Objetivos de la Capacitación
OBJETIVOS
Proporcionar los Proporcionar los conocimientos necesarios a conocimientos necesarios a
quienes deben cumplir con la quienes deben cumplir con la declaración y pago del declaración y pago del
impuesto a los consumos impuesto a los consumos especiales, para el especiales, para el
cumplimiento de esta cumplimiento de esta obligaciónobligación
Comprender la finalidad de Comprender la finalidad de este impuesto.este impuesto.
11 22
Finalidad del Impuesto
Fisc
ales Aumentar la recaudación Aumentar la recaudación
producto del consumo de bienes producto del consumo de bienes suntuariossuntuarios
Extra
fisca
les
Restricción de consumo en el Restricción de consumo en el caso de los cigarrillos, bebidas caso de los cigarrillos, bebidas
alcohólicas y focosalcohólicas y focos
Cuáles son los fines fiscales de este impuesto?
Qué es el ICE?
El Impuesto a los Consumos El Impuesto a los Consumos Especiales es un impuesto Especiales es un impuesto monofásico, es decir se calcula monofásico, es decir se calcula una sola vez en toda la cadena de una sola vez en toda la cadena de distribución y se encuentra distribución y se encuentra incluido en el PVP.incluido en el PVP.
Hecho Generador y Facturación
ProductosNacionales
ProductosImportados
Se producePrimera etapa de Comercialización Desaduanización
Factura Declaración AduaneraDebe constar en:
Grava a a las transferencias onerosa o gratuita y al
autoconsumo
Sujetos del Impuesto
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
Personas Naturales y sociedades:• Fabricantes • Importadores
• Prestadores de Servicios(Gravados con este impuesto)
EL ESTADOAdministrado por:
TIPOS DE IMPOSICIÓN
La imposición puede ser: 1. Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor.
2. Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y,
3. Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
Tarifa: GRUPO I
Focos incandescentes
100%
Perfumes y Aguas de tocador
20%Videojuegos
35%
Armas de fuego
300%
Bebidas gaseosas
10%
Con la reforma, el ICE de cigarrillos rubio y negros se obtiene multiplicando el número total de unidades de cigarrillos importados o transferidos por el fabricante, por la tarifa específica señalada en el artículo 82 de la LRTI.
Cigarrillos
• Número decigarrillostransferidos porel fabricante, oimportados
10.000 cigarrillos
(500 cajetillas de 20)
• Tarifa específicapor unidad,según artículo82 de la LRTI
USD. 0, 0810
• Total ICEcausado en latransferencia oimportación
USD. 810
NAC-DGERCG12-00834 las cuatro cifras decimales se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrilo, para efectos de la
declaración dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.
Las bebidas alcohólicas y la cerveza están gravadas con imposición mixta
Bebidas Alcohólicas
Impuesto específico
• Calculado con baseen los litros purosde alcohol quecontiene cadabebida alcohólica
Impuesto ad valorem
• Aplicando unporcentaje sobre elprecio ex fábrica oex aduana, si dichovalor es superior aUSD 6,93 por litrode bebida a partirdel 01 de enero de2013 (NAC-DGERCG12-00832)
ICE TOTAL
• Es el resultadode sumarambos cálculos
Bebidas AlcohólicasImpuesto específico:
Para una botella de 750 c.c. y 30ºGL:
• Tarifa específica
USD 6,93
• Grado alcohólico / 100
0,30
• Volumen en c.c /1000
0,75
• ICE específico
USD 1, 559
Desde el 01 de enero de 2013 en valor es de USD 6,93 por litro de alcohol puro, debido al ajuste anual del IPC del grupo (NAC-
DGERCG12-00832)
Bebidas AlcohólicasImpuesto ad valorem:
Si el precio ex aduana o ex fábrica mayor que USD. 3,60 por litro de bebidaAplica una tarifa del 75% sobre el precio ex fábrica o ex aduana.
Si el precio ex fábrica de una botella de 750 c.c. y 30ºGL es USD. 2,85:
•Ex fábrica botella
USD. 2,85
•Volumen en c.c. / 1000
0,75
•Ex fábrica por litro
USD. 3,80
•Ex fábrica botella
USD. 2,85
• Tarifa ad valorem
75%
• ICE ad valorem
USD. 2,138
Es mayor que USD 3,60; aplica ICE advalorem
El ICE total es la sumatoria de ambos
Bebidas Alcohólicas
• ICE Específico
USD 1,559
• ICE Ad valorem
USD 2,138
• ICE Total
USD 3,697
Se crea una exención para las armas de fuego deportivas y sus
municiones.
Aplica sólo en la compra o importación de dichas armas por
parte de los deportistas, quienes deben estar inscritos y
autorizados por el Ministerio de Deporte.
Los deportistas no podrán vender ni enajenar las armas hasta
por cinco años.
Armas de fuego deportivas
Vehículos Híbridos y Eléctricos
A partir del 1 de diciembre de 2011 los vehículos híbridos y eléctricos están gravados tanto con tarifas de ICE, siempre que su PVP supere USD 35.000; como del 12% de IVA, en los casos en que la base imponible supere dicho monto.
La forma de cálculo del ICE será similar que para los vehículos motorizados con la diferencia que las tarifas aplicables para los vehículos híbridos y eléctricos son las que se encuentran detalladas en la siguiente tabla:
El cálculo de ICE de estos vehículos es similar al de los demás vehículos motorizados de menos de 3,5 toneladas de carga
Vehículos híbridos y eléctricos
Tarifa: GRUPO II
Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta
3.5 toneladas de carga según PVP
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al
transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos
de recreo15%
Tarifas (siguiente lámina)
Tarifa: GRUPO II
Camionetas, camiones, furgonetas y de rescate - PVP hasta USD 30.000
Vehículos motorizadosPVP hasta USD 20.000
Vehículos motorizados (menos camionetas, camiones, furgonetas y de rescate)
PVP entre USD 20.000 y USD 30.000
Vehículos motorizadosPVP entre USD 30.000 y USD 40.000
5%
10%
15%
VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA
Tarifa: GRUPO II
Vehículos motorizadosPVP entre USD 50.000 y USD 60.000
Vehículos motorizadosPVP entre USD 60.000 y USD 70.000
Vehículos motorizadosPVP superior a USD 70.000
25%
30%
35%
VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA
Vehículos motorizadosPVP entre USD 40.000 y USD 50.000 20%
Tarifa: GRUPO III
Servicios de Casinos, Salas de juego (bingo – mecánicos) y
otros juegos de azar
35%
Servicios de televisión prepagada
15%
Tarifa: GRUPO IV
Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que paguen miembros y usuarios de Clubes Sociales, cuyo
monto no supere USD 1.500,00 anuales.
35%
Para el resto de bienes gravados con ICE, detallados en el artículo 82 de la LRTI, la base imponible del impuesto será la misma que se encuentra detallada en el artículo 76 del mismo cuerpo legal; es decir, el valor mayor resultante de comparar el precio de venta al público menos el IVA y el ICE, y el precio ex aduana o ex fábrica más el 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización; o precios referenciales publicados mediante resolución del SRI.
IMPORTANTE
Definiciones: Precio Ex Fábrica y Ex Aduana
Precio Ex FábricaPrecio Ex Aduana
CIF: FOB + Flete + Seguro
Costos y Gastos de producción, ventas, administrativos y
Financieros
Tasas arancelarias, fondos y tasas
extraordinarias pagadas en la CAE
Otros costos o gastos
Utilidad marginada
Definiciones: Precio de Venta y Cadena de Comercialización
Cadena de ComercializaciónPrecio de Venta
El precio de venta al público es el que el
consumidor final pague por la adquisición al detal
en el mercado, de cualquiera de los bienes
gravados con este impuesto
Conjunto de actores y etapas de actividades interrelacionadas
que se inician en el lugar de producción del producto y
terminan en manos del consumidor final. Antes de llegar al consumidor puede
pasar por una o más etapas de intermediación.
(Concepto no tributario)
La base imponible se determina por lo siguiente:
PVP Fijo ReferencialMediante resolución del Director, solo para
producto nacionales
PVP – IVA – ICE, o
Ex Aduana o Ex Fábrica + 25% de comercialización
ValorValor
Base ImponibleBase Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI
11
22
Cálculo Base Imponible e ImpuestoBase Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI
Precio Ex Fabrica o Ex Aduana
25% de margen de comercialización
PVP (no contempla descuentos)
(1+%IVA)x(1+%ICE)
Base Imponible Tarifa ICE
El mayor valor se tomará como BASE IMPONIBLE
ICE a pagar
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Ejemplo de cálculo de Base Imponible e Impuesto desde el PVP
BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE EL PVP
Base Imponible
Ejemplo: PVP 15.000, IVA 12%, ICE 5%
15.000,0012.755,10
(1+0,12) x (1+0,05)
Tarifa ICE
PVP
(1+%IVA) x (1+ tarifa ICE)
ICE a pagar
5% 637.76
Ejemplo de cálculo de Base Imponible desde costos Ex fábrica y Ex aduana
BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE COSTOS
Precio ExFábrica
o ExAduana
Base Imponible
1.25 (comercializa
ción)
Ejemplo: Precio ExAduana o ExFábrica 12.000, ICE 5%
Tarifa ICE
ICE a pagar
12.000 15.0001.25 5% 750
PVP Fijo ReferencialEs decir una base
imponible mínima para el cálculo del ICE,
mediante resolución del Director y solo
para producto nacionales
UnicamenteUnicamente
Base Imponible en base a un PVP Fijo Referencial
Casinos
Perfumes y Aguas de Tocador
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Base Imponible: Casinos
Montos mínimos mensuales en función
de la categoría del establecimiento,
ajustados anualmente
Base Legal: Res. NAC-DGERCGC-00798
Para el cálculo de la Base Imponible
Primera
Lujo
Categorías:•Mesas
•Máquinas
Base Imponible: Perfumes y Aguas de Tocador
Precio Ex Fábrica o Ex Aduana
Margen de Comercialización:
De USD 0 a 3 + 150%De USD 3.01 a 6 + 200% Desde USD 6.01 + 250%
Base Legal: Res. NAC-DGERCGC12-00833
Para el cálculo de la Base Imponible
Únicamente para productos
comercializados a través de la
modalidad de Venta Directa
Base Imponible Casos Especiales Base Legal: Numerales 3, 4 y 5 Art. 180 RALORTI
Cálculo:• El PVP sobre el que se verifica la tarifa ICE
es: Valor Ex aduana + 25% de margen • Calcular el impuesto
• SI EL PVP referencial (Ex aduana + ICE + IVA) establece una tarifa de ICE superior,
recalcule el impuesto a pagar.
Consideraciones Generales
• Para las cuotas y membresías a clubes sociales, el ICE se liquidará en el
momento en que se supere los USD. 1.500 y sobre la totalidad.
• Para bienes fabricados o importados que no existan en el mercado el ICE será aplicando únicamente el margen
del 25%.
Vehículos importados para consumo que no
existan en el mercado
Exenciones para este impuesto
Los bienes que se destinen a la exportación
Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices
Armas de fuego deportivas y municiones, adquiridas por deportistas inscritos y autorizados por el Min. Del Dep.
Vehículos híbridos, ortopédicos y no ortopédicos utilizados por discapacitados
El alcohol destinado a producción: famacéutica, de perfumes y aguas de tocador, y de bebidas alcohólicas
Declaración y Pago del ICE
¿Quiénes deben declarar?
Las personas naturales y sociedades fabricantes e
importadores de bienes gravados con ICE
Las prestadoras de servicios de televisión prepagada y casinos, salas de juego y otros
juegos de azar
Declaración ICE
Los fabricantes y prestadores de bienes y servicios nacionales gravados con este impuesto
Los importadores de bienes y servicios gravados con este impuesto realizarán la respectiva declaración del impuesto en su DAU (Declaración Aduanera Única)
Declaración ICE
La declaración de ICE, se presentará exclusivamente en medio magnético vía internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.
NO FORMULARIO FISICOSOLO POR INTERNET
Declaración ICE
IMPORTANTE:
La declaración de ICE con valores a pagar se realizará mediante formulario 106 (Múltiple de Pagos) vía internet, para aquellos contribuyentes que su declaración es en cero deberán imprimir el Formulario 105 (formato en Excel) disponible en la página web y presentar en cualquiera de las ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas.
24 Interés y Multa por presentación tardía
SI causa impuesto
Interés: será de acuerdo a la tabla trimestral
Multa: 3% por mes o fracción de mes sin que exceda el 100%
NO causa impuesto
Nuevo Instructivo de
sanciones pecuniarias
Anexo ICE
Reporte elaborado por los sujetos pasivos de ICE
Movimiento de inventario por marca y presentación
de producto
Materias primas
Detalle de PVP
Productos terminados
Contiene
ANEXO ICE
Anexo ICE
La guía técnica para la elaboración del anexo ICE se encuentra en la página web www.sri.gob.ec . Contiene:
27 Obligación del Anexo ICE
¿ Cuándo deben presentarlo?
Mensualmente
¿ Cómo se presenta?
La información se entrega en medio magnético (archivo xml) y puede enviarse a través de internet o presentarlo en las oficinas
Elaboración Anexo ICE
Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada
Paso 1: Copiar ejemplo y pegarlo en archivo .txt
Elaboración Anexo ICE
Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada
Paso 2: Con la ayuda del Instructivo modificar los campos respectivos por ejm: ruc, año,mes, código producto; tomando las consideraciones generales dentro de la ficha para la elaboración del anexo (características del archivo).
Paso 3: Utilizando un convertidor de archivo modificar el archivo .txt a formato .xml, luego comprimirlo en .zip y enviarlo por internet.
Todos declaran por internet
Ahora todas las declaraciones de impuestos administrados por el SRI se realizarán exclusivamente por Internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.
Obtén ya tu clave y cumple tus obligaciones a tiempo.
Resolución NAC-DGERCG12-00032
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