1
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TET-JDC-01/2014
INCIDENTISTAS: ANA BERTHA
MIRANDA PASCUAL Y OTROS.
RESPONSABLE: PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
MACUSPANA, TABASCO.
MAGISTRADO PONENTE: ISIDRO
ASCENCIO PÉREZ.
Villahermosa, Tabasco, a catorce (14) de julio de dos mil
catorce (2014).
VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de la
sentencia dictada en el juicio al rubro precisado, planteado por
Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia
Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés
Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel
Hidalgo Cáceres, respecto a la omisión del presidente municipal
del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, de dar respuesta a
sus escritos de veintidós de enero de este año y de convocar a
sesión a los regidores que integran dicho Ayuntamiento, para
determinar la remuneración que percibirían este año, y;
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los
incidentistas en su escrito de demanda, así como de las
constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
2
a. Sentencia. El diez de abril de dos mil catorce, el Pleno del
Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en los términos
siguientes:
[…]
R E S U E L V E
PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a lo establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.
SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.
TERCERO. Se ordena al presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.
[…]
b. Medio de impugnación federal. El dieciséis de abril de dos mil
catorce, el doctor Victor Manuel González Valerio, en su carácter
de presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,
3
Tabasco, promovió Juicio de revisión constitucional electoral en
contra de la resolución de diez de abril de este año.
c. Medio de impugnación federal. En esta misma fecha, los
ciudadanos Juan Carlos García Antonio, Judith Bastar Sosa y Rita
Candelaria González Hernández, en su carácter de regidores
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana,
Tabasco, interpusieron Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano en contra de la resolución de
mérito.
d. Medio de impugnación federal. El veintiuno de abril siguiente,
los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Pedro Gabriel Hidalgo
Cáceres, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José
Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza y Walter
Solano Morales, promovieron Juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano en contra de la
resolución de diez de abril de esta anualidad.
En esta misma fecha, los ciudadanos Norma Marina Bustillos
Petrikoswki, Mayra Vianett Martínez García y Carlos Cecilio
Ordorica Pérez, en su carácter de regidores integrantes del
Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, también
presentaron dicho Juicio ciudadano en contra de la resolución en
cuestión.
e. Ampliación del Juicio de revisión constitucional electoral.
El veintiuno de abril de dos mil catorce, el doctor Victor Manuel
González Valerio, en su carácter de presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promovió ampliación del
Juicio de revisión constitucional electoral en contra de la
resolución de diez de abril de este año.
II.- Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril
de esta anualidad, los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis
4
Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto
Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano
Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, promovieron la
apertura de incidente de inejecución de la sentencia, alegando
que no se les había restituido en el goce de sus derechos político-
electorales de ser votado, en su vertiente de desempeño del
cargo.
III. Turno. El veintiocho de abril de este año, la magistrada
presidenta turnó el expediente del juicio ciudadano TET-JDC-
01/2014-I, así como el escrito incidental, a la ponencia del
magistrado Isidro Ascencio Pérez, a quien correspondió la
elaboración del proyecto de resolución del juicio referido.
IV. Apertura de incidente. El mismo veintiocho, el magistrado
ponente ordenó la apertura del cuadernillo diverso TET-CD-
05/2014-I, derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, con motivo
del incidente en cuestión.
V. Acuerdo de vista a la responsable. En esta misma fecha,
ordenó dar vista al presidente municipal del Ayuntamiento
Constitucional de Macuspana, Tabasco, para que manifestara lo
que a su derecho conviniera.
VI. Contestación de la vista. El seis de mayo de este año, el
presidente municipal de aquel lugar, aportó la planilla de
liquidación de la sentencia de diez de abril del año en curso y
manifestó estar imposibilitado jurídica y/o materialmente para
cumplir con lo mandatado en la resolución de mérito, pero que
estaba en vías de su cumplimiento.
VII. Acuerdo de vista a los incidentistas. En siete de mayo del
presente año, el magistrado ponente ordenó dar vista con la
5
planilla de liquidación de la citada sentencia a los incidentistas,
para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
VIII. Respuesta a la vista. El ocho de mayo del año que discurre,
los incidentistas señalaron que la planilla de liquidación no tiene
nada que ver con los lineamientos y alcances de la resolución, por
lo que se oponían a lo propuesto por la responsable, entre otras
cuestiones.
IX. Incidente de inejecución de sentencia estaba sub iúdice.
El doce de mayo de dos mil catorce, el magistrado ponente
acordó que el incidente de inejecución se encontraba sub iúdice,
porque estaban en sustanciación cuatro medios de defensa ante
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación radicados con las claves SUP-JDC-394/2014, SUP-
JRC-20/2014, SUP-JDC-397/2014 y el diverso SUP-JDC-
396/2014 promovidos por los actores, la responsable, los terceros
interesados y los suplentes en contra de la sentencia de diez de
abril del año que transcurre del juicio ciudadano principal.
Por tanto, se reservó resolver el referido incidente de inejecución
de sentencia hasta en tanto fueran resueltos los juicios
interpuestos por las partes.
X. Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. El catorce de mayo de este
año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, resolvió el expediente SUP-JRC-20/2014 a través
del cual desechó de plano el Juicio de revisión constitucional
electoral formulado por el presidente municipal del Ayuntamiento
de Macuspana, Tabasco.
XI. Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. El nueve de junio de dos mil
catorce, la magistrada presidenta de esta instancia jurisdiccional
6
se tuvo por notificada de las resoluciones recaídas en los
expedientes SUP-JDC-397/2014, SUP-JDC-396/2014 y SUP-
JDC-394/2014, de cuatro de junio de este año, que fueron
emitidas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Respecto a las dos primeras sentencias, resolvió desechar de
plano las demandas de los Juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano.
Y en cuanto a la última resolución, determinó revocar la resolución
de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno de
este Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-
01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto
de dicha resolución.
XII. Cumplimiento de sentencia. El veinticinco de junio del año
que discurre, el magistrado ponente ordenó agregar al presente
incidente, copia certificada de diversa documentación remitida por
el presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,
Tabasco, que existían en el expediente principal y que exhibió la
responsable con el propósito de acreditar que había cumplido con
lo mandatado en la resolución de diez de abril del año en curso.
Así como también se agregó a los autos en que se actúa, copia
certificada de la contestación de la vista otorgada a los
incidentistas, respecto a dichos documentos.
XIII. Alegatos. En esta misma fecha, el magistrado ponente dio
término de tres días comunes a las partes para que formularan
sus respectivos alegatos.
XIV. Expresión de alegatos. El uno de julio de este año, el
magistrado ponente tuvo por cumpliendo a las partes dentro del
término concedido, con los alegatos formulados.
7
XV. Sesión pública. Finalmente se señalaron las trece horas del
catorce de julio de dos mil catorce, para llevar a cabo la sesión
pública ordinaria, en la cual el Pleno de este Órgano Jurisdiccional
resuelve en definitiva el presente asunto; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Pleno del Tribunal
Electoral de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para
conocer y resolver el Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, lo anterior con fundamento en
lo previsto por los artículos 9, apartado D, y 63 bis, párrafo
tercero, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 14, fracción I, de su Ley Orgánica;
numerales 4, párrafo 1; 72, 73 y 74 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral de Tabasco, puesto que, si los
preceptos citados sirvieron de fundamento a este órgano
jurisdiccional para conocer del juicio ciudadano, entonces los
mismos son sustento para resolver cualquier cuestión incidental
en esos medios de impugnación.
Además, porque la jurisdicción que dota a un tribunal de
competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada
controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las
cuestiones incidentales, lo cual encuentra sustento en el principio
general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal.
SEGUNDO. Examen de la cuestión incidental planteada. De la
lectura integral de la demanda en la que se plantea el
incumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio en que se
actúa, se desprende que el actor alega lo siguiente:
[…]
PRETENSIONES.
8
a) El C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, en su carácter
de Presidente Municipal, acate la sentencia definitiva en sus términos, y con la (sic) facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 40 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, convoque a todos los regidores, que integran el ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, en la inteligencia de que se discuta y apruebe, cual va ser las remuneraciones que recibirán los Regidores en esa demarcación, para el ejercicio fiscal 2014, en término del tabulador aprobado el 27 de Diciembre del 2013, cuyo rango mínimo es de $60,000.00, y máximo $90,000.00, tal y como fue ordenado en la ejecutoria del TET-JDC-01/2014-I.
b) Que el C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, en su
carácter de Presidente Municipal, efectúe los trámites correspondientes, a efectos de que los hoy incidentistas seamos debidamente notificados, en nuestros respectivos domicilios en cuanto a la respuesta a las peticiones que hicimos por escrito el día 22 de Enero del año actual, tal y como fue ordenado por el pleno de ese H. Tribunal, en la ejecutoria en cuestión.
c) Que el citado Presidente Municipal, realice las gestiones necesarias y previa retención de impuestos ajustes y deducciones pague la diferencia de la remuneraciones a los hoy incidentistas conforme al tabulador de dietas y salarios que fue publicado anexos al presupuesto de egresos desde la primera quincena del mes de Enero de esta anualidad, hasta la fecha que se cumpla la sentencia tal y como fue establecido en el considerando noveno de la ejecutoria.
d) Que se haga efectiva la multa consistente en mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, tal y como fue ordenado en la sentencia, lo anterior en virtud, de que el presidente Municipal (sic) del Municipio de Macuspana, Tabasco, no dio cumplimiento, a lo ordenado en los plazos establecidos, a pesar de que fue notificado legalmente el mismo día que se dictó la sentencia es decir, el 10 de Abril del año en curso.
…
8.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos, que la
responsable fueron (sic) notificados (sic) de la resolución el mismo día que se dictó, es decir el 10 de abril del año en curso, por lo tanto el plazo para que el presidente municipal diera cumplimiento de la misma corrió en los días 11, 14, 15 y 21 de abril del año en curso, mas sin embargo y como consta en autos, el C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, hizo caso omiso, y no cumplió por (sic) ordenado por ese honorable pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, eso provoca que nos veamos en la imperiosa necesidad de recurrir de nueva cuenta a promover incidente de inejecución del fallo de la presente causa, a efecto de que se ejecute la sentencia en los términos ordenados, a (sic) en la inteligencia de que los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, convocado por su presidente municipal sesiones y acuerden cual va a ser la remuneración de los regidores de dicho ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2014, tal y como fue ordenado, se nos proporcione la información que ordenó ese Tribunal en nuestros domicilios, y se nos paguen en forma
9
retroactiva nuestras remuneraciones a partir de la primera quincena del mes de enero del presente año, hasta la fecha en que se cumplimente esta resolución, además que se efectúen los trámites necesarios para que se haga efectiva la multa de mil días de salario vigente en el Estado de Tabasco, lo anterior en razón de que el presidente municipal no cumplió con lo mandatado, a pesar de que fue apercibido que se impondría la medida de apremio ordenada ante el incumplimiento.
[…]
Expuesto lo anterior, se procede a analizar si el presidente
municipal de Macuspana, Tabasco, dio cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil
catorce.
Primeramente, debe señalarse que en la resolución de mérito, se
ordenó lo siguiente:
a) Efectuar los trámites correspondientes, para efectos de que
fueran debidamente notificados los enjuiciantes Ana Bertha
Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez
Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso
Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo
Cáceres en sus respectivos domicilios, en cuanto a las
respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del
año actual.
b) Realizará todas las gestiones necesarias y pagará las
remuneraciones que les corresponde a dichos regidores,
relativas a este dos mil catorce.
c) Informará a este Órgano Jurisdiccional sobre el
cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que ello ocurriera, debiendo anexar a su
informe, copia certificada de las constancias que lo
acreditaran.
Cabe destacar, que se apercibió que en caso de no cumplir con lo
mandatado, se haría acreedor a la medida de apremio prevista en
10
el artículo 34, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una
multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
Por otra parte, es necesario mencionar lo dispuesto en los
artículos 9, apartado D, fracción I y 63 bis, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, que señalan,
que se establecerá un sistema de medios de impugnación del cual
conocerá el Tribunal Electoral de Tabasco.
Así como también que este Órgano Jurisdiccional hará uso de los
medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera
pronta sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la
ley.
Por su parte, el precepto 1, de la Ley de Medios de Impugnación
en Materia Electoral del Estado de Tabasco, dispone que esta Ley
es de orden público, de observancia general en el Estado y
reglamentaria de los preceptos antes mencionados.
Además el numeral 3 de dicha legislación, prevé que los medios
de impugnación tendrán por objeto garantizar que todos los actos
y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten
invariablemente, según corresponda, a los principios de
constitucionalidad y legalidad.
Bajo este mismo contexto, tenemos que el numeral 34 de la
referida ley, prevé las medidas de apremio y las correcciones
disciplinarias que se aplicarán cuando se desacate una sentencia
o en el supuesto de que se decrete el incumplimiento de algún
acuerdo en la sustanciación de los medios de impugnación.
Consecuentemente, dichas disposiciones son de orden público, y
por ende, deben ser respetadas por quienes intervienen en los
medios de impugnación en materia electoral.
11
Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el
expediente que derivó del juicio ciudadano promovido por los
actores (ahora incidentistas) se advierte que manifiestan, que el
presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco,
tiene que convocar a sesión de Cabildo para acordar cuál sería la
dieta o remuneración que recibirían los regidores durante este dos
mil catorce.
Al respecto, es fundado lo expresado por los incidentistas.
Esto es así, porque no obstante que el hoy incidentado a través
de escrito de cinco de mayo de dos mil catorce y recepcionado el
seis del referido mes y año1 por esta autoridad jurisdiccional,
exhibió la planilla de liquidación de la sentencia de diez de abril
del año que discurre, en el que informó qué importes les
correspondía a los regidores Luis Alberto Correa Pérez, Emilia
Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y Walter
Solano Morales, cuyo periodos eran de la primera quincena de
enero a la segunda del mes de abril de este año.
En tanto, que a los consejales Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres,
Ana Bertha Miranda Pascual y Moisés Moscoso Oropeza,
solamente comprendían las dos quincenas del mes de enero del
año actual.
Argumentando que en cuanto a dichos regidores solicitaba se
declarara la imposibilidad jurídica y/o material para cumplir con la
resolución de mérito, en razón de que hubo un cambio de
situación jurídica por resolución de catorce de febrero de este año
emitida por la Contraloría Municipal del municipio de Macuspana,
Tabasco.
Señalando la responsable que esto originó que los citados
incidentistas interpusieron Juicios para la protección de los
1 Existe del folio 94 al 100 del cuadernillo.
12
derechos político-electorales del ciudadano, recaídos en los
expedientes TET-JDC-06/2014-III y TET-JDC-08/2014-II; para
acreditar su dicho exhibió los oficios TET-OA-70/2014 y TET-
OA/79/2014, de diez y veintitrés de abril del año actual, signados
por los actuarios adscritos a este Tribunal Electoral de Tabasco, a
través de los cuales con copias simples de las demandas y sus
anexos se le corrió traslado, respecto de los juicios ciudadanos
antes mencionados2.
Documentales públicas que tienen pleno valor probatorio, al haber
sido expedidas por personas dentro del ámbito de sus facultades,
y al no existir prueba en contrario respecto a sus autenticidades o
de la veracidad de los hechos a que se refieren, en términos de
los artículos 14, apartado 4, inciso c) y 16, apartados 1 y 2 de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco.
A este respecto, cabe mencionar que los argumentos vertidos por
el ahora incidentado serán motivo de análisis en el cuadernillo
diverso TET-CD-06/2014-I derivado del expediente TET-JDC-
01/2014-I, instaurado con motivo del Incidente de imposibilidad de
cumplimiento de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce
que promovió.
Por otro lado, independientemente de lo anterior el hoy
incidentado a través de escrito de diecinueve de mayo de este
año, remitió a esta instancia jurisdiccional copia certificada de
recibos, órdenes y reportes de pólizas de pago y cheques a favor
de los promoventes,3 por las siguientes cantidades:
INCIDENTISTA IMPORTE
Luis Alberto Correa Pérez $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos
2 Obran de la página 117 a la 241 del cuadernillo en que se actúa. 3 Visibles de la foja 269 a la 306 del presente cuadernillo.
13
05/100 m.n.
Emilia Gómez Esteban $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.
José Alberto Hernández Pascual
$ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.
Walter Solano Morales $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.
Moisés Moscoso Oropeza $ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.
Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres
$ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.
Ana Bertha Miranda Pascual
$ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.
Instrumental pública que causa convicción plena y convalida lo
razonado por la autoridad responsable, ya que fue expedida por el
secretario del Ayuntamiento, en el ámbito de sus facultades, lo
cual le da el carácter de pública, en términos de lo dispuesto en
los artículos 14, sección 4, inciso c) y 16 sección 2, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco.
De tales documentales, se observa que la responsable les pagó
por concepto de dieta a los incidentistas Luis Alberto Correa
Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y
Walter Solano Morales, la cantidad de $ 253,341.05 (Doscientos
cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.)
a cada uno de ellos, comprendiendo de la primera quincena de
enero hasta la primera quincena de mayo de dos mil catorce.
En tanto, que a los también promoventes Ana Bertha Miranda
Pascual, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres y Moisés Moscoso
Oropeza les pagó por este mismo concepto, la suma de
$ 51,623.10 (Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos
14
10/100 m.n.) a cada uno de ellos, correspondiente a las dos
quincenas del mes de enero de este año.
Sosteniendo el hoy incidentado, mediante su escrito de alegatos
de treinta de junio del año actual, que de las probanzas que
aportó constaba las firmas de los incidentistas, por lo que a su
criterio resultaba lógico inferir que se conformaron con el acto.
Sin embargo, de la remisión de la documentación antes
mencionada no se advierte que el presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, conforme lo prevé el
artículo 65, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco, haya convocado a sesión de Cabildo de
aquella localidad, para someter a su consideración cuál sería la
dieta o remuneración que percibirían los regidores integrantes del
mencionado Cabildo, para el ejercicio dos mil catorce, en base a
lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional a través de la
sentencia de diez de abril del año que discurre.
Por tanto, no quedó acreditado qué cantidad por concepto de
dieta o remuneración recibirían mensualmente los consejales que
forman parte del Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana,
Tabasco, durante este ejercicio fiscal, sino que solo se observan
las operaciones contables que realizaron para llegar a determinar
qué suma de dinero según la responsable les correspondía a cada
uno de los regidores en cuestión.
En esas condiciones, no se puede determinar con certeza cuál es
el importe que percibirían mensualmente los regidores por
concepto de dieta.
Sin que pase por desapercibido para esta autoridad jurisdiccional,
que los hoy incidentistas recibieron las cantidades anteriormente
detalladas y firmaron de conformidad los recibos de pago
correspondientes.
15
Esto de ninguna manera significa, que hayan renunciado a las
remuneraciones a que tienen derecho, conforme lo prevén los
artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 75, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, como acertadamente hacen valer los
incidentistas en su escrito de alegatos de veintisiete de junio del
año que discurre.
En efecto, dicha prestación es una consecuencia jurídica derivada
del ejercicio de sus funciones atribuidas legalmente, y por tanto
obedece al desempeño efectivo de una función pública, necesaria
para el cumplimiento de los fines de la institución pública
respectiva. De esta forma, si se ejerce un cargo de elección
popular, la persona que lo ejerza tiene derecho a la retribución
para tal desempeño, toda vez que el pago de dieta
correspondiente constituye uno de los derechos, inherentes al
ejercicio del cargo.
Bajo este orden de ideas, no puede tenerse por cumplida la
sentencia en cuestión ya que trató de pagar las dietas, sin
convocar a sesión de Cabildo, pues como quedó precisado en la
misma, tenía que ser aprobado por el Cabildo la dieta o
remuneración a que tienen derechos los regidores y una vez
hecho esto, realizar las gestiones necesarias, y previa retención
de impuestos, ajustes y deducciones que en su caso
correspondiera, pagar las diferencias de las remuneraciones que
conforme al tabulador de dietas y salarios les correspondiera a
cada regidor, desde la primera quincena del mes de enero de esta
anualidad, hasta la fecha en que se cumpliera la sentencia de
mérito.
En consecuencia, esos pagos parciales efectuados por la
responsable, en modo alguno suple lo mandatado en la sentencia
de diez de abril de dos mil catorce.
16
De igual forma resulta fundado lo controvertido por los
incidentistas, en cuanto a que el presidente municipal del
municipio de Macuspana, Tabasco, no ha efectuado los trámites
necesarios para que sean notificados los promoventes en sus
respectivos domicilios, en relación a las respuestas a sus
peticiones que realizadas mediante escrito de veintidós de enero
del presente año, como lo ordenó este Tribunal Electoral de
Tabasco.
En efecto, como se advierte del referido escrito de cinco de mayo
del año que discurre, la responsable adjuntó los oficios
DFM/353/2014, DFM/354/2014, DFM/355/2014, DFM/356/2014,
DFM/357/2014, DFM/358/2014 y DFM/360/2014, de quince de
abril del año en curso, a través de los cuales dio respuesta a los
incidentistas respecto de sus solicitudes de información, mismas
que según ellos se negaron a recibir en forma personal y de las
que agregó duplicados, para efectos de que este órgano
colegiado les corriera traslado a los actores y se diera
cumplimiento al fallo de fecha diez de abril de dos mil catorce.
Sobre este particular, cabe precisar, que deviene inoperante lo
peticionado por el hoy incidentado, en razón de que como quedó
mandatado en la resolución de mérito, es la autoridad responsable
quien debe ordenar a quien le corresponda que sean notificados
personalmente los incidentistas respecto a las respuestas que se
les dio a sus escritos de veintidós de enero del año que discurre.
Aunado a ello, no está probado que los referidos actores se hayan
negado rotundamente a recibir los oficios en cuestión, en virtud de
que no existe elemento probatorio alguno que acredite lo afirmado
por el ahora incidentado.
Por otra parte, los incidentistas en su escrito incidental como en el
de alegatos, reiteran su postura de que se haga efectiva la multa
17
de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco,
como se ordenó en la sentencia de diez de abril de este año,
porque estiman que el presidente municipal de Macuspana,
Tabasco, no cumplió con lo ordenado en la citada resolución, en
los plazos establecidos, a pesar de que fue notificado legalmente
el mismo día que se dictó dicho fallo.
Contrariamente a lo solicitado, es de decirse, que como ha
quedado demostrado en el expediente principal, las partes
impugnaron la sentencia de mérito, por tanto, quedó sub iúdice el
cumplimiento de la misma, en esas condiciones, es lógico que la
responsable no haya cumplido inmediatamente lo ordenado por
este Tribunal.
Habiendo sido resueltas todas las impugnaciones mediante
resoluciones recaídas en los expedientes SUP-JDC-397/2014,
SUP-JDC-396/2014 y SUP-JDC-394/2014 que fueron
pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cuatro de junio
de dos mil catorce.
Ahora bien, independientemente que el catorce de mayo de este
año dicha Sala Superior, resolvió el expediente SUP-JRC-20/2014
a través del cual desechó de plano el Juicio de revisión
constitucional electoral formulado por el presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, éste se anticipó
efectuando los trámites contables y el doce de mayo siguiente, les
pagó sus dietas a los incidentistas que estimó que tenían derecho,
tan es así, que los promoventes recibieron de común acuerdo las
cantidades que les fueron cubiertas, como se desprende de las
copias certificadas de los recibos y cheques, acatando
parcialmente la sentencia de diez de abril de dos mil catorce.
18
Sin embargo, quedó pendiente de dilucidar cuál fue el importe que
aprobó el Cabildo por concepto de dieta que recibirían
mensualmente los regidores que integran el mismo, para poder
determinar que las sumas cubiertas por la responsable son las
que legalmente les corresponde a cada uno de los consejales.
En esas condiciones, como acertadamente alegan los
incidentistas fueron pagos parciales los que recibieron y no en su
totalidad como legalmente les corresponde a cada uno de ellos,
conforme lo ordenó esta instancia jurisdiccional.
En este contexto, es inconcuso para este órgano colegiado, que
los actos que llevó a cabo el presidente municipal de Macuspana,
Tabasco, no fueron eficaces para lograr el cumplimiento de la
mencionada sentencia de diez de abril de esta anualidad,
―respecto a la contestación a los escritos de veintidós de enero
de este año, signados por los ahora incidentistas a quienes
deberán notificar personalmente; y la remisión del acta de sesión
de Cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la
dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el
mismo durante este dos mil catorce― para que esta instancia
jurisdiccional esté en aptitud de poder determinar si el pago de las
dietas que percibieron los regidores están acordes o no con lo
aprobado por el referido Cabildo; de ahí que deberá realizar las
acciones idóneas, eficaces y conducentes a tal fin.
Por último, en cuanto a lo peticionado por los incidentistas, en su
escrito de alegatos, de dar vista al Honorable Congreso del
Estado de Tabasco, respecto a la conducta omisiva del doctor
Victor Manuel González Valerio, presidente municipal del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, al retardar
deliberadamente la administración de la justicia.
19
Resulta improcedente su petición, porque no obstante que la
responsable no acató lo mandatado en la resolución de diez de
abril de esta anualidad, cierto es, que realizó los pagos que
consideró les correspondía por concepto de dietas a los ahora
incidentistas, siendo este uno de los puntos que le ordenó este
cuerpo colegiado, quedando pendiente de demostrar entre otras
cuestiones, que el importe pagado es acorde a lo aprobado por
los regidores que integran el Cabildo de dicho Ayuntamiento.
Por tanto, al resultar fundadas las pretensiones aducidas en el
presente incidente de inejecución promovido por Ana Bertha
Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez
Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso
Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres
y a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia
pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena:
1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,
Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución interlocutoria, de cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil
catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014,
realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la
contestación a los escritos de veintidós de enero de este
año, signados por los ahora incidentistas a quienes deberán
notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de
Cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería
la dieta o remuneración que percibirían los regidores que
integran el mismo durante dos mil catorce (2014), y el envío
de la documentación correspondiente donde acredite haber
cubierto a los accionantes el importe total de las dietas y
20
demás prestaciones correspondientes a este año, que
quedaron intocados en la resolución de cuatro de junio de
este año, dictada en el expediente SUP-JDC-394/2014.
Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las
veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de
Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria,
debiendo anexar las constancias correspondientes.
2. Queda apercibido el presidente municipal del Ayuntamiento
de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de
no acatar la resolución de diez de abril de dos mil catorce,
se hará acreedor a la multa establecida en la sentencia en
cuestión.
3. Se ordena a la ingeniero Marilin Pérez Vázquez, primer
síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana,
Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho
Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II,
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal
cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia
interlocutoria.
Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las
veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de
Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria,
debiendo anexar las constancias pertinentes.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
21
ÚNICO. Es procedente el incidente de inejecución de la sentencia
de diez de abril de dos mil catorce, promovido por Ana Bertha
Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez
Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso
Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo
Cáceres, por las razones expuestas en el considerando
SEGUNDO de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE; 1. Personalmente. A los incidentistas en el
domicilio señalado en el presente cuadernillo; 2. Por oficio. A la
autoridad responsable y a la primer Síndico de Hacienda del
Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, acompañando copia
certificada de la presente sentencia, en el domicilio ubicado en
Plaza de la Constitución sin número, (Palacio municipal), colonia
Centro, y 3. Por estrados, a los demás interesados,
acompañando copia certificada de la presente sentencia. Lo
anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30
y 75.2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Tabasco.
Hágase del conocimiento público en la página que tiene este
órgano jurisdiccional en Internet; lo anterior de conformidad a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y
legalmente concluido, anotándose su baja en el libro respectivo.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los magistrados Alma
Rosa Peña Murillo, Isidro Ascencio Pérez y José Francisco
Quevedo Giorgana, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral
de Tabasco, siendo presidenta la primera de los mencionados,
ante el secretario general de acuerdos, el maestro en Derecho
Ulises Jerónimo Ramón, quien autoriza y da fe.
22
____________________________
MTRA. ALMA ROSA PEÑA MURILLO
MAGISTRADA PRESIDENTA
______________________________
ESP. ISIDRO ASCENCIO PÉREZ
MAGISTRADO ELECTORAL
NUMERARIO
_______________________________
ESP. JOSÉ FRANCISCO QUEVEDO
GIORGANA
MAGISTRADO ELECTORAL NUMERARIO
____________________________
MTRO. ULISES JERÓNIMO RAMÓN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
Top Related