IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Exoneraciones: son aquellos que no realizan hechos imponibles que generen el IVA.
Importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad con la normativa aduanera.
Ventas de bienes muebles intangibles tales como: especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarios.
Prestamos en dinero. Operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de crédito o
empresas regidas por el sudeban. Las operaciones de seguro, corredores de seguros. Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
Exenciones: son aquellos que generan hechos imponibles, mas sin embargo la ley considera que no deben pagar el impuesto.
Importaciones. Ventas de los siguientes bienes:
Alimentos y consumos del consumo humano, incluido en la cesta básica.Los fertilizantes, gas natural.Medicamentos y agroquímicos, vacunas, plasmas, sueros.Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, prótesis.Diarios, periódicos, libros, revistas, insumos utilizados para la industria editorial.
Top Related