y tienen por finalidad decidir una controversia entre partes (litio), a cargo de una autoridad
imparcial e independiente (Directora), con fuerza de autoridad legal (autoridad de caso juzgada), garantizando el
cumplimiento de una serie de principios fundamentales como: imparcialidad, legalidad, gratuidad, celeridad,
buena fe, presunción de inocencia, transparencia y debido proceso; éste último se traduce en: a) Derecho a
ser oído, b) Derecho de Defensa, c) Derecho a ser asistido, d) Derecho a ofrecer y producir pruebas y e) Derecho
a una decisión fundamentada.
2.- El Procedimiento Administrativo no puede exceder de quince (15) días hábiles, a partir del momento en que
tenga conocimiento de los hechos (ARTICULO. 300 LOPNNA), consta de los siguientes pasos:
a) Denuncia: toda persona tiene derecho de denunciar ante las autoridades competentes de los casos de
amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes (ARTICULO. 91 LOPNNA). Se
dirige a la Directora del plantel, quien es la única que está facultada para iniciar el auto. La Denuncia debe
contener lo tipificado en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA):
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como
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su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil,
profesión y número de la cédula de identidad.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes y números telefónicos.
4. Datos del denunciado (estudiante y/o padres, representantes).
5. Los hechos, razones y petición en que se concrete, expresando con toda claridad la materia objeto
de la solicitud.
6. Lugar y fecha.
7. La firma de los interesados o solicitantes.
b) Inicio del Procedimiento Administrativo por parte de la Directora del plantel (Auto de Inicio), remitiendo la
denuncia ante la Defensoría Estudiantil, Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente (CPNNA), Consejo
Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) o Fiscalía del Ministerio Público, según la
gravedad y naturaleza del caso presentado.
c) Comisionar o se hace de conocimiento a la Coordinadora Pedagógica.
d) Notificación de las partes: (ARTICULO. 73 LOPA), el cual establece que se notificará a los interesados todo acto
administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y
directos. Dicha notificación se contener anexa copia de la denuncia
e) Fase Probatoria: Agregada la notificación dentro de los cinco (05) días hábiles, las partes podrán alegar sus
razones y exponer sus pruebas (informes, experticias, testigos), las cuales serán recibidas por la Directora del
plantel, (ARTICULO. 297, 304 LOPNNA y ARTICULO. 58 LOPA).
f) Fase para que la Directora del plantel, tome una decisión ajustada a derecho.
g) Notificación a las partes sobre la decisión emitida por la Directora del Plantel.
3.- Una vez agotado el Procedimiento Administrativo Ordinario, las partes podrán interponer ante la Directora
del Centro Educativo que es la misma autoridad que emitió la decisión del acto administrativo, a fin de que lo
modifique o lo deje sin efecto, el Recurso de Reconsideración es de carácter optativo. Este es un Recurso que
sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la
decisión aparecieran pruebas esenciales y decisivas para la resolución del asunto (no disponibles para la fase
probatoria), o cuando se prueba que los documentos o testimonios presentados son declarados falsos mediante
sentencia. La interposición del mismo implica el cumplimiento de los siguientes pasos:
a) Dentro de los cinco (05) días hábiles después de la notificación a las partes sobre la decisión de la Directora del
plantel, se interpone el recurso, mediante una solicitud por escrito.
b) Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la Directora decide sobre el recurso.
c) Notificación a las partes sobre la decisión emitida por la Directora del Plantel.
4.- Si las partes no interponen el Recurso de Reconsideración, tiene un lapso dentro de los diez (10) hábiles
después de la notificación a las partes sobre la decisión de la Directora del plantel (Procedimiento
Administrativo), para ejercer el Recurso Jerárquico, éste último es el medio por el cual un particular puede
recurrir al órgano superior jerárquico, que este caso está representado por los miembros de la Comunidad
Educativa escogida en Asamblea de Padres y Representantes (ARTICULO. 20 LOE), a efectos de que se revise,
revoque, suspenda o modifique la decisión emitida por la Directora del Centro Educativo (que haya lesionado un
derecho subjetivo o un interés legítimo del recurrente). Puede presentarse directamente, no es necesario haber
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interpuesto previamente un recurso de reconsideración. Interpuesto el Recurso Jerárquico, mediante una
solicitud por escrito, la Comunidad Educativa tendrá un lapso para decidir dentro delos cinco (05) días siguientes,
notificando a las partes la decisión tomada.
5.- Vencido el plazo, y no habiendo resolución del conflicto, se agota la instancia o vía administrativa, dejando
expedita la vía judicial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de buscar la nulidad del
acto administrativo.
6.- Los representantes de la Comunidad Educativa serán elegidos a través de una Asamblea de Padres y
Representantes, y será conformada por una (01) Docente, una (01) Auxiliar, un (01) Obrero, un (01)
representante y el Comité de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Comunal del sector.
Resolución motivada, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quien establecerá, por la gravedad de la
falta, el término de la sanción, de la siguiente manera: Hasta por once (11) meses en los casos de reincidencia o
los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y
4, del mismo artículo 161 de este Reglamento.
Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán intentar los recursos de reconsideración y
jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TÍTULO II, DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I, DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 11. El nivel de educación preescolar comprenderá la atención
Pedagógica integral prestada a través de estrategias pedagógicas
Escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y la fase previa al de educación básica.
Artículo 12. La atención pedagógica en este nivel durará un año escolar. Se ofrecerá en
establecimientos educativos adecuados y debidamente dotados de recursos que respondan a las
necesidades e intereses del niño en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones que
establezcan los organismos competentes. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinarán la
forma y condiciones relativas a la extensión progresiva de la obligatoriedad de este nivel.
Artículo 13. El curriculum del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como
centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo:
cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física.
Artículo 14. La atención pedagógica en el nivel de educación preescolar se impartirá a través de
actividades y estrategias acordes con la naturaleza del niño,
con sujeción a las orientaciones quedice el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 15. Los niños ingresarán a los establecimientos educativos del
Nivel de educación preescolar, preferentemente a los cinco años de edad.
Serán promovidos al nivel de educación básicaen la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educacin
, Cultura y Deportes en elrégimen de evaluación correspondiente. Antes de esa edad podrán ser atendidos por in
stituciones de protección al niño.
Artículo 16. La educación preescolar estimulará la incorporación de la familia para que participeactiamente en el
proceso educativo. A tal fin, se promoverán cursos y otras actividades sobre
diversos aspectos relacionados con la protección y orientación del niño y su ambiente familiar y
social. Igualmente, se propiciará la participación y colaboración de la comunidad a través de
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asociones, agrupaciones e instituciones, así como el uso y aprovechamiento de los medios de
comunicación social.
Artículo 17. La atención pedagógica del nivel de educación preescolar se considerará como un
proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a su desarrollo
y necesidades.
Artículo 18. Los planteles de educación preescolar suministrarán a cada uno de sus egresados,
constancia que indique el grado del progreso alcanzado. Esta constancia no será requisito
indispensable para el ingreso a educación básica.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta
área, asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás
actividades del curriculum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función
de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo quesean
seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del
permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias.
Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a
dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.
En el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación se define el proceso de evaluación para el nivel
de Preescolar y se establecen los propósitos y características fundamentales del proceso. De acuerdo con el
artículo 98, la evaluación en el nivel preescolar: Tendrá carácter cualitativo, es decir, consistirá en descripciones
que hará el docente sobre el desempeño del niño en relación con el nivel de desarrollo alcanzado.
Será integral: valorará el desarrollo del niño en cinco áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del
lenguaje y física. De este modo se enfatiza la función pedagógica de la evaluación a través de la evaluación
diagnóstica y formativa que deberá realizar el docente. De la misma manera es posible advertir el carácter
continuo, integral y sistemático que deberá tener este proceso.
El niño debe ser evaluado constantemente en diferentes momentos y circunstancias a través de la observación
sistemática, para así lograr una visión integral sobre su conducta debido a que en esta etapa de desarrollo, el
niño experimenta períodos de avance y retroceso, en su tránsito hacia niveles de equilibrio y estabilidad
relativos.
2- ) Proyecto Educativo del Plantel. El proyecto educativo de la U.E. COLEGIO VIRGEN DE LA CARIDAD DEL
COBRE, parte de la planificación y se lleva a la práctica con medidas y estrategias que permitan el desarrollo
integral de los alumnos, buscando en todo momento se crecimiento educativo. Se persigue que el colegio camine
con su comunidad en la misma dirección para el beneficio de los niños. ENSEÑAR Y AMAR es nuestro lema.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 01.- Este reglamento interno de la U.E. Virgen de la Caridad del Cobre, tiene por objetivo fundamental,
regular el funcionamiento interno de la institución, de igual forma coordinar, reglamentar y regular las relaciones
de los representantes con los/as niños/as, y la misma institución a fin de evitar inconvenientes lesivos a
cualquiera de las partes antes mencionadas y para lograr una integración armónica entre los/as mismos/as.
Artículo 02.- A los efectos del presente reglamento interno es de estricto cumplimiento, para todo el personal de
la U.E. Virgen de la Caridad del Cobre, las condiciones, deberes y derechos establecidos en el mismo.
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Artículo 03.- El funcionamiento y administración tanto del plantel como los actores del derecho educativo,
(niños/as, madres, padres y representantes, personal docente, directivos, especialistas administrativos y obrero),
se regirá por:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. La Ley Orgánica de Educación.
3. El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
4. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNNA).
5. Ley Aprobatoria de la convención sobre los Derechos del Niño.
6. Este Reglamento Interno.
7. Y por todas las demás Leyes, Reglamento, Ordenanzas y Decretos que tengan relación con esta material
que dicte al respecto.
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR:
Artículo 4, establece que el proceso de evaluación del niño debe considerar los siguientes principios del
desarrollo: integridad, individualidad, vulnerabilidad y diferenciación o especialización. Estos principios tienen
grandes implicaciones en el proceso enseñanza-aprendizaje y en la evaluación.
La individualidad del proceso evolutivo significa que cada niño tiene su propio ritmo de desarrollo, no hay edad
fija sino aproximada para el logro de determinadas conductas.
La vulnerabilidad del desarrollo significa que el niño está en una posición que reclama asistencia y protección del
adulto. El niño necesita del afecto, la comprensión, la seguridad y la tolerancia para poder desarrollarse como
una persona autónoma y segura de sí misma. Por lo tanto, el niño debe ser respetado como una persona y se
debe evitar, en lo posible, que sufra fracasos, frustraciones y humillaciones que puedan afectar su desarrollo
socioemocional.
La integralidad y la diferenciación son dos principios que apuntan hacia la visión de la personalidad del niño como
un todo, donde su conjuga: intelecto, acción y sentimientos, que gradualmente van configurándose de modo más
definidos hasta alcanzar capacidades y habilidades que conforman dominios específicos en su conducta.
Artículo 5, establece que el docente realizará la valoración del desarrollo del niño preferentemente a través de la
observación sistemática de su actuación. La técnica de la observación permite recabar la información sobre la
actuación del niño de una manera natural y espontánea, sin que el sujeto se dé cuenta que es sometido a un
proceso de evaluación. Esta técnica permite realizar la evaluación en un ambiente de juego propio de los niños y
evita la angustia y la ansiedad que produce una situación de prueba.
Artículo 6, establece que el docente debe registrar los resultados de la evaluación, en los siguientes documentos:
FICHA ACUMULATIVA: Se elabora con los datos recogidos de los registros continuos y anecdóticos, en los cuales
el docente ha llevado una observación continua de los comportamientos del niño, en referencia a las 5 áreas de
desarrollo. En la ficha acumulativa, se hace resumen de la actuación del niño para el período escolar.
BOLETÍN INFORMATIVO: Documento que está dirigido a padres y representantes con el fin de informarles sobre
los progresos alcanzados por el niño y sobre la forma con que ellos pueden contribuir con el proceso de
enseñanza aprendizaje del niño. Debe realizarse en cada lapso del año escolar.
CONSTANCIA DE PROMOCIÓN DEL NIVEL PREESCOLAR: Se le otorga al niño una vez cumplido satisfactoriamente
con los objetivos del nivel.
Artículo 7, establece los requisitos para ser promovidos a primer grado: Mínimo 6 años cumplidos o cuando el
niño demuestra mediante pruebas especiales que posee un nivel superior en las 5 áreas de desarrollo, no se
establece como requisito: el dominio de las destrezas de la lecto-escritura.
Artículo 8, establece 3 períodos para realizar el proceso de evaluación: Iniciación o adaptación: el docente debe
procurar conocer la historia del niño, sus experiencias previas, intereses y motivaciones. Desarrollo: el docente
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debe estimular mediante estrategias pertinentes las 5 áreas de desarrollo y llevar a cabo la observación y registro
continuo del comportamiento del niño. Y el período de culminación: Es aquí donde el niño debe consolidar los
logros alcanzados en cada una de las áreas de desarrollo, por lo tanto el docente debe hacer una descripción
detallada con los logros alcanzados por el niño en cada una de las áreas con el fin de promoción al 1er grado.
En síntesis, el niño es el sujeto de la evaluación, cuyo centro debe ser el proceso desplegado por éste. El docente
a través de la evaluación analizará las actuaciones y producción de los niños, en consideración con criterios
individualizados, que permite valorar los progresos reales del niño, sólo, en consideración con su propio ritmo,
interés y necesidades.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
FUNCIONAMIENTO
ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA INSTITUCION
PROPIETARIA:
Sra. María Eugenia Sanoja Prieto
PERSONAL DIRECTIVO:
Lcda. Yamira Ybet Moreno Uzcategui
COORDINADORA PEDAGÓGICA
Lcda. Trinidad Monsalve
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Administradora
Secretaria
Aprendiz de Ince
PERSONAL DOCENTE:
SECCION
1er nivel “A”
1er nivel “B”
2do nivel “A”
2do nivel “B”
3er nivel “A”
3er nivel “B”
Maternal (2 años)
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PERSONAL OBRERO
OBRERO
Sra. Maria Manrique Limpieza
Sra. Yanet Sanchez Cocinera
Sra. Heidy Fernández Cocina
Matricula Estudantil: 160 entre niños y niñas
Matricula de Representante: aproximado 320 entre padres y madres
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA INSTITUCION
TITULO III
CONSEJOS ESTUDIANTILES
CAPITULO I
ESTUDIANTES
Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada
institución educativa oficial o privada. Está conformado por las vocerías estudiantiles de las y los estudiantes de
todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación.
Articulo 21 L.O.E
En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se
organizaran consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la
formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado,
tomando en cuenta las especialidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuaran
junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios,
ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Propietaria
Directora
Administradora
Docentes
titulares Docentes
Cocineras Bedeles
Secretaria
Consejo de Docentes
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FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos
educativos y comunitarios, ejerciendo sus deberes y derechos com0 sujetos sociales en un clima
democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias extraordinarias en cada una de las instituciones
educativa.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del
patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instalaciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de
acciones que disminuyan factores de riesgo potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PIEC), Proyectos de
Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas,
en áreas de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones
que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles
hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación las experiencias organizativas del
Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Son alumnos del plantel aquellos niños/as a quienes se les haya formalizado la inscripción debidamente en el
plantel, para el año escolar que se cursa.
1. Respetar y atender el acto de formación y realización de lunes cívico, así como el canto al Himno
Nacional y Honores a la Bandera.
2. Portar diariamente su uniforme completo que lo identifique como alumno/a regular de la institución;
mono y suéter azul y marcado con nombre y apellido del estudiante al frente superior izquierda,
franela amarilla con el logo del colegio, zapatos negros o blancos deportivos, para educación física
franela blanca con logo del colegio.
3. Cuidar de su presencia personal, el orden y el aseo de sus útiles escolares, además de guardar las
normas de higiene que le garantizan su salud.
4. Cumplir con las normas de aula realizadas con la/s Docente/s al inicio del año escolar que se curse.
5. Evitar el uso de accesorios que distraigan la atención del proceso educativo, las niñas que utilizan su
cabello largo, se recomienda traerlo recogido y usar accesorios azul o amarillo. Los niños deben evitar
el uso de cabello largo y los cortes no deben ser extravagantes.
6. Al salir del aula hacerlo de manera ordenada, evitar correr y mantener el orden y la disciplina.
7. Cuidar y mantener los bienes muebles del colegio, ya que los mismos están destinados para su uso en
beneficio de su formación educativa.
8. Respetar y dar buen trato a sus compañeros/as, al personal Directivo, Docente, Administrativo y
Obrero.
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9. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Disciplinario de la
Institución, acorde con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescentes.
(L.O.P.N.A.).
10. Trabajar en clase y traer los materiales y útiles escolares para su desempeño en el área educativa
(Debidamente Marcado), ya que no somos responsables del extravío de los materiales si no están
identificados.
DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Recibir una educación de calidad, en condiciones de libertad y dignidad que pueda desarrollar su personalidad,
aptitudes, criterio individual, responsabilidad y solidaridad social.
1. Ser orientados en sus dificultades académicas, conductas y personales.
2. Participar activamente en las actividades que planifiquen los docentes conjuntamente con la dirección
del Colegio.
3. Utilizar todos los servicios educativos que la escuela tiene para su formación, bienestar y recreación.
4. Expresar sus puntos de vistas y opiniones personales, ante la docente y/o personal directivo.
5. Conocer y ser informado/a de la normas del Colegio.
6. Recibir una adecuada atención educativa, participar en la planificación y ejecución de los proyectos
pedagógicos del aula.
7. Recibir de sus docentes y compañeros/as de la institución, dentro y fuera de ella, un trato acorde con lo
que existe el proyecto educativo.
8. Disfrutar del medio ambiente natural del plantel.
9. Recibir un respectivo descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
10. Ser respetado/a por los miembros de la Comunidad Escolar.
11. Gozar de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes contemplados en la Ley Orgánica
para la protección del niño y adolescente. (LOPNNA).
DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 57 de la LOPNNA
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de
educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para
imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y al defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar
la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de niña o adolescente.
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FALTAS Y SANCIONES
Son faltas leves:
o Retardos continuos a la hora de llegada a la institución.
o No asistir a la institución con el uniforme respectivo.
o Provocar desorden durante el desarrollo de las actividades escolares.
o Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares.
o La inadecuada presentación personal de las actividades escolares.
o Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal desarrollo de las actividades dentro del
aula y del Colegio.
Son faltas graves:
o Falta de respeto, agresiones verbales o física, a directivos, docentes, personal administrativo y
obrero, niños/as y representantes.
o Deterioro voluntario de las instalaciones y mobiliario de la institución.
o Otras faltas que a juicio de los directivos y docentes se consideren como grave.
NOTA: El cumplimiento de los deberes de los/as niños/as y las sanciones por las faltas que cometan son
responsabilidad de sus madres, padres y/o representantes, ya que los mismos (niños/as) no poseen responsabilidad
penal ni jurídica.
CAPITULO II
DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Es la instancia de participación de colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de
principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local regional y
nacional la responsabilidad y correspondencia de las familias, escuela, sociedad y el Estado. Está conformada por
las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, así como también por las vocerías de los
colectivos sociales de la comunidad y de escuela.
Nota: Cuando la persona que inscriba a un niño/a no es el padre o la madre, éste/a deberá traer una autorización
escrita para que así se convierta en el representante legal ante la institución. Salvo casos especiales que serán
debidamente estudiados por el equipo Directivo del plantel.
FUNCIONES DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las
y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas
y recreativas.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo
Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes,
muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
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5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa
integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos, local, municipal,
regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
8. Serán ejemplo a seguir para su/s hijo/s y/o hija/s, en cuanto a mostrar respeto al plantel, como espacio
digno de formación y convivencia.
DEBERES DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
1. Las madres, padres y representantes son responsables de que sus hijos/as asistan diaria y puntualmente a
las actividades educativas, de acuerdo al horario que se haya inscrito su representado/a de (lunes a
jueves 7:45am a 4:30pm y viernes 7.45am a 3.00pm). Así como también, que el/la mismo/a use el
uniforme escolar en forma adecuada, aplicando hábitos de higiene y aseo personal.
2. Velar porque su niño/a lleve al Colegio en la mañana desayunos nutritivos y para la tarde meriendas
nutritivas; no pueden traer chucherías, golosinas, chicles, caramelos, chocolates, galletas con chocolate,
gaseosas, helado, ya que hay representantes que reiteradamente traen estos alimentos para el
desayuno de su representado/a.
3. Si su niño/a presenta algún tipo de malestar o enfermedad (diarreas, conjuntivitis, amigdalitis, otitis,
gripes, secreciones nasales(mocos), tos) no deberá llevarlo/a a la institución hasta que se encuentren
en perfecto estado de salud, en el Colegio queda terminantemente prohibido traer algún tipo de
medicamento, de igual forma los/as niños/as que presenten fiebre, deberán ser retirados del colegio ya
que por seguridad es preferible evitar que el/a niño/a convulsione y ocasione en él/ella, graves
consecuencias.
4. Si su representado/a debe tomar algún medicamento, usted como representante deberá solicitar un
permiso ante la Dirección para ingresar al aula y suministrar el mismo (el medicamento).
5. Justificar los retardos ante la Dirección, y el Docente de aula que le corresponda. Se hará diariamente el
registro correspondiente al o los retardos. Tres retardos (03 ACTAS) elaboradas por la docente, será
pasado el/a representante a la Defensoría Educativa “Tulio Febres Cordero”
6. Traer los útiles y materiales solicitados por el docente con anticipación, afín de poder desarrollar las
actividades planificadas para el día. Evitar traer a la institución materiales que entorpezcan el normal
desarrollo de las actividades escolares, tales como: juguetes, revistas, barajitas juegos bélicos o
violentos, sobre todo metras se les recuerda que trabajamos con alumnos de 0 meses a 6 años y
cualquier material que perturbe el buen desarrollo del hecho educativo.
7. Si por alguna razón debidamente notificada el niño/a llega después de las 8:10am debe pasar usted
como representante al área del comedor para suministrarle el desayuno), ya que en este momento los
niños/as deberán estar terminando su desayuno para iniciar sus actividades y de esta manera evitar
algún desplazo de la jornada diaria.
8. Al momento de ingresar al aula usted debe marcar debidamente la merienda de su representado/a ya
que se debe evitar que la docente descuide al niño/a por estar marcando las meriendas.
9. Todos los representantes que ingresaron a la institución entre las 7:45am y 8:05am deben salir de esta
más tardar 8:15am, para que la docente pueda dar inicio a su jornada diaria
10. Si por alguna razón debe retirar al niño/a en horario distinto a lo establecido debe notificarlo por
anticipo y por escrito, para de esta manera evitar interrupciones en el desarrollo de la jornada diaria; de
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igual manera los que tienen actividades extraescolares (danza, Ballet, fútbol, natación, pintura, inglés, o
por razones personales) dicho retiro puede ser a las 12:00m, 12.30pm respectivamente.
11. Colaborar en todas las actividades que se realicen en la institución en beneficio de su representado/a.
12. Responsabilizarse por lo que su representado/a traiga a la institución, útiles escolares requeridos para
la jornada de trabajo diario.
13. Todas aquellas madres que prohíban que sus padres retiren a su hijo/a del colegio, deberán traer una
autorización por el tribunal del menor correspondiente, así el colegio se libra de cualquier
responsabilidad.
14. Toda persona que esté autorizada para retirar al niño/a deberá tener fotocopia de la cédula de
identidad y carta de autorización firmada por el representante dentro del expediente del mismo, en
caso contrario con solo llamar por teléfono NO será suficiente para la entrega de su representado.
15. Los/as niños/as NO deben ingresar al colegio con cadenas de oro, esclavas, zarcillos de oro, recuerden
que ellos están en las edades comprendidas entre 0 meses a 6 años y en un descuido se les pueden
perder de igual manera de juguetes, celulares y el personal docente no se hacen responsables de dichos
objetos.
16. Si en el maletín o bolso de su representado/a va algo que no le pertenece, por favor devolverlo al día
siguiente, en caso que usted no le trajo una muda adicional de ropa y va vestido con alguna prenda de
vestir que fue prestada favor devolverla.
17. Todo lo que traiga su representado deberá estar marcado en un lugar visible con nombre y apellido
como: suéter, bolso, tetero, tapa de tetero, meriendas, termos de agua, si no está marcado no nos
hacemos responsable de la pérdida de estos.
18. Respetar física y verbalmente al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la institución
educativa.
19. Todo representante es responsable de la puerta principal, al ingresar o salir tiene la obligación de
cerrarla.
20. Participar como miembro de los Consejos Educativos
21. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por la Dirección del plantel, conjuntamente con los
comités del Consejo Educativo ya que estas se efectúan para informar o decidir aspectos que van en
beneficio del niño/a y para el buen funcionamiento de la institución.
22. Visitas al plantel en horas administrativas que tenga el docente, así como también en momentos que
sea citado por el docente o la Dirección, para que pueda conversar y estar atento al rendimiento y
conducta de su representado/a.
23. Responder ante la dirección del plantel y/o el docente por los daños y deterioros ocasionados por su
representado en los bienes muebles, en la edificación escolar o en los materiales, conforme en lo
dispuesto en el artículo 1.190 del Código Civil.
24. Cumplir con las colaboraciones y de más aportes establecidos en el COMITÉ ESTUDIANTIL.
25. Asistir al plantel adecuadamente vestido/a.
26. Aceptar y acatar las sanciones a aplicar por el incumplimiento de las normas establecidas en el presente
reglamento.
27. Aceptar que los niños/as deben entrar y salir del plantel bajo las instrucciones del docente, por lo tanto,
deben entregarse en la puerta principal de la planta física de la institución a la hora señalada.
28. Colaborar con su representado/a en la realización de los deberes escolares y cualquier otra actividad
fuera del horario escolar, orientando el desarrollo de las mismas.
2014. “Año de la Juventud Bicentenaria”. No podemos optar entre vencer o morir. Necesario es vencer.
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Av.2 entre calles 18 y 19 (0274)7894018 / 2510906
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29. Solicitar la inscripción e inscribir a su representado/a oportunamente en el plantel, así como velar por
que el niño/a asista regularmente a clases, y conjuntamente con él participar activamente en el proceso
educativo.
30. Aceptar los montos de matrícula y mensualidad aprobados por la ASAMBLEA GENERAL, cancelar en los
cinco (05) primeros días del mes en el horario establecido para tal fin y acatar las decisiones que por su
incumplimiento tome la dirección del plantel.
31. Los representantes están en la obligación de consignar los recaudos solicitados, de no hacerlo a tiempo
se levantara tres (03) actas, la primera al momento de la solicitud de recaudos, pasado de un mes se
procederá levantar una segunda acta, si pasados quince (15) días aun no sea consignado el (los) recaudo
(s) se procederá citarlo por el Consejo de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
32. Cuando el representante cambie de dirección de habitación, teléfono o trabajo, debe avisar
inmediatamente al colegio con el fin de actualizar datos.
33. Toda persona venezolana o no que se encuentre dentro del Colegio debe seguir y respetar las normas
de los Símbolos Patrios, regionales y municipales.
DERECHOS DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.
1. Ser informado/a de manera constante sobre el proceso educativo, la organización y funcionamiento del
plantel, registros de observaciones, el rendimiento y la conducta de su representado/a.
2. Recibir todo tipo de orientación que se imparta en el plantel para el beneficio colectivo.
3. Plantear las observaciones y reclamos que crean conveniente dentro de un clima de consideración y
respeto.
4. Ser informados acerca de la organización del Consejo Educativo y el manejo de las mismas
5. Ejercer su defensa y la de su representado/a ante las autoridades competentes o ante los órganos de la
comunidad educativa del plantel cuando corresponda.
6. Formar parte de las comisiones estudiantiles que se establecen en el plantel para alguna actividad o de
las que dice la comunidad educativa.
7. Recibir constancia escrita de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la formación
de su representado.
DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo. 50 DEFINICIÓN
Se consideran faltas a los padres, madres, representantes responsables, los siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones convocadas por el colegio.
b) Falta de supervisión en el desarrollo y actuación de su representado/a, durante el periodo escolar.
c) La ausencia de firma en el cuaderno de enlace de su representado/a.
d) El retraso en la llegada o el retiro diario de su representado/a
e) La inasistencia injustificada a las actividades realizadas en el colegio dirigida a la participación activa de
los padres, madres, representantes o responsables en el proceso educativo de su representados/as
f) El maltrato o el respeto al personal que labora en el colegio
g) La entrega de su representado/a en el colegio, cuanto este se encuentre enfermo o se sospecho estar
encubando alguna enfermedad viral o infecto-contagiosa, así como también cuando sea llamado par el
objetivo del estudiante por razones de salud y no acudan a retirarlo oportunamente.
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h) Por ingresar datos falsos u omitir información médica o de otro tipo a la ficha del alumno que se llena en
el colegio al formalizar la inscripción
i) La falta de pago de las mensualidades y demás compromisos adquiridos en el colegio.
j) Incumplir con los artículos de la LOPNNA ARTICULO 54 (Obligación del padre, madre, representante o
responsables en materia de educación) y ARTICULO 358 (Contenido de la Responsabilidad de Crianza).
Artículo. 51 DE LAS SANCIONES
Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables según su gravedad, se sancionaran
de la siguiente manera:
a) Los padres, madres, representantes o responsables que incurran en las faltas contenidas en los literales a), b),
c), d), e), f), g) y h) del artículo anterior serán citados por el equipo directivo del colegio para conciliar mediantes
actas de compromisos por las faltas cometidas cuanto el padres, madres, representantes o responsables no
acudan a la reunión de conciliación el colegio denunciara el caso a la Defensoría Escolar.
b) Los padres, madres, representantes o responsables que incurra en la falta contenida en el literal i) del artículo
anterior, serán citados por la administración del colegio para la firma de un compromiso de pago, que deberá
cumplir en el tiempo y condiciones que se establezcan en el mismo. El incumplimiento de esta sanción instara al
colegio a tomar medidas administrativas y judiciales que consideren pertinentes para la solución del caso.
c) las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables serán sometidas a proceso de
mediación o resolución alterna de conflictos, en caso de los acuerdos establecidos en la mediación se incumplan
se registrara y procederá a:
1- Amonestación Oral. La cual debe ser registrada en formato escrito indicando fecha, hora, falta cometida y
firmada con acuerdos establecidos.
2- Amonestación Escrita: La cual se registrara en el libro de actuación del alumno o alumna.
3- En aquellos casos donde la situación presentada, amenace o viole los Derechos del Niño, Niña y Adolecente, y
el representante no acuda al colegio a un máximo de tres (3) convocatorias o notificaciones que se le hagan para
tratar dicho asunto se remitirá el caso al Consejo de Protección o Defensoría Escolar.
Artículo. 52 POTESTAD DEL COLEGIO
Cuando los padres, madres, representantes o responsables incurran en cualquieras de las faltas contenidas por el
Artículo anterior, el colegio podrá abstenerse de otorgar cupo a su representado/a para el siguiente Periodo
Escolar.
TITULO V
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 20 L.O.E
La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social, comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuaran en el proceso de educación ciudadana de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A
tales efectos:
1.- La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes,
docentes, trabajadores/as administrativos/as, obreros/as de las instituciones y centros educativos, desde la
educación inicial hasta la educación media general, media técnica y todas las modalidades del subsistema de
educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas,
voceros/as de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2.- La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto
se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de
sus integrantes.
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CAPITULO I
GESTIÓN ESCOLAR
SECCION I
CONSEJO EDUCATIVO
ARTICULO 3 Resolución 058
Es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las
políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las
instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros
educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente.
Objeto
ARTICULO 1
Regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada
e integrada del Consejo Educativo en las instituciones educativas básicas, de acuerdo a lo establecido en los
principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios
ARTICULO 2
Los principios que rigen el Consejo educativo son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y
corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la
cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e
inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la patria, la defensa de la
integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir mejor.
SECCION II
De las Asambleas
Es máxima instancia de participación, deliberación y tomas de decisiones del Consejo Educativo, para
dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación
Básica.
MISIÓN
Dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de la Educación.
VISIÓN
Permite a través de las asambleas, la participación directa y activa de quienes conforman el consejo
educativo
OBJETO Y FINES
Entre los fines podemos nombrar la congregación de sectores tales como: personas jurídicas, obreros,
docentes y alumnos de la institución que participaran de manera activa en la deliberación y toma de decisiones
del consejo educativo, las cuales serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la asamblea
escolar vinculado a la gestión escolar.
NORMATIVA
Asamblea Extraordinaria: es aquella que se convoca cuando lo amerite, el caso de acuerdo criterio del
Consejo Educativo.
SECCION III
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y LA GESTIÓN ESCOLAR
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Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular
ARTICULO 18 L.O.E
Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad,
en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de
contribuir con la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores
éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y
socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la
educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos
y venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con
responsabilidad social.
Gestión Escolar
ARTICULO. 19
El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la
dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando
tanto los colectivos internos de la escuela, como diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión
escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atiente a la formación, ejecución y control de la
gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido Constitución de la
República y la presente ley.
FUNCIONES
1.- Encargarse de la gestión global de los Sistemas Educativos.
2.- crear políticas educativas tomando como referente el marco Curricular Nacional.
3.- enfatizar principalmente el trabajo en equipo y en consecuencia, el aprendizaje organizacional tendientes a la
generación de procesos que permitan diagnosticar, planificar, implementar y evaluar el que hacer pedagógico de
la institución educativo.
4.- formación de ciudadanos en valores espirituales, personales, sociales que les permita desarrollarse como
personas y contribuir de manera efectiva en el desarrollo de la nación.
5.- preocuparse de la calidad y cantidad de los aprendizajes que se produzcan en la institución Educativa.
Participación
Son los que están conformados por el personal de la institución (docente, administrativo, obrero, directivo,
estudiante, padres, madres y representantes del Consejo Comunal, las cuales conforman los diferentes Comités
Educativos ya establecidos y aquellos que son necesarios conformar para un bien institucional.
Responsabilidad (de acuerdo a la competencia y la dependencia de la organización comunitaria)
Están en el deber de contribuir con la formación integral, estando atentos en la orientación, dirección estratégica
y la supervisión del proceso educativo incorporando la participación del colectivo comunitario, la familia y el
colectivo del plantel educativo para lograr así una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
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