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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 35103 /2
013/T01
II/nos Aires, 15 de abril de 2014.
Y V ISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°
17 de esta Capital Federal, Alejandró Noceti Achával —quien preside-,
Juan Facundo Giudice Bravo y Pablo Daniel Vega, con la presencia de la
secretaria, Mariana Cecilia Eyherabide, para dictar sentencia en la causa
n° 4270, seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la
conducción imprudente de un vehículo automotor, a Leonel Enrique Isi,
argentino, nacido el 6 de abril de 1990 en esta ciudad, hijo de Héctor
Enrique y Graciela Elena Ramírez, Documento Nacional de Identidad n°
35.072.008, soltero, estudiante universitario, identificado en la Policía
Fede ral A rgent ina con legajo A .G.E. n 139.883 y con do micil io en la cal le
Tapalque n° 4668 de Ca pital Fede ral .
Intervienen en el proceso el fiscal general, Juan José
Ghirimoldi y los abogados defensores, Claudio Alberto Cerquetti y
Ricardo Malvicini.
Y CONSIDERANDO:
El juez Alejandro Noceti
Achával dijo:
1° Que, a fs . 411, e l f iscal general presentó e l acta celebrada
en función de lo previsto en el ar t . 431 bis , del Código Procesal Penal de la
Nación, en la que el procesado admitió la existencia', del hecho que se le
imputa, s u participación y la cal ificación le gal al l í esco gida.
En vi r tud de e l lo , so l ici tó que se conde nara a Leon el Enr ique
Isi a la pena de dos arios de prisión, de ejecmción condicional, e
inhabi l i tación por el término de cinco ar ios para conduci r vehículos , como
autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción
imprudente de un automotor, con costas.
Celebrada la audiencia de
v su
por el Tribunal, y por
considerar procedente el acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia,
conforme lo establece el art. 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal
de la Na ción.
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2°) Dé acuerdo con
elevación a juicio ide fs. 368/371
instrucción, valoradas de conformi
racional (artículos 241 y 398 , segun
de la Nación), teng6 por cierto qu
Leonel Enrique Isilémbistió, con s
dominio EN A-094, a L iliana Beatriz
Isi, en ese momento
alcoholizado transitando por la a
aproximada de 80 kilómetros/hor
antirreglamentaria haciendo mani
que tam bién lo hacían por allí.
los términos del requerimiento de
y las pruebas reunidas durante la
ad con las reglas de la sana crítica
o párrafo, del Código Procesal Penal
el 7 de julio de 2013, a eso de las 8,
vehículo Chevrolet, modelo Corsa,
aldonado y le causó la m uerte.
egún se pudo comprobar, se hallaba
enida General Paz, a una velocidad
a la vez que esquivaba de manera
bras zigzagueantes, a otros rodados
De esé modo tomó,
avenida San Martín y tras colisi
encontraba en una de las paradas
la referida avenida teneral Paz, bu
Com o: consecuencia
quedó tendido sobi
e el césped que
colectora- sufrió múltiples traumati
su cerebro, los cuales, pese a la as
ardía y bruscamente, la salida de la
nar contra la damnificada, quien se
e colectivo ubicadas en la colectora de
o.
el im pacto, Maldonado — cuyo cuerpo
separa a la mencionada avenida de su
m os en su masa corporal y edem as en
stencia médica recibida en el hospital
Zubizarreta, le caus
aron su d eceso.
írtteriri, los policías
imputado, quien finalmente fije
Marcelo C orrea, cuándo circulaba
calles Pieres y Zelaela de esta ciuda
3°) Además de la a
mom ento de Suscribir el acuerdo d
encuentra probado pon
a) El testimonio de J
Celeste F lores.
a.1) El primero de los
7 de julio de 2013,a eso de las 8
por la avenida General Paz a
lertados de lo ocurrido, buscaron al
etenido por el cabo primero Carlos
bordo del rodado mencionado por las
misión efectuada por el acusado el
juicio abreviado, el hecho descripto se
sé Luis Mangione y su esposa, María
nom brados, a fs. 48 y 171, contó que el
mientras transitaba, junto a su esposa,
ordo de su camioneta marca Nissan
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M A ,
,
E Y H E R A B I D E
11
SEC RETARIA
oder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 35103/2013/T01
observó, quinientos metros antes de llegar a la bajada de la avenida San
Martín, a otro conductor circular, a gran velocidad y haciendo maniobrr
de esquive peligrosas, en un rodado de color gris en sy misma dirección.
Manifestó que, unos instantes después, vio que ese sujeto —
que tomó solitaria y bruscamente la salida referida- embistió a una mujer
cuyo cuerpo, como consecuencia del inipacto, voló unos dos o tres metros
y cayó en el césped que existía entre la *venida General Paz y su colectora.
Expresó que tras ello, el iinputado se dio a la fuga sin más y
que ellos se acercaron a auxiliar a la víctima, quien, se encontraba muy
golpeada, con sangre en el rostro, y no po día moverse.
Dijo que mientras su esposa pedía ayuda médica, él trató de
contenerla porque se quejaba de los dolores que padecía.
Refirió que, unos minutos más tarde, llegó personal policial
y se ocupó de la atención de la señora.
•
a.2 María Celeste Flores, por su parte, declaró en idéntico
sentido a fs. 51 y 170 y agregó que la víctima, luego de que fuera
embestida, le pidió que le avisara a su hija de lo ocurrido.
•
b) Otras personas que circulaban por la avenida G eneral Paz,
el día y hora indicados, también observaron lo que sucedió.
b.1) A l respecto, R omina Gabriela Ramírez, a fs. 95 y 13 9/140,
dijo que ese día su vecino, Francisco A lejandro Pizzuto, junto a su fam ilia,
la fue a buscar a Retiro y que cuando se dirigían hacia su casa,. por la
avenida General Paz en dirección a Riachuelo, un automóvil de cblor gris
los pasó por la banquina, a una velocidad que no era muy superior a la de
ellos.
Refirió que el conductor de ese vehículo tomó -casi sobre el
final y de manera brusca- una de las salidas presumiendo, por la forma en
que lo hizo, que se había pasado del camino.
Expresó que, inmediatamente después» vio que colisionó a
una persona, en sus piernas, la cual tras volar unos metros, cayó sobre
otro sector. Y que, después de ello, el conductor siguió su trayecto, a la
misma velocidad que llevaba, por la avenida colectora.
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b.2 Francisco Alejand
transitaba —en las circunstancias
velocidad aproximada de 65 o 70
bajada de la avenida San Martín ob
un Volkswag ert Gol o Fiat Uno- de
maniobra b rusca.
Describió que el cond
guarda rail, giró brascamente para
ruedas se posicionaron sobre el sect
Señaló que, en ese m
una persona, cuyo , cuerpo tras ele
parabrisas trasero
y éayó al suelo.
Dijo (lile luego de ell
o Pizzuto, a fs. 142/143, precisó que
ntes relatadas por Ramírez- a una
kilómetros/hora y que al llegar a la
ervó que un vehículo —q ue podía ser
color claro y tres puertas, realizó una
ctor de ese rodado, tras irse sobre el
ornar la avenida San Martín y que sus
r de las líneas pintadas.
mento, ese vehículo colisionó contra
arse unos metros, impactó contra el
, por un instante redujo la velocidad,
pero que, inmediatamente, acele ó levemente y siguió su rumbo en
dirección a la Avenida San M artín
Posteriormente, su vecina Romirta llamó al 911 y dado que
no sabía indicar con precisión el s tio en el que se encontraban, tomó la
com unicación e informó sob re lo oc rrido a personal policial.
13.3) Pbr su parte, Ma iano Martín Apicella, a fs. 150, contó
que mientras iba peir la avenida G neral Paz observó cruzar de izquierda
a derecha y a una 'velocidad de a :troximadamente 80 kilómetros/hora, a
un rodado marca Chevrolet Corsa de color gris, para tomar la salida de la
avenida San Martín.
Mencionó que, mm
estaba parada en la esquina de e
obstante, fue atropéllada por el co
dio a la fuga.
Precisó que el cuerp
impacto, voló por los aires hacie
golpeó c ontra la luneta trasera.
ExpreSó que el co
primero redujo su .marcha pero,
camino en dirección a la avenida 5
diatamente, vio que una mujer que
a salida, hizo un paso hacia atrás; no
ductor del referido vehículo, quien se
de esa señora, como consecuencia del
do una media luna y que su cabeza
ductor del automotor involucrado,
ego la aceleró levemente y siguió su
n Martín.
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Poder Judicial de la Nación MART.T.
.7YHERABIDE
SECRET RI
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CCC 35103/2013/T01
Acotó que previo al accidente, pudo advertir que la luneta
trasera del vehículo estaba en perfectas condiciones y que después su
parabrisas trasero estaba estallado.
Señaló que la mujer presentaba un golpF en el lado derecho
de la cabeza y se quejaba por el dolor en sus piernas. Y que, en el lugar,
había restos de vidrios rotos.
b.4) Mientras que Robertó Urso, Alejandro Grandán y Lucía
D e Miguel fs. 95) sólo afirmaron haber visto a una mu jer herida.
c) La noticia del siniestro recibida en el número de
emergencias 911 —tal como surge de la constancia agregada a fs. 77/78- fue
escuchada por varios policías
c.1) Al lugar del hecho, se desplazó el cabo primero Hernán
M aldonado, quien a fs. 22, contó qu e al llegar, observó que frente al centro
comercial Sodimac —ubicado en la bajada de la avenida San Martín-
había una mujer tirada sobre el césped que se hallaba entre la avenida
General Paz y su c olectora.
Indicó que esa mujer —que se llamaba Liliana Maldonado-
presentaba su rostro ensangrentado y que fue derivada por el médico del
SAME al hospital Zubizarreta con pronóstico de politraumatismos
varios .
M encionó que luego se entrevistó con M aría Celeste Flores y
José Mangiore, quienes les comentaron que el conductor de un rodado
marca Chevrolet Corsa, de color gris, tras realizar una peligrosa maniobra,
embistió a esa mujer —que se encontraba parada en la bifurcación de esa
salida- y se dio a la fuga por la avenida San M artín.
Agregó que esos testigos le comentaron que la luneta trasera
del vehículo del imputado se encontraba dañada. Y que la víctima —pese a
que no 'entendía lo que le había pasado- le manifestó que estaba
esperando una combi para ir a La Salada .
Precisó que el rocío que podía llegar a haber no impedía que
el automóvil frenara y que las condiciones de visibilidad eran óptimas, tal
com o surge de la planilla de fs. 136.
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c.2 El Icabo primero
que al llegar a la intersección del I
Castro, observó a 1.1Á vehículo -sirrfil
que se dirigía en dirección a la aM
ordenó a su conductor que detuviér
no era superior a lo
á treinta kilóm et
Expuse que el conduc
la intersección de laIs calles Pieresi
presentaba las llantas abolladas, co
impedía circular con normalidad.
Refirió, que al acerc4r
persona joven, de aProximadameñ
mo strarse muy nermioso, parecía es
Relató que el imput
pasado, le explicó qi.ie
el vidrio tra
le había efectuado u n disparo de ar
Señaló que el vehíc
dominio ENA-094 tenía la parte d
abollado el capot ly el parabrisa
manchas de sangre . Mientras qu
precisamente el del dado del acomp
c.3 Ell áyudartte Juan
veinte minutos deápués de efect
departamento de eM ergencias, esc
Chevrolet Corsa había sido deteru
en la intersE cció n dé las calles Zela
Dijo ¿pe, al llegar
aliento etílico
- y, eh presencia de
referido rodado, el I cual presentab
hundido y astilladÓ el parabrisas d
1
pequeñas manchasl:de sangre, ab
del lado del conduC tor y roturas e
arcelo Co rrea, a fs. 16 y 58/59, contó
calle Oliden con la avenida Emilio
r al descripto por frecuencia interna-
nida Larrazábal, razón por la que le
su m archa, a la que, según su óptica,
os/hora.
or de ese rodado recién se detuvo en
Zelada y que al hacerlo advirtió que
o orientadas hacia adentro, lo que le
e observó que su tripulante era una
22 arios de edad, el cual además de
r alcoholizado.
do, tras comentarle lo que le había
ero estaba roto porque un delincuente
a de fuego.
lo marca Chevrolet, modelo Corsa,
lantera chocada; su paragolpes flojo,
delantero hundido y astillado con
una parte del vidrio trasero —más
ñante- estaba estallado.
anuel Pérez, a fs. 2 y 63, expresó que
ada la comunicación por parte del
chó que la marcha del vehículo marca
a por el cabo primero Marcelo Correa
a y P ieres.
identificó al imputado —quien tenía
los testigos de actuación, secuestró el
, tal como lo describió el cabo Correa,
lantero del lado del acompañante, con
Iladuras en el guardabarros delantero
la óptica delantera y en el capot.
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Poder Judicial de la Nación
S E C R E T R I
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 17 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 35103/2013TI O I
Añadió que el vidrio trasero también estaba estallado y que
en los fragmentos que habían quedado en los burletes
se podía ob sel var la
presencia de restos de algo que, a simple vista, Parecian ser cabellos
humanos.
d
Los procedimientos antes relatados quedaron
docum entados en las actas de fs. 4 — detención- y 5 — secuestro-.
Y se formalizaron en presencia de los testigos Roberto Julio
Vilardo y Alejandro Ariel Vilchi, quienes a fs. 6 y 7, respectivamente,
avalaron la actuación p olicial.
e
La víCtima ingresó al hospital Zubizarreta con las lesiones
y diagnóstico que se detallan en la constancia de fs. 32 y en la copia de su
historia clínica obrante a fs. 104/111 y 1 21/127 .
De ella se desprende, en lo que aquí interesa que, en forma
previa a la intervención quirúrgica que se le realizó, presentaba un
hematom a en su cráneo, diversos politraumatismo s y fractura de sacro.
f
Antes de su deceso —que se encuentra legalmente
acreditado con la copia de su partida de defunción obrante a fs. 93-, su
hija Johana Gisel Morales Maldonado, contó a fs. 159, que pudo dialogar
con su madre, quien le comentó que fue embestida por un vehículo
Chevrolet Corsa, de color gris, cuando se encontraba sobre la avenida•
General Paz, en la parada de la línea 21, aguardando el arribo de un
colectivo con destino a La Salada .
Idéntico comentario, hizo su otro hijo Alejandro Ezequiel
M orales, a fs. 38.
g
En el protocolo original de la autopsia, obrante a fs.
112/117, se determinó que el deceso de Liliana Maldonado se produjo
com o consecuen cia de politraumatismos m últiples.
Sus estudios complementarios se hallan glosados a fs.
119/120 y 382/384 y 384/385.
h
El automóvil que protagonizó el evento resultó ser un
Chevrolet Corsa, dominio ENA -094, d
conforme se desprende de la planilla de
titularidad de Leonel Enrique Isi,
pertenencia agregada a fs. 45.
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i) Del informe pericia
vehículo presentaba daños sobre '
deformaciones en páragolpes delan
extremo derecho y ideformación e
óptica derecha, roto su cristal
quebrada en el extrino derecho en
parabrisas astillado en el sector de
Se señáló que se obsé
paránte de techo delantero derech
daño del parabrisa4 y leve defo
derecha del techo Y cristal de lu
provocados al paCecer por las
producto de golpe o choque con o
data .
de fs. 144 surge que el mencionado
u zona frontal derecha, afectado con
ero, extremo derecho , frente de capot,
la zona superior delantera derecha,
leve hundimiento, parrilla frontal
u proximidad con la óptica derecha y
cho .
vaba deformación sobre el frente del
a la altura de la concentración del
ación sobre la zona superior trasera
eta totalmente estallado; daños éstos
características y rastros observados
contra cuerpos blandos y de reciente
AsimiSmo, se dejó co
mencionado del parabrisas en la
aprecia a la vista restos de una sus
la vista serían cabellos de color
stancia que sobre el sector del daño
zona de concentración del golpe, se
ncia similar a restos grasos y lo que a
canos. También el rodado presenta
raspaduras y deformaciones leve-, tanto en lateral de llanta de rueda
delantera derecha como en su t
contra cuerpos estáticos de recie
daños sobre su lateral izquierdo,
de rueda delantera, izquierda,
izquierdo, roce y leve deformac
trasero y lateral del paragolpes tr
o roce con o contra C uerpos duros
j) En él peritaje pra
Forense de la P olicíá Federal Arge
es posible deducir como mecá
rodrido y peatón, tin primer imp
sebrr el peatéin, con posterior ase
con
72c1 parabrisa's (toda esta
a de rueda, producto de roce con o
te data. Además, el rodado presenta
ue afectan con deformaciones a llanta
ardabarros y pasa-ruedas delantero
n sobre el lateral del guardabarros
ero; daños estos provocados por golpe
estáticos de reciente data .
icado por la División Ingeniería Vial
tina, a fs. 187/188, se concluyó en que
ica de contacto más probable entre
cto del rodado con su frente derecho
nso del cuerpo sobre capot y colisión
ayectoria sobre el lado derecho del
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MARIANA C EYHERABIDE
oder Judicial de la Nación
SEcRETABIA
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 17 P LA ICArITAL FEDER
CCC 35103/2 )13 r io
rodado), con posterior signo de contacto leve en zona lateral trasera
derecha de techo, observándose rotura de luneta trasera .
Y, con relación a la velocidad, se estableció que es posible
afirmar que a partir del tipo de daños visualizados en el automóvil de
marras, su magnitud y localización, se podría estimar que los mismos
pudieron haberse producido con un rango aproximado de velocidad al
momento del impacto primario, del orden de los 50/55 km/h. Es de hacer
notar, que el vehículo también presenta daños en su 1- teral delantero
izquierdo, con epicentro en zona lateral del guardabarros delantero de ese
sector, compatible con haber sido producidos contra elemento duro
estático .
k) En el informe de laborator io químico ,de la Policía Federal
Argentina de fs. 374 se comprobó la existencia de sangre y cabellos
humanos en las muestras que se tomaron del rodado marca Chevrolet
Corsa; dominio ENA-094 (cf. acta de fs. 376).
1) Los estudios de alcolíolemia y otras sustancias tóxicas
practicados al imputado arrojaron los siguientes resultados:
1.1) En sangre, al momentó de la extracción —que se produjo a
las 12.50, esto es más de cuatro horas
después de ocurrido el hecho (ver
acta de fs.19)- presentaba 0,19 gramos por litro de alcohol etílico y
metilecgonina (metabolito de la cocaína) en trazas no cuantificables.
Y, en orina, 0,20 gramos
146/149).
por litro de alcohol etílico (cf. fs.
1.2) Mientras que, según el cálculo retrospectivo que se
practicó a fs. 285/287:
1.2.1) La concentración de alcohol en sangre, con velocidad
de metabolización de 0,10 g/kg/hs daba una alcoholemia 0,77 g/1; y con
velocidad de metabolización de 0,15 g/kg/hs equivalía a una de 1,06 g/I;
1.2.2) Y que la presencia de metilecgortina —que era un
metabolito de la cocaína que se generaba por hidrólisis enzimática en
sangre- se debió al consumo de cocaína, la cual era una sustancia ilícita.
m) El cuadro cargoso se completa con los croquis
confeccionados a fs. 45, 50, 54, 97, 138 y 257, así como también, con los
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los cuales ilustran el lugar en donde
lanos agregados a 57, 141 y 1
se produjo la colisión, al igual que lo hacen las fotografías obrantes a .fs.
245/256.
4°) EL hecho descn
constitutivo del delito de homicidi
imprudente de univehículo auto
deberá responder cómo autor.
En efe
cto, no existen
vehículo Chevrolet Corsa, dominio
a la altura de la sálida de la ave
normas de tránsito lpues conducía
a los permitidos po r el artículo 48,
antirreglamen tariO-; atropelló a L II
muerte.
De esa manera, ade
conducir de manera aritirreglame
trayecto maniobras zigzagueantes
avenida San Martín, las cuales se
del citado artículo--
quebró los del,
cargo e introdujo un peligro que,
P
mandan las rionrias, se podrí
consecuencias.
Empero, no lo hizo
antirreglamentaria la salida de la
Liliana Maldonado causándole
culminaron con su vida.
Es qué, conforme qu
impacto, golpeó s4 Cabeza y cue
otros sectores, del Chevrolet Cors
de ello, sufrió vari4s politraumati
más tarde, pese a la intervención
la muerte, según urge del prot
constancias de su historia clínica.
to en el considerando 2°) resulta
culposo agravado por la conducción
otor, por el que Leonel Enrique Isi
dudas que Isi mientras conducía un
ENA -094, por la avenida General Paz,
ida San Martín, al no sujetarse a las
con niveles de intoxicación superiores
inciso a, de la ley 24.449 y de manera
arta Beatriz Maldonado y le causó la
ás de violar las reglas de tránsito y
tara —ya que realizó en parte de su
y bruscas para tomar la salida de la
ncuentran prohibidas por el inciso d)
res objetivos de cuidado que tenía a su
e haber sujetado su conducta a lo que
haber evitado, al igual que sus
al tomar de esa manera imprudente y
avenida San Martín, colisionó contra
versas lesiones en su cuerpo que
dó acreditado Maldonado, a raíz de ese
po contra el parabrisas y capot, entre
que conducía Isi y, como consecuencia
mos y edemas en su cráneo que, horas
uirúrgica que se le practicó, le causaron
colo original de la autopsia y de las
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Poder Judicial de la Nación .
T R I B U N A L O R A L E N L O C R I M I N A L N R O 1 7 D E I r i A lcactI
n
fe
ítv
17 1E
En suma, Liliana Maldonado murió a raíz de la falta de
sujeción del imputado a las reglas de tránsito al conducir un vehículo
automotor artículo 48, incisos a y d, de la Ley de T ránsito).
Consecuentemente, los elementos del: tipo de homicidio
culposo se encuen tran satisfechos.
Y deberá responder como autor por haber ejecutado solo el
hecho.
5°) Por lo demás, no hay causales de justificación que
permitan excluir la antijuridicidad de lás acciones típicas antes descriptas,
las que por otra parte, son reprochables a Leonel Enrique Isi, por no darse
ninguna de las hipótesis de exclusión d e la culpabilidad.
En ese sentido, además de que nadie lo alegó, del modo en
que ocurrió el hecho, puede inferirse que el procesado comprendió el
carácter antijurídico de su comportamiento y pudo, dirigir su conducta
conforme a esa com prensión.
6°) En lo concerniente a la pena imponer, el fiscal ha
solicitado la de dos arios de prisión de ejecución condicional, e
inhabilitación especial para conducir ‘Thículos por el plazo de cinco arios
y costas.
En la medida en que el tribunal no puede ir más allá del
monto contenido en el acuerdo (artículo 431 bis, inciso 5 del Código
Procesal Penal de la Nación) y que la sanción pactada es el mínimo de la
escala penal aplicable para el delito de que se trata, es estéril ahondar en
este punto.
Por otra parte, siendo ésta su primera condena y no
advirtiendo que, a los fines preventivos, resulte necesario que la cumpla
en d etención, entiendo — tal como lo pilopuso el fiscal general- que pued e
ser dejada en suspenso en la medida én que, también en esa modalidad,
satisface su propósito artículo 26 del Cód igo Penal).
7
0
) Con relación a los efectos secuestrados e incautados en
este proceso corresponde:
a) agregar a las presentes actuaciones los discos compactos y
radiografías recibidos a fs. 394;
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b) desiruir las muestr
Quím ico a fs. 394; ,
8°) ViSto el resultad
cargar con las costas del proceso (
s enviadas por la División Lab oratorio
dverso, Leonel Enrique Isi deberá
rtículo 531 del Código Procesal Penal
de la Nación).
9°) L regulación d los honorarios profesionales de los
abogados defensoits, Ricardo
lter Malvicini y Claudio Alberto
Cerquetti —quienes aportaron el b no nominativo previsto en el art. 51,
inciso d), de la ley 23.187 a fs. 1 3 y 134, respectivamente- se diferirán
hasta tanto denuncien su clave úni a de identificación tributaria (C.U.I.T.)
y su cond ición ante el Fisco.
En de finitiva, voto po
a)
Se condene a Leon
prisión, cuyo cumplimiento se de
por cinco años para conducir
homicidio culposol agravado p
vehículo automotor , con costas.
b)
Se 'agreguen a es as actuaciones los discos compactos y
radiografías recibidas a fs. 394.
c)
Se I destruyan la
Laboratorio Químido de la Policía
d) Se difiera la regul,
los abogados Claudio Alberto Cé
denuncien su clase única de i
condición ante el F isco.
Los jneces Juan Fa undo Giudice Bravo y Pablo Daniel
Vega dijeron:
Que adhieren al vot
para el Dr. Giudicd Bravo, en fu
de la pena escogid4 resulta adecu
la obligación de fijar residencia
que antecede, con la salvedad de que
ción de la modalidad de cumplimiento
do imp onerle, por el plazo de dos años,
someterse al cuidado del patronato de
que:
1 Enrique Isi a la pena de dos arios de
en suspenso, e inhabilitación especial
ehículos, como autor del delito de
r la conducción imprudente de un
muestras enviadas por la División
ederal Argentina.
ción de los honorarios profesionales de
quetti y Ricardo Malvicini hasta tanto
entificación tributaria (C.U.I.T.) y su
7/26/2019 Fallo TOC17 - Isi
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archívese.
I
JUAN/F GIUDICE BRAVO
LEJANDRO NOCET HAVAL
ABLO DANIEL VEGA
lEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAM A
UEZ DE CAMARA
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HERABIDE
SECRET RI
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 35103/20 I 3/ FOI
liberados que por domicilio corresponda, según la frécuencia que allí se
indique artículo 27 bis, inciso 1°, del Código Penal)
En virtud del acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE:
I.
CONDENAR a Leonel Enrique Isi ¿la pena de dos años
de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e inhabilitación
especial por cinco arios para conducir vehículos, corno autor del delito de
homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un
vehículo automotor, con costas artículos 26, 29, inciso 3° y 84, párrafo 2°,
del Código Penal y 403, 431 bis y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
II.
AGREGAR a estas actuaciones los discos compactos y
radiografías recibidas a fs. 394.
III.
DESTRUIR por secretaría las muestras enviadas por la
División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina:
IV.
DIFERIR la regulacion de los honorarios profesionales
de los abogados Claudio Alberto Cerquetti y Ricardo Walter Malvicini
hasta denuncien su clave única de identificación tributaria C.U.I.T.) y su
condición ante el Fisco.
Regístrese, notifíquese, corr
iuniquese y oportunamente,
Ante mi:
En la fecha se libraron dos cédulas de notificación electrónicas. Conste.
: PAPIA C EYHERA IDE
s ICRET RI
7/26/2019 Fallo TOC17 - Isi
http://slidepdf.com/reader/full/fallo-toc17-isi 14/14
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S E C R E T A R I A
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