H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA,
PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, nos permitimos presentar a la alta
y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por
objeto estudiar la petición realizada por los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega
Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente,
Secretario, Tesorero y titular del Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac,
Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación
Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro Hernández
Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, a efecto de
que el Ayuntamiento estudie y en su caso, autorice, entregar en comodato una fracción de un bien
inmueble de propiedad municipal, con objeto de que se continúe utilizando como espacio
deportivo, petición tramitada bajo expediente 418/06, para lo cual hacemos de su conocimiento los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :
1. Con fecha del día 13 de octubre del año 2006, los ciudadanos Simón Plascencia
Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su
carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Consejero de Vigilancia del Comisariado Ejidal de
Nextipac, Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la
Asociación Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro
Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero,
remitieron al Ayuntamiento una petición para efecto de que se estudie, y en su caso, se apruebe la
entrega en convenio de colaboración o comodato de una fracción de un bien inmueble de
propiedad municipal, ubicado en las calles de Leona Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona,
en el Poblado de Nextipac, con el fin de que se continúe utilizando como canchas deportivas, esto
para evitar que terceros invadan el inmueble, ya que en dos ocasiones fue invadido y por lo tanto
dejan a la comunidad sin el servicio de la recreación deportiva.
2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del
año 2006, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 418/06,
turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes que ahora fusionadas son
la de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Participación Ciudadana, recibiendo nuevo turno
en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de enero de 2007.
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3. Es importante señalar que en la petición presentada por los ciudadanos que representan a
las Mesas Directivas del Ejido de Nextipac y de la Asociación Vecinal de Nextipac, se advirtió a
esta última que dicha Asociación Vecinal no cuenta con el reconocimiento de este órgano
colegiado de Gobierno, requisito indispensable para poder celebrar cualquier acto jurídico con las
asociaciones vecinales. Por ese motivo, es necesario que inicie el referido trámite ante la
Dirección de Participación Ciudadana (dependencia que asume las relaciones entre el Municipio y
las Asociaciones Vecinales), para lo cual es necesario que presente los siguientes documentos,
según lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de
Zapopan, Jalisco:
I. La solicitud de reconocimiento y registro suscrita por su directiva y el comprobante
de pago de los derechos que en su caso correspondan conforme a la ley.
II. Sus estatutos constitutivos y, en su caso sus reglamentos, aprobados en asamblea
constitutiva o general ordinaria, anexando el acta de aprobación y listado de asistencia a la misma,
para su aprobación por el Ayuntamiento.
III. El acta de la asamblea constitutiva y, en su caso la de la asamblea general ordinaria
en que se haya elegido a su directiva, ambas con las formalidades que dispone la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y este Reglamento.
IV. La resolución de la Dirección General de Obras Públicas que determine el ámbito
territorial donde la Asociación, Unión o Federación solicitante haya de ejercer sus atribuciones.
V. Los libros a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento suscritos en su primera
página por los integrantes de la directiva de la Asociación, Unión o Federación solicitante para su
autorización y registro.
VI. Una copia del padrón preliminar de vecinos conteniendo los nombres, firmas,
indicación de mayoría de edad y domicilio de los vecinos solicitantes.
VII. Una copia suscrita por los integrantes de la directiva, del inventario inicial de bienes
de la Asociación, Unión o Federación solicitante.
VIII. El aviso sobre el establecimiento y dirección de las oficinas de la Asociación, Unión
o Federación o, en su caso, sobre el señalamiento, del domicilio de la persona autorizada para
recibir notificaciones y documentos a nombre de la Asociación, Unión o Federación, para recibir
notificaciones y documentos a nombre de la Asociación, Unión o Federación, en el formulario
autorizado por la Dirección de Participación Ciudadana.
El Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Zapopan, Jalisco, en su
Capitulo II, de la integración y del reconocimiento formal de las Asociaciones Vecinales, señala
en sus artículos 4 y 6 lo siguiente:
“Artículo 4. La Directiva es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la
asamblea general, así como de la representación y gestión administrativa de la Asociación
Vecinal. Estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales electos en
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asamblea constitutiva o asamblea general ordinaria, según sea el caso, en la que estará presente y
sancionará la Dirección de Participación Ciudadana. En la renovación de directivas las planillas se
integrarán con el número de vocales que haya establecido la Asamblea de Vecinos mediante el
acuerdo correspondiente. La directiva funcionará sobre las siguientes bases:
I. Por cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la Asociación Vecinal se
elegirá un suplente que entrará en funciones en los casos de ausencia definitiva o ausencia
temporal mayor de tres meses del titular correspondiente. En caso de ausencia definitiva, el
suplente fungirá con carácter de interino hasta en tanto en asamblea general ordinaria se elija al
nuevo titular y su respectivo suplente, debiendo en ambos casos convocarse a la asamblea
extraordinaria lo antes posible, informando de la misma al comisario y a la Dirección de
Participación Ciudadana, para que envíe un representante como testigo de la legalidad del evento.
II. Los integrantes de la directiva y el comisario, así como sus suplentes, serán electos
en asamblea constitutiva o general ordinaria, según sea el caso. El voto será secreto y el escrutinio
público e inmediato. En caso de que en la votación empaten dos planillas con el más alto número
de votos, se volverá a realizar la votación solo con las dos planillas que hayan obtenido en la
primera ronda mayoría de votos y los demás podrán adherirse a cualquiera de éstos en la nueva
elección; y si volviera a empatarse, se reprogramará la elección ocho días mas tarde; en caso de
que aún así persista el empate se asignarán los cargos por sorteo entre los individuos que hubiesen
obtenido el mismo número de votos.
III. Para ser integrante de la directiva se requiere residir en el fraccionamiento, colonia
barrio, zona o centro de población de que se trate durante los últimos seis meses, estar en pleno
goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa
de la libertad. Asimismo, el integrante de la directiva deberá residir en el fraccionamiento, colonia,
barrio, zonas o centro de población de que se trate mientras dure su encargo; el cambio de
residencia traerá aparejada causa suficiente de remoción del directivo de que se trate, según lo
contempla el artículo 16, fracción II, inciso (c) del presente Reglamento.
IV. La remoción de los integrantes de la directiva y del comisario podrá ser acordada en
cualquier momento por voto secreto de la asamblea general ordinaria que al efecto se reúna o que
sea convocada por la Directiva de Participación Ciudadana, a partir de la solicitud de por lo menos
el 25% veinticinco por ciento de los vecinos registrados en el padrón de vecinos de la Asociación
Vecinal, o en los términos del artículo 16 del presente Reglamento, en caso de no existir padrón
actualizado, se requerirá de por lo menos 200 doscientos vecinos inconformes, mayores de 18
años, los cuales deberán hacer llegar su inquietud en documento expreso que contengan su
domicilio, nombre y firma, así como su número de credencial de elector.”
“Artículo 6. Para los efectos del reconocimiento y registro de las Asociaciones Vecinales,
Uniones o Federaciones de Asociaciones Vecinales se observará el siguiente procedimiento:
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I. La Dirección General de Obras Públicas, emitirá una resolución sobre el ámbito
territorial en que, en su caso la Asociación, Unión o Federación haya de ejercer sus atribuciones,
acompañando un dictamen técnico sobre el cumplimiento de los requerimientos de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de este Reglamento, así
como de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y los reglamentos en materia de
organización y participación vecinal.
II. Con la resolución y el dictamen técnico favorable a que se refiere la fracción anterior,
y el acta constitutiva de la Asociación, Unión o Federación, la Dirección de Participación
Ciudadana presentará los estatutos y en su caso los reglamentos aprobados por la asamblea general
de las Asociación, Unión o Federación al Ayuntamiento para que sean turnados a estudio y
dictaminación por las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Gobernación, Participación
Ciudadana y de Reglamentos, en su caso y oportunidad, autorizados por el propio Ayuntamiento.
La resolución correspondiente será notificada a los solicitantes o sus representantes.
III. La autorización de los estatutos y, en su caso, de los reglamentos de la Asociación,
Unión o Federación por el Ayuntamiento tendrá los efectos de formal reconocimiento de las
mismas por el Gobierno Municipal. Sin embargo, para el reconocimiento de los actos de la
Asociación, Unión o Federación deberá de integrar la documentación necesaria para su registro en
los términos del artículo 9 de este Reglamento. El reconocimiento, registro y aprobación de los
estatutos de la Asociación se realizarán simultáneamente ante el Ayuntamiento, publicándose por
el término de diez días hábiles en los estrados de la Presidencia Municipal. Una vez aprobado el
reconocimiento y registro de la Asociación Vecinal, Unión o Federación de Asociaciones
Vecinales de que se trate, la Dirección de Participación Ciudadana procederá a expedir las
acreditaciones correspondientes a los miembros de la Directiva.”
De igual manera, se analizó que el Comisariado Ejidal de Nextipac del Municipio de
Zapopan, Jalisco, tuviera personalidad jurídica para poder celebrar actos jurídicos con el
Municipio, y efectivamente se acreditó contar con dicha facultad de conformidad a los artículos 22
y 23 de la Ley Agraria, ya que los órganos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el
consejo de vigilancia, siendo el órgano supremo del ejido la asamblea, y el que ostenta la
representación legal del Ejido es el Comisariado.
4. Al integrar el expediente relativo a la solicitud del particular, se requirió a la L.A.P.
Noemí Marisela Sherman Quintero, quien fungía como Directora de Patrimonio Municipal, a
efecto de que emitiera una opinión respecto a la procedencia de la misma, quien manifestó a través
del oficio 1462-2235/2006, de fecha 8 de noviembre del año 2006, que después de revisar los
archivos y cartografía que obran en esa Dirección, encontró que el inmueble ubicado en las calles
de Leona Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, mismo que
cuenta con una superficie de cementerio de 9,674.67 m2 (nueve mil seiscientos setenta y cuatro
punto sesenta y siete metros cuadrados), de la cancha de fútbol de 8,328.96 m2 (ocho mil
trescientos veintiocho punto noventa y seis metros cuadrados), de la cancha de básquetbol un área
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de 792.00 m2 (setecientos noventa y dos metros cuadrados), y de las vialidades de 4,057.20 m2
(cuatro mil cincuenta y siete punto veinte metros cuadrados), superficies que fueron donadas a
favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, según Escritura Pública Número 11,563, de fecha 28 de
diciembre de 1985, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Calderón Avalos, Notario Público
Número 49, de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco.
5. Aunado a lo anterior, con fecha 8 de diciembre del año 2006, y no. de oficio
150231/TOP/2-352/2006, el anterior Director General de Obras Públicas, Arq. Ignacio Vázquez
Ceceña, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento tres copias heliográficas del levantamiento
topográfico del bien inmueble de propiedad municipal, que se localiza en las calles de Leona
Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco; este
levantamiento topográfico se identifica con fecha 7 de noviembre de 2006, con clave 218/05 y no.
de trabajo 263/05.
En el levantamiento topográfico se describe la parte que de la superficie total del predio
propiedad municipal actualmente se destina para áreas deportivas, materia del comodato.
Superficie total física de las tres fracciones que forman un solo paño el inmueble de
propiedad municipal, de aproximadamente de 9,526.65 m2 (nueve mil quinientos veintiséis punto
sesenta y cinco metros cuadrados), con tres figuras rectangulares: la fracción a), cuenta con una
superficie aproximada de 8,396.66 m2 (ocho mil trescientos noventa y seis punto sesenta y seis
metros cuadrados); la fracción b), con una superficie aproximada de 650.94 m2 (seiscientos
cincuenta punto noventa y cuatro metros cuadrados); y la fracción c), con una superficie
aproximada de 479.05 m2 (cuatrocientos setenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados);
dichas fracciones cuentan con las siguientes medidas y linderos:
Fracción A:
Al Norte: En 79.69 m. (setenta y nueve punto sesenta y nueve metros), colindando con el
cementerio municipal;
Al Este: En 106.44 m. (ciento seis punto cuarenta y cuatro metros), hasta aquí colindando
con propiedad privada;
En la parte Sur: Con distintos quiebres en 33.59 m. (treinta y tres punto cincuenta y nueve
metros), en 4.32 m. (cuatro punto treinta y dos metros), en 41.88 m. (cuarenta y uno punto ochenta
y ocho metros); y
Al Oeste: En 110.37 m (ciento diez punto treinta y siete metros), colindando con las
fracciones b) y c) de propiedad municipal.
Fracción B:
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Al Norte: En 22.01 m. (veintidós punto cero uno metros), colindando con el cementerio
municipal;
Al Este: En 30.49 m. (treinta punto cuarenta y nueve metros), colindando con la fracción a)
de propiedad municipal;
En la parte Sur: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción c)
de propiedad municipal; y
Al Oeste: En 29.89 m (veintinueve punto ochenta y nueve metros), colindando con la calle
Deportivo Azteca.
Fracción C)
Al Norte: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción b) de
propiedad municipal;
Al Este: En 23.06 m. (veintitrés punto cero seis metros), colindando con la fracción a) de
propiedad municipal;
En la parte Sur: En 20.42 m. (veinte punto cuarenta y dos metros), colindando con
propiedad municipal; y
Al Oeste: En 23.08 m (veintitrés punto cero ocho metros), colindando con la calle
Deportivo Azteca.
6. Considerando que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2°
y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el
Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la
administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale.
7. Que en los términos del artículo 82 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes
del dominio público del Municipio, los bienes de dominio privado del Municipio, los capitales,
impuestos y demás créditos a favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se
reciban y las cuentas en administración, y respecto de los bienes se requiere su previa
desincorporación para ser objeto de contratación, así como lo señala en el artículo 87, el cual
reglamenta que sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y
ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.
8. Los regidores que ahora resolvemos indagamos las condiciones físicas del espacio, y
desde luego, el lugar donde se pretende seguir continuando en la utilización de las canchas
deportivas, inmueble que se encuentra situado en las calles de Leona Vicario, Deportivo Azteca y
Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y se hizo del conocimiento de los
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dictaminadores que el predio citado esta siendo utilizado por los vecinos de dicho poblado en
espacios deportivos, el cual ha sido susceptible de ser invadido en dos ocasiones por personas que
pretenden adueñarse del inmueble para lucrar con el mismo, por lo que ha participado la
Sindicatura y la Dirección de Patrimonio Municipal en la recuperación del mismo, motivo por el
que es conveniente proteger el patrimonio municipal, entregándolo provisionalmente bajo la figura
jurídica del comodato al Comisariado Ejidal de Nextipac, por el período de un año, para que siga
utilizándose en beneficio de la ciudadanía en general, y se continúe utilizando como canchas
deportivas, apoyando así al deporte en beneficio de los ciudadanos zapopanos que residen en
dicho poblado, y una vez que sea reconocida la Asociación Vecinal, después de finalizar su
trámite de reconocimiento y registro, ésta se encargue de la superficie, mediante la figura jurídica
del comodato, en tanto así lo apruebe el Ayuntamiento.
9. En los términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Jalisco, el contrato de
comodato se regula así:
“Artículo 2147. Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se
obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, a otro denominado
comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente.”
“Artículo 2150. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un
tercero el uso del bien entregado en comodato.”
“Artículo 2151. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien
prestado.”
“Artículo 2152. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación
del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.”
“Artículo 2157. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y
sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.”
“Artículo 2158. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos
ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.”
“Artículo 2162. El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el
contrato de comodato no se otorgue por escrito, se presumirá que éste será vigente hasta que el
comodante requiera judicial o extrajudicialmente su devolución al comodatario o que éste
devuelva voluntariamente el bien.”
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“Artículo 2163. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el
plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando, que hay peligro de
que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a
servirse del bien, sin consentimiento del comodante.”
10. Que en los términos del artículo 36 fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se requiere el voto favorable de la
mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para celebrar actos jurídicos o convenios
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento y para
desincorporar bienes del dominio público del Municipio.
11. Que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen, se
concluye que es procedente la solicitud de entrega en comodato el predio ubicado en las calles de
Leona Vicario, Deportivo Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco,
con objeto de que se continúe utilizando el inmueble de propiedad municipal con canchas
deportivas, por así solicitarlo las Mesas Directivas del Ejido de Nextipac y de la Asociación
Vecinal Nextipac, no teniendo esta última la facultad para celebrar actos jurídicos con el
Municipio de Zapopan, a pesar de ello, tenían el mismo objetivo de mantener un espacio
recreativo en beneficio de los que residen en dicho poblado, aunado a que se protege el patrimonio
municipal, puesto que ha sido susceptible en dos ocasiones de ser invadido por terceros que
pretenden apoderarse del inmueble.
En ese mismo orden de ideas los Regidores que hoy dictaminamos, consideramos que el
plazo prudente de vigencia del contrato de comodato es de 1 un año a partir de la celebración del
mismo; lo anterior, en tanto tramita su reconocimiento y registro la Asociación Vecinal
correspondiente.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 8, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, 3, 4, 36 fracción I y V, 37
fracción IX, 38 fracción II, 87 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como del Código Civil del Estado de Jalisco; los
artículos 6, 29, 30, 44, 59 y 65 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración
Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se
permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos
concretos de:
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A C U E R D O :
PRIMERO.- Se resuelve procedente la solicitud de entrega en comodato del inmueble de
propiedad municipal situado en las calles de Leona Vicario, Deportivo Azteca y Ramón Corona,
en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, a favor del Comisariado Ejidal de Nextipac, con una
vigencia de 1 un año, contado a partir de la celebración del convenio correspondiente, con el fin de
que continúe en la utilización del predio en un espacio deportivo, ya que cuenta con canchas
deportivas, fomentando así al deporte en beneficio de los zapopanos, y para que una vez que sea
reconocida y registrada por el Ayuntamiento la Asociación Vecinal, ésta se encargue de la
superficie, mediante la figura jurídica del comodato, en tanto así lo apruebe el ayuntamiento en su
momento.
La superficie total física de las tres fracciones a entregar en comodato, que forman un solo
paño, del inmueble de propiedad municipal es de 9,526.65 m2 (nueve mil quinientos veintiséis
punto sesenta y cinco metros cuadrados), con tres figuras rectangulares: la fracción a), cuenta con
una superficie aproximada de 8,396.66 m2 (ocho mil trescientos noventa y seis punto sesenta y
seis metros cuadrados); la fracción b), con una superficie aproximada de 650.94 m2 (seiscientos
cincuenta punto noventa y cuatro metros cuadrados); y la fracción c), con una superficie
aproximada de 479.05 m2 (cuatrocientos setenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados);
fracciones que cuentan con las siguientes medidas y linderos:
Fracción A:
Al Norte: En 79.69 m. (setenta y nueve sesenta y nueve metros), colindando con el
cementerio municipal;
Al Este: En 106.44 m. (ciento seis punto cuarenta y cuatro metros), hasta aquí colindando
con propiedad privada;
En la parte Sur: Con distintos quiebres en 33.59 m. (treinta y tres punto cincuenta y nueve
metros), en 4.32 m. (cuatro punto treinta y dos metros), en 41.88 m. (cuarenta y uno punto ochenta
y ocho metros); y
Al Oeste: En 110.37 m (ciento diez punto treinta y siete metros), colindando con las
fracciones b) y c) de propiedad municipal.
Fracción B:
Al Norte: En 22.01 m. (veintidós punto cero uno metros), colindando con el cementerio
municipal;
Al Este: En 30.49 m. (treinta punto cuarenta y nueve metros), colindando con la fracción a)
de propiedad municipal;
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En la parte Sur: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción c)
de propiedad municipal; y
Al Oeste: En 29.89 m (veintinueve punto ochenta y nueve metros), colindando con la calle
Deportivo Azteca.
Fracción C)
Al Norte: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción b) de
propiedad municipal;
Al Este: En 23.06 m. (veintitrés punto cero seis metros), colindando con la fracción a) de
propiedad municipal;
En la parte Sur: En 20.42 m. (veinte punto cuarenta y dos metros), colindando con
propiedad municipal; y
Al Oeste: En 23.08 m (veintitrés punto cero ocho metros), colindando con la calle
Deportivo Azteca.
Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por mayoría calificada de los
integrantes del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 36 fracciones I y V de la Ley de
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- El contrato de comodato que se derive de este Acuerdo contendrá al menos las
siguientes cláusulas:
a) El comodatario se comprometerá y obligará a destinar el bien inmueble materia del
presente contrato única y exclusivamente para utilizarlo como canchas deportivas, manteniéndolas
en buen estado el Comisariado Ejidal de Nextipac, de Zapopan, Jalisco.
b) El comodatario se obligará a realizar a su costa todas las reparaciones que sean
necesarias para el buen mantenimiento del bien inmueble, utilizado para centro deportivo.
c) El comodatario no podrá bajo ninguna circunstancia conceder a un tercero el uso de las
canchas deportivas o lucrar con el predio materia del contrato de comodato.
d) La vigencia del contrato de comodato iniciará con la firma del contrato correspondiente
y terminará en 1 año, con el propósito de que en este plazo la Asociación Vecinal tramite su
reconocimiento y registro formal ante el Ayuntamiento, para ser la titular del comodato; lo
anterior, sin perjuicio de que el contrato que se autoriza pueda ser prorrogado en función del
correcto aprovechamiento del inmueble de propiedad municipal.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007
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e) Los gastos que se generen por el suministro al inmueble de servicios tales como el de
energía eléctrica, agua, así como aquellos que requiera contratar el comodatario, correrán por su
cuenta.
f) El Ayuntamiento podrá dar por concluido el contrato de comodato y en consecuencia,
exigir la devolución total o parcial del inmueble objeto del mismo, antes de que termine el plazo
convenido, en el caso de que el comodatario no cumpla con las obligaciones a su cargo, exista
causa de interés público debidamente justificada, o el comodatario abandone o dé al inmueble un
uso diverso al señalado. En estos casos, la parte comodataria quedará obligada a devolver el
inmueble al Municipio en un plazo de 10 diez días contados a partir de la fecha de notificación,
respecto de la extinción del contrato de comodato, y, por consiguiente, el Municipio quedará
facultado a tomar posesión del bien objeto del contrato, una vez transcurrido dicho plazo, tomando
en cuenta para ello lo dispuesto por la legislación en materia civil vigente en el Estado de Jalisco.
TERCERO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento, notifíquese esta
resolución a los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres
Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y titular del
Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac, Municipio de Zapopan, en el domicilio
que se encuentra ubicado en la calle Marcelino Godoy número 10, en el Poblado de Nextipac,
Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Asimismo, se les informa que deberán de presentar ante la Dirección Jurídica Consultiva
los documentos que les soliciten para la elaboración del contrato de comodato, incluyendo sus
identificaciones oficiales, ya que iniciarán los efectos jurídicos del acto administrativo al momento
que se suscriba dicho contrato.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro
Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero
de la Asociación Vecinal de Nextipac, en el domicilio que se encuentra ubicado en la calle
Marcelino Godoy número 10, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento
y efectos legales procedentes, a efecto de solicitarles que tramiten su reconocimiento y registro
con el fin de que una vez concluido dicho proceso, el Ayuntamiento pueda estudiar y resolver
sobre la conveniencia de que sean los titulares del comodato, como representación vecinal.
QUINTO.- Igualmente, comuníquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección
Jurídica Consultiva de este Municipio, para que procedan a la elaboración del contrato de
comodato, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo y en los términos que lo exija la
protección de los intereses municipales.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007
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SEXTO.- Notifíquese también a la Dirección de Patrimonio Municipal y a la Jefatura de
Bienes Inmuebles, para su conocimiento y para realizar la entrega física del espacio materia del
comodato, una vez suscrito el contrato correspondiente.
SÉPTIMO.- Notifíquese a la Directora General del Organismo Público Descentralizado
Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, para que proporcione asesoría y apoyo al
Comisariado Ejidal de Nextipac, quien tendrá a su cargo mediante la figura jurídica del comodato
un espacio deportivo, en beneficio de los zapopanos para que se practique y fomente el deporte.
OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL y a
la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y
convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
“2007, AÑO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN JALISCO” ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE MAYO DE 2007 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ
RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO
JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ
RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ
GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007
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MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ
ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ
MARTÍN LÓPEZ MACÍAS JJRL/JALC/AVA