MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES
ESPECIALES DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN
DE ALERTA Y EVENTUAL SEQUÍA
SECRETARIA GENERAL PARA EL
TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION
Y USO SOSTENIBLE DEL AGUA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA I
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE
ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE ALERTA Y EVENTUAL SEQUÍA
(Versión V.2- 11/01/2005)
___________________________________________________________________________
INDICE
1. FUNDAMENTOS DE LOS PLANES ESPECIALES ...................................................... 1
2. OBJETIVOS....................................................................................................................... 2
3. CONCEPTOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES PREVIAS....................................... 2
3.1 Características diferenciales de las sequías.............................................................. 2
3.2 Recurrencia y efectos de las sequías ........................................................................ 3
3.3 Definiciones de sequía ............................................................................................. 5
3.4 Caracterización diferencial de escasez, aridez y sequía. .......................................... 8
4. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL................................................... 10
4.1 Análisis de recursos hídricos.................................................................................. 15
4.2 Estudio de los usos y demandas de agua................................................................ 15
4.3 Caracterización y análisis de sequías históricas..................................................... 16
4.3.1 Caracterización de sequías meteorológicas e hidrológicas ...................... 16
4.3.2 Análisis de sequías históricas: situación de recursos,
usos de agua e infraestructura existente,
principales problemas y medidas adoptadas ............................................ 18
4.3.3 Diagnóstico del problema de las sequías.................................................. 19
4.4 Indicadores hidrológicos ........................................................................................ 19
4.4.1 El sistema de indicadores ......................................................................... 19
4.4.2 Variables hidrometeorológicas a utilizar.................................................. 21
4.4.3 Zonificación y red de observación ........................................................... 21
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA II
4.4.4 Definición de los Indicadores Hidrológicos............................................. 22
4.4.5 Establecimiento de valores umbrales ....................................................... 24
4.4.6 El Sistema de Indicadores de la
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................... 27
4.5 Determinaciones del Plan Especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía ..................................................................................... 37
4.5.1 Propuesta de medidas a adoptar
para reducir el impacto de las sequías...................................................... 37
4.5.2 Medidas en el marco de los sistemas de explotación ............................... 38
4.5.3 Prioridades, compatibilidad y restricciones ............................................. 39
4.5.4 Clasificación de las medidas: estratégicas, tácticas y de emergencia ...... 41
4.5.5 Implantación progresiva de medidas en
función del estado de los indicadores....................................................... 44
4.5.6 Adecuación de la estructura administrativa para su seguimiento y
coordinación entre administraciones. Plan de Información
Pública para la implantación de medidas ................................................. 45
4.6 Conexión con el Plan de Emergencia para sistemas de abastecimiento urbano .... 47
4.6.1 Incremento de suministro ......................................................................... 48
4.6.2 Reducción de la demanda......................................................................... 49
4.6.3 Medidas administrativas........................................................................... 50
5. ASPECTOS LEGALES ................................................................................................... 51
5.1 Propuestas de la Comisión de Desembalse y
Acuerdos de la Presidencia del Organismo............................................................ 51
5.2 Contratos de cesión de derechos ............................................................................ 52
5.3 Centros de intercambio de derechos....................................................................... 55
5.4 Modificación de oficio de las características
de las concesiones. Expropiación forzosa .............................................................. 57
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA III
5.5 Medidas adoptadas por acuerdo del Consejo de Ministros
en situaciones anómalas o excepcionales............................................................... 58
6. TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL...................................................................... 59
6.1 Propuesta del Plan Especial para informe del Consejo del Agua de la cuenca...... 59
6.2 Revisión de la propuesta y redacción del proyecto de
Plan Especial a elevar al Ministerio de Medio Ambiente ...................................... 60
APÉNDICE 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................... 62
APÉNDICE 2. INDICADORES METEOROLÓGICOS................................................... 72
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 1
1. FUNDAMENTOS DE LOS PLANES ESPECIALES
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su art. 27 sobre
gestión de sequías la obligación de elaborar Planes Especiales de actuación en situaciones de
alerta y eventual sequía en el ámbito de sus marcos territoriales:
“El Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los
impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un
sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de
referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y
eventual sequía, siempre sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12.2 y 16.2 de la presente Ley.
Dicha declaración implicará la entrada en vigor del Plan especial a la que se refiere el apartado
siguiente.
Los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca
correspondientes, …, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía,
incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del
dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca, se
remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.
Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan,
singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer
de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el
Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y
medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2 ...
Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por la
Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.”
Algunas Confederaciones Hidrográficas han iniciado la redacción de los Planes Especiales
correspondientes a sus ámbitos territoriales, por lo que, a la vista de los resultados
preliminares obtenidos y de los avances realizados por el propio Ministerio de Medio
Ambiente para el establecimiento de un sistema de indicadores de sequía, es necesario
unificar un procedimiento metodológico común de caracterización de la sequía hidrológica en
España y de elaboración de los Planes Especiales con el fin seguir criterios homogéneos de
declaración e intervención en este tipo de coyunturas.
Además, es necesario definir las reglas y medidas a incluir en los Planes de Especiales para
su coordinación con los Planes de Emergencia de las poblaciones de más de 20.000 habitantes
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 2
2. OBJETIVOS
La finalidad del presente documento es el establecimiento de unos criterios de coordinación
sobre el alcance, contenido y desarrollo metodológico para la redacción de los Planes
Especiales de actuación en situación de alerta o sequía y de los Planes de Emergencia para
poblaciones de mas de 20.000 habitantes previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
3. CONCEPTOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1 CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES DE LAS SEQUÍAS
Conviene precisar el tipo de fenómeno al que nos referimos con el término sequía,
distinguiéndolo de los conceptos de aridez (característica climática permanente) y escasez
(ligado al nivel de demanda de agua existente en la zona). En ocasiones, el fenómeno de la
sequía se sustituye y confunde con otros conceptos con los que presenta una cierta relación,
como son la aridez o la escasez de agua. Si se considera la sequía simplemente como un
fenómeno que produce una falta de agua, se estaría olvidando uno de sus aspectos más
característicos, su anormalidad, es decir, su carácter de hecho no acostumbrado. En efecto, si
esta falta de agua es considerada habitual en una región, se produce una situación de aridez y
no de sequía
La sequía es un fenómeno extremo cuyos límites geográficos y temporales son difíciles de
determinar. Supone una anomalía transitoria, más o menos prolongada, caracterizada por un
periodo de tiempo con valores de las precipitaciones inferiores a los normales en el área.
Ahora bien, la complejidad del fenómeno condiciona que no exista una definición del mismo
universalmente aceptada. Se asocia con la ausencia de agua en sus distintas facetas: falta de
lluvia, carencia de humedad del suelo, disminución de reservas en embalses y acuíferos, etc
A su vez, cada una de estas manifestaciones tiene diversas consecuencias sobre las distintas
actividades:
• Agrícolas. Falta de desarrollo de los cultivos. • Forestales. Stress hídrico y enfermedades. • Falta de garantía en los suministros de agua para los distintos usos. • Etc.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 3
3.2 RECURRENCIA Y EFECTOS DE LAS SEQUÍAS
La sequía puede convertirse en un desastre natural cuando no existe capacidad de gestión de
los recursos hídricos, por lo que sus efectos en el tercer mundo son mayores en la actualidad
que hace 30 años, puesto que la Tierra está mucho más poblada y en consecuencia es más
vulnerable en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo.
La Organización Meteorológica Mundial ha estimado que desde 1967, 2800 millones de
personas han sufrido las consecuencias de los desastres meteorológicos, habiendo estado la
mitad de ellas afectadas por las sequías.
Entre 1967 y 1991 las sequías causaron la muerte de 1,3 millones de personas de forma
directa o indirecta en todo el mundo. En la década de los 90 la sequía ha afectado grandes
áreas de Europa, África, Australia y América (Norte, Centro y Sur).
En 1988 la sequía causó perdidas por valor de 40.000 millones de dólares en la economía EE
UU. En el periodo 1991-1992 la producción agrícola en el Sur y en el Este de África fue la
menor de todo el siglo y 24 millones de personas se vieron afectadas.
España es un país especialmente afectado por el fenómeno de la sequía, pues durante el
período 1880-2000 más de la mitad de los años se han calificado como de secos o muy secos.
En la década de los 80 siete años se han considerado secos o muy secos y en la de los 90
cinco años han merecido el mismo calificativo. Según las organizaciones agrarias las pérdidas
ocasionadas por la sequía en el sector fueron superiores a 9000 millones de euros para el
período 92-95.
Las sequías afectan a todas las regiones de España, aunque son aquellos territorios en los que
las precipitaciones anuales no superan los 600 mm los que sufren en mayor medida sus
consecuencias:
Episodios de sequía en españa durante los siglos XIX y XX
Años Secos Secuencias de Sequía
Siglo XIX 1836, 1853, 1882 1800-1808, 1820-1830, 1840-50, 1861-1880
Siglo XX 1907, 1950, 1952, 1955, 1961, 1909-14, 1938-39, 1944-45, 1963-64,
1966, 1970, 1973, 1998 1978-84, 1992-96
Según el Libro Blanco del Agua (en lo sucesivo LBA) las sequías más graves del período
1940/41 a 1995/96 se concentran en tres periodos: la de octubre de 1941 a septiembre de
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 4
1945, la de octubre de 1979 a septiembre 1983 y la de octubre de 1990 a septiembre de 1995,
siendo esta última, con diferencia, la más aguda en intensidad.
Estas tres sequías fueron muy generalizadas, afectando a la mayor parte del territorio español
y dando lugar, en cuencas como el Guadiana, el Guadalquivir o el Sur, a porcentajes de
disminución de la precipitación entre el 23 y el 30%.
Disminución media porcentual de la precipitación respecto a la media del periodo 1940/41-1995/96 en los tres episodios principales de sequía (LBA)
Cuenca 1990-94 1979-82 1941-44
Norte I 12 10 1
Norte II 4 0 -6
Norte III 4 -6 -4
Duero 16 13 15
Tajo 21 23 8
Guadiana I 27 24 19
Guadiana II 30 35 24
Guadalquivir 28 27 20
Sur 23 28 10
Segura 15 21 24
Júcar 13 18 18
Ebro 11 7 7
C. I. Cataluña -7 9 8
Galicia Costa 1 6 24
Baleares 7 16 -30
Canarias 12 22 15
Media 12 16 10
Durante la última sequía se produjeron reducciones muy importantes, superiores al 40%, en la
escorrentía generada en la mayor parte del territorio español. Estas reducciones supusieron
más de un 70% de la aportación media interanual de las cuencas del Guadiana y Guadalquivir.
Las del Sur y Tajo tuvieron una disminución del 60% y 50%, respectivamente, mientras que
las cuencas del Duero, Segura, Norte I y Ebro sufrieron disminuciones comprendidas entre un
20% y un 40%. En el resto de cuencas la variación fue pequeña, y sólo en las Cuencas
Internas de Cataluña se produjo un aumento respecto a la media (del orden del 15%), por lo
que allí no se presentó una sequía, sino un periodo húmedo.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 5
Así pues, la sequía suele caracterizarse en términos de precipitación o de aportación fluvial en
determinados periodos de tiempo, o en función de las reservas almacenadas en embalses.
También caben caracterizaciones no estrictamente hidrológicas, tales como la sequía
agronómica (falta de recursos para abastecer este tipo demandas), sociológica (percepción
social de falta de agua difundida por los medios de comunicación) o económica.
La causa inicial de toda sequía es la escasez de precipitaciones (sequía meteorológica) lo que
deriva en una insuficiencia de recursos hídricos (sequía hidrológica) necesarios para abastecer
la demanda existente. Por ello, no hay una definición de sequía universalmente aceptada, pues
difiere de un lugar a otro, e incluso cada usuario del agua tiene su propia concepción. La
literatura científica contempla más de 150 definiciones diferentes.
En la Península Ibérica carecen de utilidad definiciones como la propuesta por la British
Rainfall Organization para países del ámbito anglosajón que en 1936 define la sequía como la
secuencia de 15 días consecutivos sin precipitaciones o inferiores a 0,25 mm, ya que esto no
deja de ser un rasgo propio y cotidiano de nuestro verano y por tanto algo ordinario en nuestro
clima.
3.3 DEFINICIONES DE SEQUÍA
En función del tipo de consecuencias, existen distintas definiciones de sequía:
La sequía meteorológica, basada en el déficit de precipitación, ha sido definida de diversos
modos (Jornadas sobre Las Sequías en España. 19 a 21 de Noviembre 1990. Real Academia
de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales):
- El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (R.A.E. 1984)
define la sequía como “tiempo seco de larga duración”.
- El Vocabulario meteorológico internacional (OMM, 1966) dice que la sequía es la
“ausencia prolongada o déficit notable de precipitación”.
- El Diccionario científico y tecnológico (Chambers.1979) define la sequía como
“falta de lluvia” y distingue entre la sequía parcial y la absoluta adoptando las
definiciones antes mencionadas de la British Rainfall Organization.
- El Diccionario de Meteorología (J. Catalá.1986) se refiere a sequía como a la
“ausencia prolongada o notable déficit de precipitación, con la consiguiente
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 6
sequedad; existen diversos grados de sequía que, en orden de importancia
decreciente, suelen ser: absoluta, parcial e intervalo o período de sequía”.
- La Organización Meteorológica Mundial (WCP,1986) a petición del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, proporcionó el siguiente criterio: se dice
que hay sequía en una región si la precipitación anual es inferior al 60% de la
normal durante más de dos años consecutivos en más de 50% de la superficie de la
región.
- El Glosario Internacional de Hidrología de la UNESCO/OMS define la sequía
como ausencia prolongada, marcada deficiencia o pobre distribución de la
precipitación
Un glosario extenso de términos e indicadores puede consultarse en los Apéndices de la Guía
“Como elaborar una estrategia para mitigar los efectos de las sequías” de la Comisión
Internacional de Riegos y Drenajes (ICID 309/1998).
La sequía agronómica puede definirse como déficit de humedad en el suelo para satisfacer
las necesidades de crecimiento de un cultivo determinado en cualquiera de sus fases de
crecimiento. Dado que la cantidad de agua es diferente para cada cultivo, e incluso puede
variar a lo largo del crecimiento de una misma planta, no es posible establecer umbrales de
sequía agrícola válidos ni tan siquiera para un área geográfica. En zonas de cultivos de secano
va ligada a la sequía meteorológica con un pequeño desfase temporal dependiente de la
capacidad de retención de humedad del suelo edáfico. En zonas irrigadas la sequía agrícola
está más vinculada a la sequía hidrológica.
A los efectos de esta Guía, interesa más el término concerniente a la sequía hidrológica.
Puede definirse como aquélla relacionada con períodos de caudales circulantes por los cursos
de agua o de volúmenes embalsados por debajo de lo normal. El Glosario Internacional de
Hidrología de la UNESCO/OMS (2a edición revisada, 1992) la define como período de clima
anormalmente seco, lo suficientemente prolongado, para ocasionar una disminución
apreciable en el caudal de los ríos, nivel de los lagos y/o un agotamiento de la humedad del
suelo y un descenso en los niveles de aguas subterráneas por debajo de sus valores normales.
Frecuentemente se utiliza el concepto de caudal bajo para definir la sequía referido a un
número consecutivo de meses durante los que éste está incluido dentro del 50% más bajo de
los registros mensuales (Manual de Hidrología, David R. Midment, 1992).
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 7
Una definición mas precisa sería la disminución en las disponibilidades de aguas superficiales
y subterráneas en un sistema de gestión durante un plazo temporal dado respecto a los valores
medios, que puede impedir cubrir las demandas de agua al cien por cien. A diferencia de la
sequía agrícola, que tiene lugar poco tiempo después de la meteorológica, la sequía
hidrológica puede demorarse durante meses o algún año desde el inicio de la escasez
pluviométrica o si las lluvias retornan en poco tiempo, no llegar a manifestarse.
Por lo tanto, la secuencia temporal es: sequía meteorológica, a continuación sequía agrícola y,
en último lugar, sequía hidrológica. La capacidad de gestionar los recursos hídricos hace que
las consecuencias de la sequía hidrológica no dependan exclusivamente de los caudales
fluyentes en ríos y manantiales, sino también del volumen de agua almacenado en los
embalses y acuíferos, es decir, de la manera en que se gestionen estas reservas. De ahí su
definición vinculada al sistema de gestión.
Por último, cabría distinguir una sequía socioeconómica, entendida como afección de la
escasez de agua a las personas y a la actividad económica como consecuencia de la sequía. La
ausencia de afección o su minimización constituye el éxito de gestión. Para hablar de sequía
socioeconómica no es necesario que se produzca una restricción del suministro de agua, sino
que basta con que algún sector económico se vea afectado por la escasez hídrica con
consecuencias económicas desfavorables. La creciente presión de la actividad humana sobre
el recurso agua hace que cada vez sea mayor la incidencia de la sequía socioeconómica, con
pérdidas económicas crecientes.
Desfase temporal en la propagación de las anomalías pluviométricas en las distintas fases del ciclo hidrológico
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 8
3.4 CARACTERIZACIÓN DIFERENCIAL DE ESCASEZ, ARIDEZ Y SEQUÍA.
La sequía, entendida como anomalía temporal de precipitación o caudal natural, puede
producir, o no, una situación de insuficiencia en los suministros de agua, en función del nivel
de demanda de agua existente en el área y de las características, en general, de los sistemas de
explotación del recurso.
La escasez representa una situación permanente de déficit en relación con la demandas de
agua en un sistema de recursos de ámbito regional, caracterizado, bien por un clima árido o
bien por un rápido crecimiento de las demandas consuntivas (glosario de términos proyecto
MEDROPLAN, 2003, incluido como apéndice a este documento).
Habida cuenta que la sequía es una anomalía natural transitoria, suficientemente prolongada,
debe diferenciarse de la aridez, que es una situación estructural natural de una región y por
tanto permanente. Aún en estas circunstancias no debería haber déficit si los sistemas de
explotación estuvieran adecuadamente diseñados y explotados y las demandas se mantuvieran
en límites razonables, acordes con las características climáticas de la región. Ello precisa
actuaciones planificadas a medio y largo plazo.
Acotación de los términos relacionados con la sequía
A lo largo de la vida de explotación de los sistemas de recursos hídricos pueden surgir
deficiencias en el suministro de agua, de forma que no quede totalmente satisfecha la
demanda. Estos déficit pueden tener una o varias causas:
• Disminución temporal de los recursos naturales (sequía).
Régimen Natural Régimen Influenciado
Situación Temporal
Situación Permanente
Sequía
Aridez
Déficit coyuntural
Escasez
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 9
• Falta de capacidad de regulación de las infraestructuras (o reglas de explotación
inadecuadas).
• Exceso de demanda.
El déficit puede ser transitorio o permanente, lo cual incide en el tipo de medidas de
mitigación que le son propias.
Cuando la sequía provoca un déficit transitorio, se requiere la aplicación de medidas
temporales (Planes Sequía, Planes de Emergencia, etc.), mientras que el déficit permanente
precisa acciones a largo plazo integradas en la planificación hidrológica, bien sobre la oferta
de recursos (nuevas infraestructuras, uso conjunto aguas superficiales subterráneas), o bien
sobre gestión de la demanda (ahorro, reducción, régimen disciplinario, información, etc.).
Por tanto, es necesario diferenciar cuándo se trata de una situación transitoria de insuficiente
suministro de agua de un estado permanente de déficit. Para ello resulta de utilidad el
concepto de garantía.
Conviene traer a colación el término fallo de suministro, o umbral a partir del cual se
considera que la demanda se insatisface. Lógicamente dicha satisfacción debe basarse en unos
criterios de garantía de suministro para cada tipo de demanda, que representan la capacidad
de resistencia aceptable ante una situación de fallo en el suministro. Cada uso (urbano,
agrícola, industrial o recreativo) tiene una capacidad de resistencia diferente.
El criterio de garantía no es más que un convenio que establece las condiciones cuantitativas
y eventualmente cualitativas bajo las cuales la demanda se considera satisfecha. Su definición
es necesaria puesto que en la gestión de recursos naturales escasos, como el agua, es técnica y
económicamente imposible satisfacer por completo las demandas, siempre y en todo lugar.
La magnitud de fallo aceptado está limitada por el criterio de la garantía. Dentro de estos
límites nos situamos en el dominio de la sequía y para paliarla se establecen los Planes
Especiales de Sequía y los Planes de Emergencia que desarrollan medidas transitorias para
ayudar a paliar sus efectos. Si el fallo de suministro excede el criterio de garantía nos
encontramos en una situación de déficit estructural permanente y es necesario adoptar
medidas a largo plazo en el marco de la planificación hidrológica.
En España, los criterios de garantía vienen definidos en los planes de cuenca, al amparo de lo
establecido en la Instrucción Técnica para la Planificación Hidrológica (Orden Ministerial de
24/9/1992), que establece que la demanda se considera satisfecha durante un periodo de
tiempo dado (45 años) si:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 10
• El déficit en un año es < A % de la demanda anual
• El déficit en dos años consecutivos es < B % de la demanda anual
• El déficit en diez años consecutivos es < C % de la demanda anual, siendo
% Demanda Demanda Demanda Urbana Agrícola Industrial
A 5-10 20-40 < 5-10
B 10-16 30-60 < 10-16
C 16-30 40-80 < 16-30
Las sequías son actualmente impredecibles, pero tienen un carácter cíclico, es decir, se repiten
con una periodicidad indeterminada aunque cierta, por lo que debe estarse prevenido para
mitigar sus efectos mediante la planificación y asignación de medidas de gestión, jurídicas,
económicas e institucionales.
Aunque impredecibles se manifiestan de modo lento, por lo que mediante indicadores de
estado pueden ponerse de manifiesto en etapas tempranas, lo que permite adoptar casi desde
su inicio medidas de mitigación, ayudando a prevenir sus efectos e incrementar la capacidad
de suministro en el tiempo.
4. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL
Las situaciones extremas y en particular las sequías se producen usualmente en un marco
donde las predicciones tienen un alto grado de incertidumbre y consecuentemente la toma de
decisiones comporta un riesgo evidente.
Una sequía puede finalizar de forma más o menos brusca, con la aparición de un periodo
lluvioso, o continuar durante meses e incluso años.
La sequía es una típica situación extrema que provoca estrés hídrico. Durante estas
situaciones se producen importantes reducciones en la disponibilidad de recursos que dan
lugar a que los ríos se sequen, los acuíferos se agoten, los embalses se vacíen y la calidad del
agua se vea deteriorada.
En las regiones más meridionales de la Europa mediterránea las sequías constituyen un serio
problema ambiental, económico y social.
Como ejemplo de la importancia que tiene la consideración de las sequías en la gestión de las
aguas, conviene mencionar como la Directiva Marco del Agua promueve un uso sostenible de
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 11
las aguas, basado en la protección a largo plazo de los recursos disponibles, que sirva para
paliar los efectos de las sequías.
A pesar de la elevada incertidumbre actual en la evaluación de los factores causantes de la
sequía y la dificultad de predecir los eventos de sequía, existen sin embargo medios y
métodos para luchar contra los daños que ésta produce, entre los que cabe mencionar: el
establecimiento de distintos tipos de indicadores que detecten niveles de sequía; los métodos
de prevención, orientados al suministro, a la demanda o a la minimización de los impactos;
los instrumentos de reducción de daños, como la mejora de los suelos o los cambios en los
cultivos buscando variedades más tolerantes a las sequías; la consciencia del riesgo, lo que
conlleva la determinación de niveles tolerables y grados de pérdidas; la organización y
coordinación de los agentes implicados; o la cooperación internacional.
Así pues, en línea con estos principios, el objetivo básico del Plan Especial de Sequías es la
articulación de las medidas de control, evaluación de riesgos, organización de la toma de
decisiones e implantación de medidas mitigadoras necesarias para minimizar la frecuencia e
intensidad de las situaciones de escasez de recursos, así como reducir los efectos de estas
situaciones extremas en los sistemas de explotación y abastecimiento público de aguas.
El Plan Especial de Sequía debe de resolver tres cuestiones fundamentales:
• ¿cuándo actuar?
• ¿cómo actuar?
• ¿quiénes son los responsables de la gestión?
La decisión de cuándo actuar es de gran importancia, pues si el objetivo del Plan es mitigar
los efectos de las futuras sequías, no cabe duda que anticiparse a ellas es el modo más
eficiente de amortiguarlas.
Respecto al cómo actuar, el Plan debe establecer la secuencia de activación de las medidas de
mitigación, según el estado en el que se encuentren los recursos en la cuenca y las
previsiones sobre su evolución.
Por otra parte, es necesario atribuir responsabilidades de acción, es decir, quienes han de ser
los responsables de implantación y seguimiento de tales medidas, para garantizar su adopción
y la coordinación entre instituciones y entidades públicas o privadas vinculadas al problema.
Desde el punto de vista operativo, el plan de sequía se basa en:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 12
a) Indicadores que permitan poner de manifiesto la situación de sequía con
anticipación suficiente para actuar según las previsiones del Plan.
b) Conocimiento del sistema de recursos y la capacidad de sus elementos para ser
forzados en situación de escasez.
c) Conocimiento del sistema de demandas y de su vulnerabilidad frente a la sequía,
ordenado por grados de prioridad.
d) Alternativas para reducir el impacto de la sequía, de carácter estructural y no
estructural (operativas, administrativas, fiscales, de comunicación...)
e) Dotación de medios económico-financieros para su implantación.
f) Adecuación de la estructura administrativa para su seguimiento y coordinación
entre las distintas administraciones implicadas.
g) Plan de información pública y a los responsables de los sistemas de
abastecimiento.
Así pues, el objeto fundamental de los trabajos a desarrollar es el diseño de un sistema de
gestión de sequías que analice el estado del subsistema de oferta de las principales zonas de
demanda del ámbito territorial de la cuenca, proponiendo las posibles actuaciones a realizar
en cada caso para evitar o mitigar efectos adversos.
Para ello, el Plan debe clasificar la severidad de las sequías en tres niveles de intensidad: leve,
severa y extrema, cuando se rebase el umbral que define la normalidad. Estos niveles de
sequía vendrán identificados, respectivamente, por señales de prealerta, alerta y emergencia
en los indicadores de estado de sequía a desarrollar para la cuenca y sus sistemas de
explotación.
El estado de normalidad implica que los indicadores de sequía están por encima de los valores
medios registrados en las series históricas, tanto en lo referente a precipitaciones, niveles de
embalse, niveles piezométricos en acuíferos y aportaciones en estaciones de aforo. El estado
de prealerta se activa cuando los indicadores descienden por debajo de los valores medios
históricos, por lo que es conveniente extremar el control. La situación de alerta se activa
cuando es necesario poner en marcha medidas de conservación del recurso y de gestión de la
demanda que permitan su mantenimiento con aplicación de las medidas de ahorro pertinentes.
El estado de emergencia se activa cuando es ineludible la aplicación de medidas
excepcionales para garantizar el abastecimiento urbano; caudales, volúmenes y niveles
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 13
ecológicos; abastecimiento a centrales nucleares y, en la medida de los posible,
mantenimiento del arbolado en cultivos agrícolas.
Cada nivel de estado llevará aparejada la activación de un conjunto de medidas de actuación
para prevenir o mitigar los efectos de la sequía, de importancia y repercusión creciente sobre
los sistemas de demanda conforme avance la gravedad de la sequía. Estas medidas serán de
carácter estratégico, táctico y de emergencia, actuando sobre los recursos, las demandas y a
través de resoluciones administrativas.
A efectos de coordinar el alcance y contenido de los Planes de Sequía en las distintas cuencas,
se propone que en la redacción de los mismos el documento básico se ajuste al índice de
contenido que se exponen a continuación:
1. Análisis de los recursos hídricos
2. Análisis de los usos y demandas de agua.
3. Caracterización y análisis de sequías históricas.
4. Propuesta de Indicadores de Sequía.
a. Variables hidrometeorológicas a considerar.
b. Zonificación y red de observación.
c. Definición Indicadores Hidrológicos.
d. Establecimiento valores umbrales.
5. Determinaciones del Plan Especial en situación de Alerta y Eventual Sequía:
a. Propuesta de medidas de mitigación a adoptar.
b. Umbrales de activación de las medidas de mitigación del Plan.
c. Conexión con el Plan de Emergencia de los Sistemas de Abastecimiento
Urbano de más de 20.000 habitantes.
6. Tramitación de los Planes de Especiales
d. Propuesta de Plan al Consejo del Agua de la cuenca.
e. Revisión de la propuesta con las observaciones del Consejo de Agua
El diagrama de cajas adjunto sintetiza los elementos destacables del proceso de redacción de
los Planes Especiales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 14
PROCESO DE REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ALERTA Y EVENTUAL SEQUÍA
ANÁLISIS DE RECURSOSPOR SISTEMAS DE
EXPLOTACIÓN
ESTUDIO DE SEQUÍAS HISTÓRICAS. IMPACTO EN LOS SISTEMAS DE
RECURSOS Y DEMANDAS
DEFINICIÓN DE INDICADORES
CALIBRACIÓN DE UMBRALES DE ACTIVACIÓN DE ESTADOS DE SEQUÍA
EN LOS INDICADORES
(NORMALIDAD, PREALERTA, ALERTA Y EMERGENCIA)
DISEÑO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE SEQUÍAS
EN LOS ESTADOS DE : NORMALIDAD, PREALERTA,
ALERTA Y EMERGENCIA
Sobre la Oferta, la Demanda y Administrativas
COORDINACIÓN CON LOS PLANES DE EMERGENCIA DE POBLACIONES
> 20.000 HABITANTES
ESTUDIO DE DEMANDAS POR SISTEMAS DE
EXPLOTACIÓN
Selección de variables descriptoras
Zonificación por intensidad de la demanda en sistemas
de explotación
Selección y validación red de indicadores
Agregación ponderada de indicadores por sistemas de
explotación
Estratégicas
Tácticas
Emergencia
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 15
4.1 ANÁLISIS DE RECURSOS HÍDRICOS
Este conjunto de trabajos tiene por finalidad sintetizar una imagen actualizada de los sistemas
de recursos hídricos de la cuenca a partir de la información de seguimiento del plan
hidrológico de cuenca, orientada a determinar la fragilidad de los sistemas y su capacidad de
ser forzados en situación de sequía.
Se considerarán los recursos naturales renovables; los recursos disponibles (teniendo en
cuenta los retornos de las diferentes demandas, reutilización, desalación, etc.) y la capacidad
de almacenamiento superficial y subterránea (reservas de los acuíferos), conforme a lo
establecido en los Planes Hidrológicos de cuenca o posteriores estudios de actualización. Se
determinará la capacidad de movilización de aguas subterráneas en base al estado de las
unidades hidrogeológicas y acuíferos. Los aspectos cualitativos serán objeto de estudio para
determinar el posible deterioro resultante de la situación de sequía, tanto por el efecto de la
disminución de recursos, como por las posibles modificaciones en el régimen de
funcionamiento o explotación de los recursos.
En particular, se analizará la situación del sistema de recursos en años secos, la capacidad de
sus reservas y su posible utilización en sequía, centrando la atención en los sistemas de
recursos que abastecen a núcleos urbanos de más de 20.000 habitantes y a las principales
unidades de demanda agraria.
Se concluirá con una valoración de la vulnerabilidad o fragilidad de los sistemas de recursos
a los episodios de sequía, así como sobre su capacidad para ser forzados en situación de
sequía. Las conclusiones se expresarán en un documento de síntesis ilustrado con imágenes
representativas, tablas, cuadros y gráficos resumen para su mejor comprensión.
4.2 ESTUDIO DE LOS USOS Y DEMANDAS DE AGUA
El objeto de este estudio es sintetizar una imagen actualizada de los usos y demandas a partir
de la información de seguimiento del plan hidrológico de cuenca y de los usuarios más
significativos, orientada a determinar la fragilidad de los sistemas de demandas e identificar
los usos y usuarios más vulnerables. Se prestará especial atención a los sistemas de demanda
vinculados a la gestión de explotación del Organismo de cuenca.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 16
Se estudiará la situación del sistema de demandas en años secos, centrando la atención en la
fragilidad de suministros a núcleos urbanos de más de 20.000 habitantes y a las principales
unidades de demanda agraria.
Se concluirá con una valoración de los impactos económicos, sociales y ambientales de las
sequías derivados de la situación de escasez y de las necesarias modificaciones a introducir
en los suministros en los distintos sistemas de explotación y unidades de demanda.
Las conclusiones se expresarán en un documento de síntesis ilustrado con imágenes
representativas, tablas, cuadros y gráficos resumen para su mejor comprensión.
El análisis se extenderá tanto a los aspectos cuantitativos como a los cualitativos,
determinando los requerimientos de calidad para los distintos usos en situación de sequía y en
los embalses. Se valorará igualmente la posibilidad de relajación de las restricciones
medioambientales en caudales ecológicos, niveles en humedales y calidad de aguas en cauces,
embalses y humedales.
4.3 CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DE SEQUÍAS HISTÓRICAS
4.3.1 Caracterización de sequías meteorológicas e hidrológicas
La sequía es un fenómeno hidrológico extremo, generalmente impredecible, que supone una
disminución coyuntural significativa de los recursos hídricos durante un periodo temporal
suficientemente prolongado, que afecta a un área extensa, puede impedir cubrir las demandas
al cien por cien y tiene consecuencias económicas adversas.
La sequía meteorológica es la disminución de la precipitación respecto al valor medio
regional en un plazo de tiempo determinado. Es por tanto un dato de referencia regional que
varía en función de las características climáticas de cada región y no se puede extrapolar de
unas regiones a otras.
El estudio de la sequía meteorológica tiene por finalidad determinar las pautas de
comportamiento de las sequías (duración, intensidad, recurrencia, distribución, modo de
aparición y finalización, fenómenos meteorológicos ligados…) través del estudio de la
evolución temporal y espacial de las series de precipitación y eventualmente de temperatura y
evapotranspiración potencial, en la medida en que puedan ser significativas de relaciones
causa-efecto.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 17
La sequía hidrológica es la disminución en las disponibilidades de aguas superficiales y
subterráneas en un sistema de gestión durante un plazo temporal dado respecto a los valores
medios, que puede impedir cubrir las demandas de agua al cien por cien. La sequía
hidrológica puede demorarse durante meses o algún año desde el inicio de la escasez
pluviométrica o si las lluvias retornan en poco tiempo, no llegar a manifestarse debido a la
capacidad de regulación natural y artificial de la cuenca, es decir, de la capacidad de gestión
de los recursos hídricos, que hace que la sequía hidrológica no dependa exclusivamente de los
caudales fluyentes en ríos y manantiales, sino también del volumen de agua almacenado en
los embalses y acuíferos, es decir, de la manera en que se gestionen estas reservas. De ahí su
definición vinculada al sistema de gestión.
El estudio de la sequía hidrológica tiene por finalidad determinar las pautas de
comportamiento de la disponibilidad de agua en sequía (duración, intensidad, recurrencia,
distribución, modo de aparición y finalización, desfase con la sequía meteorológica, grado de
regulación natural y artificial, evolución de la disponibilidad de agua, evaluación de la serie
histórica pésima …).
Para la caracterización de las sequías se utilizarán los datos propios de la Oficina de
Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca, generalmente obtenidos en la simulación
precipitación-escorrentía mediante el modelo SIMPA, utilizado en la elaboración del Libro
Blanco del Agua, que proporciona valores de los componentes del ciclo hidrológico
regionalizados en celdas de 1 km2 de superficie. Los valores regionalizados se obtienen
mediante el método de la inversa de la distancia al cuadrado por interpolación de los datos
regionales en matrices correspondientes a mapas de celdas de 1 km2 de superficie.
Las series a estudiar comprenderán como mínimo el periodo 1940/41 hasta la actualidad, que
es el generalmente utilizado en los estudios de planificación hidrológica.
Para una mejor comprensión del estudio de caracterización se utilizarán gráficos de evolución
temporal de las series, gráficos de desviaciones acumuladas, mapas de distribución territorial,
gráficos de índices de caracterización de sequías, etc. En la caracterización de las sequías se
emplearán los índices de identificación más apropiados, debidamente justificados (Deciles,
SPI, Palmer, RDI, SWSI …). El Apéndice 2 recoge una breve introducción sobre los más
utilizados.
Como resultado del estudio se dispondrá de una visión global y detallada de las características
básicas de las sequías, de modo que puedan ser clasificadas en función de:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 18
• Duración de los episodios de sequía.
• Frecuencia de repetición o probabilidad de recurrencia.
• Intensidad según tres categorías (leve, severa y extrema).
El análisis se efectuará con carácter global para toda la cuenca y por sistemas de explotación.
Al respecto deberá tenerse en cuenta que la clasificación de la severidad de la sequía en las
tres categorías señaladas deberá estar en consonancia con la escala y criterios de clasificación
empleados en los indicadores de sequía a desarrollar, por lo que los indicadores deberán
calibrarse con la evolución de las sequías históricas.
4.3.2 Análisis de sequías históricas: situación de recursos, usos de agua e
infraestructura existente, principales problemas y medidas adoptadas
Una vez determinadas las características básicas de las sequías meteorológica e hidrológica en
la cuenca, se auditará el funcionamiento de los sistemas de gestión (recursos, demandas,
infraestructuras, decisiones adoptadas) en los últimos periodos de sequía con el fin de valorar
la vulnerabilidad del sistema de gestión, el impacto de las sequías y la bondad de las medidas
adoptadas, así como identificar posibles medidas de mitigación. En particular se analizará la
sequía de 1992-1995 que tuvo una repercusión territorial muy amplia.
Para ello se recopilará y tratará la información documental necesaria para auditar el efecto de
las sequías históricas, cuyos resultados deberán expresarse de forma clara y concisa, apoyada
en fichas, cuadros y gráficos.
En particular, se determinará tanto a nivel de cuenca como de sistema de explotación las
cuestiones siguientes:
• Evolución de recursos y de la calidad de los recursos.
• Evolución de las demandas.
• Reglas de explotación adoptadas en los distintos sistemas de explotación
• Grado de satisfacción de las demandas por unidades de demanda y déficit de
suministro.
• Evolución de reservas en sistemas de regulación superficial y subterráneo.
• Actuaciones acometidas para mitigar los efectos de la sequía y valoración de sus
efectos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 19
• Valoración de los efectos medioambientales de las sequías. Caudales y volúmenes
medioambientales establecidos en la planificación hidrológica y grado de
satisfacción en sequías históricas. Impactos sobre la calidad de las aguas.
• Estimación económica del impacto de las sequías históricas.
4.3.3 Diagnóstico del problema de las sequías
A la luz de los trabajos desarrollados en los dos epígrafes precedentes, se sintetizará las
conclusiones más relevantes en orden a determinar la vulnerabilidad del ámbito territorial
inscrito en la cuenca a los episodios de sequías.
Este diagnóstico se hará extensivo a los extremos siguientes:
• Recurrencia y severidad de las sequías.
• Fragilidad de los sistemas de explotación.
• Identificación de abastecimientos de agua problemáticos.
• Identificación de unidades de demanda agrícola sensibles.
• Medidas de conservación de recursos y gestión de la demanda.
• Infraestructuras de sequía, disponibles y propuestas.
• Identificación de medidas para incrementar las disponibilidades.
• Capacidad temporal máxima de resistencia a la sequía.
Culminada esta fase es conveniente sintetizar y someter las conclusiones en una presentación
Power Point.
4.4 INDICADORES HIDROLÓGICOS
4.4.1 El sistema de indicadores
El sistema de indicadores básico de los Organismos de cuenca debe ser de carácter
hidrológico, es decir, tiene por finalidad caracterizar la sequía hidrológica, pues su interés
práctico radica en su funcionalidad como instrumento de ayuda a la toma de decisiones
relativas a la gestión de los recursos hídricos de la cuenca.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 20
Este sistema de indicadores será complementario del que establezca el Ministerio de Medio
Ambiente, en virtud de lo señalado en el art. 27.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional, de carácter más general.
A su vez y en el caso de las cuencas transfronterizas sujetas al “ Convenio sobre cooperación
y el aprovechamiento sostenible de las aguas hidrográficas hispano-portuguesas , hecho ad
referéndum en Albufeira el 30 de noviembre de 1998” (Duero, Tajo, Guadaina, Limia y
Miño), el sistema que se defina deberá resultar coherente con los indicadores que se
establezcan en desarrollo de lo contemplado en el Artículo 19 del Convenio y , en todo caso,
compatible con el régimen de caudales de su Protocolo Adicional y sus condiciones de
excepcionalidad, muy particularmente lo señalado en el epígrafe 4 del Anexo al Protocolo
Adicional.
El sistema de indicadores debe servir de referencia para la adopción de las medidas de
mitigación referentes a reglas de operación de los sistemas de explotación y en relación con
el uso del dominio público hidráulico.
Consecuentemente, a los efectos perseguidos, carece de sentido el establecimiento de criterios
relacionados con situaciones de escasez hídrica cuyas consecuencias no pueden ser paliadas
por las actuaciones previstas por los Organismos de cuenca en sus planes especiales que
necesariamente operarán dentro de su esfera competencial y que, básicamente, podemos
agrupar en dos grandes áreas:
• Explotación de infraestructuras hidráulicas del Estado que contribuyen a la oferta
de recursos disponibles de los sistemas de explotación.
• Control del uso del dominio público hidráulico, muy particularmente en lo relativo
a la utilización de caudales amparados por concesiones o autorizaciones para el
aprovechamiento de aguas superficiales y extracciones de aguas subterráneas.
Por tanto, resultaría particularmente idónea la aplicación de índices que expresaran el estado
cuantitativo (y cualitativo) de las reservas hidráulicas disponibles en relación con las
demandas a satisfacer.
En cuanto al ámbito geográfico de referencia éste debería ser el de los sistemas de explotación
correspondientes, si bien puede resultar recomendable su agrupación en conjuntos de varios
sistemas de explotación suficientemente homogéneos a efectos de su comportamiento frente a
las sequías.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 21
En su desarrollo se procederá según el esquema metodológico siguiente:
• Identificación de las zonas de origen de recurso asociadas a determinadas unidades
de demanda.
• Selección del indicador más representativo de la evolución de la oferta de recursos
existente en cada una de las unidades de demanda, empleando para ello la variable
o combinación de variables hidrológicas o hidrometeorológicas más adecuadas.
• Recopilación de las series hidrológicas temporales asociadas a cada uno de los
indicadores.
• Estudio de ponderación de los distintos indicadores para conseguir resultados
numéricos representativos de la situación de sequía en cada uno de los sistemas de
explotación definidos en el Plan Hidrológico de cuenca.
• Validación de los indicadores mediante su calibración con las series hidrológicas
históricas asociadas a los indicadores.
4.4.2 Variables hidrometeorológicas a utilizar
Habida cuenta de que los indicadores deben reflejar el estado de disponibilidad de recursos de
un modo homogéneo, se considera que en su descripción pueden influir las siguientes
variables:
• Volumen almacenado en embalses superficiales.
• Niveles piezométricos en acuíferos.
• Aportaciones fluviales en estaciones de aforo.
• Desembalses.
• Pluviometría en estaciones representativas.
• Reservas de agua almacenadas en forma de nieve, en aquellas zonas donde
resulten significativas en relación con la disponibilidad del recurso.
4.4.3 Zonificación y red de observación
A efectos de homogeneización territorial se seleccionará mediante un estudio de
regionalización las zonas y elementos de control representativos para distribuir el territorio
del Organismo de cuenca en zonas homogéneas de recursos-demandas con sus
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 22
correspondientes indicadores. En este estudio se tendrá en cuenta la zonificación establecida
en el Sistema Nacional de Indicadores de Sequía del Ministerio de Medio Ambiente.
Parece razonable que la zonificación territorial empleada esté basada en los sistemas de
explotación definidos en los planes hidrológicos de cuenca o en una agrupación de los
mismos. Las variables deben poder ser medidas en los puntos de la red de observación que a
estos efectos se establezca.
Finalmente debe atribuirse a cada indicador los valores umbrales correspondientes a las
situaciones de estado de sequía. Estos valores deben ser coherentes con los periodos de sequía
históricos padecidos.
Los valores de los elementos de control correspondientes a cada uno de los indicadores
anteriores no son directamente comparables, pues representan distintas fases del ciclo
hidrológico con efecto memoria diferente; por ello, se homogeneizará el efecto memoria
mediante la acumulación de valores anteriores en precipitaciones y aportaciones.
Así, se comparan los volúmenes embalsados (hm3) y los niveles piezométricos (m) en un
instante dado, que tienen un efecto memoria significativo (meses o años), con la precipitación
(mm) acumulada en los últimos doce meses y con las aportaciones (hm3/año) medidas en los
últimos tres meses (o ajustado al efecto memoria propio de la cuenca).
4.4.4 Definición de los Indicadores Hidrológicos
Se elegirán como indicadores las variables o combinación de variables que se consideren más
adecuadas para la caracterización y seguimiento del estado actual y previsible de la oferta de
recursos disponibles en relación con las demandas a servir.
Los indicadores elementales básicos estarán representados en cada sistema de explotación
por pluviómetros o pluviógrafos, nivómetros, piezómetros, estaciones de aforo en cauces,
manantiales y embalses, así como volúmenes de embalse, con sus registros históricos de
datos.
Para la validación de los indicadores adoptados se recomienda la realización de “test” o
pruebas de comprobación, como el que se indica gráficamente a continuación, en los que se
ponga de manifiesto el grado de adecuación de la evolución histórica de los valores de los
indicadores con la demanda servida u otros criterios similares.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 23
Es deseable que los datos procedan, en la medida de lo posible, de estaciones automáticas de
adquisición de datos, pues de este modo, el dato se puede obtener en tiempo real y se puede
automatizar la elaboración de informes en el momento que sean requeridos.
RELACIÓN VOLUMEN FALLO DEMANDAS - INDICADOR ESTADOSISTEMA SE 5 - JÚCAR
y = -0,0006x + 0,4498R2 = 0,6622
0,00
0,05
0,10
0,15
0,20
0,25
0,30
0,35
0,40
0,45
0,50
0 100 200 300 400 500 600
Volumen fallo (hm3)
Valo
r ind
icad
or (a
dim
ensi
onal
0-1
)
Correlación Valor Indicador-Volumen Fallo para el
Sistema de Explotación nº 5-Júcar (C.H. Júcar)
Con el fin de valorar la adecuación de los intervalos establecidos para los estados de sequía en
los indicadores de sistemas de explotación y la adecuación de escalonamiento de las medidas
de actuación, se efectuará un estudio comparativo de la evolución del índice medio anual de
estado con el volumen de déficit anual de suministro en los principales sistemas de
explotación, obtenido de los instrumentos de simulación hidrológica con que cuente la
Oficina de Planificación Hidrológica.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 24
CORRELACIÓN INDICADORES SEQUÍA-VOLUMEN FALLOS SE 5-JÚCAR
0
100
200
300
400
500
600
1985
/86
1986
/87
1987
/88
1988
/89
1989
/90
1990
/91
1991
/92
1992
/93
1993
/94
1994
/95
1995
/96
1996
/97
1997
/98
1998
/99
1999
/00
2000
/01
AÑO
Volu
men
Fal
lo (H
m3) 0,00
0,050,100,150,200,250,300,350,400,450,50
Valo
r In
dica
dor
Fallo SE5-JúcarIndicador Fallo SE5-Júcar
Correlación temporal entre Valor Indicador-Volumen Fallo para el Sistema de Explotación nº 5-Júcar (C.H. Júcar)
Los informes de estado deben recoger también la información de distribución territorial a una
fecha dada de los índices mediante su representación en gráficos de fácil interpretación.
Distribución territorial del estado de los indicadores
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 25
4.4.5 Establecimiento de valores umbrales
Ya se ha señalado que a lo largo de la vida de explotación de los sistemas de recursos hídricos
pueden surgir situaciones de déficit en el suministro de agua, de forma que no quede
totalmente satisfecha la demanda. Estos déficit pueden tener una o varias causas:
• Disminución temporal o transitoria de los recursos naturales (sequía).
• Falta de capacidad de regulación de las infraestructuras (o reglas de explotación
inadecuadas) y exceso de demanda, lo que produce una situación permanente de
déficit en análisis a largo plazo.
Habida cuenta que la sequía es un período natural transitorio, anormalmente seco,
suficientemente prolongado para dar lugar a una escasez de agua, debe diferenciarse de la
aridez, que es una situación estructural de una región y por tanto permanente.
Medidas transitorias o permanentes en situación de fallo de garantía de suministro
Disponibilidadesde agua
Sistema de Explotación de Recursos Hídricos
• Infrastructuras• Demandas• Reglas de explotación• Restricciones
Volumensuministrado
Suficiente?
No
Criterio deGarantía
?
Permanente Temporal
Medidas largo plazo(planificación)
• Infrastructuras• Demandas• Reglas de gestión• Restricciones
Medidas transitorias
• Planes Sequía• Comisión de
Desembalse• Medidas
excepcionales
Si
Así, el déficit transitorio, la sequía, requiere la aplicación de medidas temporales (Planes
Sequía, Planes de Emergencia, etc.), mientras que el déficit permanente, la aridez, precisan
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 26
de acciones a largo plazo integradas en la Planificación Hidrológica, bien sobre la oferta de
recursos (nuevas infraestructuras, uso conjunto aguas superficiales subterráneas), o bien sobre
gestión de la demanda (ahorro, reducción, régimen disciplinario, información, etc.).
Para el establecimiento de los umbrales de activación de la sequía es necesario calibrar la
evolución de los indicadores con la evolución de los fallos en las garantías de suministro
simuladas en la cuenca o en un sistema de explotación, de modo que pueda validarse la
correspondencia de los estados de activación de la sequía con los estados reales de la misma.
En el gráfico siguiente se expresa esta relación, que como puede apreciarse, puede dar lugar a
decisiones absurdas derivadas de una mala calibración del indicador.
Posibles relaciones Indicador-Fallo en las garantías de suministro
!
!
Sin fallos
Sin fallos
Fallo temporal
Indicador no excede umbral
Indicador excede umbral
Indicador no excede umbral
Normalidad
Medidas necesarias (evitar nuevo fallo)
Sin sentidoMala calibración indicador
Fallo temporal Indicador excede umbral
Medidas necesarias Plan Sequía
??
!!
La elección de los valores umbrales debe hacerse pensando que han de servir, posteriormente,
para escalonar la entrada progresiva de medidas y actuaciones en situación de alerta o sequía.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 27
4.4.6 El Sistema de Indicadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar
Aunque con criterios comunes, como los anteriormente expuestos, cada Sistema de
Indicadores de los distintos Organismos de cuenca debe adaptarse a las peculiaridades de sus
Sistemas de Explotación de los Recursos.
No obstante puede servir de orientación la experiencia desarrollada por la Oficina de
Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El procedimiento utilizado en esa cuenca se inicia con la zonificación de la misma en sistemas
de explotación y dentro de éstos en zonas de demanda asignadas a un indicador.
Zonificación en Sistemas de Exlplotación
Para facilitar la homogeneización es conveniente la clasificación de las zonas en función de la
magnitud de las demandas servidas, con el escalonamiento siguiente:
• D >100 hm3/año
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 28
• 100 hm3/año > D > 50 hm3/año
• 50 hm3/año > D > 10 hm3/año
• D < 10 hm3/año
Tabla de Zonificación de indicadores en función de la demanda satisfecha
A- RECURSOS CUYA DEMANDA SUPERA LOS 100 HM3/AÑO Código Zona 2 Recursos subterráneos franja costera del sistema Cenia-Maestrazgo. 5 Recursos regulados por Arenós y Sichar 6 Recursos subterráneos Plana de Castellón 14 Recursos regulados por Benageber y loriguilla 16 Recursos subterráneos Plana de Valencia 23 Recursos subterráneos Mancha Oriental 26 Recursos regulados por Alarcón Contreras y Tous
A
B- RECURSOS CON DEMANDA ENTRE 50 Y 100 HM3/AÑO Código Zona 9 Recursos subterráneos Plana de Sagunto 27 Recursos subterráneos Caroch 30 Recursos del sistema Serpis 31 Recursos sistema Marina Alta 32 Recursos sistema Marina Baja 34 Recursos Medio Vinalopó-Alacantí
B
C- RECURSOS CON DEMANDAS ENTRE 10 Y 50 HM3./AÑO Código Zona 1 Recursos del sistema del río Cenia 8 Recursos regulados por el Regajo 10 Recursos regulados por el Arquillo de San Blas 15 Recursos subterráneos Liria-Casinos/Buñol-Cheste 19 Recursos subterráneos Utiel-Requena 24 Recursos regulados por Forata 29 Recursos subterráneos sierras Grosa y De Las Agujas 33 Recursos Alto Vinalopó
C
D- RECURSOS CON DEMANDAS INFERIORES A 10 HM3/AÑO Código Zona 3 Recursos subterráneos interior sistema Cenia-Maestrazgo 4 Recursos Alto y Medio Mijares 7 Recursos Alto Palancia 11 Recursos río Alfambra 12 Recursos río Guadalaviar 13 Recursos Medio Turia 17 Recursos fluyentes Alto Júcar 18 Recursos Alto Cabriel 20 Recursos río Jardín y Lezuza 21 Recursos fluyentes Mancha Oriental 22 Recursos fluyentes Medio Cabriel 25 Recursos fluyentes Embarcaderos-Tous 28 Recursos fluyentes del Albaida y Cañoles
D
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 29
Realizada la zonificación (34 zonas) y elegido como indicador en cada una de ellas la variable
más significativa desde el punto de vista de procedencia del recurso, se procede a su
“normalización“ y definición de un Índice de Estado.
Tabla de indicadores de zona seleccionados en la cuenca del Júcar
Nº Zona Indicador
1 Recursos superficiales del sistema del río Cenia Volumen mensual embalse de Ulldecona
2 Recursos subterráneos franja costera Cenia-Maestrazgo Piezómetro 312360002. Alcalá de Chivert
3 Recursos subterráneos Interior Cenia-Maestrazgo Pluviómetro 08511-A. San Mateo H.S.
4 Recursos alto y medio Mijares Entradas a Arenós
5 Recursos superficiales regulados por Arenós y Sichar Volumen embalsado en Arenós y Sichar
6 Recursos subterráneos Plana de CAstellón Piezómetro 302530008. Almazora
7 Recursos Alto Palancia Entradas al Regajo
8 Recursos superficiales regulados por el Regajo Volumen embalsado en el Regajo
9 Recursos subterráneos Plana de Sagunto Piezómetro 29268092. Sagunto
10 Recursos regulados por el Arquillo de San Blas Volumen embalsado en el Arquillo de San Blas
11 Recursos río Alfambra Estación foronómica 08028
12 Recursos fluyentes río Guadalaviar Entradas al Arquillo de San Blas
13 Recursos medio Turia Estación foronómica 08018
14 Recursos regulados por Benageger y Loriguilla Volumen embalsado en Benageger y Loriguilla
15 Recursos subterráneos Liria-Casinos/Buñol-Cheste Piezómetro 282840014. Chiva
16 Recursos subterráneos Plana de Valencia Piezómetro 292910008. Alginet
17 Recursos alto Júcar Estación foronómica 08032
18 Recursos alto Cabriel Estación foronómica 08090
19 Recursos subterráneos Utiel-Requena Piezómetro 272750013. Utiel
20 Recursos ríos Jardín y Lezuza Estación foronómica 08138. Balazote
21 Recursos fluyentes Mancha Oriental Estaciones foronómicas 08144 y 08036
22 Recursos fluyentes medio Cabriel Pluviómetro 08251-E. Embalse de Contreras
23 Recursos subterráneos Mancha Oriental Piezómetro 252920006. Cenizate
24 Recursos regulados por el embalse de Forata Volumen embalsado en Forata
25 Recursos fluyentes Embarcaderos-Tous Control pluviométrico 08269. Salto de Millares
26 Recursos regulados por Alarcón Contreras y Tous Suma de volumen en Alarcón, Contreras y Tous
27 Recursos subterráneos Caroch Piezómetro 283120003. Enguera
28 Recursos fluyentes del Albaidda y Cañoles Pluviómetro 08285. L’Ollería
29 Recursos subterráneos sierras Grossa y de las Agujas Piezómetro 303110024. Gandía
30 Recursos del sistema Serpis Volumen embalsado en Beniarrés
31 Recursos sistema Marina Alta Pluviómetro 08045-u. Alcalalí
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 30
Nº Zona Indicador
32 Recursos sistema Marina Baja Volumen almacenado en Amadorio y Guadalest
33 Recursos Alto Vinalopó Pluviómetro 08002. Bañeres
34 Recursos Medio Vinalopó-Alacantí Pluviómetro 08013. Novelda
Localización de Indicadores en la cuenca del Júcar
Para cada uno de los indicadores se propone cuatro niveles de alerta de sequía,
estableciendose éstos en función del denominado “Índice de Estado Ie”, teniendo en cuenta
que:
• La media aritmética es uno de los estadísticos más robustos, a la vez que más
sencillo; por lo que una comparación del dato del indicador con la media de la
serie histórica, se ajustará más convenientemente, en principio, a la situación real
de la zona de sequía seleccionada, si bien, debe tenerse en cuenta también los
valores máximos y mínimos históricos, tal y como queda reflejado en las fórmulas
del índice de estado.
• La necesidad de homogeneizar los indicadores en un valor numérico adimensional
capaz de cuantificar la situación actual respecto de la histórica, y posibilitar una
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 31
comparación cuantitativa entre los distintos indicadores seleccionados; por ello se
ha adoptado una fórmula en la que se define el índice de estado (Ie) cuyos valores
fluctúan en un rango comprendido entre 0 (correspondiente al mínimo valor
histórico) y 1 (correspondiente al máximo valor histórico).
La expresión del Índice de Estado “Ie” es la siguiente:
⎥⎦
⎤⎢⎣
⎡−−
+=⇒≥−med
mediemedi VV
VVIVVSi
max
121
( )min
min
2
VVVVIVVSi
med
iemedi −
−=⇒<−
siendo:
Vi - Valor de la medida obtenida en el mes de seguimiento
Vmed - Valor medio en el periodo histórico
Vmax - Valor máximo en el periodo histórico
Vmin - Valor mínimo en el periodo histórico
Tal como se desprende de la figura anterior, cuando el valor de la medida está comprendido
entre la media de la serie y su valor máximo, el índice de estado dará una cifra que oscilará
entre 0,5 y 1, mientras que en el caso de que la medida sea inferior al valor medio, lo hará
entre 0 y 0,5.
El rango de valores del Índice de Estado, que como se ha señalado va de 0 a 1, se discretizará,
en principio, a efectos de diagnóstico de la situación de sequía, en los cuatro niveles
siguientes:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 32
• Ie > 0,5 Nivel verde (situación estableo de normalidad)
• 0,5> Ie >0,31 Nivel amarillo (situación de prealerta)
• 0,3 > Ie > 0,16 Nivel naranja (situación de alerta)
• 0,15 > Ie Nivel rojo (situación de emergencia)
si bien, la propuesta definitiva se concretará una vez calibrados y validados los indicadores
con las series históricas.
INDICE DE ESTADO
Nivel rojo (v<0,15)
Nivel naranja (0,15<v<0,30)
Nivel amar i llo (0,30<v<0,50)
Nivel verde (v>0,50)
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
0.9
1
Nivel rojo (v<0,15) Nivel nar anja (0,15<v<0,30) Nivel amar i l lo (0,30<v<0,50) Nivel verde (v>0,50)
Su traducción en volúmenes de embalse, déficit y reservas para abastecimiento urbano en la
cuenca del Júcar es la siguiente:
Estados Sequía Vtotal Embalse Déficit % Reserva Estable > 0,50 >800 0 > 4 años Demanda urbanaPrealerta 0,31-0,50 450-800 17 4 años Demanda urbana Alerta 0,16-0,30 250-450 33 2 años Demanda urbana Emergencia < 0,15 <250 >33 1 año Demanda urbana
La estimación del valor numérico del índice de estado de cada sistema de explotación se
obtiene mediante una media ponderada de los índices de estado de los indicadores situados en
dicho sistema de explotación. Los coeficientes de ponderación se asignan en función del
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 33
volumen de demanda que deben abastecer los recursos hídricos caracterizados por el
indicador correspondiente. La tabla siguiente recoge los ponderadores resultantes:
Indicadores y ponderadores por sistemas de explotación
En ella, cabe destacar:
• 34 columnas correspondientes a los 34 indicadores seleccionados. El valor
numérico de cada celdilla representa la demanda, en hm3, vinculada al origen del
recurso que representan, incluidas en la fila del sistema al que pertenecen.
• En la fila “VALORACIÓN” se recoge el resultado de aplicar a la demanda de cada
indicador, la raíz cuadrada del porcentaje de dicha demanda respecto de la
demanda mayor de todos los indicadores, en este caso, la correspondiente al
indicador 26 “Recursos regulados por Alarcón, Contreras y Tous”.
• En la fila “COEFICIENTE SISTEMA DE EXPLOTACIÓN” se recoge el valor
numérico porcentual de la demanda respecto de la total del sistema en el que están
incluidos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 34
• En la fila “COEFICIENTE TOTAL DEL SISTEMA” se recoge el valor anterior,
pero referido al global de la demanda de todos los sistemas de explotación
La aplicación de este proceso conduce a unos resultados por zonas en una fecha determinada
del siguiente tenor:
Informe de estado de indicadores de sequía
nive les
zona indicador 30-09 -2001 30-04 -2001
R e curs os sup e rf ic iale s d e l s is te m a d e l río C e nia V o lum e n m e nsu a l e m b alse d e Ul ld e co na 0,62 0,90 R e curs os sub te rrá ne o s f ra nja co s te ra C e n ia -M ae s tra zg o P ie zó m e tro 3 1 2 3 60 0 0 2 . A lcalá de C hive r t 0,33 0,63
R e curs os sub te rrá ne o s Inte r io r C e nia -M ae s tra zg o P lu vióm e tro 0 85 1 1 -A . S a n M a te o H.S . 0,76 0,61
R e curs os a lto y m e d io Mija re s E ntrad as a A renós . 0,21 0,08
R e curs os sup e rfc ia le s re g ulad o s p o r A re nó s y S ic h ar V o lum e n em b als ado e n A re nó s y S ic ha r 0,60 0,65
R e curs os sub te rrá ne o s P la n a d e C as te lló n P ie zó m e tro 3 0 2 5 30 0 0 8 . A lm azo ra 0,86 0,22
R e curs os A lto P a lanc ia E ntrad as al R e g a jo 0,10 0,02
R e curs os sup e rf ic iale s re g ulad os p o r e l R e g a jo V o lum e n em b als ado e n e l R e g ajo 0,50 0,73
R e curs os sub te rrá ne o s P la n a d e S ag u nto P ie zó m e tro 2 9 2 6 80 9 2 . S agu n to 0,15 0,68
R e curs os reg u lad o s p o r e l A rq u illo de S an B las V o lum e n em b als ado e n e l A rq u illo d e S a n B las 0,80 0,84
R e curs os río A lfam b ra E s tac ió n fo ronó m ica 0 80 2 8 0,61 0, 70
R e curs os f lu ye n te s río G u ad a la via r E ntrad as al A rq uil lo d e S a n B las 0,03 1,00
R e curs os m e d io T uria E s tac ió n fo ronó m ica 0 80 1 8 0,33 0,56
R e curs os reg u lad o s p o r B e n ag e g er y Lo rig u illa V o lum e n em b als ado e n B e n ag e b e r y L o r ig u illa 0,31 0,44
R e curs os sub te rrá ne o s L iria -C as ino s /B u ño l-C he s te P ie zó m e tro 2 8 2 8 40 0 1 4 . C hiva 0,22 0,53
R e curs os sub te rrá ne o s P la n a d e V a le nc ia P ie zó m e tro 2 9 2 9 10 0 0 8 . A lg ine t 0,27 0,35
R e curs os a lto J úc a r E s tac ió n fo ronó m ica 0 80 3 2 0,49 1,00
R e curs os a lto C ab r ie l E s tac ió n fo ronó m ica 0 80 9 0 0,36 1,00
R e curs os sub te rrá ne o s U tie l-R eq ue n a P ie zó m e tro 2 7 2 7 50 0 1 3 . Ut ie l 0,39 0,56
R e curs os río s J ard ín y Le zu z a E s tac ió n fo ronó m ica 0 81 3 8 0,15 0,52
R e curs os f lu ye n te s M a nch a O rie ntal E s tac io ne s fo ro nó m ic as 0 8 1 4 4 y 0 8 0 3 6 0,00 0,62
R e curs os f lu ye n te s m e d io C ab r ie l P lu vióm e tro 0 82 5 1 -E . E m b alse d e C o ntre ras 0,36 0,29
R e curs os sub te rrá ne o s Ma nc h a O rie ntal P ie zó m e tro 2 5 2 92 0 0 0 6 . C e nizate 0,29 0,44
R e curs os reg u lad o s p o r e l e m b als e de F o ra ta V o lum e n em b als ado e n F o rata 0,09 0,12
R e curs os f lu ye n te s E m b arc ad e ro s -T o us C o ntro l p lu vio m étric o 0 8 2 6 9 . S alto d e Mil lares 0,46 0,43
R e curs os reg u lad o s p o r A larcó n C o ntre ras y T o us S um a d e vo lum e n e n A la rcó n, C o ntre ras y T ous 0,46 0,59
R e curs os sub te rrá ne o s C aro ch P ie zó m e tro 2 8 3 1 20 0 0 3 . E ng ue ra 0,00 0,00
R e curs os f lu ye n te s d e l A lb aid a y C a ño le s P lu vióm e tro 0 82 8 5 . L 'O lle rí a 0,44 0,39
R e curs os sub te rrá ne o s s ie rras G ro ssa y d e las A g u jas P ie zó m e tro 3 0 3 1 10 0 2 4 . G a nd ía 0,46 0,47
R e curs os d e l s is te m a S e rp is V o lum e n em b als ado e n B e n ia rré s 0,46 0,30
R e curs os s is te m a M ar ina A lta P lu vióm e tro 0 80 4 5 -u . A lc alalí 0,32 0,29
R e curs os s is te m a M ar ina B aja V o lum e n alm ace nad o e n A m ad o rio y G u ad ale s t 0,14 0,05
R e curs os A lto V ina lo p ó P lu vióm e tro 0 80 0 2 . B a ñe res 0,54 0,39
R e curs os Me d io V in alo pó -A lac an tí P lu vióm e tro 0 80 1 3 . No ve ld a 0,53 0,36
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 35
Representación gráfica de la distribución territorial del estado de los
indicadores en una fecha determinada
A efectos de facilitar la visión global y la evolución temporal de los indicadores de sequía, es
conveniente ilustrar los informes periódicos del estado de sequía en la cuenca con gráficos de
evolución temporal de los indicadores, tanto de los individuales, como de los ponderados de
síntesis de los sistemas de explotación y del indicador global de la cuenca, como se refleja en
los gráficos siguientes:
Rec. Regulados por Alarcón Contreras y Tous
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
abr-
57
abr-
59
abr-
61
abr-
63
abr-
65
abr-
67
abr-
69
abr-
71
abr-
73
abr-
75
abr-
77
abr-
79
abr-
81
abr-
83
abr-
85
abr-
87
abr-
89
abr-
91
abr-
93
abr-
95
abr-
97
abr-
99
abr-
01
Nivel Rojo (v<0,15) Nivel Naranja (0,15<v<0,30) Nivel Amarillo (0,30<v<0,5) Nivel Verde (v>0,50)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 36
Rec. Subterráneos Mancha Oriental
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
feb-
85
feb-
86
feb-
87
feb-
88
feb-
89
feb-
90
feb-
91
feb-
92
feb-
93
feb-
94
feb-
95
feb-
96
feb-
97
feb-
98
feb-
99
feb-
00
feb-
01
Nivel Rojo (v<0,15) Nivel Naranja (0,15<v<0,30) Nivel Amarillo (0,30<v<0,5) Nivel Verde (v>0,50)
Rec. Subterráneos Plana de Valencia
0
0,1
0,20,3
0,40,5
0,6
0,70,8
0,91
ene-
85
ene-
86
ene-
87
ene-
88
ene-
89
ene-
90
ene-
91
ene-
92
ene-
93
ene-
94
ene-
95
ene-
96
ene-
97
ene-
98
ene-
99
ene-
00
ene-
01Nivel Rojo (v<0,15) Nivel Naranja (0,15<v<0,30) Nivel Amarillo (0,30<v<0,5) Nivel Verde (v>0,50)
Los gráficos precedentes corresponden a los indicadores de zona, mientras que el siguiente
representa el índice combinado y ponderado del sistema de explotación Turia.
TURIA
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
oct-8
5
oct-8
6
oct-8
7
oct-8
8
oct-8
9
oct-9
0
oct-9
1
oct-9
2
oct-9
3
oct-9
4
oct-9
5
oct-9
6
oct-9
7
oct-9
8
oct-9
9
oct-0
0
Nivel Rojo (v<0,15) Nivel Naranja (0,15<v<0,30) Nivel Amarillo (0,30<v<0,5) Nivel Verde (v>0,50)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 37
Por último, el gráfico siguiente representa el indicador global ponderado de la Cuenca del
Júcar, que da una visión sintética general del estado de la cuenca.
Confederación Hidrográfica del JúcarIndice de estado Global
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
oct-8
5
oct-8
6
oct-8
7
oct-8
8
oct-8
9
oct-9
0
oct-9
1
oct-9
2
oct-9
3
oct-9
4
oct-9
5
oct-9
6
oct-9
7
oct-9
8
oct-9
9
oct-0
0
Nivel Rojo (v<0,15) Nivel Naranja (0,15<v<0,30) Nivel Amarillo (0,30<v<0,5) Nivel Verde (v>0,50)
4.5 DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN
DE ALERTA Y EVENTUAL SEQUÍA
4.5.1 Propuesta de medidas a adoptar para reducir el impacto de las sequías
La finalidad de este conjunto de trabajos tiene por objeto identificar las medidas de mitigación
de sequías más adecuadas en el ámbito de la cuenca para combatir sus efectos. A efectos de
gestión las medidas se referirán a Sistemas de Explotación.
En particular se establecerán las reglas de explotación de cada sistema que deban operar
singularmente en situación de alerta o sequía. Éstas incluirán:
• Criterios de prioridad de usos y demandas, respetando el carácter preferente del
abastecimiento urbano.
• Régimen de caudales ecológicos aplicable cuando estén comprometidos los
abastecimientos urbanos (régimen de salidas por entradas, etc.)
• Reglas de operación entre las interconexiones entre las distintas fuentes del recurso
o sistemas de explotación.
• Umbrales y normas operativas para el arranque y funcionamiento de
infraestructuras hidráulicas específicas para las sequías (trasvases, pozos de sequía,
bombeos de río...)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 38
• Volúmenes de reserva en embalses y acuíferos.
4.5.2 Medidas en el marco de los sistemas de explotación
El artículo 73.3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y Planificación
Hidrológica (RAPA) especifica que cada sistema de explotación de recursos estará
constituido por elementos naturales, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica,
normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de
explotación que, aprovechando los recursos hidráulicos naturales, permitan establecer los
suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistemas de
explotación.
Por tanto, cabe entender que los sistemas de explotación se componen:
a) Elementos básicos.
• Naturales: recursos, territorio...
• Artificiales: infraestructuras hidráulicas
b) Criterios de gestión
• Normas de utilización del agua, ligadas a las condiciones de casa uso (riego a
la demanda, riego por turnos con caudal continuo...).
• Reglas de explotación del sistema, tales como prioridades, niveles mínimos y
resguardos de embalse, caudales ecológicos...).
• Usos del agua.
Para ello hay que considerar los diferentes aspectos que componen la demanda (artículo 74.1
del RAPA).
a) El volumen anual y la distribución temporal de los suministros necesarios,
así como las condiciones de calidad exigibles.
b) El nivel de garantía de los suministros para los diferentes usos.
c) El consumo neto, es decir, la porción del suministro que no retorna al
sistema hidráulico.
d) El volumen anual y la distribución temporal del retorno y previsión de la
calidad previa a cualquier tratamiento.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 39
El objetivo perseguido en el manejo de los sistemas de explotación es el de conseguir que los
suministros de agua (disponibilidades del sistema) satisfagan las demandas conforme a las
condiciones de garantía y normas de utilización del recurso.
4.5.3 Prioridades, compatibilidad y restricciones
La prioridad y compatibilidad de usos viene determinada en cada Plan Hidrológico de cuenca,
de conformidad con lo establecido por el artículo 42 c) del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA) (Real Decreto Legislativo 1/2001), respetando siempre la preferencia del
abastecimiento (artículo 60.3 TRLA).
Conviene recordar que el artículo 59.7 del TRLA previene que “... los caudales ecológicos ...
no tendrán el carácter de uso... debiendo considerarse como una restricción que se impone con
carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los
caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de
poblaciones... los caudales ecológicos se fijarán en los planes hidrológicos de cuenca. Para su
establecimiento, los Organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo del
río”.
La calidad mínima del agua requerida por cada uso está definida con carácter general (Anexos
del RAPA) y se concreta en cada Plan Hidrológico de cuenca. Dichos requisitos generales se
derivan de la normativa comunitaria, excepto el caso del agua destinado al riego cuya calidad,
por tanto, debe determinarse en dichos Planes.
La garantía de suministro asociada a cada tipo de demanda, resulta ser un indicador de la
tolerancia de éstas ante un eventual fallo o merma en el volumen de agua ofertado.
Este criterio viene determinado en las Instrucciones y Recomendaciones Técnicas
Complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas
intercomunitarias (O.M. de 24 septiembre de 1992)
Por tanto cabe concluir que estos aspectos básicos que componen la demanda se encuentran
definidos por la normativa vigente sin margen aparente de flexibilidad, salvo que se recurra a
la aplicación del artículo 58 del TRLA en situaciones excepcionales.
El artículo 55 del TRLA especifica las facultades del Organismo de cuenca en relación con el
aprovechamiento y control de los caudales concedidos, dentro de cuyo contexto deben
situarse las normas de explotación y las medidas de utilización del agua que contengan los
Planes Especiales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 40
“1. El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de
explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que
habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar
el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.
2. Con carácter temporal, podrán también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico
para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que
genere perjuicios a unos aprovechamientos a favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer
la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las
partes, la determinación de su cuantía.
3. Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado que no sean objeto de
aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidarán derecho
alguno ni darán lugar a indemnización si el Organismo de cuenca reduce los caudales o revoca las
autorizaciones”.
Sólo en circunstancias de sequías extraordinarias el Organismo de cuenca puede solicitar, a
través del Ministerio de Medio Ambiente, la adopción de las medidas que sean precisas en
relación con la utilización del dominio público hidráulico, aún cuando hubiese sido objeto de
concesión. Conforme a lo prevenido en el artículo 58 del TRLA, dicha situación debe
promoverse de forma excepcional, por lo que este tipo de actuaciones se ubican fuera del
alcance de los contenidos en los Planes Especiales.
La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley de Aguas, estableció la
posibilidad de realizar la cesión de derechos al uso privativo de las aguas entre
concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas (artículo 67 y 55 del
TRLA).
Asimismo en las situaciones reguladas por el artículo del TRLA 58, relativo a situaciones de
emergencia, se podrán constituir centros de intercambio de derechos de uso del agua mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente (artículo 71
TRLA).
El resto de los componentes de la demanda forman parte de las normas de utilización del
agua, variables en función de diferentes circunstancias (riego a la demanda, riego por turnos
con caudal continuo...). Es precisamente en este aspecto en el que debe incidir el Plan
Especial, estableciendo medidas específicas en relación con el uso del agua en situación de
alerta o sequía, así como en la definición de unas reglas de explotación de los sistemas que
operen en dichas circunstancias de alerta o sequía.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 41
4.5.4 Clasificación de las medidas: estratégicas, tácticas y de emergencia
Existen dos maneras de enfrentarse a una situación de sequía: haciendo un análisis del riesgo
existente, e introduciendo la sequía en la planificación general como un escenario distinto, o
bien considerando que es una situación de crisis, a la que hay que hacer frente movilizando
recursos de carácter extraordinario o reduciendo temporalmente los suministros de agua.
Las sequías en España se han gestionado en general como una situación de crisis o
emergencia. La de 1991 a 1995 no constituyó una excepción, aunque en la última fase, a partir
de finales de 1994 -lo que se conoció como "metasequía"-, a la vista de la magnitud de los
problemas, y al haberse agotado las soluciones más inmediatas, fue necesario preparar un
plan, lo que en el caso de actuaciones en acuíferos implicaba la necesidad de definir las
características sobre los que se deseaba actuar- con el fin de activarlo o no, de acuerdo con la
evolución de la primavera en el siguiente periodo de lluvias.
La finalidad de los planes de sequía es precisamente anticiparse a las mismas, previendo
soluciones para satisfacer las demandas, evitando situaciones de desabastecimiento. El riesgo
no puede eliminarse por completo pero estos planes sirven para mitigar considerablemente sus
efectos.
Entre las alternativas de actuación cabe distinguir entre medidas estratégicas, tácticas y de
emergencia.
Las medidas estratégicas son actuaciones a largo plazo de carácter institucional e
infraestructural, que forman parte de la planificación hidrológica (estructuras de
almacenamiento y regulación, normativa y ordenación de usos). Entre ellas cabe considerar:
- Alternativas de suministro.
• Nuevas estructuras de almacenamiento.
• Nuevas captaciones de recursos.
• Estudio de rehabilitación de captaciones fuera de uso.
• Reordenación de captaciones.
• Nuevo sistema de interconexión de elementos.
• Desalinización.
• Reutilización de aguas residuales.
- Cambios en el sistema de gestión.
• Uso conjunto.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 42
• Articular el funcionamiento de los Centros de Intercambio de Derechos
de Uso del Agua
• Planificar la sobreexplotación temporal de reservas en acuíferos.
• Planificar y calibrar la modificación de reglas de explotación de
embalses.
• Prever los cambios necesarios en la normativa.
• Coordinación interadministrativa.
- Modificaciones en la demanda.
• Restricciones de uso voluntarias y obligatorias.
• Modificación tarifas coyuntural.
• Cambios en el sistema de irrigación.
• Minimización y reutilización industrial.
• Fomento de actividades alternativas a usos de gran consumo de agua.
• Modificaciones en relación con el uso del dominio público hidráulico.
- Mayor laxitud en requisitos ambientales.
• Estudio efectos de reducción coyuntural de los caudales ecológicos.
• Estudio de medidas alternativas para garantizar los estándares de
calidad.
Requieren largo plazo de implantación, grandes presupuestos, negociación política,
aceptación social y eventualmente modificaciones legislativas.
Las medidas tácticas son actuaciones a corto plazo planificadas y validadas con anticipación
en el marco del plan de sequía. Se activan en las fases de prealerta y alerta. Entre ellas cabe
destacar:
- Alternativas de suministro.
• Activación de nuevas captaciones de recursos o rehabilitación de
captaciones abandonadas.
• Reordenación de extracciones.
• Nuevo sistema de interconexión de elementos.
• Explotación de desaladoras.
- Cambios en el sistema de gestión.
• Incremento de explotación de aguas subterráneas en esquemas de uso
conjunto.
• Modificación de reglas de explotación embalses.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 43
• Activar el funcionamiento de los Centros de Intercambio de Derechos
de Uso del Agua
• Activación coordinación interadministrativa.
- Modificaciones en la demanda.
• Campañas de ahorro.
• Restricciones de uso voluntarias y obligatorias.
• Modificación coyuntural de tarifas.
• Penalización del despilfarro.
- Mayor laxitud en requisitos ambientales.
• Validación de la reducción coyuntural de caudales ecológicos.
• Selección de medidas alternativas para garantizar los estándares de
calidad.
Este tipo de medidas han sido estudiadas sobre situaciones históricas y se adoptan una vez
constatada la situación de prealerta de sequía mediante el sistema de indicadores.
Las medidas de emergencia se adoptan bien avanzada la sequía y varían en función de la
gravedad de la misma y su extensión o grado de afección a la cuenca. Entre las medidas de
actuación en situación de emergencia cabe destacar:
- Alternativas de suministro.
• Explotación de reservas en captaciones de recursos subterráneos.
• Desaladoras.
• Importación de agua en barcos.
- Cambios en el sistema de gestión.
• Sobreexplotación temporal de reservas en acuíferos.
• Modificación reglas explotación embalses.
• Normas coyunturales.
• Coordinación interadministrativa.
- Modificaciones en la demanda.
• Restricciones de uso obligatorias.
• Activar el funcionamiento de los Centros de Intercambio de Derechos
de Uso del Agua
• Modificación coyuntural de tarifas.
• Penalización del despilfarro.
- Mayor laxitud en requisitos ambientales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 44
• Reducción coyuntural de caudales ecológicos.
• Aplicación de medidas alternativas para garantizar los estándares de
calidad.
El Plan debe evaluar la adecuación de los distintos tipos de medidas en los sistemas de
explotación de la cuenca y verificar su grado de éxito en la satisfacción de las principales
unidades de demanda.
Por último, la implantación de las medidas requiere la asignación de los medios económico-
financieros, por lo que es necesario culminar el Plan con una estimación del coste de las
mismas.
Los criterios para la selección de las medidas deben establecerse en función de:
- Viabilidad y eficacia.
- Coste de establecimiento.
- Compatibilidad con otras acciones.
- Plazo para alcanzar su plena operatividad.
- Marco legal.
4.5.5 Implantación progresiva de medidas en función del estado de los indicadores
La puesta en marcha del Plan debe realizarse de forma progresiva, graduando las acciones que
se emprendan a las circunstancias que correspondan a cada fase o etapa operativa. Es uno de
los objetivos básicos en la redacción del Plan Especial definir precisamente estos umbrales.
En primer lugar y tal como se señaló con anterioridad, es preciso distinguir entre estados de
déficit permanente y situaciones transitorias de insuficiencia en los suministros de agua
destinados a los diferentes usos.
El criterio de garantía, aplicado a una serie histórica suficientemente representativa, nos
permite detectar situaciones de déficit estructural o permanente en los sistemas de explotación
de los recursos, que requieren acciones a largo plazo en el contexto de la planificación
hidrológica. Si bien, mientras estas acciones resultan operativas, habrán de adoptarse medidas
paliativas de la situación de déficit, éstas no son objeto del Plan Especial, ya que no tendría
sentido aplicar permanentemente medidas destinadas a periodos transitorios de sequía.
En otro caso, la previsión de la insuficiencia de los suministros de agua en los meses
subsiguientes, debería conducir al establecimiento del estado de alerta y el inicio de la
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 45
situación de fallo en el suministro tal como es definido por el criterio de garantía cuando éste
aplica este concepto (véase Instructa), en la declaración formal de sequía hidrológica.
A los efectos indicados, puede emplearse criterios tipo Instructa o similares, como los
propuestos en los Planes Hidrológicos de cuenca derivados de y los establecidos en la
Instrucción Técnica para la Planificación Hidrológica (Orden Ministerial de 24/9/1992). Este
criterio se basa en el concepto de garantía anual como se apuntó en el epígrafe 3.4.
Dentro de esta categoría de indicadores que relacionan los recursos disponibles existentes con
las demandas a satisfacer, pueden desarrollarse métodos de activación basados directamente
en los indicadores calibrados con los modelos de simulación o en los balances previsibles en
los meses próximos entre las reservas existentes más las aportaciones probables (entradas al
sistema) y las demandas a satisfacer. En caso de déficit previsible, éste se puede categorizar
en función de la severidad del mismo, asociándolo a los valores umbral de activación de los
estados de prealerta, alerta y emergencia.
4.5.6 Adecuación de la estructura administrativa para su seguimiento y coordinación
entre administraciones. Plan de información pública para la implantación de
medidas
Una vez definidas las cuestiones relativas al momento oportuno de activación del Plan
Especial de sequía y referentes al tipo de medida a adoptar, es necesario definir la estructura
administrativa responsable de la toma de decisiones, seguimiento y coordinación del Plan.
Para ello debe preverse la definición de la estructura, cometidos y responsabilidades de un
Comité de Seguimiento de la Sequía, tanto de gestión interna como de coordinación con otras
Administraciones Públicas vinculadas a la temática y usuarios.
A los efectos de constitución del Comité de Seguimiento de Sequías, se debe determinar:
- Competencias del Comité. Pueden limitarse a acciones de carácter informativo
y a recomendaciones sobre medidas a adoptar por los diferentes agentes o
adoptar mayor responsabilidad ejecutiva.
- Integrantes del Comité: cabe considerar a la Administración hidráulica,
Protección Civil, Agricultura y Ganadería, Hidroeléctricos, Abastecimientos,
otros usuarios del agua, etc.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 46
- Responsabilidades: En el Plan se determinará el agente responsable de las
acciones que en él se contengan. Por tanto, es recomendable que los agentes
responsables estén presentes en el Comité.
- Implantación y operación del Plan: activación de las medidas correspondientes
a cada nivel, establecido a través de los indicadores hidrológicos, responsables
de su ejecución y seguimiento de sus efectos.
Por último, los Planes de de Sequía requieren la integración de medidas de difusión,
información y participación pública para ser realmente operativos.
La propia difusión de la información correspondiente a la evaluación de la situación
hidrológica a través del sistema de indicadores, tiene un efecto mitigador por la posibilidad
que ofrece a los potenciales afectados de ir adoptando sus propias medidas cautelares y
paliativas.
Por ello, es conveniente prever la inclusión de un Centro de Información para gestionar las
campañas de información y difundir la información del Plan, el estado de sequía, las medidas
de ahorro, recomendables y necesarias, etc.
Es igualmente recomendable la articulación de procedimientos de participación pública para
garantizar la aceptación del Plan.
La política europea en materia medioambiental y los nuevos criterios de gobernanza europea
ponen de manifiesto un interés creciente en la aplicación de los procesos de participación
pública, en el aseguramiento de información y difusión suficiente sobre:
a) las posibilidades ofrecidas por la intervención a los beneficiarios finales
potenciales, a las organizaciones profesionales, a los interlocutores económicos
y sociales, y a las correspondientes organizaciones no gubernamentales,
b) la opinión pública de los resultados de la intervención y del papel
desempeñado por la Comunidad en favor de aquélla.
En este sentido, los trabajos a desarrollar deben contemplar la realización de una serie de
actividades específicamente dirigidas al cumplimiento de estos fines y que, con el carácter
más general posible, se pretende incluya la utilización de todo tipo de formatos adecuados a
tales objetivos: medios de comunicación, seminarios monográficos, charlas y reuniones
públicas, folletos de difusión, etc.
En este sentido debe considerarse:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 47
• Anuncios en prensa escrita, insertados a tamaño mínimo de cuarto de página en un
medio de difusión periódica diaria, con ámbito de difusión autonómico y en
sección regional o comarcal.
• Presentación multimedia Power Point como apoyo de intervenciones o charlas de
difusión de duración en torno a los treinta minutos.
• Folletos de difusión.
• Página web de actualización permanente en el portal del propio organismo de
cuenca durante el periodo de vigencia de los estados de sequía que incorpore
elementos de gestión de foros que permitan albergar opiniones y sugerencias.
4.6 CONEXIÓN CON EL PLAN DE EMERGENCIA PARA SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO URBANO
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su art. 27 sobre
gestión de sequías que las Administraciones públicas responsables de sistemas de
abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o
superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de
sequía. Dichos Planes serán informados por el Organismo de cuenca o Administración
hidráulica correspondiente y deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los
Planes Especiales de los Organismos de cuenca.
El objetivo de los trabajos a realizar en el marco del Plan Especial es precisamente la
definición y coordinación de:
a) Los contenidos de necesaria observancia del Plan de Emergencia.
b) Las determinaciones vinculantes del Plan Especial que afectan al Plan de
Emergencia y que éste debe recoger.
c) La información, activación y seguimiento de las fases de sequía.
d) Los auxilios de la Administración hidráulica para superar la situación de déficit
mediante regulación coyuntural de uso del dominio público hidráulico, ayudas
infraestructurales, asesoramiento técnico, delimitación de perímetros de
protección, zonas de reserva, aplicación de régimen sancionador, etc.
Con el fin de ensayar la definición y aplicación de estas medidas de coordinación se
seleccionarán dos sistemas de abastecimiento representativos de la cuenca, sobre los que se
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 48
ensayará la aplicación de las medidas de coordinación. En éstos se efectuarán los trabajos
siguientes:
• Identificación de los elementos del sistema de recursos asociados al abastecimiento
urbano, actuales y potenciales.
• Identificación, análisis y valoración de posibles actuaciones estructurales y no
estructurales.
• Definición de reglas de gestión de los sistemas de explotación en situaciones de
sequía.
• Identificación de posibilidades de mejora en la eficiencia del sistema de
suministro.
• Posibilidades de reutilización de aguas residuales depuradas.
• Estudio de posibilidades de intervención en materia de restricciones de uso,
campañas de ahorro, modificación de tarifas, cesión temporal de derechos.
Las medidas aplicables en abastecimientos urbanos pueden clasificarse desde el punto de vista
operativo nuevamente en: estratégicas, tácticas y de emergencia, pudiendo agruparse por
objetivos en medidas de: incremento de la oferta, reducción de la demanda y de carácter
administrativo. En los epígrafes siguientes se apunta una posible lista de medidas.
4.6.1 Incremento de suministro
1.- Explotación de suministros de reserva.
1.1. Puesta en explotación de bombeos de reserva.
1.2. Puesta en explotación de aguas subterráneas de reserva.
1.3. Rehabilitar pozos abandonados.
1.4. Perforar nuevos pozos.
1.5. Emplear los volúmenes muertos de embalse.
2.- Incremento de suministro
2.1. Acelerar nuevas obras de captación en marcha.
2.2. Aumentar el uso de agua recuperada.
2.3. Aumentar el uso de agua no potable en usos no potables
2.4. Reactivar presas abandonadas
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 49
2.5. Construir presas de emergencia
2.6. Negociar suministros bajo otro tipo de concesiones.
2.7. Desalación.
3.- Incremento de eficiencia
3.1 Reducir la evaporación en embalses.
3.2 Reducir pérdidas en presas.
3.3 Minimizar caudales desembalsados para fines hidráulicos medio
ambientales, sanitarios, cuando esté comprometido el abastecimiento
urbano.
3.4 Reducir presión en la distribución.
3.5 Detectar fugas y reducir pérdidas en distribución.
4.- Modificaciones de operación.
4.1 Recircular agua de lavado de filtros
4.2 Mezcla de agua primaria con agua de peor calidad
4.3 Transferir agua entre zonas de demanda.
4.4 Modificar las reglas de desembalse.
5.- Esfuerzos de cooperación con otras instituciones.
5.1 Intercambios.
5.2 Transferencias e interconexiones.
5.3 Acuerdos de ayuda mutua.
5.4 Importación de agua.
4.6.2 Reducción de la demanda
1.- Medidas voluntarias. Información pública y educación.
1.1. Reducción consumos innecesarios.
1. 2. Racionalización de usos.
1.3. Mejoras en los sistemas de fontanería doméstica.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 50
1.4. Mejoras de uso en procesos industriales y comerciales.
1.5. Mejoras en riegos.
1.6. Utilización agua gris para usos no potables.
2.- Medidas obligatorias.
2.1. Prohibiciones o limitaciones de usos no esenciales:
- Piscinas,
- Lavado coches
- Riegos con manguera
- Aire acondicionado sin recuperación
2.2. Modificación tarifas:
- Penalización consumos excesivos
- Recargo por sequía
- Tarifas estacionales
2.3. Racionamiento
- Reducción porcentual
- Reducción porcentual estacional
- Asignación de dotaciones
2.4. Restricciones al consumo
- Cortes sistemáticos de suministro
4.6.3 Medidas administrativas
La puesta en marcha del Plan de Emergencia también debe realizarse de forma progresiva,
graduando las acciones que se emprendan a las circunstancias que correspondan a cada fase o
etapa operativa.
De igual modo que el Plan Especial, el Plan de Emergencia debe estar coordinado y vigilado
por una comisión de seguimiento que integre a las autoridades implicadas y en el que es
conveniente la participación de una representación del Organismo de cuenca.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 51
Es pues objeto del Plan definir las medidas de coordinación administrativa con el Organismo
de cuenca para el seguimiento del Plan de Emergencia.
Además de la necesaria coordinación, la entidad local responsable del abastecimiento puede
arbitrar una serie de medidas de tipo administrativo, de activación coyuntural en situación de
sequía, como pueden ser:
• Ordenanzas de abastecimiento en situación de sequía
• Tarifas especiales de abastecimiento en situación coyuntural de sequía
5. ASPECTOS LEGALES
El actual marco normativo en materia de aguas incluye una serie de figuras específicas que
resultan de aplicación en situaciones de alerta o sequía. Es preciso articular su utilización en
el marco del Plan Especial, incardinando adecuadamente estas medidas en el conjunto de
actuaciones previstas en éste.
Entre tales figuras deben considerarse, al menos, las siguientes:
5.1 PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE DESEMBALSE Y ACUERDOS DE LA
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO
La activación de las medidas de sequía que afectan al régimen de explotación de los embalses
y acuíferos de la cuenca contemplados en el Plan Especial requiere la intervención de la
Comisión de Desembalse y de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca encabezada por
el Presidente.
Conforme al art. 33 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001),
corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del
Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la
cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
Corresponde al Presidente del Organismo presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de
Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de
Autoridades Competentes (art. 30 RD Legislativo 1/2001). Al Presidente le corresponderá de
manera especial: aprobar el plan de actuación del Organismo y ordenar la ejecución de los
acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside (art. 33 del
RD 927/1988).
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 52
Dado que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional establece en su art. 27
sobre gestión de sequías la obligación de los Organismos de cuenca de elaborar Planes
Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en el ámbito de sus marcos
territoriales, que incluyan las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en
relación con el uso del dominio público hidráulico, corresponde al Presidente la aprobación de
de las propuestas elevadas por la Junta de Gobierno de los citados planes, previo informe del
Consejo de Agua de cada cuenca, para su remisión al Ministerio de Medio Ambiente,
responsable de su aprobación definitiva.
Una vez aprobado el Plan Especial corresponde al Presidente ordenar su activación y cese, y
la puesta en práctica de todas las medidas en él contempladas.
En el marco de las distintas fases de la sequía corresponde a la Comisión de Desembalse
deliberar y formular las propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de
llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, para atender con las máximas
garantías de suministro posibles los derechos concesionales de los distintos usuarios.
5.2 CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS
Al amparo del art. 67 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001) y del
art. 343 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo
de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de
igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la
cuenca correspondiente o, en su defecto, en el artículo 60 de la Ley, previa autorización
administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan. Estas
cesiones temporales tienen especial significación e interés en situación de sequía.
A estos efectos, la ley considera que son concesionarios y titulares de derechos al uso
privativo de las aguas, los siguientes:
a) Los concesionarios de aguas superficiales y subterráneas.
b) Los titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas inscritos en el
Registro de Aguas conforme a las disposiciones transitorias segunda y tercera
del texto refundido de la Ley de Aguas.
No podrán celebrar el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 53
a) Los titulares de concesiones o autorizaciones concedidas a precario.
b) Los titulares de las autorizaciones especiales a las que se refiere el artículo 59.5
del texto refundido de la Ley de Aguas.
Los concesionarios o titulares de derechos de usos privativos de carácter no consuntivo
solamente podrán ceder sus derechos para usos que tengan el mismo carácter.
Los titulares de derechos incluidos en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas no
pueden acogerse a la cesión de derechos al uso privativo de las aguas, salvo que previamente
transformen su derecho en una concesión de aguas públicas e insten su inscripción en el
Registro de Aguas.
Los concesionarios o titulares de derechos de usos privativos de carácter no consuntivo no
podrán ceder sus derechos para usos que no tengan tal consideración. Cuando razones de
interés general lo justifiquen, el Ministro de Medio Ambiente podrá autorizar
expresamente, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso del agua
que no respeten las normas sobre prelación de usos referidas. El Plan Especial podrá
establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse en situación de alerta o sequía
para solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la autorización para el empleo de esa vía
excepcional.
Los contratos de cesión deberán ser formalizados por escrito y puestos en conocimiento del
Organismo de cuenca y de las comunidades de usuarios a las que pertenezcan el cedente y el
cesionario mediante el traslado de la copia del contrato, en el plazo de quince días desde su
firma. En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, deberá constar en el contrato
la identificación expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a
regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios que
regará el adquirente con el caudal cedido.
Los Organismos de cuenca inscribirán los contratos de cesión de derechos de uso del agua en
el Registro de Aguas, posteriormente, podrán inscribirse, además, en el Registro de la
Propiedad, en los folios abiertos a las concesiones administrativas afectadas.
Las competencias de la Administración hidráulica en materia de cesión temporal de derechos
serán ejecutadas en las cuencas intracomunitarias por la Administración hidráulica de la
correspondiente Comunidad Autónoma.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 54
El volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado
por el cedente. La cesión de derechos de uso del agua podrá conllevar una compensación
económica que se fijará de mutuo acuerdo entre los contratantes y deberá explicitarse en el
contrato. Atendiendo a la situación del mercado y a sus desviaciones, el Ministro de Medio
Ambiente podrá establecer el importe máximo de la compensación
En el caso de que se precisen instalaciones o infraestructuras hidráulicas y éstas sean de
titularidad del Organismo de cuenca, o bien tenga éste encomendada su explotación, los
contratantes deberán solicitar, a la vez que dan traslado de la copia del contrato para su
autorización, la determinación del régimen de utilización de dichas instalaciones o
infraestructuras, así como la fijación de las exacciones económicas que correspondan de
acuerdo con la legislación vigente. Cuando las infraestructuras precisas para los contratos de
cesión fueran de titularidad pública, se devengarán las tasas o precios que resulten de
aplicación.
Al respecto, si para la realización material de las cesiones acordadas fuese necesario construir
nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas, los contratantes deberán presentar, a la vez
que solicitan la autorización, el documento técnico que defina adecuadamente dichas obras e
instalaciones. Cuando las aguas cedidas se vayan a destinar al abastecimiento de poblaciones,
se presentará también informe de la autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho
uso. La autorización del contrato de cesión no implicará por sí misma la autorización para el
uso o construcción de infraestructuras.
Los contratos de cesión deben ser formalizados por escrito y en ellos se recogerán, como
mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Identificación de los contratantes.
b) Concesión administrativa o título jurídico en virtud del cual cada parte ha
adquirido el derecho a usar privativamente las aguas objeto del contrato,
debidamente inscritos en el Registro de Aguas.
c) Volumen anual susceptible de cesión y apreciación del volumen susceptible de
reutilización.
d) Compensación económica que, en su caso, se establezca.
e) Uso al que se va a destinar el caudal cedido.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 55
f) En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, la identificación
expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar
con menos dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios
que regará el adquirente con el caudal cedido.
g) Período al que se refiere el contrato de cesión.
h) Instalaciones o infraestructuras hidráulicas necesarias para la realización
material de la cesión.
5.3 CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido y en el art. 354 del RD
606/2003, en las situaciones reguladas en los artículos 58 de la presente Ley (situaciones
excepcionales), y en aquellas otras que reglamentariamente se determinen por concurrir
causas análogas, se podrán constituir centros de intercambio de derechos de uso del agua
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. En
este caso, los Organismos de cuenca quedarán autorizados para realizar ofertas públicas de
adquisición de derechos de uso del agua para posteriormente cederlos a otros usuarios
mediante el precio que el propio Organismo oferte. La contabilidad y registro de las
operaciones que se realicen al amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al
resto de actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca. Las Comunidades
Autónomas podrán instar a los Organismos de cuenca a realizar las adquisiciones de derechos
para atender fines concretos de interés autonómico en el ámbito de sus competencias. Estas
adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua deberán respetar los principios de
publicidad y libre concurrencia.
El Organismo de cuenca deberá publicar la oferta pública de adquisición de derechos de uso
del agua en el "Boletín Oficial del Estado", en el diario oficial de las comunidades autónomas
afectadas y, al menos, en dos diarios de amplia difusión. En el anuncio se hará referencia a la
existencia de un folleto explicativo de la oferta, que estará a disposición de los interesados en
la sede del Organismo de cuenca.
En la oferta pública de adquisición se concretarán necesariamente los siguientes extremos (art.
355 RDPH):
a) El volumen máximo susceptible de cesión y las características de los
aprovechamientos que pueden ceder derechos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 56
b) Los requisitos técnicos necesarios para poder acudir a la oferta pública de
adquisición y, en especial, los referentes a la calidad del recurso y a los
criterios relativos al retorno de las aguas susceptibles de cesión.
c) Los importes máximos y mínimos de la compensación económica que deben
satisfacerse por la cesión de los derechos al uso privativo de las aguas y las
condiciones y formas de pago.
d) El carácter temporal o definitivo de la cesión y, en su caso, plazo que se
establezca.
e) Los criterios en virtud de los cuales el Organismo de cuenca, respetando los
principios de publicidad y concurrencia, procederá a seleccionar los derechos
que sean objeto de adquisición, así como la determinación del precio de la
cesión que podrá incluir un porcentaje para gastos de gestión, no superior al
cinco por ciento del citado precio. En la determinación de los volúmenes y
compensaciones objeto de intercambio se tendrán en cuenta, en primer lugar,
las prioridades de usos y la compatibilidad con los planes hidrológicos de
cuenca y los sistemas de explotación del recurso y, en segundo lugar, el menor
coste de la adquisición de los derechos susceptibles de cesión.
f) El plazo, a contar desde la publicación de la oferta en el "Boletín Oficial del
Estado", para la presentación de solicitudes por parte de los concesionarios o
titulares de derechos interesados.
En las solicitudes que se dirijan al Organismo de cuenca para ceder derechos al uso privativo,
los solicitantes deberán hacer constar necesariamente los siguientes datos:
a) Identificación del concesionario o titular que desea ceder.
b) Título jurídico que ampara el derecho al uso privativo de las aguas que ostenta
el solicitante.
c) Volumen de agua que está dispuesto a ceder.
d) Justificación del cumplimiento del resto de los requisitos fijados por el
Organismo de cuenca para poder acudir a la oferta pública de adquisición, en
especial los referentes a la calidad del recurso y a los criterios relativos al
retorno de las aguas susceptibles de cesión.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 57
Recibidas las solicitudes en los plazos previstos en la oferta pública de adquisición, el
Organismo de cuenca resolverá sobre la determinación de los derechos que han resultado
adjudicatarios de la oferta. La resolución se notificará a los afectados, se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y se inscribirá en el Registro de Aguas. Los pagos e ingresos que
deba realizar el Organismo de cuenca para adquirir o ceder derechos de uso del agua se
contabilizarán separadamente respecto al resto de actos en que el Organismo pueda intervenir.
5.4 MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
CONCESIONES. EXPROPIACIÓN FORZOSA
En función de las necesidades excepcionales en situación de sequía el Organismo de cuenca
puede revisar de oficio las características de las concesiones cuando lo exija su adecuación a
los Planes Hidrológicos (art. 156 RDPH), así como modificar de oficio sus características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento (art. 144 y ss. RDPH). En el primer caso, el concesionario perjudicado
tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de
expropiación forzosa (Art. 65 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Los expedientes de revisión podrán ser iniciados de oficio y su tramitación la realizará el
Organismo de cuenca.
El Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si la revisión puede implicar una
modificación de las características esenciales de la concesión. Si tal modificación es
imputable a causas ajenas a la voluntad del titular o no se han modificado dichas
características, se tramitará como sigue:
a) Una vez iniciado el expediente de revisión de oficio por el Organismo de
cuenca, dicho Organismo redactará la propuesta motivada de revisión de la
concesión, que será trasladada al concesionario, a fin de que, en el plazo de un
mes, presente las alegaciones que crea convenientes.
b) El Organismo a quien corresponda conocer de la revisión, vistas las
alegaciones, si las hubiera, el resultado de la información pública realizada, si
la misma se hubiera considerado necesaria por el Organismo de cuenca y los
informes que estime oportunos solicitar o que sean preceptivos en los
supuestos de concesión, proseguirá la tramitación según lo previsto en el
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 58
artículo 116 del RDPH y en su caso, ordenará la iniciación del expediente de
indemnización.
Por último, toda concesión esta sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le
preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca (Art. 60.2
del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
5.5 MEDIDAS ADOPTADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN
SITUACIONES ANÓMALAS O EXCEPCIONALES
Al amparo del art. 58 del Texto Refundido sobre situaciones excepcionales, en circunstancias
de sequías extraordinarias, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros,
oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las
medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun
cuando hubiese sido objeto de concesión.
Este recurso ha sido utilizado de forma reiterativa en los años de sequía de principios de los
noventa, iniciándose con el Real Decreto 531/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptaron
medidas administrativas especiales para la gestión de los recursos hidráulicos. A través del
mismo se facultaba a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas para
establecer las reducciones de suministro hidráulico que sean precisas para la justa y racional
distribución de los recursos disponibles, quedando limitados los derechos concesionales a
estas dotaciones. El Real Decreto autorizaba a los Presidentes de las Confederaciones para
que acordasen la realización o para que impusiesen la ejecución de determinadas obras de
control y medida de caudales, así como para la ejecución de obras de emergencia para
garantizar el abastecimiento público de agua a las poblaciones afectadas.
Entre las medidas excepcionales a adoptar cabe destacar las que articulan medidas
administrativas para dotar a los organismos de cuenca de las facultades especiales de
administración de los recursos hidráulicos (modificación de concesiones de oficio, en
particular la reducción temporal y provisional del caudal de ríos, incluso de trasvase
aprobados por Ley), las ayudas económicas y sociales al sector agrícola, así como las
inversiones en infraestructuras específicas para mejorar y asegurar el abastecimiento de las
principales ciudades afectadas por la sequía. También puede endurecerse el régimen
sancionador en caso de abuso o incumplimiento de la aplicación de las medidas previstas en
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 59
el artículo 58, que podrá ser sancionado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro
de Medio Ambiente con la caducidad de la concesión del infractor, además de la sanción
económica que corresponda.
En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras
hidráulicas de emergencia podrá dispensarse del requisito previo de disponibilidad de los
terrenos, previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
que la ocupación efectiva de aquéllos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de
ocupación.
La aprobación de estas medidas lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras,
sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y
expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.
Hay que señalar que en situación de emergencia crítica todavía es de aplicación la orden de 27
de junio de 1983 del Ministerio de Interior por la que se aprueba el Plan Especial de
Emergencia por Sequía, que establece directrices de acción coordinada de Protección Civil.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil implantó en la
década de los 80 dicho Plan para afrontar la situación de emergencia existente en ese
momento en amplias áreas del territorio nacional, calificada desde la protección civil como
“Alarma Roja”, en la que era necesario el suministro de agua a la población recurriendo a
recursos ajenos, mediante camiones cubas o barcos cisterna.
6. TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
6.1 PROPUESTA DEL PLAN ESPECIAL PARA INFORME DEL CONSEJO DEL
AGUA DE LA CUENCA
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27.2
sobre la gestión de sequías que los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los
Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, Planes Especiales de actuación en
situaciones de alerta y eventual sequía, señalando que los citados planes, previo informe del
Consejo de Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su
aprobación.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 60
Es decir, la aprobación de los Planes Especiales recae en el Ministerio de Medio Ambiente, si
bien previamente han debido ser informados por el Consejo del Agua de cada cuenca y
aprobados por su Junta de Gobierno y Presidencia.
6.2 REVISIÓN DE LA PROPUESTA Y REDACCIÓN DEL PROYECTO DE PLAN
ESPECIAL A ELEVAR AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Con carácter previo a su remisión al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación, los
Planes Especiales seguirán el procedimiento de tramitación siguiente:
a) Una vez redactados se elevarán desde la Oficina de Planificación Hidrológica a
la Comisión de Planificación Hidrológica en la que está representado el
Consejo del Agua de la cuenca.
b) La Comisión de Planificación Hidrológica lo elevará al Consejo del Agua para
recabar el preceptivo informe
c) La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca aprobará inicialmente el Plan
Especial y el Presidente lo elevará al Ministerio de Medio Ambiente.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 61
REFERENCIAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por
Sequía sobre Acciones Coordinadas de Protección Civil (publicado por Orden 27 junio 1983.
BOE de 7 de julio de 1983)
California Department of Water Resources (1991). Urban Drought Guidebook. Sacramento,
CA. Department of Water Resources, March 1991.
USACE (1993). Managing Water for Drought. U.S. Army Corps of Engineers National
Drought Study (1989–1993).
EMASESA (1998). Manual de Sequía. Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento
de Aguas de Sevilla. 1998.
ICID (1998). Guía para la elaboración de una estrategia de lucha contra los daños de las
sequías. Comité Internacional de Riegos y Drenajes (1998).
ARIDE (1998-2000). Proyecto ARIDE (Evaluación del Impacto Regional de las Sequías en
Europa), financiado por el Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Comisión
Europea. ENV4 - CT97 – 0553.
CANAL DE ISABEL II (1999). Manual de gestión de sequías. Publicaciones del Canal de
Isabel II. Revisión 3. Canal de Isabel II. 1999.
MIMAM, (2000). Libro Blanco del Agua. Ministerio de Medio Ambiente. Secretaría de
Estado de Aguas y Costas. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Wilhite, Donald A., Michael J. Hayes et al. (2000). The Basics of Drought Planning: A 10-
Step Process (for communities) - National Drought Mitigation Center. 2000.
http://www.drought.unl.edu/plan/handbook/process.htm
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 62
APÉNDICES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 63
APÉNDICE 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
El presente glosario es una traducción de la versión inglesa original, redactado en el marco del proyecto “Preparación para la Sequía en el Mediterráneo y Planificación para su Mitigación (MEDROPLAN) por A. Iglesias, A. Garrido y M. Moneo en agosto de 2003.
OBJETIVO El glosario es la primera fase de MEDROPLAN y su propósito es crear un conjunto de conceptos y definiciones de común aceptación para su uso en el proyecto MEDROPLAN por todos sus miembros. Habida cuenta de que el objetivo de MEDROPLAN es proporcionar directrices para los Planes de Preparación contra la Sequía, los conceptos y definiciones incluidas en este glosario están relacionados con dicha finalidad.
Aunque el glosario se ha pensado con vocación universal en sus términos, dado que los temas relacionados con la sequía afectan a sectores diferentes (agricultura, industria, recursos hídricos, etc.) y a grupos sociales variados (población urbana, población rural, agricultores, técnicos, políticos, etc.), no puede ser completo en sus términos, voces ni acepciones, por lo que debe entenderse como lo que es, una precisión de términos para los fines señalados.
El documento incluye los conceptos y definiciones restringidos a las áreas temáticas siguientes: la sequía; suministro de agua y demanda; el clima; los sistemas hidrológicos; vulnerabilidad y preparación frente a la sequía. El documento también incluye las unidades de medida que se aceptan en el proyecto MEDROPLAN.
SEQUÍA
Sequía: concepto La sequía es un rasgo recurrente del clima que se caracteriza por la escasez temporal de agua – en relación con el suministro normal - en un período de tiempo dado - una estación, un año, o varios años.
El término es relativo porque la disponibilidad de agua depende del suministro y demanda. Las sequías difieren en la magnitud, duración, intensidad, e impactos en los sistemas gestionados, ecosistemas y los seres humanos.
Sequía: definiciones operativas
Las definiciones operativas definen el inicio, severidad y el fin de una sequía y se refieren al sector, al sistema, o al grupo social impactado por la sequía. En todos los casos, el impacto de la sequía se materializa cuando los sistemas de suministro no pueden satisfacer las necesidades y demandas que se producen en condiciones normales. Las definiciones operativas principales son las de sequía meteorológica, hidrológica y agronómica.
• Sequía meteorológica. La sequía meteorológica especifica el grado de déficit de precipitación respecto al umbral que indica las condiciones de normalidad (por ejemplo, el promedio) durante un período de tiempo, y la duración del período con precipitación mermada. La definición de sequía meteorológica está vinculada a una región específica, ya que las condiciones atmosféricas que producen déficit de precipitación son muy variables de una región a otra. Además de la disminución de la precipitación en relación con los valores normales, la sequía meteorológica también
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 64
puede implicar temperaturas más altas, vientos de fuerte intensidad, humedad relativa baja, incremento de la evapotranspiración, menor cobertura de nubes y mayor insolación; todo ello puede traducirse finalmente en reducciones en las tasas de infiltración, menor escorrentía, reducción en la percolación profunda y menor recarga de las aguas subterráneas. En muchos casos el indicador primario de disponibilidad de agua es la precipitación.
• Sequía hidrológica. La sequía hidrológica se interesa por las consecuencias del déficit de precipitación en el sistema hidrológico. Se refiere a la disminución en la alimentación a los sistemas hidrológicos superficiales y subterráneos. Las sequías hidrológicas normalmente presentan un desfase con las sequías meteorológicas y agronómicas (ver más abajo), porque los déficit de precipitación tardan más en manifestarse en los componentes del sistema hidrológico. Pueden utilizarse como indicadores umbrales en el flujo de ríos, en niveles en lagos, embalses y piezométricos en acuíferos.
• Sequía agronómica. La sequía agronómica para la agricultura de secano es el déficit de humedad de la tierra subsiguiente a una sequía meteorológica y que produce impactos negativos en la producción de la cosecha y/o en el crecimiento de vegetación natural. La sequía agronómica para la agricultura de regadío es la escasez de agua para abastecer a los sistemas de irrigación debido a la sequía en las aguas superficiales ó subterráneas que abastecen el uso agrícola.
Sequía hidrológica y uso del suelo Se define como el efecto del cambio de uso del suelo en el ciclo hidrológico. Los cambios de uso en el suelo pueden se causantes de escasez de agua incluso sin que se produzca cambio alguno en la precipitación.
Aridez Condición climática permanente con muy baja precipitación anual o estacional.
Escasez de agua La escasez de agua se refiere a la escasez relativa de agua en un sistema de suministro de agua que puede llevar a las restricciones en el consumo. La escasez representa la magnitud en la que la demanda excede los recursos disponibles, que puede estar causada por la sequía o por la acción humana: como el crecimiento de la población, mal uso de agua o acceso injusto al recurso. A escala nacional, el índice de escasez de agua se expresa en unidades de metro cúbico por la cápita y por año. Cuanto mayor es el valor del indicador, tanto mayor es la escasez. La mayoría de los países mediterráneos están enfrentados a situaciones de escasez de agua.
Escasez La escasez se refiere a una situación permanente de disminución de agua con referencia a la demanda de agua en un sistema de suministro de agua o en una región grande, caracterizada por un clima árido y/o un crecimiento rápido de las demandas de agus consuntivas.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 65
TIEMPO ATMOSFÉRICO Y CLIMA
Tiempo atmosférico El tiempo atmosférico es el estado de la atmósfera para un período breve de tiempo en un lugar geográfico particular.
Clima El clima representa el estado normal o medio de la atmósfera para un periodo temporal dado dentro del año y en una posición geográfica dada.
SUMINISTRO DE AGUA Y DEMANDA
Recursos hídricos naturales Los recursos de agua totales que fluyen en los ríos y acuíferos en un intervalo de tiempo (generalmente un año) como representación del promedio o valor correspondiente a una probabilidad dada.
Suministro de agua El suministro es la agregación de todos los recursos de agua que son susceptibles ser usados. Incluye la precipitación, los recursos naturales, incluso los subterráneos, y las fuentes no-convencionales. Para un sistema hidrológico, el suministro tiene en cuenta el sistema de distribución, las dimensiones y capacidad de las infraestructuras, los derechos de uso y otros factores condicionantes que deben tenerse en cuenta.
Sistema de suministro de agua Esta integrado por el conjunto de medios para la derivación, almacenamiento, transporte y distribución de agua, así como por los las unidades de demanda de agua para usos urbanos, agrícolas, industriales, energéticos, etc.
Recursos de agua disponibles Los recursos de agua disponibles son normalmente una fracción de los recursos hídricos naturales que pueden suministrarse donde y cuando se requieren. Están afectados por restricciones hidrográficas, geológicas, geográficas y tecnológicas (por ejemplo, la capacidad de la derivación, almacenamiento y transporte de agua), por consideraciones socio-económicas y por implicaciones institucionales complejas. Pueden variar en el tiempo debido a: modificaciones en la disponibilidad natural, a la aparición de nuevas restricciones ecológicas y a la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas.
Recursos de agua renovables Los recursos de agua renovables son el término promedio largo de volumen de agua dulce proporcionado naturalmente por el ciclo hidrológico, derivado de la escorrentía total (superficial y subterránea). Los recursos de agua renovables generalmente se refieren a una cuenca hidrográfica unitaria. Cuando la unidad geográfica es diferente a la de cuenca
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 66
hidrográfica, es necesario diferenciar entre los recursos internos al ámbito territorial de la cuenca hidrográfica y los externos, o recursos transfronterizos del ámbito territorial de la cuenca.
Garantía de suministro de agua La garantía de suministro de agua es el nivel aceptable de suministro de agua requerido para un sistema de suministro particular. En la mayoría de los países y sistemas este valor se define en el marco jurídico-administrativo o recomendado por las normas voluntarias (por ejemplo, en España, es la frecuencia aceptable -el período del retorno- de fallo en el sistema del suministro para abastecer a la demanda sin que genere impactos severos, según Decreto Ministerial de fecha 12/09/1992).
Consumo de agua
El consumo de agua es la porción del agua suministrada que no es devuelta al medio ambiente después de su uso; o es consumida por las distintas actividades, o descargada al mar o evaporada a la atmósfera.
Demanda de agua La demanda de agua es la necesidad real de agua según las prácticas de uso del agua actuales (es decir, según las técnicas de irrigación, eficacia del sistema, política de precios del agua, prácticas culturales actuales, estándares de vida, etc.). Viene determinada por las necesidades de las actividades de los usuarios.
• Demanda consuntiva. Fracción de la demanda de agua que no se devuelve al medio hídrico después de su uso, siendo consumida por las actividades, descargada al mar o evaporada. Incluye parte de demanda urbana, irrigación, y las demandas de agua industriales.
• Demanda no consuntiva. Fracción de la demanda de agua que se devuelve al medio hídrico sin alteración significativa de su calidad. Incluye la generación hidroeléctrica, sistemas de refrigeración, acuicultura, efluentes domésticos, retornos de riego y caudales medioambientales. La demanda de agua no consuntiva condiciona fuertemente y limita el suministro de los usos consuntivos, pues precisa estar disponible en el tiempo y en el espacio con la calidad apropiada.
Demanda ecológica o medioambiental La demanda medioambiental es el agua necesaria - en cantidad y calidad - para soportar el funcionando ecológico de los ecosistemas, incluyendo sus procesos y biodiversidad. En muchos marcos jurídicos las demandas ecológicas de flujo en los ríos pueden condicionar la disponibilidad de agua para satisfacer la demanda de determinados usos.
Demanda futura de agua Se evalúa en base a escenarios futuros de política hidráulica, establecidos sobre modelos de previsión de cambios demográficos, socio-económicos y culturales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 67
Eficiencia de uso La eficiencia de uso del agua es el porcentaje de agua que realmente se utiliza del volumen total derivado o extraído.
SISTEMAS HIDROLÓGICOS Algunos términos generales referentes al sistema hidrológico y a los recursos hídricos extraídos de la Directiva Marco de Aguas DMA 2000/60/CEE:
Demarcación hidrográfica La zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas.
Cuenca hidrográfica La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
Subcuenca La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago, embalse o una confluencia de ríos).
Masa de agua superficial
Una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
Masa de agua subterránea Un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.
Acuífero Una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 68
Servicios relacionados con el agua Todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones públicas o cualquier actividad económica, consistentes en:
a) la captación, el almacenamiento, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas;
b) la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales.
Cuenca Es el ámbito territorial drenado por un río y sus afluentes.
Aguas superficiales Las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales.
Aguas continentales Todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.
Caudal o aportación Cantidad de agua que pasa por un punto específico en un sistema hidráulico en un momento o periodo dado.
Caudal base
Caudal en los ríos y cauces menores que discurre en estiaje, que normalmente procede de la descarga de aguas subterráneas.
El régimen de aportación El régimen de aportación es el modo de flujo del agua en un río o cauce. En los ríos no regulados y en los cauces menores el régimen hidrológico está relacionado directamente con las condiciones climáticas. En los ríos regulados, el régimen hidrológico está alterado en relación con el régimen natural para favorecer la regulación.
Agua subterránea Todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 69
Recarga La recarga es la porción de lluvia o del caudal del río que percola a través del suelo y de las formaciones litológicas hasta alcanzar una masa de agua subterránea.
VULNERABILIDAD Y PREVENCIÓN
Vulnerabilidad La vulnerabilidad es el riesgo de sufrir pérdidas como resultado de un fenómeno potencialmente perjudicial. Es una medida agregada del bienestar humano que integra la exposición medioambiental, social, económica y política a un abanico de perturbaciones dañinas.
Valoración de la vulnerabilidad Proceso de identificación y predicción de las causas subyacentes de los impactos relacionados con la sequía. En muchos casos la sequía es sólo un factor entre otros muchos desencadenantes de la vulnerabilidad, entre los que cabe señalar las condiciones sociales, económicas y medioambientales adversas.
Riesgo potencial El riesgo potencial es la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente perjudicial, fenómeno o actividad que pueden causar la pérdida de vidas, daños a la propiedad, ruptura social y económica o degradación medioambiental. En el caso de una sequía, la reducción en el suministro de agua, o un aumento de la demanda de agua que impediría su satisfacción por el suministro de agua.
Situación de riesgo Es la acción de poner en situación de riesgo a bienes o personas que son vulnerables a ese riesgo. Puede cuantificarse como las pérdidas esperadas debido a un tipo de riesgo potencial en un ámbito territorial dado y en un período de referencia (riesgo potencial * vulnerabilidad = situación de riesgo).
Análisis de riesgos
Proceso de identificación y comprensión de los componentes relevantes asociados con el riesgo de sequía, pero también la evaluación de estrategias alternativas para gestionar el riesgo asociado con la sequía.
Incertidumbre Situación en la que la probabilidad de ocurrencia y el impacto potencial de un fenómeno perjudicial no son conocidos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 70
Catástrofe Suceso imprevisto y a menudo súbito que causa gran daño, destrucción y sufrimiento humano. Es la materialización del riesgo.
Capacidad de afrontar el riesgo Combinación de todas las capacidades y recursos disponibles dentro de una comunidad u organización que pueden reducir el nivel de riesgo, o los efectos de una catástrofe.
Prevención Es la reducción del riesgo y la incertidumbre. Se refiere a las actividades y medidas previstas con anticipación para asegurar una respuesta eficaz a una situación potencial de riesgo.
Mitigación
Conjunto de medidas estructurales y no-estructurales adoptadas o previstas para limitar el impacto adverso de los riesgos.
Reservas estratégicas de agua Reservas de agua de acceso restringido, utilizables únicamente para resolver o paliar situaciones de escasez de agua en escenarios de sequía, o para la prevención de situaciones similares en un futuro próximo.
Previsión Es la estimación estadística de ocurrencia de un evento futuro.
Advertencia temprana
La advertencia temprana es la provisión de información oportuna y eficaz, a través de instituciones identificadas, que permite a los individuos vulnerables a una situación de riesgo tomar las acciones necesarias para evitar o reducir su riesgo y prepararse para afrontarla con una respuesta eficaz.
Gestión de crisis
Es la respuesta planificada a la situación de crisis mediante la adopción de medidas tácticas para resolver los problemas una vez iniciada ésta.
Gestión pro-activa Conjunto de medidas estratégicas, con acciones planificadas previamente, que implican la modificación de infraestructuras, de normas o leyes existentes y acuerdos institucionales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 71
Impacto de la sequía Efecto específico de la sequía en la economía, en la vida social y en el medio ambiente, expresión de los síntomas de vulnerabilidad.
Valoración del impacto de la sequía Proceso de evaluación de la magnitud y distribución de los efectos debidos a la sequía.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 72
APÉNDICE 2. INDICADORES METEOROLÓGICOS Se resume a continuación una recopilación de los indicadores que se utilizan con más frecuencia para expresar numéricamente las condiciones de sequía meteorológica.
Es conveniente puntualizar que, en la mayoría de los casos, no se utiliza un solo indicador, sino varios a la vez, para conseguir una mejor caracterización de la sequía en una zona determinada. Aunque ninguno de los indicadores principales es, en todas las circunstancias, intrínsecamente superior a los demás, sí es cierto que, para algunos casos, son mejores unos indicadores que otros.
Por ejemplo, El Indicador de Intensidad de la Sequía de Palmer se ha utilizado mucho en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para determinar cuándo se debe conceder ayudas de socorro para la sequía; pero el Indicador Palmer se adapta mejor a zonas muy extensas, con topografía uniforme. Los estados del oeste de los Estados Unidos, que tienen un terreno montañoso y, por ello, unos microclimas regionales muy complejos, prefieren complementar el Indicador de Palmer con otros indicadores, como es el Indicador de Suministro de Aguas Superficiales, que tiene en cuenta la masa de nieve y otras condiciones únicas.
El Centro Nacional para la Mitigación de la Sequía de los EE.UU. utiliza un indicador recientemente desarrollado, el Indicador de Precipitación Normalizada, para hacer un seguimiento de las condiciones de humedad. Los rasgos distintivos de este indicador son que reconoce las sequías en fase de preparación, meses antes que el Indicador Palmer, y que se calcula en varias escalas de tiempo.
La presente síntesis dista mucho de ser completa, y puede ser ampliada sobre la base de nueva información y de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo, en curso, en diferentes países.
Indicador de la Intensidad de la Sequía de Palmer (PDSI) Es un algoritmo de la humedad del suelo, calibrado para regiones relativamente homogéneas. Se trata de un indicador meteorológico, y responde a condiciones climáticas que han sido anormalmente secas o anormalmente húmedas.
Fue creado por Palmer (1965), para medir la pérdida de humedad, basándose en el concepto de oferta y demanda de la ecuación del balance hídrico, teniendo en cuenta algo más que la sola escasez de precipitaciones en lugares determinados. El objetivo de este indicador es ofrecer medidas normalizadas de las condiciones de humedad, para poder establecer comparaciones entre distintos lugares y entre meses diferentes. Cuando las condiciones cambian de secas a normales, o a húmedas, termina el periodo medido por el PDSI, sin tener en cuenta el caudal de los ríos, ni los niveles de los lagos y embalses, ni otros impactos hidrológicos a largo plazo.
El indicador se calcula en base a datos termo-pluviométricos, y de Contenido de Agua Disponible (CAD) del suelo. A partir de las entradas se pueden calcular todos los términos básicas de la ecuación del balance de agua, incluyendo la evapotranspiración, la recarga del suelo, la escorrentía y la pérdida de humedad del horizonte superficial. Los efectos humanos sobre el balance de agua, como es el regadío, no se tienen en cuenta. Una descripción completa de la ecuación de este índice se puede encontrar en la publicación original del autor (Palmer, 1965).
Los valores del Indicador de Palmer oscilan entre –6,0 y +6,0. Por lo general se calcula mensualmente, pero también se calculan valores semanales, durante cada temporada
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 73
vegetativa, para las diferentes zonas climáticas de los EE.UU. y dichos valores se publican en el Boletín Semanal del Clima y los Cultivos (Weekly Weather and Crop Bulletin).
Los valores del PDSI durante periodos secos y húmedos se ordenan como sigue:
4,00 ó más humedad extrema
3,00 a 3,99 muy húmedo
2,00 a 2,99 humedad moderada
1,00 a 1,99 ligeramente húmedo
0,50 a 0,99 humedad incipiente
0,49 a – 0,49 casi normal
-0,50 a – 0,99 sequía incipiente
-1,00 a –1,99 sequía ligera
-2,00 a –2,99 sequía moderada
-3,00 a –3,99 sequía intensa
-4,00 ó menos sequía extrema
El indicador de Palmer tiene buena aceptación en EEUU porque: ofrece a los responsables de la toma de decisiones una medida de las anormalidades meteorológicas recientes, para una región determinada, ofrece una oportunidad para situar las condiciones actuales en la perspectiva histórica, y proporciona representaciones en el espacio y en el tiempo de las sequías históricas.
Sin embargo, a la hora de utilizar este indicador, existen limitaciones y desventajas considerables pues, por ejemplo, puede tardar varios meses en pronosticar las previsiones de sequías, no es muy adecuado para zonas montañosas o con frecuentes cambio climáticos extremos, es complejo y por lo tanto tiene una escala de tiempos integrada y sin especificar, que puede inducir a error.
Indicador de la Humedad del Cultivo (CMI)
El indicador CMI utiliza un enfoque meteorológico para hacer un seguimiento semanal de las condiciones de los cultivos. Fue desarrollado por Palmer, en 1968, a partir del método de cálculo del PDSI. Mientras el PDSI hace un seguimiento meteorológico de los períodos húmedos y secos a largo plazo, el CMI fue diseñado para evaluar las condiciones de humedad a corto plazo en las principales regiones dedicadas a la producción agrícola. Se basa en los datos medios semanales de temperatura y pluviometría total, dentro de una zona climática (en los EE.UU.), así como en el valor del CMI de la semana anterior. Responde con rapidez a los cambios de condiciones, se mide por lugares y por tiempos para que los mapas que representan los valores semanales del CMI puedan ser utilizados para comparar las condiciones de humedad entre diferentes localidades.
Por estar diseñado para hacer un seguimiento a corto plazo de las condiciones de humedad que afectan a un cultivo en desarrollo, el CMI no es un buen instrumento para hacer un seguimiento de la sequía a largo plazo. Otro rasgo característico del CMI, que limita su uso, es que, normalmente, comienza y finaliza cada temporada vegetativa con valores próximos a cero, por lo que no se puede utilizar para valorar las condiciones de humedad fuera de la época vegetativa general, y, en especial, en períodos de sequía que se prolongan durante
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 74
varios años. El CMI tampoco es de aplicación durante la fase de germinación de las semillas, al comienzo del período de crecimiento de un cultivo concreto.
Indicador del Suministro de Aguas Superficiales (SWSI) Este indicador fue desarrollado por Shafer y Dezman, en 1982, como un complemento del Indicador de Palmer, con el fin de evaluar las condiciones de humedad en el estado de Colorado. Fue concebido para ser un indicador de las condiciones del agua superficial ligada al proceso de fusión nival, es decir, representativo de regiones en las que la masa de nieve de las montañas es un componente principal del ciclo del agua.
El SWSI utiliza cuatro variables principales: la masa de nieve, el caudal de los ríos, la precipitación y el agua almacenada en los embalses. Debido a que depende de la temporada, el SWSI se computa durante el invierno sólo con la masa de nieve, las precipitaciones y las reservas de agua acumuladas. Durante los meses de verano, el caudal sustituye a la masa de nieve, como componente dentro de la ecuación del SWSI.
El procedimiento para determinar el SWSI de una cuenca en particular es el siguiente: se recogen y suman los datos mensuales de todas las estaciones pluviométricas, embalses y estaciones de aforo y de medida de la nieve de la cuenca. Cada dato de la suma se normaliza utilizando un análisis de frecuencia recopilado de una serie de datos a largo plazo, y, en base a este análisis de frecuencias, se calcula para cada dato la probabilidad de que las sumas sucesivas del mismo no sean mayores que la suma actual, lo cual permite realizar comparaciones entre las probabilidades de unos y otros sumandos. Cada componente de la suma tiene un peso asignado, dependiendo de su forma de contribuir al agua superficial, dentro de esa cuenca, y estos elementos ponderados son sumados para determinar un valor de SWSI que represente a la cuenca entera. El valor de SWSI tiene su punto medio en el cero y oscila entre –4,2 y +4,2.
El SWSI se ha utilizado, junto con el Indicador de Palmer, para poner en marcha la activación y desactivación del Plan de Sequías en Colorado. Una de sus ventajas es que es sencillo de calcular y que ofrece una medida representativa de los recursos de aguas superficiales. Sin embargo, algunas de sus características limitan su aplicación, por el hecho de que el SWSI se calcula específicamente para cada cuenca o región y, por ello, es difícil comparar los valores del mismo entre unas y otras. Cualquier cambio o interrupción en las mediciones tomadas por cualquier estación de observación, o en la gestión del agua dentro de la cuenca, como puede ser la desviación del cauce o el establecimiento de nuevos embalses, significa que todo el cálculo del SWSI para esa cuenca tiene que ser realizado de nuevo, al objeto de tener en cuenta las nuevas distribuciones de frecuencia y/o los cambios en el peso de cada elemento de las sumas. Los fenómenos extremos, si están fuera de las series históricas de datos, también suponen un problema, y el indicador tendrá que ser calculado de nuevo para incluir estos fenómenos dentro de la distribución de frecuencias de un elemento de la cuenca.
Indicador Normalizado de Precipitaciones (SPI) Es un indicador basado en la probabilidad de lluvias, en cualquier período de tiempo. Fue desarrollado, en 1993, por McKee et al., para cuantificar el déficit de precipitaciones durante múltiples periodos de tiempo. Estos periodos reflejan el impacto de la sequía sobre la disponibilidad de los diferentes recursos hídricos.
Las condiciones de humedad del suelo responden a las anomalías pluviométricas en un intervalo de tiempo relativamente corto, mientras que el agua subterránea, el caudal de los
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 75
cursos superficiales y el agua embalsada reflejan tales anomalías a largo plazo, razón por la cual, originalmente, el SPI se calculaba para periodos de tiempo de 3, 6, 12, 24 y 48 meses.
El cálculo del SPI para cualquier lugar se basa en los registros de precipitaciones a largo plazo durante el periodo deseado. Este registro de datos a largo plazo se ajusta a una distribución de probabilidad que entonces se transforma en una distribución normal, de manera que el SPI medio, para el lugar y período deseado, sea cero. Los valores positivos o negativos del SPI indican que las precipitaciones son, respectivamente, mayores o menores que la media. Dado que el SPI está normalizado, los climas más húmedos y más secos se pueden representar de la misma forma y, con el uso de este indicador, también se puede hacer el seguimiento de los periodos húmedos. Los valores del SPI se clasifican como sigue:
Valores del SPI Interpretación
2,0 o superior humedad extrema
1,5 a 1,99 muy húmedo
1,0 a 1,49 humedad moderada
-0,99 a 0,99 casi normal
-1,0 a –1,49 moderadamente seco
-1,5 a –1,99 muy seco
-2,0 o por debajo sequedad extrema
Una sequía se produce siempre que el SPI sea permanentemente negativo y alcance una intensidad de –1,0, o menor; el fenómeno finaliza cuando el SPI se hace positivo. Cada fenómeno de sequía, por lo tanto, tiene una duración definida por su comienzo y su final, y una intensidad diferente para cada mes que dure el fenómeno. La magnitud de la sequía puede también ser la magnitud acumulada de la sequía, es decir, la suma de todos los valores positivos del SPI durante los meses que ésta dura.
Las ventajas de este indicador son: que el SPI se puede calcular para diferentes periodos de tiempo, que da una señal de alerta temprana de la sequía, que ayuda a valorar la intensidad de la misma y que es menos complejo que el Indicador de Palmer. La desventaja es que los valores del SPI se basan en unos datos previos, que pueden cambiar.
Indicador USBR de la Sequía (RDI)
Este indicador ha sido desarrollado recientemente por el Bureau of Reclamation nor-teamericano (USBR), como un instrumento para definir la intensidad y duración de las sequías, y para predecir su comienzo y su final.
Al igual que el SWSI, el RDI se calcula en el ámbito de una cuenca fluvial, e incorpora los grados de suministro de los componentes de las precipitaciones, la masa de nieve, el caudal de los ríos y el agua almacenada en los embalses. El RDI se diferencia del SWSI en que incorpora un componente de demanda, basado en la temperatura y en una duración. Este indicador se puede adaptar a cualquier región concreta, y su mayor ventaja es su capacidad para tener en cuenta, tanto el factor clima, como el factor agua.
Los valores del RDI y sus calificaciones de severidad son los siguientes:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA 76
Sequía Calificación Humedad
De 0 a -1,5 normal a suave de 0 a 1,5
-1,5 a - 4,0 moderada de 1,5 a 4,0
< – 4 extrema > 4,0
La ventaja del RDI es que, incluyendo un componente de temperatura, también tiene en cuenta la evaporación. Sin embargo, debido a que este indicador es único para cada cuenca, las comparaciones dentro de una misma cuenca no son posibles.
Referencias Indicadores Alley, W.M. (1984): The Palmer Drought Severity Index: limitations and assumptions – Journal of Climate and Applied Meteorology, 23:1100-1109.
McKee, T.B. – N.J. Doesken – J. Kleist (1995): Drought monitoring with multiple time scales -Preprints of the 9th Conference on Applied Climatology, 117-22 January, Anaheim, California, pp. 179-184.
Palmer, W.C. (1965): Meteorological drought. Documento de Investigación Nº 45, Oficina Meteorológica del Departamento de Comercio, Washington, D.C.
Palmer, W.C. (1965): Keeping track of crop moisture conditions, nationwide: the new Crop Moisture Index – Weatherwise, 21:156-161.
Shafer, B.A. – L.E. Dezman (1982): Development of a Surface Water Supply Index (SWSI) to assess the severity of drought conditions in snowpack runoff areas – Actas de la Conferencia sobre la Nieve en el Oes-te, pp. 164-175.
Top Related