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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 35103 /2

013/T01

II/nos Aires, 15 de abril de 2014.

Y V ISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

17 de esta Capital Federal, Alejandró Noceti Achával —quien preside-,

Juan Facundo Giudice Bravo y Pablo Daniel Vega, con la presencia de la

secretaria, Mariana Cecilia Eyherabide, para dictar sentencia en la causa

n° 4270, seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la

conducción imprudente de un vehículo automotor, a Leonel Enrique Isi,

argentino, nacido el 6 de abril de 1990 en esta ciudad, hijo de Héctor

Enrique y Graciela Elena Ramírez, Documento Nacional de Identidad n°

35.072.008, soltero, estudiante universitario, identificado en la Policía

Fede ral A rgent ina con legajo A .G.E. n 139.883 y con do micil io en la cal le

Tapalque n° 4668 de Ca pital Fede ral .

Intervienen en el proceso el fiscal general, Juan José

Ghirimoldi y los abogados defensores, Claudio Alberto Cerquetti y

Ricardo Malvicini.

Y CONSIDERANDO:

El juez Alejandro Noceti

Achával dijo:

1° Que, a fs . 411, e l f iscal general presentó e l acta celebrada

en función de lo previsto en el ar t . 431 bis , del Código Procesal Penal de la

Nación, en la que el procesado admitió la existencia', del hecho que se le

imputa, s u participación y la cal ificación le gal al l í esco gida.

En vi r tud de e l lo , so l ici tó que se conde nara a Leon el Enr ique

Isi a la pena de dos arios de prisión, de ejecmción condicional, e

inhabi l i tación por el término de cinco ar ios para conduci r vehículos , como

autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción

imprudente de un automotor, con costas.

Celebrada la audiencia de

v su

por el Tribunal, y por

considerar procedente el acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia,

conforme lo establece el art. 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal

de la Na ción.

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2°) Dé acuerdo con

elevación a juicio ide fs. 368/371

instrucción, valoradas de conformi

racional (artículos 241 y 398 , segun

de la Nación), teng6 por cierto qu

Leonel Enrique Isilémbistió, con s

dominio EN A-094, a L iliana Beatriz

Isi, en ese momento

alcoholizado transitando por la a

aproximada de 80 kilómetros/hor

antirreglamentaria haciendo mani

que tam bién lo hacían por allí.

los términos del requerimiento de

y las pruebas reunidas durante la

ad con las reglas de la sana crítica

o párrafo, del Código Procesal Penal

el 7 de julio de 2013, a eso de las 8,

vehículo Chevrolet, modelo Corsa,

aldonado y le causó la m uerte.

egún se pudo comprobar, se hallaba

enida General Paz, a una velocidad

a la vez que esquivaba de manera

bras zigzagueantes, a otros rodados

De esé modo tomó,

avenida San Martín y tras colisi

encontraba en una de las paradas

la referida avenida teneral Paz, bu

Com o: consecuencia

quedó tendido sobi

e el césped que

colectora- sufrió múltiples traumati

su cerebro, los cuales, pese a la as

ardía y bruscamente, la salida de la

nar contra la damnificada, quien se

e colectivo ubicadas en la colectora de

o.

el im pacto, Maldonado — cuyo cuerpo

separa a la mencionada avenida de su

m os en su masa corporal y edem as en

stencia médica recibida en el hospital

Zubizarreta, le caus

aron su d eceso.

írtteriri, los policías

imputado, quien finalmente fije

Marcelo C orrea, cuándo circulaba

calles Pieres y Zelaela de esta ciuda

3°) Además de la a

mom ento de Suscribir el acuerdo d

encuentra probado pon

a) El testimonio de J

Celeste F lores.

a.1) El primero de los

7 de julio de 2013,a eso de las 8

por la avenida General Paz a

lertados de lo ocurrido, buscaron al

etenido por el cabo primero Carlos

bordo del rodado mencionado por las

misión efectuada por el acusado el

juicio abreviado, el hecho descripto se

sé Luis Mangione y su esposa, María

nom brados, a fs. 48 y 171, contó que el

mientras transitaba, junto a su esposa,

ordo de su camioneta marca Nissan

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M A ,

,

E Y H E R A B I D E

11

SEC RETARIA

oder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 35103/2013/T01

observó, quinientos metros antes de llegar a la bajada de la avenida San

Martín, a otro conductor circular, a gran velocidad y haciendo maniobrr

de esquive peligrosas, en un rodado de color gris en sy misma dirección.

Manifestó que, unos instantes después, vio que ese sujeto —

que tomó solitaria y bruscamente la salida referida- embistió a una mujer

cuyo cuerpo, como consecuencia del inipacto, voló unos dos o tres metros

y cayó en el césped que existía entre la *venida General Paz y su colectora.

Expresó que tras ello, el iinputado se dio a la fuga sin más y

que ellos se acercaron a auxiliar a la víctima, quien, se encontraba muy

golpeada, con sangre en el rostro, y no po día moverse.

Dijo que mientras su esposa pedía ayuda médica, él trató de

contenerla porque se quejaba de los dolores que padecía.

Refirió que, unos minutos más tarde, llegó personal policial

y se ocupó de la atención de la señora.

a.2 María Celeste Flores, por su parte, declaró en idéntico

sentido a fs. 51 y 170 y agregó que la víctima, luego de que fuera

embestida, le pidió que le avisara a su hija de lo ocurrido.

b) Otras personas que circulaban por la avenida G eneral Paz,

el día y hora indicados, también observaron lo que sucedió.

b.1) A l respecto, R omina Gabriela Ramírez, a fs. 95 y 13 9/140,

dijo que ese día su vecino, Francisco A lejandro Pizzuto, junto a su fam ilia,

la fue a buscar a Retiro y que cuando se dirigían hacia su casa,. por la

avenida General Paz en dirección a Riachuelo, un automóvil de cblor gris

los pasó por la banquina, a una velocidad que no era muy superior a la de

ellos.

Refirió que el conductor de ese vehículo tomó -casi sobre el

final y de manera brusca- una de las salidas presumiendo, por la forma en

que lo hizo, que se había pasado del camino.

Expresó que, inmediatamente después» vio que colisionó a

una persona, en sus piernas, la cual tras volar unos metros, cayó sobre

otro sector. Y que, después de ello, el conductor siguió su trayecto, a la

misma velocidad que llevaba, por la avenida colectora.

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b.2 Francisco Alejand

transitaba —en las circunstancias

velocidad aproximada de 65 o 70

bajada de la avenida San Martín ob

un Volkswag ert Gol o Fiat Uno- de

maniobra b rusca.

Describió que el cond

guarda rail, giró brascamente para

ruedas se posicionaron sobre el sect

Señaló que, en ese m

una persona, cuyo , cuerpo tras ele

parabrisas trasero

y éayó al suelo.

Dijo (lile luego de ell

o Pizzuto, a fs. 142/143, precisó que

ntes relatadas por Ramírez- a una

kilómetros/hora y que al llegar a la

ervó que un vehículo —q ue podía ser

color claro y tres puertas, realizó una

ctor de ese rodado, tras irse sobre el

ornar la avenida San Martín y que sus

r de las líneas pintadas.

mento, ese vehículo colisionó contra

arse unos metros, impactó contra el

, por un instante redujo la velocidad,

pero que, inmediatamente, acele ó levemente y siguió su rumbo en

dirección a la Avenida San M artín

Posteriormente, su vecina Romirta llamó al 911 y dado que

no sabía indicar con precisión el s tio en el que se encontraban, tomó la

com unicación e informó sob re lo oc rrido a personal policial.

13.3) Pbr su parte, Ma iano Martín Apicella, a fs. 150, contó

que mientras iba peir la avenida G neral Paz observó cruzar de izquierda

a derecha y a una 'velocidad de a :troximadamente 80 kilómetros/hora, a

un rodado marca Chevrolet Corsa de color gris, para tomar la salida de la

avenida San Martín.

Mencionó que, mm

estaba parada en la esquina de e

obstante, fue atropéllada por el co

dio a la fuga.

Precisó que el cuerp

impacto, voló por los aires hacie

golpeó c ontra la luneta trasera.

ExpreSó que el co

primero redujo su .marcha pero,

camino en dirección a la avenida 5

diatamente, vio que una mujer que

a salida, hizo un paso hacia atrás; no

ductor del referido vehículo, quien se

de esa señora, como consecuencia del

do una media luna y que su cabeza

ductor del automotor involucrado,

ego la aceleró levemente y siguió su

n Martín.

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Poder Judicial de la Nación MART.T.

.7YHERABIDE

SECRET RI

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CCC 35103/2013/T01

Acotó que previo al accidente, pudo advertir que la luneta

trasera del vehículo estaba en perfectas condiciones y que después su

parabrisas trasero estaba estallado.

Señaló que la mujer presentaba un golpF en el lado derecho

de la cabeza y se quejaba por el dolor en sus piernas. Y que, en el lugar,

había restos de vidrios rotos.

b.4) Mientras que Robertó Urso, Alejandro Grandán y Lucía

D e Miguel fs. 95) sólo afirmaron haber visto a una mu jer herida.

c) La noticia del siniestro recibida en el número de

emergencias 911 —tal como surge de la constancia agregada a fs. 77/78- fue

escuchada por varios policías

c.1) Al lugar del hecho, se desplazó el cabo primero Hernán

M aldonado, quien a fs. 22, contó qu e al llegar, observó que frente al centro

comercial Sodimac —ubicado en la bajada de la avenida San Martín-

había una mujer tirada sobre el césped que se hallaba entre la avenida

General Paz y su c olectora.

Indicó que esa mujer —que se llamaba Liliana Maldonado-

presentaba su rostro ensangrentado y que fue derivada por el médico del

SAME al hospital Zubizarreta con pronóstico de politraumatismos

varios .

M encionó que luego se entrevistó con M aría Celeste Flores y

José Mangiore, quienes les comentaron que el conductor de un rodado

marca Chevrolet Corsa, de color gris, tras realizar una peligrosa maniobra,

embistió a esa mujer —que se encontraba parada en la bifurcación de esa

salida- y se dio a la fuga por la avenida San M artín.

Agregó que esos testigos le comentaron que la luneta trasera

del vehículo del imputado se encontraba dañada. Y que la víctima —pese a

que no 'entendía lo que le había pasado- le manifestó que estaba

esperando una combi para ir a La Salada .

Precisó que el rocío que podía llegar a haber no impedía que

el automóvil frenara y que las condiciones de visibilidad eran óptimas, tal

com o surge de la planilla de fs. 136.

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c.2 El Icabo primero

que al llegar a la intersección del I

Castro, observó a 1.1Á vehículo -sirrfil

que se dirigía en dirección a la aM

ordenó a su conductor que detuviér

no era superior a lo

á treinta kilóm et

Expuse que el conduc

la intersección de laIs calles Pieresi

presentaba las llantas abolladas, co

 

impedía circular con normalidad.

Refirió, que al acerc4r

persona joven, de aProximadameñ

mo strarse muy nermioso, parecía es

 

Relató que el imput

pasado, le explicó qi.ie

el vidrio tra

le había efectuado u n disparo de ar

Señaló que el vehíc

dominio ENA-094 tenía la parte d

abollado el capot ly el parabrisa

manchas de sangre . Mientras qu

precisamente el del dado del acomp

c.3 Ell áyudartte Juan

veinte minutos deápués de efect

departamento de eM ergencias, esc

Chevrolet Corsa había sido deteru

en la intersE cció n dé las calles Zela

Dijo ¿pe, al llegar

aliento etílico

 

- y, eh presencia de

referido rodado, el I cual presentab

hundido y astilladÓ el parabrisas d

1

pequeñas manchasl:de sangre, ab

del lado del conduC tor y roturas e

arcelo Co rrea, a fs. 16 y 58/59, contó

calle Oliden con la avenida Emilio

r al descripto por frecuencia interna-

nida Larrazábal, razón por la que le

su m archa, a la que, según su óptica,

os/hora.

or de ese rodado recién se detuvo en

Zelada y que al hacerlo advirtió que

o orientadas hacia adentro, lo que le

e observó que su tripulante era una

22 arios de edad, el cual además de

r alcoholizado.

do, tras comentarle lo que le había

ero estaba roto porque un delincuente

a de fuego.

lo marca Chevrolet, modelo Corsa,

lantera chocada; su paragolpes flojo,

delantero hundido y astillado con

una parte del vidrio trasero —más

ñante- estaba estallado.

anuel Pérez, a fs. 2 y 63, expresó que

ada la comunicación por parte del

chó que la marcha del vehículo marca

a por el cabo primero Marcelo Correa

a y P ieres.

identificó al imputado —quien tenía

los testigos de actuación, secuestró el

, tal como lo describió el cabo Correa,

lantero del lado del acompañante, con

Iladuras en el guardabarros delantero

la óptica delantera y en el capot.

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Poder Judicial de la Nación

S E C R E T R I

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 17 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 35103/2013TI O I

Añadió que el vidrio trasero también estaba estallado y que

en los fragmentos que habían quedado en los burletes

 

se podía ob sel var la

presencia de restos de algo que, a simple vista, Parecian ser cabellos

humanos.

d

Los procedimientos antes relatados quedaron

docum entados en las actas de fs. 4 — detención- y 5 — secuestro-.

Y se formalizaron en presencia de los testigos Roberto Julio

Vilardo y Alejandro Ariel Vilchi, quienes a fs. 6 y 7, respectivamente,

avalaron la actuación p olicial.

e

La víCtima ingresó al hospital Zubizarreta con las lesiones

y diagnóstico que se detallan en la constancia de fs. 32 y en la copia de su

historia clínica obrante a fs. 104/111 y 1 21/127 .

De ella se desprende, en lo que aquí interesa que, en forma

previa a la intervención quirúrgica que se le realizó, presentaba un

hematom a en su cráneo, diversos politraumatismo s y fractura de sacro.

f

Antes de su deceso —que se encuentra legalmente

acreditado con la copia de su partida de defunción obrante a fs. 93-, su

hija Johana Gisel Morales Maldonado, contó a fs. 159, que pudo dialogar

con su madre, quien le comentó que fue embestida por un vehículo

Chevrolet Corsa, de color gris, cuando se encontraba sobre la avenida•

General Paz, en la parada de la línea 21, aguardando el arribo de un

colectivo con destino a La Salada .

Idéntico comentario, hizo su otro hijo Alejandro Ezequiel

M orales, a fs. 38.

g

En el protocolo original de la autopsia, obrante a fs.

112/117, se determinó que el deceso de Liliana Maldonado se produjo

com o consecuen cia de politraumatismos m últiples.

Sus estudios complementarios se hallan glosados a fs.

119/120 y 382/384 y 384/385.

h

El automóvil que protagonizó el evento resultó ser un

Chevrolet Corsa, dominio ENA -094, d

conforme se desprende de la planilla de

titularidad de Leonel Enrique Isi,

pertenencia agregada a fs. 45.

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i) Del informe pericia

vehículo presentaba daños sobre '

deformaciones en páragolpes delan

extremo derecho y ideformación e

óptica derecha, roto su cristal

quebrada en el extrino derecho en

parabrisas astillado en el sector de

Se señáló que se obsé

paránte de techo delantero derech

daño del parabrisa4 y leve defo

derecha del techo Y cristal de lu

provocados al paCecer por las

producto de golpe o choque con o

data .

de fs. 144 surge que el mencionado

u zona frontal derecha, afectado con

ero, extremo derecho , frente de capot,

la zona superior delantera derecha,

leve hundimiento, parrilla frontal

u proximidad con la óptica derecha y

cho .

vaba deformación sobre el frente del

a la altura de la concentración del

ación sobre la zona superior trasera

eta totalmente estallado; daños éstos

características y rastros observados

contra cuerpos blandos y de reciente

AsimiSmo, se dejó co

mencionado del parabrisas en la

aprecia a la vista restos de una sus

la vista serían cabellos de color

stancia que sobre el sector del daño

zona de concentración del golpe, se

ncia similar a restos grasos y lo que a

canos. También el rodado presenta

raspaduras y deformaciones leve-, tanto en lateral de llanta de rueda

delantera derecha como en su t

contra cuerpos estáticos de recie

daños sobre su lateral izquierdo,

de rueda delantera, izquierda,

izquierdo, roce y leve deformac

trasero y lateral del paragolpes tr

o roce con o contra C uerpos duros

j) En él peritaje pra

Forense de la P olicíá Federal Arge

es posible deducir como mecá

rodrido y peatón, tin primer imp 

sebrr el peatéin, con posterior ase

con

 

72c1 parabrisa's (toda esta

a de rueda, producto de roce con o

te data. Además, el rodado presenta

ue afectan con deformaciones a llanta

ardabarros y pasa-ruedas delantero

n sobre el lateral del guardabarros

ero; daños estos provocados por golpe

estáticos de reciente data .

icado por la División Ingeniería Vial

tina, a fs. 187/188, se concluyó en que

ica de contacto más probable entre

cto del rodado con su frente derecho

nso del cuerpo sobre capot y colisión

ayectoria sobre el lado derecho del

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MARIANA C EYHERABIDE

oder Judicial de la Nación

SEcRETABIA

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 17 P LA ICArITAL FEDER

CCC 35103/2 )13 r io

rodado), con posterior signo de contacto leve en zona lateral trasera

derecha de techo, observándose rotura de luneta trasera .

Y, con relación a la velocidad, se estableció que es posible

afirmar que a partir del tipo de daños visualizados en el automóvil de

marras, su magnitud y localización, se podría estimar que los mismos

pudieron haberse producido con un rango aproximado de velocidad al

momento del impacto primario, del orden de los 50/55 km/h. Es de hacer

notar, que el vehículo también presenta daños en su 1- teral delantero

izquierdo, con epicentro en zona lateral del guardabarros delantero de ese

sector, compatible con haber sido producidos contra elemento duro

estático .

k) En el informe de laborator io químico ,de la Policía Federal

Argentina de fs. 374 se comprobó la existencia de sangre y cabellos

humanos en las muestras que se tomaron del rodado marca Chevrolet

Corsa; dominio ENA-094 (cf. acta de fs. 376).

1) Los estudios de alcolíolemia y otras sustancias tóxicas

practicados al imputado arrojaron los siguientes resultados:

1.1) En sangre, al momentó de la extracción —que se produjo a

las 12.50, esto es más de cuatro horas

después de ocurrido el hecho (ver

acta de fs.19)- presentaba 0,19 gramos por litro de alcohol etílico y

metilecgonina (metabolito de la cocaína) en trazas no cuantificables.

Y, en orina, 0,20 gramos

146/149).

por litro de alcohol etílico (cf. fs.

1.2) Mientras que, según el cálculo retrospectivo que se

practicó a fs. 285/287:

1.2.1) La concentración de alcohol en sangre, con velocidad

de metabolización de 0,10 g/kg/hs daba una alcoholemia 0,77 g/1; y con

velocidad de metabolización de 0,15 g/kg/hs equivalía a una de 1,06 g/I;

1.2.2) Y que la presencia de metilecgortina —que era un

metabolito de la cocaína que se generaba por hidrólisis enzimática en

sangre- se debió al consumo de cocaína, la cual era una sustancia ilícita.

m) El cuadro cargoso se completa con los croquis

confeccionados a fs. 45, 50, 54, 97, 138 y 257, así como también, con los

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los cuales ilustran el lugar en donde

lanos agregados a 57, 141 y 1

se produjo la colisión, al igual que lo hacen las fotografías obrantes a .fs.

245/256.

4°) EL hecho descn

constitutivo del delito de homicidi

imprudente de univehículo auto

deberá responder cómo autor.

En efe

cto, no existen

vehículo Chevrolet Corsa, dominio

a la altura de la sálida de la ave

normas de tránsito lpues conducía

a los permitidos po r el artículo 48,

antirreglamen tariO-; atropelló a L II

muerte.

De esa manera, ade

conducir de manera aritirreglame

trayecto maniobras zigzagueantes

avenida San Martín, las cuales se

del citado artículo--

 

quebró los del,

cargo e introdujo un peligro que,

P

mandan las rionrias, se podrí

consecuencias.

Empero, no lo hizo

antirreglamentaria la salida de la

Liliana Maldonado causándole

culminaron con su vida.

Es qué, conforme qu

impacto, golpeó s4 Cabeza y cue

otros sectores, del Chevrolet Cors

de ello, sufrió vari4s politraumati

más tarde, pese a la intervención

la muerte, según urge del prot

constancias de su historia clínica.

to en el considerando 2°) resulta

culposo agravado por la conducción

otor, por el que Leonel Enrique Isi

dudas que Isi mientras conducía un

ENA -094, por la avenida General Paz,

ida San Martín, al no sujetarse a las

con niveles de intoxicación superiores

inciso a, de la ley 24.449 y de manera

arta Beatriz Maldonado y le causó la

ás de violar las reglas de tránsito y

tara —ya que realizó en parte de su

y bruscas para tomar la salida de la

ncuentran prohibidas por el inciso d)

res objetivos de cuidado que tenía a su

e haber sujetado su conducta a lo que

haber evitado, al igual que sus

al tomar de esa manera imprudente y

avenida San Martín, colisionó contra

versas lesiones en su cuerpo que

dó acreditado Maldonado, a raíz de ese

po contra el parabrisas y capot, entre

que conducía Isi y, como consecuencia

mos y edemas en su cráneo que, horas

uirúrgica que se le practicó, le causaron

colo original de la autopsia y de las

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Poder Judicial de la Nación .

T R I B U N A L O R A L E N L O C R I M I N A L N R O 1 7 D E I r i A lcactI

n

fe

ítv

17 1E

En suma, Liliana Maldonado murió a raíz de la falta de

sujeción del imputado a las reglas de tránsito al conducir un vehículo

automotor artículo 48, incisos a y d, de la Ley de T ránsito).

Consecuentemente, los elementos del: tipo de homicidio

culposo se encuen tran satisfechos.

Y deberá responder como autor por haber ejecutado solo el

hecho.

5°) Por lo demás, no hay causales de justificación que

permitan excluir la antijuridicidad de lás acciones típicas antes descriptas,

las que por otra parte, son reprochables a Leonel Enrique Isi, por no darse

ninguna de las hipótesis de exclusión d e la culpabilidad.

En ese sentido, además de que nadie lo alegó, del modo en

que ocurrió el hecho, puede inferirse que el procesado comprendió el

carácter antijurídico de su comportamiento y pudo, dirigir su conducta

conforme a esa com prensión.

6°) En lo concerniente a la pena imponer, el fiscal ha

solicitado la de dos arios de prisión de ejecución condicional, e

inhabilitación especial para conducir ‘Thículos por el plazo de cinco arios

y costas.

En la medida en que el tribunal no puede ir más allá del

monto contenido en el acuerdo (artículo 431 bis, inciso 5 del Código

Procesal Penal de la Nación) y que la sanción pactada es el mínimo de la

escala penal aplicable para el delito de que se trata, es estéril ahondar en

este punto.

Por otra parte, siendo ésta su primera condena y no

advirtiendo que, a los fines preventivos, resulte necesario que la cumpla

en d etención, entiendo — tal como lo pilopuso el fiscal general- que pued e

ser dejada en suspenso en la medida én que, también en esa modalidad,

satisface su propósito artículo 26 del Cód igo Penal).

7

0

) Con relación a los efectos secuestrados e incautados en

este proceso corresponde:

a) agregar a las presentes actuaciones los discos compactos y

radiografías recibidos a fs. 394;

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b) desiruir las muestr

Quím ico a fs. 394; ,

8°) ViSto el resultad

cargar con las costas del proceso (

s enviadas por la División Lab oratorio

dverso, Leonel Enrique Isi deberá

rtículo 531 del Código Procesal Penal

de la Nación).

9°) L regulación d los honorarios profesionales de los

abogados defensoits, Ricardo

lter Malvicini y Claudio Alberto

Cerquetti —quienes aportaron el b no nominativo previsto en el art. 51,

inciso d), de la ley 23.187 a fs. 1 3 y 134, respectivamente- se diferirán

hasta tanto denuncien su clave úni a de identificación tributaria (C.U.I.T.)

y su cond ición ante el Fisco.

En de finitiva, voto po

a)

Se condene a Leon

prisión, cuyo cumplimiento se de

por cinco años para conducir

homicidio culposol agravado p

vehículo automotor , con costas.

b)

Se 'agreguen a es as actuaciones los discos compactos y

radiografías recibidas a fs. 394.

c)

Se I destruyan la

Laboratorio Químido de la Policía

d) Se difiera la regul,

los abogados Claudio Alberto Cé

denuncien su clase única de i

condición ante el F isco.

Los jneces Juan Fa undo Giudice Bravo y Pablo Daniel

Vega dijeron:

Que adhieren al vot

para el Dr. Giudicd Bravo, en fu

de la pena escogid4 resulta adecu

la obligación de fijar residencia

que antecede, con la salvedad de que

ción de la modalidad de cumplimiento

do imp onerle, por el plazo de dos años,

someterse al cuidado del patronato de

que:

1 Enrique Isi a la pena de dos arios de

en suspenso, e inhabilitación especial

ehículos, como autor del delito de

r la conducción imprudente de un

muestras enviadas por la División

ederal Argentina.

ción de los honorarios profesionales de

quetti y Ricardo Malvicini hasta tanto

entificación tributaria (C.U.I.T.) y su

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archívese.

I

JUAN/F GIUDICE BRAVO

LEJANDRO NOCET HAVAL

ABLO DANIEL VEGA

lEZ DE CAMARA

JUEZ DE CAM A

UEZ DE CAMARA

r

HERABIDE

SECRET RI

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 35103/20 I 3/ FOI

liberados que por domicilio corresponda, según la frécuencia que allí se

indique artículo 27 bis, inciso 1°, del Código Penal)

En virtud del acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE:

I.

CONDENAR a Leonel Enrique Isi ¿la pena de dos años

de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e inhabilitación

especial por cinco arios para conducir vehículos, corno autor del delito de

homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un

vehículo automotor, con costas artículos 26, 29, inciso 3° y 84, párrafo 2°,

del Código Penal y 403, 431 bis y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

II.

AGREGAR a estas actuaciones los discos compactos y

radiografías recibidas a fs. 394.

III.

DESTRUIR por secretaría las muestras enviadas por la

División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina:

IV.

DIFERIR la regulacion de los honorarios profesionales

de los abogados Claudio Alberto Cerquetti y Ricardo Walter Malvicini

hasta denuncien su clave única de identificación tributaria C.U.I.T.) y su

condición ante el Fisco.

Regístrese, notifíquese, corr

iuniquese y oportunamente,

Ante mi:

En la fecha se libraron dos cédulas de notificación electrónicas. Conste.

: PAPIA C EYHERA IDE

s ICRET RI

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IL.Ju0

 

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S E C R E T A R I A