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FORMATO: AUTO DE INICIO

PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

AUTO DSG 108 DE 2015(29 de Octubre de 201 5)

"POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTERSANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS"

El Director Seccional de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y OrienteAmazónico en ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el literal m) de laResolución No. 294 del 03 de Agosto de 2010, proferida por el Director General y en especiallas atribuidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante INFORME DE VISITA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, el día 06de febrero del año en curso, realizado por el señor: Andrés David Suarez Prada- PromotorAmbiental contratista de la CDA, Emitió el Concepto. 002 de Fecha de la visita: 07 de febrerode 2014 quien Atendiendo requerimiento de la Dirección Seccional Guainía del Ingeniero MarioFernando Rubio Ortega, ordena se realice visita de seguimiento ambiental a la obra que sevienen adelantando sobre la vía a la comunidad de Guamal por tanto se detalla lo evidenciado,así: Se identificó la ubicación de dos canteras sobre la vía a la comunidad de Guamal ( tierra yarena); Se evidenció el uso de material de cantera sobre la vía a la comunidad de Guamalcompletamente apisonado como también con destino a la vía a sabanitas; Las actividades depavimentación se vienen adelantando en sentido Comunidad de Guamal_ Inirida. Uso de suelosobre la vía a la comunidad de Guamal completamente apisonado o terminado extraído de lacantera ubicada sobre la misma vía.; El material de cantera acopiado es mínimo, pues estosson transportados a los sitios de uso o aprovechamiento, evidenciándose en campo, todas lasevidencias encontradas dan prueba de que no hicieron el correspondiente tramite ante lacorporación CDA para lograr de parte de la autoridad ambiental la correspondiente licenciaambiental.

Conforme a lo evidenciado en el Informe de Visita, se tiene que existe una actividad deexplotación de materiales de construcción para uso en vía pública, en consecuencia de lo cual,se hizo una revisión en el Sistema de información y las bases de datos de la Corporaciónencontrándose que en la actualidad se tramita ante esta Corporación, una licencia ambientalpara explotación de material de cantera en la vía que de Inírida comunica a la Comunidad deGuamal, y para mejoramiento de la misma, ello en expediente LAM-005-13.

De la revisión del expediente de la Licencia ambiental, se hace evidente que "CONSORCIOGUAMAL" integrado por la sociedad C&C CONSTRUCTORA SAS, identificado con el Nit. No.900.383.511 - 1 y por el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PATARROYO, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 4.277.612 de Tibasosa - Boyacá, este último quien ejerceademás la representación legal del Consorcio no ha obtenido licencia ambiental para laexplotación de material de cantera,

Que de conformidad con los hechos señalados, y con el informe Técnico allegado a laCorporación, se tiene que, CONSORCIO GUAMAL, representada legalmente por CARLO5ALBERTO GONZÁLEZ PATARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.277.612de Tibasosa - Boyacá, se encuentra presuntamente realizando actividades de explotación demateriales de construcción en cantera sin la expedición de la respectiva licencia ambiental.

Que los hechos descritos contravienen El articulo 39 de la ley 1333 del 21 de Julio de 2009.

Que aun cuando no se evidencia daño o peligro significativo para los recursos naturalesrenovables, se encuentra procedente imponer las medidas que se determinaran en la parteresolutiva.

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FORMATO: AUTO DE INICIO

PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

C010/3291

FECHA: 21 do Julio do 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

Que mediante la resolución No 19 ( 18 de Marzo del 2014) en su articulo primero: Imponer ahechos señalados, y con el informe Técnico allegado a la Corporación, se tiene que,CONSORCIO GUAMAL, representada legalmente por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZPATARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.277.612 de Tibasosa - Boyacá,la medida preventiva de que trata el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, esto es, la suspensiónde obra de extracción de explotación de materiales de construcción en la vía que de Iníridacomunica a la Comunidad Guamal, hasta tanto no se expida la respectiva licencia ambiental,en el caso que se cumplan con los requisitos de Ley para ello.

Que en" el articulo segundo del resuelve de la resolución se ordeno: "Oficíese a la PolicíaDepartamental del Guainía para que brinde apoyo la seccional Guainía de la Corporación en laejecución de la medida preventiva impuesta en la presente Resolución".

La Carta Política consagra en el artículo 8o y 79 como obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturales de la nación y obliga al Estado a proteger el medioambiente, la diversidad e integridad del mismo, conservar áreas de especial importanciaecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

De igual manera, el artículo 80 de la Constitución establece que es obligación del estadoplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución, de igual manera, contempla el deber deprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer sanciones legales y exigirreparación de los daños causados.

En miras de lo señalado, el legislador, mediante Ley 99 de 1993, no sólo reorganizó y creoautoridades ambientales, sino que, asigno a las Corporaciones Autónomas Regionales y deDesarrollo Sostenible las siguientes funciones: evaluación, control y seguimiento ambiental delas actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de losrecursos naturales no renovables, (...) Esta función

comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere

este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley."

De conformidad con lo establecido, en cuanto las actividades de explotación de recursosnaturales no renovables, el Código de Minas estableció el derecho de explotación demateriales de construcción mediante el amparo de título minero (artículos 11 y 14), de igualforma, el artículo 48 Ibídem estableció que la obtención del mismo no requiere de permisosadicionales sin perjuicio de competencia de las autoridades ambientales.

Referente a la competencia de las autoridades ambientales, cabe señalar que en tratándose deexplotación de recursos naturales no renovables, tienen la competencia para la expedición dela respectiva licencia ambiental, entendiéndose esta como la autorización para la ejecución deobra o actividad, lo que implica que su obtención es previa a la realización de la misma.Señalada competencia, se atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales y de DesarrolloSostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010, "Porel cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales" la cualrespecto del sector minero establece:

"a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año;

b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando laproducción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas o menor a250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales nometálicos;

c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total dematerial útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año;

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d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a2

1.000.000 ton/año."

Lo anterior no obstante las explotaciones mineras que en virtud de autorización temporal sedesarrollan de manera transitoria, establecidas en el articulo 116 de la Ley 685 de 2001, porcual se expide el Código de Minas, toda vez que el artículo 117 Ibídem establece "Loscontratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener,de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños yperjuicios que causen a terceros por dicha operación.", lo que

evidencia que, aún en el evento de tratarse de obras públicas, en las que no se posea títulominero sino autorización temporal es necesaria la expedición de licencia ambiental.

Conforme a ello, la realización de actividades que afecten los recursos naturales y querequieran licencias permisos o autorizaciones, sin el amparo de los mismos, conlleva lainfracción de la norma ambiental y da lugar a que, en los términos del artículo 5, 36 y 39 de laLey 1333 de 2009, se impongan medidas preventivas y faculta a la autoridad ambiental a iniciarprocesos sancionatorios en caso de incumplimiento de las mismas.

En consecuencia, y revisando el caso sub examine, se tiene que de conformidad con loevidenciado en el Informe de Visita, Seguimiento y control y de la información allegada a laentidad para trámite de licencia ambiental dentro del expediente LAM-005-13, CONSORCIOGUAMAL viene adelantando labores de explotación de material de construcción en canteraubicada en la vía que de Inírida comunica con Guamal, sin la respectiva licencia ambiental, noobstante estar adelantando el trámite de la misma, lo cual, en los términos del artículo 39 de laLey 1333 de 2009 da lugar a la imposición de medida preventiva de suspensión inmediata deobra u actividad para evitar un daño ambiental.

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 34 de la Ley 99 de 1993, así como de losartículos 1° y 2° de la Ley 1333 de 2009, somos competentes para conocer el asunto de lareferencia.

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

El DECRETO 2041 DE 2014(Octubre 15) por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99de 1993 sobre licencias ambientales.

Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la licencia ambiental parala ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad,que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursosnaturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notoriasal paisaje.

Que así mismo, los artículos 50 y 51. de la citada ley consagraron que se entiende por licenciaambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución deuna obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitosque la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación ymanejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, las cuales seránotorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las CorporacionesAutónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en estaley.

Que a su vez, el artículo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por medio dereglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgaran

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licencias ambientales y aquellos en que se requiera estudio de impacto ambiental y diagnósticoambiental de alternativas.

Que el Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013, que establece los lineamientos de política parael desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos (FINES), señala que el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sosteníble modificará el Decreto 2820 de 2010 para optimizar losprocedimientos allí contenidos, teniendo en cuenta los lineamientos de política señalados endicho documento.

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional, reglamentó el Título VIII de la Ley 99de 1993, sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licénciamientoambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambientalen aras de la protección del medio ambiente.

Decreto 1076 del 2015 en su ARTÍCULO 2.2.2.5.4.5. en concordancia con el (Decreto 769 de2014, art.4) Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en que para laejecución de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requierael uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables el interesadodeberá previamente tramitar obtener el respectivo permiso, concesión o autorización deacuerdo a la normatividad ambiental vigente.

Así mismo, cuando la actividad amparada por un permiso, concesión o autorización se deberátramitar y obtener previamente la modificación del mismo, cuando a ello lugar.

De conformidad con lo señalado, la Corporación

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoriocontra el señor CONSORCIO GUAMAL, representada legalmente por CARLOS ALBERTOGONZÁLEZ PATARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.277.612 deTibasosa - Boyacá , por la presunta violación a la normatividad ambiental vigente, en loestablecido en los : DECRETO 2041 DE 2014, Decreto 1076 del 2015, (Decreto 1541 de 1978,art.155 y 146 ), (Decreto 769 de 2014, art.4). Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996,la Resolución 438 de 2001 en lo referente a la omisión de solicitud de permiso de concesión deaguas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos contra el señor CONSORCIO GUAMAL,representada legalmente por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PATARROYO, identificado conla cédula de ciudadanía No. 4.277.612 de Tibasosa - Boyacá

, como presunto infractor de las normas y disposiciones administrativas sobre protección alambiente y los recursos naturales

CARGO ÚNICO: Presuntamente incumplió las disposiciones de conformidad con lo establecidoen el Decreto 2041 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974 y la Resolución 438 de 2001. por lafalta de tramitar ante la autoridad ambiental la respectiva LICENCIA AMBIENTAL.

ARTÍCULO TERCERO: Conceder a el CONSORCIO GUAMAL, representada legalmente porCARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PATARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.277.612 de Tibasosa - Boyacá, un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de lanotificación del presente acto administrativo, para que rindan por escrito o por intermedio deapoderado los respectivos descargos a esta corporación, aporten o solicite pruebas pertinentesy conducentes.

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CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

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ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente Auto a la Procuraduría Ambiental y Agrariapara su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente auto notificará de manera personal al investigado en lostérminos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en la página web de la entidad de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de unacto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código deprocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dado en Inírida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil quince (2015)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIO Fl

D̂irector Seccional Guainía.

Ordeno y Reviso: Mario Fernando Rubio- Director Seccional GuainíaDígito y proyecto: Enrique Orbegozo Giorgi- Contratista DSG

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

Hoy ( ) del mes denotificó personalmente al señoridentificado con cédula de ciudadanía No.

, del año se

expedida en

gratuita del Auto (Número y fecha)a quien se le hizo entrega de copia íntegra y

, firmada por laDirección Seccional y se le hace saber que contra la presente no procede recursoalguno.

Enterado se firma para constancia.

El notificado:

FirmaNombre:C.c.Dirección:Correo electrónico:Teléfono:

Quien Notifica

FirmaNombre:.Cargo: _