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UNIVERSIDAD CATLICA ANDRS BELLODIRECCIN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
REA DE DERECHOESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS
LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL SISTEMAPENAL VENEZOLANO
Trabajo Especial de Grado
Autora: Trinidad VillaverdeAsesora: Aimara Quintero
Caracas, Noviembre de 2008
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UNIVERSIDAD CATLICA ANDRS BELLODIRECCIN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
REA DE DERECHOESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS
LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL SISTEMAPENAL VENEZOLANO
Trabajo Especial de Grado presentadocomo requisito parcial para optar al
Grado de Especialista en CienciasPenales y Criminolgicas
Autora: Trinidad VillaverdeTutora: Aimara Quintero
Caracas, Noviembre de 2008
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NDICE
pp.
APROBACIN DEL ASESOR ivAPROBACIN DEL JURADO vRESUMEN vi
INTRODUCCIN 1
CAPTULO
I MARCO HISTRICO SOBRE EL CUAL SE DESARROLLALA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL MUNDO 7
A. CONCEPTUALIZACIN DE PENA 11
B. EVOLUCIN HISTRICA DE LAS PENAS EN EL MUNDO 12
C. LA UTILIDAD Y MORALIDAD DE LA PENA 19
D. RELACIN HISTRICA DE LAS PENAS Y LOS
DERECHOS HUMANOS 21E. EVOLUCIN DE LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS
EN VENEZUELA 26
II ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN LA HUMANIZACIN DELAS PENAS EN VENEZUELA Y EL MUNDO 38
A. ASPECTOS JURDICOS 39
B. ASPECTOS SOCIALES 48
III ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA HUMANIZACIN DELAS PENAS EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO 54
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iv
pp.
A. TIPOS DE PENAS APLICABLES EN VENEZUELA 55
A.1. LAS PENAS CORPORALES 55A.2. PENAS NO CORPORALES 58A.3. PENAS PRINCIPALES 59
B. EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO Y LAHUMANIZACIN DE LAS PENAS 63
C CONDICIN ACTUAL DEL DETENIDO 68
D. MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA PENITENCIARIAEN VENEZUELA 72
IV CONSECUENCIAS GENERALES DE LA HUMANIZACIN DELAS PENAS EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO 79
CONCLUSIONES 85
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 91
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REA DE DERECHOESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS
APROBACIN DEL ASESOR
En mi carcter de Asesora del Trabajo Especial de Grado, presentado por la
ciudadana Abogada Trinidad Villaverde, para optar al Grado de Especialistaen Ciencias Penales y Criminolgicas, cuyo ttulo es LA HUMANIZACIN
DE LAS PENAS EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO: Considero que
dicho Trabajo rene los requisitos y mritos suficientes para ser sometido a
la evaluacin por parte del jurado examinador que se designe.
En la Ciudad de Caracas, a los ______das del mes de _____del ao _____
Aimara Quintero
C.I
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UNIVERSIDAD CATLICA ANDRS BELLODIRECCIN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
REA DE DERECHOESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS
LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL SISTEMA PENALVENEZOLANO
Por: Trinidad Villaverde
Trabajo Especial de Grado de Especializacin en Ciencias Penales y
Criminolgicas, aprobado en nombre de la Universidad Catlica Andrs
Bello, por el Jurado abajo firmante, en la ciudad de Caracas a los
_____________________ _____________________
Nombre: Nombre:
C.I.: C.I.:
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REA DE DERECHOESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS
LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL SISTEMAPENAL VENEZOLANO
Autora: Trinidad VillaverdeAsesora: Aimara QuinteroNoviembre, 2008
RESUMEN
El presente estudio relacionado a la humanizacin de las penas en elsistema penal se inserta en un movimiento que de manera constante habuscado el mejoramiento del sistema penitenciario. Sin embargo, existeabatismo por la bsqueda del mejoramiento del tratamiento penitenciario, elcual da a da sucumbe, y con ello, va creciendo la incertidumbre de que elderecho penal no puede cumplir uno de sus mayores objetivos, sancionar al
delincuente para posteriormente poder reinsertarlo en la sociedad. Enfuncin de ello, esta investigacin indaga en la evolucin histrica de loscastigos y analiza la humanizacin de las penas en el sistema venezolano, afin de conceptualizar la importancia de aplicar penas ms humanas que seatengan a la realidad y al desarrollo social. En este sentido, el presenteestudio tiene como Objetivo General: Criticar la Humanizacin de las Penasen el Sistema Penal Venezolano. Cabe sealar, que la investigacin sedesarrolla a travs de una metodologa descriptiva de tipo documental; paratal fin, se utilizaron diversas fuentes bibliogrficas, que permitieron adecuarla informacin a la realidad actual de la situacin penitenciaria en Venezuela.Adems, se emplearon textos, instrumentos y tratados internacionales
suscritos por Venezuela; as como la Constitucin Nacional (1999), el CdigoPenal (2000), el Cdigo Orgnico Procesal Penal (2001), entre otras fuentesde tipo legal. La principal conclusin del estudio apunta a serios problemasen la situacin carcelaria venezolana, con franca violacin de los DerechosHumanos de aquellos individuos que cumplen pena en los centros dereclusin del pas.
Descriptores: Penas, Humanizacin, Sistema Penal, Castigo, Torturas.
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INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin tiene su origen en la necesidad de
demostrar la importancia histrica de la evolucin de los sistemas de castigos
y penas en el mundo. Una retrospectiva que permite hacer un balance sobre
lo que representa contar con un sistema penal acorde a los principios y
valores humanos, especialmente ahora que, a pesar de los avanceslegislativos tanto a nivel nacional como internacional, se continan
produciendo hechos contra la dignidad humana durante el proceso penal y la
aplicacin de sanciones.
Por este motivo se propone una investigacin donde se considere la
humanizacin de las penas en el sistema penal venezolano, con el objeto de
dar a conocer la histrica lucha por concientizar la necesidad de implementar
sanciones o castigos atendiendo el bienestar de la colectividad. Esta
informacin ser la base para continuar con la batalla en relacin a la
adecuacin de las penas judiciales dentro del marco de los derechos
humanos. Aguiar (1987, p. 36), por su parte, sostena que el hombre se haconvertido en punto de referencia absoluto para la fijacin de los fines de la
sociedad y el Estado. En este sentido, slo basta con observar las
disposiciones de la Constitucin Nacional para percibir que la persona
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humana es la causa y efecto que impulsaron a la elaboracin y aplicacin de
este instrumento con el objeto de protegerlo tanto en su dimensin individualcomo colectiva.
De esta manera se observa como la evolucin de los regmenes
gubernamentales ha reconocido los derechos del hombre no como una
concesin estatal al colectivo al cual pertenece, sino como aquellas
facultades que se originan de la persona misma y, por lo tanto, son
inherentes a ella. En consecuencia, el Estado no ha hecho ms que
reconocer un derecho natural que le pertenece al hombre por el slo hecho
de ser persona y debe organizarse con miras a ofrecer la proteccin y
defensa a estos derechos inherentes.
Efectivamente, el rgimen penal venezolano como institucin
encargada de sancionar aquellos que violan los ordenes preestablecidos, se
encuentra en la obligacin de hacerlo de modo que se garanticen los
derechos que poseen los reos como ser humanos que son. As pues, el
sistema penal descansa sobre una regulacin que garantiza a la sociedad la
solucin justa de una controversia, as como la aplicacin de sanciones y
penas conformes al respeto a la vida, la libertad, la integridad fsica, la
proporcin, entre otros principios que aseguren el respeto de los derechos
fundamentales. No obstante, a pesar de lo sencillo que parece ser el
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establecimiento de un sistema penal como el descrito anteriormente, la
realidad es otra, debido a que el sistema penal venezolano no ha podidodespojarse de aos de vicios que plagan dicho sistema e impiden la
continuidad uniforme, armnica y humana del derecho penal, afectando
considerablemente la humanizacin de la pena en Venezuela debido su
alejamiento de la realidad existencial de la sociedad.
Las razones aludidas en el prrafo anterior justifican el anlisis de la
evolucin histrica de la humanizacin de las penas, tanto en el mbito
mundial como en Venezuela, a fin de comprender los fundamentos que
inspiraron la transformacin de los tradicionales instrumentos de venganza
en medios de correccin y reeducacin de aquellos individuos cuya
actuacin los alejaron de los patrones que establece el Estado. De estemodo, se pretende dar a conocer los avances que se han producido en
materia sanciones aplicadas por las leyes de la sociedad.
As pues, la importancia de este trabajo de investigacin es la
contextualizacin de la forma como se deben aplicar las sanciones y castigos
por la comisin de hechos punibles, atendiendo al inters de la humanidad.
En otras palabras, se expone la importancia de sumergir la aplicacin de las
penas dentro de un sistema donde stas dejen de ser instrumento de
victimizacin, y a la vez se favorezca la reinsercin social de estos
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individuos. Igualmente se realiza un amplio enfoque de la situacin actual del
sistema penal venezolano, el cual adems de recibir innumerables crticas encuanto a organizacin y funcionamiento, ha estado rezagado en el asunto de
la prevencin y represin del crimen y las violaciones contra la sociedad.
Ahora bien, el alcance de la presente investigacin pretende abordar
todos los mbitos que demuestren la importancia de contar con la
humanizacin de penas y sanciones que aporten beneficios a la colectividad
y en este sentido, se trata de aquellas penas que se apliquen conforme a los
derechos que a estos sujetos le corresponden y les brinden la oportunidad de
integrarse nuevamente al sistema social.
En efecto, esta investigacin expone el desarrollo de la humanizacinde las penas en el sistema penal venezolano y busca convertir esta
informacin en un aporte para la actividad acadmica e investigativa en dicha
rea del Derecho. Para tal fin, se presenta en esta introduccin el tema
objeto de estudio y el Objetivo General del Estudio, el cual es el siguiente:
Criticar la Humanizacin de las Penas en el Sistema Penal Venezolano. Los
Objetivos Especficos se formularon de la siguiente manera: a) Analizar la
evolucin histrica de la humanizacin de las penas en el mbito mundial, b)
Valorar los fundamentos de la humanizacin de las penas en Venezuela y el
mundo, c) Calificar la situacin real y actual de la humanizacin de las penas
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en el sistema penal venezolano. Para satisfacer los referidos objetivos, se
cont principalmente con el apoyo de trabajos previos, informacin y datosencontrados en medios impresos audiovisuales y electrnicos; siendo la
parte original de este asunto, los criterios, opiniones, enfoques y
conclusiones que ofrezca la autora.
Desde el punto de vista metodolgico, el presente estudio se califica
como una investigacin tipo documental, el cual segn lo sealado por
Snchez (2005, p. 56), se apoya en la recopilacin de antecedentes
cuyas fuentes de consulta suelen ser bibliogrficas, iconogrficas,
fonogrficas y algunos medios magnticos. El nivel del estudio es
descriptivo, ya que se busca detallar los aspectos esenciales de la realidad
relacionada con las penas en el Sistema Penal Venezolano. Para realizar lainvestigacin se acudi al diseo bibliogrfico con el apoyo de tcnicas
operativas para facilitar y recolectar la informacin relativa al tema.
En este sentido, los mtodos aplicados sirvieron para llevar a cabo un
extenso arqueo de la informacin relevante con el objeto de extraer de ella
slidas bases donde fundamentar la opiniones que surgen en el desarrollo de
la presente investigacin. As pues las tcnicas empleadas fueron el fichaje,
el subrayado y el resumen para la obtencin de los datos, as como el
anlisis analtico y deductivo que permitieron hallar las respuestas a cada
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una de las interrogantes de la investigacin.
Con referencia a lo anterior, la presente investigacin se inicia con EL
Captulo I dedicado al anlisis del marco histrico sobre el cual se desarrolla
la humanizacin de las penas en el mundo y en Venezuela, incluyendo el
proceso evolutivo del concepto de la pena como reaccin institucional ante el
hecho punible y la relacin con los derechos humanos. El Captulo II viene a
profundizar aspectos jurdicos y sociales que fundamentan la humanizacin
de las penas. El trabajo prosigue con el Captulo II, dedicado al anlisis de
los elementos que integran la humanizacin de las penas en Venezuela
exponiendo la tipologa de tales penalidades, las caractersticas del sistema
penitenciario venezolano y la condicin actual del detenido.
Por ltimo el Captulo IV referido a Las Consecuencias Generales de la
Humanizacin en el Sistema Penal Venezolano, presenta una referencia de
la situacin actual que busca responder a las siguientes interrogantes:
Realmente se cumple lo pautado en la Constitucin, leyes y acuerdos
internacionales con relacin a la aplicacin de penas y castigos?
Efectivamente el Estado venezolano respeta los derechos de los infractores
en la aplicacin y durante el cumplimiento de las penas y sanciones?
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CAPTULO IMARCO HISTRICO SOBRE EL CUAL SE DESARROLLA LA
HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN EL MUNDO
La dinmica por la que ha evolucionado la especie humana es un
elemento fundamental para explicar las transformaciones que se producen
en las diversas instituciones jurdicas a travs de los tiempos, para lo cual es
preciso tomar en cuenta la visin colectiva de los hechos o fenmenos, as
como las consecuencias que ellos tienen para cada uno de los miembros de
los grupos sociales.
Es lo que ocurre en el caso del Derecho Penal, con relacin al tema dela penalizacin a las conductas consideradas como violatorias de la norma
ya sea bajo esquemas netamente represivos hasta aquellos que aluden a la
bsqueda de medios para combatir la delincuencia.
Los siguientes prrafos contienen una exposicin acerca de los
cambios que se han ido sucediendo en el concepto de la pena dentro del
Derecho Penal en el mundo, con base en los distintos enfoques producto de
la evolucin del pensamiento humano y los diversos contextos socio-
culturales, hasta ubicarse en el caso venezolano.
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La revisin histrica del tema referido a la pena en el marco del
Derecho Penal, implica necesariamente remitirse al concepto del castigoaplicado a todo aquel individuo que infringe cualquier norma establecida por
el grupo social al cual pertenece, especficamente aquellas contempladas en
las leyes del mismo.
Al respecto, vila (2007), se remonta a la idea del dolor asociada al
castigo fsico propio de sistemas sociales en los cuales la esclavitud y las
casas de trabajo eran lugares idneos para aplicar sanciones punitivas, ante
cualquier conducta considerada como transgresora que ameritara una accin
disciplinaria por parte de la parte de patronos o autoridades tanto civiles
como militares e incluso eclesisticas.
Con el advenimiento de los Estados nacionales y el desarrollo de la
revolucin mercantil, se diversificaron las instituciones encargadas de aplicar
el castigo, lo que Foucault (1989), denomina instituciones de secuestro, entre
ellas la prisin, el manicomio, el asilo y la polica.
Ms adelante, conjuntamente con la discusin acerca de la existencia o
no del delito, surge el concepto de la pena como un mero resultado de
procesos histricos, de manera que infligir dolor a una persona adquiere
distintos significados de acuerdo con el contexto en que se ejecute. Su
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significado depender de las definiciones que se impongan en el contexto
determinado (vila, 2007, p. 7). A lo anterior se suma la estigmatizacin delas penas por parte del sistema judicial, precisamente debido a su aplicacin
casi selectiva, segn se desprende de lo sealado por Zaffaroni (1998), a
aquella parte de la sociedad ms vulnerable ya sea por su inteligencia,
habilidad, inmadurez o falta de medios econmicos.
Desde tiempos remotos ha existido una especie de culto al dolor y al
castigo, adems ha existido una especie de acondicionamiento a las fuerzas
de castigo para conseguir fines diversos. En este sentido, las formas de
castigos aplicadas a lo largo de la historia deben ser evaluadas, en palabras
de Christie, (1984, p.11) de acuerdo: a su propia poca, por los que (los
individuos) experimentan el dolor, conforme a su vida cotidiana y a las demspersonas, y a la luz de lo que consideraban como sus pecados.
Esto se debe a la relacin que existe entre los castigos y los sistemas
de produccin que los generan. Rusche y Kirchheimer (1992), fueron los
pioneros de esta tesis; as se observa como en la poca de las revoluciones
liberales, la libertad se convierte en un valor absoluto. Esto trajo como
consecuencia que se dejara de aplicar castigo fsico al cuerpo, para vulnerar
algo ms preciado: la libertad de las personas. Es cuando cobra fuerza la
idea de la prisin, se deja de castigar al cuerpo para castigar el alma. Para
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ampliar esta idea, es fundamental entender que la libertad es un concepto
que se ha manejado desde diversas pticas y culturas, as como laexistencia de derechos innatos en el hombre. Nikken (1998, p. 14), expone
que segn la perspectiva de distintos escritos que la libertad del espritu
humano es: (...) derivada y finita, es una facultad impresa al hombre como
todas las otras facultades de que gozan su alma y su cuerpo
Por ello, resulta imprescindible el desarrollo de la libertad individual,
como punto esencial de la dinmica histrica del hombre dentro de la
sociedad en la que cohabita. Este proceso ha venido evolucionando con la
transformacin de paradigmas sociales y se espera que en el futuro las
sociedades sigan revolucionando el concepto primario de libertad.
Muoz (1992), por su parte, niega el carcter ontolgico de la pena ya
que sta no es ms que el producto de procesos histricos de definicin.
Entre sus argumentos se encuentra que el causar dolor o dao a una
persona depende del contexto donde se ejecute y que existe una separacin
histrica del delito y pecado. Estas exposiciones marcan la negacin real de
la pena. En todo caso, la pena al igual que el delito no sera un dato
ontolgico sino sera ms un producto de procesos de definicin, los cuales
son bastantes lentos, pero que forman parte de un proceso especfico y de
una realidad concreta.
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A. CONCEPTUALIZACIN DE PENA
En este contexto, cabe considerar la conceptualizacin mencionada por
vila (2007),en cuanto a la pena como la ltima reaccin institucional de
carcter judicial o administrativo ante la comisin de un hecho penalmente
punible por parte de un sujeto imputable (p. 10). Bajo este punto de vista, la
pena no es sino el reflejo de la verificacin ideolgica del propio Estado, por
tanto, no es neutral como tampoco es neutral el Estado. Sucede pues que,
mediante la pena, el Estado demuestra su existencia frente a todos sus
ciudadanos.
En consideracin del autor antes mencionado, es falso que el Estado se
reconozca en la pena, al contrario la niega y la oculta; y a su vez, existenotras penas ms all de las formalizadas por el mismo. El concepto se
encuentra irremediablemente unido a su finalidad., su propsito se vincula
con varias teoras como la absolutista, la relativista o las mixtas y/o
eclcticas.
En la teora absolutista, basada en creencias que confunden a la moral
con el derecho; se expone que en las sociedades reales las penas no
alcanzan a todos los transgresores del derecho quienes no disponen de las
mismas condiciones sociales entre s.
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Por lo dems, en la teora relativista, se atiende el fin que persigue la
pena, es decir, se reconoce el para qu de la pena. Las teoras relativistastambin son llamadas de prevencin o preventivistas ya que: las
necesidades de prevencin son relativas y circunstanciales (Mir Puig, 1998,
pp.49-50).
Finalmente, en la teora mixta o eclctica, se busca suavizar las dos
anteriores partiendo de la idea de la retribucin como base, pero aadindole
tambin el cumplimiento de fines preventivos, tanto generales como
especiales. En efecto, existen intentos ms recientes en los que se intenta
lograr una superacin de las diferentes teoras. En todo caso, el concepto de
pena se encuentra sobreentendido y lo que se busca es legitimar su
existencia.
B. EVOLUCIN HISTRICA DE LAS PENAS EN EL MUNDO
Ha existido desde luego, un progreso dentro del pensamiento universal
en lo que concierne a la concepcin que se tiene sobre la aplicacin de las
penas en el mundo. En este particular, se observa que dentro del
fundamento tico que enmarca la corriente ideolgica en Kant, el hombre es
el fin en s mismo por lo que la pena slo se aplicara como una exigencia de
la justicia. En este sentido, la ley penal es un imperativo categrico, segn
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acota Mr Puig (1998), una: exigencia incondicionada de la justicia, libre de
toda consideracin utilitaria como la proteccin de la sociedad u otras(pp.47-48)
Bustos (1992), comparte la idea de la pena como la retribucin a la
culpabilidad del sujeto, ese es su nico fundamento y por esta razn seala
que si el Estado se disuelve tiene que preocuparse de que tal culpabilidad
quede retribuida, pues de otra manera el pueblo se hara partcipe de ella y
recaera tal culpabilidad tambin sobre ste.
El carcter utilitario de la pena carece de relevancia, lo importante en
ella es la imposicin de una justicia de validez universal, que tiene una fuerte
carga moralista; de all la idea de la imposicin de un mal como algo justo(Jakobs, 2005, pp. 22-24).
En cuanto al fundamento jurdico, es decir, la retribucin jurdica, se
encuentra que Mir Puig (1998), justifica la necesidad de restablecer la
vigencia de la voluntad general representada por el orden jurdico, que
resulta negada por la voluntad especial del delincuente. Si la voluntad
general es negada por la voluntad del delincuente, habr que negar esta
negacin a travs del castigo penal para que surja de nuevo la afirmacin de
la voluntad general.
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Entonces, Bustos (1982), sostiene que la pena es la negacin del
derecho, cumple slo un papel restaurador o retributivo y por tanto, segnsea el quantum o intensidad de la negacin del derecho as tambin ser el
quantum o intensidad de la nueva negacin que es la pena, ningn otro
factor influye sobre ella. Para Jakobs (2005), el desarrollo del lado social del
delito se halla en el centro de la teora de la pena de Hegel, segn la cual: el
delito precisamente no se dirige contra otro en el pueblo, sino contra la
estructura social, contra el Derecho mismo, ms an, contra el principio de la
juridicidad, el Derecho en cuanto Derecho. (p. 38)
En cuanto a las penas privativas de la libertad, stas son relativamente
modernas, puesto que aparecen tardamente en la ley penal. Su origen, al
menos con el sentido contemporneo, se remonta al siglo XVI,generalizndose cuando los estados se percataron de que las penas podan
explotarse utilitariamente, pudiendo ser usados los penados en servicios de
transporte o de armas.
De igual manera, la extensin de las penas se impuso como
consecuencia de la reduccin de la pena de muerte y de las penas
corporales, es decir, con el avance de las doctrinas racionalistas y utilitarias.
Paralelamente, su problemtica con el tiempo fue ponindose ms de
manifiesto cuando la medicina fue reduciendo las muertes prematuras.
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Las leyes eran risibles porque casi todo dependa del dinero y las
influencias. La injusticia, el desorden y la inseguridad eran a tal grado
intolerables que los hombres ms sagaces de la poca, como Voltaire y
Rousseau, demandaban cambios inmediatos.
Segn Harrell (2007), el texto que concentr todos estos anhelos fue la
obra titulada: "De los delitos y las penas", del marqus de Beccaria, un
pequeo libro que habra de cambiar la concepcin de la justicia penal e
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iniciar la primera etapa moderna de la sancin; ya que comenta la evolucin
presentada desde los castigos impuestos por la Santa Inquisicin y la torturaa la que eran sometidas las personas a quienes se les acusaba de hereja y
la llegada de la Revolucin Francesa con la separacin entre el Estado y la
Iglesia.
En este sentido Beccaria (2002), explica la evolucin de las penas
promoviendo su humanizacin, as como el mejoramiento de las zonas de
reclusin, entre otros aspectos relacionados. Las penas corporales incluan
torturas fsicas, trabajos forzados y cualquier otro castigo de ndole
psicolgico que se cometiera sobre la persona privada de libertad. As
mismo, con la llegada de la imprenta se abre el camino para legitimar
contratos sociales y leyes que en otro tiempo hubiese sido imposible dematerializar. En todo caso, se estableci un pacto social que permiti la
resistencia de las leyes a travs del tiempo.
En otras palabras, la nocin bsica que prevaleci con el tiempo fue
poner orden en las leyes y la primera mitad del siglo XIX, fue el tiempo de los
grandes cdigos. Se legisl en todas las materias, se elaboraron: cdigos
penales, mercantiles, civiles, fiscales, procesales; se intent conseguir que
no hubiera conducta que no estuviera reglamentada y que no hubiera
lagunas de derecho.
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El ideal era que todo estuviera permitido o prohibido de manera expresa
y existiera como obligacin o como derecho. Todo delito estaba descrito ysancionado de antemano. Se reconocan y respetaban garantas y, al aplicar
a todos la misma ley, se alentaban igualdades y se humanizaba al criminal al
otorgarle carcter racional.
Con la llegada de las revoluciones industriales y laborales se produjo la
desocupacin de una parte importante de la poblacin en las grandes urbes.
Las ciudades comenzaron a llenarse de vagos, ladrones, asaltantes
violentos, mendigos, borrachos y toda clase de maleantes infestaron las
calles de Pars y Londres principalmente. Slo haba un medio para poner en
orden a las clases peligrosas: aplicar el orden jurdico tan cuidadosamente
construido en el medio siglo anterior.
Para Harrell (2007), se inaugur as una nueva poca, la de la
administracin y procuracin de justicia; la de la aplicacin estricta de la letra
de la ley, crecieron el nmero de crceles y se us con frecuencia la pena de
muerte. A pesar de esto, y a no ser por casos irremediables, se sigui
creyendo que los delincuentes tenan una chispa humana y eran
rehabilitables. Esta etapa no dur por mucho tiempo, pues en 1914, los
gobiernos descubrieron que los reos les eran ms tiles en las trincheras que
en las crceles y aplicar la ley perdi vigor.
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No fue sino a fines de los aos cuarentas, ahora del siglo XX, cuando la
situacin delictiva volvi a estabilizarse, slo que lo hizo en unasproporciones totalmente desconocidas cincuenta aos antes. Las ciudades
se haban duplicado; la delincuencia tambin, sobre todo en su violencia. En
palabras de Harrell (2007), los criminales de principios de siglo parecan
inofensivos en comparacin con las bandas armadas que se enfrentaban con
la polica; el crimen organizado dej de ser un mito cinematogrfico para
convertirse en realidad cotidiana.
Las crceles volvieron a colmarse, ahora ms all de su capacidad, y a
mediados de los aos setenta se lleg a un diagnstico pesimista sobre la
idea de que exista muy poca esperanza de regeneracin social de los
sujetos inadaptados. Las prisiones y las penas no eran medios deregeneracin, sino instrumentos de explotacin. Era irrelevante que el crimen
disminuyera, lo importante era que existieran reos y familias que explotar;
vecindades y predios que expropiar; nuevas crceles que construir.
Es indudable que las penas corporales fueron desapareciendo
paulatinamente del Derecho Penal, con la llegada de nuevas doctrinas y
tendencias que incluso despenalizaron a muchas conductas antes
sancionadas. An as, en el presente todava se observan condiciones de
aislamiento, hacinamiento y castigo en algunos sistemas carcelarios
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alrededor del mundo. Por lo tanto, hoy resulta incuestionable que la prisin
se cuenta entre los principales factores crimingenos, siendo paradjico queel fin legal de su existencia sea, precisamente, realizar diametralmente el
efecto opuesto del procurado.
En efecto, mucho se ha discutido que la pena privativa de libertad
seala una suerte de justicia selectiva, puesto que los que entran en ella son
preferiblemente las personas pertenecientes a los sectores sociales ms
desfavorecidos. Adems, el interno pierde contacto con los problemas de la
comunidad libre, entre los que se cuenta su propio techo y alimento,
generando otro tipo de preocupaciones an ms difciles y controversiales,
ese aspecto dificulta el proceso de humanizacin en el reo, ocasionando que
el problema carcelario se convierta en un problema de Estado deinnumerables dimensiones y contrariedades.
C. LA UTILIDAD Y MORALIDAD DE LA PENA
Segn la concepcin kantiana del ser humano, el delito es cometido por
el delincuente con el propsito de proporcionarse algn beneficio personal acosta de otro ser humano (Surez, 1998, p. 24). En otras palabras, el
delincuente pone su razn al servicio de sus inclinaciones egostas. De este
punto, surge la idea del castigo como un preventivo del delito. Si alguna
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persona intenta cometer algn acto contrario a la ley, de inmediato se le
aplica la pena correspondiente. Por lo general, la persona se inclinar haciael respeto de la legalidad jurdica. Para internalizar este proceso en el
colectivo por lo general:
El castigo debe ser un acto pblico y a la vista de todo ciudadano. Debe
asociarse adems, con el delito y el sistema judicial debe ser altamente
eficiente e impecable, es decir, todo ciudadano debe tener la certeza del
castigo. Pero el castigo posee tambin moralidad y como tal el castigo es
realizado como un fin en s mismo, sin que se d un clculo de lo
conveniente o no de las consecuencias que de l puedan resultar para el
ejecutor.
Se recuerda ante todo, que el delincuente debe ser considerado desde
la perspectiva del mundo inteligible, es decir, como un ser libre y por tanto
responsable de sus acciones; es por ello que no se juzga a la persona desde
el odio (una emocin), sino desde el concepto de responsabilidad. Por otra
parte, el delito es una trasgresin de las leyes jurdicas y de la ley moral. Por
tanto, el delincuente implica ser culpable de haber elegido el delito.
En todo caso, en el momento en que la persona se convierte en reo, se
deberan garantizar las condiciones mnimas de vida, que aunque austera,
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correspondan con la dignidad humana, de manera que la vida en la crcel no
resulte ser fuente de sufrimiento y miseria.
A continuacin, se expone con ms detalle la relacin histrica de las
penas y los derechos humanos; y ms adelante observaremos la
humanizacin de las penas en Venezuela para explicar mejor este hecho en
el contexto venezolano.
D. RELACIN HISTRICA DE LAS PENAS Y LOS DERECHOS
HUMANOS
En cuanto al contexto histrico de las penas, Beccaria (2002), expona
que la prisin era una castigo que necesariamente preceda, a diferencia decualquier otra, a la declaracin del delito; pero este carcter distintivo no lo
priva de otro esencial, es decir, que slo la ley determina los casos en que un
delito es merecedor de pena. La ley, seala los indicios de un delito que
merezcan la custodia del reo, que lo someter a una investigacin y a una
pena. En este contexto el autor citado expresa que: a medida que las penas
vayan siendo moderadas, que se eliminen la miseria y el hambre de las
crceles, que la compasin y la humanidad penetren ms all de las rejas,
(...) las leyes podrn contentarse con indicios cada vez ms dbiles para
proceder a prisin (p. 52) Se puede observar esta afirmacin como una
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referencia en relacin a los postulados contentivos de los derechos
humanos.
Como antecedente se tiene, segn Nikken (1988, p. 15), a la
Declaracin de Independencia Norteamericana la cual sentencia que: todos
los hombres han sido creados iguales; que han sido dotados por el creador
de ciertos derechos inalienables; que entre esos derechos deben colocarse,
en primer lugar, la vida y la libertad y la bsqueda de la felicidad.
Tambin resulta esencial nombrar a la Declaracin de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, de 1789 (Art. 1): Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no
pueden estar fundadas sino sobre la utilidad comn (Nikken, 1988, p. 16).En la actualidad se tiene que la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948, proclama que el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables constituyen el fundamento de la libertad, de
la justicia y de la paz en el mundo (prembulo); que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y el derechos.
Por su parte, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San Jos, del 22 de noviembre de 1969, reconoce que: los
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derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un
Estado determinado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersona humana (p. 16).Estos instrumentos ocupan un lugar importante en
el derecho internacional moderno y se destacan dentro de las concepciones
humanistas. En efecto, el derecho internacional tradicional no reconoce al ser
humano ningn papel esencial fuera de la proteccin diplomtica y de la
teora clsica de la responsabilidad internacional. Segn Nikken (1988), un
Estado puede, dentro de ciertas condiciones ofrecer proteccin a uno de sus
sbditos victima de daos por parte de un Estado extranjero.
Por lo dems, la Comisin de Derechos Humanos (Human Rights
Watch), ha realizado investigaciones especializadas en prisiones alrededor
del mundo y lleva trabajando por los derechos de los reclusos desde 1987,luchando por captar la atencin internacional sobre el trato de presos.
Hasta el momento, segn esta organizacin se ha investigado e
informado sobre las condiciones en las crceles de Brasil, Checoslovaquia
(antes de su divisin en dos estados), Egipto, Hong Kong, India, Indonesia,
Israel y los Territorios Ocupados, Jamaica, Japn, Mxico, Polonia, Rumania,
Sudfrica, la ex Unin Sovitica, Espaa, Turqua, Reino Unido, Estados
Unidos (con un informe breve sobre Puerto Rico), Venezuela y Zaire. En los
informes se evaluaron las prcticas gubernamentales de acuerdo a las
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directrices establecidas por Naciones Unidas en las reglas mnimas para el
tratamiento de los reclusos, as como las disposiciones relevantes de lostratados internacionales en materia de derechos humanos de los distintos
pases. En estos reportes, se investiga a fondo la problemtica carcelaria y
penitencial desde la perspectiva de este organismo y se elaboraron informes
concernientes a la condicin de los derechos humanos en prisin.
Por otra parte, se han desarrollado diversos instrumentos jurdicos
internacionales con los que se ha buscado regular las relaciones entre el
hombre y los Estados, con el fin de controlar y evitar acciones que vulneren
los derechos fundamentales. Por tanto, los principales documentos
Internaciones y nacionales en materia de derechos humanos que
comprometen en este caso a Venezuela, afirman que estos derechosalcanzan a todas las personas que se encuentren encarceladas. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), la Convencin contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos; todos los cuales ha
ratificado Venezuela y que prohben la tortura y las penas crueles,
inhumanas o degradantes, sin excepcin.
En este sentido, Human Rights Watch (1998), la PIDCP y la
Convencin Americana han decretado que: toda persona privada de libertad
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ser tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Existen igualmente, otros documentos que avalan este compromiso, las msexhaustivas se encuentran en las Reglas Mnimas de Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Consejo Econmico y
Social en 1957.
Otro documento relevante es el referente a el Conjunto de Principios
para la Proteccin de todas la Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detencin y Prisin, adoptadas por la Asamblea General en 1988, los
Principios Bsicos para el Tratamiento de los Recursos, adoptados por la
Asamblea General en 1990.
Aunque estos instrumentos no son tratados o convenios, sus normasms importantes comprometen a los gobiernos porque han alcanzado la
calidad de derecho internacional consuetudinario. Estos documentos
reafirman el principio de que los presos conservan sus derechos humanos
fundamentales. En 1992, el Comit de Derechos Humanos de Naciones
Unidas explic que los Estados: Tienen un compromiso firme para con las
personas que son especialmente vulnerables debido a su situacin de
personas privadas de libertad [y adems] estas personas no deben padecer
de ningn sufrimiento o restriccin que no sean las resultantes de su
privacin de libertad (Human Rights Watch, 1998)
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En el siguiente punto, se plantea con ms detalle los elementos
concernientes a la evolucin histrica de las penas en el pas.
E. EVOLUCIN DE LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS EN
VENEZUELA
La promulgacin del Cdigo Penal Venezolano se produce en el ao
1926 y fue parcialmente promulgado en los aos 1964, 2000 y 2005. El
contexto histrico de este cdigo se encuentra resumido en los cdigos
espaoles e italianos en el siglo XIX.; las sanciones se aplicaban segn la
gravedad de los delitos cometidos. En lo esencial, el Cdigo Penal
Venezolano no present cambios sustanciales a lo largo de siete dcadas,
en las cuales se omitieron aspectos importantes en materia delictiva.
El mencionado Cdigo, adems, no define claramente la pena sino que
establece la clasificacin de la misma. Esta segmentacin se ha mantenido
en la legislacin penal venezolana a partir del Cdigo de 1863. En efecto, la
pena tiene como caracterstica primordial el ser personal; histricamente en
las legislaciones brbaras se aplic la pena hereditaria. En el sistema
espaol se sancion el castigo hereditario hasta el ao 1813, mientras en
Venezuela se prohibi que las penas se aplicaran a las familias de los
culpables (1830).
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En los actuales momentos, cuando ya se sabe que los castigos
aflictivos exacerban en vez de cambiar el comportamiento del culpable, lapena debe dirigirse mejor a rectificar las deficiencias de la educacin en los
individuos, a reconstruir la moralidad afectada por el vicio o por las
influencias de un ambiente impropio. La funcin represiva debe repudiar las
torturas y los castigos que menoscaben los derechos humanos, porque es
sabido que la sociedad evoluciona a un paso mucho ms rpido
garantizando el debido proceso a quien viol la ley, que sometindolo a
sanciones infrahumanas.
Dentro de esta perspectiva, en Venezuela la crisis de la pena y de los
encarcelamientos agrava con el pasar del tiempo por la concurrencia de
factores como una economa estancada, la pobreza, la ejecucin decrmenes violentos y sobre todo por la falta de confianza en las autoridades
pblicas. A pesar de que estos elementos no son de ninguna forma excusa
para justificar las condiciones de las crceles venezolanas, los cambios que
se esperan en nuestro sistema penitenciario no son fciles.
Durante dcadas, mientras otros pases en Latinoamrica se debatan
entre guerras de guerrillas, gobiernos autoritarios, violaciones flagrantes de
los derechos humanos, Venezuela, se destac como una excepcin en la
regin.
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En efecto, este pas se distingua por ser una democracia constitucional
ininterrumpida (la ms antigua de la regin) y gozaba de una relativa pazsocial (dcadas de los 60 y 70). Las grandes reservas petroleras la
salvaguardaron de las crisis econmicas que golpearon a otros pases del
continente.
A pesar del estancamiento econmico de los aos ochenta, la riqueza
petrolera y la inversin extranjera permitieron a Venezuela evitar duras
decisiones econmicas que tuvieron que tomar otros pases
latinoamericanos. Pero ya para 1989, bajo la presidencia de Carlos Andrs
Prez, se instituyeron duras polticas de ajuste estructural las cuales
recayeron poderosamente sobre los pobres. Se recortaron lo subsidios
pblicos (en especial los concernientes a la comida, educacin, transporte yenerga) y aument la pobreza lo que caus inestabilidad en el pas. El 27 de
Febrero de 1989, estalla una protesta conocida como el Caracazo.
En opinin de Human Rights Watch (1998), las diferencias entre ricos y
pobres en Venezuela se profundizaban cada vez ms y, es en febrero de
1992 cuando se produce la intentona militar para derrocar al gobierno de
Carlos Andrs Prez, pero sin xito para ese momento. Para ese tiempo, los
crmenes se fueron incrementando cada vez ms ocasionando una crisis
carcelaria. Para finales de los ochenta y principios de los noventa, la
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disminucin de los salarios y el deterioro de las condiciones de vida
condujeron a un incremento de los ndices de criminalidad. Los problemas deinseguridad siguen siendo hasta hoy la principal preocupacin para los
venezolanos.
En este sentido se observa de manera general un desacato constante a
la ley y al orden. El robo, los homicidios y la violencia son hechos frecuentes
en la vida cotidiana del venezolano. La situacin se vislumbra incontrolable ,
al punto de que muchas ocasiones se recurre al linchamiento como tcnica
de administracin de justicia en distintas barriadas y sectores de la ciudad de
Caracas y otras ciudades del pas. Al respecto cabe cotar que los
linchamientos empezaron como hechos aislados en 1994, pero se
multiplicaron rpidamente.
Este tipo de sentimientos de retaliacin no es positivo para la reforma
penitenciaria y no lleva a una evolucin en materia penal ni mucho menos al
mejoramiento de la calidad de vida de los reclusos. Parece existir un
desinters en la opinin pblica por este tipo de temas que atae a toda la
colectividad, ya que no es percibido como un problema prioritario para la vida
de los venezolanos, cuando la verdad es que es un rea que necesita mucha
atencin y compromiso tanto individual como institucional, pues las causas
estn presentes en la dinmica de la sociedad actual.
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Para fines de 1994, Venezuela contaba con 33 establecimientos
penales con una capacidad para recluir a 12 mil personas. Aunque noexisten estadsticas fehacientes al respecto, se calculaba que unas 26 mil
personas se encontraban para ese momento en las crceles nacionales. Con
relacin a tal situacin existe, segn Surez (1998, p. 9), un fenmeno de
superoblacin carcelaria, pues en algunos casos, conviven, en promedio
tres presos por cada cinco metros cuadrados; este hecho es divulgado por
los medios de comunicacin de manera frecuente como el principal problema
penitenciario.
Ahora bien, esto sin hablar del porcentaje de la poblacin carcelaria que
no ha sido condenada, segn Rosales (2005), de un 60% a un 90%, y que se
hallan recluidos con los ya procesados. En este sentido, no se puede hablarde un procedimiento que se caracteriza por la humanizacin cuando la
lentitud del sistema judicial es causante de tantos aos de confinamiento sin
un veredicto. En otras ocasiones, la sentencia es absolutoria, sin que esto
implique algn tipo de indemnizacin para el afectado. Tambin se ha
observado que en muchas oportunidades los reclusos que ya cumplieron
condena, permanecen en las crceles ms tiempo del sentenciado debido
principalmente al extravo de documentos y de expedientes; finalmente suele
ocurrir que los llamados beneficios otorgados por los jueces raramente se
hacen efectivos.
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Por otra parte, la humanizacin en las crceles venezolanas se ve
afectada debido a la violencia constante y generalizadas que se vive enestos centros. La formacin de bandas rivales entre los reclusos y el
enfrentamiento entre ellas, deja un gran nmero de muertos por
decapitaciones. La violencia sexual es otro indicador de degradacin de la
poblacin penitenciaria. Parece no existir otro cdigo dentro de las crceles
que el de la violencia.
En las crceles venezolanas, se exigen pagos por el mantenimiento de
la vida o por la obtencin de ciertos beneficios, como comprar una
colchoneta para dormir, para ocupar una celda con una sola persona o para
poder ir al bao. El dinero permite tener acceso a drogas, principalmente
marihuana y bazuco. Esta situacin es muy grave y requiere atencininmediata; sin embargo, cuando se pregunta a las autoridades sobre esta
situacin no se exponen explicaciones y con el tiempo el conflicto parece
profundizarse.
Dentro de este marco, la falta de inters del colectivo en lo que respecta
a la condicin en la que viven los reos en las crceles; es un indicador
importante de la carencia de una cultura penal en los venezolanos. Los
ciudadanos desconocen, por lo general, los conceptos bsicos en relacin a
los derechos humanos y el establecimiento de las condiciones bsicas en
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las prisiones. Este aspecto debe transformarse en la medida en que la
sociedad se eduque paulatinamente con el tiempo. Es necesario, que laopinin pblica apoye los cambios que se requieren para mejorar el sistema
penitenciario venezolano.
En varias ocasiones, organizaciones como Amnista Internacional, se
han pronunciado sobre la situacin penitenciaria en Venezuela. Sin embargo,
mientras los ndices delictivos en el pas sigan en alza, el conflicto carcelario
permanecer igual, o en el peor de los casos se profundizar, sin que sea
posible darle una solucin eficaz.
Por lo dems, Human Rights Watch (1998) realiz una visita preliminar
a Venezuela en el ao 1996, del cual se tuvo la completa cooperacin de lasautoridades venezolanas y no se intent obstruir la investigacin a realizar. A
contrario, se dio pleno acceso a las prisiones que se quiso visitar y se
suministr material diverso. Pero, luego, algunas personas se mostraron
difciles en la cooperacin. Algunos abogados de la Fiscala General de la
Repblica mostraron su negativa a hablar con los funcionarios de esta
organizacin. En las prisiones, algunos Guardias Nacionales impidieron que
se realizaran algunas entrevistas a los reclusos. Esto evidencia, que existe
un estigma en relacin al acceso a las crceles venezolanas debido al
estado precario en que se encuentran dichos centros.
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Debe sealarse, que desde ese momento esta organizacin ha seguido
la situacin carcelaria en Venezuela y se ha dado informacin sobre elestado de las crceles del pas, incluyendo las prisiones para mujeres;
llevando a cabo inspecciones en las celdas de castigo, el rea de enfermera,
baos y por supuesto cuartos de internos e internas.
Sin embargo, este organismo ha establecido que estas prisiones no se
caracterizan por el ambiente opresor visto en otras crceles. Los reclusos en
el caso de Venezuela, expresaron su opinin sobre su situacin y sobre los
abusos oficiales sobre ellos. En todo caso, los estudios realizados por la
organizacin internacional antes mencionada, se determin que se cometen
serias violaciones a los derechos humanos en Venezuela y no se percibe
que exista un coherente ambiente humanista en las crceles venezolanas.
Este hecho llama la atencin, porque no existe una autentica poltica
penitenciaria en el pas que responda a esta situacin. A pesar de que ha
existido una evolucin histrica de las penas en el mundo, en Venezuela, la
situacin no parece presentar mejoras palpables ni a corto ni a largo plazo.
Es por ello, que debe abogarse por el cumplimiento de las leyes ya
existentes, al igual que la creacin de nuevas regulaciones que mejoren la
calidad de vida de los reclusos y reclusas en el pas, con el debido respeto a
los derechos humanos.
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Estas regulaciones deben ir unidas a controles por parte del Estado
venezolano y al descongestionamiento de las crceles en todo el territorionacional. El hacinamiento, es uno de los hechos causales de los delitos que
se cometen en el interior de las prisiones. Las condiciones de vida en estos
centros es precaria y este hecho fomenta a las actividades delictivas tales
como: el trfico de drogas, trfico de armas, entre otros.
Cada cierto tiempo se presencia a travs de los medios de
comunicacin, espectculos grotescos sobre los amotinamientos carcelarios,
cuyo grado de violencia supera cualquier crnica de terror del que se pueda
tener conocimiento. Las autoridades nacionales no prestan atencin a las
organizaciones encargadas de denunciar los casos sobre violaciones a los
derechos humanos. A menudo, exponen que los problemas que sepresentan en las crceles venezolanas son productos de la falta de recursos
disponibles, corrupcin, aumento de ndices delictivos, crisis econmicas,
entre otros.
Segn Rosales (2005), han sido pocos los cambios en cuanto a la
modernizacin del sistema penitenciario y de las crceles en Venezuela y
esto ha ocasionado un problema de cada vez ms grandes proporciones a
nivel nacional; ocasionado que la evolucin de la humanizacin de las penas
en Venezuela sea un proceso lento y de bajo estudio entre las autoridades
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acadmicas y del orden pblico en el pas. Este hecho debe cambiar, para
poder garantizar en un futuro la efectiva transformacin del sistema penal enVenezuela, en base a la humanizacin, el mantenimiento de los derechos
humanos y de la dignidad humana.
Debe sealarse por ltimo, que lo expuesto a lo largo del Captulo I
conlleva a un anlisis profundo de la progresin histrica que ha tenido la
concepcin de la humanizacin de las penas, en principio desde una ptica
universal, vinculada a las declaraciones universales sobre los Derechos
Humanos y sus distintas convenciones y acuerdos; para concluir con una
pequea aproximacin al caso venezolano, para entender cabalmente el
antecedente histrico de la problemtica carcelaria en nuestro pas.
A manera de corolario se puede decir que desde los albores de la
humanidad se contaba con mecanismos infrahumanos de tortura para
castigar a las personas que cometan algn delito. Las mismas, eran
aplicadas segn el tipo de trasgresin cometida, como por ejemplo, las de
naturaleza religiosa de procedencia medieval, penados de manera severa, ya
que constituan un quebrantamiento de las leyes por hereja, hechicera,
entre otros. En el presente trabajo, la naturaleza de este tipo de pena es
analizada desde la ptica de las teoras absolutista, relativista y mixta, cada
una de las cuales aporta elementos sustanciales para la investigacin.
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Adems, se ha evaluado la visin de autores como Kant o Hegel en
relacin a este tema y la evolucin en la historia de este concepto a travs delos siglos con la llegada de la Revolucin Industrial y su impacto a lo largo
del siglo XX. Por otra parte, distintas organizaciones han reportado la
condicin existente en las distintas crceles alrededor del mundo y muy
especficamente en Venezuela, como es el caso por ejemplo de Amnista
Internacional y Human Rights Watch.
Finalmente, se ha expuesto en el Captulo I, el contexto histrico
venezolano como trasfondo de lo que acontece en los centros de reclusin.
Las crisis econmicas, polticas y sociales sufridas en Venezuela han
ocasionado la profundizacin del conflicto carcelario y las pocas
oportunidades de solucin a mediano o largo plazo; hecho que llama areflexin a los actores involucrados y la colectividad en general.
Como conclusin general del captulo, se encuentra que el mismo
realiza una exploracin histrica de los hechos relacionados a la aplicacin
de los castigos y que estos han evolucionado palpablemente a lo largo de los
siglos. Igualmente, en Venezuela, se han implementado distintos cdigos
penales y distintas reformulaciones a la Constitucin Nacional para mejorar,
entre otros aspectos, el sistema penitenciario.
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En el captulo siguiente, titulado Aspectos que Fundamentan la
Humanizacin de las Penas en Venezuela y el Mundo, se explica con msdetalle lo relacionado a las implicaciones jurdicas y sociales de las penas;
exponiendo los principales artculos sobre este particular contentivos en la
Carta Magna, as como, los apartados relacionados a las especificaciones y
tipos de penas en el Cdigo Penal Venezolano y en el Cdigo Orgnico
Procesal Penal, entre otros.
Por ltimo, este captulo se vincula al Captulo II, como un antecedente
para entender los procesos socio - culturales en la historia de los castigos y
su evolucin en el tiempo. Es importante rescatar que la elaboracin de las
reglas ms importantes desde el punto de vista penal, proviene de las leyes
formuladas y evolucionadas desde el punto de vista histrico en Venezuela yel mundo. El prximo captulo explora los aspectos sociales y jurdicos de
cimientan la humanizacin de las penas en el contexto nacional y mundial.
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CAPTULO IIASPECTOS QUE FUNDAMENTAN LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS
EN VENEZUELA Y EL MUNDO
En Venezuela se ha observado de manera paulatina a lo largo de la
historia un cambio de percepcin en relacin a la materia legal que la rige.
En tal sentido, se observa que el Cdigo Penal se promulg en distintos
perodos de tiempo, primero en el siglo XX y luego en el siglo XXI, pero sin
presentar cambios significativos de fondo; el Cdigo Orgnico Procesal
Penal (COPP) tambin present modificaciones en 2001; la Carta Magna de
la Nacin, por su parte, tambin present cambios importantes (la ltima
modificacin de la misma se ha producido en el ao 1999). Como puedeevidenciarse, en estos instrumentos legales se presentan artculos
importantes en relacin a la penalizacin de los ciudadanos y el
mantenimiento de la dignidad de la todas las personas y de sus Derechos
Humanos.
En el contexto mundial, se han especificado en distintas herramientas
legales entre ellas laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos (1948)
y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, realizada en San
Jos de Costa Rica en el ao de 1969; todo lo concerniente a la importancia
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de velar por el mantenimiento de los Derechos Humanos de las personas de
Amrica y del mundo entero. De igual manera, el hecho social es inseparablede la realidad penitenciaria en cualquier pas mundo; ya que son los mismos
ciudadanos los responsables de los progresos y atrasos que se presentan en
su contexto social, incluida la realidad de las crceles y de los internos.
En el presente captulo se evaluarn los aspectos fundamentales de la
humanizacin de las penas en Venezuela y en el mundo; valorndose los
aspectos jurdicos y sociales tanto en Venezuela como en el resto de los
pases que contemplan esta evolucin.
A. ASPECTOS JURDICOS
Entre los aspectos jurdicos concernientes a la humanizacin de las
penas y su contexto legal en Venezuela, cabe citar varios artculos de
distintos instrumentos legales. En este sentido, la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) expone en el artculo 46,
las caractersticas resaltantes que definen el mantenimiento de los derechos
humanos de los ciudadanos venezolanos, a saber:
Art. 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridadfsica, psquica y moral, en consecuencia:1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato
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cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por agentesdel Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.
2) Toda persona privada de libertad ser tratada con el respetodebido a la dignidad inherente al ser humano.3) Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento aexperimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio,excepto cuando se encontrare en peligro su vida, o por otrascircunstancias que determine la ley.4) Todo funcionario o funcionaria pblica que, en razn de sucargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos y mentales acualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, sersancionado o sancionada de acuerdo a la ley.
Este captulo, expone de manera clara que ningn ciudadano
venezolano debe ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes; en menoscabo de la dignidad humana. Este aspecto es
aplicable al caso de presidio o detencin.
Adems, todo funcionario pblico debe respetar la integridad de las
personas privadas de libertad y no deben someterlas a maltratos fsicos o
mentales. Este articulado incluye elementos esenciales que desde hace
siglos se incluye en los instrumentos legales del mundo en relacin al
mantenimiento de los Derechos Humanos de todas las personas. Este hecho
es de gran significado en nuestro marco legal fundamental, ya que garantizapor mandato constitucional el derecho de los procesados; sin embargo, en
muchos pases los instrumentos legales son letra muerta por las atrocidades
cometidas en varias de sus prisiones; por mencionar alguna, puede citarse a
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la prisin norteamericana de Guantnamo en Cuba, en la cual se violentan
los derechos fundamentales de los detenidos en el conflicto blico en Irak, nose les ha iniciado ningn proceso legal, ni mucho menos poseen abogados
defensores.
Ahora bien, el artculo 272 del mismo instrumento, indica que (...) el
Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del
interno, interna y el respeto a sus derechos humanos. Tambin se exponen
las condiciones para esta poblacin y le otorga por la va del Poder
Ciudadano un rol ms significativo a la Administracin de Justicia, y a la
observancia del Estado de Derecho de acuerdo a lo establecido en la Carta
Magna.
Se especifica adems, que la Defensora del Pueblo debe: (...) visitar
e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los rganos del
Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos (CRBV, Art. 281).
Lamentablemente, el pas no cuenta con un sistema carcelario de calidad;
debido a esto, las crceles se han constituido como centros de alta
peligrosidad en la cual la vida de los reclusos corre peligro da tras da;
aspecto que no ha sido del todo controlado por la Defensora del Pueblo ni
por otros organismos competentes.
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Por otra parte, los Artculos 8 y 9 del Cdigo Penal Venezolano (2000),
sealan que: las penas se dividen en corporales y no corporales, y que laspenas corporales o restrictivas de la libertad son: el presidio, la prisin, el
arresto, la relegacin a una colonia penal, el confinamiento y la expulsin del
espacio geogrfico de la Repblica. El Artculo 10, declara que las penas no
corporales son: la sujecin a la vigilancia de la autoridad pblica, interdiccin
civil por condena penal, inhabilitacin poltica, inhabilitacin para ejercer
alguna profesin, industria o cargo, (...), multa, caucin de no ofender o
daar, perdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho
punible y de los efectos que de el provenga. Estos artculos, manifiestan los
casos en que se aplica las penas restrictivas y no taxativas de libertad.
En este sentido, el carcter de pena principal es exclusivo de las penascorporales y de las no corporales de multa, caucin de no ofender y daar,
amonestacin o apercibimiento y los efectos que de l provengan, as como
el pago de las costas procesales. En consecuencia queda eliminada del
ordenamiento penal cualquier posibilidad de maltrato fsico o mental, ya sea
como pena anticipada o como pena definitiva. Tambin se dividen las penas,
segn el artculo 11 de la precitada ley, en principales y accesorias.
Las penas denominadas corporales, limitan en cierto sentido la libertad
en el hombre e implican su aislamiento en determinados lugares destinados
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a este fin. Se infiere, adems, que las penas denominadas principales son
las que la ley aplica directamente a la pena del delito, como lo expresa esteartculo del Cdigo Penal, en tanto que las accesorias son aquellas que la ley
trae unida a la principal, ya sea en forma necesaria o en forma accidental.
En el captulo siguiente se especifica ms claramente lo concerniente a la
tipologa de las penas y su consiguiente descripcin.
Por otra parte, en el artculo 15, se explica que:
Artculo 15. El condenado a prisin no estar obligado a otrostrabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentrodel establecimiento, con la facultad de elegir lo que mas seconformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.
En este sentido, el marco legal venezolano asegura el mantenimientode las facultades psquicas del detenido con el desarrollo de actividades
acorde a sus aptitudes y gustos. Sin embargo, este precepto no se cumple a
cabalidad, ya que los centros de reclusin en Venezuela y en Latinoamrica,
son establecimientos que por lo general, no garantizan las condiciones
mnimas establecidas por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos
(1948), ni por los tratados internacionales. Por su parte, el Artculo 17 del
Cdigo Penal (2000), manifiesta las condiciones en la cuales el interno
cumplir condena, es decir, comenta que los mismos la cumpliran en las
entidades para tal fin.
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Artculo 17. El arresto se cumplir en los establecimientospenitenciarios locales o en los cuarteles de polica, segn lo
determine el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningn casopueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Habida cuenta, el Tribunal sera el rgano encargado de administrar
justicia y dictar sentencia; unido a esto, se especifica que el arresto se
cumple en los establecimientos penitenciarios pertinentes. Cabe considerar
que, en los Artculos 407 y 408 sobre el homicidio, se expone que la persona
que: intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ser penado con
presidio de doce a dieciocho aos. (Art. 407). As mismo, en el Artculo 408
se enumeran los casos en que se aplican las penas:
Artculo 408. 1.- Quince a veinticinco aos de presidio a quiencometa el homicidio por medio de veneno o de incendio,
sumersin u otro de los delitos previstos en el titulo VII de estelibro, con alevosa o por motivos ftiles o innobles, o en el cursode la ejecucin de los delitos previstos en los artculos 453, 454,455, 457, 460 y 462 de este Cdigo.2.- Veinte a veintisis aos de presidio si concurrieren en el hechodos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral queantecede.3.- Veinte a treinta aos de presidio para los que lo perpetren:a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo onatural, o en la de su cnyuge.b) En la persona del Presidente de la Repblica o de quien
ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dichocargo.
En estos casos, las penas varan segn la tipologa de crimen que se
cometa. Es decir, hay delitos atroces que acarrean castigos firmes como es
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el caso de homicidio a descendentes, ascendentes, al cnyuge o al
Presidente de la Repblica. Aunque por igual todo acto que atente contra lavida de otro ser humano debe ser sancionado; dentro de esta perspectiva, la
humanizacin de las penas en Venezuela, debera caracterizarse por tratar
con dignidad a los reos que se encuentran en las prisiones y as reiterar la
intencin de Estado con respecto a la reivindicacin de la condicin humana
de estas personas.
Por su parte, el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2001), expone
en su artculo 10, que en el momento en que el individuo se pone a derecho
debe ser tratado con el debido respeto a la dignidad inherente al ser
humano, con proteccin de los derechos que de ella deriva. Cmo tal, la
dignidad humana representa el conjunto de valores fundamentales quecaracterizan al hombre como un ser integral, y resulta necesario que ste
disfrute de una calidad de vida elevado y en consonancia con su condicin
de ser humano con derechos y deberes, durante todo el tiempo que se
encuentre detenido.
Dentro de esta perspectiva y en relacin al contexto internacional, se
puede mencionar a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
(San Jos de Costa Rica, 1969), en la cual el Artculo 4, sobre el Derecho a
la Vida, contempla en el numeral 1 y 6 que se decreta que toda persona
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tiene derecho a que se respete su vida [...] (Art. 4). As mismo, el Numeral 6
del mismo artculo consagra que: toda persona condenada a muerte tienederecho a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los
cuales pueden ser concedidos en todos los casos [...] (Art. 4). En efecto, se
abre la posibilidad para los condenados de muerte en ciertos pases de
solicitar indulto para salvar la vida. An as, la pena de muerte representa un
hecho totalmente contrario a la humanizacin de las penas, ya que elimina el
mantenimiento de los derechos fundamentales y la posibilidad de redencin
de los detenidos.
Por su parte, el Artculo 5 y 6 del mismo instrumento, trata el Derecho a
la Integridad Humana y a la Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre. En el
numeral 1 del Artculo 5, observamos que se contempla que: toda personatiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. En el
numeral 2, se expone que: nadie puede ser sometido a tortura, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad
ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
En realidad, todo el material concerniente al Artculo 5 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, es importante; en especial, los
numerales 4 y 6, que explica que los procesados deben estar separados de
los condenados, y que las penas privativas de libertad tendrn como
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finalidad esencial la readaptacin social de los condenados,
respectivamente. Cabe sealar, que la resocializacin de las personas quese encuentran en prisin debera tratarse como poltica de Estado y
considerarse de inters para todo el colectivo, para que de esta manera
dicha readaptacin sea efectiva.
Finalmente, el Artculo 6 en su numeral 1, consagra que nadie puede
ser sometido a esclavitud ni servidumbre; el numeral 2, expone que nadie
debe ser constreido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio. Estos
preceptos contemplan la dignidad humana en todas sus vertientes, es decir,
vislumbran por igual los derechos de hombres, mujeres, nios y ancianos, en
todas las naciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
Estos artculos exponen aspectos fundamentales en relacin al
mantenimiento de los derechos humanos tanto en el contexto nacional como
en el internacional, asegurando un marco legal en consonancia con los
valores universales del amor y el respeto a la vida. An as, todava queda
mucho terreno que recorrer, en especial porque no slo la reglamentacin
legal es esencial para exaltar estas dimensiones cardinales, sino que
adems es importante que los distintos Estados alrededor del mundo, hagan
cumplir las leyes en lo concerniente a los derechos humanos y que de
verdad se efecte una humanizacin palpable de las penas en el mundo.
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B. ASPECTOS SOCIALES
Los aspectos sociales que conciernen a la humanizacin de las penas
en Venezuela, en principio se pueden entender, al internalizar que los
procesos sociales forman parte de toda evolucin cultural e histrica del ser
humano como individuo perteneciente a un grupo particular. En este sentido,
las penas tambin forman parte del avance histrico en el hombre y estas
poseen ciertos postulados, segn Sosa (1978, p.68):
1) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.2) El delito, condicin de la pena, exige la realizacin de uncomportamiento contrario a la norma, mas, la existencia deculpabilidad en el autor del mismo.3) El sistema se basa en el libre albedro, siendo culpable aqulsujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma opt porla opcin contraria y delinqui. El haberse mantenido al margen de
las exigencias que le planteaba el orden jurdico, no obstantehaber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otromodo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual sefundamenta el juicio de culpabilidad.4) La medida de la pena depende de la gravedad del hechorealizado y el grado de culpabilidad de su autor, establecindoseun criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.
De esta manera, la pena tiene una funcin retributiva, ms que
educativa, ya que hoy se conoce la mnima funcin educacional que tienen
las penas restrictivas de la libertad. Estas penas, se han mantenido como
control por parte del Estado de las condiciones bsicas del sostenimiento del
orden. Sin embargo, son muy pocos los resultados que han arrojado como
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rehabilitantes en el hombre a travs de la historia. En realidad, se hace difcil
que el individuo se restituya en prisin ya que estas instancias por lo generalno garantizan los derechos humanos, ni mucho menos los derechos
culturales de los procesados. Este hecho, es dramtico ya que estas
personas no estn listas para la reinsercin social y por ende, representan un
problema serio para la colectividad al momento de su salida de las crceles,
una vez cumplida la pena pues existe el riesgo de la reincidencia debido a
las condiciones poco favorables que le ofrece el medio social.
En este sentido, el estudio de la aplicacin de las normas penales
radica en el hecho de poder optimizarlas y adaptarlas a la evolucin de la
dinmica social, as como determinar si stas son realmente efectivas o si
cumplen el fin que les ha sido asignado.
En otro orden de ideas, el Estado no invierte el dinero necesario para
garantizar el mantenimiento del orden interno ni externo en las prisiones
venezolanas; esto acarrea en un dficit de centros penitenciarios y el
hacinamiento de la poblacin en las crceles. La privacin de libertad,
pensada en s misma como castigo, tiene que ser justa y til, segn el delito
cometido garantizndose los derechos humanos de los detenidos. Para tal
fin, deberan establecerse polticas pblicas acordes que contribuyan al
mejoramiento de esta problemtica.
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Dicho de otro modo, la nueva criminologa demostr la contradiccin
existente entre el Derecho Penal, presuntamente igualitario y una sociedadprofundamente desigual; segn Fernndez (2002), los individuos estn
inmersos en una sociedad represiva que se encuentra ordenada para
mantener la estructura. En este contexto, los modelos de sociedad
actualmente existentes no han podido renunciar todava a esa instancia de
control social que es el Derecho Penal. Es decir, todas las formas del
planteamiento de la finalidad de la pena estn estrechamente vinculadas a
las acciones que en un momento dado puede tomar el Estado como forma
de medir el castigo que pueda imponerse a aqul que ha infringido una
norma social; asunto que sin lugar a dudas, se plasmar en la forma en la
que el legislador defina el marco del delito y el procedimiento para aplicarlo.
Una vez que el Estado ha diseado su poltica penal corresponde al
juez, aplicar la pena a travs de su sentencia dirigida a cumplir los fines
previos que se ha propuesto el Estado mismo, pero es slo en la ejecucin, a
travs del rgimen penitenciario, cuando se le da contenido concreto a la
finalidad de la pena. Por otra parte, a lo largo de la historia del derecho penal
y la penologa se han efectuado anlisis para tratar de reorientar la finalidad
de la pena, por esa razn se han sucedido diversas etapas donde la pena
como accin de sancin ha pasado por distintas motivaciones, desde las
ms inhumanas hasta la entrada de la humanizacin. La forma inicial de la
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pena primitiva la constitua la venganza privada que se arraig en la estirpe y
el clan, es decir, entre las disputas entre familias; luego se destac elcarcter dirigido hacia la expiacin de la comunidad.
A medida que el Estado se afianza como ente slido la pena lo
acompaa en su evolucin. En este sentido, Fernndez (2002), est de
acuerdo con la idea de la inutilidad de la pena para establecer un orden
social deseable, sino que slo puede ir destinada al mantenimiento de la
realidad social.
Cabe sealar, que la resocializacin es un fenmeno poco probable que
se cumpla, debido a que los procesos socioculturales de cada pas son
distintos y por no ser (la resocializacin) coherente respecto a ciertas penas.Sin embargo, es necesario contar con penas ms humanas en Venezuela y
en el mundo, ya que en muchos aspectos se reflejara una sociedad ms
equitativa y justa con los valores universales tales como: el respeto a la
persona, la dignidad, la responsabilidad individual, social y la justicia.
Finalmente, a lo largo del Captulo II se ha examinado la dimensin
social y jurdica de la humanizacin de las penas principalmente en
Venezuela, como un elemento fundamental dentro de la dinmica
sociocultural y de convivencia cvica en el pas. Para tal fin, se analizaron los
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distintos artculos de la Carta Magna y de otros importantes instrumentos
legales vigentes.
Como conclusin general del presente captulo, se evidencia que en
Venezuela existe un contexto jurdico y social que evidencia la evolucin de
las penas en relacin al contexto jurdico. Igualmente, se hace referencia a la
Constitucin Nacional y al Cdigo Penal de Venezuela. Como conclusin de
los aspectos sociales de este estudio, se explica que el estudio de la
aplicacin de las normas penales radica en el hecho de poder optimizarlas y
adaptarlas a la evolucin de la dinmica social, as como determinar si stas
son realmente efectivas o si cumplen el fin que les ha sido asignado
A continuacin, en el Captulo III titulado Elementos que Integran laHumanizacin de las Penas en el Sistema Penal Venezolano, se evaluarn
los distintos tipos de penas aplicables en Venezuela fundamentadas en los
instrumentos legales del pas; as como el anlisis del sistema penitenciario
venezolano y la situacin actual del detenido en Venezuela. Este aspecto es
fundamental, ya que es preciso crear puentes de entendimiento entre los
actores el proceso penal y el colectivo, que hagan posible una mejora
sustancial a futuro de toda la estructura penitenciaria y carcelaria en el pas.
El vnculo del presente captulo con el prximo apartado, tiene que ver con
los mecanismos de las penas en el sistema penal venezolano y su
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clasificacin en el mismo, a saber: penas corporales, penas no corporales,
penas principales y penas accesorias. Es decir, en el prximo captulo seexpresa ms detalladamente la clasificacin de las penas en Venezuela.
Igualmente, se realiza el estudio de la situacin de los detenidos en
Venezuela, complementado la informacin sobre aspectos sociales del
captulo II.
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CAPTULO IIIELEMENTOS QUE INTEGRAN LA HUMANIZACIN DE LAS PENAS
EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO
En Venezuela, la administracin de justicia como rgano del Estado
perteneciente al Poder Judicial hasta ahora ha sido excluyente, porque la
funcin jurisdiccional est reservada nicamente al Estado. Adems, es
conocido que los procedimientos judiciales por su estructura misma son
lentos y formalistas, lo que ocasiona que los mismos tarden mucho tiempo en
finalizar, produciendo un retardo en las causas legales en detrimento de los
detenidos.
La resolucin de un conflicto se logra gracias a la realizacin del
proceso, lo que no es exclusivo del derecho penal sino de una sociedad
organizada; para ello se debe alcanzar el conocimiento exacto de los hechos
del modo ms detallado y exacto, lo que comporta afirmar que constituye
como finalidad del proceso la obtencin de la verdad.
En efecto, el castigo o la pena se han constituido como uno de los
temas ms discutidos por los tratadistas del Derecho Penal por ser un
medidor de justicia. En este sentido, la pena como hecho individual slo
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puede aplicarse al individuo que comete el delito y esto implica una
separacin en las forma de administrarlas. En el presente captulo sepresentan, para un mejor entendimiento por parte del lector, las distintas
tipologas de las penas aplicadas en Venezuela y su ordenamiento en el
contexto legal, adems se expone la condicin actual del detenido dentro del
sistema penitenciario nacional.
A. TIPOS DE PENAS APLICABLES EN VENEZUELA
A continuacin se presentan las tipologas de las condenas aplicables
en Venezuela, con el fin de tener una visin objetiva sobre la constitucin de
las mismas en el pas. Habida cuenta, las penas se clasifican en: penas
corporales, penas no corporales, penas principales y penas accesorias.
A.1. LAS PENAS CORPORALES
En el siglo XX, para el ao 1915, se redujeron las penas de presidio
abierto y cerrado a la de presidio simple que existe en la actualidad, porque
los trabajos forzados que constituyen su caracterstica, podan ejecutarse
dentro de dicho recinto o fuera de l; estos castigos fueron catalogados como
corporales. De hecho, mientras el reo cumpla la pena de presidio deba
permanecer en aislamiento por un tiempo igual a la cuarta parte de la pena
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que deba cumplir, quedando a juicio del dirigente del establecimiento, para
la designacin de beneficios o no, segn la conducta del procesado, esteasunto ha presentado ciertas modificaciones.
Actualmente, en el Ttulo III del Cdigo Penal vigente en relacin a las
penas, el Artculo 8, expone que las penas se dividen principalmente en
corporales y no corporales. En atencin a lo expuesto, lo corporal es definido
como lo relativo al cuerpo, en este caso se refiere a las penas que se aplican
al cuerpo, las cuales seran: presidio, prisin, arresto, relegacin a una
colonia penitenciaria y confinamiento.
Las no corporales son aquellas que no afligen directamente al cuerpo,
como en el caso de la sujecin a la vigilancia de la autoridad o la interdiccincivil, incluidas en el Cdigo Penal. Por otra parte, se observa en el Artculo 9
de este instrumento, que las penas corporales, tambin denominadas
restrictivas de la libertad, son las de: 1) presidio, 2) prisin, 3) arresto, 4)
Relegacin a una colonia penal, 5) confinamiento, 6) expulsin del espacio
geogrfico de la Repblica.
El presidio establece que se debe cumplir la pena en las penitenciaras
que establezca la ley, al tiempo que representa la pena ms dura reconocida
por la legislacin nacional. La pena de prisin, por su parte, debe cumplirse
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en las crceles nacionales o en su defecto, en las penitenciaras ubicadas en
el territorio venezolano.
El arresto que sera la sancin para delitos leves o para delitos polticos,
se cumplira en las crceles locales o en los cuarteles de policas, en algunos
casos se dispondra de crceles polticas o alguna fortaleza. Por lo dems,
en relacin a la relegacin a colonia penal y al confinamiento, se observa que
en el primer caso, se obligara al reo a permanecer en la colonia que designe
la sentencia firme; en el segundo caso, se le impone al reo a residir en el
Municipio que se fije al momento de la sentencia. Por ltimo, en la expulsin
del espacio geogrfico, al reo se le prohbe expresamente volver al territorio
nacional durante su condena, pero ningn acto de poder pblico puede
ocasionar el extraamiento del territorio nacional contra venezolanos, segnla Constitucin vigente.
El artculo 11, establece la divisin de las penas en principales y
accesorias. Las principales, son aplicadas por la ley directamente al castigo
del delito; y las accesorias, son las que la ley trae como adherentes a la
principal necesaria o accidentalmente. Por ultimo, es importante resaltar que
la pena de presidio es la ms grave de todas las que enumera el Cdigo,
pues con ella se castigan los delitos que lesionan profundamente el orden
social; ella equivale a la cadena perpetua en otras partes del mundo.
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A.2. PENAS NO CORPORALES
Entre las penas no corporales, es decir, las que no ataen al cuerpo
directamente, el Cdigo Penal (2000) en el Artculo 10, establece: 1)
Sujecin a la vigilancia de la autoridad pblica, 2) Interdiccin civil por
condena penal, 3) Inhabilitacin poltica, 4) Inhabilitacin para ejercer alguna
profesin, industria o cargo, 5) Destitucin de empleo, 6) Suspensin del
mismo, 7) Multa, 8) Caucin de no ofender o daar, 9) Amonestacin o
apercibimiento, 10) Prdida de los instrumentos o armas con que se cometi
el hecho punible y de los efectos que de l provengan, 11) Pago de las
costas procesales
Estos causales de penas se consideran leves ya que no implicanencarcelamiento, sin embargo, en los casos como en la inhabilitacin para el
ejercicio de la profesin, industria o cargo el acusado podra perder al menos
de manera temporal, la posibilidad de ejercer su carrera, aunque esta pena
no es absoluta y se restringe a ciertas profesiones. En efecto,