INFORME DE CUMPLIMIENTO DE META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE AÑO 2015
JOHN JAMES FERNANDEZ LÓPEZ Director General
EDGAR FABIAN JARAMILLO PALACIO Subdirector de Regulación y Control Ambiental
Equipo de Implementación, Verificación y Control de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales, conformado mediante Resolución CRQ N° 986 de 2008,
modificada por Resolución CRQ N° 101 de 2010.
Equipo técnico – Jurídico de Mantenimiento y Sostenimiento de la Tasa Retributiva por Contaminación Hídrica de La Subdirección de Regulación y Control Ambiental
de la CRQ
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO
Armenia, Quindío.
Abril de 2015
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE AÑO 2015
CONTENIDO
1. Introducción.
2. Metas de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST para el Quinquenio 2014 -2018.
3. Procedimiento para la evaluación de metas de reducción de carga
contaminante y ajuste del factor regional.
4. Aplicación del factor regional año 2014 (primer año / línea base del quinquenio 2014 - 2018)
5. Evaluación del cumplimiento de meta global de carga contaminante y ajuste
del factor regional año 2015
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE AÑO 2015
INTRODUCCIÓN El incentivo ambiental denominado Tasa Retributiva, es un instrumento económico
que tiene su fundamento en la ley 99 de 1993, y se encuentra desarrollado en el
Decreto 2667 de 2012 "Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la
utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales
y se toman otras determinaciones", el cual fue compilado por el Decreto 1076 de
2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo sostenible”.
La Tasa retributiva por vertimientos puntuales, según artículo 2.2.9.7.2.5 de la
norma en cita, es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente al
usuario por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de
vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas,
originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades
económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, el cual regla entre otros, los
procedimientos y actuaciones en relación al cobro de la tasa retributiva, cada cinco
años las Autoridades Ambientales deben fijar metas de reducción de carga
contaminante para cada quinquenio, las cuales se determinan luego de un proceso
de concertación con los usuarios de la Tasa Retributiva determinados y con la
comunidad en general, además de soportarse en los estudios y reglamentaciones
de los cuerpos de aguas receptores de vertimientos, metodología fijada en el
artículo 2.2.9.7.3.5 ibídem. El mismo artículo también dispone en su parágrafo
único, que estos acuerdos deben establecerse por acto administrativo, para el caso
de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), se tiene actualmente el
Acuerdo del Consejo Directivo N° 005 de 2015 “Por medio del cual se define la
meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los
parámetros DBO5 y SST del cobro de la Tasa Retributiva, en los cuerpos de agua o
tramos de los mismos, en la jurisdicción del Departamento del Quindío, para el
quinquenio 2014-2018”, y entre otros aspectos, se definen también los Usuarios de
la Tasa Retributiva.
Como antecedente se tiene que a través de Acuerdo del Consejo Directivo 016 de 2008, y bajo la vigencia del Decreto 3100 de 2003, La Corporación Autónoma Regional del Quindío estableció las metas de carga contaminante para el Quinquenio 2008 – 2013, período en el que la tasa retributiva se cobró conforme lo establecido en este Acuerdo y a partir de diciembre de 2012, en armonía con lo definido por el Decreto 2667, actualmente compilado por el Decreto 1076 de 2015. Finalizado el quinquenio anterior, en el año 2014 La CRQ realizó un ejercicio amplio de trabajo de campo para la identificación de vertimientos directos e indirectos a fuentes hídricas en el Departamento del Quindío. Como se indicó antes, mediante Acuerdo 005 de 2015 el Consejo Directivo de CRQ definió las metas de reducción de carga contaminante pactadas con los usuarios de la tasa retributiva, actividades generadoras de vertimientos directos e indirectos a cuerpos de agua, para el Quinquenio 2014 – 2018. Fueron entonces definidos 302 usuarios (actividades generadoras de vertimientos a cuerpos de agua y actividades generadoras de vertimientos de aguas residuales No domésticas al alcantarillado público), sujetos a verificación, control y seguimiento, y adicionalmente se tiene como sujetos pasivos de la tasa a las Empresas Prestadoras del Servicio de Alcantarillado de cada uno de los 12 municipios del Departamento, de acuerdo con las metas, compromisos y obligaciones definidas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV vigentes. Una vez establecidas las metas de carga contaminante, corresponde entonces a la Autoridad Ambiental realizar seguimiento y evaluar anualmente el cumplimiento de las mismas, y asimismo ajustar el factor regional según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE META GLOBAL DE CARGA
CONTAMINANTE AÑO 2015 1. METAS DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS PARÁMETROS DBO5 Y SST
PARA EL QUINQUENIO 2014 -2018. El Acuerdo del Consejo Directivo de CRQ N° 005 de 2015 “Por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST del cobro de la Tasa Retributiva, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos, en la jurisdicción del Departamento del Quindío, para el Quinquenio 2014 – 2018”, incorpora además los usuarios objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales directos e indirectos a fuente hídrica, los cuerpos de agua receptores de vertimientos o tramos de los mismos, los cuales serán objeto de metas de reducción de carga contaminante y por consiguiente de evaluación de cumplimiento de las mismas y entre otros, dispone que el cobro de la tasa retributiva en el Departamento del Quindío por parte de CRQ, se hará en períodos anuales. En la siguiente Tabla se discriminan los períodos de cobro de la tasa retributiva para el Quinquenio 2014 – 2018:
Año Período
1 (Línea Base)
Enero – Diciembre de 2014
2 Enero – Diciembre de 2015
3 Enero – Diciembre de 2016
4 Enero – Diciembre de 2017
5 Enero – Diciembre de 2018
Tabla 1. Períodos de cobro de la tasa retributiva para el Quinquenio 2014 – 2018
El Acuerdo 005 de 2015 se encuentra publicado en la página web de la entidad, en el link https://www.crq.gov.co/crq/109-acuerdos , allí puede consultarse el contenido del mismo; se precisan los tramos de cuerpos de agua objeto de evaluación, los usuarios de la tasa retributiva correspondientes a cada tramo, y las metas de reducción de carga contaminante individuales, grupales, anuales y la meta global de cada tramo.
En el Anexo 1 de este informe se presenta la Tabla que resume las metas de reducción de carga contaminante globales por tramo de cuerpo de agua y las cargas contaminantes definidas como línea base para el Quinquenio 2014 -2018, todo lo anterior en términos de DBO y SST en Kg/año. Para este Quinquenio los usuarios de la tasa retributiva se agruparon en distintos sectores para efectos del cobro, las actividades generadoras de vertimientos directos e indirectos a cuerpos de agua se clasifican como se indica en la Tabla 2:
SECTOR DESCRIPCIÓN
Industrial
Centrales de beneficio animal, curtidoras de pieles, y otras
actividades industriales generadoras de aguas residuales NO
domésticas vertidas directamente a cuerpo de agua o a red
pública de alcantarillado.
Pecuario Actividades porcícolas principalmente con vertimientos
puntuales directos e indirectos a fuentes hídricas.
Comercial – Servicios
Instituciones Educativas, Centros Recreativos, Clínicas y
hospitales, Estaciones de servicio, lavaderos de vehículos, y
demás generadores de vertimientos directos a fuentes
hídricas, o generadores de aguas residuales NO domésticas
conectados a la red pública de alcantarillado.
Turístico Hoteles y Restaurantes generadores de vertimientos puntuales
directos e indirectos a fuentes hídricas.
Doméstico – Municipios
Redes públicas de alcantarillado, para el caso del Quindío, los
12 municipios del Departamento, todos con PSMV en
ejecución.
Doméstico - Centros Poblados
Centros poblados con alcantarillado, NO incluidos en PSMV,
con vertimientos puntuales directos e indirectos a fuentes
hídricas
Cafetero Fincas cafeteras que benefician Café con vertimientos
puntuales directos e indirectos a fuentes hídricas
Tabla 2. Agrupación de usuarios de la Tasa Retributiva por sectores para el Quinquenio 2014 –
2018
Cada uno de estos usuarios se encuentra en la obligación primordialmente de cumplir con la nueva norma de vertimientos, Resolución 631 del 17 de marzo de 2015, la cual entró en vigencia en el mes de enero del presente año. Esta norma establece parámetros y límites máximos permisibles de los mismos, para la descarga de aguas residuales a fuentes hídricas o alcantarillado público, de acuerdo con la actividad generadora de los vertimientos.
El debido control al cumplimiento de esta norma, conjugado con el correcto ejercicio de implementación de la tasa retributiva, debe conducir a la descontaminación progresiva de las fuentes hídricas receptoras de vertimientos. Es importante anotar también que las metas de reducción de carga contaminante definidas mediante Acuerdo 005 de 2015, se concertaron en el marco de la vigencia de la anterior norma de vertimientos, Decreto 1594 de 1984, y por lo tanto es necesario, inclusive considerando lo dispuesto por el artículo 19 de la Resolución 631 de 2015, ajustar estas metas para que la base sea el cumplimiento de esta nueva norma, y para que al final del quinquenio (año 2018), se logre alcanzar niveles de descontaminación significativos en cada uno de los tramos de cuerpos de agua objeto de evaluación. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE METAS DE REDUCCIÓN DE
CARGA CONTAMINANTE Y AJUSTE DEL FACTOR REGIONAL De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2667 de 2012, actualmente compilado por el Decreto 1076 de 2015, capítulo 7, se tiene:
1. Determinación de carga contaminante vertida. Se obtiene a partir de la concentración de cada parámetro sujeto al cobro de la tasa, (DBO5 y SST) y el caudal de aguas residuales vertido a un cuerpo de agua. La principal fuente de información, la constituye la Autodeclaración del Vertimiento que los usuarios pasivos reportan periódicamente a la Entidad, con la respectiva caracterización de aguas residuales como medio de soporte. Cuando hay diferencias sobre la información presentada por el usuario o falta de autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva se realiza a partir de factores de carga per cápita (establecidos por el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental – RAS 2000); información disponible obtenida de muestreos anteriores o monitoreos realizados por el Laboratorio de Aguas de la Entidad; cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación típicos, y adicionalmente información recolectada por la Autoridad Ambiental en el ejercicio de la función de seguimiento, mediante la práctica de visitas técnicas, debidamente consignadas en actas.
2. Evaluación de meta global y ajuste de factor regional. El Año 1 del Quinquenio se asume como la línea base para la proyección de metas descontaminación y la normatividad dispone al respecto que el ajuste del factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizado el primer año. Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, se da aplicación a lo establecido por el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, evaluando anualmente el cumplimiento de metas o cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio. Desarrollo metodológico para la evaluación de la meta y ajuste del factor regional (FR):
El factor regional se calcula para cada uno de las sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa retributiva (DBO5 y SST) y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de carga contaminante establecida en el quinquenio. De acuerdo al artículo 16 del Decreto 2667 de 2012, el factor se expresa de la siguiente manera: FR1 = FR0 + (Cc/ Cm), donde: FR1 = Factor regional ajustado. FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior. Para el primer año del quinquenio, FR0 = 0.00. Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el artículo 3. Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.
El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc
> Cm. En caso contrario, esto es que Cc<Cm, el FR no se calcula para ese año y continuará vigente el FR del año inmediatamente anterior. Para determinar si se aplica el factor regional a cada usuario, se debe iniciar con la evaluación del cumplimiento de las cargas anuales individuales o grupales previstas en el cronograma de cumplimiento de su respectiva meta quinquenal. Cuando el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el cálculo del valor a pagar, se aplica el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al año objeto de evaluación. En el siguiente diagrama se resume la manera cómo se aplica o no el FR para un usuario:
Figura 1. Procedimiento para la aplicación del Factor Regional
Con respecto a los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV,
se les ajustará y aplicará un factor automático con un incremento de 0.50 por cada año de incumplimiento del indicador. Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicación del factor regional por carga, esto es, cuando se incumple la meta individual y la meta global del tramo, y a su vez, se registre incumplimiento del indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, se aplica el factor regional por carga (Articulo 2.2.9.7.4.3).
3. APLICACIÓN DEL FACTOR REGIONAL AÑO 2014 (PRIMER AÑO / LÍNEA BASE DEL QUINQUENIO 2014 - 2018)
De conformidad con los procedimientos para el establecimiento de Metas de Carga Contaminante y cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales, artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, la tasa retributiva para el año 2014 fue calculada a partir de las cargas contaminantes individuales establecidas como línea base del Quinquenio 2014 -2018, producto del proceso de concertación con los usuarios de la tasa retributiva, según Acuerdo del Consejo Directivo de CRQ N° 005 de 2015.
Para el primer año del nuevo quinquenio el factor regional de los cuerpos de agua o tramos de los mismos que alcanzaron la meta global al finalizar el quinquenio 2008 – 2013, fue establecido a partir de FRo = 0.00. En los casos en que la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo al final del quinquenio pasado no fue cumplida, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculó tomando como FRo el valor del factor regional del último año del mismo quinquenio.
Sin embargo, para aquellos usuarios pertenecientes a un cuerpo de agua o tramo del mismo con meta de carga global incumplida al finalizar el quinquenio pasado, pero que terminaron cumpliendo su meta de carga quinquenal individual o grupal, en la liquidación de la tarifa del primer año se les aplicó un factor regional igual a uno (1.00), considerando su carga anual establecida para dicho primer año. En adelante, para los siguientes años si el usuario llegase a incumplir con sus cargas anuales, se le aplicará el factor regional correspondiente al año en que se registra el incumplimiento.
La facturación del primer año se realiza con las cargas y factor regional del primer año y así sucesivamente para los años posteriores. A los usuarios localizados en tramos nuevos, respecto al Quinquenio anterior, de acuerdo con su carga contaminante base, les fue aplicado un factor regional FR igual a 1.00. Para aquellos que en adelante cumplan con las cargas anuales, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior.
Los ajustes al factor regional por cargas e incumplimientos de indicadores, se deben acumular a lo largo del quinquenio sin que se sobrepase el límite del factor regional de 5.50. En el anexo 2 se presenta tabla que contiene el FR aplicado para cada uno de los 27 tramos de cuerpos de agua definidos por el Acuerdo 005 de 2015.
4. CUMPLIMIENTO DE META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE AÑO 2015 A continuación se presenta la evaluación de cargas contaminante y ajuste del factor regional para los tramos 27 tramos de cuerpos de agua objeto de evaluación: Verificación cumplimiento de la meta global. Para cada tramo se compara Cc del período enero – diciembre de 2015 con respecto a Cm correspondiente a la carga esperada al año 5 (Año 2018). En los casos de incumplimiento de la meta global se procede a realizar el ajuste del factor regional para el tramo incumplido, e igualmente se presenta en dicha tabla el cumplimiento de la meta global para algunos tramos o la aplicación de un FR = 1 para los tramos nuevos, lo que indica que en estos casos NO se ajustó el factor regional, quedando definido para este período el factor regional del año anterior. Verificación cumplimiento de las cargas anuales individuales. Para los tramos donde no se cumplió la meta global, se procede a verificar el cumplimiento de la carga vertida durante el período enero – diciembre de 2015 con respecto a las cargas metas individuales establecidas para el mismo período, en caso de incumplimiento se aplicó el factor regional del tramo. Para los usuarios localizados en los tramos en los cuales se registra cumplimiento de la meta global adoptada mediante Acuerdo 005 de 2015, no se registró ajuste
del factor regional, y se aplicó individualmente el factor regional obtenido en el período inmediatamente anterior.
En el anexo 3 se presenta tabla con la evaluación de metas para el año 2015 y el correspondiente ajuste del FR. CONCLUSIONES EL principal aporte de carga contaminante a fuentes hídricas en el Departamento del Quindío lo realizan los alcantarillados municipales, siendo Armenia la principal fuente de contaminación. Los esfuerzos de los distintos actores deben enfocarse en la gestión e inversión, y en el caso de CRQ como Autoridad Ambiental del Departamento del Quindío, en el control, vigilancia y acompañamiento a las Empresas Prestadoras del Servicio de Alcantarillado, en la ejecución de sus Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con el fin de garantizar avances reales y significativos en materia de saneamiento y descontaminación de fuentes hídricas. De acuerdo con lo observado en tabla presentada como Anexo 3 “Evaluación de cumplimiento de Metas de Reducción de Carga Contaminante y ajuste y aplicación del Factor Regional para el año 2015”, segundo año del Quinquenio 2014 -2018, las metas de carga contaminante definidas por CRQ en algunos tramos ya fueron cumplidas, esto a pesar de no evidenciarse grandes avance en descontaminación, lo que en consecuencia representa una razón de peso para reajustar metas con cada uno de los usuarios de la tasa retributiva y para cada uno de los tramos de cuerpos de agua reglamentados por la Autoridad Ambiental, ya que así lo dispone la nueva norma de vertimientos (Resolución 631 de 2015), adicionalmente considerando la importancia de definir nuevos objetivos de calidad, los cuales fueron definidos en el año 2007 , con horizonte al año 2017, pero que dada la realidad actual y el desarrollo que ha sufrido el Departamento, requieren un replanteamiento.
ANEXO 1. Cuadro de Metas de Reducción de Carga Contaminante para el Quinquenio 2014 -2018.
UMC RIO TRAMO
LINEA BASE (Año 2014) META 2015 META 2016 META 2017 META 2018
DBO SST DBO SST DBO SST DBO SST DBO SST
(Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año) (Kg /año)
RÍO QUINDÍO
Río Quindío
TRAMO 1 Desde el nacimiento hasta la confluencia con Río Boquerón
16.405,67 13.737,07 22.056,94 17.311,63 21.199,26 16.615,42 20.344,87 15.921,45 19.492,70 15.228,66
TRAMO 2 Desde que recibe la quebrada la calzada hasta su desembocadura en el rio
Quindío 272.088,00 228.553,92 273.584,48 229.810,97 275.089,20 231.074,93 276.602,19 232.345,84 278.123,50 233.623,74
TRAMO 3 Desde la Central de Sacrificio Frigocafé hasta el Río Barragán El Caimo
146.043,31 43.440,85 143.182,51 41.711,94 140.321,69 39.983,03 137.123,25 38.047,90 134.262,44 36.318,99
Quebrada La Florida
TRAMO 4 Desde el casco Urbano del Municipio de Armenia hasta la
desembocadura en el Río Quindío 2.151.933,19 1.252.362,55 2.888.805,54 1.899.857,46 2.637.157,15 1.746.998,74 2.385.471,75 1.594.110,02 2.133.786,36 1.441.221,30
Quebrada El Pescador
TRAMO 5 Comprendida desde el Casco Urbano hasta desembocadura Rio Quindío
633.015,46 538.726,36 630.263,00 535.714,96 627.527,90 532.718,14 624.810,26 529.735,98 622.110,18 526.768,57
QUEBRADA EL NARANJAL
TRAMO 6 Desde el casco Urbano del Municipio de Calarcá hasta la
desembocadura en el Río Quindío 511.920,00 430.012,80 540.075,60 453.663,50 569.779,76 478.615,00 601.117,64 504.938,82 634.179,12 532.710,46
Río Santo Domingo
TRAMO 7 Comprendido entre la bocatoma San Rafael hasta la desembocadura al Río
Roble (VERDE) 307.812,60 1.242.971,21 277.090,21 1.118.723,53 246.367,83 994.475,88 215.645,48 870.228,23 184.923,14 745.980,61
RIO VERDE TRAMO 8 Comprendido entre el Casco Urbano del Municipio de Córdoba hasta
desembocadura 70.108,94 51.937,47 68.864,55 51.587,58 67.621,81 51.239,08 66.380,73 50.891,98 65.141,32 50.546,28
QUEBRADA LA PICOTA
TRAMO 9 Comprendido entre el Casco Urbano del Municipio de Buenavista y la
desembocadura en el Río Barragán 75.752,60 516.671,69 68.177,34 465.004,52 60.602,08 413.337,35 53.026,82 361.670,18 45.451,56 310.003,02
TRAMO 10 Comprendido entre el Casco Urbano del Municipio de Buenavista y la
desembocadura en el Río Barragán 85.824,00 72.092,16 86.296,03 72.488,67 86.770,66 72.887,35 87.247,90 73.288,23 87.727,76 73.691,32
QUEBRADA CRISTALES - RIO ESPEJO - RIO ROBLE
QUEBRADA CRISTALES
TRAMO 11 Comprendido desde Casco Urbano hasta desembocadura al Río La Vieja
841.990,10 837.514,13 79.789,50 186.662,38 73.598,71 167.713,61 67.408,05 148.764,94 61.217,50 129.816,37
TRAMO 12 desde la descarga de la quebrada la Jaramilla hasta la
desembocadura en el rio la vieja 2.783.043,24 2.334.813,74 2.788.331,94 2.342.198,83 2.803.667,77 2.355.080,92 2.819.087,94 2.368.033,87 2.834.592,92 2.381.058,00
QUEBRADA SAN NICOLAS
TRAMO 13 Desde el nacimiento hasta la desembocadura del rio Quindío
126.837,50 106.543,50 127.513,00 107.111,00 128.188,00 107.678,00 128.845,00 108.230,00 129.502,00 108.782,00
QUEBRADA STA RITA
TRAMO 14 Comprendido desde el nacimiento de la quebrada los naranjos
hasta la descarga PTAR la marina 1.274.799,00 1.070.831,16 1.281.533,00 1.076.488,00 1.288.213,00 1.082.099,00 1.294.874,00 1.087.694,00 1.301.481,00 1.093.244,00
QUEBRADA HOJAS
ANCHAS
TRAMO 15 Comprendido desde el nacimiento hasta 100 metros después en la
confluencia con la quebrada ZANJON HONDO
1.407.695,50 1.182.464,22 1.415.142,00 1.188.719,00 1.422.515,00 1.194.912,00 1.429.869,00 1.201.090,00 1.437.169,00 1.207.222,00
QUEBRADA ARMENIA
TRAMO 16 Comprendida desde el nacimiento hasta 100 metros después con la
confluencia con quebrada GRILLO 729.160,50 612.494,82 266.395,00 223.772,00 267.782,00 224.937,00 269.169,00 226.102,00 744.436,00 625.326,00
QUEBRADA LA CAMELIA
TRAMO 17 Comprendido desde el nacimiento hasta finalizar el perímetro
urbano 265.008,25 222.606,93 238.507,43 200.346,24 212.006,60 178.085,54 185.505,78 155.824,85 159.004,95 133.564,16
QUEBRADA LOS QUINDOS
TRAMO 18 Comprendido desde el nacimiento hasta 100 metros después de la confluencia de la quebrada los QUINDOS
771.737,75 648.259,71 733.011,00 615.729,00 155.972,00 131.016,00 156.778,00 131.691,00 157.578,00 132.065,00
RÍO ESPEJO TRAMO 19 Comprendido desde Confluencia
Q. Armenia y Q. Hojas Anchas hasta desembocadura al Río La Vieja
8.554,87 4.660,17 7.699,38 4.194,15 6.843,89 3.728,14 5.988,41 3.262,12 5.132,92 2.796,10
QUEBRADA CAJONES -
MONTENEGRO
TRAMO 20 Comprendido desde Casco Urbano hasta desembocadura al Río Espejo
2.433.795,18 2.041.523,77 2.448.272,68 2.050.551,85 2.461.166,77 2.062.637,40 2.471.599,27 2.074.784,85 2.484.007,32 2.086.640,50
RÍO ROBLE
TRAMO 21 Comprendido entre la Bocatoma de Circasia y la bocatoma de Montenegro
1.746.563,14 1.658.899,43 1.744.872,15 1.638.300,35 1.738.667,08 1.613.909,46 1.732.510,70 1.589.559,46 1.726.403,27 1.565.250,50
TRAMO 22 Comprendido entre el casco urbano de Montenegro y la desembocadura
en el Río La Vieja 152.333,00 127.959,72 2.014.173,66 2.042.991,79 1.994.837,69 1.987.740,03 1.975.554,77 1.932.532,83 1.956.325,17 1.877.370,40
Q. BUENAVISTA
- Q. SAN FELIPE - RÍO
BARBAS
QUEBRADA BUENAVISTA
TRAMO 23 Comprendido desde casco Urbano del Municipio de Quimbaya hasta
desembocadura del Río La Vieja 2.117.075,87 1.777.741,79 2.126.422,22 1.785.652,93 2.135.831,95 1.793.617,30 2.145.305,42 1.801.635,20 2.154.842,97 1.809.706,90
RÍO ROJO RÍO ROJO
TRAMO 24 Comprendido desde casco Urbano hasta desembocadura al Río La Vieja
37.380,60 18.368,84 33.781,16 16.648,40 30.181,77 14.928,00 26.582,42 13.207,63 22.983,11 11.487,29
TRAMO 25 Comprendido desde el puente vía a Génova hasta desembocadura en Río
Barragán 358.694,54 413.945,76 353.642,05 398.437,43 348.598,41 382.936,54 343.563,65 367.443,10 338.537,82 351.957,18
Q. SAN JOSE QUEBRADA. SAN JOSE
TRAMO 26 Desde el casco urbano del municipio de Filandia hasta la entrega en el
rio barbas 510.408,00 428.742,72 513.215,24 431.100,80 516.037,93 433.471,86 518.876,14 435.855,95 521.729,96 438.253,16
RIO LEJOS RIO LEJOS-
PIJAO
TRAMO 27 Desde el casco urbano del municipio de Pijao hasta la desembocadura
del rio barragán 267.408,00 224.622,72 268.878,74 225.858,14 270.357,58 227.100,36 271.844,54 228.349,42 273.339,69 229.605,34
ANEXO 2. Ajuste y aplicación de Factor Regional para el primer año del nuevo Quinquenio (Año 2014).
UMC RIO TRAMO FRo CC 2014 (Kg/año) (Cm) Meta Global 2018 FR Aplicable
DBO SST DBO SST DBO (Kg /año) SST (Kg /año) DBO SST
RÍO QUINDÍO
Río Quindío
TRAMO 1 Desde el
nacimiento hasta la
confluencia con Río
Boquerón
0.00 0.00
13,759.42
11,514.22 18397.7 14308.86 1.00 1.00
TRAMO 2 Desde que
recibe la quebrada la
calzada hasta su
desembocadura en el
rio Quindío
0.00 0.00
68,966.75
57,932.07 278123.5 233623.74 1.00 1.00
TRAMO 3 Desde la
Central de Sacrificio
Frigocafé hasta el Río
Barragán El Caimo
5.44 3.30
146,043.31
43,440.85 134262.44 36318.99 5.50 4.49
Quebrada La
Florida
TRAMO 4 Desde el
casco Urbano del
Municipio de Armenia
hasta la desembocadura
en el Río Quindío
2.36 2.55
2,051,975.12
1,215,262.64 2133786.36 1441221.3 3.32 3.39
Quebrada El
Pescador
TRAMO 5 Comprendida
desde el Casco Urbano
hasta desembocadura
Rio Quindío
2.55 2.55
627,715.66
536,448.76 622110.18 526768.57 3.56 3.57
QUEBRADA EL
NARANJAL
TRAMO 6 Desde el
casco Urbano del
Municipio de Calarcá
hasta la desembocadura
en el Río Quindío
4.55 4.55 511,920.00 430,012.80 634179.12 532710.46 5.36 5.36
Río Santo
Domingo
TRAMO 7 Comprendido
entre la bocatoma San
Rafael hasta la
desembocadura al Río
Roble (VERDE)
5.31 3.34
283,917.13
1,017,019.16 184923.14 745980.61 5.50 4.70
RIO VERDE
TRAMO 8 Comprendido
entre el Casco Urbano
del Municipio de
Córdoba hasta
desembocadura
1.94 1.93
70,108.94
51,937.47 65141.32 50546.28 2.98 2.93
QUEBRADA LA
PICOTA
TRAMO 9 Comprendido
entre el Casco Urbano
del Municipio de
Buenavista y la
desembocadura en el
Río Barragán
0.00 0.00
30,777.60
47,646.69 45451.56 310003.02 1.00 1.00
TRAMO 10
Comprendido entre el
Casco Urbano del
Municipio de Buenavista
y la desembocadura en
el Río Barragán
0.00 0.00
21,754.00
18,273.36 87727.76 73691.32 1.00 1.00
QUEBRADA
CRISTALES -
RIO ESPEJO -
RIO ROBLE
QUEBRADA
CRISTALES
TRAMO 11
Comprendido desde
Casco Urbano hasta
desembocadura al Río
La Vieja
0.00 0.00
130,794.60
80,699.91 61217.5 129816.37 1.00 1.00
TRAMO 12 desde la
descarga de la
quebrada la jaramilla
hasta la desembocadura
en el rio la vieja
0.00 0.00
712,861.99
595,861.49 2834592.92 2381058 1.00 1.00
QUEBRADA SAN
NICOLAS
TRAMO 13 Desde el
nacimiento hasta la
desembocadura del rio
Quindío
0.00 0.00
126,837.50
106,543.50 129502 108782 1.00 1.00
QUEBRADA STA
RITA
TRAMO 14
Comprendido desde el
nacimiento de la
quebrada los naranjos
hasta la descarga PTAR
la marina
0.00 0.00
1,274,799.00
1,070,831.16 1301481 1093244 1.00 1.00
QUEBRADA
HOJAS ANCHAS
TRAMO 15
Comprendido desde el
nacimiento hasta 100
metros después en la
0.00 0.00
1,407,695.50
1,182,464.22 1437169 1207222 1.00 1.00
confluencia con la
quebrada ZANJON
HONDO
QUEBRADA
ARMENIA
TRAMO 16
Comprendida desde el
nacimiento hasta 100
metros después con la
confluencia con
quebrada GRILLO
0.00 0.00
729,160.50
612,494.82 744436 625326 1.00 1.00
QUEBRADA LA
CAMELIA
TRAMO 17
Comprendido desde el
nacimiento hasta
finalizar el perímetro
urbano
0.00 0.00
265,008.25
222,606.93 159004.95 133564.16 1.00 1.00
QUEBRADA LOS
QUINDOS
TRAMO 18
Comprendido desde el
nacimiento hasta 100
metros después de la
confluencia de la
quebrada los QUINDOS
0.00 0.00
771,737.75
648,259.71 157578 132065 1.00 1.00
RÍO ESPEJO
TRAMO 19
Comprendido desde
Confluencia Q. Armenia
y Q. Hojas Anchas hasta
desembocadura al Río
La Vieja
3.66 5.05
8,554.87
4,660.17 5132.92 2796.1 5.24 5.50
QUEBRADA
CAJONES -
MONTENEGRO
TRAMO 20
Comprendido desde
Casco Urbano hasta
desembocadura al Río
Espejo
5.50 5.50
620,857.92
520,441.40 2484007.32 2086640.5 5.50 5.50
RÍO ROBLE
TRAMO 21
Comprendido entre la
Bocatoma de Circasia y
la bocatoma de
Montenegro
1.95 1.95
433,385.89
371,259.53 1726403.27 1565250.5 2.20 2.19
TRAMO 22
Comprendido entre el
casco urbano de
Montenegro y la
0.00 0.00
54,750.00
45,990.00 1956325.17 1877370.4 1.00 1.00
desembocadura en el
Río La Vieja
Q.
BUENAVISTA -
Q. SAN FELIPE
- RÍO BARBAS
QUEBRADA
BUENAVISTA
TRAMO 23
Comprendido desde
casco Urbano del
Municipio de Quimbaya
hasta desembocadura
del Río La Vieja
3.96 3.84
592,663.56
470,934.21 2154842.97 1809706.9 4.23 4.10
RÍO ROJO RÍO ROJO
TRAMO 24
Comprendido desde
casco Urbano hasta
desembocadura al Río
La Vieja
0.00 0.00
38,556.97
18,525.71 22983.11 11487.29 1.00 1.00
TRAMO 25
Comprendido desde el
puente vía a Génova
hasta desembocadura
en Río Barragán
5.50 5.50
125,923.60
83,074.92 338537.82 351957.18 5.50 5.50
Q. SAN JOSE QUEBRADA. SAN
JOSE
TRAMO 26 Desde el
casco urbano del
municipio de filandia
hasta la entrega en el
rio barbas
0.00 0.00
129,374.25
108,674.37 521729.96 438253.16 1.00 1.00
RIO LEJOS RIO LEJOS-
PIJAO
TRAMO 27 Desde el
casco urbano del
municipio de pijao hasta
la desembocadura del
rio barragán
3.95 3.95
67,780.50
56,935.62 273339.69 229605.34 4.20 4.20
Anexo 3. Evaluación de cumplimiento de Metas de Reducción de Carga Contaminante y ajuste y aplicación del Factor Regional para el año 2015 (segundo año del Quinquenio 2014 -2018)
UMC RIO TRAMO CC Año 2015 (Cm) Meta Global 2018
Cumple
Meta
FRo
(Año 2014)
FR 2015
Aplicable
DBO SST DBO (Kg /año) SST (Kg /año) DBO SST DBO SST DBO SST
RÍO QUINDÍO
Río Quindío
TRAMO 1 Desde el
nacimiento hasta la
confluencia con Río
Boquerón
54,795.12
23,689.16 18,397.70 14,308.86 NO NO 1.00 1.00 2.20 2.21
TRAMO 2 Desde que recibe
la quebrada la calzada
hasta su desembocadura en
el rio Quindío
69,185.75
58,116.03 278,123.50 233,623.74 NO NO 1.00 1.00 1.98 1.98
TRAMO 3 Desde la Central
de Sacrificio Frigocafé hasta
el Río Barragán El Caimo
80,542.24
42,287.63 134,262.44 36,318.99 SI NO
5.50
4.49 5.5 5.64
Quebrada La
Florida
TRAMO 4 Desde el casco
Urbano del Municipio de
Armenia hasta la
desembocadura en el Río
Quindío
906,906.30
881,083.59 2,133,786.36 1,441,221.30 SI SI
3.32
3.39 3.32 3.39
Quebrada El
Pescador
TRAMO 5 Comprendida
desde el Casco Urbano
hasta desembocadura Rio
Quindío
594,404.78
497,416.29 622,110.18 526,768.57 SI SI 3.56 3.57 3.56 3.57
QUEBRADA EL
NARANJAL
TRAMO 6 Desde el casco
Urbano del Municipio de
Calarcá hasta la
desembocadura en el Río
Quindío
522,067.34
438,536.57 634,179.12 532,710.46 SI SI 5.36 5.36 5.36 5.36
Río Santo
Domingo
TRAMO 7 Comprendido
entre la bocatoma San
Rafael hasta la
desembocadura al Río
Roble (VERDE)
61,407.41
91,691.63 184,923.14 745,980.61 SI SI 5.50 4.70 5.50 4.70
RIO VERDE
TRAMO 8 Comprendido
entre el Casco Urbano del
Municipio de Córdoba hasta
58,305.72
47,346.49 65,141.32 50,546.28 SI SI 2.98 2.93 2.98 2.93
desembocadura
QUEBRADA LA
PICOTA
TRAMO 9 Comprendido
entre el Casco Urbano del
Municipio de Buenavista y
la desembocadura en el Río
Barragán
27,169.50
10,357.62 45,451.56 310,003.02 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
TRAMO 10 Comprendido
entre el Casco Urbano del
Municipio de Buenavista y
la desembocadura en el Río
Barragán
21,681.00
18,212.04 87,727.76 73,691.32 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
QUEBRADA
CRISTALES -
RIO ESPEJO -
RIO ROBLE
QUEBRADA
CRISTALES
TRAMO 11 Comprendido
desde Casco Urbano hasta
desembocadura al Río La
Vieja
41,808.62
22,278.77 61,217.50 129,816.37 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
TRAMO 12 desde la
descarga de la quebrada la
Jaramilla hasta la
desembocadura en el rio la
vieja
751,766.69
609,281.70 2,834,592.92 2,381,058.00 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
QUEBRADA SAN
NICOLAS
TRAMO 13 Desde el
nacimiento hasta la
desembocadura del rio
Quindío
129,077.83
108,425.38 129,502.00 108,782.00 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
QUEBRADA STA
RITA
TRAMO 14 Comprendido
desde el nacimiento de la
quebrada los naranjos
hasta la descarga PTAR la
marina
1,295,750.00
1,088,430.00 157,578.00 132,365.00 NO NO 1.00 1.00 4.60 4.60
QUEBRADA
HOJAS ANCHAS
TRAMO 15 Comprendido
desde el nacimiento hasta
100 metros después en la
confluencia con la quebrada
ZANJON HONDO
1,299,734.76
1,091,777.20 1,301,481.00 1,093,244.00 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
QUEBRADA
ARMENIA
TRAMO 16 Comprendida
desde el nacimiento hasta
100 metros después con la
confluencia con quebrada
1,435,134.77
1,205,513.21 1,437,169.00 1,207,222.00 NO NO 1.00 1.00 1.98 1.98
GRILLO
QUEBRADA LA
CAMELIA
TRAMO 17 Comprendido
desde el nacimiento hasta
finalizar el perímetro
urbano
743,382.95
624,441.68 744,436.00 625,326.00 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
QUEBRADA LOS
QUINDOS
TRAMO 18 Comprendido
desde el nacimiento hasta
100 metros después de la
confluencia de la quebrada
los QUINDOS
270,273.18
227,029.47 270,556.00 227,267.00 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
RÍO ESPEJO
TRAMO 19 Comprendido
desde Confluencia Q.
Armenia y Q. Hojas Anchas
hasta desembocadura al
Río La Vieja
6,348.65
1,684.21 5,132.92 2,796.10 NO SI 5.24 5.50 6.74 5.50
QUEBRADA
CAJONES -
MONTENEGRO
TRAMO 20 Comprendido
desde Casco Urbano hasta
desembocadura al Río
Espejo
630,966.49
523,186.27 2,484,007.32 2,086,640.50 SI SI 5.50 5.50 5.50 5.50
RÍO ROBLE
TRAMO 21 Comprendido
entre la Bocatoma de
Circasia y la bocatoma de
Montenegro
427,804.49
361,997.34 1,726,403.27 1,565,250.50 SI SI
2.20
2.19
2.20
2.19
TRAMO 22 Comprendido
entre el casco urbano de
Montenegro y la
desembocadura en el Río
La Vieja
148,458.00
124,704.72 1,956,325.17 1,877,370.40 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
Q. BUENAVISTA
- Q. SAN FELIPE
- RÍO BARBAS
QUEBRADA
BUENAVISTA
TRAMO 23 Comprendido
desde casco Urbano del
Municipio de Quimbaya
hasta desembocadura del
Río La Vieja
567,370.18
465,788.44 2,154,842.97 1,809,706.90 SI SI
4.23
4.10
4.23
4.10
RÍO ROJO RÍO ROJO
TRAMO 24 Comprendido
desde casco Urbano hasta
desembocadura al Río La
Vieja
62,621.03
29,588.05 22,983.11 11,487.29 NO NO 1.00 1.00 2.47 2.45
TRAMO 25 Comprendido
desde el puente vía a
Génova hasta
desembocadura en Río
Barragán
170,379.49
106,206.41 338,537.82 351,957.18 SI SI 5.50 5.50 5.50 5.50
Q. SAN JOSE QUEBRADA. SAN
JOSE
TRAMO 26 Desde el casco
urbano del municipio de
Filandia hasta la entrega en
el rio barbas
130,432.75
109,563.51 521,729.96 438,253.16 SI SI 1.00 1.00 1.00 1.00
RIO LEJOS RIO LEJOS-
PIJAO
TRAMO 27 Desde el casco
urbano del municipio de
Pijao hasta la
desembocadura del rio
barragán
67,324.25
56,552.37 273,339.69 229,605.34 SI SI
4.20
4.20
4.20
4.20
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