CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Junio 2017
Aprobado por el Consejo Escolar en sesión
ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017
Consejería de Educación
Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 2
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………… 5
1. Base legal.
2. Ámbito de aplicación y principios generales.
3. Características del centro.
TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA……………………………………………………... 7
CAPÍTULO I: DIRECCIÓN DEL CENTRO………………………………………………………... 7
1. Director.
2. El Equipo directivo.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO…………………………................ 8
1. El Consejo escolar.
2. El Claustro de profesores.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE……………………………..…. 11
1. Departamentos.
2. Coordinadores y responsables.
3. Comisión de Coordinación pedagógica.
4. Tutores y juntas de profesores de grupo.
CAPÍTULO IV: COORDINADOR DE CONVIVENCIA……………………………………….… 16
CAPÍTULO V: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS. AMPA Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS…………………………………………………………………………………………... 16
CAPÍTULO VI: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS……………………….… 17
TÍTULO II: RECURSOS MATERIALES Y FUNCIONALES…………………………………... 18
CAPÍTULO I: HORARIO GENERAL DEL INSTITUTO……………………………………........ 18
CAPÍTULO II: ESPACIOS E INSTALACIONES………………………………………………… 18
1. Consideraciones generales.
2. Instalaciones y aulas específicas.
3. Normas para el uso de aulas de audiovisuales.
4. Normas para el uso de aulas de informática.
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5. Normas para el uso de talleres y aulas específicas.
6. La biblioteca escolar.
CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS, COMPRAS E INVENTARIO…………………………..…. 29
CAPÍTULO IV: REPROGRAFÍA Y COMUNICACIONES…………………………………….… 30
1. Reprografía.
2. Comunicaciones.
CAPÍTULO V: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES………..…… 31
1. Objetivos.
2. Criterios para la realización de actividades complementarias y extraescolares.
3. Normas generales para la realización de actividades.
4. Protocolo a seguir en la organización de las actividades.
5. Normas de convivencia durante el desarrollo de la actividad.
6. Viaje de estudios de fin de curso.
CAPÍTULO VI: GUARDIAS………………………………………………………………..………. 41
1. Procedimiento.
2. Guardias de aula de convivencia.
TÍTULO III: CONVIVENCIA EN EL CENTRO…………………………………………...……… 44
CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA………...…….. 44
1. De los profesores.
2. De las familias.
3. De los alumnos.
4. Regulación del Derecho a la Manifestación Colectiva de Discrepancias.
CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA……………………………………………..…….. 52
1. Consideraciones generales.
2. Asistencia y puntualidad.
3. Desarrollo de las actividades docentes.
4. Uso de las instalaciones y material del centro.
5. Higiene y salud.
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6. Transporte escolar.
7. Uso del móvil y aparatos electrónicos.
8. Mecanismos para el conocimiento y difusión de las normas de convivencia.
CAPÍTULO III: CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO…………………………………………………………………………………………….. 62
1. Procedimiento.
2. Conductas contrarias al normal desarrollo de las actividades docentes.
CAPÍTULO IV: ACTUACIONES CORRECTORAS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR…………………………………………………………….......... 66
1. Ámbito de las conductas a corregir.
2. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.
3. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
4. Responsabilidad por daños.
5. Medidas de corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia.
6. Sanciones correspondientes a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
7. Mecanismos para el conocimiento y difusión de las normas de convivencia.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN………………………….…….. 74
1. Procedimiento y garantías de evaluación, promoción y titulación.
2. Procedimiento para las reclamaciones en las evaluaciones trimestrales de ciclos formativos.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………...…… 76
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INTRODUCCIÓN
1. BASE LEGAL
La normativa vigente en materia educativa en el territorio dependiente de la Junta de
Castilla y León, es el marco legal en el que se inscribe este R.R.I. Este Reglamento no
podrá incluir entre sus disposiciones norma alguna que contradiga la normativa citada.
Para todas las cuestiones no comprendidas expresamente en este Reglamento, habrá que
atenerse a lo establecido en la normativa legal vigente.
Si las disposiciones que la Administración publique con posterioridad a la aprobación del
presente Reglamento lo contradicen, el mismo dejará de ser aplicable solo en aquellos
artículos o aspectos que intervengan en contradicción, ajustándose a las nuevas normas
con una nueva redacción a la mayor brevedad posible, tras el conocimiento del Claustro y
la aprobación de las modificaciones por el Consejo Escolar. A continuación se actualizarán
las copias escritas y electrónicas existentes y se dará nueva difusión entre la Comunidad
Educativa.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
El ámbito de aplicación de este Reglamento se extenderá a todo lo ocurrido dentro del
recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o
extraescolares o en los servicios de transporte escolar. Las medidas correctoras a que
hubiera lugar también podrán llevarse a cabo en relación con aquellas conductas de los
alumnos u otros miembros de la comunidad que, aunque se realicen fuera del recinto
escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún
miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser
sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
El presente Reglamento establece un marco de referencia para la organización y
funcionamiento del I.E.S. “Sierra del Valle”, afecta a toda la Comunidad educativa del I.E.S.
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y es de obligado conocimiento y cumplimiento para cada uno de sus miembros. En su
desarrollo y aplicación se atiene a los siguientes principios generales:
El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y
respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones, que no podrán ser
perturbadas por ningún tipo de coacción ni de discriminación.
El derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa a intervenir, dentro de
sus competencias, en las decisiones que les afecten, bien directamente o a través de sus
representantes libremente elegidos en los distintos órganos de participación del centro.
La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la
responsabilidad de su propia educación y formación, a través de todas las actividades
académicas llevadas a cabo en el centro.
El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siendo respetadas
las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea nunca
utilizado como medio de dominación o manipulación de los alumnos.
Asegurar la organización y el orden interno que permita conseguir con la mayor eficacia
los objetivos educativos del Centro.
La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia.
3. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO
En el I.E.S. "Sierra del Valle" de La Adrada se imparten enseñanzas de la E.S.O., las
modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencia y Tecnología, dos Ciclos
Formativos de Grado Medio: Gestión Administrativa y Electromecánica de vehículos, un
Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, y, dos programas de
Formación Profesional Básica (Auxiliar de servicios administrativos y Auxiliar de
reparación de vehículos).
El período de vida escolar que transcurre en un centro es decisivo para la formación
integral del alumno. Coincide con una etapa fundamental de su vida, la adolescencia y la
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primera juventud, pues vienen al Instituto a los 12 años y acaban alrededor de los 18 años
(aunque en los Ciclos Formativos la edad supera los 18). Es decir, pasan de la niñez hasta
la mayoría de edad, en el Instituto. Creemos, por tanto, que es conveniente crear una
normativa que regule la convivencia entre los distintos estamentos, lo que, obviamente,
repercutirá en la buena marcha de la actividad académica.
El I.E.S. "Sierra del Valle" de la Adrada es un Centro que, dentro del respeto a la
Constitución y demás leyes vigentes, procurará que todas sus actividades se dirijan al
logro de una formación integral y amplia de sus alumnos.
TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPÍTULO I: DIRECCIÓN DEL CENTRO.
1. Director
El Director es el representante de la Administración educativa en el centro. El DECRETO
23/2014, de 12 de junio, recoge que, el Director debe: “Favorecer la convivencia del
centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al
consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia y las
normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.”
2. El Equipo directivo
El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará
propuesta de nombramiento y cese de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario entre
los profesores en el Centro, que serán, junto al Director, los órganos ejecutivos de
gobierno del centro y constituirán el Equipo directivo.
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CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
1. El Consejo Escolar.
De acuerdo al DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del
gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan
enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
El Consejo Escolar es el órgano mediante el que los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa participan en el control y gestión del Centro.
Componen el Consejo Escolar:
a) El Director, como presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de La Adrada.
d) Siete profesores elegidos por el Claustro.
e) Cuatro alumnos elegidos por y entre los alumnos del centro. En ningún caso puede ser
elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la
celebración de las elecciones.
f) Tres padres elegidos por y entre los padres de los alumnos del centro.
g) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
h) El Secretario del centro, que actuara como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Atribuciones y funcionamiento del Consejo Escolar.
Las atribuciones del Consejo Escolar están reglamentadas en el articulo 127 de la LOE, y
en lo referente a convivencia en el articulo 19 del Decreto 51/2007.
Su funcionamiento está regulado en el artículo 19 del ROC, salvo en el siguiente punto:
- Las votaciones serán a mano alzada salvo que alguno de sus miembros lo solicite, en
cuyo caso serán secretas.
Comisiones del Consejo Escolar.
En nuestro centro, y en aplicación del artículo 20 del ROC, podrán existir tres comisiones:
Comisión de Convivencia, Comisión Económica y Comisión de Urgencias.
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Comisión de Convivencia.
Está formada por el Director (que actuara como presidente), el Secretario (que actuara
como secretario de la misma, con voz pero sin voto), el Jefe de Estudios y dos profesores,
dos padres y dos alumnos elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar, como
representantes de cada uno de sus respectivos estamentos; el coordinador de convivencia
también forma parte de esta Comisión (a la que asistirá con voz pero sin voto, salvo que
sea también representante del profesorado).
La constitución y el régimen de funcionamiento de esta comisión están regulados
específicamente por el artículo 20 del Decreto 51/2007 y por el artículo 3º de la Resolución
de 31 de enero de 2005.
Sus atribuciones son:
a) Elaborar el informe trimestral sobre Convivencia del centro, así como el informe final
que se incluirá en la Memoria Anual.
b) Colaborar en la planificación de medidas preventivas.
c) Estudiar todos los casos que puedan producirse de conductas contrarias a las normas
de convivencia y actuar dentro del marco legal vigente, así como orientar las
actuaciones relativas a la resolución de los conflictos de convivencia.
d) Informar al Consejo Escolar (al menos dos veces durante el curso) sobre todo aquello
que este pueda encomendarle, dentro del ámbito de su competencia.
e) En cualquier caso, garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Reglamento
y en el Decreto51/2007.
f) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar
la convivencia, el respeto mutuo así como promover la cultura de la paz y la resolución
pacífica de los conflictos. En este sentido, el trabajo del coordinador de convivencia
puede complementar las actividades de la Comisión, sobre todo en la inmediatez de las
acciones.
Las intervenciones de la Comisión de Convivencia prestarán especial atención a las
pautas de actuación establecidas en el “Plan de Convivencia” del I.E.S.
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Comisión Económica.
Si se decide su constitución en el Consejo, estará formada por el Director, que actuará
como presidente, el Secretario, que actuará como secretario de la misma, con voz pero sin
voto y un profesor, un padre y un alumno elegidos por y entre los miembros del Consejo
Escolar representantes de cada uno de sus colectivos.
Será convocada por el Director cuando lo considere necesario, y se exigirá la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sin perjuicio de que puedan ser invitados
otros miembros de la comunidad escolar, con voz pero sin voto.
Estarán dentro de sus atribuciones:
a) Analizar la eficacia en la gestión de los recursos del centro, colaborando con el Consejo
Escolar en el informe que sobre el tema se hará al final de cada curso.
b) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, a
fin de someterlos a la aprobación posterior por el Consejo Escolar.
c) Analizar y decidir sobre la elaboración de presupuestos destinados a la adquisición de
material o a obras e infraestructuras.
d) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que este pueda encomendarle, dentro del
ámbito de sus competencias.
Comisión de Urgencias.
Si se decide su constitución en el Consejo, estará formada por el Director, que actuará
como presidente, el Secretario, que actuara como secretario de la misma (con voz, pero
sin voto) y un profesor, un padre y un alumno elegidos por y entre los miembros del
Consejo Escolar representantes de cada uno de sus colectivos.
Será convocada por el Director cuando lo considere necesario, y se exigirá la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros, sin perjuicio de que puedan ser invitados otros
miembros de la comunidad escolar, con voz, pero sin voto.
Sus atribuciones son:
a) Estudiar y, si procede, aprobar todas las propuestas de Actividades Complementarias y
Extraescolares que surjan a lo largo del curso y no hayan sido aprobadas en la PGA, y
que por su premura no permitan la convocatoria del Consejo Escolar en pleno.
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b) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que éste pueda encomendarle, dentro del
ámbito de su competencia.
3. El Claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el
control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.
Además, propondrá las medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones
y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
El Claustro está presidido por el Director y está integrado por la totalidad de los profesores
que prestan servicio en el centro.
Atribuciones y funcionamiento del Claustro de profesores
Las atribuciones del Claustro de profesores están reguladas en el artículo 129 de la LOE.
El funcionamiento del Claustro está regulado por el artículo 23 del ROC y por los siguientes
acuerdos propios del centro:
Las votaciones serán a mano alzada, salvo que, ocasionalmente, algún miembro
solicite que sean secretas.
Las actas del Claustro serán informatizadas para ser expuestas, con antelación
suficiente, en la Sala de profesores.
Los profesores representantes en el Consejo Escolar votarán en las reuniones de este
órgano teniendo en cuenta decisiones y acuerdos tomados en el Claustro de Profesores.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
1. Departamentos y familias profesionales.
En el Instituto de Educación Secundaria “Sierra del Valle”, siguiendo las normas
reguladoras de funcionamiento de los I.E.S. se constituyen los siguientes Departamentos:
- Departamento de Orientación.
- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
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Departamentos Didácticos:
- Departamento Administrativo
- Departamento de Artes Plásticas
- Departamento de Automoción
- Departamento de Ciencias Naturales
- Departamento de Cultura Clásica
- Departamento de Educación Física y Deportiva
- Departamento de Filosofía
- Departamento de Física y Química
- Departamento de F.O.L.
- Departamento de Francés
- Departamento de Geografía e Historia
- Departamento de Inglés
- Departamento de Lengua Castellana y Literatura
- Departamento de Matemáticas
- Departamento de Música
- Departamento de Tecnología
La composición, funciones y competencias de los Jefes de Departamento, así como los
requisitos para su nombramiento y cese vienen establecidos en el Capitulo II del Titulo III
del ROC y los apartados 2 al 5 de la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la
Orden ECD/3388/2003 en su apartado único.
2. Coordinadores y responsables.
Profesor responsable de medios audiovisuales.
A principios de curso, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, nombrará a un
profesor responsable de los medios audiovisuales, que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
- Dinamizar la utilización de los medios audiovisuales.
- Elaborar los calendarios semanales de utilización de los medios.
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- Registrar, custodiar y organizar los materiales en coordinación con el Secretario del
centro.
- Cualesquiera otras que les pueda ser asignada por el Director dentro del ámbito de
sus competencias.
- Elaborar un presupuesto de mantenimiento y actualización
Profesor responsable de biblioteca.
El Director designará, siempre que sea posible, un profesor encargado de la biblioteca que
asignará las tareas a cumplir y velará por el buen funcionamiento de la misma, según las
normas establecidas en este Reglamento.
Profesor responsable de medios informáticos.
El director designará, siempre que sea posible, un responsable de medios informáticos,
tarea compatible con la responsabilidad de medios audiovisuales. Las funciones del
responsable de medios informáticos son las siguientes:
- Coordinar y dinamizar el desarrollo de las TIC’s y la utilización de los medios
informáticos en el centro.
- Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aula o aulas de
informática, y velar por su cumplimiento.
- Proponer al equipo directivo, para su inclusión en la Programación General Anual, el
plan de trabajo anual con los medios informáticos del centro disponibles para su uso
didáctico, así como coordinar la elaboración de informes por departamentos y
general del centro para su inclusión en la Memoria Final del curso.
- Responsabilizarse del material y del correcto uso de los equipos instalados, en
colaboración con el secretario del centro.
- Participar en las reuniones de los departamentos destinadas a la coordinación del
uso de los medios informáticos y al establecimiento de programaciones que
desarrollen proyectos basados en las TIC’s.
- Instalar y desinstalar los programas educativos en los equipos, asesorando al
profesorado sobre el más adecuado para cada actividad y nivel.
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- Hacer propuestas al Equipo Directivo para la gestión del presupuesto, en relación con
los medios audiovisuales e informáticos.
- Dinamizar la utilización de los medios audiovisuales.
- Elaborar los calendarios semanales de utilización de los medios audiovisuales.
- Registrar, custodiar y organizar los materiales en coordinación con el Secretario del
centro.
- Fomentar la participación del resto de los profesores en proyectos basados en las
TIC’s.
- Encargarse de recoger el estadillo anexo de anomalías e incidentes que diariamente
puedan surgir en los equipos. Anomalías o incidencias notificadas por el profesor
que impartía clase en el aula en el momento de la incidencia o usaba los equipos en
cualquier otra dependencia y observó el problema.
- Mantener las relaciones técnicas que se consideren oportunas con el Asesor de
Tecnologías de la Información y la Comunicación del CFIE de la zona
correspondiente. Así como con los responsables del Servicio de Gestión Informática
de la Consejería de Educación, en todo lo relacionado con los medios informáticos y
programas de gestión; y con el Técnico externo de la empresa de mantenimiento, si
lo hubiere.
- Ayudar al encargado de las páginas web del centro, u otros medios web; y colaborar
en su gestión.
Cualesquiera otras que les pueda ser asignada por el Director dentro del ámbito de sus
competencias.
Otros coordinadores:
Atendiendo a las necesidades del Centro, la Directora puede nombrar otros coordinadores
tales como Coordinador de asignaturas pendientes, Coordinador de Formación
Profesional, etc.
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3. Comisión de Coordinación Pedagógica.
La composición, competencias, actuaciones específicas y el número de reuniones de la
Comisión de Coordinación Pedagógica vienen establecidos en los artículos 53 y 54 del
ROC y en los apartado 7, 8 y 9 de la Orden de 29 de junio de1994.
4. Tutores y juntas de profesores de grupo (equipo docente).
Todo lo referente a este artículo está regulado en los artículos 55 al 58 del ROC y en los
apartados 14 a 16 de la Orden de 29 de junio de 1994. En lo referente a la convivencia en
el centro, se regirán por lo establecido en el artículo 24 del Decreto 51/2007.
El sistema de reuniones periódicas entre el departamento de Orientación y los tutores de
los grupos de ESO y Bachillerato se establecerá al comienzo de cada curso escolar.
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Todos los
profesores están por tanto implicados en esa tarea.
2. El profesor tutor coordinará el grupo de alumnos conforme a lo establecido en el
plan de Acción Tutorial para las diferentes etapas educativas.
3. El tutor llevará el control de asistencia a clase de sus alumnos. En este sentido los
alumnos deberán presentar al Tutor los justificantes de falta de asistencia.
Periódicamente deberá comunicar a la familia y a Jefatura de Estudios las faltas de
asistencia..
4. Los Tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
Convivencia, con el alumnado de su grupo de tutoría.
5. El Tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas
por los profesores que impartan docencia en su grupo, con el objeto de resolver los
conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia. Estas comunicaciones se
realizarán mediante los partes anexos a este reglamento, en los términos reflejados
en el artículo 36 del Decreto 51/2007.
6. Los tutores informarán a las familias, por los medios que crean oportunos, de los
aspectos significativos de la conducta y rendimiento escolar de sus hijos.
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CAPÍTULO IV: COORDINADOR DE CONVIVENCIA.
La figura del coordinador de convivencia, que desempeñará, sin perjuicio de las
competencias de la comisión de convivencia del centro, las funciones establecidas en la
Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de
Castilla y León.
El Director designa, entre los miembros del Claustro, un coordinador de convivencia, quien
colabora con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades previstas para la
consecución de los objetivos del Plan de Convivencia anexo a este Reglamento.
Dispondrá en su horario semanal de hasta tres horas lectivas, de las cuales utilizará una
para coordinarse con Jefatura de Estudios y el Dpto. de Orientación y las demás para
procedimientos específicos de actuación con alumnos que precisen atención
individualizada y derivadas del Plan de Acción Tutorial.
Funciones:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial.
b) Participar en las actuaciones de mediación como modelo para la resolución de
conflictos. El Coordinador de Convivencia intervendrá como asesor en los procesos de
mediación del Centro.
c) Coordinar las actuaciones de apoyo individual interviniendo, juntamente con el Tutor en
actividades de fomento de habilidades sociales y solución pacífica de conflictos.
d) Promover la cooperación con las familias.
CAPÍTULO V: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS, ASOCIACIONES DE PADRES
DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS.
1. Junta de delegados de alumnos.
Su composición, régimen de funcionamiento y funciones, así como la reglamentación
sobre los delegados de grupo y sus funciones, vienen establecidos en los artículos 74 al
77 del ROC.
Al asumir el puesto de delegado se responsabiliza de, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
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2. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que
afecten al funcionamiento de éste.
5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
7. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.
Los Delegados de los distintos grupos, elegidos en el primer mes del curso escolar,
constituirán una Junta de Delegados. Dicha Junta tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Informar a los consejeros escolares estudiantiles y Equipo Directivo de la problemática
de cada grupo o curso.
b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los
temas tratados en el mismo.
c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición del mismo.
d) Informar al resto de los alumnos de sus actividades
e) Elaborar propuestas de mejora de actividades docentes y extraescolares.
2. Asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos.
Su composición, régimen de funcionamiento y funciones vienen establecidos en el articulo
78 del ROC.
CAPÍTULO VI: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Las funciones vienen establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos
dependientes de ésta, en la Ley 7/207 del Estatuto Básico del Empleado Público, y otras
que pudieran ser de aplicación en función de la normativa vigente.
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TÍTULO II: RECURSOS MATERIALES Y FUNCIONALES.
CAPÍTULO I: HORARIO GENERAL DEL INSTITUTO
El Instituto permanece abierto desde las 8:00 hasta la 15:00 horas de lunes a viernes y los
miércoles de 16:30 a 19:00 horas, siempre que estos sean laborables. Las actividades
lectivas se desarrollan entre las 8:30 y las14:20 horas.
La PGA de cada curso y las instrucciones de inicio de curso u otras resoluciones serán
tenidas en cuenta para posibles modificaciones de este horario.
CAPÍTULO II: ESPACIOS E INSTALACIONES.
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
Las dependencias, instalaciones y material del Centro estarán al servicio de la Comunidad
Educativa para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos programados. Todos los
usuarios pondrán especial cuidado en su mantenimiento y conservación en buen estado.
Uso de aulas y materiales comunes (audiovisuales, biblioteca, carros y aulas de
informática) durante el horario lectivo:
A. Jefatura de Estudios arbitrará la forma de distribuir su utilización de forma ecuánime
entre quienes lo requieran. En cualquier caso, deberá observarse la normativa que
aparece en este Reglamento, relativa espacios y recursos comunitarios.
B. Todas las aulas permanecerán cerradas en los periodos que no se imparta clase en
ellas, con la obligación de cerrar con llave al finalizar la 3ª hora. Las aulas o
instalaciones específicas tienen su llave correspondiente, que se recogerá y
devolverá en Conserjería al término de cada periodo lectivo.
C. Como norma general, no se realizarán guardias en las aulas específicas.
D. Sólo se autorizará el uso de las instalaciones del Centro por parte del alumnado,
tanto fuera como dentro del horario escolar, si un profesor asume la responsabilidad.
E. Cuando en aulas, talleres, laboratorios, pabellón deportivo y otras dependencias
similares, utilizadas frecuentemente por el alumnado, se produzcan averías,
deterioros, desperfectos, etc., el delegado del grupo que la esté utilizando recogerá y
rellenará el correspondiente parte de incidencias que pedirá en conserjería, y lo
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pasará inmediatamente al tutor y al secretario del centro, para proceder a su
reparación o sustitución lo mas rápidamente posible. Asimismo, se comprobará si el
deterioro o avería se han producido intencionadamente o por comportamiento
indebido; en estos casos, se aplicará el procedimiento establecido en este RRI.
F. Los materiales del centro estarán inventariados, siendo cada departamento o familia
profesional responsable de los materiales que tiene adscritos.
G. Los vídeos, libros, revistas, DVDs, software informático y discos compactos, se
recogerán en un catálogo de medios audiovisuales.
Utilización por terceras personas
Las instalaciones del Centro, conforme a la legislación vigente, pueden ser utilizados por
los Ayuntamientos y otras entidades, organismos, personas físicas o jurídicas, para la
realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social con
carácter no lucrativo.
La cesión de tales dependencias estará supeditada al normal desarrollo de la
actividad docente y del funcionamiento del centro, y deberá hacerse con
conocimiento y consentimiento del Consejo Escolar.
Siempre que alguna persona, entidad pública o privada, ajena a la Comunidad
educativa del Instituto, solicite el uso de instalaciones del Centro, deberá presentar
una petición a Dirección en la que se hará constar: el tipo de actividad que se va
desarrollar, la persona o personas responsables, los beneficiarios de dicha actividad,
los servicios y dependencias que se van a utilizar, así como la gestión de las
medidas oportunas de limpieza, vigilancia y mantenimiento, y la asunción de la
responsabilidad de sufragar los gastos originados por la utilización y posibles
deterioros, roturas o pérdidas de material o instalaciones..
El Instituto, a través de su Consejo Escolar, podrá pedir a los responsables de las
actividades una fianza o depósito para hacer frente a los posibles desperfectos;
también se podrá fijar una contraprestación económica para compensar a los gastos
derivados de estas actividades.
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Seguridad y Plan de Evacuación.
El Centro cuenta con un Plan de evacuación que cumple con la normativa vigente. Es
conveniente dar la debida publicidad al inicio de curso.Dicho Plan se aplicará al menos
una vez por curso, preferentemente en el primer trimestre. Una vez realizado el simulacro,
se informará al Consejo Escolar sobre su eficacia y las posibles deficiencias o dificultades;
esta información se enviará también a la Dirección Provincial de Educación.
2. INSTALACIONES Y AULAS ESPECÍFICAS.
Sala de Profesores.
El Centro cuenta con una Sala de Profesores convenientemente equipada que incluye
tablones de anuncios, estanterías a disposición de los profesores; hay también varios
ordenadores conectados a Internet y al programa IESFácil.
Sala de AMPA, citas de tutoría y visitas.
Se localiza en la planta B, y se emplea principalmente para reuniones de la AMPA y para
atención a familias, proveedores, comerciales, etc.; en caso de que esté ocupada, también
pueden usarse otros despachos y departamentos.
Departamentos.
Como criterio general, el material especifico y las instalaciones asignados a cada
departamento serán utilizados preferentemente por los profesores de ese departamento
de acuerdo con sus normas internas. No obstante, si otros profesores necesitan utilizarlo
ocasionalmente, deberán solicitarlo al Jefe del departamento correspondiente.
El equipamiento y el material de cada departamento figurarán como tales en el Inventario
General del Centro.
3. NORMAS PARA EL USO DE AULAS DOTADAS CON MEDIOS AUDIOVISUALES.
En el Instituto existen, por un lado, aulas fijas que disponen de medios audiovisuales y, por
otro, carros dotados para llevar a cualquier aula ordenador y proyector. De forma general,
son:
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 21
Aula C-8: Dispone de unas 60 sillas de pala, armario completo (vídeo, TV, DVD,
equipo sonido), retroproyector, proyector de opacos, pantalla fija, pizarra digital.
Departamento de MAV: Ordenador para visionados y copias. Armario con cámaras
de vídeo y fotografía, cables. DVD y cintas de vídeo temáticas.
Aula A5, preferentemente asignada a los Departamentos de Inglés y Francés.
Aulas y departamentos dotados con MAV.
Las aulas (C-8) y carros de Medios Audiovisuales disponen de un cuadrante en la
sala de profesores para solicitar y organizar su uso. El uso del aula A-5 se
organizará a principio de curso en función de las necesidades horarias de los
departamentos de Inglés y Francés, y atendiendo posteriormente a otros
departamentos.
Existen manuales de uso de la mayoría de los aparatos. Conviene revisar con
anterioridad al uso el funcionamiento correcto de la instalación. Notificar a el/la
encargado/a de los Medios, mediante parte de incidencias o cualquier otro medio
que facilite la rapidez en la comunicación, el mal funcionamiento detectado, la falta
de pilas u otras irregularidades. La pronta solución de estos detalles mejora
notablemente la coordinación de usos y evita molestias a otros/as profesores/as.
Para conocer la ubicación, estado e idoneidad de uso de las cintas y DVD’s existe un
libro de préstamo con fichas para apuntar las incidencias y/o desplazamientos.
4. NORMAS PARA EL USO DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA.
Para el correcto uso de los medios informáticos de que dispone el Instituto deben
respetarse las siguientes normas:
1. Los equipos informáticos de Secretaria de Administración debe reservarse para las
labores propias de aquellas dependencias.
2. Los equipos de Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría están al servicio de
estos cargos.
3. Los equipos de la Sala de Profesores están destinados al uso de éstos.
4. Los departamentos didácticos fijarán las normas de uso de sus equipos informáticos.
5. Las aulas C-1, A-11 y D-4 están reservadas para el uso prioritario de los ciclos
formativos de Administrativo y FPB Ayudante de Oficina. Los medios informáticos de
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 22
la sala anexa al Taller de Tecnología se usarán preferentemente para clases de
dicho departamento en los mismos términos que se dictan para el aula A5 (Idiomas).
6. Los profesores que vayan a utilizar con un grupo de alumnos las aulas C-2 (que
dispone de conexión a Internet), deberán reservarlas en el cuadrante destinado a tal
efecto en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.
7. Debe evitarse el que los alumnos permanezcan solos en las aulas de informática.
Entre clase y clase no deben quedar alumnos dentro y todos los aparatos deberán
ser apagados.
8. Los equipos instalados en las aulas de grupos solo pueden ser utilizados por un
profesor o bajo su supervisión y responsabilidad.
9. Cualquier anomalía o desperfecto deberá comunicarse lo antes posible a la persona
encargada de los equipos informáticos o a la Secretaria del centro.
10. Para la instalación en cualquier ordenador de programas nuevos o para cualquier
sugerencia, dirigirse al encargado de medios Informáticos. Habrá un listado de
programas a disposición de los usuarios. No se instalarán programas de pago en
los ordenadores, si existen herramientas de similares características de libre
distribución.
5. NORMATIVA PARA EL USO DE TALLERES Y AULAS ESPECÍFICAS.
Taller de Tecnología
Se establecen las siguientes normas para todos los usuarios:
1. El comportamiento dentro del aula-taller debe ser en todo momento ordenado; cada
grupo de alumnos tendrá asignada una mesa de trabajo y ningún alumno podrá
cambiarse de sitio sin permiso.
2. Un alumno de cada grupo será el encargado de las herramientas. Sus funciones
consistirán en verificar el estado del armario o tablero de herramientas al comienzo
de cada clase y comunicar al profesor cualquier irregularidad, coger y devolver al
armario o tablero las herramientas que el grupo precise en el transcurso de la sesión
y, por ultimo, comprobar que, al finalizar la sesión, todas las herramientas estén en
su sitio, comunicando acto seguido al profesor si hay algún desperfecto o falta
alguna.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 23
3. Las mesas de trabajo deben estar perfectamente limpias al finalizar la clase; cada
grupo es responsable del estado de su zona de trabajo. Al final de la sesión, los
responsables de limpieza procederán a limpiar y ordenar la clase.
4. Las maquinas-herramientas solo se utilizarán con permiso del profesor y, por
seguridad, nunca podrá haber en la misma mesa de trabajo más de dos
herramientas. En el caso de que algún grupo necesite la misma máquina lo
comunicara al profesor y esperará su turno en la mesa de trabajo.
5. No se puede sacar el material del aula sin permiso de los miembros del
Departamento de Tecnología.
Aula de Plástica
La utilización del aula de plástica implica la aceptación de las siguientes normas:
1. Los alumnos han de respetar y cuidar tanto el mobiliario como el material específico
del aula y, en todo caso, seguir las instrucciones de uso dadas por el profesor.
2. Las mesas deben quedar limpias al finalizar la clase; cada alumno o grupo es
responsable del estado de su zona de trabajo y zonas comunes.
3. Se subirán los taburetes al final de la jornada.
4. Es necesaria la aprobación de algún profesor del Departamento para hacer uso del
material de Plástica.
Aula de Música
Los instrumentos y demás elementos que hay sobre las vitrinas o dentro de ellas
solo podrán ser utilizados con permiso y supervisión del profesor.
El ordenador, el cañón, la cadena de música o el material de audio solo podrán ser
utilizados con permiso y supervisión del profesor que se encargará de comprobar que
al finalizar queden convenientemente apagados.
En caso de que se autorice a utilizar la cadena de música con el material de audio
del aula (cds, dvds…), éste debe ser devuelto a su lugar después de usado.
Si hay algo escrito en alguno de los encerados, NO debe borrarse.
No se debe permitir a los alumnos manipular el material de la mesa del profesor o
escribir en los encerados o en las mesas.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 24
No se debe cambiar la disposición de las mesas y sillas o, en caso de realizar
modificaciones de este tipo, después debe quedar todo en la misma posición en la
que estaba.
Si es última hora de la mañana, todas las sillas deben quedar subidas sobre las
mesas. Esta regla se aplica también si las sillas estaban así dispuestas al entrar en
el aula.
Debe cuidarse la limpieza del aula, intentando evitar que los alumnos escriban en las
mesas o tiren papeles.
Al salir del aula se comprobará que queda cerrada con llave y con las luces
apagadas.
Pabellón de Educación Física.
La disponibilidad de las instalaciones deportivas cubiertas del Centro estará
condicionada al horario lectivo del profesorado del Departamento de Educación
Física.
Cuando se prevea la necesidad de realizar una actividad escolar en este espacio,
se avisará con suficiente antelación al Departamento de Educación Física, a fin de
consensuar fechas y horarios.
La ejecución de estas actividades supondrá adoptar todas las medidas necesarias
para salvaguardar las características del pavimento deportivo, la utilización correcta
del material empleado, así como garantizar la limpieza en pista y espacios
auxiliares de la instalación.
Los alumnos deberán estar en todo momento acompañados por los profesores
responsables de la actividad. Nunca permanecerán solos en el recinto.
Los profesores responsables de la actividad solicitarán las llaves del pabellón al
Secretario del Centro e informarán a éste de cualquier incidencia.
No se permitirá beber, comer o fumar en el recinto deportivo.
Normas de utilización extraescolar del Pabellón deportivo.
La cesión temporal del aula de Educación Física estará condicionada al obligado
cumplimiento de una serie de normas básicas de utilización. La Dirección del Centro, en
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 25
primera instancia y el Consejo Escolar en segunda podrán retirar el permiso de utilización
cuando exista un incumplimiento de las mismas. Estas normas son:
1. La instalación deportiva cubierta del Instituto está diseñada para servir de aula para
el desarrollo de los programas escolares de Educación Física y Deporte. No cuenta
con los adecuados espacios auxiliares para espectadores. Por ello deberá
restringirse su acceso.
2. Solo accederán a la pista de juego (pavimento sintético verde) los participantes en
las actividades que lleven el calzado deportivo adecuado, a fin de preservarlo al
máximo. El resto deberá de permanecer en el hall interior.
3. Los organizadores de la actividad velarán por el uso adecuado del material fijo
(espalderas, canastas,...) y móvil (porterías, bancos suecos, colchonetas,...) del
pabellón. En caso de utilizarse deberá ser colocado en su lugar al finalizar la
actividad.
4. La organización se responsabilizará de los desperfectos y daños causados por el
uso de la instalación.
5. La adecuada limpieza de la pista, hall y vestuarios al acabar la actividad será
responsabilidad de los organizadores. Deberá quedar en perfectas condiciones
higiénicas para la impartición de clases al día siguiente.
6. Para facilitar el cumplimiento de la norma anterior está terminantemente prohibido
comer, beber y fumar en todo el recinto escolar.
7. El acceso al recinto del Instituto se realizará por la puerta habilitada para ello.
Dentro del recinto no podrán aparcarse vehículos.
8. La llave de acceso al pabellón estará únicamente en posesión del responsable de la
actividad. Una vez finalizada será entregada al Secretario del Centro.
6. LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Observaciones generales
La Biblioteca se considera un recurso fundamental para el desempeño de la labor
educativa de centro y debe ser un lugar de lectura, aprendizaje, investigación, estudio,
consulta sobre libros o sistema informático y préstamo de libros y revistas. Para desarrollar
estas funciones, es necesario mantener un ambiente sereno de silencio.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 26
El horario de la biblioteca se especificará en la Programación General Anual, siempre
intentando cubrir las necesidades de la comunidad educativa.
Como norma general, durante el horario lectivo los alumnos no pueden permanecer en
ella sin la autorización de su profesor. A excepción de alumnos de 2º de Bachillerato y
Ciclos con asignaturas pendientes o convalidadas. Para el control de este alumnado,
desde principio de curso figurará en el tablón de anuncios de la Biblioteca el listado
correspondiente.
La estancia en la biblioteca es equivalente a la estancia en clase. En consecuencia, se
somete al régimen disciplinario general. Todo comportamiento inadecuado acarreará el
correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias.
Funcionamiento y Normas de la Biblioteca
1.- En la PGA se establecerá el horario de apertura de la biblioteca así como la asignación
de profesorado para atención a la misma. El profesor de biblioteca debe permanecer en
ella, aunque haya otro profesor con sus alumnos, para poder atender a los usuarios
presentes.
2.- Las actividades de lectura, consulta y estudio tienen lugar bajo diferentes formas:
Alumnos que realizan labores propias porque tienen horas libres dentro de su horario
personal.
Alumnos que van con el permiso de un profesor o de Jefatura de Estudios para realizar
un trabajo concreto. Deben llevar una autorización por escrito del profesor, indicando la
actividad que van a realizar.
Un profesor con un grupo de alumnos. Este se apuntará previamente en un cuadrante
de utilización de la biblioteca, en el que figuran las horas disponibles para su uso con
alumnos. En la medida de lo posible, el profesor habrá dado instrucciones de cómo
trabajar en la Biblioteca en el aula, para evitar interferir la actividad de los usuarios
presentes en ese momento.
3.- Préstamo y/o uso interno:
Profesor o alumno (en este último caso con la autorización del profesor) que acude
para sacar una obra como apoyo del trabajo del aula durante ese período lectivo. En
este caso, el profesor de guardia de biblioteca debe apuntar todos los datos en la hoja
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 27
del día (nombre, curso, título, autor y número de registro) y advertir que debe ser
devuelto cinco minutos antes de terminar la clase. En caso de que esto no se
produzca, el profesor de guardia dejará constancia de su falta.
En la PGA se establecerá el horario de préstamo de libros. Excepto los diccionarios,
enciclopedias y otras obras destacadas, marcadas en todos los casos por una
pegatina roja, todos los libros y revistas pueden ser objeto de préstamo.
El plazo del préstamo será, tanto para alumnos, profesores, personal no docente y
padres de alumnos por un plazo de quince días naturales, prorrogables por otros
quince si el libro no hubiera sido solicitado por otra persona.
Los alumnos pueden disponer de un máximo de dos libros simultáneamente.
Podrán ser prestadas las revistas, excepto la última recibida de cada título, durante
un plazo de una semana.
El libro deberá entregarse en perfectas condiciones. Si sufre algún deterioro por un uso
inadecuado, la persona correspondiente deberá responder del mismo. En caso de
pérdida, deberá reponerlo o abonar su valor aproximado.
El alumno que al acabar el trimestre no haya devuelto el libro prestado será objeto de
sanción disciplinaria.
4.- Uso de los ordenadores e Internet:
El uso de los ordenadores ha de ser individual, sin sonido ambiente (no se permite
más de un estudiante por ordenador) y dedicado exclusivamente a tareas académicas
solicitadas o encargadas por escrito desde cualquier área (consultas, realización de
trabajos,…).
El uso de los ordenadores durante el recreo podrá ser lúdico si no existe una petición
de trabajo, rellenando igualmente la hoja de registro.
Para acceder a un puesto de ordenador se ha de solicitar permiso al profesor de
biblioteca y rellenar la hoja de registro de utilización de ordenadores.
El tiempo máximo de utilización de ordenadores será de 15 minutos, siempre que haya
otros estudiantes o profesores en espera.
Cualquier deterioro derivado de un uso incorrecto de los medios será sancionado y
deberá abonarse el importe de la reparación o sustitución.
5.- No se puede introducir comida ni bebida en la biblioteca, ni hablar en voz alta.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 28
6.- Los puestos de estudio y lectura deben mantenerse en la disposición y orden
establecidos.
Organigrama de responsables de Biblioteca
Los profesores con funciones en la biblioteca estarán coordinados por el jefe del
departamento de actividades extraescolares y complementarias y por el profesor
coordinador de biblioteca.
Funciones del profesor coordinador de Biblioteca
a) Coordinar a todos los profesores de biblioteca para el correcto funcionamiento de la
misma.
b) Controlar el sistema de préstamos.
c) Gestionar el sistema informático, colaborando con el responsable de medios
informáticos del centro.
d) Informar periódicamente al equipo directivo sobre el uso de la biblioteca y su
aprovechamiento.
e) Llevar la estadística de préstamo de libros y del uso de la mediateca.
f) Mantener y custodiar el libro de registro, colaborando con el secretario del centro en
estas tareas.
g) Colaborar con los departamentos en la catalogación de los recursos (CDU, ABIES,etc.)
h) El profesor responsable de Biblioteca (con reducción horaria lectiva para esas
funciones) junto con los encargados del préstamo en la misma llevarán un control
trimestral de los libros prestados que no han sido devueltos en la fecha correspondiente.
i) Controlar el mantenimiento del orden de los recursos.
j) Elaborar junto al coordinador del Plan Lector y los departamentos didácticos un plan
anual de actividades que dinamicen y potencien el uso de los recursos de la biblioteca y
mediateca.
Funciones del profesor de guardia en la Biblioteca
Los profesores de la biblioteca tienen las siguientes responsabilidades y funciones:
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 29
a) Permanecer en la biblioteca durante el horario asignado; finalizado ese periodo
constatará que no quedan usuarios en la B.E. y cerrará con llave. La puntualidad será
fundamental tanto a la entrada como a la salida.
b) Atender a los usuarios en cuantas consultas o búsquedas realicen sobre el material de
la biblioteca.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de biblioteca. Se ha de vigilar el
comportamiento de los alumnos como si de una clase se tratara y teniendo en cuenta
el reglamento del centro.
d) Registrar la salida y entrada de los recursos en préstamo de uso interno.
e) Controlar que los materiales de uso exclusivo en la biblioteca o en el centro no salgan
del espacio de uso que tienen reservado.
f) Controlar el acceso de los usuarios a los ordenadores, verificando los datos en las
hojas de registro de uso. Se controlará los materiales y su uso como en cualquier otro
aula de medios informáticos, anotando cualquier incidencia de funcionamiento que
será trasmitida al responsable de medios informáticos.
g) Informar al responsable o bibliotecario y al equipo directivo de las posibles incidencias
durante su guardia mediante el parte de guardia.
h) Los profesores de guardias ordinarias sustituirán, si fuera posible, al profesor de
biblioteca en caso de ausencia de este último. Los profesores de guardia cumplirán las
funciones propias de los profesores de guardia de la biblioteca.
CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS, COMPRAS E INVENTARIO.
Tanto el presupuesto como la gestión y justificación de los fondos económicos del Centro
deberán atenerse a la legislación vigente. La Secretaría, con el asesoramiento de la
Comisión Económica del Consejo Escolar, elaborará el Proyecto de Presupuesto,
atendiendo a los siguientes criterios:
a) La cantidad asignada por la Dirección Provincial de la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León al Centro para el curso académico para su
funcionamiento.
b) Los gastos fijos de mantenimiento del Centro.
c) Las propuestas de los distintos sectores referentes a obras, mejoras y equipamiento.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 30
d) Las partidas para gastos docentes.
e) Otros.
Este presupuesto será expuesto ante el Consejo Escolar para su aprobación.
De cualquier compra que se efectué se exigirá una factura con todos los requisitos legales
a nombre del Centro. Se entregará dicha factura en Secretaría y conservará una copia.
Departamentos y profesores particulares podrán solicitar en Secretaría o Conserjería el
material fungible que necesiten para el desarrollo de su labor.
CAPÍTULO IV: REPROGRAFÍA Y COMUNICACIONES.
1. Reprografía
El centro cuenta con fotocopiadoras en Conserjería y Secretaría, todas ellas están
disponibles para la actividad del Centro; su empleo ha de ajustarse a las siguientes
normas:
1. Las máquinas de reprografía están reservadas para las tareas docentes y
profesionales.
2. Los conserjes, personal de Administración y Equipo Directivo son las personas
encargadas de manipular los aparatos de reprografía.
3. El volumen de trabajo y coste económico que suponen las fotocopias hacen que,
curso a curso se intente disminuir su uso, hasta su completa desaparición. Aumentar
el uso de los recursos digitales sustituye de forma eficaz a las fotocopias y
contribuye al ahorro económico.
4. Las fotocopias para la actividad docente y profesional correrán a cargo del
Departamento correspondiente; en cualquier caso, los profesores establecerán los
casos en que las fotocopias deban ser pagadas por cada alumno.
5. Salvo necesidad urgente, durante los periodos lectivos no se puede enviar a los
alumnos a hacer fotocopias.
6. Todo trabajo de reprografía se ha de solicitar, a ser posible, con una antelación de 24
horas, excepto las copias documentos urgentes.
7. Se ha de respetar la normativa legal vigente sobre la reproducción total o parcial de
libros impresos.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 31
8. La máquina principal del Centro está conectada en línea, siendo accesible desde
otros puntos del Centro. Sus características hacen que sea mucho más económica
que el resto de impresoras o fotocopiadoras, excepto la multicopista. Debemos
priorizar la práctica totalidad de la documentación en estas máquinas de Conserjería.
2. Comunicaciones
La correspondencia profesional, las convocatorias y demás comunicaciones se
repartirán diariamente, bien en los casilleros de los profesores o vía correo
electrónico.
Las comunicaciones telefónicas derivadas de la actividad profesional se podrán
realizar desde Secretaría o despachos.
Para la recepción de llamadas de los padres por los tutores, se utilizará la sala de
profesores.
Para las llamadas internas, hay extensiones en sala de profesores, conserjería,
secretaría y despachos.
Existe un servicio de fax instalado en Secretaría.
Como norma general, no se recogerá paquetería personal en Conserjería. Las
gestiones derivadas de casos aislados deberán contar con el visto bueno de la
Secretaria del centro.
CAPÍTULO V: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
Los centros educativos deben ofrecer a sus alumnos y alumnas otras propuestas
diferentes a su actividad estrictamente lectiva, posibilitando así la vivencia de experiencias
que contribuyan al desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales y
a su formación como personas. Debemos sobrepasar el marco clásico de la educación en
el aula, complementándolo con otras actividades, lo más variadas posibles, que abran a
nuestros alumnos a la sociedad y la cultura de nuestro tiempo.
Estas actividades complementarias y extraescolares deben gozar de un carácter
integrador, basando la realización de la actividad en el desarrollo de las capacidades de
cada alumno y alumna potenciando y transmitiendo valores positivos, desechando
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 32
planteamientos selectivos donde exista cualquier tipo de discriminación por motivos de
edad, sexo, capacidad económica, etc.
Las actividades complementarias y extraescolares son un instrumento fundamental para el
desarrollo de una personalidad crítica, creativa y solidaria. Por ello, toda la comunidad
educativa debe implicarse en su desarrollo y deben estar concebidas como un apoyo y un
respaldo a las actividades curriculares.
Del mismo modo estas actividades deben contribuir a potenciar las relaciones con otros
miembros de la comunidad educativa y contar con la participación de todas aquellas
instituciones, empresas, organizaciones y asociaciones del entorno que, con fines
educativos y sin ánimo de lucro, quieran colaborar con el centro en la puesta en marcha
de las mismas, intentando propiciar entre todos la existencia de una oferta amplia de
actividades, que evite duplicidades y que satisfaga a la comunidad educativa y a las
personas que viven en el entorno escolar. En este sentido, las corporaciones locales cada
vez más, deben asumir sus responsabilidades en la promoción y el desarrollo de este tipo
de actividades.
Quisiéramos destacar que este Departamento tiene sentido y se nutre con la participación
de todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que pondremos especial interés
en intentar crear los cauces para que alumnos, padres y profesores contribuyan en la
elaboración y organización de un programa de actividades adaptado a sus necesidades.
1. OBJETIVOS.
a) Favorecer una educación integral para todos nuestros alumnos/as mejorando sus
capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal y de relación social, así como
de utilización sana del tiempo libre.
b) Conocer y utilizar el entorno físico, socio-económico y cultural como instrumento de
formación.
c) Estimular la capacidad creadora y desarrollar un espíritu crítico.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 33
d) Reforzar los conocimientos adquiridos y la curiosidad por adquirir otros nuevos con su
propio esfuerzo.
e) Fomentar la participación en el Centro con el fin de crear y mejorar actitudes de
solidaridad, responsabilidad, respeto y valores positivos.
f) Contribuir a crear un clima de trabajo y distensión dentro del Instituto que favorezca la
cohesión y las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad
educativa, en un ambiente más distendido que en los periodos lectivos.
g) Establecer contactos con los responsables de los centros educativos próximos con el fin
de programar posibles actividades conjuntas.
2. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de
promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Este departamento estará
integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y
alumnos responsables de la misma.
Actividades propuestas por los diferentes departamentos
Al comienzo de curso los distintos departamentos entregarán al Dpto. de Actividades
extraescolares la programación de las distintas actividades que pretendan realizar. Las
excursiones o actividades de Tutoría, en caso de que existiesen, se organizarán dentro del
Departamento de Orientación.
Todas las actividades serán discutidas, analizadas y asumidas por los miembros del
departamento organizador, en coordinación con el Departamento de Extraescolares y bajo
la supervisión de Jefatura de Estudios.
Las excursiones programadas por cada departamento, tanto las de un día, como si
hubiera alguna de más duración, figurarán en la programación de comienzo de curso,
para que el Consejo Escolar, así como los padres, alumnos, etc., puedan tener
conocimiento de las mismas. Esto no impide la organización de algunas actividades
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 34
ocasionales a lo largo del curso que sean ofrecidas en ese momento por entidades ajenas
al centro y aquellas que por su carácter puntual no puedan ser previstas al comienzo del
curso y que por su interés sea aconsejable su realización.
Agenda de Actividades Complementarias y Extraescolares.
El Centro elaborará una agenda de actividades complementarias y extraescolares de
carácter obligatorio que asegure que el alumnado tenga acceso y disfrute de ellas
garantizando la igualdad de oportunidades en su formación.
3. NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
Con el fin de lograr un buen funcionamiento de las actividades complementarias y
extraescolares es necesario establecer unos criterios comunes que optimicen los recursos
y permitan tener cierta homogeneidad en las actuaciones. Entre estos criterios señalamos:
1. Cualquier actividad organizada por los alumnos y/o profesores, debe ser supervisada
por el Equipo Directivo y contará con un profesor como mínimo que la coordine.
2. Se procurará optimizar al máximo los recursos económicos de los que disponga el
Centro, intentando hacer coincidir las diversas visitas técnicas y culturales, de manera
que en una sola salida se puedan hacer dos actividades o visitas, una por la mañana y
otra por la tarde, evitándose así la duplicación de salidas de medio día a una misma
ciudad o lugar. Así se intentará potenciar el máximo número de actividades con el
mínimo de recursos económicos.
3. El coste individual de las excursiones lo asumirán los alumnos participantes. El instituto
correrá con los gastos originados por la organización y gestión de la actividad, la
participación de los profesores, las posibles becas para alumnos con dificultades
económicas contrastadas y las desviaciones en el precio final por bajas de alumnos e
imprevistos con el fin de que no repercuta ese incremento en los alumnos. No
obstante, cuando la actividad lo requiera y siempre que exista un acuerdo por mayoría
de los miembros del Claustro, se subvencionará parcial o íntegramente.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 35
4. Para la realización de actividades que se desarrollen fuera del Instituto cada alumno
adelantará en concepto de fianza el precio acordado por los organizadores, con el fin
de asegurar la participación del mismo en dicha actividad. Esta fianza no se devolverá
si no es por causa muy justificada. Se considerará causa justificada la enfermedad
(avalada por justificante médico) del participante o familiar directo, así como
circunstancias sobrevenidas en el seno familiar de carácter grave.
5. El/la Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares velará
para que las actividades se desarrollen de forma equilibrada entre los diversos grupos
y cursos, de modo que todos los alumnos del Centro realicen un número similar de
salidas y actividades.
6. Se procurará que estas actividades se programen con suficiente antelación para
graduarlas en el tiempo de manera que no supongan demasiadas interrupciones en el
horario de cada grupo.
7. Se recomienda que no se hagan salidas complementarias y extraescolares en los diez
días anteriores a cada evaluación.
8. Las actividades de varios días en el tercer trimestre serán objeto de estudio
individualizado teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada propuesta.
La previsión de inicio de curso debe incluir estas actividades para realizar en los dos
primeros trimestres, a ser posible. Las actividades o excursiones de varios días
deberán ser aprobadas específicamente por el Consejo Escolar.
9. En caso de que algún alumno no participe, deberá asistir a clase con los profesores
correspondientes o realizar tareas alternativas preparadas por los profesores
implicados en la actividad extraescolar.
10. Ninguna actividad complementaria o extraescolar supondrá la pérdida de clases para
alumnos que no participen en ella. En ningún momento se suspenderán las clases.
11. Cuando se realice una actividad con los dos tercios de un grupo o un porcentaje
superior, el resto de los alumnos y profesores del mismo asistirán con normalidad a
clase aunque no se avanzará materia, dedicándose la misma a repasar o resolver
dudas de temas anteriores.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 36
12. Los alumnos/as que no aparezcan en la lista enviada a la dirección Provincial con
anterioridad a la excursión no podrán bajo ningún concepto participar en ella puesto
que no estarían cubiertos/as por el Seguro Escolar.
13. De igual forma, es obligatorio por parte de los alumnos, entregar al profesor
responsable de la actividad o el coordinador de este departamento, una autorización
expresa de los padres dando su conformidad para dicha visita, independientemente
de que el alumno sea o no menor de edad. Para ello se informará previamente a los
padres de cuál es la visita a realizar, el horario de la misma y los profesores
acompañantes.
14. Se velará por el carácter social de las actividades en cuanto a presupuesto, días de
viaje, etc., para hacerlas asequibles al mayor número de alumnos.
15. Se considerarán "jornadas deportivas y culturales" al día o días en que se concentran
actividades físicas y culturales en las cuales se implica a la mayor parte del alumnado
del instituto. Los Departamentos deberán tenerlo en cuenta a la hora de hacer sus
programaciones ya que, durante las jornadas, podrá modificarse el horario establecido.
El Claustro y el Consejo Escolar tendrán conocimiento de las fechas en que se prevé
su realización porque aparecerán en la P.G.A. También se darán a conocer las
actividades que se van a llevar cabo, la relación del alumnado que va a participar y las
tareas encomendadas a los profesores y resto de miembros de la comunidad
educativa.
Alumnos participantes
Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para
alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la
comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
El conjunto de actividades estará orientado a todo el alumnado del centro, pudiendo
participar todos en las mismas, salvo que, por sanción, algún alumno quede excluido.
(Esto no excluye que determinadas actividades concretas vayan dirigidas a alumnos o
grupos concretos).
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 37
Como criterio general para realizar la actividad será necesario que al menos dos tercios de
los alumnos del grupo o nivel asistan a la misma, entendiendo como grupo aquel para el
que va dirigida la actividad. Los alumnos sancionados no se tendrán en cuenta para el
cómputo de participantes.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, siempre que la actividad lo permita, ésta debe
ofertarse a todo el grupo, no sólo a los alumnos de una asignatura optativa.
Profesores Participantes
Será jefatura de estudios quien decida el número de profesores que acompañen a
los alumnos a una excursión. Seguirá, como criterio general, la relación de un
profesor por cada 20 alumnos, o fracción. Se procurará que la excursión se realice
en el día de la semana que los profesores acompañantes tengan menos clases.
Se dejará, en la carpeta de guardias, trabajo preparado para los otros grupos con los
que los profesores acompañantes tengan clase ese día, a fin de que el profesor/a de
guardia se lo entregue para que lo realicen en esa hora.
Los profesores seguirán las instrucciones dadas por Jefatura de estudios.
4. PROTOCOLO A SEGUIR EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES
1. El departamento organizador pondrá en conocimiento del Jefe de Actividades
Complementarias y Extraescolares y del Equipo Directivo su voluntad de iniciar este
protocolo con el fin de, supervisar y colaborar en la gestión de la actividad.
2. Los organizadores de la actividad deberán cumplimentar un informe de programación y
entregarlo al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares;
el informe recogerá la siguiente información (cuando proceda): profesores
responsables, grupos o relación nominal de alumnos, fechas y horarios previstos,
itinerarios y objetivos educativos o culturales.
3. El departamento organizador realizará un sondeo entre los alumnos para comprobar si
la actividad propuesta cuenta con el número suficiente de alumnos.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 38
4. Se presentará en Jefatura un prelistado del que se excluirán aquellos alumnos
sancionados.
5. Si se detectase como resultado de la gestión anterior que pudiera haber problemas por
exceso de alumnos participantes, se seguirán los siguientes criterios:
Orden riguroso de inscripción entregando la autorización firmada y, en su caso la
cuota de inscripción. El Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares
junto con el departamento organizador se asegurarán de que esta convocatoria
de inscripción se haga en condiciones de igualdad para todos los alumnos.
Sorteo entre los participantes.
6. El departamento organizador de la actividad comunicará a Jefatura de estudios los
profesores acompañantes. Ésta, determinará la conveniencia de la propuesta
efectuada y en caso contrario, realizará una propuesta alternativa en función de las
necesidades organizativas del Centro y con la finalidad de afectar lo menos posible a
otros grupos en sus actividades lectivas.
7. El Jefe de Extraescolares con los datos recogidos del departamento organizador se
encargará de redactar y hacer llegar a los alumnos un documento informando de la
actividad a los padres y pidiendo su autorización.
8. El departamento organizador recogerá dichas autorizaciones así como las
aportaciones económicas de los alumnos para sufragar la actividad.
9. El departamento organizador elaborará una lista con los nombres de los alumnos que
asisten a la actividad y se la entregará al Jefe de Extraescolares para que haga la
pertinente comunicación a la Dirección Provincial. Así mismo dicho departamento
elaborará una lista de los alumnos que no participan en la actividad y por tanto deben
asistir a clase con normalidad. Esta lista se pinchará en el corcho de la sala de
profesores para información de los mismos.
10. El jefe de Extraescolares, en colaboración con el departamento organizador, realizarán
las gestiones oportunas con las instituciones o lugares a visitar.
11. El Jefe de Extraescolares realizará las gestiones oportunas con el medio de transporte
a utilizar.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 39
12. Las actividades deberán estar programadas, planificadas y comunicadas dentro de los
siguientes plazos mínimos: siete días naturales cuando se desarrollen en el centro
escolar o dentro del ámbito local o comarcal, y quince días naturales cuando no
coincidan con ninguno de los supuestos anteriores.
13. Las actividades que se realicen en el centro y dentro del horario lectivo deberán
hacerse públicas con la suficiente antelación para que profesores y alumnos afectados
estén al corriente; de esta publicidad se responsabilizará el Jefe del Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
14. Si se van a utilizar espacios de uso didáctico, deberá contarse previamente con la
aprobación del profesorado que utiliza habitualmente esos espacios, e informar a la
Dirección del centro.
15. Se procurará que las actividades que se realicen en el centro y dentro del horario
lectivo sean obligatorias y gratuitas para todos los alumnos implicados. Los profesores
que no puedan impartir sus clases por el desarrollo de estas actividades estarán
siempre localizables y a disposición de los organizadores.
5. NORMAS DE CONVIVENCIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
Todos los participantes en una actividad extraescolar y complementaria deben mantener
una actitud responsable. Con este fin, se establecen las siguientes normas y pautas de
convivencia:
a) Durante el desarrollo de las actividades extraescolares, los alumnos y profesores
siguen vinculados al centro y su normativa.
b) Se debe observar puntualidad y respetar los horarios establecidos.
c) Se mantendrá un comportamiento correcto en los medios de transporte, alojamientos y
espacios visitados.
d) Es obligatoria la asistencia a todas las visitas programadas en las excursiones y el
viaje de estudios.
e) Se prohíbe el uso de alcohol y cualquier sustancia estupefaciente.
El profesorado responsable de la actividad tiene autoridad para sancionar las conductas
contrarias a la convivencia y que incumplan este Reglamento. Si el hecho causante de la
sanción reviste la gravedad suficiente, se comunicará inmediatamente al Director del
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 40
centro, quien, si lo considera oportuno, abrirá expediente disciplinario, cuya resolución se
trasladara al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.
El centro no asumirá la responsabilidad civil en aquellos hechos derivados de la mala
intención o negligencia de un alumno.
6. VIAJE DE ESTUDIOS DE FIN DE CURSO.
Habrá un único viaje y estará coordinado por la Dirección del Centro, el Departamento de
Extraescolares y los profesores interesados en acompañarlos. Ha de tener una finalidad
fundamentalmente cultural y educativa; por tanto, el centro no asumirá la promoción y
organización de viajes que incumplan esta primera cláusula.
Podrá organizarse un viaje para 1º de Bachillerato fuera de territorio nacional. Se velará por
el carácter social de la actividad en cuanto a presupuesto, días de viaje, etc., para hacerlos
asequibles al mayor número de alumnos.
Durante el viaje los alumnos deberán cumplir con todo rigor el programa de actividades
previamente establecido, manteniendo en todo momento un comportamiento correcto y
respetando a sus compañeros y profesores acompañantes, así como a las personas y
costumbres del lugar visitado. Ante situaciones puntuales no reglamentadas
explícitamente, el alumno se compromete a acatar lo que disponga el profesor
responsable.
El incumplimiento de las normas anteriores tendrá las siguientes consecuencias:
Expulsión inmediata del viaje y regreso del alumno a su domicilio. El coste
económico de esta medida correrá a cargo de los padres o tutores del alumno.
Posibilidad de apertura de expediente académico.
El coste de los daños provocados por el mal uso de las instalaciones, medio de transporte,
etc. será abonado por los padres o tutores del alumno o alumnos causantes de los
mismos.
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Previo a la realización del viaje, la familia firmará su compromiso de colaboración y la
conformidad con las normas de la actividad.
Consideraciones generales
El Consejo Escolar es el encargado de aprobar, si procede, el proyecto del viaje; tras
la aprobación, se solicitará la autorización del Servicio de Inspección.
Si el comportamiento incorrecto de un alumno ocasiona un gasto económico, este
correrá a cargo del propio alumno o su familia.
No se establece ningún criterio concreto para la selección de los profesores
acompañantes. En todo caso, tendrán preferencia los que imparten clase a los
cursos implicados.
En cualquier caso, el alumno no tiene derecho a la devolución del dinero desde el
momento en que se haya formalizado la reserva con la agencia de viajes, a menos
que la ausencia esté justificada en los términos expresados en este Reglamento.
En caso de suspensión por motivos ajenos al Centro, los beneficios revertirán en los
propios alumnos en la forma que se establezca para el caso.
Los padres o tutores legales de los alumnos participantes serán convocados, al
menos, a una reunión informativa sobre el viaje.
Los padres o tutores legales autorizarán la participación de sus hijos en los términos
establecidos en el modelo de autorización reglamentario; además, estarán obligados
a aportar las indicaciones necesarias sobre particularidades médicas o sanitarias.
El Centro colaborara, en la medida de sus posibilidades, en la organización del viaje,
y se solicitara también la colaboración de la A.M.P.A.
En caso de ausencia de profesores acompañantes o de no alcanzarse el número
mínimo de alumnos, el Centro no se hará responsable del Viaje de Estudios.
CAPÍTULO VI: GUARDIAS.
Los profesores de guardia, serán responsables de los grupos de alumnos que se
encuentran sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velaran
por el orden y funcionamiento del centro. Es también tarea del profesorado de guardia
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cooperar con el Equipo directivo en cualquier actividad que este le encomiende en el
ámbito de sus competencias.
Con este propósito, durante toda la jornada lectiva habrá profesores de guardia realizando
las funciones arriba descritas; también se procurará que este disponible al menos un
miembro del Equipo Directivo sin docencia directa con el alumnado.
1. PROCEDIMIENTO
Jefatura de Estudios publicará diariamente el parte de guardias, en el que se informa
sobre los profesores ausentes, los grupos sin profesor, y las horas y aulas
correspondientes.
Al comenzar el periodo de guardia, los profesores comprobarán si existe algún grupo sin
profesor. En este caso, se actuará del siguiente modo:
• Un profesor de guardia suplirá la ausencia del titular durante ese periodo lectivo y
controlará la asistencia de los alumnos. El listado de alumnos ausentes será
comunicado al tutor del grupo o, en su defecto, al Jefe de Estudios para que
introduzca esas faltas en el programa de gestión.
• El periodo de la guardia será el mismo que tiene el profesor sustituido en su horario
individual (no incluye cambio de clase ni periodos de descanso).
• La guardia se realizará, preferentemente, en el aula habitual del grupo. No se harán
guardias en las aula específicas (talleres, laboratorios, aulas de informática…).
• El profesor de guardia orientará las actividades del grupo que se encuentra sin
profesor y se ocupará de que los alumnos realicen el trabajo que les haya dejado el
profesor ausente.
• Excepcionalmente, y siempre que no haya habido posibilidad de que el profesor
ausente haya dejado tarea, se podrá acompañar a los alumnos a otra aula o
dependencia, siempre bajo la responsabilidad y la atenta vigilancia del profesor de
guardia, con el fin de que no se perturbe el normal desarrollo de la actividad
docente del resto del centro.
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• Si no hubiera suficientes profesores de guardia disponibles para atender a los
grupos sin profesor, el Equipo Directivo establecerá las medidas oportunas para
subsanar esta deficiencia. No obstante, se seguirá como criterio general la atención
prioritaria a los grupos de E.S.O., antes que a los de Bachillerato.
• Los profesores de guardia se encargaran de evitar que los alumnos permanezcan en
los pasillos y zonas comunes en horas de clase. Cuidarán el orden y silencio en los
pasillos con especial atención al inicio de las clases.
• Comunicarán inmediatamente a Jefatura de Estudios las ausencias de los
profesores que no consten en el “Parte de incidencias de Guardias”. Al finalizar el
periodo de guardia, el profesor firmará el parte correspondiente y anotará las
ausencias de profesores y cualquier otra incidencia que se hubiera producido.
• Si no se han producido ausencias u otras incidencias al inicio de la guardia, deberán
permanecer localizados en la sala de profesores para atender las posibles
incidencias que surgieran durante la hora de guardia.
• Los profesores de guardia se harán cargo de cuantas incidencias puedan producirse
durante el periodo de guardia. Cuando se produjeran indisposiciones, accidentes
escolares o cualquier otra incidencia extraordinaria en alguna clase, serán
comunicadas al profesor de guardia; este se encargará de avisar telefónicamente a
los padres del alumno para que se hagan cargo de su hijo; si no se localiza a los
padres, estos no pueden venir o el accidente requiere una intervención urgente, el
profesor acompañará al alumno al Centro de Salud, previa comunicación a un
miembro del Equipo Directivo.
2. GUARDIA DE AULA DE CONVIVENCIA
Funcionará como una guardia ordinaria, a realizar en el aula destinada a los alumnos con
conductas contrarias a las normas de convivencia, que hayan sido expulsados de alguna
clase.
Estos alumnos enviados al aula de convivencia llevarán la firma del profesor en la agenda
o parte de aula de convivencia y las tareas para realizar en el tiempo de clase restante.
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TÍTULO III: CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El articulado de este título, se fundamenta principalmente en el Decreto 51/2017 por el que
se regulan los derechos y deberes de los alumnos en Castilla y León, y la Orden
EDU/1921/2007.
1. DE LOS PROFESORES
Derechos de los profesores:
a) Los profesores tienen los derechos que la legislación les reconoce.
b) Los profesores tienen derecho a ser tratados con la debida consideración y respeto
por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
c) Tendrán autonomía para emplear en su actividad lectiva los métodos didácticos que
considere más adecuados, siempre que respeten el P.E.C y los contenidos se
ajusten a la Programación General Anual del Departamento y al Proyecto Curricular
de Etapa.
d) A ser informados regularmente sobre las cuestiones que afecten a la marcha del
Centro.
e) A participar en la gestión del Centro a través de los mecanismos previstos por la
legislación vigente.
f) A conocer las carencias o desventajas de sus alumnos de índole personal, familiar
social y cultural, especialmente si presentan necesidades educativas especiales que
impidan o dificulten el adecuado progreso educativo de los mismos.
Deberes de los profesores:
a) Ejercer la acción educativa en todo el ámbito del Instituto. Asumirán, por tanto, la
responsabilidad de fomentar una buena convivencia y adecuada disciplina.
b) Propiciar un ambiente de trabajo en el aula, cumpliendo y haciendo cumplir las
normas elementales de puntualidad y orden. El profesor informará a los alumnos del
programa de su asignatura y los criterios de evaluación. Deberá conservar los
instrumentos de evaluación durante al menos tres meses después de adoptadas las
decisiones sobre las calificaciones finales de curso.
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c) Todos los profesores llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el
artículo 35 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo en el marco de lo establecido por el
presente Reglamento de Régimen Interno.
d) Cuando un profesor prevea que va a faltar a clase, se lo comunicará con antelación
al Jefe de Estudios, En este caso dejará trabajo para que el profesor de Guardia
pueda atender mejor a sus alumnos. Cuando la ausencia no se pueda prever, la
comunicará la mayor brevedad al Equipo Directivo. Al incorporarse al Centro
cumplimentará el parte de falta y aportará el correspondiente justificante
e) Los profesores consignarán las ausencias de los alumnos conforme al sistema
establecido al efecto.
f) Todos los profesores tendrán en su horario una hora complementaria para atender a
los padres de sus alumnos.
g) No permitirá que los alumnos salgan del aula, antes de que finalicen las clases,
incluso durante la realización de exámenes. En atención a las circunstancias
especiales que pueden concurrir en las pruebas de 2º de Bachillerato y Ciclo
Superior de Administración y Finanzas, se arbitrarán para estos casos las medidas
pertinentes, por parte del profesor, comunicado a jefatura de estudios.
2. DE LAS FAMILIAS.
El DECRETO 23/2014, de 12 de junio, establece: “a los padres, madres o tutores legales,
como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde
adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro
para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
Derechos de las familias.
Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos, tienen los derechos
reconocidos en el artículo 4.1. de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuantos
otros les otorgue la legislación vigente.
Se garantizarán los derechos a:
a) Participar en el proceso educativo de sus hijos y ser informados sobre su proceso
educativo a través de las aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 46
que puedan formular, así como del conocimiento e intervención en las actuaciones
de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica
y profesional de sus hijos y a solicitar, ante el Consejo Escolar del Centro, la revisión
de las resoluciones adoptadas por el Director frente a conductas de sus hijos que
perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro, a
través de su participación el Consejo Escolar y mediante la Asociación de madres y
padres de alumnos.
Deberes de las familias.
Con especial atención velará por el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularles hacia el
estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso,
de su conducta.
b) Adoptar las medidas que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase así como
su progreso escolar. En este sentido deberán comunicar al Centro, a la mayor
brevedad, las faltas de asistencia que pudieran surgir.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen en el Centro, las
Orientaciones educativas del profesorado. Cuando matriculen a sus hijos se les dará
a conocer un extracto de las principales normas de convivencia y firmarán el
compromiso de cumplir y hacerlas cumplir. Todas las normas que rigen en el Centro
estarán a su disposición para su consulta en cualquier momento.
En aquellas actuaciones en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres
y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de la
Instituciones Públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas
oportunas en el cumplimiento de los deberes de los padres.
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3. DE LOS ALUMNOS
Principios generales
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su
forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que
estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y
el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y
principios reconocidos en ellos.
3. Todos los alumnos están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el
RRI.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad
educativa.
Derechos de los alumnos:
a) Todos los alumnos tienen derecho a una formación integral. Este derecho implica:
La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
Una educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que les permitan
integrarse personal, laboral y socialmente.
El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
La formación ética y moral.
La orientación personal y profesional que les permita tomar decisiones de
acuerdo con su aptitud y capacidades.
b) Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y
dignidad. Este derecho implica.
La protección contra toda agresión física, emocional y moral.
El respeto a la libertad de conciencia e ideológica.
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Adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades
académicas y fomente el respeto mutuo.
La adecuada confidencialidad de sus datos personales.
c) Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:
Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. En este
sentido deberán ser informados pro sus profesores al principio del curso de los
objetivos, contenidos y criterios de calificación en sus respectivas materias. Los
criterios de calificación de todos los Departamentos estarán en Jefatura de
Estudios a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Obtener aclaraciones del profesorado y en su caso efectuar reclamaciones
respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las
evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que el
Reglamento de Régimen Interior establezca o las órdenes de rango superior que
regulan estos procesos.
d) Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del Centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho
implica:
La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los
derechos de reunión, de asociación y de representación en el Centro a
través de sus delegados y de sus representantes en el Consejo escolar.
La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la Comunidad Educativa y del respeto que merecen las personas y las
instituciones.
Recibir información sobre las cuestiones propias de su Centro Los alumnos
deberán conocer las normas y avisos que emanan de la Dirección y de los
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 49
órganos del Centro y que, al efecto, se colocarán en los tablones de anuncios
generales, así como puntualmente en los de las aulas.
Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente en los términos
previstos en el Reglamento de Régimen Interno.
e) Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente. Este derecho implica:
Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o
desventajas de tipo personal o familiar, con especial atención a aquellos que
presenten necesidades educativas especiales.
Establecer las cocciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que están cursando.
Deberes de los alumnos.
a) Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo rendimiento académico, según sus capacidades y el pleno desarrollo de
su personalidad. Este deber implica:
Asistir a clase y participar en las actividades académicas. Durante las horas de
clase, ningún alumno podrá estar fuera del aula o abandonarla sin causa
justificada o permiso del profesor correspondiente.
Realizar las actividades encomendadas por los profesores así como seguir sus
orientaciones.
Participar y colaborar en la consecución de un clima adecuado de estudios y
respetar el derecho de sus compañeros a la educación.
b) Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:
Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos los derechos establecidos en
el Reglamento de Régimen Interno.
Respetar la libertad de conciencia e ideológica y la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa y evitar toda
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 50
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia
personal o social.
c) Todos los alumnos deben respetar y reconocer la autoridad del profesorado, tanto en
el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control de las normas de
convivencia.
d) Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la
vida del Centro. Este deber supone:
Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las
actividades lectivas y complementarias.
Respetar y cumplir las decisiones del personal del Centro, en sus ámbitos de
responsabilidad.
e) Todos los alumnos tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudios y respeto. Este
deber implica:
Respetar las norma de organización, convivencia y disciplina establecidas en el
Reglamento de Régimen Interior.
Participar y colaborar activamente para favorecer el desarrollo de las actividades
y, en general, la convivencia en el Centro.
Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro y los
materiales didácticos.
4. REGULACIÓN DEL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN COLECTIVA DE
DISCREPANCIAS.
A partir del 3° curso de E.S.O., los alumnos pueden manifestar de forma colectiva sus
discrepancias respecto a decisiones educativas que les afecten. Estas discrepancias
serán canalizadas a través de los delegados de curso.
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Si el desacuerdo lleva consigo una propuesta de inasistencia a clase, para que dicha
medida no sea considerada como contraria a las normas de convivencia y por lo tanto
objeto de sanción, deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1. La propuesta razonada deberá presentarse ante la Dirección del Centro con una
antelación mínima de 10 días sobre la fecha prevista.
2. La dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple con los requisitos
establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a todos los alumnos del
nivel educativo correspondiente que la aprobará o rechazará en votación secreta y por
una mayoría absoluta, previamente informados por sus delegados.
3. Los padres de los alumnos menores de edad deberán autorizar por escrito con
antelación suficiente la autorización de la inasistencia a clase de sus hijos.
4. La Dirección del Centro deberá garantizar el derecho a permanecer en el Instituto,
debidamente atendidos, al alumnado que no desee secundar las decisiones sobre
inasistencia a clase.
Asimismo, pueden determinar que, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir
del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia a clase
no tengan la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni sean objeto de
corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del
ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo
con la forma que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En
ese caso, el director del centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por
decisión colectiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación y adoptará las medidas necesarias para que
esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el
derecho de aquéllos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a
permanecer en el centro debidamente atendidos.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 52
CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA.
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
El principio básico de intervención para abordar la resolución de los problemas de
convivencia será el empleo del diálogo y la mediación entre las personas afectadas (lo que
no exime de que, cuando proceda, se tengan que cumplir las sanciones oportunas); solo
cuando estos no sean suficientes para solucionar el problema, se aplicarán otros
procedimientos aquí descritos.
En el Instituto, profesores o personal no docente tienen autoridad para indicar a los
alumnos la conducta que debe observar; los alumnos deben acatar estas indicaciones, sin
perjuicio de que los órganos de resolución de conflictos puedan intervenir posteriormente
en la rectificación, si procede, de la instrucción dada.
En todo caso, este RRI y en particular su Titulo III comparten los objetivos y atienden a los
procedimientos establecidos en el Plan de Convivencia de este centro.
Se atenderá fundamentalmente a los principios generales, contenidos y distribución de
competencias establecidos en la legislación vigente.
En la aplicación de los procedimientos disciplinarios que establece este Reglamento se
actuará siempre atendiendo a los siguientes principios:
a) El respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Lo establecido en la Ley 7/2005 de la Función Publica de Castilla y León.
c) El respeto a la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
d) La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razones de
nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
e) El cumplimiento de los deberes establecidos oficialmente.
f) La participación democrática en la actividad del Instituto.
g) El fomento de un ambiente de colaboración y comprensión entre los integrantes de
esta comunidad.
h) La consideración de la personalidad, las circunstancias familiares y sociales, y la edad
del alumno.
i) El carácter educativo y recuperador de las sanciones y correcciones.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 53
j) La consideración de los diversos puntos de vista de las personas que hayan
intervenido u observado el conflicto.
k) La proporcionalidad entre la conducta contraria a la convivencia y la sanción aplicada.
l) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.
m) Ninguna sanción será contraria a la integridad física y dignidad personal del alumno.
n) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su
forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que
estén cursando.
o) El derecho y el deber de los alumnos de conocer la Constitución Española y el Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.
p) La obligación de todos los miembros de la comunidad educativa de respetar los
derechos que se establecen en el Decreto 51/2007.
El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa. Un factor esencial en la aplicación de medidas correctoras será la actitud del
alumno tras la comisión de una infracción o conducta incorrecta, de modo que:
Se consideraran circunstancias atenuantes el reconocimiento espontáneo de la conducta
incorrecta o la infracción, la petición de excusas y la reparación espontánea del daño
producido, la falta evidente de intencionalidad, el carácter ocasional, y determinadas
circunstancias de carácter personal. También podrá ser atenuante el hecho de que, tras
iniciarse un proceso de mediación, no se haya podido llegar a un acuerdo por causas
ajenas al alumno.
Se consideraran circunstancias agravantes: la premeditación, intencionalidad y reiteración;
la incitación o estimulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa; la alarma social causada; en especial las
conductas que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno; la
gravedad de los perjuicios; la publicidad o jactancia de la conducta a través de aparatos
electrónicos u otros medios; los daños, injurias y ofensas a compañeros menores de edad
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 54
y/o recién llegados; y la discriminación por razón de raza, sexo, nivel social, creencias o
discapacidades físicas o psíquicas.
Se evitará en todo momento cualquier acto directo o indirecto, que derive en violencia
física, así como las agresiones y peleas. Asimismo expresiones o actitudes tales como los
insultos, intimidaciones, amenazas y agresiones psicológicas o morales. Todo episodio de
violencia será tratado inmediatamente de acuerdo al Decreto51/2007.
Objetivos
1. Enseñar a respetar la dignidad de todas las personas. El respeto a todas las
personas es una exigencia absoluta y sin paliativos para cada uno de los miembros
de la Comunidad escolar. Este se manifestará en actitudes constructivas y
dialogantes en la interrelación entre personas, así como en las formas externas del
lenguaje y comportamiento.
2. Enseñar a asumir la responsabilidad que se derivan de nuestras actuaciones.
3. Reparar en lo posible el daño que ciertas conductas producen en los miembros de la
Comunidad Educativa.
4. Ayudar a que los alumnos desarrollen alternativas constructivas para no volver a
incurrir en conductas contrarias a las normas de convivencia.
5. Establecer una respuesta adecuada y proporcionada ante conductas que alteren la
normal convivencia en el Centro.
6. Adoptar las medidas preventivas necesarias que favorezcan la asunción de las
normas de convivencia, estableciendo canales fluidos de comunicación con las
familias como principales responsables de la educación de sus hijos.
2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
a) Los horarios aprobados para las actividades del Centro han de ser cumplidos y
respetados por todos los miembros de la comunidad educativa. La asistencia a
clase es obligatoria para todos los alumnos matriculados en el Centro, cualquiera
que sean los estudios realizados.
b) El control y la justificación de las faltas de asistencia se realizarán siguiendo los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 55
c) Ningún alumno, durante las sesiones lectivas, podrá abandonar el centro si no es
acompañado por un familiar o persona mayor de edad convenientemente autorizada
por sus padres o tutores, que se responsabilice del mismo; para ello firmará el
correspondiente impreso que le será facilitado en Conserjería. Los alumnos
mayores de edad podrán salir previa presentación del DNI.
d) Los alumnos de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de
Bachillerato o de Formación Profesional podrán salir del recinto en los recreos,
salvo que los padres expresen su voluntad en sentido contrario. Queda prohibido
que los alumnos de primero y segundo de ESO abandonen el recinto escolar
durante el recreo. Sólo quedarán autorizados los que, contando dieciséis años,
presenten autorización escrita de sus padres o tutores.
e) Profesores y alumnos han de respetar escrupulosamente los horarios de entrada y
salida de las sesiones lectivas. Las puertas de acceso al recinto escolar podrán
estar cerradas durante el desarrollo de las actividades lectivas, para evitar
molestias. No obstante, dispondrán de sistemas de apertura automática o
controlada por personal del centro.
f) Los alumnos deberán permanecer en clase cuando su profesor esté ausente; de su
cuidado se encargará el profesor de guardia según lo establecido en este
reglamento.
g) Los cambios de clase vienen marcados por una única señal sonora. En los cambios
de clase los alumnos de primero y segundo de ESO deberán permanecer en su
aula y no en el pasillo. Los traslados de los alumnos de su clase de referencia a un
aula específica o viceversa se realizarán durante los cinco minutos de intervalo
entre clases. Por los pasillos y zonas comunes los alumnos deberán tener un
comportamiento correcto. Se transitará evitando carreras o juegos que puedan
poner en peligro la integridad física de los demás y que puedan deteriorar la
imagen y elementos del centro. Los retrasos injustificados serán objeto de sanción
disciplinaria según lo recogido en el presente RRI y en el Plan de Convivencia.
h) Durante los periodos lectivos, ningún alumno puede permanecer en los pasillos, ni
fuera de su clase, salvo con permiso escrito explícito de algún profesor.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 56
i) Durante los recreos, salvo que las circunstancias meteorológicas lo impidan, los
alumnos no deben permanecer en el interior del Instituto, excepto con permiso
explícito de un profesor o un miembro del equipo directivo, a excepción de la
Cafetería o la Biblioteca. En los recreos las aulas y los pasillos estarán libres, salvo
permiso y responsabilidad de algún profesor. Los días de lluvia o frío extremo, los
alumnos podrán permanecer en los pasillos bajo la vigilancia de los profesores de
guardia de recreo.
j) Los alumnos del CFGS de Administración y Finanzas, podrán permanecer durante
el recreo trabajando dentro de su clase, responsabilizándose del buen uso del
material del aula.
3. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.
a) Es obligatorio respetar el ejercicio del derecho al estudio de los compañeros, así
como la labor docente del profesorado.
b) Los alumnos deberán seguir las orientaciones del profesor de área correspondiente
o el profesor de guardia, así como las normas que se establezcan para el desarrollo
de cualquier actividad.
c) Los alumnos asistirán a clase provistos del material requerido en cada materia.
d) En el aula deberá adoptarse una actitud adecuada: posición de trabajo correcta,
léxico y volumen de voz apropiados, silencio cuando el profesor lo requiera,
eliminación de desplazamientos y ruidos innecesarios.
e) La señal sonora al término de cada clase es informativa; en consecuencia, los
alumnos no interrumpirán sus tareas hasta que el profesor indique que la clase ha
terminado.
f) Los alumnos deberán abstenerse de permanecer en aulas que no les correspondan,
excepto por causas justificadas y con permiso de algún profesor.
g) Está prohibido comer y beber en aulas y pasillos.
h) No se permiten las apuestas, los juegos de azar y similares (cartas, etc.) sin valor
educativo.
i) Se prohíbe la venta y el consumo de drogas, tabaco y bebidas alcohólicas en todo
el recinto escolar. Si en el transcurso de la jornada escolar se observa o sospecha que
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 57
algún alumno presenta sintomatología compatible con el consumo de sustancias
perjudiciales para la salud, será notificado a su familia para que a la mayor brevedad se
personen y le conduzcan a su domicilio. En caso de alumnos mayores de edad o ante
la negativa de la familia a seguir las indicaciones descritas anteriormente, se solicitará
la intervención de las autoridades competentes (Sanitarias y G. Civil)
4. USO DE LAS INSTALACIONES Y DEL MATERIAL DEL CENTRO.
a) Es obligatorio cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones
del Centro, así como respetar las pertenencias de los miembros de la Comunidad
Educativa.
b) Se mantendrá limpio el suelo de aulas y espacios comunes, para lo que deberán
usarse las papeleras y contenedores habilitados. Esta norma se hará extensiva al
servicio de transporte escolar.
c) Cada grupo será responsable de las instalaciones y material del aula que tenga
asignada; el delegado de curso comunicara lo antes posible al Tutor y Secretaria
cualquier anomalía que se produzca, por medio del parte de incidencias
correspondiente, incluido como anexo al Reglamento.
d) El uso de la biblioteca y otras instalaciones del centro está regulado en el Título II
(Capítulo II) de este Reglamento.
e) Se tendrá especial cuidado y pulcritud en el uso de los servicios y lavabos.
f) En cualquier caso, se tendrá especial cuidado en mantener luces, material
electrónico e informático apagados y grifos cerrados cuando no se estén utilizando.
g) Las ventanas no se abrirán en épocas que esté encendida la calefacción, a no ser
que sea estrictamente necesario y con el permiso del profesor.
h) Los carteles se colocarán preferentemente en los lugares habilitados para ello: el
tablón de anuncios del vestíbulo y los de las aulas. La colocación de anuncios o
comunicados debe ser conocida y aprobada por la Dirección y la Jefatura de
Estudios.
i) El centro no se hará responsable de los objetos ajenos a la actividad académica que
el alumnado traiga al centro; ni el equipo directivo ni los profesores tendrán la
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obligación de buscar a los responsables de pérdidas, desperfectos o sustracciones
de los objetos ajenos a la actividad académica.
j) De los desperfectos causados individual o colectivamente a instalaciones, material o
mobiliario, por negligencia o mala intención dentro del aula, se responsabilizará
plenamente el grupo que la ocupe, salvo localización o identificación del causante.
De los daños causados en otras dependencias u objetos, tanto dentro como fuera
del recinto escolar, se responsabilizarán todos los cursos que las ocupen o aquellos
que las hubieran ocupado anteriormente, salvo identificación del causante. Del
mismo modo, se han de respetar las pertenencias personales y se exigirá reparación
en caso de deterioro o sustracción. Los daños causados de forma intencionada
conllevarán siempre el pago total de la reparación de los mismos, además de las
sanciones que puedan ser impuestas en aplicación del Decreto 51/2007. Los daños
causados de forma no intencionada conllevarán un pago parcial de la reparación y/o
acciones encaminadas a reparar el daño, siempre aplicando el Decreto 51/2007. En
todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables
civiles en los términos previstos en la legislación vigente.
k) Las normas de las aulas específicas serán establecidas por cada departamento
responsable de las mismas a comienzo de curso situándolas en un lugar visible. En
caso de ausencia del profesor, la guardia no se realizará en dichas aulas, salvo el
aula C-8, para el uso audiovisual.
l) Los alumnos pueden encargar fotocopias en conserjería durante el recreo.
Igualmente, durante el recreo pueden usar los servicios de Secretaría
m) Los baños se pueden usar en los recreos, nunca en el cambio de clase, y en hora
lectiva con el permiso del profesor encargado de la clase.
n) En los pasillos no se puede gritar, ni correr, ni empujar a los compañeros. Hay que
mantener siempre la compostura y las buenas formas. Se procurará evitar
aglomeraciones, fundamentalmente en los lugares de entrada, salida y escaleras. No
son lugares transitables entre clase y clase, salvo para ir a aulas específicas. En
cualquier caso los alumnos se dirigirán hacia las escaleras y desde allí subirán o
bajarán directamente al pasillo en el cual se encuentre el aula en el que tengan clase.
Estar en un pasillo que no corresponde podrá ser sancionado con un parte leve.
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5. HIGIENE YSALUD.
a) De acuerdo con la legislación vigente, esta prohibida la venta, distribución y
consumo de bebidas alcohólicas dentro del recinto del Instituto. Se exceptúan
aquellos actos institucionales en los que el Centro celebre una recepción,
conmemoración o similares, para profesores, personal no docente, padres e
invitados.
b) De acuerdo con la legislación vigente, está prohibida la venta, distribución y
consumo de tabaco -incluye los cigarrillos electrónicos- y cualquier otra sustancia
psicotrópica o estupefaciente dentro del recinto del Instituto así como en su
perímetro.
c) Queda prohibida la introducción en el centro escolar de cualquier sustancia o
artilugio que presente riesgos para la integridad física y la salud de los miembros de
la comunidad escolar. Se prestará especial atención y se sancionará al alumnado de
1º y 2º de ESO que traiga tabaco al centro. Sin perjuicio de aplicar la norma a todo el
alumnado menor de edad.
d) Se deberá acudir al Centro con las adecuadas condiciones de aseo e higiene
personal y con la indumentaria apropiada a las distintas actividades.
e) Los alumnos se responsabilizarán de la limpieza y el buen estado del aula en la que
permanecen.
f) Se deberá mantener el orden y la limpieza también en las zonas de uso común del
Centro. No se puede comer tampoco en aulas, Biblioteca, Laboratorios o talleres. Se
pondrá especial empeño en no tirar los papeles al suelo.
6. TRANSPORTE ESCOLAR.
a) Los alumnos deben cumplir las normas establecidas y actuar con respeto hacia sus
compañeros, el conductor y el material del autobús. No respetar estas normas
supondrá una infracción leve o grave, que podrá ser sancionada de forma similar
que dentro del horario lectivo, aplicando los criterios establecidos en el Decreto
51/2007.
b) Deben llevar el carnet de transporte que les identifica como alumnos del centro.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 60
c) Las incidencias que se puedan producir durante la ruta escolar deben ser
comunicadas en Secretaría o Jefatura de Estudios.
7. USO DEL MÓVIL Y APARATOS ELECTRÓNICOS.
Como norma general, no se permite la exhibición y uso de teléfonos móviles en el recinto
escolar, con las siguientes especificaciones:
Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán traer teléfonos móviles. A este efecto, los
padres firmarán en el impreso de matrícula el compromiso con el cumplimiento de
esta norma.
A partir de 3º de ESO, en Bachillerato y Formación Profesional sólo se permitirá el
uso del teléfono móvil con fines didácticos. Para ello cada departamento
establecerá en su programación de forma precisa las circunstancias en las que se
permita su utilización y se asegurará de que el alumnado las conozca. El uso
indebido de aparatos electrónicos conllevará las sanciones previstas en el presente
RRI y en el Plan de Convivencia anual.
El uso sin permiso en sesión lectiva supondrá dejar el móvil en Jefatura de Estudios 24
horas e informar a los padres. La reiteración de este hecho supondrá dejar el móvil 48
horas en Jefatura de Estudios.
El centro no será responsable de la desaparición de un aparato electrónico, que los
alumnos traen por propia voluntad.
Está prohibida la grabación y difusión de sonidos, imágenes o videos de cualquier miembro
de la comunidad educativa durante la jornada escolar sin autorización de un profesor.
Incumplir esta norma supone una acción grave/muy grave.
El uso inadecuado de aparatos electrónicos en el centro, durante el horario lectivo,
causando alarma social por uso de las redes, publicidad o jactancia de conductas
perturbadoras de la convivencia, acoso o intimidación a cualquier miembro de la
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 61
Comunidad Educativa se considerará muy grave y conllevará la apertura automática de un
procedimiento sancionador por parte de Dirección.
Respecto a la difusión por alumnos en redes sociales o cualquier otro medio de
comentarios o imágenes de carácter ofensivo o intimidatorio hacia otro alumno, siempre
que se determine que ha sido realizada fuera del centro y del horario escolar, Jefatura de
Estudios informará directamente a los padres de los alumnos identificados en cuanto tenga
conocimiento, siendo únicamente de estos, a partir de entonces, la responsabilidad y
competencia de la adopción de las medidas correctoras individuales, sin perjuicio de la
responsabilidad legal en que se hubiere incurrido. Si se determina que el hecho ocurrió en
el centro, en horario lectivo, y/o tuviera consecuencias para la convivencia en el centro o se
refiriera a otro miembro de la Comunidad Educativa, Dirección considerará si es oportuno
aplicar las medidas reeducativas, de mediación y sanciones que correspondieran en cada
caso, independientemente de la información y requerimiento inmediato de la colaboración e
implicación de los padres o tutores legales, pudiendo derivarse la apertura de un
procedimiento sancionador.
8. MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
El Plan Anual de Convivencia recogerá las normas de convivencia con las modificaciones,
si las hubiere, surgidas de la Memoria final de curso. Para su conocimiento, se entregará en
el sobre de matrícula del alumno un extracto de las normas de convivencia, que serán
devueltas firmadas por los padres o tutores. Además, estarán a disposición de la Comunidad
Educativa copias completas de las normas y del resto de documentación del Instituto, tanto
impresas como en formatos electrónicos. Además, en la agenda escolar se recogerá un
resumen de los diferentes aspectos de la convivencia en el centro.
A principio de curso se dedicarán varias sesiones de tutoría para que el alumnado conozca
el plan de convivencia, los derechos y deberes de los alumnos, el R.R.I. y las funciones del
coordinador de convivencia. En esas sesiones se adaptarán las principales normas
contextualizándolas en cada grupo-clase, así como las medidas correctoras.
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Asimismo los tutores, en colaboración con el coordinador de convivencia, informarán al
alumnado de la mediación escolar como herramienta de resolución de conflictos y de los
acuerdos educativos y sus respectivos procesos, así como de los programas de formación
recogidos en el Plan Anual de Convivencia.
En las reuniones de grupo, el tutor explicará a las familias las medidas encaminadas a
promover la convivencia escolar, y los cauces de participación de las familias en los
procesos educativos de sus hijos.
El Equipo Directivo recogerá las propuestas de la AMPA, padres y tutores para la prevención
de conflictos.
CAPÍTULO III: CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA EN EL
CENTRO.
El Centro cuenta con herramientas que permiten mejorar la comunicación de toda la
comunidad educativa, lo que contribuye a prevenir los conflictos y mejorar la convivencia
escolar.
Este RRI se adapta a las nuevas aplicaciones del IES Fácil, que facilitan un tratamiento
eficiente de la información a través de los distintos canales como son Internet y los sms,
con esto se persigue implicar a toda la comunidad educativa en la resolución de conflictos,
y especialmente a las familias, que dispondrán de esta información rápidamente.
En la tipificación se ha tenido en cuenta por un lado las necesidades en la gestión de los
Centros Educativos, la adaptación al Decreto 51/2007 y los contadores de la aplicación de
Convivencia Educativa, así como el Decreto 23/2014, de12 de junio, por el que se establece
el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos
que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León y corrige el
Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 63
1. FALTAS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS.
1. El control de las faltas de asistencia y la puntualidad de los alumnos es, en primera
instancia, responsabilidad del profesor que en cada espacio horario imparta clase o,
en su ausencia, del profesor de guardia. En el caso de los alumnos que salen del aula
a apoyo o a refuerzo, el profesor de estas clases será quien controle las ausencias, o
bien por medios mecánicos (consola, ordenador) o pasando las faltas al tutor y/o a
Jefatura de Estudios.
2. Al menos una vez a la semana, cada profesor grabará en el programa IESFácil las
ausencias y faltas de puntualidad de sus alumnos; cuando el profesor titular falte, el
profesor de guardia hará una lista de los alumnos ausentes y la trasladará al
profesor ausente o al tutor.
3. El tutor es el encargado de controlar periódicamente el número de faltas de
asistencia y puntualidad de los alumnos de su grupo y de comunicar a los padres la
cantidad de faltas no justificadas preferentemente a través de sms del programa IES
Fácil, llamadas de teléfono, etc.
4. Los retrasos y faltas deben ser justificados por los padres o tutores legales,
utilizando la agenda escolar en el caso del alumnado de ESO. El alumno entregará a
su tutor la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias en
un plazo máximo de dos días lectivos desde la reincorporación al Centro.
5. Tres horas de falta a clase a lo largo de dos semanas sin justificar en la ESO
equivalen a un parte leve y como consecuencia el alumno tendrá una sanción de un
recreo. Tres jornadas en un mes o su equivalente en sesiones lectivas de faltas sin
justificar, conllevan que los tutores informen a Jefatura de Estudios y al Profesor
Técnico de Servicios a la Comunidad para que, en el caso de alumnos menores de
16 años, se active el protocolo de absentismo y en el caso de alumnos mayores de
16 años se sancione según lo previsto en este RRI. En Formación Profesional, los
departamentos didácticos reflejarán el porcentaje de faltas de asistencia que
comprometan la evaluación continua y las medidas disciplinarias que les
correspondan.
6. Tres retrasos en un mes, marcados en el IES FACIL, suponen un parte leve y como
consecuencia el alumno tendrá una sanción de un recreo. Ante los retrasos de
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 64
primera hora se avisará a los padres por parte del profesor que imparte la materia,
además de marcar dicha impuntualidad en el programa IES FACIL.
7. Como regla general, la ausencia a un examen conlleva la no repetición de la prueba
escrita a no ser que se presente justificante médico debidamente cumplimentado
que avale la pertinencia de la ausencia. Los departamentos tendrán establecido las
decisiones que se tomarán cuando un alumno falte en las horas previas a un
examen de alguna de sus asignaturas.
2. CONDUCTAS CONTRARIAS AL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
DOCENTES.
Calificación de las conductas que perturban la convivencia:
Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser
calificadas como:
A. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán
consideradas como leves.
B. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán
serán consideradas como graves o muy graves.
A. Conductas contrarias a las normas de convivencia leves.
1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos.
2. Las acciones de desconsideración, amenaza, insulto y faltas de respeto siempre que
no sean consideradas como "Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro".
3. La faltas de puntualidad o de asistencia a clase cuando no estén suficientemente
justificadas.
4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la
indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando
en consideración en todo caso, factores culturales y familiares.
5. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase dificultando la
actuación del profesorado y del resto de los alumnos.
6. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de
otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. La intencionalidad, como
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agravante del hecho, podrá determinar que la actuación sea considerada "Conducta
gravemente perjudicial para la convivencia en el centro".
7. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
8. Cualquiera otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no
sea calificada como "conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro"
9. El incumplimiento de las sanciones impuestas por este tipo de conductas.
B. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y en el Centro y, por ello,
calificadas como faltas las siguientes:
1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o
indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general,
a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro
educativo.
2. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
3. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su
material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
4. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
5. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el
centro.
6. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la
calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con
la consideración de muy graves.
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Coordinación interinstitucional.
1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones
correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca
de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores
legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el
alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia
en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el
caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de
otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser
determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la
implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de
forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas
competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para
garantizar los derechos del alumno según normativa y el cumplimiento de los deberes
recogidos en la normativa.
CAPÍTULO IV: ACTUACIONES CORRECTORAS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y
SANCIONADOR.
1. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.
La facultad para llevar a cabo actuaciones sobre las conductas perturbadoras de la
convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar, durante la realización
de actividades complementarias o extraescolares o en el transporte escolar.
También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en razón de aquellas conductas
de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o
indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la
Comunidad Educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 67
de las autoridades competentes dichas conductas, tales como la denuncia de los hechos
por alguna de las partes implicadas, o terceros, si fuera necesario. En cualquier caso las
sanciones en el ámbito educativo no interfieren ni sustituyen a las responsabilidades
civiles o penales que se deriven de las conductas (por acción u omisión) de dichas
personas, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
2. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS.
a) La Comunidad Educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas
perturbadoras de la convivencia, aplicarán las correcciones que, en su caso,
correspondan, según la Ley vigente y este Reglamento.
b) Los alumnos no pueden ser privados de su derecho a la educación y, en el caso de la
educación obligatoria, a la escolaridad.
c) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o
dignidad personal del alumno.
d) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter
educativo y recuperador, y supondrán, en primera instancia, la actuación directa e
inmediata del profesor sobre la conducta del alumno, pudiendo ir seguidas de medidas
posteriores, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a
garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la
conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así
como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en
la aparición de dicha conducta.
f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la
calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con
la consideración de muy graves y llevarán asociada como medida correctora la
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expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización
obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro».
g) Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas tipificadas con el
incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la
actuación del profesorado y del resto de los alumnos y que, dada su reiteración, pudieran
ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir
acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se
estimen necesarias por parte del profesorado.
h) El centro, desde las tutorías, departamento de Orientación y Jefatura de Estudios,
favorecerá y facilitará la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las
actuaciones correctoras previstas en este R.R.I.
i) Las correcciones que sean preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en
primera instancia, la actuación directa e inmediata del profesor sobre la conducta del
alumno, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.
3. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES.
A efectos de la gradación de las medidas correctoras y de las sanciones, se considerarán
circunstancias que atenúan la responsabilidad:
1. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la
reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.
2. La falta de intencionalidad.
3. El carácter ocasional de la conducta.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez
alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno
perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la
responsabilidad.
5. Otras circunstancias personales que puedan incidir en su conducta.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 69
A los mismos efectos se consideran circunstancias agravantes:
1. La premeditación
2. La reiteración. Cuando la reiteración se refiera a falta de puntualidad o de asistencia a
clase, cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha
conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de
actuación sobre las mismas.
3. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de
los demás miembros de la Comunidad educativa
4. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con
especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o
intimidación a otro alumno.
5. La gravedad de los perjuicios causado al Centro o a cualquiera de los integrantes de la
Comunidad Educativa;
6. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de
aparatos electrónicos o de otros medios.
En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán
compensarse.
4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por
negligencia a las instalaciones del Centro a su material, así como a los bienes y
pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad educativa, quedan obligados a
reparar el daño o a hacerse cargo del coste económico de la reparación, en los términos
previstos en este Reglamento,
Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la Comunidad
Escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la corrección a que hubiere lugar.
Los padres o tutores legales serán responsables civiles en los términos previstos en las
leyes.
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5. MEDIDAS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
Medidas y actuaciones correctoras inmediatas:
Las actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el
profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta
su consideración de autoridad pública, tienen como objetivo el cese de la conducta
perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a
las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al
objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el Reglamento.
Cualquier profesor del Centro podrá imponer sanciones inmediatas, consistentes en:
a) Amonestación verbal pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la
actividad durante el tiempo que estime el profesor. quedando garantizado, en todos los
casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, a
Jefatura de Estudios. En este centro se opta por el envío al Aula de Convivencia: en el
caso de conductas disruptivas y de indisciplina que implique la dificultad de continuar la
clase con normalidad, el profesor enviará al alumno rellenando el impreso
correspondiente o en la Agenda del alumno. Deberá cerciorarse de que el alumno ha
acudido a dicho aula y que los padres han firmado la comunicación correspondiente. El
alumno deberá realizar los trabajos que se le encomienden durante ese tiempo. El
profesor de guardia en el aula de convivencia anotará en el libro de registro los datos del
alumno, del profesor que lo envía, y cualquier observación de interés.
d) En caso de que el alumno reincida, se tomarán medidas posteriores. A estos efectos,
cada tres expulsiones al Aula de convivencia serán objeto de sanción: un parte leve con
sanción de un día sin recreo.
e) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este
caso con permanencia o no en el centro. El profesor que impone la medida controlará
con su presencia física que el alumno realice las tareas que le sean encomendadas.
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Reglamento de Régimen Interior IES Sierra del Valle 71
El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que
será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a
la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las
actuaciones que se especifican en el derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, como de aquellas
situaciones en las que las características de la conducta perturbadora y su evolución, una
vez llevada a cabo la actuación inmediata y la posible calificación posterior, lo hagan
necesario.
Procedimiento de comunicación:
El profesor que realiza la actuación inmediata rellenará el impreso (blanco) correspondiente
(“Parte de acción inmediata”) detallando la conducta que ha dado motivo a la amonestación
y lo hará llegar al tutor. Una copia del parte será entregada en Jefatura de Estudios para su
calificación y contabilidad. En el parte se recogerá la propuesta sobre medida correctora. El
tutor informará a la familia del alumno.
Medidas de corrección posteriores:
Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro son las siguientes:
a. Amonestación escrita, según anexo. La acumulación de amonestaciones escritas dará
lugar a otras sanciones más graves, pudiendo ser considerada conducta gravemente
perjudicial, dado que la reiteración se considera agravante. Cada amonestación deberá ir
acompañada de una medida correctora acorde con la conducta inadecuada.
b. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del
centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos
c. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
d. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo 15 días
lectivos.
e. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado por un máximo de cinco días
lectivos. Esta sanción la impone y controla el tutor y/o el Equipo Directivo.
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f. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un
periodo máximo de 15 días. Esta sanción la impone Jefatura de Estudios, oído el tutor.
Si la actividad fuera un viaje de varios días, el plazo de suspensión será de 29 días
lectivos.
g. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período no superior a 5
días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en
el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se encomienden. Esta sanción la
impone el Equipo Directivo, oído el tutor, cuando el alumno haya acumulado cuatro
amonestaciones escritas o bien cuando las conductas contrarias a la norma así lo
aconsejen.
h. Procedimientos de acuerdo abreviado. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen
como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para
la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se
podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como
contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente
perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy
grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo
reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos
procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su
inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. El
procedimiento de acuerdo abreviado se abrirá a petición del tutor o de cualquier
profesor con el visto bueno del coordinador de convivencia y del equipo directivo, con la
concurrencia y compromiso de la familia del alumno si este es menor de edad.
i. Apertura de procedimiento sancionador. En el caso de conductas calificadas como
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas
graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo
abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador. En la apertura del
procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han
impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.
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j. Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo la prevista en la amonestación
escrita, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales si es
menor de edad. Asimismo se comunicará formalmente su adopción mediante un parte
de falta grave (amarillo) o muy grave (naranja).
La competencia para la aplicación de las medidas previstas corresponde al director del
centro, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la
comisión de convivencia, en su caso.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el
plazo de 29 días lectivos contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las
medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 29 días
lectivos desde su imposición.
6. SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO:
Las sanciones que pueden imponerse por las faltas señaladas anteriormente son:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del
centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no
podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un
periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la
finalización del curso escolar.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas,
por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la
pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de
trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con
el fin de garantizar dicho derecho.
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e) Cambio de centro (en el caso de alumnos de ESO).
f) Expulsión temporal o definitiva (en el caso de enseñanza no obligatoria) del centro.
g) Las conductas gravemente perjudiciales a la norma solo podrán ser sancionadas previa
tramitación del expediente sancionador. Para la tramitación del expediente se tendrá en
cuenta la normativa vigente.
h) Procedimientos de acuerdo abreviado.
Las faltas tipificadas en el artículo 48 del Decreto (Conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia en el centro) prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la
fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán
en el plazo de noventa días desde su imposición.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.
1. PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.
Según lo dispuesto en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y la Orden EDU/363/2015,
de 4 de mayo, emanadas del Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, por las que se
regula la evaluación, respectivamente en educación secundaria obligatoria y bachillerato,
por las que se establece el marco del proceso de evaluación para ambas etapas.
Asimismo regulan los procedimientos de información, revisión y reclamación de
calificaciones y el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y
Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.
Además del derecho a ser evaluado objetivamente y lo que este derecho implica.
Promoción en E.S.O.
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, y el artículo
22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
Según lo dispuesto el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, el artículo 23 del
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el R.D. 5/2016 de 9 de diciembre.
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Promoción en el bachillerato
Según lo regulado en el artículo 36.2 la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo y en el artículo
32 del R.D. 1105/2014 de 26 de diciembre.
Título de bachillerato.
Según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo y en el artículo
34 del R.D. 1105/2014 de 26 de diciembre.
Promoción y titulación en Formación Profesional Básica.
Según regulado en la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre.
Titulación en E.S.O. para alumnos de FPB.
Según dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el Decreto 362/2015, de 4 de
mayo.
2. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES EN LAS EVALUACIONES
TRIMESTRALES DE CICLOS FORMATIVOS:
Las reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales, se
deberán de basar en alguno de los siguientes motivos:
- Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los resultados de aprendizaje,
a los contenidos del módulo profesional sometido a evaluación, o al nivel
previsto en la programación.
- No haberse tenido en cuenta en la evaluación, los resultados de aprendizaje, los
contenidos, o los criterios de evaluación recogidos en la programación didáctica.
- Inadecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados,
conforme a lo señalado en la programación didáctica
- Incorrección en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la
programación didáctica.
El procedimiento y los plazos para la presentación, y la tramitación de las reclamaciones a
las calificaciones obtenidas, serán los siguientes:
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- Los alumnos, o sus padres, o tutores, podrán solicitar de profesores y tutores,
cuantas aclaraciones consideren precisas, acerca de las valoraciones que se
realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las
calificaciones de dicho proceso.
- La reclamación se presentará por escrito ante el tutor el grupo, en el plazo
máximo de dos días hábiles a partir de aquél en el que se produzca la
comunicación de la calificación trimestral, por parte del tutor. La solicitud de
reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad, con la
calificación.
- El tutor del grupo trasladará la reclamación al Jefe de Departamento, que
convocará una reunión extraordinaria de departamento, para analizar el caso, o
casos, y posterior votación para la ratificación, o rectificación de la calificación,
por mayoría de dos tercios.
- La decisión adoptada, será trasladada por el tutor de forma escrita al alumno, y
al profesor del módulo, que en el caso de que la calificación sea rectificada,
deberá tenerla en cuenta para la calificación final del módulo.
- La decisión adoptada agota el procedimiento en las evaluaciones trimestrales.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
EL FRAUDE ESCOLAR
En este Instituto consideramos que el fraude escolar y académico (chuletas, uso irregular
del móvil, soplos, libros y apuntes debajo del pupitre, copia de trabajos y tareas de otros
compañeros, "bajada" de trabajos de internet, "cambiazo" de exámenes, falsificación de
firmas y de notas, etc.) es una práctica presente en la cultura estudiantil —práctica que es
debida a la presión social, familiar y personal del alumno por el aprobado a toda costa
evitando el esfuerzo del estudio y la evaluación de su rendimiento. Estas conductas
fraudulentas, consideradas a veces por la sociedad graciosas, admiradas, dignas de
solidaridad y, algunas de ellas, antológicas, son en realidad comportamientos antisociales
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que, aprendidos y no censurados en el proceso educativo, no sólo lo desprestigian sino que
repercutirán más tarde en la vida cívica (política, economía, sociedad...). Es por ello que,
con carácter general, cualquier modalidad de fraude de las antes señaladas conllevará el
suspenso automático en la prueba, trabajo y/o evaluación correspondiente.
SEGUNDA.
Se podrán debatir propuestas de modificación del presente reglamento si una cuarta parte
de los miembros del Consejo Escolar lo avala. Asimismo, podrán solicitar modificaciones el
Claustro de Profesores, la Junta Directiva de la Asociación de Padres o cualquier otro
elemento representativo, incluido el Equipo Directivo y la Junta de Delegados. El
Presidente estará obligado a incluir en el orden del día el debate de la misma una vez
transcurrido un periodo de información a los representantes del los diferentes sectores no
inferior a 30 días.
Para su aprobación se requerirá en primera convocatoria un quorum de tres cuartas partes
de los miembros y al menos la mayoría de dos tercios de los votos emitidos. En segunda
convocatoria será suficiente un quorum formado por la mitad de los miembros y una
mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
En cualquier caso, este Reglamento será revisado una vez al año por el Consejo Escolar.
TERCERA
El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo Escolar en la
fecha escogida.
Del documento y anexos se enviará una copia a la Dirección Provincial a efectos de
constatación de su adecuación a la legislación vigente.
El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el
proceso educativo. Una copia de este Reglamento estará depositada en la Secretaría del
Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.
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