Informe Final de Gratificacion 01

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  • 7/23/2019 Informe Final de Gratificacion 01

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    MODULO: Tecnologa de Bebidas Industriales

    UNIDAD DIDCTICA: Legislacin e Insercin laboral

    DOCENTE: Mag Carlos Martin !ortilla Mustto

    INTE"#ANTE$ :

    C%uc%ullo Arias MirianDe la cru& $obrado 'uliana (anesa

    !rnci)e $aa*edra Mensadina #o+as )ascual ,e*in starlin

    -UANUC

    O ./01

    DEDICATO#IA

    IN$TITUTO DE EDUCACION $U!E#IO#TECNOLO"ICO !2BLICO

    3A!A#ICIO !OMA#E$

    CA###E#A!#O4ECIONAL DE"rati5cacin 6 )artici)acin de

    utilidades

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    El presente trabajo dedicamos primero a Dios por darnos la oportunidad de

    conocer y tener cosas a las cuales amamos y disfrutamos de ellos, por

    darnos el aire y regalarnos la vida cada da, por bendecirnos con nuestros

    seres queridos y por cuidar de todos cada da.

    A nuestros padres por estar siempre apoyndonos no solo de manera

    econmica sino tambin con esos nimos morales que valen muco y nos

    acen sentir con esas simples palabras! a nuestros ermanos por estar a

    cuando los necesitemos o no los necesitemos ayudndonos a sonrer y

    dndonos nimos.

    A los docentes por brindarnos su apoyo incondicional y sabidura durante el

    tiempo que estudiamos en la institucin y su apoyo en el presente trabajo,

    por brindarnos diariamente de sus conocimientos, por entender tantas cosas

    y la paciencia que nos brinda a cada uno de nosotros! a los ingenieros de

    esta especialidad entre otros docentes y otras personas que nos apoyaron

    en la elaboracin de este trabajo.

    El presente trabajo tambin se la dedicamos al p"blico en general, ya que la

    inspiracin y la necesidad de reali#ar este tipo de trabajo nacen por la

    necesidad de reali#ar o saber sobre el tema del p"blico y a todos nosotros

    nos bene$cia.

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    I INT#ODUCCIONEl presente trabajo se denomina grati$cacin y participacin de

    utilidades% se a tratado de abarcar los aspectos ms relevantes sobre

    este tema, partiendo de una e&plicacin bsica y general del contenido

    legislativo, sin descuidar una apreciacin, con sentido crtico, de lasdistintas posiciones de los laboralistas, los alcances de las normas legales

    ms relevantes, la actuacin de la Administracin 'aboral y,

    especialmente, las sentencias que emite la jurisdiccin laboral, sin dejar

    de tener en cuenta los fenmenos econmicos y sociales de la realidad

    que inciden en las relaciones individuales de trabajo.'as grati$caciones forman parte de los bene$cios sociales que

    corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. Estas

    pueden ser legales o a ttulo de liberalidad. (ern grati$caciones legalesaquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal )ejemplo*

    +rati$caciones por iestas -atrias y avidad/, convenio colectivo contrato

    de trabajo entre los trabajadores y el empleador.0ambin trataremos de especi$car los temas abarcados en la

    participacin de utilidades nuestra 1onstitucin -oltica del -er" en su

    artculo 234 reconoce el dereco de los trabajadores al reparto de

    utilidades. En nuestra legislacin laboral, este dereco est regulado por

    norma de rango inferior que son las siguientes. Decreto 'egislativo 532 ysus modi$catorias introducidas por la 'ey 4 26789 )29.::.;:/, la 'ey 4

    25989 ):2.;:.;7/, su reglamento aprobado por el Decreto (upremo 4

    ;;3

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    tienen la obligacin de grati$car anualmente a sus trabajadores, sea por

    la modalidad del se>alado artculo 96, es decir, en proporcin no inferior

    al ?;@ de dicas utilidades o por la va del artculo 7;, esto es, pagando

    al trabajador el 27@ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial

    por concepto de remuneraciones mensuales con un lmite de 9,67

    ingresos mnimos mensuales.Bna cosa es grati$cacin y otra es aguinaldo! el aguinaldo son para los

    trabajadores de la administracin p"blica, que va a ser asta ?;; soles.

    (in embargo, las grati5caciones si son )ara los traba+adores 7ue

    laboran ba+o el r8gi9en de la acti*idad )ri*ada, que es alrededor

    de una remuneracinEl aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores

    nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sectorp"blico.El aguinaldo tambin ser otorgado a personal de las uer#as Armadas y

    de la -olica acional, as como a los )ensionistas de las le6es

    0100; 0?; ./1@/ 6 .=/

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    en diferentes productos $nancieros, como bonos de gobierno,

    corporativos y acciones. De acuerdo al per$l del inversionista, este

    puede escoger ser conservador, mi&to o arriesgado. En el pas, la

    mayora elige los ondos Cutuos sin acciones indic &Direct, ya que

    e&iste poco riesgo. En este caso, las rentabilidades de este producto

    $nanciero van desde una 0=EA del 8@ al :[email protected] ME#CADO DE DE#I(ADO$

    Bn mercado relativamente nuevo en nuestro pas, pero muy rentable

    )para invertir tu grati5cacin/, es el mercado de los derivados.

    Cucos inversionistas ya an inclinado una parte importante de su

    capital a este tipo de instrumentos de inversin. El derivado es un

    veculo $nanciero que le da acceso al inversionista a mercados como

    divisas, commodities e ndices de bolsa.El mercado de divisas es el menos voltil. En este se transan los tipos

    de cambio de las divisas de todos los pases. -ara darnos una idea, el

    dlar americano se apreci un 2;@ en los "ltimos :2 meses frente a

    las divisas principales a nivel mundial. Aquellos que apostaron por el

    fortalecimiento del dlar y supieron tomar esta oportunidad se an

    visto bene$ciados por esta apreciacin.G tenemos los commodities. -ara aquellos que quieren asumir el

    riesgo y buscar una mayor rentabilidad, este es el mercado ms

    atractivo. 'as commodities son de vital importancia en la economa

    mundial. Entre los activos ms comerciali#ados se encuentran el oro y

    el petrleo, este "ltimo con una apreciacin del :?@ en lo que va del

    presente a>o. Bn buen rendimiento para apenas 7 meses, consider

    &Direct.. Fui8nes tienen derec%o a la grati5cacin )or 4iestas !atriasG

    0odos los trabajadores contratados a tiempo inde$nido, pla#o $jo,

    tiempo parcial, siempre y cuando ayan laborado por lo menos un mes.

    0ambin acceden a grati5cacioneslos trabajadores del ogar, quienesreciben el 7;@ de la remuneracin mensual! el sector agrario est

    comprendido en la remuneracin mnima diaria. 'os de la peque>a

    empresa reciben media remuneracin. 'os trabajadores de

    microempresas no reciben el bene$cio. Hay pla#o para pagarla asta el

    :7 de julio.@ C9o se calculan las grati5cacionesG

    'a grati$cacin equivaldr a una remuneracin ntegra si se a laborado

    todo el semestre y se reducir proporcionalmente si el tiempo de

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    servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su clculo los

    meses y das laborados en el semestre.> H si cesa antes del )ago de la grati5cacinG

    En este caso percibir la denominada grati$cacin trunca, la cual

    asciende a un se&to de la remuneracin computable por mes calendario

    completo laborado en el semestre.1 A 7u8 estn aectas las grati5cacionesG

    'as grati5cacionesquedan inafectas de aportes, contribuciones y

    descuentos, con lo cual no se aplicarn sobre las grati$caciones los

    aportes a fondos pensionarios, Essalud, contribuciones al (enati,

    (encico o 1onafovicer. (e e&cept"a de dica inafectacin el Impuesto a

    la =enta)I=/, los descuentos autori#ados por el trabajador y los

    descuentos judiciales.

    ? Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue )erciben su re9uneracinen or9a integral anualG

    o tienen dereco a una remuneracin mensual por concepto de

    grati$cacin por 4iestas !atrias, pues la misma se abona en forma

    mensual conjuntamente con la remuneracin bsica. C9o se calculan las grati5caciones )or 4iestas !atriasG

    -ara efectos de calcular el monto de la grati5cacindeber

    determinarse a cunto ascendi la remuneracin del trabajador el ?; de

    junio )remuneracin computable/.

    'a grati$cacin por 4iestas !atriasequivaldr a una remuneracinntegra si el trabajador a laborado todo el semestre y se reducir

    proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor,

    debiendo tenerse en cuenta para su clculo los meses y das laborados

    en el semestre.(e considera e&cepcionalmente como tiempo efectivamente laborado

    para efectos del clculo de las grati$caciones al descanso vacacional,

    licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de

    trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.a Caso es)ecial: el co9isionista

    (i el trabajador a venido percibiendo comisiones, el monto de la

    grati$cacin se calcula sobre la base del promedio percibido en los

    "ltimos seis meses anteriores al :7 de julio. o es requisito que las

    comisiones ubieran sido percibidas durante tres veces en el

    semestre como s ocurre con las oras e&tras.b Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue ingresaron una *e&

    iniciado el se9estreG

    http://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://gestion.pe/noticias-de-gratificacion-6505http://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/impuesto-renta-514709?ref=nota_economia&ft=contenidohttp://gestion.pe/noticias-de-gratificacion-6505
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    'a grati$cacin por 4iestas !atriasequivaldr a una remuneracin

    ntegra si el trabajador a laborado todo el semestre y se reducir

    proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.G si cesa antes del pago de la grati$cacinF En este caso percibir la

    denominada grati$cacin trunca, la cual asciende a :J8 de laremuneracin computable por mes calendario completo laborado en

    el semestre. 'os das de labor no se pagan.Ejemplo si el trabajador ces el ?: de enero, percibir :J8 de su

    remuneracin computable.c A 7u8 estn aectas las grati5cacionesG

    'as grati5cacionesquedan inafectas de aportes, contribuciones y

    descuentos, con lo cual no se aplicarn sobre las grati$caciones los

    aportes a fondos pensionarios )A-J(-/, Essalud, contribuciones al

    (enati, (encico o 1onafovicer.(e e&cept"a de dica inafectacin al Impuesto a la =enta )I=/, los

    descuentos autori#ados por el trabajador y los descuentos judiciales

    )como los de alimentos o deudas civiles o comerciales/.En cuanto a la contribucin a Es$aludpor las grati$caciones que no

    se pagar a dica institucin, sta deber abonarse a los trabajadores

    bajo el concepto de boni$cacin e&traordinaria no remunerativa ni

    pensionable por lo que slo se encuentra afecta al impuesto a la renta

    de quinta categora.0ratndose de trabajadores cubiertos por una E-(, la boni$cacin

    e&traordinaria equivale al 8.67@ del aporte a Es(alud que ubiese

    correspondido efectuar al empleador por concepto de la grati$cacin

    por iestas -atrias.d Fu8 ocurre con los traba+adores 7ue )erciben su

    re9uneracin en or9a integral anualGAquellos trabajadores que an acordado con su empleador que su

    remuneracin se abone de manera integral anual, no tienen dereco

    a una remuneracin mensual por concepto de grati$cacinpor 4iestas !atrias pues la misma se viene abonando en forma

    mensual conjuntamente con la remuneracin bsica.e Es )osible reali&ar descuentos a las grati5cacionesG

    o. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se

    trate del impuesto a la renta, e&ista un mandato judicial )juicio por

    alimentos/ o la autori#acin escrita del trabajador. Cul es el eecto de no )agar la grati5cacinG

    'a falta de pago ntegro y oportuno de la grati$cacin supone una

    infraccin grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los

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    empleadores ser multados por la$una5lasta por la suma de (J.

    :32,7;;Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta

    de pago del bene$cio desde el da :8 de julio asta la feca de pago.g Los ser*idores )Jblicos tienen derec%o a la grati5cacinG

    (. El monto del aguinaldo asciende a (J. ?;;.;;Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones

    ni descuentos de ndole alguna! e&cepto aquellos descuentos

    establecidos por ley o autori#ados por el trabajador.Este bene$cio incluye a los trabajadores bajo el

    rgimen1A( )1ontrato Administrativo de (ervicios/.% Cunto 9s recibirsG

    (iempre que ayas laborado el semestre completo, de enero a +ulio

    de este aKo, recibirs adems de lo que te pagan de sueldo

    9ensual9ente, un 0@ )or cientoque no se te descontar para

    la ON! o A4!y se le agregar el aporte de

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    De no ser por las antes mencionadas, el empleador no puede efectuar

    ning"n tipo de descuento a los trabajadores.De efectuarse, se debe reportar el eco para que la (una$l obligue

    el pago y adems imponga la sancin correspondiente a la empresa.1omo se recuerda desde este julio, las grati$caciones estarn

    inde$nidamente inafectas del aporte previsional )K- u A-/ algo de

    :[email protected]. !A#TICI!ACIN DE UTILIDADE$

    Es el proceso y el resultado de repartir )la accin que consiste en la

    distribucin de algo en sitios diferentes o que implica su divisin en

    diversos tro#os o fragmentos/. 'a utilidad, por su parte, es la ganancia o

    el bene$cio que puede obtenerse de algo.El concepto de re)arto de utilidadesse re$ere a la re)articin de

    las gananciasque logr una e9)resao que produjo una ciertaoperacin o actividad. En varios pases, el reparto de utilidades es una

    obligacin que tienen las compa>as alcan#adas por ciertos criterios

    legales.

    En este sentido, el reparto de utilidades consiste en un )agoque la

    empresa reali#a a sus empleados de acuerdo a las gananciasobtenidas

    en el mercado. Dico en otras palabras* un cierto porcentaje de esas

    ganancias se reparte entre los trabajadores.

    'as declaraciones 5scalesde las empresas determinan si estnobligadas o no al reparto de utilidades. El monto a repartir, por otra

    parte, tambin surge de estas declaraciones, ya que depende de las

    ganancias alcan#adas y reconocidas por la $rma.El modo de reparto est asociado al sueldodel trabajador y a la

    cantidad de das que trabaj durante el periodo en cuestin. 'a empresa

    debe presentar a los trabajadores una copia de su declaracin $scal para

    que todos puedan conocer qu montos estn implicados en el reparto de

    utilidades.'uego se crea una co9isinformada por representantes de la empresa

    y de los trabajadores para establecer la participacin de cada empleado

    en las utilidades. En caso que no se alcance un acuerdo, el Estado, a

    travs de ciertas autoridades laborales, debe intervenir para mediar.'as empresas del rgimen general perceptoras de rentas de tercera

    categora, con ms de 2; trabajadores, tienen ?; das calendarios

    posteriores al vencimiento del pla#o para la presentacin de la

    Declaracin Lurada )DL/ del Impuesto a la =enta )I=/ del ejercicio 2;:9

    http://definicion.de/empresahttp://definicion.de/ganancia/http://definicion.de/declaracion/http://definicion.de/sueldo/http://definicion.de/estadohttp://definicion.de/empresahttp://definicion.de/ganancia/http://definicion.de/declaracion/http://definicion.de/sueldo/http://definicion.de/estado
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    para abonar las utilidadesque correspondan a sus trabajadores, se>al

    la 1mara de 1omercio de 'ima )CCL/.Al respecto Mctor Navala, gerente del 1entro 'egal de la11', indica que

    este proceso debi reali#arse entre el 29 de mar#o al 3 de abril de 2;:7,

    de acuerdo con el cronograma aprobado por la (unat.Mencido el pla#o y previo requerimiento escrito del trabajador, el

    empleador ser responsable por el pago del inters legal por no pagar a

    tiempo las utilidades a sus trabajadores%0 LA$ OBLI"ADA$ A !A"A#

    0odas las empresas del rgimen privado que desarrollen actividades de

    rentas de tercera categora y que cuenten con ms de 2; trabajadores

    estn obligadas a repartir utilidades.o obstante, las compa>as autogestionarias, cooperativas y comunales,

    as como las empresas individuales, las sociedades civiles y en generaltodas las $rmas que no e&cedan los 2; trabajadores estn e&entas de

    entregar este bene$cio.. !LAO$ !A#A EL !A"O

    'as empresas obligadas a repartir utilidadescuentan con un pla#o de

    ?; das para abonar dico pago a sus trabajadores una ve# que ayan

    eco la declaracin y el pago del Impuesto a la =enta ante la (unat.'as empresas que incumplen con el pago pueden ser sancionadas por el

    Cinisterio de 0rabajo.

    o todas las empresas deben distribuir utilidadesa su persona, sinosolo aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de

    tercera categora con ms de 2; trabajadores, e&plic el

    laboralista C8sar !untriano, director del Orea 'aboral de -P1.Estn e&cluidas las microempresas con 2; trabajadores, las cooperativas,

    empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas, agreg.G los trabajadores con dereco a recibir utilidades son aquellos que

    cumpla la jornada m&ima establecida en la empresa, sin importar si

    cuenta con contrato inde$nido o sujeto a modalidad, o en forma

    proporcional a la jornada trabajada, anot.@ CUNTO ME CO##E$!ONDE

    El porcentaje de las utilidadesa distribuir entre los trabajadores est

    condicionado al tipo de actividad productiva de la compa>a.As, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones

    debern entregar un :;@! mientras que las $rmas vinculadas a la

    actividad minera as como comercio y restaurantes debern pagar un

    5@. En tanto, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrn

    que abonar un 7@ a sus trabajadores.

    http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053http://gestion.pe/noticias-de-cesar-puntriano-13230http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053http://gestion.pe/noticias-de-cesar-puntriano-13230
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    1abe mencionar que de acuerdo a ley, el pago de utilidadestiene un

    lmite equivalente a :5 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo, los

    e& trabajadores tienen dereco a bene$ciarse de la reparticin en las

    utilidades de la empresa en la cual laboraron.

    > CMO CALCULA# EL !A"O1onforme a ley, el pago de utilidades se ace en funcin al sueldo del

    trabajador y los das laborados.-rimer 7;@ por das laborados. El clculo se ace de acuerdo a los das

    real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide el

    monto a repartir entre la suma total de da laborados por todos los

    trabajadores. El resultado se multiplica por el n"mero de das laborados

    por cada trabajador.(egundo 7;@ por remuneraciones. (e distribuir en funcin a las

    remuneraciones de cada trabajador, dividiendo el monto a repartir entre

    la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que

    correspondan al ejercicio. El resultado se multiplica por el total de las

    remuneraciones que corresponda a cada trabajador.1 DETALLE DEL !A"O

    Al repartir las utilidades, las empresas debern entregar a sus

    trabajadores y e& trabajadores una oja de liquidacin que detalle la

    forma en que estas an sido calculadas.(i una empresa no paga a tiempo este bene$cio, la participacin en las

    utilidades que no se aya entregado generar el inters moratorio

    conforme a lo especi$cado por ley, es decir el trabajador deber cobrar

    lo que corresponde como pago de este bene$cio ms los intereses

    generados por el retraso.? Distribucin de las utilidades

    -ara determinar el monto de las utilidades, las empresas arn el clculo

    en base a las remuneraciones y das que laboraron cada uno de sus

    trabajadores durante el a>o 2;:9.

    'os porcentajes de la renta neta anual a distribuir no an variado. (eentiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta

    imponible del ejercicio gravable 2;:9, luego de aber compensado las

    prdidas de ejercicios anteriores.El porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e

    industriales es del :;@! para el sector minero, comercio al por mayor y

    menor! as como restaurantes es del 5@. En tanto las empresas que

    reali#an otras actividades es del 7@.

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    El porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. 'a primera

    mitad se distribuye en funcin de los das efectivamente laborados por

    los trabajadores de la empresa durante el a>o 2;:9.Este monto se divide entre la suma total de das laborados por todos los

    trabajadores y el resultado se multiplica por el n"mero de dasefectivamente laborados por cada trabajador.El 7;@ restante se distribuye en proporcin a las remuneraciones de

    cada trabajador%, se>al Navala.'os trabajadores que laboren la jornada m&ima )legal o contractual/

    establecida en la empresa, recibirn el ntegro de las utilidades, mientras

    que los que ayan laborado jornadas inferiores, recibirn las utilidades

    en forma proporcional.0ambin tiene dereco a las utilidades los trabajadores que ubieran

    cesado durante el ejercicio 2;:9, aplicndose las reglas antes e&puestas

    en funcin del tiempo laborado.'as utilidades a ser repartidas tienen un lmite, pues no podrn e&ceder

    de los :5 sueldos de cada trabajador. El e&ceso a los :5 sueldos ser

    entregado al C0-E para ser destinado a la capacitacin laboral, a la

    promocin del empleo as como a obras de infraestructura vial.a !la&o )or cobro

    1onforme a la 'ey 26?2:, los trabajadores tienen 9 a>os para cobrar sus

    utilidades y solo se aplicar el inters legal a partir del requerimiento

    escrito que formule el trabajador. Mencido el pla#o de 9 a>os, las

    utilidades no cobradas sern distribuidas entre los dems trabajadores,

    en el ejercicio en el que vence el pla#o prescriptorio.A>adi que el :;;@ del impuesto a la renta )7ta categora/ que afecta a

    la participacin de utilidades ser retenido por el empleador en la

    oportunidad de pago de las utilidades.Adems los das de descanso mdico por accidente de trabajo o por

    enfermedad ocupacional, son considerados como das efectivamente

    laborados para el reparto de utilidades )'ey de ((0 2365?/.-ara que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades

    de los e& trabajadores, no basta girar el ceque, sino que este eco

    debe ser noti$cado al trabajador para su cobro )=0. ::?82

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    b L9ite

    'a participacin que pueda corresponderle a los trabajadores tendr

    respecto de cada trabajador, como lmite m&imo, el equivalente a :5

    )diecioco/ remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al

    cierre del ejercicio.c Fu8 e9)leadores estn obligados a re)artir utilidadesG

    0odas las empresas del rgimen de la actividad privada que* 1uenten

    con ms de 2; trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de

    rentas de tercera categora, seg"n la 'ey de Impuesto a la =enta. Que,

    en un determinado a>o ayan producido una renta anual antes de

    impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.d Fu8 e9)resas no estn obligadas a re)artir utilidadesG

    'as empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas

    individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que

    no e&cedan los 2; trabajadores, estn e&onerados de repartir utilidades.e Cul es el )orcenta+e a re)artir en caso la e9)resa est8

    obligada a otorgar utilidadesG'as empresas que estn obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de

    reparto est condicionado a la actividad principal que desarrolle cada

    una de ellas. Empresas -esqueras :;@. Empresas de telecomunicaciones

    :;@. Empresas industriales :;@. Empresas mineras 5@. Empresas de

    comercio y restaurantes 5@. Empresas que realicen otras actividades7@.

    Cul es el )rocedi9iento )ara el re)arto de utilidadesG 'os empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les

    corresponde repartir, lo arn de la siguiente manera* El primer 7;@ se

    calcula dividiendo el 7;@ de las utilidades que se obtengan de acuerdo

    al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los das

    efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el

    a>o, este resultado se multiplica por el n"mero de das laborados por

    cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 7;@ se obtiene,

    dividiendo el 7;@ de las utilidades que corresponden, seg"n porcentaje,

    entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los

    trabajadores en el a>o, este resultado se multiplica por el total de las

    remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.g El e9)leador deber entregar algJn docu9ento a los

    traba+adores 7ue )erciban utilidadesG(i, el empleador deber entregar una oja de liquidacin la cual

    contendr como mnimo la siguiente informacin* ombre o ra#n social del empleador.

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    14/15

    ombre completo del trabajador. =enta Anual de la empresa antes de impuestos. "mero de das laborados por los trabajadores. =emuneracin del trabajador considerada para el clculo. "mero total de los das laborados por todos los trabajadores del

    empleador con dereco a percibir utilidades. =emuneracin total pagada a todos los trabajadores del empleador. Conto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

    I( CONCLU$IONE$

    a 1onocer sobre la grati$cacin y su importancia nos es de muca

    ayuda, ya que as, sabremos mediante la ley y los reglamentos no que

    nos bene$cia y lo que no nos bene$cia, sobre todo las personas que

    trabajan. 0odos los trabajadores tienen dereco a recibir una

    grati$cacin por $estas patrias y la navidad establecido mediantereglamentos y leyes.

    b (e concluye que, en cuanto a la naturale#a de los bene$cios sociales

    en nuestra legislacin, algunos son de carcter remunerativo )tales

    como, grati$caciones legales, vacaciones, asignacin familiar,

    retribuciones por sobretiempo/( #ECOMENDACIONE$

    (e recomienda a las empresas que brinden una grati$cacin a sus

    trabajadores para que as ellos trabajen de una manera e$ca# y

    e$ciencia. (e recomienda a los trabajadores e&igir su grati$cacin por $estas

    patrias y navidad a las instituciones o empresas donde ejercen sus

    labores de trabajo. se recomienda tener encuentra todos los aspectos importantes de la

    grati$cacin. (e recomienda a las empresas e instituciones cumplir con las leyes del

    trabajo laboral.

    (I BIBLIO"#A4IA%tt):asociadoscontablesgblogs)ot)e

    %tt):PPP.congresogob)esicrcendocbibcon>Quibdns//D1.R4ILEtrata9ientoQlabor

    alQgrati5cacionesQlegales)d %tt):PPPdtgobcl0?/0P@SarticleS

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    %tt):esslides%arenetMartin4ernando)artici)acionSdeS

    utilidades

    %tt):gestion)etuSdinerore)artoSutilidadesStraba+adoresS

    7ueSconsisteS.0.==.

    %tt):PPPr))co9)e./01S/S0@S5estasS)atriasS

    traba+adoresS7ueSrecibiranSgrati5cacionSenS7uincenaS

    noticiaQ=0??@>%t9l %tt):elco9ercio)eecono9ia)ersonalto9aSnotaSse)aS

    co9oSsacarleS)ro*ec%oSsuSgrati5cacionSnoticiaS0=...>G

    reVWu+oQtagsQ0=?/XtVnotaQXeVtitulo %tt):elco9ercio)eecono9ia)erugrati5cacionesS5estasS

    )atriasScuantoSteStocaSrecibirSnoticiaS0=.10.1

    %tt):gestion)etuSdineroloS7ueSnecesitaSsaberSgrati5cacionesS5estasS)atriasS.0@?=@/

    %tt):PPPr))co9)e./01S/S0@SenterateScuantoS9asS

    recibirasSconStuSgrati5cacionSesteS01SdeS+ulioS

    noticiaQ=0?>/=%t9l %tt):lare)ublica)ei9)resaecono9ia0>.