IMPUESTO AL CONSUMO
E
IVA
IMPUESTO AL CONSUMO
HECHO GENERADOR
L Art. 71- ET ART. 512-1
A. Prestación de algunos servicios al
B. Ventas de algunos bienes al
C. Importaciones por parte del
Consumidor
final
A. Prestación de servicios al consumidor final
1. Telefonía móvil (Art 72, 512-2 ET )
• Tarifa 4%
• Causación al momento del pago
• Base Total ss, sin incluir IVA
• Continúa con IVA del 16%
A. Prestación de servicios al consumidor final
2. Expendio de comidas y bebidas
Conceptos que integran el servicio. Expendio de comidas y bebidas en (art 78, 512-8 ET):
- restaurantes
-cafeterías
-autoservicios,
-heladerías,
-fruterías,
-pastelerías
-panaderías
-para consumo en el lugar, -para llevar, -a domicilio, -los servicios de alimentación bajo contrato (pe. mandar a rest)
Servicio de restaurante Excluidos Art. 78 Par., ET 512-8
-Servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme al artículo 476 de ET
- Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering).
A. Prestación de servicios al consumidor final
Expendio de comidas y bebidas
Conceptos que integran el servicio. Expendio de comidas y bebidas alcohólicas en:
-Bares
-Tabernas
-Discotecas
Para consumo en el lugar
A. Prestación de servicios al consumidor final
Base Gravable Expendio de comidas y bebidas (art. 79)
Precio total del consumo incluida las bebidas
acompañantes de todo tipo y demás valores
adicionales.
No integran la base:
-Las propinas
-Alimentos excluidos del IVA que se vendan sin
transformaciones o preparaciones adicionales.
A. Prestación de servicios al consumidor final
Base Gravable: Bares, Tabernas, Discotecas – (art. 81 ET
512-11)
Precio total del consumo incluida las comidas, precio
de entrada y demás valores adicionales.
No integran la base las propinas
B. Ventas al consumidor final (art 73, 512-3 ET)
8%
87.03 Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, inferior a USD $30.000, con accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
Ventas al consumidor final (art 74, 512-4 ET)
16% 87.03 Vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas propulsados con motor de uso privado. 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
B. Ventas al consumidor final (art 73, 512-3 ET)
BASE GRAVABLE 8% y16%
En la venta será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas. En la venta de vehículos y aerodinos usados (no aplica
para yates y barcos) adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor de venta (base gravable) y el precio de compra.
Ventas al consumidor final (art 75, 512-5 ET)
VEHICULOS QUE NO CAUSAN
Taxis automóviles y vehículos servicio público 87.03 Vehículos transporte de 10 o más personas 87.02 Vehículos transporte mercancía 87.04 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 87.03 Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o personas que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida
Ventas al consumidor final (art 75, 512-5 ET)
VEHICULOS QUE NO CAUSAN
Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. Las motos y motocicletas con motor hasta 250 c.c. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 Y87.04 Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
C. Importaciones por el consumidor final
Lo predicado en cuanto a tarifa, base gravables y
exclusiones para las ventas, será igualmente
aplicables para las importacione.
Solo será responsable el importador consumidor
final, por lo tanto el importador intermediario (agencia
p.e.) NO será responsable en la importación, pero si
al momento de la venta junto con el IVA.
CAUSACIÓN Art. 71
En prestación de servicios:
- Expedición cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
En la venta: Con la entrega material del bien.
En las importaciones: Al momento de la nacionalización ( fecha de levante.)
.
RESPONSABLES Art. 71
Telefonía movil: Prestador del servicio.
Expendio de comidas y bebidas: el prestador del servicio.
En ventas: el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
En la venta de vehículos usados, el intermediario profesional.
En la importación: El importador usuario final.
.
TRATAMIENTO EN IMPUESTO A LA RENTA
512-1 ET
Para el comprador será un mayor valor del costo deducible del impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien o del servicio.
TRATAMIENTO EN IVA
NO es impuesto descontable.
REGIMEN SACIONATARIO
El mismo aplicable para IVA. (ET 657 Lit. F)
PERIODO
Bimestral.
EXCLUSIÓN
- Amazonas
- San Andrés, Providencia y Santa Catalina
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
-Persona naturales y jurídicas
- Solo para servicios de expendio de comidas y
bebidas. No aplica para intermediarios profesionales
que vendan vehículos usados.
- Que los ingresos del año anterior sean inferiores a
4.000 ($ 107.364.000) UVT.
IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
IVA
HECHO GENERADOR
Art. 420
a. Las ventas de bienes corporales muebles que no
hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no
hayan sido excluidos expresamente.
d. … la circulación, venta u operación de juegos de
suerte y azar con excepción de las loterías.
TARIFAS
TARIFAS
General Art. 468 16% Diferencial Ley 1607 arts. 48 y 49
ET Arts. 468-1 y 468-3 5% Se eliminan las tarifas del 1.6% 10% 20% 25% 35%
CAMBIOS DE TRATAMIENTO
EJEMPLOS DEL 5% (provienen de excluidos,
gravados al 10% y al 16%)
-Algunas maquinas para la avicultura,
incubadoras y criadoras
-Medicina Prepagada
-Preparaciones de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales.
CAMBIOS DE TRATAMIENTO
EJEMPLOS DEL 16% (provienen de excluidos y
gravados al 10%)
- Arboles de vivero para el establecimiento de
bosques maderables
- Carnes frías excepto el salchichón, la butifarra y las
mortadelas que quedan al 5%
- Productos de panadería, pastelería o galletería
excepto el pan que sigue excluido.
CAMBIOS DE TRATAMIENTO
EJEMPLOS DE EXENTOS (provienen de
excluidos y gravados)
- Ganado Bovino
- Camarones
- Servicios de internet estratos 1 y 2
CAMBIOS DE TRATAMIENTO
EJEMPLOS DEL 10% AL 16%
-Arrendamientos de Inmuebles comerciales
-Alojamiento
-Clubes sociales y deportivos de trabajadores y
pensionados
-Embutidos y productos similares, excepto
salchichón, butifarra y mortadela que pasan al 5%
-Preparaciones alimenticias que contengan cacao
excepto chocolate de mesa que pasan al 5%
CAMBIOS DE TRATAMIENTO
EJEMPLOS DE GRAVADOS A EXCLUIDOS
-Gasolina y ACPM (por crearse el impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM Ley 1607 Art 167
yss).
- Restaurante, bares y similares.
-Dispositivos móviles inteligentes (tabletas,
celulares) 43 UVT (UVT 2013 $26,841)
-Maíz para la siembra
- Importación envíos urgentes hasta USD 200
EXCLUSIÓN ESPECIAL
SERVICIOS DE
RESTAURANTE Y DE
BAR Art. 39 L y 426 del ET
RAZÓN DE LA EXCLUSIÓN
El IVA por estos servicios va a ser reemplazado por el Impuesto Nacional al Consumo.
Conceptos que integran el servicio. Expendio de
comidas y bebidas preparadas en:
-restaurantes
-cafeterías
-autoservicios,
-heladerías,
-fruterías,
-pastelerías
-panaderías
-para consumo en el lugar, -para llevar, -o a domicilio, -los servicios de alimentación bajo contrato
RAZÓN DE LA EXCLUSIÓN
El IVA por estos servicios va a ser reemplazado por el Impuesto Nacional al Consumo.
Conceptos que integran el servicio:
Expendio de bebidas y comidas y en:
-Bares
-Tabernas
-Discotecas
-Para consumo en el lugar
CONTRATO CATERING
Parágrafo: Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
DRLE: Servicio de suministro de comidas y
bebidas a aviones, trenes, colegios, etc.
RETENCIÓN EN LA
FUENTE – IVA Arts. 42, 43 y 44
Antes Hoy
General 50% 15% Especial Prov. CI 75%
Especial RS 50%
Especial Extranjero 100% = Especial TD y TC 10%
Especial aerodinos 100%
Adicionado Ley 1607/13
Siderúrgica retiene 100% en compra de chatarra partidas 72.04 74.04 y 76-06. Si el vendedor es una siderúrgica retención 15%.
Tabacalera retiene el 100% en compra de hoja de tabaco (24.01) si le vende el productor. Si el vendedor es una tabacalera la retención 15%.
Actividad
Económica
Resolución
139/12
Siderúrgica 241
Fabricación de productos metalúrgicos básicos
Tabacalera 120
Elaboración de productos de tabaco
Concepto de Chatarra
72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o
acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 74.04 Desperdicios y desechos, de cobre. 76.02 Desperdicios y desechos, de aluminio.
Concepto de Tabaco
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
DESCONTABLES
IMPUESTOS DESCONTABLES Art. 56 L, 485 ET
Se elimina el limite de tarifa para los impuestos descontables.
Hoy
IVA X P
16% 5%
SF 11%
Antes
IVA X P
5% 5%
Los 11% sobrantes se llevan al costo o
gasto Susceptibles devolución
AJUSTE A LOS DESCONTABLES Art. 57 L, 486 ET
También se deberá ajustar los impuestos descontables cuando: -Perdidas -Hurtos -Castigos de inventarios, a menos de que el
contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras
AJUSTE A LOS DESCONTABLES Art. 57 L, 486 ET
También se deberá ajustar los impuestos descontables cuando: -Perdidas -Hurtos -Castigos de inventarios, a menos de que el
contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras
BASE GRAVABLE
AIU (Min10%)
Servicios
1. Integrales Aseo y cafetería
2. Vigilancia
3. Temporales de empleo
4. Cooperativa y precoperativa
de trabajo asociado (MO)
5. Prestados por sindicatos.
BASES GRAVABLES ESPECIALES Art. 46 L, 462-1 ET
Rete fuente - renta
Territoriales
Importación
Antes: Lo importado de zona
franca no incluía el
componente nacional
Hoy: Se si incluye el componente
nacional
BASES GRAVABLES ESPECIALES Art. 45 L, 459 ET
No afecta a las Zonas Francas existentes
Servicios
financieros
Antes: compra venta de divisas,
forwards y futuros tenían
una base gravable
compleja (D.100/03)
Hoy: Estos servicios están
excluidos
BASES GRAVABLES ESPECIALES Arts. 52 y 58 L, 486-1 y
476 ET
RESPONSABLES
Nuevos Responsables
- Propiedad horizontal cuando preste servicios
de parqueaderos.
- Quienes vendan bienes o presten servicios
que anteriormente eran excluidos y pasaron a
ser gravados o exentos (productor).
Características de los Responsables por
bienes Exentos (Los del 477)
-Para efectos tributarios aunque no sean
comerciantes deben llevar contabilidad si son
de RC. Por lo tanto sus declaraciones de IVA
con saldos a favor deben estar firmadas por
contador público.
-Solicitan devoluciones dos veces al año.
PERIODO GRAVABLE
DEL IVA Art. 61 L y 600 ET
BIMESTRAL
-Grandes Contribuyentes
- Personas jurídicas y naturales con ingresos año
anterior mayores a 92.000 UVT ($2.469.372.000)
-Responsables de los artículos 477 y 481 del ET.
CUATRIMESTRAL
-Personas jurídicas y naturales con ingresos año
anterior iguales o superiores a 15.000 UVT
($402.615.000) e inferiores a 92.000 UVT
($2.469.372.000)
ANUAL
-Personas jurídicas y naturales con ingresos año
anterior inferiores a 15.000 UVT ($402.615.000)
-Anticipos a esta declaración anual:
Primer pago en mayo: 30% del total del IVA pagado
a 31 de diciembre del año anterior:
Para periodo anual 2013 se toman en cuenta las
primeras cinco del 2012 y la ultima del 2011.
ANUAL
Segundo Pago en septiembre: 30% del total del IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior.
Tercer pago al tiempo con la declaración de IVA:
Corresponde al saldo por impuesto sobre las ventas
efectivamente generado en el periodo gravable
disminuido en los dos pagos anteriores.
Notas:
-Si no hubo pago como consecuencia de saldos a
favor no habrá lugar a tales anticipos.
- Que pasa si se hicieron los respectivos anticipos 1
y 2 y el saldo definitivo de IVA es menor o incluso da
a favor.
-Que pasa si a pesar de existir saldo a pagar no se
cancela porque se espera compensarlos.
-La determinación del impuesto será bimestral,
cuatrimestral o anual, aparecen prorrateos
cuatrimestrales o anuales.
- Prorroga de descontables del 496
DESCUENTO TRIBUTARIO
POR IVA BNS DE CAPITAL Art. 60 – ET 498-1
DESCUENTO TRIBUTARIO BIENES DE CAPITAL
DETERMINACIÓN
-La DIAN antes del 15 de Enero certifica al
Ministerio de Hacienda el monto recaudado neto de
IVA del año anterior.
-El Ministerio de Hacienda estimará en UVT el
monto del exceso del recaudo por encima de la
meta de recaudo fijada en el correspondiente marco
fiscal del mediano plazo.
- Por cada 10.000.000 de UVT ($268.410.000.000)
que supere tal meta, el monto a descontar en el año
es de un punto porcentual de los 16 pagados.
OTRAS
FUSION Y ESCICIÓN (Art. 41 ET 428-2)
-Para IVA los efectos tributarios serán los de los artículos
319, 319-3 y 319-5
RETOQUES A SERVICIOS EXCLUIDOS (Arts. 50,51 ET 476)
-N. 4 Telefonía local se pasa de 250 impulsos a 325 minutos
-N. 6 Se agrega los servicios de evaluación de educación y
de elaboración y aplicación de exámenes para selección y
promoción de personal prestados por entidades publicas.
-N. 8 Suprime: diferentes a los planes de medicina prepaga
y complementarios a que se refiere el NUMERAL 3 del art.
468-3
-N. 12 Se adicionan algunos servicios agropecuarios
MUCHAS GRACIAS
DEVOLUCIONES
Impuestos descontables
susceptible de
devolución bimestral ART. 59 (489 ET)
EJEMPLO N. 1
Exportaciones : $ 0
Ventas Nacionales : $ 600
TOTAL VENTAS : $ 600
Impuesto generado : $ 96
Impuesto Descontable: $ 180
Saldo a favor : $ 84
BIMESTRE 1 2013
Descontables 180 x 0 % = 0 Devolución
Exportaciones : $ 0
Ventas Nacionales : $ 1.000
TOTAL VENTAS : $ 1.000
Impuesto generado : $ 160
Impuesto Descontable: $ 60
Saldo a pagar : $ 100
Saldo a favor anterior : $ 84
Saldo a pagar período : $ 16
BIMESTRE 2 2013
EJEMPLO N. 1-1
Exportaciones : $ 0
Ventas Nacionales : $ 600
TOTAL VENTAS : $ 600
Impuesto generado : $ 96
Impuesto Descontable: $ 180
Saldo a favor : $ 84
BIMESTRE 1 2013
EX
PO
RT
AM
OS
S.A
.
Descontables 180 x 0 % = 0 devolución
Exportaciones : $ 0
Ventas Nacionales : $ 1.000
TOTAL VENTAS : $ 1.000
Impuesto generado : $ 160
Impuesto Descontable: $ 60
Saldo a pagar : $ 100
Saldo a favor anterior : $ 84
Saldo a pagar período : $ 16
BIMESTRE 2 2013 E
XP
OR
TA
MO
S S
.A.
EJEMPLO N. 2
Exportaciones : $ 39
Ventas Nacionales : $ 0
TOTAL VENTAS : $ 39
Impuesto generado : $ 0
Impuesto Descontable: $ 45
Saldo a favor : $ 45
BIMESTRE 1 2013
Descontables 45 x 100% = 45 devolución
EJEMPLO N. 3
Venta de diarios : $ 125 71%
Publicidad : $ 50 29%
TOTAL VENTAS : $ 175
Impuesto generado : $ 8
Impuesto Descontable : $ 848
Saldo a favor : $ 840
BIMESTRE 6 2012
Descontables 848 x 71% = 602 Devolución
840 – 602 = 238 Arrastra
EJEMPLO N. 4
Exportaciones : $ 144 60%
Ventas Nacionales : $ 96 40%
TOTAL VENTAS : $ 240
Impuesto generado : $ 15
Impuesto Descontable: $ 175
Saldo a favor : $ 160
Descontables 175 x 60% = 105 Devolución
160 - 105 = 55 Arrastra
EJEMPLO N. 5
Exportaciones (C.I.) : $ 425 85%
Ventas Nacionales : $ 75 15%
TOTAL VENTAS : $ 500
Impuesto generado : $ 12
Impuesto Descontable: $ 100
Saldo a favor : $ 88
Descontables 100 x 85% = 85 Dev. 88 - 85 = 3 Arrastre
EJEMPLO N. 6
Exportaciones : $ 800 80%
Ventas Nacionales : $ 200 20%
TOTAL VENTAS : $ 1.000
Impuesto generado : $ 32
Impuesto Descontable: $ 150
Saldo a favor : $ 118
Descontables
150 x 80% = 120 Puede solicitar dev. de
todo el SF
EJEMPLO N. 7
Exportaciones : $ 700 70%
Ventas Nacionales : $ 300 30%
TOTAL VENTAS : $1.000
Impuesto generado : $ 48
Impuesto Descontable: $ 200
Saldo a favor : $ 152
Descontables
200 x 70% = 140 152 - 140 = 12
EJEMPLO N. 8
Exportaciones : $ 900 75%
Ventas Nacionales : $ 300 25%
TOTAL VENTAS : $1.200
Impuesto generado : $ 48
Impuesto Descontable : $ 250
Saldo a favor : $ 202
Saldo a favor ant : $ 100
Total SF : $ 302
Descontables 350 x 75% = 262.5 Dev.
302 – 262.5= 39.5 Arrastra
EJEMPLO N. 9
Exportaciones : $ 600
Ventas Nacionales : $ 0
TOTAL VENTAS : $ 600
Impuesto generado : $ 0
Impuesto Descontable: $ 190
Saldo a favor : $ 190
190 x 100% = 190 devolución
- BIMESTRALMENTE (art. 55 y 66, ET 481 y 850):
Los responsables de que trata el art. 481 del ET:
- Exportaciones de bienes corporales muebles. - Ventas a C.I. - Servicios intermedios de producción prestados a C.I. - Ventas realizadas por productores de bienes exentos:
Libros y revistas de carácter cultural y científico, cuadernos escolares, diarios y publicaciones periódicas.
- Exportación de servicios - Ventas a Zonas Francas - Servicios de conexión y acceso a internet estratos 1 y 2
TÉRMINO PARA PEDIR DEVOLUCIONES IVA
DESCONTABLE
- DOS VECES AL AÑO: Productores de bienes
exentos del 477) (Par. 2 del art. 54 Inc. 3 art 66, ET 477, 850):
La primera: correspondiente a los tres primeros
bimestres de cada año gravable, a partir del mes de
julio, previo presentación de:
-Las declaraciones de IVA (Bimestres 1, 2 y 3 del 2012)
- Declaración renta año gravable anterior (renta 2011)
- Las declaraciones de IVA (Bimestres 1, 2 y 3 del 2013)
- Declaración renta año gravable anterior (renta 2012)
- DOS VECES AL AÑO (Par. 2 del art. 54 , ET 477):
La segunda: correspondiente a los tres últimos bimestres
de cada año gravable, a partir de presentación de su
correspondiente declaración de renta:
-Las declaraciones de IVA (Bimestres 4, 5 y 6 del 2012)
- Declaración renta año correspondiente (renta 2012)
- Las declaraciones de IVA (Bimestres 4, 5 y 6 del 2013)
- Declaración renta año correspondiente (renta 2013)
ANUAL : Para responsables con saldos a favor
originados en excesos de tarifa según artículos
468-1 y 468-2 (art. 56 Inc. 2 Par. 1 art. 66 , ET 850):
-Las declaraciones de IVA (Bimestres 1,2,3,4,5,6 2012)
- Declaración renta año correspondiente (renta 2012)
- Las declaraciones de IVA (Bimestres 1,2,3,4,5,6 2013)
- Declaración renta año correspondiente (renta 2013)
- Sigue con la Regla general (art. 854 ET):
Dos (2) años a partir de la fecha de vencimiento del
plazo para declarar, vencimiento que puede ser:
-Bimestral
-Cuatrimestral
-Anual
TÉRMINO PARA PEDIR DEVOLUCIONES
POR RETE IVA
1. Rete IVA y 481: Se aplica procedimiento de
proporcionalidad y todo el rete IVA
2. Rete IVA y 477: Se puede pedir el rete IVA como
susceptible inmediato y trasladar el descontable no
susceptible hasta alguno de los términos que tiene.
TÉRMINO PARA PEDIR DEVOLUCIONES
DESCONTABLES Y RETE IVA
3. Rete IVA y 468-1 y 468-3 Se puede pedir el rete IVA como susceptible inmediato y trasladar el descontable no susceptible hasta el término que tiene.
4. Rete IVA y Descontables sin derecho (diferente al 481 al 477 al468-1 y 468-3, Ed. Por IVA de inventarios del 16%) Se puede pedir el rete IVA como susceptible inmediato y trasladar el descontable no susceptible hasta que se agote.
TÉRMINO PARA PEDIR DEVOLUCIONES
DESCONTABLES Y RETE IVA
COMPENSACIONES
- PARA LOS DEL 481 – BIMESTRAL (art. 64,65, ET, 815,
816):
Dos (2) años contados desde la fecha de l vencimiento del plazo para declarar
-PARA LOS DEL 477, 468-1, 468-3 – ANUAL (art. 64,65, ET,
815, 816):
Un (1) mes contados desde la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.
TÉRMINO PARA PEDIR COMPENSACIÓN
ANMISTIAS TRIBUTARIAS
Presentación declaraciones de IVA en cero sin sanciones
Presentación declaraciones retención en la fuente en cero
sin sanciones
Saneamiento de declaraciones de retención en la fuente
ineficaces
OBLIGACIÓN DECLARAR IVA
Art.62 (Art. 601 ET )
No habrá lugar a presentar declaraciones de IVA cuando simultáneamente:
1. No se realicen operaciones sometidas al impuesto (gravadas, exentas, excluidas)
2. No se realicen operaciones que dan lugar a impuestos descontables
3. No se realicen ajustes a impuestos generados y descontables
OBLIGACIÓN DECLARAR IVA
Art.62 (Art. 601 ET )
Transitorio por 6 meses
Los responsables del IVA omisos por las declaraciones que debieron presentar en ceros (antes de la ley 1430/10) y no lo hicieron, podrán presentarlas hasta 26 de junio del 2013 sin liquidar sanción de extemporaneidad.
Deben entenderse aquellos periodos que no han cumplido los 5 años.
OBLIGACIÓN DECLARAR RETE FTE Art.63 (Art. 606 ET )
No habrá lugar a presentar declaraciones de Retefuente cuando no se realicen operaciones sujetas a retención en la fuente.
Transitorio por 6 meses
Los agentes de retención omisos por las declaraciones que debieron presentar en ceros y no lo hicieron desde julio de 2006 hasta L.1430/10, podrán presentarlas hasta 26 de junio del 2013 sin liquidar sanción de extemporaneidad.
BENEFICIO PARA
DECLARACIONES DE
RETEFUENTE
INEFICACES Art. 137
- Término del beneficio: Hasta el 31 de julio del 2013.
- Periodos que cobija: Declaraciones anteriores al 30
de noviembre del 2012.
- Beneficios:
• No se liquida ni paga sanción plena por ineficaz.
• No se liquida ni pagan intereses de mora.
• Los pagos efectuados sobre declaraciones
ineficaces se imputaran automática y
directamente al impuesto y periodo gravable (no
proporcionalidad del 804).
- También aplica: Cuando se presentó solicitud de
compensación de saldos a favor superiores 82.000
UVT modificado.
- Requisitos:
•Presentación en debida forma de la respectiva
declaración.
• Pago de la diferencia adeudada.
INTERESES MORATORIOS (ART. 141 ET 635)
Cambia la forma de liquidar intereses moratorios pasando de un interés compuesto a un interés simple.
La tasa de interés será la vigente al momento de liquidar los intereses.
Las deudas insolutas al 25 de diciembre se liquidaran de la forma anterior hasta el 25 de diciembre y a partir del 26 de diciembre con interés simple in tener en cuenta los intereses acumulados.
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