DIRECTIVA N° 003-2021-MIMP/OGA
“GESTIÓN DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA UNIDAD EJECUTORA 001:
ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL, DEL PLIEGO 039: MINISTERIO DE LA
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”
Formulada por: Oficina General de Administración
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos que regulen las acciones para la tramitación y
procedimientos para la gestión del pago oportuno de las Facturas Negociables en
la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en concordancia con la normativa
vigente.
II. FINALIDAD
Estandarizar los criterios para la gestión de las Facturas Negociables presentadas
a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fin de promover el acceso al
financiamiento a los proveedores de bienes, servicios y/o obras.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley N° 27287, Ley de Titulo Valores.
3.2 Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial.
3.3 Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
3.4 Ley N° 30308 – Ley que modifica diversas normas para promover el
financiamiento a través del factoring y el descuento.
3.5 Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores.
3.6 Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley N° 29623, Ley que
promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el
plazo de acogimiento al fondo de garantía empresarial-FOGEM.
3.7 Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico.
3.8 Decreto de Urgencia, Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el
financiamiento de la MIPYME, emprendimiento y startups.
3.9 Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, que aprueba la sección primera del
Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables-MIMP y la Resolución Ministerial N° 201-2021-
MIMP que aprueba la sección segunda del ROF.
3.10 Decreto Supremo 344-2018-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº
30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias aprobadas
por el Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 250-2020-EF.
3.11 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
3.12 Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial
y normas modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 100-
2016-EF y el Decreto Supremo 259-2017-EF.
3.13 Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, y modificatorias.
3.14 Resolución Directoral Nº 002-2020-EF/52.03, que modifica el artículo 4° de
la Resolución Directoral 029-2016-EF/52.03.
3.15 Resolución Directoral Nº 029-2016-EF/52.03, que establece procedimientos
para la atención del pago de la Factura Negociable.
3.16 Resolución de Superintendencia N°300-2015/SUNAT, que modifica la
normatividad sobre comprobantes de pago para incorporar los
comprobantes de pago electrónicos.
3.17 Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, que regula aspectos
relativos a la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través
de la Factura Comercial.
3.18 Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de
Comprobantes de Pago, y sus modificatorias.
3.19 Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595-2011, que aprueba los
formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara
de Comercio de Lima.
3.20 Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring.
3.21 Resolución SMV Nº 041-2015-SMV/01, Resolución que incorpora el capítulo
XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modifica los
artículos 1º al 8º del capítulo II “de los participantes” del Reglamento Interno
de CAVALI S.A. ICLV.
3.22 Resolución de Superintendencia SBS Nº 6595-2011, que aprueba los
formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la cámara
de Comercio de Lima.
IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y
cumplimiento obligatorio por los Órganos y/o Unidades Orgánicas de la Oficina
General de Administración que participen e intervengan, directa o indirectamente,
en la gestión del pago de las facturas negociables en la Unidad Ejecutora 001:
Administración Nivel Central, del Pliego 039; Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
5.1 DEFINICIONES: Para efectos de la presente directiva, se establecen las
siguientes definiciones:
5.1.1 Adquirente: Es el comprador del bien o usuario del servicio,
responsable por el pago del monto consignado en la factura
negociable.
5.1.2 Anotación en Cuenta: Es la representación de valores mediante
anotaciones en cuenta, administrado en el aplicativo y/o sistema
contable de CAVALI – ICLV, en su condición de Institución de
Compensación y Liquidación de Valores; en el cual se efectúan las
inscripciones de las emisiones y títulos valores emitidos por emisores
nacionales y extranjeros.
5.1.3 Área Usuaria: Corresponde al órgano o unidad orgánica usuaria del
MIMP, cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada
contratación; para lo cual emite los requerimientos de bienes, servicios
y obras, según corresponda, para el cumplimiento de sus objetivos y
metas, así como de emitir la conformidad respectiva de prestación del
servicio y/o recepción satisfactoria del bien, conforme a los términos y
condiciones establecidas.
5.1.4 Comprobante de Pago: Es el documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios
y ejecución de obras, para ser considerado como tal, el documento
debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento
de Comprobantes de Pago regulado por la SUNAT.
5.1.5 Conformidad de bienes, Servicios y Obras: Es el acto por el cual la
Entidad a través del Órgano o Unidad Orgánica correspondiente,
otorga la aprobación total o parcial a la recepción satisfactoria de
bienes, ejecución de la prestación y/o la ejecución de la obra. El
Órgano o Unidad Orgánica responsable de otorgar la conformidad
debe comprobar la entrega o suministro del bien, la realización del
servicio o la ejecución de la obra en los mismos términos y condiciones
establecidos.
5.1.6 Expediente de pago: Es el conjunto de documentos que sustentan
el pago del bien o servicio recibido.
5.1.7 Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera
física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas
por SUNAT.
5.1.8 Factoring: Es la operación mediante el cual el proveedor transfiere
una factura comercial, con fecha de pago, a una entidad financiera o
a un tercero, a cambio de un anticipo parcial o total, aplicándole una
tasa de descuento. La responsabilidad del pago recae sobre la entidad
financiera o el tercero, a quien fue cedida la factura negociable.
5.1.9 Factura Negociable: Es un título valor a la orden, originado como
consecuencia de la emisión de una factura comercial o recibo por
honorarios, el cual puede estar representado físicamente o a través de
su anotación en cuenta en una institución de Compensación y
Liquidación de Valores (ICLV). Se origina en la compra-venta de
bienes o prestación de servicios y ejecución de obras.
5.1.10 ICLV: Son las Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores, a las que se refiere el artículo 223º de la Ley del Mercado de
Valores. A través de estas, los comprobantes de pago impresos se
transformarán a un valor representado en cuenta o se registraran y
anotaran en cuenta las facturas emitidas electrónicamente.
5.1.11 Legitimo Tenedor o factor: Persona natural o jurídica que posee la
titularidad de la factura negociable y está legitimada al cobro de la
misma.
5.1.12 Merito ejecutivo: Suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento
forzado de una obligación de pago.
5.1.13 Orden de servicio o compra: es el documento numerado en serie
que envía la entidad, a través del área correspondiente, a un
proveedor con el fin de ordenar bienes o servicios.
5.1.14 Proveedor: Persona natural o jurídica que la persona natural o jurídica
que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría
en general, consultoría de obra o ejecuta obras. Emite el comprobante
de pago denominado factura comercial o recibo por honorarios según
corresponda.
5.1.15 Recibo por honorarios: Es un comprobante de pago que se emite
por la prestación de servicios de cualquier profesión, arte, ciencia y
oficio, así como por todo servicio que genere rentas de cuarta
categoría. debe ser emitido de manera electrónica.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Presentación de la Factura Negociable
6.1.1 La Factura Negociable deberá presentarse a la Oficina General de
Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
conteniendo, además de la información requerida por la SUNAT para
la factura comercial y/o el recibo por honorarios, cuando menos lo
siguiente:
La denominación Factura Negociable.
Firma y domicilio del proveedor de bienes, servicios u obras, a cuya
orden se entiende emitida.
Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo
cargo se emite.
Fecha de vencimiento (a falta de indicación de la fecha de
vencimiento en la factura negociable, se entiende que vence a los
treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión).
El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente
del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la
factura negociable representa.
La fecha de pago del monto neto pendiente de pago que puede ser
único o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas
respectivas de pago de cada cuota.
Fecha de la Transferencia o endoso de la Factura Negociable.
La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como los
bienes o servicios prestados o la obra ejecutada.
Leyenda “Copia transferible – No válida para efectos tributarios.
6.1.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la
Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración tiene
un plazo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la Factura Negociable, para determinar su conformidad
o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente:
a) Cualquier información consignada en la factura comercial y/o recibo
por honorarios.
b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable.
c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos, servicios
prestados u obra ejecutada.
6.1.3 Para el caso de Factura Negociable originada en una factura
comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de
ocho (08) días hábiles para la conformidad o disconformidad de la
Factura Negociable se computa desde la fecha en que la entidad
recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta
de la Factura Negociable.
6.1.4 Transcurrido el plazo de ocho (08) días hábiles sin que la entidad
comunique su conformidad o disconformidad con la Factura
Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la
conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna
excepción, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº
29623, ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial.
6.1.5 A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura
Negociable informa a la entidad que el crédito ha sido cedido a
solicitud del proveedor, la comunicación de CONFORMIDAD o
DISCONFORMIDAD de la factura negociable también debe ser
dirigida al legítimo tenedor.
6.1.6 Asimismo, para el mérito ejecutivo de una Factura Negociable, se
requiere lo siguiente:
a) Que se haya consignado la conformidad expresa o presunta de los
bienes entregados o servicios prestados
b) Que se haya dejado constancia fehaciente de la entrega o intento de
entrega de la factura negociable
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto realizado dentro de
los quince días posteriores al vencimiento.
6.2 De la pagaduría de Facturas Negociables que han sido objeto de
transferencia
6.2.1 Si la transferencia de la Factura Negociable se efectúa mediante
endoso, el proveedor o legitimo tenedor del mencionado Titulo Valor,
deberá presentar una comunicación expresa dirigida a la Oficina
General de Administración dando cuenta de dicha transferencia
dentro de los tres (03) días hábiles de ocurrida la misma (conforme a
lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15º del Reglamento de la
Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial), a través de Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, (Jr. Camaná Nº 616 Lima, Lima,
Perú).
6.2.2 Cuando la transferencia de la Factura Negociable se realiza por
anotación en cuenta, la entidad, a través de la Oficina de
Contabilidad de la Oficina General de Administración, recepciona
dicha comunicación a través de los medios electrónicos establecidos
en el reglamento interno de la ICLV, en el marco de lo establecido
por el numeral 8.4 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 29623,
Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
6.2.3 La comunicación referida en el numeral precedente deberá contener,
entre otros datos que se consideren necesarios, el nombre completo,
la denominación o razón social, el documento de identidad o número
de Registro Único de Contribuyente (RUC), la fecha de la
transferencia y el domicilio del legítimo tenedor de la Factura
Negociable.
6.2.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del reglamento
de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de
la factura comercial, el pago a favor del legítimo tenedor de la Factura
Negociable se efectúa por el monto neto resultante de la diferencia
del precio de venta o de la contraprestación pactadas por las partes,
deducido los adelantos, retenciones, detracciones y otros
deducciones a los que pueda estar sujeta la factura comercial o el
recibo por honorarios que dieron origen a la Factura Negociable.
6.2.5 El original de la Factura Negociable transferida por endoso,
debidamente cancelado por su legítimo tenedor, o de ser el caso, la
constancia de pago, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº
27287, Ley de Títulos Valores, debe quedar en el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como parte del
expediente de contratación, en tanto constituye documento
sustentatorio del pago efectuado.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE
ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO IMPRESO Y/O
IMPORTADO.
7.1.1 Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago
impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el
proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe
presentar a través de la Mesa de Partes del MIMP lo siguiente:
El original de la factura negociable (se devuelve al
proveedor).
Fotocopia de la Factura Negociable (ambas
caras).
Si el responsable de la Oficina de Contabilidad
confirma que el proveedor cumple todos los
requisitos de presentación de la factura
negociable, el/la servidor/a de la Mesa de Partes
de la Oficina de Tramite Documentario y atención
al ciudadano - OTDAC coloca el sello de recibido
en el cargo y en la carta de presentación de la
factura negociable (que indica el N° de registro,
fecha y hora de recepción), asimismo, un sello de
recibido al reverso de la factura negociable original
y en la copia de la misma, como constancia de
entrega de requisitos completos, La factura
negociable original se devolverá al proveedor.
7.1.2 El horario de atención de las mesas de partes (presencial y virtual) de MIMP es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción de la Carta simple y la Factura Negociable, el personal de la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario y Atención al Ciudadano digitaliza la documentación recibida y efectúa el registro respectivo en el Sistema de Gestión Documental, procediendo con la derivación en dicho sistema y la entrega en forma física a la Oficina General de Administración, donde el personal a cargo del trámite de documentos de dicha unidad orgánica deberá proceder a sellar y firmar el cargo de recepción remitido por el
personal de la mesa de partes correspondiente a la entrega de la documentación.
7.1.3 La Oficina General de Administración deriva la documentación recibida
a la Oficina de Contabilidad, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley Nº 29623.
7.1.4 La Oficina de Contabilidad revisa en el Sistema de Gestión Documental
que el número de registro corresponda a la información recibida para la
verificación de la Factura Negociable, según lo previsto por el artículo
7º de la ley Nº 29623, pudiendo presentarse en las siguientes
situaciones.
Que la Factura Negociable sea conforme: en
dicho caso comunica mediante correo electrónico a
la Oficina de Abastecimientos y servicios y a la
Oficina de Tesorería, la conformidad de la
información recibida.
Que la Factura Negociable sea disconforme: en
dicho caso, la Oficina de Contabilidad impugnará la
Factura Negociable por existir algún dato observado
de la información consignada en la factura
negociable y se notificara la disconformidad al
proveedor y/o legitimo tenedor a través de correo
electrónico proporcionado por el especialista de
ejecución contractual de la Oficina de
Abastecimientos y servicios o por los datos de
contacto consignado por el proveedor en su carta.
Adicionalmente, se enviará un correo electrónico a la
Oficina de Tesorería y a la Oficina de
Abastecimientos y servicios, comunicando la
disconformidad de la información recibida.
En caso la Factura Negociable sea considerada
disconforme, se seguirá el trámite de pago de una
factura comercial. Salvo que el proveedor solicite la
devolución de dicha factura.
7.1.5 En el caso de que la Factura Negociable, sea conforme y se haya
recibido el correo electrónico por parte de la Oficina de Contabilidad y
la documentación de mesa de partes, dentro de las 24 horas siguientes,
la Oficina de Abastecimiento y Servicios, envía un correo electrónico al
área usuaria solicitando el informe de conformidad de la entrega del bien
o la prestación del servicio, considerando que el proveedor ha
presentado una Factura Negociable. En este punto se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
7.1.5.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la
realización del servicio, emite la conformidad y el informe
respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y Servicios
dentro del plazo establecido para ello.
En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con
motivo de ésta no presente observaciones por parte de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida Oficina, en un
plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la
conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la Oficina
de Contabilidad el expediente de pago a través del Sistema de
Gestión Documentaria para proceder con el registro de las
fases del devengado y pago posterior.
En caso la conformidad otorgada y el informe presentado
presenten observaciones por parte de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios, las mismas son comunicadas al
área usuaria a fin que proceda a su subsanación.
7.1.5.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina que
no es posible otorgar la conformidad respectiva debido a
observaciones o incumplimiento de las prestaciones a cargo
del proveedor, deberá informar dicha circunstancia a la Oficina
de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad. La gestión de las
observaciones a las prestaciones a cargo del proveedor se
sujetará a la normativa vigente en materia de contrataciones.
En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria
realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar
la conformidad o comunicar las observaciones que estime
pertinentes.
7.2 RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE
ORIGINADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO.
7.2.1 La Oficina de Contabilidad a través del sistema Factrack de CAVALI
(Registro Centralizado de Facturas Negociables), recibe un correo
electrónico de una ICLV, mediante el cual se le notifica el registro de un
comprobante de pago electrónico (Factura Negociable y Recibo por
Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.
7.2.2 La Oficina de Contabilidad puede igualmente recibir un correo
electrónico del legítimo tenedor por el que notifica del Registro de un
Comprobante de Pago Electrónico (Factura Negociable y/o Recibo por
Honorarios) que hace referencia a una obligación de pago del MIMP.
7.2.3 Dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el correo
electrónico de la notificación del registro de un comprobante de pago
electrónico, por cualquiera de los dos medios señalados
precedentemente, la Oficina de Contabilidad, a través del especialista
inscrito sistema Factrack de CAVALI (Registro Centralizado de Facturas
Negociables) debe seguir las siguientes acciones:
Verifica el correcto registro de la Anotación en cuenta, a través del
sistema de la ICLV.
Verifica que se cumpla lo previsto en el artículo 3-A de la Ley Nº
29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada
en un comprobante de pago electrónico.
Verifica la Validez de la información del comprobante de pago
(factura negociable y recibo por honorarios) realizando el cruce de
información con los aplicativos de la SUNAT.
Verifica los datos del legítimo tenedor, mediante las
comunicaciones electrónicas con una ICLV sobre la negociación
del comprobante de pago electrónico según lo previsto por el
artículo 7º de la Ley Nº 29623, para la verificación de la
Transferencia Contable, pudiendo presentarse las siguientes
situaciones:
Si la verificación es conforme, remite un correo electrónico a
la Oficina de Abastecimiento y Servicios, indicando la
conformidad de la información recibida de la Factura Negociable,
asimismo solicitara a la Oficina de Tesorería que informe si el
proveedor cuenta con alguna sentencia judicial en un plazo de
veinticuatro (24) horas.
Se notifica la conformidad de la Factura Negociable al proveedor
y/o legitimo tenedor a través del sistema Factrack de CAVALI
(Registro Centralizado de Facturas Negociables) y mediante
correo electrónico.
Si la verificación no es conforme, La oficina de Contabilidad
registra la disconformidad de la Factura Negociable electrónica
por existir algún dato observado de la información consignada, y
se notificará la disconformidad al proveedor y/o legitimo tenedor
a través del sistema factrack de CAVALI Registro Centralizado
de Facturas Negociables) y mediante correo electrónico.
Cabe señalar que, la cobranza coactiva se encuentra sujeta al
devengado en el SIAF, lo que no permitirá advertir hasta que se
devengue la factura.
7.2.4 En el caso en que se verifique la conformidad de la Factura Negociable
referida en el numeral precedente, la Oficina de Abastecimiento y
Servicios solicita al área usuaria la emisión de la conformidad de la
entrega del bien o la prestación del servicio en un plazo máximo de dos
(02) días hábiles. En este punto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
7.2.4.1 Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la
realización del servicio, elabora la conformidad y el informe
respectivo y la deriva a la Oficina de Abastecimiento y
Servicios dentro del plazo establecido para ello.
En caso la conformidad otorgada y el informe presentado
con motivo de ésta no presente observaciones por parte
de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la referida
Oficina, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de
recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de
remitir a la Oficina de Contabilidad el expediente de pago
a través del Sistema de Gestión Documentaria para
proceder con el registro de las fases del devengado y pago
posterior.
En caso la conformidad otorgada y el informe presentado
presente observaciones por parte de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios las cuales son comunicadas al
área usuaria a fin que proceda a su subsanación.
7.2.4.2 Si el área usuaria dentro del plazo establecido determina
que no es posible otorgar la conformidad respectiva debido
a observaciones o incumplimiento de las prestaciones a
cargo del proveedor, deberá informar dicha circunstancia
a la Oficina de Abastecimiento y Servicios y Contabilidad.
La gestión de las observaciones a las prestaciones a cargo
del proveedor se sujetará a la normativa vigente en
materia de contrataciones.
En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria
realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de
otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que
estime pertinentes.
7.3 DEL PAGO DE LA FACTURA NEGOCIABLE
7.3.1 La Oficina de Contabilidad, en un plazo máximo de 01 día hábil de
recibido el expediente de pago por medio del Sistema de Gestión
Documentaria, efectúa el registro de la fase del devengado en el
Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y deriva el
expediente para trámite de pago correspondiente a la Oficina de
Tesorería.
7.3.2 La Oficina de Tesorería recepciona el expediente de pago de la
Factura Negociable, revisa el expediente y deriva el expediente de
pago al especialista de emisión de comprobantes de pago, “Girador”.
7.3.3 El Girador recepciona expediente de pago de la Factura Negociable
para la emisión del comprobante de pago mediante cheque o carta
orden a la orden del legítimo tenedor de la Factura Negociable. De
corresponder, deberá tener en cuenta la afectación de las
retenciones correspondientes, la retención del impuesto a la renta
del 8%, retención del Impuesto General a las Ventas - IGV (3%),
detracción, retención de garantía de fiel cumplimiento y cobranza
coactiva, penalidades y su tramitación respectiva ante el Banco de la
Nación.
7.3.4 La Oficina de Tesorería comunica vía correo electrónico al Legítimo
Tenedor para el recojo del cheque y solicita la remisión de la Factura
Negociable Cancelada y/o Constancia de pago, de corresponder.
7.3.5 Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura Negociable
en la que informa que el crédito ha sido cedido a solicitud del
proveedor del servicio, se efectúa el pago mediante cheque o a
través de la generación de una carta orden ante el Banco de la
Nación, los que deberán depositarse, antes de la fecha de
vencimiento de la Factura Negociable en la cuenta bancaria
señalada por el legítimo tenedor
7.3.6 El original de la Factura Negociable Cancelada por su Legítimo
Tenedor, que queda como parte del expediente de pago, en tanto
constituye documento sustentatorio del pago efectuado.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede
presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del MIMP,
adjuntando copia de la Factura Negociable. La Carta Notarial deberá adjuntar
copia de la Factura Negociable debiendo esta última cumplir con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o norma
que la modifique o sustituya.
8.2 El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la
Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad.
IX. ANEXOS:
9.1 ANEXO N° 01: Modelo de Factura Negociable
9.2 ANEXO N° 02: Flujo del Procedimiento
ANEXO 01
PLANTILA DE FACTURA NEGOCIABLE SEGÚN SUNAT
FLUJOGRAMA
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