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Page 1: Impuesto Al Valor Agregado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Exoneraciones: son aquellos que no realizan hechos imponibles que generen el IVA.

Importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad con la normativa aduanera.

Ventas de bienes muebles intangibles tales como: especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarios.

Prestamos en dinero. Operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de crédito o

empresas regidas por el sudeban. Las operaciones de seguro, corredores de seguros. Los servicios prestados bajo relación de dependencia.

Exenciones: son aquellos que generan hechos imponibles, mas sin embargo la ley considera que no deben pagar el impuesto.

Importaciones. Ventas de los siguientes bienes:

Alimentos y consumos del consumo humano, incluido en la cesta básica.Los fertilizantes, gas natural.Medicamentos y agroquímicos, vacunas, plasmas, sueros.Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, prótesis.Diarios, periódicos, libros, revistas, insumos utilizados para la industria editorial.