ANEXO I
CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR (Desechos)
Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros
médicos y clínicas
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos
Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y
productos fitofarmacéuticos
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos
químicos para la preservación de la madera
Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de
disolventes orgánicos
Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las
operaciones de temple
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados
Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
Y10
Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por
bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos
polibromados (PBB)
Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro
tratamiento pirolítico
Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas,
colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices
Y13 Desechos resultantes de la producción y utilización de resinas, látex, plastificantes
o colas y adhesivos
Y14
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en
el ser humano o el medio ambiente no se conozcan
Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente
Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos
químicos y materiales para fines fotográficos
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales
Des Desechos que tengan como constituyentes
Y19 Metales carbonilos
Y20 Berilio, compuestos de berilio
Y21 Compuestos de cromo hexavalente
Y22 Compuestos de cobre
Y23 Compuestos de zinc
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico
Y25 Selenio, compuestos de selenio
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio
Y27 Antimonio, compuestos de antimonio
Y28 Telurio, compuestos de telurio
Y29 Mercurio, compuestos de mercurio
Y30 Talio, compuestos de talio
Y31 Plomo, compuestos de plomo
Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión
del fluoruro cálcico
Y33 Y19
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida
Y36 Asbesto (polvo y fibras)
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo
Y38 Cianuros orgánicos
Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de
clorofenoles
Y40 Eteres
Y41 Solventes orgánicos halogenados
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de
disolventes halogenados
Y43 Cualquier sustancia del grupo de los
dibenzofuranos policlorados
Y44 Cualquier sustancia del grupo de las
dibenzoparadioxinas policloradas
Y45
Compuestos organohalogenados, que no sean las
sustancias mencionadas en el presente anexo (por
ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
Clase de Naciones Unidas
Nro. de Código
Característica
1 H 1 Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos)que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3 H 3 Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).
4.1 H 4.1 Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2 H 4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse
4.3 H 4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.1 H 5.1 Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
5.2 H 5.2 Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente. Son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada exotérmica
6.1 H 6.1 Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la
Ley nacional de adhesión con vocación federal (instituye capítulo penal
de alcance federal)
Art. 1 de la Ley comprende casos de a) lugares sometidos a
jurisdicción nacional b) interjurisdicción del residuo c) posibilidad de
afectación a personas u ambiente de otra jurisdicción d) Cuando
resulte conveniente uniformar medidas higiénicas o de seguridad que
garantice cierta equidad en la competencia empresarial.
Art. 2 Define al residuo peligroso a) conforme a su capacidad de
causar daño b) Contenido de Anexo I o con caractarísticas de Anexo II
de la Ley c) excluye a domiciliarios, radioactivos y provenientes de
operaciones normales de buques d) incluye a los insumos de otro proceso
Jurisdicción y ámbito de aplicación de la ley 24.051
Pirámide Jurídica Orden Jerárquico (art. 31 CN)
1- Constitución Nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, parr.2 y 3) 2 - Todos los restantes instrumentos internacionales sin rango constitucional 3 - Leyes federales y nacionales del Congreso, dentro de las cuales se inscriben las normas de Presupuestos Mínimos y los Reglamentos del Poder Ejecutivo nacional de necesidad y urgencia y autónomos. 4 - Reglamentos del Poder Ejecutivo Nacional de ejecución y delegados. 5 - Derecho local: Provincias (art. 5,31,123 y Ciudad de Buenos Aires, art. 129)
CARACTERISTICAS DE LA
LEY N° 24.051
“NATURALEZA MIXTA”
• LOCAL (lugares sometidos a jurisdicción nacional)
• FEDERAL (interjurisdiccionalidad)
• LEY DE FONDO (de derecho común – régimen de responsabilidad
civil)
• LEY DE ADHESION (ART. 67, LRP)
ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEY 24.051
* Generación
* Manipulación
* Transporte
* Tratamiento
* Disposición final
SUJETOS REGULADOS VIA LEGAL
Generador es toda persona física o jurídica que, como resultado de sus
actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos
calificados como peligrosos... (art. 14)
Transportista es toda persona física o jurídica responsable del
transporte de rr.pp. (art.23)
Operadores pueden ser:
Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características
físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier rr.pp. o, de
modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga
susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final
(art.33)
Plantas de disposición final son los lugares especialmente acondicionados
para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de
seguridad ambiental. ( 33)
OTRAS FIGURAS
Generador Eventual
• Dec. 831/93: Art. 14 “in fine”
Operador por Almacenamiento
• Resolución SRNyAH N° 123/95
Operador Exportador
• Resolución SRNyAH N° 184/95
Operador con Equipo Transportable
• Resolución SRNyDS N° 185/99
Generador/Operador
• L.R.P.: Art. 18 – Dec. 831/93: Art. 33
DEL REGISTRO
Habilitado por Resolución 413/93
En la actualidad depende de la Unidad de Residuos Peligrosos de la
Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado
un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o
jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos
INSTRUMENTOS LEGALES
Certificado Ambiental C.A.A.
ES EL INSTRUMENTO QUE
ACREDITA EN FORMA
EXCLUSIVA, LA APROBACIÓN
DEL SISTEMA DE
MANIPULACIÓN, TRANSPORTE,
TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN
FINAL QUE LOS INSCRIPTOS
APLICARÁN A LOS RESIDUOS
PELIGROSOS.
RENOVADO en forma ANUAL
LEY Nº 24.051
de RESIDUOS PELIGROSOS
LEY Nº 25.612
Presupuestos Mínimos
Gestión Integral de RESIDUOS INDUSTRIALES
y de ACTIVIDADES de SERVICIOS
GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES / PELIGROSOS
CO - VIGENCIA
Residuos Industriales y Peligrosos
Ley 24.051 Ley 25.612
1994
Diferente naturaleza
Ley Nacional de adhesión
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
Cuadro comparativo entre la Ley
24.051 y la Ley 25.612
•Comprende a residuos Peligrosos por condiciones intrínsecas (Anexo I y III del Convenio de Basilea)
• Normativa mixta con contenido federal y de fondo
•Adhesión (sólo 9 provincias no han adherido aunque sí algunos de sus municipios)
•Comprende un Universo mayor de Residuos (por su origen)
• Se prevé un esquema de niveles de riesgo – Difícil de estandarizar en una Ley (condiciones extrínsecas)
•Rompe con un esquema normativo basado en el concepto de residuos peligrosos Basilea y C.N.
Cuadro comparativo entre la Ley
24.051 y la Ley 25.612
•Régimen de responsabilidad objetiva civil adecuada a residuos peligrosos.
•Adhesión (sólo 6 provincias no han adherido aunque sí algunos de sus municipios)
• Transporte interjurisdiccional
• No establece dos regímenes de gestión según el tipo de residuo y aplica idéntico régimen de resp. Civil que la 24.051 + trazabilidad y resp. Administrativa y penal.
• El Dec. 1343/02 observa y veta el capítulo de resp. Penal y el art. 60 que derogaba la 24.051.
•Establece la vigencia de los anexos de la 24051 a dos condiciones: la sanción de una Ley de PPMM. Res. Patológicos y que la Reglamentación establezca la creación los registros provinciales
Cuadro comparativo entre la Ley
24.051 y la Ley 25.612
•Transporte interjurisdiccional de Residuos Peligrosos como subespecie de Mercancías peligrosas
• El sistema de transporte prevé un esquema de acuerdos previos entre las jurisdicciones que dificultarían el control pues se impone la capacitación de las fuerzas de control en la vía pública de las modalidades de cada convenio.
• Rompe la coincidencia entre mercancías peligrosas y residuos peligrosos en materia de transporte (Ley de Tránsito 24.449 Dec. 779/95 Anexo “S” + Res. S.T. 195)
Cuadro comparativo entre la Ley
24.051 y la Ley Provincial 11.720
•LEY 24.051 define residuo: 1 – genéricamente
2 – Listados en el Anexo I “o” que posean características del Anexo II
3 – Comprende a los insumos de otros procesos
4 – Excluye a domiciliarios, radioactivos, buques.
5 – Prohibe el ingreso de todos los residuos al país
6 – Contempla estado sólido, liquido y gaseoso.
•LEY 11.720 define residuo:
1 – genéricamente
2 – Listados en Anexo I salvo que no tengan características del Anexo II.
3 – Listados en Anexo I que tengan concentraciones a juicio de la autoridad riesgosas para la salud o el medioambiente.
4 – Excluye patogénicos (Ley 11.347), domiciliarios, radioactivos y buques.
5 – Autoriza a la Autoridad de aplicación a declarar insumos de procesos productivos (Res. SPA. 228/98)
Ley N° 25.612
(Residuos Industriales y Actividades de Servicio)
Sancionada 03/07/2002
Con Observación y Promulgación parcial 25/07/2002
Art. 51, 52, 53, 54 de “Régimen Penal” y
Artículo 60, primer párrafo.
EN PROCESO DE REGLAMENTACION
CO - VIGENCIA de las Leyes Nº 24.051 - 25.612
ARTICULO 60.
“Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la
presente.
(VETO POR DECRETO N° 1343/2002)
Hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión
de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus
anexos, respecto de la materia.
Asimismo, hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes
registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y
registros contenidos en dicha ley”.
NORMATIVA LOCAL:
Prohibiciones - Consecuencias
• PROHIBICION DE INGRESO DE RR.PP. AL TERRITORIO PROVINCIAL O MUNICIPAL
• PROHIBICION DE INSTALACION DE PLANTAS DE TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE RRPP
• PROHIBICION DE TRANSITO DE RR.PP.
• PROHIBICION DE DETERMINADAS TECNOLOGÍAS
FALTA DE CAPACIDAD EN MAYORIA DE JURSIDICCIONES PARA TRATAR LOS RESIDUOS GENERADOS
INTERJURISDICCION NECESARIA
SE DIFICULTA LA GESTION AMBIENTAL DE LOS RRPP
INSTRUMENTOS LEGALES
El Manifiesto
Instrumento que documenta: • naturaleza y cantidad de los residuos generados
• origen de los residuos
• transferencia
• proceso de tratamiento y eliminación
• cualquier operación que se realice
Confeccionado y emitido por el generador
• en formularios preimpresos,
• en original y cinco copias
• acompañado de hoja de ruta y
• plan de contingencia
Procedimiento administrativo para dar cumplimiento a la
Resolución Nº 295/05 SAyDS
Documentación a presentar para gestionar la obtención de Manifiestos.
Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
de la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N°601/1998.
• Original en la primera presentación, será archivada en la URP.
• Copia con cada Manifiesto, será certificada por la URP, y acompañará
al Transporte para quedar en poder del Operador de residuos
peligrosos junto a la Copia 3.
• Formato de DJ, en Anexo.
• Validez de la DJ: la del protocolo de análisis adjunto.
Procedimiento administrativo para dar cumplimiento a la
Resolución Nº 295/05 SAyDS
• Protocolos de análisis realizados en los laboratorios
habilitados según la Resolución de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES N°504/01, o en laboratorios dependientes de
Universidades Nacionales o de Organismos Oficiales, de los
que se desprenda la no toxicidad de los residuos (Art. 4º de la
Resolución SPA 601/98). o Original en la primera presentación, será archivada en la
URP junto al original de la Declaración Jurada. o Validez del protocolo: un año.
• Demás documentación requerida habitualmente (hoja de ruta,
manual de contingencia).
Procedimiento administrativo para dar cumplimiento a la
Resolución Nº 295/05 SAyDS
• Pequeños Generadores
Declaración Jurada podrá ser única, incluyendo
a varios Generadores de idénticas corrientes de residuos
que hayan efectuado un único análisis tomando
muestras representativas de los residuos de cada
Generador. La Declaración Jurada deberá identificar a
cada Generador y será coincidente con los Generadores
identificados en el Protocolo de Análisis.
Protocolos de análisis realizados para cada
categoría o corriente de residuos, en base a muestras
representativas de los residuos de cada Generador. El
Protocolo de Análisis deberá identificar a cada
Generador del cual se tomó muestra de residuos y será
coincidente con los Generadores identificados en la DJ.
Buenos Aires,................................................
Señor Coordinador Responsable
UNIDAD REGISTRO RESIDUOS PELIGROSOS
Ing. Hernán ALONSO
PRESENTE
1................................................................., en mi carácter de
2....................................de la firma
3............................................................, inscripta en el Registro Nacional de Generadores,
Transportistas y Generadores de Residuos Peligrosos como 4................................., declaro bajo
juramento que, los Residuos que acompañan al presente Manifiesto de Transporte Ley Nº
24.051 y cuya composición es la siguiente5 ................................................ (Y ......), se
corresponden al Protocolo de Análisis Nº 6............................., de conformidad con el Artículo
4º de la Resolución SPA Nº 601/98 y Artículo 2º de la Resolución SAyDS Nº 295/05.-
Datos de los Generadores:
CUIT Razón Social Domicilio Localidad Kgrs. estimados/
Mes
El Original de la Declaración Jurada, así como el/los protocolo/s de Análisis mencionado/s
obra en la Unidad de Residuos Peligrosos, DNGA, SsPOyCA, SAyDS del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE de la NACIÓN.-
Fecha del protocolo de Análisis: ..../...../....... (La validez de la presente DDJJ es de un año
desde la fecha del protocolo)
Firma del declarante: ........................................
1 Nombre y Apellido del declarante 2 Cargo: Apoderado / Responsable Legal 3 Nombre de la firma 4 Generador / Operador / Transportista (Ley 24.051) 5 Tipo de Residuos (descripción) y Categoría Sometida a Control (Y). Para el caso de la Y48, se detallará la corriente de desecho con las que
están contaminados los materiales y/o elementos diversos (por ejemplo: filtros de aceite y trapos contaminados por hidrocarburos: Y48
contaminados por Y8). 6 Nº de Protocolo asignado por el Laboratorio
Procedimiento administrativo para dar cumplimiento a la
Resolución Nº 295/05 SAyDS
Documentación a presentar para gestionar la obtención de
Manifiestos.
Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES N°601/1998. o Original en la primera presentación, será
archivada en la URP. o Copia con cada Manifiesto, será certificada por la
DRP, y acompañará al Transporte para quedar en
poder del Operador de residuos peligrosos junto a la
Copia 3. o Formato de DJ, en Anexo.
o Validez de la DJ: la del protocolo de análisis adjunto.
LA RESPONSABILIDAD
3 PLANOS
• Civil
• Penal
• Administrativa
Concepto General: Deber de responder por un daño o
incumplimiento
REGIMEN ADMINISTRATIVO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Arts. 49 a 54
• SANCIONES Previo Sumario
• (Garantiza el Derecho de Defensa - Reglada en la Resolución
SDSyPA 255/01)
• Apercibimiento • Multa $ 5.000 hasta $ 500.000 • Suspensión de la Inscripción • Cese de la Inscripción
PERSONAS JURIDICAS: Responsabilidad Personal y Solidaria de los
Directores, Administradores y Gerentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Concepto:
La responsabilidad enlaza el deber de
reparar frente a otro sujeto; o bien de
satisfacer una prestación
(patrimonial) a favor de la víctima.
GENERADOR → RESPONSABLE EN CALIDAD DE DUEÑO (ART.22)
TRANSPORTISTA → RESPONSABLE EN CALIDAD DE GUARDIAN (ART.31)
OPERADOR → RESPONSABLE EN CALIDAD DE GUARDIAN (ART.44)
RESPONSABILIDAD CIVIL
• Responsabilidad Objetiva (Art..1113,C.C.)
• Presunción “iuris tantum” del caracter de cosa riesgosa del residuo
peligroso (art. 45 lrp ) • Principio de la cuna hasta la tumba. • Exhibición de responsabilidad por: a) tratamiento defectuoso o por b) intervención de un tercero por el cual no debía responder siempre que demuestre haber obrado con la debida diligencia para evitar dicha acción (art. 47 lrp).
Concepto:
“Una norma de Derecho es norma penal cuando su sanción
asume carácter retributivo” Soler
Esa sanción consiste en la disminución de un bien jurídico.
La sanción penal como retribución (LA PENA), se distingue
de las demás sanciones, que solamente tienen por objeto
reparar un daño causado.
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL
ARTS. 55 a 58
• TIPO PENAL: Delito de contaminación, adulteración o envenenamiento,
utilizando residuos peligrosos con dolo y de un modo peligroso para la salud,
el suelo, el agua y la atmósfera o el ambiente en general.
Remite a penas del art. 200 del Código Penal
FORMA DOLOSA: De dificultosa prueba.
Reclusión de 3 a 10 años. Agravante por muerte es prisión de 10 a 25 años.
FORMA CULPOSA: El más aplicado por la jurisprudencia
(Imprudencia, Impericia, Negligencia o inobservancia de reglamentos) prisión de 1 mes a 2
años. Agravante por enfermedad o muerte es de 6 meses a 3 años)
PERSONA JURIDICA: la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes etc.
COMPETENCIA: Justicia Federal (ART. 58) ver: Ley Gral. del Ambiente
Vinculación con el Poder Judicial
de la Unidad de Residuos Peligrosos
Consulta sobre la situación Registral
Categorización del material como residuo peligroso
Entidad suficiente para contaminar
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