7/23/2019 Informe Final de Gratificacion 01
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MODULO: Tecnologa de Bebidas Industriales
UNIDAD DIDCTICA: Legislacin e Insercin laboral
DOCENTE: Mag Carlos Martin !ortilla Mustto
INTE"#ANTE$ :
C%uc%ullo Arias MirianDe la cru& $obrado 'uliana (anesa
!rnci)e $aa*edra Mensadina #o+as )ascual ,e*in starlin
-UANUC
O ./01
DEDICATO#IA
IN$TITUTO DE EDUCACION $U!E#IO#TECNOLO"ICO !2BLICO
3A!A#ICIO !OMA#E$
CA###E#A!#O4ECIONAL DE"rati5cacin 6 )artici)acin de
utilidades
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El presente trabajo dedicamos primero a Dios por darnos la oportunidad de
conocer y tener cosas a las cuales amamos y disfrutamos de ellos, por
darnos el aire y regalarnos la vida cada da, por bendecirnos con nuestros
seres queridos y por cuidar de todos cada da.
A nuestros padres por estar siempre apoyndonos no solo de manera
econmica sino tambin con esos nimos morales que valen muco y nos
acen sentir con esas simples palabras! a nuestros ermanos por estar a
cuando los necesitemos o no los necesitemos ayudndonos a sonrer y
dndonos nimos.
A los docentes por brindarnos su apoyo incondicional y sabidura durante el
tiempo que estudiamos en la institucin y su apoyo en el presente trabajo,
por brindarnos diariamente de sus conocimientos, por entender tantas cosas
y la paciencia que nos brinda a cada uno de nosotros! a los ingenieros de
esta especialidad entre otros docentes y otras personas que nos apoyaron
en la elaboracin de este trabajo.
El presente trabajo tambin se la dedicamos al p"blico en general, ya que la
inspiracin y la necesidad de reali#ar este tipo de trabajo nacen por la
necesidad de reali#ar o saber sobre el tema del p"blico y a todos nosotros
nos bene$cia.
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I INT#ODUCCIONEl presente trabajo se denomina grati$cacin y participacin de
utilidades% se a tratado de abarcar los aspectos ms relevantes sobre
este tema, partiendo de una e&plicacin bsica y general del contenido
legislativo, sin descuidar una apreciacin, con sentido crtico, de lasdistintas posiciones de los laboralistas, los alcances de las normas legales
ms relevantes, la actuacin de la Administracin 'aboral y,
especialmente, las sentencias que emite la jurisdiccin laboral, sin dejar
de tener en cuenta los fenmenos econmicos y sociales de la realidad
que inciden en las relaciones individuales de trabajo.'as grati$caciones forman parte de los bene$cios sociales que
corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. Estas
pueden ser legales o a ttulo de liberalidad. (ern grati$caciones legalesaquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal )ejemplo*
+rati$caciones por iestas -atrias y avidad/, convenio colectivo contrato
de trabajo entre los trabajadores y el empleador.0ambin trataremos de especi$car los temas abarcados en la
participacin de utilidades nuestra 1onstitucin -oltica del -er" en su
artculo 234 reconoce el dereco de los trabajadores al reparto de
utilidades. En nuestra legislacin laboral, este dereco est regulado por
norma de rango inferior que son las siguientes. Decreto 'egislativo 532 ysus modi$catorias introducidas por la 'ey 4 26789 )29.::.;:/, la 'ey 4
25989 ):2.;:.;7/, su reglamento aprobado por el Decreto (upremo 4
;;3
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tienen la obligacin de grati$car anualmente a sus trabajadores, sea por
la modalidad del se>alado artculo 96, es decir, en proporcin no inferior
al ?;@ de dicas utilidades o por la va del artculo 7;, esto es, pagando
al trabajador el 27@ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por concepto de remuneraciones mensuales con un lmite de 9,67
ingresos mnimos mensuales.Bna cosa es grati$cacin y otra es aguinaldo! el aguinaldo son para los
trabajadores de la administracin p"blica, que va a ser asta ?;; soles.
(in embargo, las grati5caciones si son )ara los traba+adores 7ue
laboran ba+o el r8gi9en de la acti*idad )ri*ada, que es alrededor
de una remuneracinEl aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores
nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sectorp"blico.El aguinaldo tambin ser otorgado a personal de las uer#as Armadas y
de la -olica acional, as como a los )ensionistas de las le6es
0100; 0?; ./1@/ 6 .=/
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en diferentes productos $nancieros, como bonos de gobierno,
corporativos y acciones. De acuerdo al per$l del inversionista, este
puede escoger ser conservador, mi&to o arriesgado. En el pas, la
mayora elige los ondos Cutuos sin acciones indic &Direct, ya que
e&iste poco riesgo. En este caso, las rentabilidades de este producto
$nanciero van desde una 0=EA del 8@ al :[email protected] ME#CADO DE DE#I(ADO$
Bn mercado relativamente nuevo en nuestro pas, pero muy rentable
)para invertir tu grati5cacin/, es el mercado de los derivados.
Cucos inversionistas ya an inclinado una parte importante de su
capital a este tipo de instrumentos de inversin. El derivado es un
veculo $nanciero que le da acceso al inversionista a mercados como
divisas, commodities e ndices de bolsa.El mercado de divisas es el menos voltil. En este se transan los tipos
de cambio de las divisas de todos los pases. -ara darnos una idea, el
dlar americano se apreci un 2;@ en los "ltimos :2 meses frente a
las divisas principales a nivel mundial. Aquellos que apostaron por el
fortalecimiento del dlar y supieron tomar esta oportunidad se an
visto bene$ciados por esta apreciacin.G tenemos los commodities. -ara aquellos que quieren asumir el
riesgo y buscar una mayor rentabilidad, este es el mercado ms
atractivo. 'as commodities son de vital importancia en la economa
mundial. Entre los activos ms comerciali#ados se encuentran el oro y
el petrleo, este "ltimo con una apreciacin del :?@ en lo que va del
presente a>o. Bn buen rendimiento para apenas 7 meses, consider
&Direct.. Fui8nes tienen derec%o a la grati5cacin )or 4iestas !atriasG
0odos los trabajadores contratados a tiempo inde$nido, pla#o $jo,
tiempo parcial, siempre y cuando ayan laborado por lo menos un mes.
0ambin acceden a grati5cacioneslos trabajadores del ogar, quienesreciben el 7;@ de la remuneracin mensual! el sector agrario est
comprendido en la remuneracin mnima diaria. 'os de la peque>a
empresa reciben media remuneracin. 'os trabajadores de
microempresas no reciben el bene$cio. Hay pla#o para pagarla asta el
:7 de julio.@ C9o se calculan las grati5cacionesG
'a grati$cacin equivaldr a una remuneracin ntegra si se a laborado
todo el semestre y se reducir proporcionalmente si el tiempo de
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servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su clculo los
meses y das laborados en el semestre.> H si cesa antes del )ago de la grati5cacinG
En este caso percibir la denominada grati$cacin trunca, la cual
asciende a un se&to de la remuneracin computable por mes calendario
completo laborado en el semestre.1 A 7u8 estn aectas las grati5cacionesG
'as grati5cacionesquedan inafectas de aportes, contribuciones y
descuentos, con lo cual no se aplicarn sobre las grati$caciones los
aportes a fondos pensionarios, Essalud, contribuciones al (enati,
(encico o 1onafovicer. (e e&cept"a de dica inafectacin el Impuesto a
la =enta)I=/, los descuentos autori#ados por el trabajador y los
descuentos judiciales.
? Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue )erciben su re9uneracinen or9a integral anualG
o tienen dereco a una remuneracin mensual por concepto de
grati$cacin por 4iestas !atrias, pues la misma se abona en forma
mensual conjuntamente con la remuneracin bsica. C9o se calculan las grati5caciones )or 4iestas !atriasG
-ara efectos de calcular el monto de la grati5cacindeber
determinarse a cunto ascendi la remuneracin del trabajador el ?; de
junio )remuneracin computable/.
'a grati$cacin por 4iestas !atriasequivaldr a una remuneracinntegra si el trabajador a laborado todo el semestre y se reducir
proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor,
debiendo tenerse en cuenta para su clculo los meses y das laborados
en el semestre.(e considera e&cepcionalmente como tiempo efectivamente laborado
para efectos del clculo de las grati$caciones al descanso vacacional,
licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de
trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.a Caso es)ecial: el co9isionista
(i el trabajador a venido percibiendo comisiones, el monto de la
grati$cacin se calcula sobre la base del promedio percibido en los
"ltimos seis meses anteriores al :7 de julio. o es requisito que las
comisiones ubieran sido percibidas durante tres veces en el
semestre como s ocurre con las oras e&tras.b Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue ingresaron una *e&
iniciado el se9estreG
http://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://gestion.pe/noticias-de-gratificacion-6505http://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://gestion.pe/noticias-de-gratificacion-65057/23/2019 Informe Final de Gratificacion 01
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'a grati$cacin por 4iestas !atriasequivaldr a una remuneracin
ntegra si el trabajador a laborado todo el semestre y se reducir
proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.G si cesa antes del pago de la grati$cacinF En este caso percibir la
denominada grati$cacin trunca, la cual asciende a :J8 de laremuneracin computable por mes calendario completo laborado en
el semestre. 'os das de labor no se pagan.Ejemplo si el trabajador ces el ?: de enero, percibir :J8 de su
remuneracin computable.c A 7u8 estn aectas las grati5cacionesG
'as grati5cacionesquedan inafectas de aportes, contribuciones y
descuentos, con lo cual no se aplicarn sobre las grati$caciones los
aportes a fondos pensionarios )A-J(-/, Essalud, contribuciones al
(enati, (encico o 1onafovicer.(e e&cept"a de dica inafectacin al Impuesto a la =enta )I=/, los
descuentos autori#ados por el trabajador y los descuentos judiciales
)como los de alimentos o deudas civiles o comerciales/.En cuanto a la contribucin a Es$aludpor las grati$caciones que no
se pagar a dica institucin, sta deber abonarse a los trabajadores
bajo el concepto de boni$cacin e&traordinaria no remunerativa ni
pensionable por lo que slo se encuentra afecta al impuesto a la renta
de quinta categora.0ratndose de trabajadores cubiertos por una E-(, la boni$cacin
e&traordinaria equivale al 8.67@ del aporte a Es(alud que ubiese
correspondido efectuar al empleador por concepto de la grati$cacin
por iestas -atrias.d Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue )erciben su
re9uneracin en or9a integral anualGAquellos trabajadores que an acordado con su empleador que su
remuneracin se abone de manera integral anual, no tienen dereco
a una remuneracin mensual por concepto de grati$cacinpor 4iestas !atrias pues la misma se viene abonando en forma
mensual conjuntamente con la remuneracin bsica.e Es )osible reali&ar descuentos a las grati5cacionesG
o. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se
trate del impuesto a la renta, e&ista un mandato judicial )juicio por
alimentos/ o la autori#acin escrita del trabajador. Cul es el eecto de no )agar la grati5cacinG
'a falta de pago ntegro y oportuno de la grati$cacin supone una
infraccin grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los
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empleadores ser multados por la$una5lasta por la suma de (J.
:32,7;;Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta
de pago del bene$cio desde el da :8 de julio asta la feca de pago.g Los ser*idores )Jblicos tienen derec%o a la grati5cacinG
(. El monto del aguinaldo asciende a (J. ?;;.;;Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones
ni descuentos de ndole alguna! e&cepto aquellos descuentos
establecidos por ley o autori#ados por el trabajador.Este bene$cio incluye a los trabajadores bajo el
rgimen1A( )1ontrato Administrativo de (ervicios/.% Cunto 9s recibirsG
(iempre que ayas laborado el semestre completo, de enero a +ulio
de este aKo, recibirs adems de lo que te pagan de sueldo
9ensual9ente, un 0@ )or cientoque no se te descontar para
la ON! o A4!y se le agregar el aporte de
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De no ser por las antes mencionadas, el empleador no puede efectuar
ning"n tipo de descuento a los trabajadores.De efectuarse, se debe reportar el eco para que la (una$l obligue
el pago y adems imponga la sancin correspondiente a la empresa.1omo se recuerda desde este julio, las grati$caciones estarn
inde$nidamente inafectas del aporte previsional )K- u A-/ algo de
:[email protected]. !A#TICI!ACIN DE UTILIDADE$
Es el proceso y el resultado de repartir )la accin que consiste en la
distribucin de algo en sitios diferentes o que implica su divisin en
diversos tro#os o fragmentos/. 'a utilidad, por su parte, es la ganancia o
el bene$cio que puede obtenerse de algo.El concepto de re)arto de utilidadesse re$ere a la re)articin de
las gananciasque logr una e9)resao que produjo una ciertaoperacin o actividad. En varios pases, el reparto de utilidades es una
obligacin que tienen las compa>as alcan#adas por ciertos criterios
legales.
En este sentido, el reparto de utilidades consiste en un )agoque la
empresa reali#a a sus empleados de acuerdo a las gananciasobtenidas
en el mercado. Dico en otras palabras* un cierto porcentaje de esas
ganancias se reparte entre los trabajadores.
'as declaraciones 5scalesde las empresas determinan si estnobligadas o no al reparto de utilidades. El monto a repartir, por otra
parte, tambin surge de estas declaraciones, ya que depende de las
ganancias alcan#adas y reconocidas por la $rma.El modo de reparto est asociado al sueldodel trabajador y a la
cantidad de das que trabaj durante el periodo en cuestin. 'a empresa
debe presentar a los trabajadores una copia de su declaracin $scal para
que todos puedan conocer qu montos estn implicados en el reparto de
utilidades.'uego se crea una co9isinformada por representantes de la empresa
y de los trabajadores para establecer la participacin de cada empleado
en las utilidades. En caso que no se alcance un acuerdo, el Estado, a
travs de ciertas autoridades laborales, debe intervenir para mediar.'as empresas del rgimen general perceptoras de rentas de tercera
categora, con ms de 2; trabajadores, tienen ?; das calendarios
posteriores al vencimiento del pla#o para la presentacin de la
Declaracin Lurada )DL/ del Impuesto a la =enta )I=/ del ejercicio 2;:9
http://definicion.de/empresahttp://definicion.de/ganancia/http://definicion.de/declaracion/http://definicion.de/sueldo/http://definicion.de/estadohttp://definicion.de/empresahttp://definicion.de/ganancia/http://definicion.de/declaracion/http://definicion.de/sueldo/http://definicion.de/estado7/23/2019 Informe Final de Gratificacion 01
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para abonar las utilidadesque correspondan a sus trabajadores, se>al
la 1mara de 1omercio de 'ima )CCL/.Al respecto Mctor Navala, gerente del 1entro 'egal de la11', indica que
este proceso debi reali#arse entre el 29 de mar#o al 3 de abril de 2;:7,
de acuerdo con el cronograma aprobado por la (unat.Mencido el pla#o y previo requerimiento escrito del trabajador, el
empleador ser responsable por el pago del inters legal por no pagar a
tiempo las utilidades a sus trabajadores%0 LA$ OBLI"ADA$ A !A"A#
0odas las empresas del rgimen privado que desarrollen actividades de
rentas de tercera categora y que cuenten con ms de 2; trabajadores
estn obligadas a repartir utilidades.o obstante, las compa>as autogestionarias, cooperativas y comunales,
as como las empresas individuales, las sociedades civiles y en generaltodas las $rmas que no e&cedan los 2; trabajadores estn e&entas de
entregar este bene$cio.. !LAO$ !A#A EL !A"O
'as empresas obligadas a repartir utilidadescuentan con un pla#o de
?; das para abonar dico pago a sus trabajadores una ve# que ayan
eco la declaracin y el pago del Impuesto a la =enta ante la (unat.'as empresas que incumplen con el pago pueden ser sancionadas por el
Cinisterio de 0rabajo.
o todas las empresas deben distribuir utilidadesa su persona, sinosolo aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de
tercera categora con ms de 2; trabajadores, e&plic el
laboralista C8sar !untriano, director del Orea 'aboral de -P1.Estn e&cluidas las microempresas con 2; trabajadores, las cooperativas,
empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas, agreg.G los trabajadores con dereco a recibir utilidades son aquellos que
cumpla la jornada m&ima establecida en la empresa, sin importar si
cuenta con contrato inde$nido o sujeto a modalidad, o en forma
proporcional a la jornada trabajada, anot.@ CUNTO ME CO##E$!ONDE
El porcentaje de las utilidadesa distribuir entre los trabajadores est
condicionado al tipo de actividad productiva de la compa>a.As, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones
debern entregar un :;@! mientras que las $rmas vinculadas a la
actividad minera as como comercio y restaurantes debern pagar un
5@. En tanto, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrn
que abonar un 7@ a sus trabajadores.
http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053http://gestion.pe/noticias-de-cesar-puntriano-13230http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053http://gestion.pe/noticias-de-cesar-puntriano-132307/23/2019 Informe Final de Gratificacion 01
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1abe mencionar que de acuerdo a ley, el pago de utilidadestiene un
lmite equivalente a :5 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo, los
e& trabajadores tienen dereco a bene$ciarse de la reparticin en las
utilidades de la empresa en la cual laboraron.
> CMO CALCULA# EL !A"O1onforme a ley, el pago de utilidades se ace en funcin al sueldo del
trabajador y los das laborados.-rimer 7;@ por das laborados. El clculo se ace de acuerdo a los das
real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide el
monto a repartir entre la suma total de da laborados por todos los
trabajadores. El resultado se multiplica por el n"mero de das laborados
por cada trabajador.(egundo 7;@ por remuneraciones. (e distribuir en funcin a las
remuneraciones de cada trabajador, dividiendo el monto a repartir entre
la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que
correspondan al ejercicio. El resultado se multiplica por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador.1 DETALLE DEL !A"O
Al repartir las utilidades, las empresas debern entregar a sus
trabajadores y e& trabajadores una oja de liquidacin que detalle la
forma en que estas an sido calculadas.(i una empresa no paga a tiempo este bene$cio, la participacin en las
utilidades que no se aya entregado generar el inters moratorio
conforme a lo especi$cado por ley, es decir el trabajador deber cobrar
lo que corresponde como pago de este bene$cio ms los intereses
generados por el retraso.? Distribucin de las utilidades
-ara determinar el monto de las utilidades, las empresas arn el clculo
en base a las remuneraciones y das que laboraron cada uno de sus
trabajadores durante el a>o 2;:9.
'os porcentajes de la renta neta anual a distribuir no an variado. (eentiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta
imponible del ejercicio gravable 2;:9, luego de aber compensado las
prdidas de ejercicios anteriores.El porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e
industriales es del :;@! para el sector minero, comercio al por mayor y
menor! as como restaurantes es del 5@. En tanto las empresas que
reali#an otras actividades es del 7@.
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El porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. 'a primera
mitad se distribuye en funcin de los das efectivamente laborados por
los trabajadores de la empresa durante el a>o 2;:9.Este monto se divide entre la suma total de das laborados por todos los
trabajadores y el resultado se multiplica por el n"mero de dasefectivamente laborados por cada trabajador.El 7;@ restante se distribuye en proporcin a las remuneraciones de
cada trabajador%, se>al Navala.'os trabajadores que laboren la jornada m&ima )legal o contractual/
establecida en la empresa, recibirn el ntegro de las utilidades, mientras
que los que ayan laborado jornadas inferiores, recibirn las utilidades
en forma proporcional.0ambin tiene dereco a las utilidades los trabajadores que ubieran
cesado durante el ejercicio 2;:9, aplicndose las reglas antes e&puestas
en funcin del tiempo laborado.'as utilidades a ser repartidas tienen un lmite, pues no podrn e&ceder
de los :5 sueldos de cada trabajador. El e&ceso a los :5 sueldos ser
entregado al C0-E para ser destinado a la capacitacin laboral, a la
promocin del empleo as como a obras de infraestructura vial.a !la&o )or cobro
1onforme a la 'ey 26?2:, los trabajadores tienen 9 a>os para cobrar sus
utilidades y solo se aplicar el inters legal a partir del requerimiento
escrito que formule el trabajador. Mencido el pla#o de 9 a>os, las
utilidades no cobradas sern distribuidas entre los dems trabajadores,
en el ejercicio en el que vence el pla#o prescriptorio.A>adi que el :;;@ del impuesto a la renta )7ta categora/ que afecta a
la participacin de utilidades ser retenido por el empleador en la
oportunidad de pago de las utilidades.Adems los das de descanso mdico por accidente de trabajo o por
enfermedad ocupacional, son considerados como das efectivamente
laborados para el reparto de utilidades )'ey de ((0 2365?/.-ara que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades
de los e& trabajadores, no basta girar el ceque, sino que este eco
debe ser noti$cado al trabajador para su cobro )=0. ::?82
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b L9ite
'a participacin que pueda corresponderle a los trabajadores tendr
respecto de cada trabajador, como lmite m&imo, el equivalente a :5
)diecioco/ remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al
cierre del ejercicio.c Fu8 e9)leadores estn obligados a re)artir utilidadesG
0odas las empresas del rgimen de la actividad privada que* 1uenten
con ms de 2; trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de
rentas de tercera categora, seg"n la 'ey de Impuesto a la =enta. Que,
en un determinado a>o ayan producido una renta anual antes de
impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.d Fu8 e9)resas no estn obligadas a re)artir utilidadesG
'as empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas
individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que
no e&cedan los 2; trabajadores, estn e&onerados de repartir utilidades.e Cul es el )orcenta+e a re)artir en caso la e9)resa est8
obligada a otorgar utilidadesG'as empresas que estn obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de
reparto est condicionado a la actividad principal que desarrolle cada
una de ellas. Empresas -esqueras :;@. Empresas de telecomunicaciones
:;@. Empresas industriales :;@. Empresas mineras 5@. Empresas de
comercio y restaurantes 5@. Empresas que realicen otras actividades7@.
Cul es el )rocedi9iento )ara el re)arto de utilidadesG 'os empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les
corresponde repartir, lo arn de la siguiente manera* El primer 7;@ se
calcula dividiendo el 7;@ de las utilidades que se obtengan de acuerdo
al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los das
efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el
a>o, este resultado se multiplica por el n"mero de das laborados por
cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 7;@ se obtiene,
dividiendo el 7;@ de las utilidades que corresponden, seg"n porcentaje,
entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los
trabajadores en el a>o, este resultado se multiplica por el total de las
remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.g El e9)leador deber entregar algJn docu9ento a los
traba+adores 7ue )erciban utilidadesG(i, el empleador deber entregar una oja de liquidacin la cual
contendr como mnimo la siguiente informacin* ombre o ra#n social del empleador.
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ombre completo del trabajador. =enta Anual de la empresa antes de impuestos. "mero de das laborados por los trabajadores. =emuneracin del trabajador considerada para el clculo. "mero total de los das laborados por todos los trabajadores del
empleador con dereco a percibir utilidades. =emuneracin total pagada a todos los trabajadores del empleador. Conto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
I( CONCLU$IONE$
a 1onocer sobre la grati$cacin y su importancia nos es de muca
ayuda, ya que as, sabremos mediante la ley y los reglamentos no que
nos bene$cia y lo que no nos bene$cia, sobre todo las personas que
trabajan. 0odos los trabajadores tienen dereco a recibir una
grati$cacin por $estas patrias y la navidad establecido mediantereglamentos y leyes.
b (e concluye que, en cuanto a la naturale#a de los bene$cios sociales
en nuestra legislacin, algunos son de carcter remunerativo )tales
como, grati$caciones legales, vacaciones, asignacin familiar,
retribuciones por sobretiempo/( #ECOMENDACIONE$
(e recomienda a las empresas que brinden una grati$cacin a sus
trabajadores para que as ellos trabajen de una manera e$ca# y
e$ciencia. (e recomienda a los trabajadores e&igir su grati$cacin por $estas
patrias y navidad a las instituciones o empresas donde ejercen sus
labores de trabajo. se recomienda tener encuentra todos los aspectos importantes de la
grati$cacin. (e recomienda a las empresas e instituciones cumplir con las leyes del
trabajo laboral.
(I BIBLIO"#A4IA%tt):asociadoscontablesgblogs)ot)e
%tt):PPP.congresogob)esicrcendocbibcon>Quibdns//D1.R4ILEtrata9ientoQlabor
alQgrati5cacionesQlegales)d %tt):PPPdtgobcl0?/0P@SarticleS
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%tt):esslides%arenetMartin4ernando)artici)acionSdeS
utilidades
%tt):gestion)etuSdinerore)artoSutilidadesStraba+adoresS
7ueSconsisteS.0.==.
%tt):PPPr))co9)e./01S/S0@S5estasS)atriasS
traba+adoresS7ueSrecibiranSgrati5cacionSenS7uincenaS
noticiaQ=0??@>%t9l %tt):elco9ercio)eecono9ia)ersonalto9aSnotaSse)aS
co9oSsacarleS)ro*ec%oSsuSgrati5cacionSnoticiaS0=...>G
reVWu+oQtagsQ0=?/XtVnotaQXeVtitulo %tt):elco9ercio)eecono9ia)erugrati5cacionesS5estasS
)atriasScuantoSteStocaSrecibirSnoticiaS0=.10.1
%tt):gestion)etuSdineroloS7ueSnecesitaSsaberSgrati5cacionesS5estasS)atriasS.0@?=@/
%tt):PPPr))co9)e./01S/S0@SenterateScuantoS9asS
recibirasSconStuSgrati5cacionSesteS01SdeS+ulioS
noticiaQ=0?>/=%t9l %tt):lare)ublica)ei9)resaecono9ia0>.