INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO DE LAS
FUNDACIONES CON LA SOSTENIBILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA A
ESPAÑA Y PORTUGAL
RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la existencia y, en su caso, la
oportunidad de la incorporación a los sistemas fiscales de España y Portugal, de beneficios
fiscales que puedan contribuir al compromiso de las fundaciones con los Objetivos para el
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Para ello se busca contestar a las
cuestiones como: ¿Qué tipo de incentivos y beneficios fiscales existen en Portugal y España a
las Fundaciones? ¿Qué tipo de beneficios han recibido las Fundaciones Portuguesas? ¿Cómo
han evolucionado los valores recibidos después del 2016? ¿Hacia dónde podrán caminar los
beneficios e incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones
ibéricas con los ODS? Para lograr responder a estas cuestiones se comienza este trabajo con un
encuadramiento teórico sobre la importancia del derecho como instrumento de transformación
social, así como las políticas fiscales y los incentivos fiscales para el desarrollo sostenible. En
segundo lugar, y una vez identificados los beneficios fiscales en vigor en los dos países, se
procede al estudio del caso particular del caso portugués con el análisis de la evolución de los
beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años.
Este trabajo se realiza con el objetivo de ser una referencia para los académicos, las fundaciones
y sus dirigentes y a los decisores políticos de Portugal y España, en lo que respecta a la futura
incorporación en las políticas fiscales de beneficios fiscales para las fundaciones, que puedan
contribuir al compromiso de las fundaciones con los ODS de las Naciones Unidas.
Palabras clave: Beneficios Fiscales; Fiscalidad Social; Fundaciones; ODS; Sostenibilidad.
1. INTRODUCCIÓN
En 2015, las Naciones Unidas emitieron la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que
incluye diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La implementación de los ODS
tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades y el poder económico al ayudar a
los países y sus poblaciones a promover el desarrollo sostenible (Leal Filho, Tripathi, Andrade
Guerra, Giné-Garriga, Orlovic Lovren y Willats, 2018). Se centra no solo en la cooperación
internacional, sino también en la eliminación de la discriminación y la desigualdad dentro de
los países (Osborn, Cutter y Ullah, 2015; Leal Filho et al, 2018). Hoy en día existe una
percepción general de que el alcance de los ODS no solo depende de los gobiernos, sino que
debe involucrar a toda la sociedad y sus actores.
En este contexto se puede cuestionar cual es el papel de la economía social y solidaria (ESS)
en la concretización de los ODS. Se puede además afirmar que las Fundaciones, como actores
de esta economía, juegan un papel importante en la consecución de los ODS (Callias, Grady y
Grosheva, 2017; Ross y Spruill, 2018). En efecto, las fundaciones tienen una función muy
importante para las comunidades en las que se encuentran, pues entre sus objetivos se encuentra
el de articular recursos con diferentes entidades nacionales y extranjeras, con el fin de promover
el desarrollo social y económico, así como un mayor equilibrio social, contribuyendo a la
reducción de las asimetrías. En este mismo sentido Knight (2015) ha confirmado el interés de
las fundaciones para participar activamente en el logro de los ODS.
Con respecto a la importancia de las políticas fiscales en el logro del reto de la sostenibilidad,
Addison, Niño-Zarazúa y Pirttilä (2018) establecen que en las últimas dos décadas ha habido
un interés en el ámbito de la política fiscal para estimular el crecimiento económico, diversificar
las economías y reducir el nivel de pobreza. Este crecimiento económico y las reformas fiscales
que se han llevado a cabo, incluidos mejores sistemas de recaudación de impuestos, han
permitido que los ingresos crezcan en el producto interno bruto (PIB), creando espacio
presupuestario para empezar a abordar una gama más amplia de objetivos políticos más allá del
de la estabilidad macroeconómica.
La relación entre el papel de las políticas fiscales y la contribución de las fundaciones a los
ODS ha sido la motivación para un proyecto que tiene como principal objetivo dar respuesta a
la siguiente cuestión: ¿Cuáles son los incentivos y beneficios fiscales que pueden contribuir a
fomentar el compromiso de las fundaciones con los objetivos y la sostenibilidad de las Naciones
Unidas? Esta cuestión inicial dio lugar a una serie de otras cuestiones alrededor de las cuáles
se desarrolla este trabajo: ¿Existen incentivos fiscales a nivel europeo para alentar el
compromiso de las fundaciones con la sostenibilidad? ¿Existen incentivos fiscales en España y
Portugal para alentar el compromiso de las fundaciones con la sostenibilidad? ¿Cuál es el
contribuyo de los incentivos y beneficios fiscales para los ODS de la ONU? ¿Qué tipo de
beneficios han recibido las fundaciones en los últimos años? ¿Cómo ha evolucionado el valor
de los beneficios recibidos en los últimos años? ¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e
incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones con la
sostenibilidad y los ODS?
Con este trabajo queremos contribuir a la incorporación, dentro de las políticas públicas de
Portugal y España, de un modelo más sostenible. Empezamos con el estado de la cuestión en el
tema de la fiscalidad del desarrollo sostenible y de la economía circular. Por su importancia,
nos centramos en los incentivos fiscales como herramienta para el logro de la sostenibilidad por
las fundaciones en Portugal y España. Enseguida desarrollamos un estudio de caso con una
fundación portuguesa. Después de identificar los ODS con los cuales la fundación está más
involucrada se analizan los beneficios fiscales recibidos, en los últimos tres años, con vista a
percibir cuales son las oportunidades de incrementar el compromiso con los ODS por la vía de
del ahorro fiscal, en las fundaciones Ibéricas.
Después de la introducción, esta comunicación se organiza como sigue: el epígrafe segundo
expone los argumentos en torno al papel de las políticas públicas como instrumento de
transformación social; en la sección tercera se presenta la regulación de los beneficios fiscales
específicos a las fundaciones en España y Portugal; en el epígrafe cuarto se presenta el estudio
de caso de una fundación portuguesa; por último, en la sección quinta, se exponen las
consideraciones finales y los retos futuros.
2. EL DERECHO FINANCIERO COMO INSTRUMENTO DE PROMOCIÓN Y
INCENTIVO A LA SOSTENIBILIDAD
En el contexto de post-recesión actual, en el que el sistema de crecimiento ha mostrado su
obsolescencia, y frente al modelo tradicional de economía lineal, resulta imprescindible la
existencia de herramientas innovadoras cuyos objetivos redunden en el estímulo de la
economía, pero también en beneficio de la sociedad y, en concreto, de la sostenibilidad.
Los poderes públicos pueden incentivar prácticas de fomento de ODS que tienen como
fundamento objetivos sociales, económicos y medioambientales. Así se ha confirmado por la
propia Comisión Europea (2015) al hacer referencia a un modelo económico en el que el valor
de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor
tiempo posible, y en la que se reduzca al máximo la generación de residuos. Concretamente, lo
que se pretende con esta nueva fórmula de economía, es una verdadera transformación hacia
una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, que
genere nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Europa. En suma, y como señala
Rodríguez Antón (2019), la economía circular es un modelo impulsor de los ODS.
Nuestra sociedad precisa de medidas urgentes, que supongan una nueva forma de paliar los
desfavorables efectos la priorización del mercado, el sistema capitalista, la crisis económica o
la contaminación excesiva, entre otros, han causado sobre los derechos de las personas, el medio
ambiente y la comunidad en su conjunto. Como indica Sajardo (2016): “En el presente contexto
de crisis económica, generador de incertidumbre e inestabilidad social, la sociedad europea
asiste, cuasi impasible, a la paulatina deconstrucción de su Estado de Bienestar. Bajo la guía de
políticas de corte neoliberal, se viene provocando una deriva desde lo público a lo privado, con
consecuencias directas en el recorte de derechos sociales edificados desde la segunda mitad de
la pasada centuria, que ha sido especialmente gravosa en España, por lo profundo y dilatado de
la caída”. Los perjudiciales efectos de la crisis económica han tenido especial relevancia en la
península, tanto en España como en Portugal. Los decisores políticos no pueden permanecer
ajenos a los nuevos cambios sociales, sino que, muy al contrario, es urgente la incorporación
de nuevas estrategias de actuación en el cumplimiento de los objetivos públicos, los distintos
pilares de la sostenibilidad y, en concreto, de los ODS.
En este sentido, debe tenerse en cuenta la idea de “cuestión social”, que surge como
contraposición a la idea de “pauperismo”, y a diferencia de esta, considera que la pobreza no
es algo natural sino el resultado de una mala organización de la sociedad. Fue entonces cuando
comenzaron a buscarse soluciones transformadoras que poco tenían que ver con el concepto de
caridad predominante hasta entonces. En el siglo XXI, comienza a aludirse a la “nueva cuestión
social”, que es básicamente la de la exclusión social, originada por una actuación humana
insostenible tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.
Los Poderes Públicos tienen la obligación de establecer las herramientas necesarias para
proteger el Estado de Bienestar, y promocionar las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más justa y equitativa.
Así se desprende de nuestras Normas Supremas: Artículo 1 de la Constitución portuguesa de
1976 “Portugal é uma República soberana, baseada na dignidade da pessoa humana e na
vontade popular e empenhada na construção de uma sociedade livre, justa e solidária” y artículo
1 de la Constitución española de 1978 “España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
En el Estado Social comienza a abandonarse la imagen tradicional del Derecho como
ordenamiento represivo y aparece una nueva función del Derecho: la función promocional. Esta
última se articula mediante técnicas de aliento que tienden no sólo a tutelar, sino también a
provocar el ejercicio de actos conformes al Derecho. Se trata de promocionar las conductas
valoradas como socialmente deseables, ya que el objeto de las medidas alentadoras es
predominantemente el de favorecer el cambio en un determinado ámbito.
El Derecho puede convertirse así en una herramienta eficaz para atender determinadas
necesidades de nuestro Estado Social. A sensu contrario, un Derecho desconectado de las
circunstancias sociales y reivindicaciones de los sujetos destinatarios, puede llegar a convertirse
en un elemento de contención en lugar de un revulsivo para los cambios sociales. Las normas
pueden establecer las condiciones propicias para una solución cooperativa entre los miembros
de un grupo, y ser la colectividad la que produzca nuevos valores sociales. Es decir, el Derecho
puede, y en nuestra opinión, debe, defender unos valores, una serie de principios, y entre los
que se encuentran los ODS, con vista a una sociedad más sostenible.
Sin embargo, si bien comienza a incorporarse esta cuestión a las agendas políticas y legislativas,
sobre todo en el ámbito de la Unión Europea, las políticas públicas tributarias incentivadoras
de la sostenibilidad son todavía escasas a nivel europeo y regional.
Para poder lograr los objetivos económicos y sociales que dispone la Constitución Española,
resulta indispensable una actuación activa por parte de los poderes públicos, impulsando las
actividades que se consideran necesarias para tal fin. A este respecto, puede utilizarse la técnica
de fomento administrativo, que fue definida por Jordana de Pozas (1949) como “la acción de la
Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o
riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de
utilidad general, sin usar de coacción ni crear servicios públicos”.
Este intervencionismo es predicable igualmente de la Administración tributaria, que, a través
de sus acciones, debe preconizar las actividades que satisfagan los intereses públicos
anteriormente indicados. Como señala Martín Delgado (2010) “el Derecho Financiero, como
rama del ordenamiento jurídico, es un derecho de valores, no un conjunto de mandatos de
naturaleza técnica, política o económica. Cada una de sus normas y todo él en su integridad
tienden a realizar la justicia financiera”.
Así, creemos que el Derecho Financiero y Tributario puede convertirse en un instrumento al
servicio de la sociedad, que en la búsqueda de la consecución de la justicia financiera, pueda
adaptarse a los cambios políticos, económicos, demográficos, en definitiva, a las distintas
necesidades que pueden surgir en cada momento, pudiendo fomentar, o por el contrario,
obstaculizar, la realización de ciertos objetivos, entre los que se encuentran los ODS y, en
concreto, la posibilidad de incentivar las alianzas para el logro de los ODS.
En efecto, como recuerda Sainz de Bujanda (1982), la constitución no solo es un instrumento
de reparto de las competencias entre los distintos órganos del ordenamiento, sino que, al igual
que las demás constituciones en nuestro entorno, establecen los principios fundamentales a que
debe someterse la materia financiera con la finalidad de plasmar positivamente el ideal de
justicia de la comunidad de que se trate. En el mismo sentido se ha pronunciado Rodríguez
Bereijo (1983) al analizar la función de la Hacienda Pública “los poderes públicos, a través de
los programas de ingresos y gastos públicos, aparecen comprometidos, por virtud de los
principios jurídicos y de los criterios rectores sancionados en la Constitución, con la
consecución de un orden social más igualitario y más justo”.
Al Derecho Financiero y Tributario puede atribuírsele de esta forma una capacidad “socio
transformadora”, teniendo al ciudadano como referencia de los valores básicos de justicia. No
se trata, pues, de una ciencia neutra y despojada de toda relación con las circunstancias de la
sociedad en la que se desarrolla, sino que, por el contrario, es un instrumento idóneo para la
transformación social.
En España, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su
artículo 2.1 que “Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para
el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la
Constitución”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley Geral Tributária de
Portugal: “A tributação visa a satisfação das necessidades financeiras do Estado e de outras
entidades públicas e promove a justiça social, a igualdade de oportunidades e as necessárias
correcções das desigualdades na distribuição da riqueza e do rendimento”.
Así, es perfectamente posible que la actividad financiera ejerza funciones más allá de la
meramente recaudatoria, desempeñando un papel fundamental en el orden social y económico
del Estado, convirtiéndose en uno de los mejores medios para la consecución de los fines
públicos. Esto puede lograrse a través de diferentes mecanismos, que van desde el
establecimiento de tributos en pro de los citados fines, hasta la creación de determinados
beneficios fiscales que promuevan las conductas pretendidas con objetivos económicos,
sociales y ambientales.
El Derecho Financiero y Tributario tiene la potestad de orientar la acción ciudadana hacia
objetivos sociales, incentivando determinados comportamientos a través de la imposición de
menores gravámenes. Un ejemplo de este poder podemos observarlo en la Reforma da
Fiscalidade Verde, en Portugal, pela Lei n.º 82-D/2014, que modificó las normas fiscales
ambientales en diferentes sectores (transportes, emisiones, residuos, agua, ordenamiento del
territorio, o biodiversidad, entre otros). Como indica la propia norma: La reforma fiscal verde
es parte de un objetivo más amplio de promover una política social que esté más en línea con
los objetivos de empleo y crecimiento. La reforma tributaria verde siempre ha tenido un
supuesto incuestionable: neutralidad fiscal. Un escenario donde gravamos más la
contaminación y la degradación de los recursos para gravar menos lo que ganamos y lo que
producimos.
Así, es perfectamente posible el establecimiento de normas que supongan una menor carga
fiscal para aquellos sujetos que realicen actividades socialmente innovadoras, especialmente
aquellas que tengan en consideración fines de interés público, que coadyuven a la mejora de las
condiciones existentes, como es el caso de los ODS.
Sin embargo, la Comisión Europea (2017) ha vuelto a resaltar el limitado uso que hace España
de los impuestos ambientales, particularmente de aquellos que gravan energía y transporte.
Dada su favorable condición recaudatoria y los beneficios sociales, económicos y ambientales
que generan, la Comisión aconseja al Gobierno español “desplazar la presión fiscal desde el
trabajo hacia este tipo de instrumentos”. En respuesta, recientemente, el Ministerio español para
la Transición Ecológica presentó un borrador para una Estrategia Española de Economía
Circular (periodo 2018-2020).
En este sentido, autores como García Calvente y Ruiz Garijo (2014) han abogado por el
establecimiento del Derecho Financiero Social, y establecen que “se debería abordar la
construcción de un Derecho Social o un Derecho Sostenible, en el que el derecho al desarrollo
humano y sostenible no se reduzca a un mero intercambio comercial, financiero o económico,
sino que ponga en primera línea de prioridad el respeto, la protección y la promoción del
conjunto de los derechos humanos, para todos los grupos e individuos, en especial para los más
pobres, vulnerables y desfavorecidos. Se trataría de avanzar teórica y socialmente hacia un
nuevo ideal para los sistemas jurídicos del presente y del futuro, introduciendo la idea de
sostenibilidad del Derecho”.
En el contexto económico y social actual es necesario el establecimiento de un Derecho
Financiero Social, que proteja los ODS. Un Derecho financiero que fomente, teniendo en cuenta
los citados principios, las innovaciones sociales que pueden dar lugar a progreso y a la
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Que no permanezca ajeno a las
mismas, sino que sea capaz de incentivar nuevas prácticas beneficiosas para la economía, para
el medio ambiente, para la sociedad, que son precisamente los ámbitos más importantes sobre
los que se asientan los ODS.
Para una verdadera implementación de los ODS, resulta imprescindible que los diferentes
actores de la sociedad (gobiernos, sector privado y sociedad civil) desarrollen una función
activa que fortalezca el desarrollo sostenible. Como indica Collste, Pedercini y Cornell (2017):
“Abordar coherentemente los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible requiere herramientas de
planificación que guíen a los responsables de la formulación de políticas. Dada la naturaleza
integradora de los ODS, creemos que las técnicas de modelado integrador son especialmente
útiles para este propósito.”.
En este sentido, las fundaciones, como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que
tienen afecto su patrimonio a la realización de fines de interés general, pueden y, a nuestro
juicio deben, jugar un papel relevante para la consecución de los ODS, tanto en su dimensión
económica como en la social y medioambiental. Estamos de acuerdo con Navas y Londoño
(2015) cuando afirman que “la fundación, teórica y metodológicamente, constituye una de las
manifestaciones más refinadas de responsabilidad social, puesto que se convierte en una zona
de equilibrio o coincidencia entre los intereses particulares de la organización y de los públicos
cuyo objetivo es la satisfacción de ambos, además dota a la organización de fiabilidad ética por
ocuparse de actividades de interés general que satisfacen demandas sociales al tiempo que
contribuyen a la excelencia empresarial”.
3. LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS FUNDACIONES IBÉRICAS Y SU
COMPROMISO CON LOS ODS
En la actualidad, algunas fundaciones han mostrado interés en convertirse en un verdadero
instrumento para la consecución de los ODS, y comienzan a realizar actividades en este sentido.
Ahora bien, debemos preguntarnos si, en general, las fundaciones, o al menos un número
representativo de las mismas, tienen un verdadero interés en colaborar activamente para la
consecución de los ODS o, por el contrario, no están lo suficientemente incentivadas para ello.
Si como señalamos anteriormente, la fiscalidad puede ser un medio idóneo para la consecución
de los fines públicos, y es evidente que los ODS son un fin público, ¿Podrían ser las fundaciones
un ente activo en pro de los ODS? ¿Están las fundaciones suficientemente motivadas para ello?
¿Podría incentivarse a las fundaciones a través de beneficios fiscales para que orientaran su
actividad hacia los ODS?
Como es sabido, las fundaciones cuentan con una serie de particularidades en su tributación
que suponen una discriminación positiva por su relación con el Estado social y los fines que
representan. Sin embargo, como señalan Duarte y Cruz (2017), debe tenerse en cuenta que las
fundaciones se benefician únicamente de un régimen fiscal más favorable, de un sistema de
exención, en la medida en que hayan sido reconocidas como personas de servicios públicos.
Esta es la idea general que se concreta para los países que se analizan en la presente
comunicación, España y Portugal, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002) y en
la Lei n.o 24/2012, de 9 de julho, Lei-Quadro das Fundações (Lei 24/2012), posteriormente
modificada por la Lei n.o 150/2015, de 10 de setembro (Lei 150/2015).
Respecto de su régimen jurídico tributario, debe partirse de la premisa de que, tanto en España
como en Portugal, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Imposto sobre o
Rendimento das Pessoas Coletivas (IRC), respectivamente, si bien cuentan con determinadas
posiciones de discriminación fiscal positiva, tanto en relación a estos impuestos como a otras
figuras impositivas.
En España, el diseño del régimen fiscal de la Ley 49/2002 se materializa en forma de exención
de las rentas que procedan de ciertas actividades y de reducción para otro tipo de actividades
que cumplan los requisitos establecidos. Así, el artículo 6 de la Ley establece que quedan
exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de los donativos y donaciones
recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en
concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior,
y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general.
Además, estarán parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades sin
ánimo de lucro que no estén incluidas en el Título II de la Ley 49/2002 por las rentas derivadas
de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o
realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
En caso de no ser aplicable la exención, o ser aplicable solo a determinadas rentas recibidas por
la entidad, el resto de rentas tributarán según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, que prevé un tipo reducido del 10 por 100.
En el ámbito de la Hacienda Local, la Ley 49/2002 declara la exención del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para aquellos inmuebles que se declaren afectos al ejercicio de la actividad
en el cuidado de los intereses generales, pero no para aquellos que estén vinculados al ejercicio
de explotaciones económicas. La Ley 49/2002 establece asimismo exenciones en el Impuesto
sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Por su parte la Lei-Quadro portuguesa, en su artículo 10 dispone que están exentas del Imposto
sobre o Rendimento das Pessoas Coletivas las personas colectivas de utilidad pública
administrativa; las instituciones privadas de solidaridad social (IPSS), así como personas
jurídicas a las legalmente equivalentes y las personas corporativas de mero interés público que
continúen, exclusivamente o predominantemente, con fines científicos o culturales, de caridad,
asistencia, beneficencia, solidaridad social o defensa del medio ambiente.
La exención es automática en los dos primeros casos, pero en el tercer supuesto se concede a
petición del interesado, mediante una orden publicada en el Diário da República, que define,
en particular, su alcance, de acuerdo con los objetivos perseguidos y las actividades realizadas
para llevarlo a cabo. Al respecto, es interesante recordar, como señala Oliveira (2017) que “En
el caso de que los institutos públicos tomen la forma de fundaciones, la exención prevista en el
Artículo 10 del Código del IRC no se aplica, porque en este caso, como entidades públicas que
son, la exención de la que gozan es la exención propia del Estado y otras exenciones.
contemplado en el artículo 9 del Código del IRC”.
Además, se declaran también exentos los aumentos de capital obtenidos de forma gratuita por
las fundaciones, siempre que se dediquen a la realización directa e inmediata de sus fines
legales. Esta exención del Código do IRC es análoga a la de su normativa homóloga española.
Más allá del ámbito de la imposición sobre sociedades, en el sistema tributario portugués
pueden encontrarse otros beneficios aplicables a las fundaciones que se asemejan mucho a los
contenidos en la regulación española.
Además de algunos beneficios sobre determinadas personas en el Imposto sobre o Valor
Acrescentado (IVA), se establecen particularidades para las fundaciones en el Imposto
Municipal Sobre Imóveis (IMI), quedando exentas las fundaciones que se presenten como
entidades públicas. En el caso de fundaciones con forma servicio público administrativo, una
entidad pública de servicio público simple, IPSS o una persona jurídica legalmente equivalente
a IPSS, pueden disfrutar de la exención del impuesto en edificios o parte de edificios, siempre
que los mismos estén destinados directamente al cumplimiento de sus propósitos. Otros
impuestos en el que las fundaciones pueden obtener beneficios son: el Imposto Municipal Sobre
as Transmissões Onerosas de Imóveis, el Imposto Único de Circulação; y el Imposto do Selo.
En suma, según Duarte (2017), con la declaración de utilidad pública, las fundaciones
portuguesas benefician de las exenciones fiscales previstas por la ley (artículo 9 del DL no.
460/77), así como de los siguientes beneficios previstos en el artículo 10 del DL no. 460/77:
exención de los cargos de televisión y radio; sujeto a la tarifa aplicable al consumo doméstico
de electricidad; exención de tarifas bajo la legislación de entretenimiento público y
entretenimiento; Publicación gratuita en el Diário da República de enmiendas a los estatutos.
En Portugal, las fundaciones pueden además disfrutar de incentivos y beneficios fiscales a
través de IRC, IVA, IMI, IMT, IS, ISV, IUC, IEC, mecenazgo, envío de IRS e IVA, seguridad
social y costos judiciales.
En síntesis, este análisis nos permite concluir que, no solo es más reciente el normativo
portugués, como existen más incentivos y beneficios fiscales a las fundaciones en Portugal que
en España. Además de los incentivos creados en el ámbito de la reforma fiscal verde, existen
otros beneficios, aunque no sean direccionados específicamente al desarrollo sostenible y a los
ODS, pueden contribuir, indirectamente, para el fomento, por parte de las fundaciones, de
acciones con vista al compromiso con estos objetivos. En la tabla 1 se resumen los beneficios
que vigoran en los dos países, quedando claro que hay todavía un largo recorrido y muchas
oportunidades para crear beneficios nuevos y más enfocados hacia la sostenibilidad.
Tabla 1: Beneficios Fiscales para las Fundaciones en España y Portugal
PAÍS
LEY APLICABLE
BENEFICIOS FISCALES EN EL IS/IRC
BENEFICIOS FISCALES EN EL IBI/IMI
OTROS IMPUESTOS CON BENEFICIOS
ESPECÍFICOS PARA FUNDACIONES
ESPAÑA
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Art. 6 de la Ley: Exención en el IS de las rentas derivadas de los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad. Exención parcial por las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo. Si no es aplicable la exención, se aplica un tipo reducido del 10% en el IS.
Exenciones para aquellos inmuebles que se declaren afectos al ejercicio de la actividad en el cuidado de los intereses generales, pero no para aquellos que estén vinculados al ejercicio de explotaciones económicas.
1. Impuesto sobre Actividades Económicas
2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
PORTUGAL
Lei n.o 24/2012, de 9 de julho, Lei-Quadro das
Fundações (MODIFICADA POR Lei n.o
150/2015, de 10 de setembro).
Art. 10: Exención para las personas colectivas de utilidad pública administrativa; las IPSS, así como personas jurídicas a las legalmente equivalentes y las personas corporativas de mero interés público que continúen con fines científicos o culturales, de caridad, asistencia, beneficencia, solidaridad social o defensa del medio ambiente. Exención para los aumentos de capital obtenidos de forma gratuita por las fundaciones, siempre que se dediquen a sus fines.
Quedan exentas las fundaciones que se presenten como entidades públicas.
1. Imposto sobre o Valor Acrescentado (IVA)
2. Imposto Municipal Sobre as Transmissões Onerosas de Imóveis (IMT)
3. Imposto Único de Circulação (IUC)
4. Imposto do Selo (IS)
4. ESTUDIO DEL CASO PORTUGUÉS: ANÁLISIS DE LAS FUNDACIONES
En este apartado nos proponemos a analizar la evolución de los beneficios fiscales atribuidos a
las Fundaciones portuguesas en los últimos tres años. Profundizamos, todavía, este análisis con
el estudio del caso concreto de una fundación portuguesa. De este estudio nos proponemos a
dibujar caminos futuros con vista al contribuyo de las políticas fiscales hacia la promoción del
compromiso de las fundaciones con los ODS.
4.1. NOTAS METODOLÓGICAS
La información de los beneficios fiscales obtenidos por las Fundaciones Portuguesas para los
años 2016 a 2018 se recopiló con recurso al sitio web de la Autoridad Fiscal y Aduanera de
Portugal1. Fueron identificados beneficios fiscales en los siguientes impuestos: Impuestos
Especiales del Consumo (IEC); Impuestos Acerca de Vehículos (ISV); Impuestos Acerca del
Ingresos de Personas Colectivas (IRC); Impuesto Municipal sobre Transmisiones Onerosas de
Bienes Inmuebles (IMT); Deber de Sello (IS); Impuesto de Circulación Única (IUC); Impuesto
al Valor Agregado (IVA); y, Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI). Se obtuvo
información para 283 fundaciones en 2016, 287 fundaciones en 2017 y 286 fundaciones en
2018, como se puede ver en la Figura 1, a continuación:
1 https://www.portaldasfinancas.gov.pt/at/html/index.html
La Figura 1 muestra que el número total de fundaciones portuguesas que obtuvieron beneficios
fiscales se mantuvo en torno a 280 fundaciones, por lo tanto, un número de fundaciones más o
menos estable. La información, por tipo de impuesto, se resume en la Tabla 2 en anexo.
4.2. ANÁLISIS DE LOS DATOS
La evolución anual del valor total recibido en beneficios fiscales por las fundaciones
portuguesas se presenta à continuación en la Figura 2.
283
287
286
Figura 1: Total de fundaciones que recibieron beneficios, por año
2016 2017 2018
€19,881,402.65
€22,835,710.89
€21,525,317.83
€18,000,000.00 €18,500,000.00 €19,000,000.00 €19,500,000.00 €20,000,000.00 €20,500,000.00 €21,000,000.00 €21,500,000.00 €22,000,000.00 €22,500,000.00 €23,000,000.00 €23,500,000.00
2016 2017 2018
Figura 2: Evolución del valor total recibido en los beneficios
Se observa una evolución positiva del año 2016 al 2017, seguida de una disminución en el año
2018. Al igual que en la Figura 1, es 2017 en el año en que se observa el mayor volumen de
beneficios fiscales obtenidos por las fundaciones.
Se hace importante percibir entre el tipo de beneficios fiscales mencionados anteriormente,
cuáles fueron los que presentaron mayor expresión. Para ello en las Figuras 3 y 4 presentamos
la evolución anual del número total de fundaciones por beneficio fiscal y el valor total obtenido
en cada uno de los beneficios fiscales, respectivamente.
Analizando la Figura 3, se observa que hay tres beneficios fiscales en los que se concentra el
mayor número de fundaciones. Estos son los casos de beneficios fiscales obtenidos en IMI, IRC
y, por último, IVA, en orden descendente de las fundaciones totales que los obtuvieron.
Sin embargo, si profundizamos el análisis, la Figura 4, permite concluir que son los beneficios
logrados por la exención del IRC, que predominan. El valor total obtenido por beneficios
fiscales para el IMI presenta una expresión más baja, en términos de los valores monetarios.
19 5
142
7 11 1741
198
205
137
13 16 10
92
198
19 9
139
9 7 3
55
196
0
50
100
150
200
250
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
2016 2017 2018
F i g u r a 3 : Evo luc ión de l To t a l de F undac ións pa r a e l Bene f i c io F i s ca l
El análisis de la evolución, en la Figura 5, nos permite percibir que la mayoría de las
Fundaciones, a lo largo de los tres años, sólo obtuvieron beneficios fiscales a nivel de un
impuesto.
Por último, al profundizar todavía más nuestro análisis descubrimos que, durante los tres años,
diez fundaciones pueden absorber más del 60% del total de beneficios fiscales otorgados cada
año, las Tablas 5 a 7 se presentan en el anexo. De entre estas diez, una sola fundación obtiene
0.00 €1,500,000.00 €3,000,000.00 €4,500,000.00 €6,000,000.00 €7,500,000.00 €9,000,000.00 €
10,500,000.00 €12,000,000.00 €13,500,000.00 €15,000,000.00 €16,500,000.00 €18,000,000.00 €
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
IEC
ISV
IRC
IMT IS
IUC
IVA
IMI
2016 2017 2018
Figura 4: Evolución del Valor Total para el Beneficio Fiscal
020406080
100120140160180200
1 2 3 4 5 6 7 8
Nº d
e Fu
ndac
ione
s
Nº de Impuestos
Figura 5: Distribución de fundaciones por el número de impuestos
2016 2017 2018
2 Méd. móv. per. (2016) 2 Méd. móv. per. (2017) 2 Méd. móv. per. (2018)
alrededor del 20% del valor total de los beneficios fiscales concedidos en cada uno de los años
objeto de análisis. También se verifica que el conjunto de fundaciones que entra en el top 10 es
más o menos estable a lo largo del período. Enseguida con el objetivo de contestar a la cuestión
¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e incentivos fiscales para el fomento de un
verdadero compromiso de las fundaciones ibéricas con los ODS? y delante la dificultad de
relacionar directamente los beneficios fiscales obtenidos por las fundaciones con su
compromiso a los ODS, elegimos estudiar en concreto dos fundaciones ibéricas, ambas situadas
en regiones transfronterizas, entre el Alentejo y la Extremadura.
4.3. EL CASO PARTICULAR DE LA FUNDACIÓN EUGÉNIO DE ALMEIDA
Con el objetivo de contestar a dicha cuestión de investigación y, dese modo, percibir que el
papel de las políticas públicas y qué tipo de beneficios pueden ser creados con vistas a la
promoción del compromiso de las fundaciones ibéricas con la Agenda 2030 de la ONU y sus
17 objetivos nos propusimos a hacer un estudio de caso con dos fundaciones, una española, la
Fundación YUSTE y otra portuguesa, la Fundación Eugénio de Almeida (FEA). Sin embargo,
no ha sido posible obtener los datos necesarios para el estudio del caso de la fundación española,
y nos quedamos, en esta etapa, apenas con el caso portugués.
Recordando las 10 fundaciones principales mencionadas en la sección anterior en el Top 10, y
observando las Tablas 5 al 7, en anexo, es posible verificar que la FEA aparece en el top 10 de
2017 y 2018. Este hecho también se somete a nuestro interés en particularizar el caso de esta
fundación. De hecho, hemos observado que a nivel nacional esta fundación ya asume un alto
peso, lo que indica el tamaño de su impacto en la región donde se inserta, además del impacto
a nivel nacional.
La FEA es una institución portuguesa de derecho privado y utilidad pública, con sede en Évora,
cuyos propósitos estatutarios se concretan en los campos cultural, educativo, social y espiritual,
con el objetivo del desarrollo humano completo, integral y sostenible de la región de Évora.
Sus estatutos fueron redactados por su fundador, Vasco Maria Eugénio de Almeida, quien la
creó en 1963. Una personalidad de fuertes convicciones cristianas y humanistas, Eugénio de
Almeida se dedicó a la filantropía y al mecenazgo, sensible a los problemas educativos y
sociales, pronto colocó su fortuna al servicio del pueblo de Évora y su región (FEA (1), 2019).
Según el artículo 3 de sus estatutos, los objetivos de la FEA son beneficiosos, espirituales,
culturales y educativos para promover el espíritu cristiano, religioso, nivel cultural y técnico de
la región de Évora. El creciente dinamismo de la Fundación, que se mantiene fiel a su historia
y pasado, se renueva con un mayor sentido de futuro, decidido a hacer que su Misión sea cada
vez más efectiva, desde el "Patrimonio a la Cultura y las Artes, desde el voluntariado hasta la
calificación del Tercer Sector, del emprendimiento a la innovación social, del proyecto
agroindustrial a su dimensión turística y comercial”.
En la actualidad existe una profunda conexión de la FEA con su comunidad a través de
múltiples acciones que apuntan al logro de sus objetivos. Hoy, las actividades de FEA se ajustan
claramente en cinco dominios: espiritual; arte y cultura; investigación y conservación del
patrimonio; desarrollo social y educación; y, por último, pero no menos importante, el
desarrollo económico de la región.
La gestión de las actividades económicas de la Fundación se basa en criterios de sostenibilidad,
diversidad, desarrollo, innovación y creación de valor. De acuerdo con los principios de
transparencia y rendición de cuentas, la Fundación ministra información detallada sobre sus
actividades y gestión a las autoridades públicas competentes, sus contrapartes y otras
instituciones de diferente naturaleza, y a la sociedad en general (www.fea.pt/14-historia , 2019).
En estudio anterior, Fialho, Félix, Jorge y Sotto Moya (2019), han concluido que es evidente la
preocupación con la sustentabilidad y sus pilares, económico, social y ambiental, todavía no
existe una articulación entre las acciones y su contribuyo a los ODS de la Agenda 2030.
El análisis del sitio web y los informes y cuentas publicados en los últimos tres años permitieron
identificar el contribuyo de acciones de la Fundación para la agenda 2030 de la ONU y sus
objetivos de desarrollo sostenibles. La FEA tiene un fuerte enfoque en la educación no formal,
incluida la promoción del emprendimiento y el voluntariado, a través de una amplia variedad
de actividades dirigidas no solo a los jóvenes de la región sino también a las personas no
empleadas, emprendedores, empresarios y otros. Todas estas acciones contribuyen al alcance
del ODS 4 Educación de calidad y sus objetivos específicos. Otra área que se ha reforzado es
la conservación y promoción del Patrimonio, del arte y de la cultura, con inversiones en la
recuperación de varios de sus edificios, abriéndolos a la población con la promoción de distintas
iniciativas, como espectáculos, exposiciones y organización de programas pedagógicos
orientados a la sensibilización de los diferentes públicos. Estas actividades contribuyen alcance
del ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles y específicamente en su objetivo 4-Fortalecer
los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.
En el desarrollo de su misión, la Fundación articula recursos con varios socios nacionales y
extranjeros con el fin de promover el desarrollo económico y un mayor equilibrio social de su
comunidad, ayudando a reducir las consecuencias de la interioridad y las asimetrías regionales.
Son promovidas acciones concretas solidarias en colaboración con otras Entidades regionales
y nacionales que contribuyen objetivo 6 del ODS 16 Paz, Justicia e Instituciones Fuertes y su.
En el desarrollo de su misión, la Fundación articula recursos con varios socios nacionales y
extranjeros con el fin de promover el desarrollo económico y un mayor equilibrio social de su
comunidad, ayudando a reducir las consecuencias de la interioridad y las asimetrías regionales.
El proyecto de voluntariado de proximidad dedicado a apoyar y llegar a organizaciones locales
y voluntarios de parroquias urbanas a personas mayores y más vulnerables, son algunos
ejemplos de la contribución al ODS 10 Reducir las desigualdades y darse cuenta del potencial
de las Alianzas ODS 17 para los objetivos.
Aunque en su código de ética se encuentren referencias al Compromiso Ambiental de
Sostenibilidad y Gestión de Recursos y a la ecoeficiencia, en el análisis de los informes solo no
encontramos referencia a acciones que aporten evidencia del ODS 12: consumo y producción
responsables.
De la breve presentación de esta fundación sobre su misión, valores y actividades es evidente
que su misión encaja perfectamente con los objetivos de desarrollo sostenible y que sus
actividades tienen una fuerte naturaleza social y apuntan al desarrollo sostenible en la región
donde opera y en sus comunidades (Fialho et al., 2019).
Estamos de acuerdo com Callias et al (2017) y Ross y Spruill (2018) cuando argumentan que
las fundaciones tienen un papel importante que desempeñar en el logro de los ODS, porque
ofrecen: financiamiento; y enfoques innovadores y complementarios para el desarrollo.
Además, las organizaciones de economía social nacen con la misión de responder a los
problemas de sostenibilidad social y ambiental, pero deben enfrentar constantemente problemas
de sostenibilidad económica, ya que, para cumplir esta misión no puede y / o no debe cobrar un
precio a sus usuarios capaces de cubrir su costo de producción, según Ribeiro y Santos (2013).
Es evidente que estas organizaciones no pueden existir y desarrollarse si no pueden encontrar
formas de resolver este problema congénito de sostenibilidad económica, a saber:
a) Generar resultados económicos positivos en su actividad que puedan reinvertir para
cumplir su misión;
b) Mobilizar el trabajo voluntario;
c) Apelar a otras contribuciones voluntarias en servicios, dinero y otros bienes;
d) Beneficiarse de la financiación pública a la que tienen derecho para los bienes públicos
que produce su actividad.
En todas estas áreas surgen cuestiones fiscales inherentes a la gestión de estas organizaciones.
En el Tabla 4, en anexo, se presentan los beneficios fiscales totales que la FEA obtuve de 2011
hasta 2018. Observando la Figura 6, hubo un aumento pronunciado de 2012 a 2013 del valor
total de los beneficios obtenidos por FEA, manteniendo de este valor total más o menos
constante. La excepción está en el año 2016, pero creemos que esto se debe al hecho de que en
ese año los datos de la Autoridad Fiscal y Aduanera portuguesa no informaron de los beneficios
fiscales en el IRC (algo que se encontró extraño e intentó completarse pero que no se había
posible, fue por lo tanto una situación que nos excedió).
Nos particularizamos esta evolución de los beneficios fiscales obtenidos por FEA en relación
con el tipo de beneficio fiscal por impuestos y luego observamos la Figura 7 a continuación.
€-
€100,000.00
€200,000.00
€300,000.00
€400,000.00
€500,000.00
€600,000.00
€700,000.00
€800,000.00
€900,000.00
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Figura 6: Evolución general de los beneficios fiscales totales obtenidos por FEA
Por lo tanto, se concluye que el beneficio fiscal que mayor impacto tiene en el caso de FEA se
basa en de IRC. Seguido por el beneficio de ISP e IMI.
El Tabla 4 muestra que la FEA ha obtenido beneficios fiscales al nivel de cinco tipos de los
impuestos: ISP; IRC; IS; IUC; y, IMI, aunque no consistentemente porque estos beneficios
siempre se relacionarán con el tipo de actividad que la fundación ha emprendido a lo largo del
año.
En resumen, considerando los objetivos de las ODS para los cuales la misión y las actividades
de la FEA ha contribuyendo en los últimos tres años, presentados en la Tabla 8, en anexo,
podemos intentar contestar a la cuestión ¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e
incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones con la
sostenibilidad y los ODS? Así, los incentivos y beneficios fiscales que promuevan las
actividades relacionadas con la Educación, formación, las parecerías entre instituciones, el
restauro y la conservación del patrimonio y las iniciativas podrán fomentar el compromiso del
tipo de fundaciones como la que hemos estudiado. Además, la fiscalidad verde también podrá
ser un fuerte incentivo a la promoción del compromiso con el ODS 12, que todavía está un poco
alejado de las iniciativas actuales de la FEA, aunque las actividades agrícola y agro alimentaria
representan una parte importante de su misión.
€-
€100,000.00
€200,000.00
€300,000.00
€400,000.00
€500,000.00
€600,000.00
ISV IABA ISP TABACO IRC IMT IS IUC IVA IMI
Figura 7: Evolución general por tipo de los beneficios fiscales totales obtenidos por FEA
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
5. CONSIDERACIONES FINALES Y DESARROLLOS FUTUROS
En este trabajo nos centramos en las posibilidades que ofrece el sistema financiero para la
consecución de los ODS de la ONU. Concretamente, se analizan los incentivos fiscales
existentes en Portugal y España en beneficio de las fundaciones, para el fomento de los ODS
por parte de estas instituciones. Como es sabido, las fundaciones juegan un papel fundamental
en el ámbito de los ODS, pues tienen como principal misión el desarrollo social, económico y
medioambiental de las regiones en las que se encuentran.
A través de la presente comunicación se ha analizado la importancia de los instrumentos fiscales
en el impulso de los ODS, así como el estado actual de las normativas de los dos países Ibéricos
en relación a los beneficios fiscales aplicables a las fundaciones para el fomento de los ODS.
En Portugal se ha creado la Lei n.º 82-D/2014, conocida como Ley de la Fiscalidad Verde, que
surgió de los compromisos europeos e internacionales asumidos por el Estado, y en el ámbito
da reforma fiscal ambiental que visa el desarrollo económico sostenible (Campos de Amorim,
2018). En España, sin embargo, se observa un alejamiento con respecto a este tópico de la
fiscalidad verde, según el reciente Informe de la Comisión Europea (2019), si bien algunas
Comunidades Autónomas comienzan a aprobar normativas en este sentido.
Aún así, los incentivos que disponen las normas española y portuguesa pueden relacionarse con
los ODS al ser estos objetivos de interés general. Sin embargo, no existe, todavía, ninguna
norma que directa y específicamente establezca incentivos fiscales para el fomento del
compromiso de las fundaciones con los ODS. Para la financiación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible deben implantarse políticas fiscales activas, que incentiven a los
diferentes actores, entre los que se encuentran las fundaciones, a orientar su comportamiento y
su estructura hacia objetivos económicos, sociales y medioambientales.
Dada la creciente importancia del tema de la sostenibilidad, de las metas de la ONU y el papel
de las Fundaciones como actores sociales, vamos a desarrollar este trabajo prosiguiendo con el
análisis de las dos Fundaciones Ibéricas: la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste y la Fundação Eugénio de Almeida. Desarrollamos el análisis con una metodología
cualitativa, con recurso a entrevistas a los dirigentes de las Fundaciones intentaremos articular
las prioridades de estas organizaciones con propuestas concretas de posibles incentivos fiscales
a las administraciones de ambos países, con el objetivo de aportar más datos para contestar a
nuestra cuestión de investigación: ¿Qué tipo de beneficios e incentivos fiscales pueden
contribuir a fomentar el compromiso de las fundaciones con los objetivos y la sostenibilidad de
las Naciones Unidas?
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ANEXO
Tabla 2: Resumen de los Beneficios Fiscales Obtenidos por las Fundaciones
Tipo de Benefício
N.º de Fundaciones
Valor total
Peso del importe total por impuesto en relación con el
total
2016
IEC 19 216,817.84 € 1.09% ISV 5 34,881.38 € 0.18% IRC 142 15,693,141.16 € 78.93% IMT 7 306,588.99 € 1.54%
IS 11 60,802.51 € 0.31% IUC 17 36,451.53 € 0.18% IVA 41 560,670.05 € 2.82% IMI 198 2,972,049.19 € 14.95%
2017
IEC 20 192,625.80 € 0.84% ISV 5 67,467.20 € 0.30% IRC 137 17,777,426.44 € 77.85% IMT 13 327,308.41 € 1.43%
IS 16 93,182.24 € 0.41% IUC 10 21,028.25 € 0.09% IVA 92 1,370,926.40 € 6.00% IMI 198 2,985,746.15 € 13.07%
2018
IEC 19 209,349.65 € 0.97% ISV 9 129,649.98 € 0.60% IRC 139 17,439,776.52 € 81.02% IMT 9 382,092.74 € 1.78%
IS 7 55,358.41 € 0.26% IUC 3 5,316.87 € 0.02% IVA 55 328,282.09 € 1.53% IMI 196 2,975,491.58 € 13.82%
Tabla 3: Distribución de Fundaciones por el Número de Impuestos en los que Obtengan
Beneficio de Impuestos 2016 2017 2018
N.º de Impuestos
N.º de Fundaciones
Porcentaje N.º de
Fundaciones Porcentaje
N.º de Fundaciones
Porcentaje
1 180 64% 160 56% 175 61% 2 62 22% 72 25% 77 27% 3 30 11% 43 15% 28 10% 4 10 4% 8 3% 6 2% 5 0 0% 3 1% 0 0% 6 1 0% 1 0% 0 0% 7 0 0% 0 0% 0 0% 8 0 0% 0 0% 0 0%
2016 2017 2018 N.º de
Impuestos N.º de
Fundaciones Porcentaje
N.º de Fundaciones
Porcentaje N.º de
Fundaciones Porcentaje
283 100% 287 100% 286 100%
Tabla 4: Situación General de FEA en Términos de Beneficios Fiscales 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
ISV - € - € - € - € - € - € - € - €
IABA - € - € - € - € - € - € - € - €
ISP - € - € - € - € - € 98,637.57 € 80,005.97 € 84,377.03 €
TABACO - € - € - € - € - € - € - € - €
IRC 95,760.82 € 169,480.68 € 819,734.04 € 578,676.69 € 646,922.08 € - € 540,067.33 € 587,691.93 €
IMT - € - € - € - € - € - € - € - €
IS - € - € - € - € 30,849.30 € - € - € - €
IUC - € - € - € - € 4,965.85 € 5,873.05 € 4,704.87 € - €
IVA - € - € - € - € - € - € - € - €
IMI - € - € - € - € 47,441.55 € 44,575.53 € 45,641.19 € 45,591.53 €
Total 95,760.82 € 169,480.68 € 819,734.04 € 578,676.69 € 730,178.78 € 149,086.15 € 670,419.36 € 717,660.49 €
Nº impostos 1 1 1 1 4 3 4 3
Percentagem 2.44% 4.31% 20.85% 14.72% 18.57% 3.79% 17.05% 18.26%
Tabla 5: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones en el Año 2016
2016
Instituição Total dos Benefícios Percentagem
Fundação Santa Maria 4,362,517.50 € 21.94%
Fundacao Centro Cultural De Belem 3,039,684.88 € 15.29%
Fundação Francisco Manuel Dos Santos 1,554,749.77 € 7.82%
Fundação D Anna De Sommer Champalimaud E Dr Carlos Montez Champalimaud 1,261,073.55 € 6.34%
Fundação Da Casa De Bragança 794,832.93 € 4.00%
Fundação Salesianos 422,844.97 € 2.13%
Fundacao Antonio Manuel Figueiredo Sardinha 376,592.29 € 1.89%
Fundação Cultursintra, Fp 372,408.96 € 1.87%
Fundação Aurelio Amaro Dinis 300,284.49 € 1.51%
Fundacao Calouste Gulbenkian 281,752.13 € 1.42% 12,766,741.47 € 64.21%
Fuente: Adaptado de Duarte (2017).
Tabla 6: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones en el Año 2017
2017
Instituição Total dos Benefícios Percentagem
Fundação Santa Maria 4,463,590.98 € 19.93%
Fundacao Centro Cultural De Belem 2,892,165.79 € 12.91%
Fundação D Anna De Sommer Champalimaud E Dr Carlos Montez Champalimaud 2,528,073.58 € 11.29%
Fundação Oceano Azul 1,601,131.66 € 7.15%
Fundação Belmiro De Azevedo 1,251,861.41 € 5.59%
Fundação Eugenio Almeida 670,419.36 € 2.99%
Fundação Cultursintra, Fp 465,347.10 € 2.08%
Fundacao Maria Clementina Godinho De Campos 438,477.46 € 1.96%
Fundacao Antonio Goncalves 426,477.32 € 1.90%
Fundação Salesianos 346,428.65 € 1.55% 15,083,973.31 € 67.34%
Fuente: Adaptado de Duarte (2017).
Tabla 7: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones
en el Año 2018 2018
Instituição Total dos Benefícios Percentagem
Fundação Santa Maria 4,643,864.09 € 21.57%
Fundacao Maria Antonia Barreiro 2,938,132.60 € 13.65%
Fundacao Centro Cultural De Belem 2,848,771.69 € 13.23%
Fundação Oceano Azul 736,716.77 € 3.42%
Fundação Eugenio Almeida 717,660.49 € 3.33%
Fundação Cultursintra, Fp 620,473.00 € 2.88%
Fundação D Pedro Iv 506,810.95 € 2.35%
Fundação Salesianos 416,358.11 € 1.93%
Fundação Edp 386,029.84 € 1.79%
Fundacao Maria Clementina Godinho De Campos 366,739.47 € 1.70%
14,181,557.02 € 65.88%
Fuente: Adaptado de Duarte (2017).
Tabla 8: Contribuyo de la FEA a los objetivos de los ODS ODS OBJETIVO
1.4 Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como el acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control sobre la tierra y otras formas de propiedad, herencia, recursos naturales, nuevas tecnologías y servicios financieros, incluidas las microfinanzas
4.3 Para 2030, garantizar la igualdad de acceso de todas las mujeres y hombres a una educación técnica, vocacional y terciaria asequible y de calidad, incluida la universidad.
4.4 Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen habilidades pertinentes, incluidas las técnicas y profesionales, para el empleo, el empleo decente y el espíritu empresarial.
4.5 Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación y formación profesional para los vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situación de vulnerabilidad.
4.7 Para 2030, asegurar que todos los estudiantes adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para promover el desarrollo sostenible, incluyendo, entre otros, a través de la educación para el desarrollo sostenible y estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de cultura de paz y no violencia, ciudadanía mundial y apreciación de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
10.2 Para 2030, empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica o de otro tipo
11.4 Fortalecer los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo
12.2 Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales
16.6 Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles
17.16 Mejorar la Asociación Mundial para el Desarrollo Sostenible, complementada por asociaciones de múltiples partes interesadas que movilicen y compartan conocimientos, conocimientos especializados, tecnología y recursos financieros, para apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todos los países, en particular los países en desarrollo
17.17 Fomentar y promover asociaciones públicas, públicas y civiles eficaces, sobre la base de la experiencia y las estrategias de recursos de las asociaciones
Fuente: Adaptado de Fialho, Félix, Jorge e Sotto Moya (2019).
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