Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 1 de 19
INFORME PERICIAL
Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL
DNI: 32613820G
Teléfono: 981 337400 - ext. 3236
Móvil: 687 800 562
Dirección: c/Mendizábal s/n
15403 FERROL
Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437
Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña
Registrado en la relación de peritos judiciales por el Colegio de Ingenieros Industriales del ICAI
Objeto:
Informe pericial sobre: Entradas de agua en promoción de 160
VPP en Mesoiro. Analisis técnico comparativo entre la solución de proyecto para
los canalones y bajantes de cubierta, la modificación adoptada durante la obra,
solución final de agosto 2014 y responsabilidades derivadas para la Dirección
Facultativa
Fecha del informe: 2 diciembre 2014
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 2 de 19
INFORME PERICIAL
INDICE
Apartado Hoja
1.- Objetivo del informe 3
2.- Antecedentes 3
3.- Consideraciones previas 5
4.- Conclusiones 15
6.- Referencias 17
7.- Anexos 18
Declaración jurada del perito 19
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 3 de 19
1. OBJETIVO DEL INFORME
La empresa Puentes Infraestructuras, S.L. (antes Construcciones EXISA S.A.)
contacta conmigo el 20 de agosto de 2014 para solicitar una visita a la promoción de
viviendas en O Mesoiro, antes de que empezaran las obras de sustitución del canalón
interior de recogida de aguas pluviales de cubierta por una solución exterior a la
fachada. El viernes 22 de agosto de 2014 me presento en la obra donde compruebo:
las dimensiones y disposición del canalón rectangular que recoge el agua de la cubierta
de cinc y su acoplamiento a las bajantes, realización de una prueba con agua para ver
las pendientes del canalón y como funciona con un aporte de agua del orden de 1000
l/h. También compruebo los daños ocasionados en las viviendas afectadas y en visita
posterior del 10 de noviembre de 2014 las reparaciones iniciadas y algunas ya
efectuadas.
El objetivo del informe solicitado tiene varios objetivos. Primero informar sobre la
posible adecuación a normativa de la solución técnica elegida para la sustitución del
canalón previsto en proyecto por otro realizado cuando la obra ya estaba en estado
avanzado y hacer una valoración sobre la efectividad de ese canalón para desalojar
agua. La obra que se va a analizar consiste en la sustitución de los canalones previstos
en proyecto inicial (exteriores al plano de fachada) por unos realizados sobre la
cubierta y por el interior al plano de fachada. Este cambio ha dado lugar a entradas de
agua, inicialmente camufladas con otros problemas de filtraciones en los casetones y
en los retráctiles de fachada. A estos últimos citados la Constructora ya ha dado
soluciones y ejecutado las obras correspondientes y de acuerdo con la dirección
facultativa.
2. ANTECEDENTES
El 31 de mayo de 2007 se firma un contrato de proyecto y obra (Ref. 1) de
construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros entre el Instituto Galego da Vivenda
e Solo y Construcciones Exisa, S.A. La empresa posteriormente cambió su
denominación a Puentes Infraestructuras, S.L.
Los redactores del proyecto son Arturo Franco Taboada y Jose Antonio Franco
Taboada, y el proyecto tiene un precio total de contrato de 12.211.514,00 euros IVA y
beneficio industrial incluidos. Según la cláusula tercera de contrato, el precio se
abonará contra certificaciones de obra fijando unos límites temporales. Los tantos por
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 4 de 19
ciento de avance de obra y facturación se concretan en apartado 3.10.2 de las
cláusulas administrativas. Entre estos figura el “3.10.2.6.- O 5% contra o certificado
emitido polos Servizos Técnicos da Delegación Provincial acreditativo de que a
cuberta, canles e baixantes están rematados e axustados ó proxecto aprobado polo
IGVS”.
Por lo que se aprecia en las facturaciones realizadas a lo largo de la obra (Ref. 4 y
Anexo 1), se han seguido los tantos por ciento indicados en esta cláusula
administrativa que consta de 12 hitos. Algunas partidas se certificaron por partes
quedando en 16 certificaciones en vez de las 12 inicialmente previstas pero no así los
certificados requeridos de los servicios técnicos del IGVS que al parecer no se
emitieron. Al menos no he podido verlos porque no obran en poder de la constructora.
Así mismo en el apartado 3.10.6 de las cláusulas administrativas “Dirección de obra A
Dirección da obra estará conformada polos técnicos proposto pola empresa na
licitación e os arquitectos e os aparelladores / arquitectos técnicos designados polo
IGVS. Os honorarios de Dirección serán por conta do adxudicatario, correspondendo o
50% dos mesmos ós técnicos nomeados pola Administración”.
Los técnicos nombrados por la constructora (y aceptados por el IGVS) (Ver Anexo 2)
son Arturo Franco Taboada y Jose Mª Ares González. En adelante FT ASOC. Que
se hicieron cargo del 50% de la Dirección de Obra, 50% de la Dirección de
Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas.
Los nombrados por el IGVS fueron Carmen Diéguez Álvarez (se hizo cargo del 50% de
la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud) y Arturo
Franco Taboada (representando a ARQUIDIS, S.A.) que se hizo cargo del 50% de la
Dirección de Obra.
En la Tabla 1 siguiente se resume por quién fueron nombrados y el tanto por ciento
de participación de cada uno de ellos.
Tabla 1.- Nombramiento y porcentaje de responsabilidad
Nombrados por /
Nombre
Dirección Obra
(%)
Dirección Ejecución
(%)
Coord. Seg. Y Salud
(%)
Constructora / FT ASOC 50 50 50
IGVS /Carmen Diéguez - 50 50
IGVS / Arquidis, S.A. 50 - -
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 5 de 19
3. CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1 Sobre dimensionamiento de bajantes y canalones en proyecto aprobado por
el IGVS.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación (en adelante CTE) (Ref. 2) ya determina la obligatoriedad de su
aplicación. Como el contrato de Proyecto y Obra Entre el IGVS y Construcciones Exisa
es de fecha 31 mayo 2007 es por tanto de obligado cumplimiento.
En el DB-HS5 “Evacuación de aguas” apartado 4.2 de la Ref. 2 facilita las tablas
siguientes para el dimensionado de canalón y bajante,
Según el Apéndice B, la zona donde se ejecutó la construcción -Coruña y
alrededores- está encuadrada dentro de la zona A y dentro de la isoyeta 30, a la que
corresponde una intensidad pluviométrica de 90 mm/h, por lo que los valores de la
tabla podrían ser directamente aplicables sin necesidad de reducciones ni incrementos.
Para mayor ajuste en el cálculo se podría reducir con un coeficiente del 0,9.
Por la distribución de la cubierta (Ver plano Anexo 3) salen unos faldones
rectangulares y en las pasarelas de las cabezas faldones trapezoidales de unos 65 m2
cada uno. Los de mayor superficie son los centrales, que tienen unas medidas
aproximadas de 18,50 m x 10,90 m, lo que arroja una superficie total de unos 200 m2,
que dispone de dos bajantes. Los faldones tienen una pendiente del 8 % con lo que la
superficie proyectada es de 99,68 m2 por canalón y en caso de instalar un canalón
semicircular con pendiente entre 0,5 % y el 1 % sería suficiente con un canalón de 150
mm de diámetro (equivalente a 88 cm2 de sección efectiva).
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 6 de 19
Como las pasarelas de cubierta no disponen de bajante, el desalojo del agua que
recoge debe evacuarse por la bajante más cercana. Por tanto esas bajantes deberían
estar dimensionadas para una superficie de 99+65/2=132 m2, para lo que sería
suficiente una de 75 mm de diámetro (según tabla 4.8), con lo que las proyectadas
estarían de acuerdo al CTE.
En el proyecto aprobado figura un canalón fuera del plano de fachada, de sección
rectangular construido en chapa de cinc soldada, por lo que es de aplicación el
apartado 4.2.2. 3 de la Ref. 2: “Si la sección adoptada para el canalón no fuese
semicircular, la sección cuadrangular equivalente debe ser un 10 % superior a la
obtenida como sección semicircular”. Por tanto el canalón rectangular debería tener al
menos las sección equivalente al semicircular exigido (88 cm2), incrementado en un 10
%. Total 97 cm2. El canalón incluido en proyecto original (partida 05.15 de la Ref. 3)
tiene unas dimensiones de 15 x 15 cm, equivalente a una sección efectiva de 225 cm2.
Suficientemente dimensionado y de acuerdo a la normativa. Si también consideramos
las pasarelas de cubierta, el canalón debería evacuar una superficie de 132 m2 y
entonces necesitaría una sección semicircular de 200 mm, equivalente a sección de
157 cm2, inferiores a los 225 cm2 proyectados.
Lo mismo ocurre con la bajante. Para una superficie proyectada de cubierta de 99 m2
sería suficiente, según la tabla 4.8 del DB-HS5 de la Ref. 2, una bajante de 63 mm de
diámetro, mientras que el proyecto aprobado incluía en la partida 05.16 bajantes de
100 mm, por lo que estaba dimensionado por encima de lo reglamentado.
3.2 Sobre la modificación de bajantes y canalones realizada durante la obra.
Entre los meses de enero a septiembre de 2009 la empresa subcontratada Jose M.
Lorenzo realizó y facturó la obra correspondiente a la instalación de cubierta, canalones
y bajantes (Ver Ref. 4) según la modificación adoptada durante la obra, al parecer
motivada por motivos estéticos. En concreto las certificaciones de canalón y bajantes
van desde marzo a septiembre de 2009 mientras que el acta de recepción de toda la
promoción es de mayo de 2010 (Ver Anexo 6) lo que implica que la obra estaba muy
avanzada cuando se realizó el cambio.
Las partidas de la cubierta, canalones y bajantes fueron modificadas durante la obra
y aparecen reflejadas como las partidas 05.22 y 05.23 en la Ref. 3. La obra realizada,
según figura en el plano del Anexo 4, lado izquierdo, implicaba acortar la superficie de
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 7 de 19
R
h
h´
Figura 1.- Cálculo superficie útil en función nivel agua en canalón
cubierta para dejar espacio a un canalón rectangular de modo que no sobresaliese de
la vertical de la fachada. El canalón rectangular de cinc tenía unas dimensiones de 40
cm x 6 cm (en su lado más bajo) con lo que sale un total de 240 cm2, lo que en
principio parece estar muy sobredimensionado frente a los 88 cm2 requeridos en el CTE
o 157 cm2 si se consideran las pasarelas de cubierta. Cada faldón dispone de dos
bajantes de cinc de diámetro 85 mm por lo que cada una debe evacuar el agua de una
superficie de 100 m2 al canalón. A partir de la tabla 4.8 obtendríamos una bajante de 63
mm de diámetro. Como las instaladas son de 85 mm, serían capaces de evacuar el
agua de una superficie de más de 200 m2 cada una, lo que en principio parece muy
sobredimensionado y que no debería presentar problemas de evacuación de agua. Las
bajantes más cercanas a las pasarelas de cubierta deben evacuar el agua de la mitad
de la superficie (65/2 m2), con lo que estas bajantes deben evacuar el agua de
100+32=132 m2. La tabla 4.8 nos requeriría una bajante de 75 mm diámetro, por lo que
también cumplen.
El problema radica en la embocadura entre el canalón y la bajante que se hace
lateralmente mediante una pieza de sección prismática de base cuadrada acoplada al
canalón con una entrada lateral redonda, de 80 mm de diámetro y 40 mm de largo (Ver
foto 1 del Anexo 5). Esto contradice la exigencia del CTE HS 5 apartado 3.3.1.3 que
dice: “Las bajantes deben realizarse sin desviaciones ni retranqueos y con diámetro
uniforme en toda su altura”. Se empieza con 80 mm para luego pasar a 85 mm y con
una desviación de 90º entre canalón y bajante.
Esto tiene dos consecuencias importantes. La
primera es que para poder soldar la embocadura a la
bajante, el borde inferior del tramo horizontal
acoplado a la bajante queda 1 cm por encima del
plano horizontal del fondo del canalón. Esto provoca
que para empezar a desaguar por la bajante, el nivel
de agua en el canalón debe superar esta altura por lo
que, aún con poca lluvia, el canalón está
permanentemente con un determinado nivel de agua,
por encima de 1 cm. Esto se puede apreciar en la foto realizada en mi visita del 22 de
agosto de 2014 (ver foto 1 en Anexo 5) y provoca que después de una lluvia haya un
nivel de agua permanente en el canalón, que no se puede evacuar. Su posterior
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 8 de 19
evaporación deja los residuos que haya arrastrado el agua desde la cubierta,
acumulándose en el fondo del canalón.
Además el diámetro nominal de la embocadura a la bajante no es utilizable hasta que
el nivel del agua ha alcanzado una altura de 8+1 cm = 9 cm y recordemos que el labio
interior del canalón solo tiene 6 cm. El área efectiva es la correspondiente al segmento
circular mostrado en la Figura 1. La expresión que nos da el valor del área del
segmento circular en función de la altura del nivel de agua es,
para
. cos 2
Para , cos ′ √2 ′ , con 2
En la Tabla 2 se muestra la sección efectiva calculada en función de la altura del nivel
de agua alcanzado en el canalón. En la tabla se sombrea el valor cuando el nivel del
canalón alcanza la altura de 6 cm de su pared interna, punto donde empezaría a
rebosar agua hacia el forjado, donde resulta una sección efectiva de bajante de 25,30
cm2 (la mitad de sección de una bajante de 80 mm) y que equivale a un diámetro de
bajante de 56,8 mm. Este valor es inferior a los 63 mm que se deducen de la aplicación
del Código Técnico. Esto sin considerar el efecto del viento, que haría rebosar antes de
alcanzar esta altura.
Para un diámetro equivalente a una bajante de 50 mm (mínima contemplada en el
CTE) el nivel de agua en el canalón alcanzaría una altura permanente entre 4 y 5 cm.
Tabla 2. Diámetro efectivo de bajante en función del nivel en canalón
DIAMETRO embocadura 80 MM
nivel en Altura (h) área diámetro
canalón en la efectiva equivalente
+ 1 cm embocadura (cm) cm2 mm
2 1 3,63 21,5
3 2 9,83 35,4
4 3 17,22 46,8
5 4 25,13 56,6
6 5 25,30 56,8
7 6 26,58 58,2
8 7 30,76 62,6
9 8 50,27 80,0
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 9 de 19
Conviene destacar dos puntos importantes. El primero es que al haber adoptado esa
modificación cuando la obras estaban avanzadas (se realizó entre abril y septiembre de
2009, cuando que la obra se entregó en mayo de 2010) condicionó a que el canalón
fuera totalmente horizontal, montado sobre la placa, cuando en la disposición fuera de
la vertical de fachada hubiera sido muy fácil darle una caída del 1 % lo que facilitaría el
desalojo del agua y arrastre de residuos por su circulación. De hecho la tabla 4.7 del
DB-HS5 “Evacuación de aguas” apartado 4.2, de la Ref. 2 no contempla la posibilidad
de canalones horizontales (valor de pendiente mínima del 0,5 %) y el aumento de
pendiente aumenta la superficie a que puede servir con una misma sección de canalón.
El apartado 5.1.4 del DB-HS5 de la Ref. 2 dice expresamente que: “1 Los canalones,
en general y salvo las siguientes especificaciones, se dispondrán con una pendiente
mínima de 0,5%, con una ligera pendiente hacia el exterior”.
Además de las consideraciones sobre área efectiva de la bajante, la disposición del
canalón en un plano horizontal provoca que al poco tiempo de instalar y debido a
tensiones generadas por las soldaduras necesarias para estancar las uniones entre
tramos y posteriores dilataciones por radiación solar presenta deformaciones respecto
al plano horizontal teórico. Se pueden apreciar en la foto 2 del Anexo 5, donde hay
partes del canalón inundadas mientras otras permanecen secas. Deformaciones donde
se va acumulando polvo y donde se desarrollan musgos que dificultan más el desalojo
del agua con el transcurso del tiempo. Por algo el CTE excluye la ejecución horizontal
de los canalones para evitar complicaciones de este tipo y facilitar la limpieza por el
arrastre del agua al circular por el canalón.
3.3 Sobre la modificación de bajantes y canalones realizada en septiembre y
octubre de 2014
El canalón exterior que se propuso para solucionar los problemas de entrada de agua
de medidas 12 cm x 7,5 cm (Ver croquis de la propuesta en el plano del Anexo 4), que
alcanza una sección de 90 cm2, superior también a los 88 cm2 requeridos por el Código
Técnico. Estaría algo justo si se considera que algún canalón (los de los extremos)
debe recoger el agua de las pasarelas de cubierta (97 cm2 requeridos con canalón
semicircular de 150 mm), pero como el desagüe del canalón de las pasarelas de
cubierta al canalón lateral se hace justo en el extremo, que es donde está la bajante,
este incremento de agua no debe circular por el canalón y no afecta al
dimensionamiento del mismo.
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 10 de 19
Al estar al exterior de la fachada, a los canalones se les pudo dar una inclinación de
aproximadamente entre 0.5 % y 1 %, lo que facilita la limpieza y tiene la posibilidad de
que ante una puntual avenida extraordinaria de agua, superior a la tenida en cuenta en
el CTE, rebosaría hacia el patio y no tendría efectos sobre el interior de las viviendas.
Con esta disposición del canalón exterior a la fachada, las bajantes se pueden colocar
directamente por debajo del canalón aprovechando toda la sección desde el primer
momento, asegurando en todo momento un nivel mínimo de agua en el canalón.
Solo en las pasarelas de cubierta que unen las dos zonas del edificio y por motivo de
seguridad en la ejecución de las obras efectuadas en septiembre-octubre de 2014, se
consideró inviable la colocación de los canalones en el canto de la placa, por lo que se
dejaron los canalones previamente instalados durante la obra (horizontales sobre la
placa) a los que se les practicó unos rebosaderos a una altura de unos 4 cm para evitar
que puedan rebosar hacia la placa. Se realizaron pruebas con un caudal de agua de
2000 l/h, sobre la mitad de superficie de 65/2 m2 equivalen a un intensidad
pluviométrica de 88 l/m2 ó 88 mm/h sin llegar a rebosar. Esta solución está recogida
en CTE HS 5 apartado 4.2.1: “Cuando por razones de diseño no se instalen los puntos
de recogida (con el número señalado en tabla 4.6) debe preverse de algún modo la
evacuación de las aguas de precipitación, como por ejemplo colocando rebosaderos”.
3.4 Sobre las posibles responsabilidades de la dirección facultativa
De lo visto en los apartados 3.1 a 3.3 se concluye que la modificación realizada en
obra de sustitución del canalón exterior al plano de fachada, prevista en el proyecto,
por otro interior a la fachada, disposición horizontal y con embocaduras por el lateral
del canalón (desviación de 90º) y reduciendo el diámetro a 80 mm frente a los 85 mm
de la bajante, no cumple con la normativa aplicable, en concreto con los requisitos de
diseño e instalación de canalones y bajantes, CTE DB-HS5 “Evacuación de aguas”.
Por tanto, lo manifestado por la dirección facultativa en su informe al IGVS del 18 de
julio de 2014, párrafo 3º del apartado 1.2, cuando dicen: “Las dimensiones de canalón y
bajantes y el número de estas cumplen por cálculo con la normativa en vigor” carece de
fundamento técnico real.
3.4.1 De la ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) de la Ref. 6 se
puede extraer:
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 11 de 19
“Artículo 6.2 Recepción de la obra
Asimismo se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director/es de obras y
director/es de la ejecución”.
“Artículo 11 El constructor
1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el
compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras
o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las
instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin
de alcanzar la calidad exigida en el proyecto”.
Queda claro que la responsabilidad del constructor está siempre supeditada
al proyecto contratado y a las instrucciones del director/es de obra que son
los que deben estudiar, decidir y justificar técnicamente las modificaciones
tomadas en cada momento.
“Artículo 12 El director de obra
1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección
facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos,
urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define,
la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones
del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
3.c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el
Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta
interpretación del proyecto.
3.d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales
modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra
siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas
contempladas y observadas en la redacción del proyecto”.
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 12 de 19
Es responsabilidad del director/es de obra: Dirigir en los aspectos técnicos,
de conformidad con el proyecto y documentar las modificaciones y que estas
se adapten a la normativa exigible.
“Artículo 13 El director de la ejecución de la obra
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de
la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material
de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la
calidad de lo edificado.
2.c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los
materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y
de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del
director de obra”.
Su actuación, en cuanto a ejecución material también está supeditada de
acuerdo al proyecto y a las instrucciones de la dirección facultativa
“Artículo 17.6
El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o
técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y
demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
”Artículo 17.7
El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado
final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los
mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre
ellos corresponda”.
La distribución de la responsabilidad vendrá dada por los porcentajes de la Tabla 1.
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 13 de 19
3.4.2 De los contratos de prestación de servicios firmados entre Construcciones
Exisa y los respectivos componentes de la dirección técnica se extraen los siguientes
puntos:
“6. Los técnicos de F.T. ASOC tienen la obligación de llevar a cabo esmeradamente
todas las actividades que como profesionales impone la normativa relativa a su
profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los técnicos
nombrados por IGVS”.
“7. Los técnicos de F.T. ASOC quedan obligados y asumen como obligación propia
la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en
cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo
corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos”.
“8. Los técnicos de F.T. ASOC contarán con pólizas de seguro personales de
responsabilidad profesional que cubrirán las responsabilidades en que pudieran
incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente
contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras
en el caso del Arquitecto, y del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la
Coordinación de Seguridad y Salud en el caso del Arquitecto Técnico.”
3.5 Sobre el alcance de los daños por entrada de agua en viviendas
Los daños provocados por la entrada de agua se resumen en 8 rellanos de escaleras y
18 viviendas. 11 habitadas, 5 pendientes de contactar y 2 del IGVS.
Los daños en los rellanos son en el falso techo y junta de dilatación afectada. La obra
consiste en sustitución de una zona del falso techo con pladur y repintado de todo el
rellano para igualar.
Los daños se repiten en casi todas las viviendas y son:
1* Humedades en dormitorio 01 2* Tarima afectada por la humedad en dormitorio 01 3* Rodapié afectado por la humedad en dormitorio 01 4* Repintado dormitorio 01 5* Tarima dañada en hall acceso vivienda/salón por entrada de agua 6º Tarima con daños por la humedad en hall planta alta / dorm01 /dorm02 / dorm04 7* Filtraciones de agua en fachada en dormitorio ppal. Repintado
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 14 de 19
Aunque la dirección facultativa en su informe al IGVS de fecha 17 de febrero de 2014
valora el coste de reparación de los efectos de las humedades en 1.000 euros por
vivienda afectada, no ha tenido en cuenta del alcance real que suponen esas obras
cuando las viviendas ya están habitadas.
Para empezar a trabajar, los operarios deben despejar todo el mobiliario y el contenido
hacia otras habitaciones. Como los huecos afectados están en la parte alta de los
dúplex obliga a bajar todo el contenido a la parta baja por las escaleras dimensionadas
para personas y no para objetos voluminosos y/o pesados por lo que lleva cierto tiempo
preparar la zona antes de empezar el trabajo. Además deben proteger el resto de
mobiliario del polvo generado durante las obras. También hay que buscar la
compatibilidad del horario de trabajo con la disposición de los dueños, lo que dificulta la
optimización del tiempo del personal desplazado al edifico al no poder hacer un trabajo
continuo dentro de su jornada.
Por tanto las obras no se realizan bajo presupuesto sino por administración, registrando
las horas y los materiales empleados en cada vivienda, de lo que resultará un
determinado costo al terminar todas las reparaciones.
Otros gastos 1.- La dirección facultativa en informe al IGVS de fecha 18 de abril de
2013 razona “Que nuestra labor como Dirección facultativa finalizó en el momento de la
firma de la recepción de obra, por lo que ya no existe relación contractual en estos
momentos con la empresa CONSTRUCCIONES EXISA, S.A. En consecuencia, la
ejecución de las reparaciones en fachada, que supone trabajos con riesgo de caída en
altura, deberá estar legalmente respaldada con el nombramiento de un Coordinador de
Seguridad y Salud”. y por tanto afirma no tiene por qué realizar el estudio de seguridad
e higiene para la realización de las obras en fachada de septiembre-octubre de 2014,
que afrontó Puentes Infraestruturas contratando ese trabajo a la empresa Cíes
Atlántico por un importe de 2 x 484 = 968 € .
Esta afirmación podría ser cierta si las obras para eliminar las entradas de agua por
desbordamiento del canalón modificado en el transcurso de la obra fuera consecuencia
exclusiva de una mala realización por parte del contratista.
Como ha quedado demostrado en los apartados 3.1 al 3.3, la modificación respecto al
proyecto ni se ha documentado por parte de la dirección facultativa, ni cumple con las
exigencias del CTE. Si no hubieran estado de acuerdo con la realización deberían
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 15 de 19
haber consignado en el libro de órdenes sus discrepancias y en caso de que el
contratista no se atuviera a razones, reflejarlo en el acta final de recepción. Por tanto su
relación contractual no había terminado pues la dirección facultativa tenía parte de
responsabilidad en las obras para corregir la deficiencia del canalón proyectado y
asumir la parte que corresponda de los gastos del estudio de seguridad y salud y
seguimiento durante las obras.
Otros gastos 2.- Para poder efectuar un control y seguimiento de la obra, con horarios
y localizaciones variables y para coordinar con los vecinos afectados, el contratista ha
destacado un arquitecto técnico permanente desde el comienzo de la obra, a finales de
agosto, hasta su terminación que se espera sea inferior a cuatro meses. Esto tiene un
coste mensual del orden de 3.000 euros. Total de 12.000 euros.
No se ha contado los viajes puntuales de otro arquitecto técnico, el que asistió
durante la obra inicial, que entre otras cosas me ha acompañado en las visitas que he
realizado a la promoción antes y durante los trabajos realizados en el año 2014.
4. CONCLUSIONES
4.1 La modificación de los canalones adoptada en el transcurso de la obra no
cumple con lo exigido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en cuanto a
horizontalidad del trazado lo que dificulta la correcta evacuación del agua de lluvia y el
mantenimiento posterior por acumulación de depósitos.
El método adoptado para las embocaduras laterales a las bajantes, tampoco cumple
con el CTE. Limita el área efectiva de la bajante de modo que, antes de ocupar toda la
sección útil de la bajante, el nivel del agua supera el borde interior de 6 cm de altura,
introduciendo el agua en la placa que soporta la cubierta y de ahí hacia las viviendas
del último piso.
La aparente sobredimensionada sección del canalón de 40 cm de ancho es
insuficiente para desalojar el agua, provocando elevación del nivel de agua de modo
permanente en el canalón incluso con poca intensidad de lluvia.
La dirección facultativa en informes al IGVS del 17 de febrero de 2014 y 18 de julio
de 2014 parece que pretende responsabilizar de las entradas de agua a
manipulaciones en el canalón: “La entrada de agua puede producirse a través del
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 16 de 19
canalón de la cubierta en el que se pueden observar desperfectos por manipulaciones
indebidas posteriores a la entrega de la obra” y en el informe de 18 de julio de 2014, en
el apartado 1.2 Causas, repite: “también se han observado cortes de considerables
dimensiones en la zona exterior del canalón”. Cuando las verdaderas razones de las
entradas de agua es que no han aplicado bien las exigencias del CTE, confiados tal
vez en el sobredimensionamiento aparente en anchura del canalón y no haber
contemplado la subida de nivel por encima del borde interno de 6 cm con intensidades
de lluvia muy inferiores a 100 mm/h.
4.2 La dirección facultativa es la única responsable de valorar técnicamente las
modificaciones planteadas en obra. Debe informar y justificar técnicamente ante el
promotor de cualquier cambio efectuado respecto al proyecto inicial y en todo caso y
si no estuviera de acuerdo con la realización y puesta en obra por parte del
contratista, realizar informe preceptivo incorporándolo al libro de órdenes y a la
certificación correspondiente.
Por no haber ninguna anotación en el libro de órdenes sobre la modificación de
canalones, ni propuesta oficial del cambio al IGVS, ni informe en contra en el acta de
recepción final, se concluye que la modificación de canalones realizada en obra
contaba con la aprobación plena de la Dirección Facultativa.
4.3 Se ha comprobado que todas las certificaciones de obra están firmadas por José
Antonio Franco Taboada, en representación de FT ASOC, y por Arturo Franco
Taboada, en representación de ARQUIDIS, que tenían la responsabilidad de la
dirección de obra al 50 % cada uno. Uno de los hitos señalados en el apartado
3.10.2.6 de las cláusulas administrativas anejas al contrato de Proyecto y Obra de la
Ref. 1 es específico sobre si canalones y bajantes están ejecutados de acuerdo al
proyecto. Aunque en las certificaciones no se especifica a que parte de obra
corresponde cada una, como todas están firmadas por los directores de obra, se debe
concluir que el hito de canalones y bajantes también era de su conformidad.
4.4 Se ha comprobado que en el acta de recepción de obras, firmada por todos los
componentes de la dirección facultativa, arquitectos y arquitectos técnicos, ninguno de
ellos ha manifestado estar en desacuerdo con la realización material, en concreto nada
dicen sobre los canalones. Todo lo contrario, textualmente el segundo párrafo del acta
dice: “A Dirección da obra expón que as mesmas foron executadas sensiblemente de
acordo co proxecto e as súas modificacións aprobadas, tendo en conta tódalas
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 17 de 19
prescricións en vigor, e que están en condicións de ser recibidas”. Comprobado que la
modificación de canalones no cumple con lo exigido por el CTE, queda en evidencia la
responsabilidad de la dirección facultativa en los daños provocados.
4.5 El coste derivado de la reparación de los daños ocasionados por la entrada de
agua de lluvia ascendieron a una cantidad que está por concretar cuando se terminen
las obras, importe del que inicialmente se ha hecho cargo la constructora. Sin embargo
ha quedado de manifiesto que la dirección facultativa no ha cumplido con la labor de
asesoramiento técnico en la solución y por tanto los seguros profesionales
correspondientes deben responder de ello, repartidos en función de los porcentajes de
la participación de cada uno en la dirección facultativa.
7.- REFERENCIAS.
Ref. 1.- Contrato de proyecto y obra de construcción de 160 viviendas, garajes y
trasteros entre el Instituto Galego da Vivenda e Solo y Construcciones Exisa, S.A.
Expediente C-2004/010. Firmado el 31 de mayo de 2007 con anexo de pliego de
condiciones administrativas.
Ref. 2 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación. BOE nº 74 de 28 marzo de 2006. Pág. 11816 a 11831 y
suplemento al BOE en seis fascículos, págs. 1 a la 961.
Ref. 3.- Mediciones y Presupuesto Final de Obra, visado en Colegio Oficial de
Arquitectos de Galicia el 4 de marzo de 2010.
Ref. 4.- Certificaciones de obra (16) firmadas por IGVS y Dirección facultativa
Ref. 5.- Certificaciones de obra de la empresa Subcontratada Jose M. Lorenzo, S.L.
Ref. 6.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
NOTA FINAL
Este informe firmado digitalmente en portada y en hoja 19 consta de 19 hojas
numeradas, incluida la portada y de 6 anexos (11 hojas).
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 18 de 19
8. ANEXOS
Anexo 1.- Ejemplo certificación de obra. Certificación nº 16.
Anexo 2.- Nombramientos de la Dirección Facultativa
Anexo 3.- Plano cubierta
Anexo 4.- Plano canalón estado actual/propuesta reparación de julio de 2014
Anexo 5.- Fotos canalón y embocadura de bajante
Anexo 6.- Acta de Recepción de obra del 11 mayo de 2010
Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro
Página 19 de 19
DECLARACION FINAL
Por todo lo cual, confiando haber cumplido con el encargo para el que he sido
designado, tal es el DICTAMEN que emito, según mi leal saber y entender,
sometiéndolo a cualquier otro mejor fundado.
El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo
lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha
podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio
profesional.
También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y
asociativas que comporta Ia aceptación del cargo de perito y Ia realización del presente
informe, al amparo del artículo 335.2 de Ia ley de Enjuiciamiento Civil que reza así:
“AI emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuara con Ia mayor objetividad posible,
tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible
de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en
las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito".
Igualmente DECLARA que no concurren en su persona las circunstancias de ser
cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una
de las partes o de sus abogados o procuradores; ni tiene interés directo o indirecto en
el asunto o en otro semejante; ni que está o ha estado en situación de dependencia o
de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus
abogados o procuradores; ni que tiene amistad íntima o enemistad con cualquiera de
las partes o sus procuradores o abogados.
He entregado el original y dos copias del informe a personal de Puentes
Infraestructuras, siendo las 16:30 horas del 10 diciembre 2014. Se adelanta copia en
formato digital en la fecha del informe.
Ferrol, 2 de diciembre 2014
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
En La Coruña, a 24 de Julio de 2007.
ANTECEDENTES:
Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de los facultativos José Antonio Franco Taboada y José María Ares González, de FRANCO TABOADA ASOCIADOS, S. L., en adelante F.T. ASOC, designados por CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., como codirectores de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro, A Coruña, expediente C-2004/01 O.
COMPARECEN:
De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374.052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C.l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. De la Estación, s/n, 15888, Sigueiro, Oroso (A Coruña)
De la otra, D. José Antonio Franco Taboada, con N.l.F. 32.317.610-B, en representación de F.T. ASOC., con CIF B-15532534 y domicilio en La Coruña, Calle Río Monelos 22-2°-Dª, 15006, A Coruña.
ACUERDAN:
_ ~ Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que ~ "". recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de
prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.
1. Que F.T. ASOC realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Obra, 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas. El otro 50% será realizado por los técnicos nombrados por el IGVS.
2. D. José Antonio Franco Taboada, de F.T. ASOC, con N.l.F. 32.317.610-B, Colegiado con el nº 88 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, se hará cargo del 50% de la Dirección de Obra.
3. D José María Ares González, con N.l.F. 32.318.423-1, Colegiado con el nº 402 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Coruña, se hará cargo del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud.
4. EXISA se compromete a abonar a F. T. ASOC los honorarios profesionales correspondientes al 50% de la Dirección de las Obras, 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud, que ascienden a la cantidad total de 204.200 € (doscientos cuatro mil doscientos euros), cantidad ésta que habrá que incrementar con el IV.A. correspondiente. Ésta cantidad se desglosará de la manera siguiente:
1
• 50% de la Dirección de Obra: 92.100 € (noventa y dos mil cien euros) • 50% de la Dirección de Ejecución: 92.100 € (noventa y dos mil cien
euros) • 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud: 20.000 € (cuarenta mil
euros)
5. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.
6. Los técnicos de F.T. ASOC tienen la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesionales impone la normativa relativa a su profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los técnicos nombrados por IGVS.
7. Los técnicos de F.T. ASOC quedan obligados y asumen como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos.
8. Los técnicos de F.T. ASOC contarán con pólizas de seguro personales de responsabilidad profesional que cubrirán las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras en el caso del Arquitecto, y del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud en el caso del Arquitecto Técnico.
9. En el caso de que EXISA plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a F.T. ASOC de los honorarios completos especificados en el punto 4.
10. F.T. ASOC se reserva el derecho de cambiar a cualquiera de sus técnicos o sustituirlos por causa de fuerza mayor, previa notificación fehaciente a EXISA, que deberá hacer la propuesta correspondiente al IGVS, y no surtirá efecto la resolución o renuncia hasta que se haya verificado el nombramiento por el IGVS de un nuevo Arquitecto y/o Arquitecto Técnico en sustitución, salvo que ésta se produjera por causa de fuerza mayor.
Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.
En representación de EXISA, En representa ión de F.T. ASOC,
Fdo.: José Antonio Franco Taboada.
2
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
En La Coruña , a 24 de Julio de 2007 .
ANTECEDENTES :
Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de la facultativa Carmen Diéguez Álvarez, designada por el IGVS, como codirectora de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro , A Coruña, expediente C-2004/01 O.
COMPARECEN:
De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374 .052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C. l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. De la Estación, s/n, 15888 Sigüeiro, Oroso (A Coruña)
De la otra , Dª. Carmen Diéguez Álvarez, en adelante DIÉGUEZ, con N.l.F. 76 .707 .344-K, y domicilio en C/ Comandante Fontanes, 7-6° A, 15003 A Coruña .
ACUERDAN:
Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.
1. Que DIÉGUEZ realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas. El otro 50% será realizado por el técnico nombrado por la Empresa Constructora .
2. DIÉGUEZ, Colegiada con el nº 1.119 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Coruña, se hará cargo del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud. ·
3. EXISA se compromete a abonar a DIÉGUEZ la cantidad total de 112.100 € (ciento doce mil cien euros), correspondientes a los honorarios profesionales del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud, cantidad ésta que habrá que incrementar con el IV.A. correspond iente. Ésta cantidad se desglosará de la manera siguiente:
• 50% de la Dirección de Ejecución : 92.100 € (noventa y dos mil cien euros)
• 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud: 20 .000 € (cuarenta mil euros)
4. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación,
1
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.
5. DIÉGUEZ tiene la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesional impone la normativa relativa a su profesión , cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los restantes técnicos de la obra.
6. DIÉGUEZ queda obligada y asume como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Quedando constancia de que es corresponsable con el otro Arquitecto Técnico nombrado para la obra por EXISA, tanto en la Dirección de la Ejecución Material como en la Coordinación de Seguridad y Salud.
7. DIÉGUEZ contará con una póliza de seguro personal de responsabilidad profesional que cubrirá las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de Ejecución y el 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud.
8. En el caso de que se plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a DIÉGUEZ de los honorarios completos especificados en el punto 3.
Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.
En representación de EXISA,
Fdo.: Francisco} Luque Benito. Fdo.: Carmen Diéguez Álvarez .
2
) - -' -
.. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
En La Coruña, a 24 de Julio de 2007.
ANTECEDENTES:
Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de Arturo Franco Taboada, designado por el IGVS, como codirector de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro, A Coruña, expediente C-2004/01 O.
COMPARECEN:
De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374.052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C.l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. de la Estación, sin, 15888, Sigueiro, Oroso (A Coruña)
De la otra, D. Arturo Franco Taboada, con N.l.F 32.332.602-F, en representación de ARQDIS, S.A., en adelante ARQDIS, con CIF B- 15.156.243 y domicilio en La Coruña, Calle Costa Rica, 5, 2-C, 15006, A Coruña.
ACUERDAN:
Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.
1. Que ARQDIS realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Obra, de las obras referenciadas.
2. D. Arturo Franco Taboada, de ARQDIS, colegiado con el nº 252 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, se hará cargo del 50% de la Dirección de Obra.
3. EXISA se compromete a abonar a ARQDIS los honorarios profesionales correspondientes al 50% de la Dirección de las Obras, que ascienden a la cantidad total de 92.100 € (noventa y dos mil cien euros), cantidad ésta que habrá que incrementar con el l. V.A correspondiente.
4. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.
5. El técnico de ARQDIS tiene la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesional impone la normativa relativa a su profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los demás técnicos nombrados por IGVS.
1
6. El técnico de ARQDIS queda obligado y asume como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos.
7. El técnico de ARQDIS contará con una póliza de seguro personal de responsabilidad profesional que cubrirá las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras.
8. En el caso de que se plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a ARQDIS de los honorarios completos especificados en el punto 3.
9. ARQDIS se reserva el derecho de cambiar su técnico o sustituirlo por causa de fuerza mayor, previa notificación fehaciente a EXISA, y no surtirá efecto la resolución o renuncia hasta que se haya verificado el nombramiento por el IGVS de un nuevo técnico en sustitución, salvo que ésta se produjera por causa de fuerza mayor.
Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.
En representación de EXISA,
Fdo.: Francisco d2 uque Benito Fdo.: Arturo Franco Taboada.
2
1. TITULO
INSTITUTO GAi.EGO DA VIVENDA E SOLO
1 .1 Proxecto: OBRA DE CONSTRUCIÓN.
1.2 Nº vivencias: 160 VPP. 1.4 Expediente: C-2004/01 O.
1.3 Localidade: MESOIRO - A CORUÑA. 1.5 Data: 11 de maio de 2010
Non se designa.
Os Directores da obra:
D. Arturo Franco Taboada.
D. José Antonio Franco Taboada.
Os Directores da execución da obra:
Diéguez
O r presentante do Contratista: D. Carlos Gerardo de la Uz Serrano, (por "Construcciones Exi a, S.A."). -
ACTA DE RECEPCIÓN No lugar do emprazamento da obra sendo as 12 ,00 horas do día 11/05/2010 reúnense os asistentes relacionados á marxe, para proceder por parte do representante do Instituto Galego da Vivencia e Solo, a súa recepción única.
A Dirección da obra expón que as mesmas foron executadas sensiblemente de acordo co proxecto e as súas modificacións aprobadas, tendo en conta tódalas prescricións en vigor, e que están en condicións de ser recibidas.
Os asistentes realizaron un recoñecemento detallado da obra coincidindo en que se atopa en bo estado de acordo coas prescricións previstas.
O investimento levouse a cabo nas condicións previamente establecidas, de acordo co disposto no artigo 28 do R.O. 2118/95, de 28 de Decembro, polo que se desenvolve ó réxime de control interno exercido polo Intervención Xeral.
O representante do Contratista fai entrega ó do l.G.V.S. dos permisos de Organismos competentes, certificados de instalacións, contratos de subministro por compañías de servizos, de póliza de seguro, etc. que correspondan e foran tramitados en cumprimento do Prego de Cláusulas Administrativas Particulares.
O representante do l.G.V.S. solicita dos asistentes que manifesten canto estimen conveniente en relación co acto que está a realizar e as actuacións levadas a cabo. ó respecto, o representante de "Construcciones Exisa, S.A." manifesta que ó estar pendente de resolución por parte da Propiedade unha reclamación indemnizatoria presentada en prazo e forma, non está conforme co importe da liquidación do contrato.
En consecuencia, e coa conformidade de tódolos restantes asistentes, o representante do l.G.V.S. da por recibida a obra, entregándoa ó uso ou servizo correspondente e comezando dende a data o prazo de garantía .
E para que conste, todos asinan á marxe a presente Acta, na data indicada.
A Coruña, a 11 de maio de 2010
Top Related