Junio 2016
ESTATUTO CENTRO DE
ESTUDIANTES
TECNOLOGÍA MÉDICA
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
SEDE SANTIAGO
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El presente estatuto tiene como fin definir, estructurar y organizar al
Centro de Estudiantes de Tecnología Médica, de la Universidad San
Sebastián de Chile, cuyo trabajo de ahora en adelante, significará el desarrollo y representación óptima de la carrera, en la Escuela de
Tecnología Médica, Federación de estudiantes de la misma casa de
estudios y Federación Nacional de Tecnología Médica, canalizando la voz
de nuestros compañeros, en acciones concretas para dar solución, y juntos
ser universitarios.
El presente estatuto entra en vigencia a contar de Julio de 2016, previa
ratificación mediante Asamblea Resolutiva el día 08 de Junio de 2016, donde fue validada por sus bases con un 97,5% de aprobación y revisión
realizada por la Federación de Estudiantes, DAE y Escuela de Tecnología
Médica de la Universidad San Sebastián.
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TITULO I DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ART. 1° El Centro de Estudiantes de Tecnología Médica de la Universidad San Sebastián
(CETEM) es una organización que agrupa estudiantes regulares que cursan cursos
conductuales al grado de la Escuela de Tecnología Médica, de dicha universidad. Su
función y organización se rige por el siguiente Estatuto.
CETEM se define como:
a) Democrático porque el mecanismo que definen estos estatutos para su
funcionamiento interno buscan que se imponga la voluntad de la mayoría de sus
miembros en un ambiente de respeto a las visiones minoritarias.
b) Participativo porque es su deber impulsar e incorporar, a través de múltiples
canales, la participación de los estudiantes, miembros o no de sus respectivos
órganos ejecutivos.
c) Autónomo porque en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios
miembros.
d) Pluralista porque debe velar por el respeto a todas las visiones que existan entre
sus miembros y en su entorno, su riqueza reside en la pluralidad de opiniones.
e) Solidario porque está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de
aportar a la construcción de una sociedad justa y democrática.
f) Apartidista porque no tiene influencias ni participación de partidos políticos,
juventudes, u otra organización política.
ART. 2° Los objetivos de CETEM:
a) Representar a los estudiantes que se encuentren comprendidos entre primer
semestre académico al décimo semestre ante las autoridades universitarias,
unipersonales y docentes, de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad y
la federación de estudiantes. Así mismo representar a los que en cualquier condición
cursen alguna asignatura de la malla curricular u optativa de la carrera, para efectos
de la asignatura que se trate.
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b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y de
bienestar, y todas aquellas que tiendan a la integración del alumnado y al
perfeccionamiento del trabajo universitario y de los estudiantes.
c) Mantener estrecho contacto con las autoridades universitarias a través de su
Directiva para manifestarles las inquietudes, opiniones e iniciativas de los
estudiantes de la Facultad.
d) Dirigir su accionar hacia la satisfacción de las necesidades de los estudiantes, en el
marco de una autentica comunidad universitaria.
e) Detectar los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener
los estudiantes de pregrado de la Facultad de Tecnología Médica y colaborar en la
solución de ellos por los conductos que estime convenientes.
ART. 3: Las Funciones del CETEM son:
a) Promover la creación y ampliación de espacios para que los estudiantes manifiesten
y desarrollen democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y
aspiraciones.
b) Procurar el desarrollo de un ambiente universitario cuyos valores fundamentales
sean el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo y la libertad de expresión.
c) Promover espacios de discusión y decisión triestamental en la Facultad.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CETEM
ART. 4º: El Centro de Estudiantes es responsable único de sus acciones corporativas. Será
deber de las autoridades de la Facultad procurar un espacio físico para las dependencias,
actividades y/o reuniones del CETEM.
ART. 5º: El financiamiento del CETEM es de carácter mixto, siendo una parte de sus
ingresos aporte directo de la Universidad San Sebastián y el resto mediante sus propias
políticas de financiamiento.
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ART. 6º: CETEM se organiza mediante las siguientes estructuras:
a) DIRECTIVA
b) ASAMBLEA GENERAL
c) ASAMBLEA DE DELEGADOS
d) TRIBUNAL DE DISCIPLINA
e) COMISIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIAS
TITULO III DE LA DIRECTIVA DE CETEM
ART. 7°: La Directiva es el organismo ejecutivo del CETEM y su coordinador general. Está
conformada por siete estudiantes de la Carrera de Tecnología Médica, electos anualmente
según el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Le corresponde a la Directiva:
a) Coordinar al CETEM en su accionar.
b) Representar al estudiante ante la FEUSS, las autoridades de la Facultad, de la
Universidad, y frente a la comunidad en general.
c) Presentar a la Asamblea de Delegados, una semana después de comenzado el
segundo semestre y una semana antes de finalizar su periodo en el cargo, una
cuenta de actividades realizadas y del estado financiero del CETEM.
d) Convocar y moderar las Asambleas.
e) Relacionarse, en términos netamente universitarios (en especial no partidistas) con
organismos estudiantiles, organizaciones juveniles, instituciones, organismos
profesionales y otros, sean estos nacionales o extranjeros, pudiendo también
afiliarse a federaciones y/o asociaciones estudiantiles, como a FENETEM.
f) Para ser partícipe de las decisiones que se tomen a nivel nacional sobre la carrera
de Tecnología Médica, es que debe asistir, participar y mantener la federación, en
las acciones y reuniones que convoque FENETEM.
g) Si algún integrante de la Mesa Ejecutiva participa dentro de uno de los anteriormente
mencionados organismos estudiantiles, deberá hacerlo de forma seria y
responsable, permitiéndose la dualidad de cargos, siempre y cuando a criterio de la
mesa directiva, esto no esté afectando su trabajo en el CETEM.
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h) CETEM y sus órganos deben reconocer y amparar toda instancia que emerja de las
bases estudiantiles, respetando siempre la base democrática, el pluralismo y la
inclusión, por lo cual deben establecer compromiso y asumir responsabilidades de
su actuar.
i) Fijar al menos 2 reuniones mensuales en las cuales una de ellas debe ser con todo
el Centro de Estudiantes.
j) Respetar los intereses del estudiantado por sobre cualquier otro.
k) Si se mantiene una estrecha relación del CETEM con alguna Organización
Estudiantil anexa a la USS (Federaciones estudiantiles, entre otras), se deberá dejar
de lado todo fin político y ser netamente por necesidades estudiantiles y
académicas. Teniendo como responsabilidad del miembro participativo de este
actuar, fomentar la participación de futuras generaciones de CETEM y justificar
dicha participación.
l) Si en la carrera se decide hacer un congreso o exposiciones de tesis de estudiantes
de las distintas especialidades, el centro de estudiantes deberá llevar a cabo el
desarrollo de estas, contemplando la gestión de los procesos y velar por la entrega
de un acto o ceremonia de calidad.
m) Velar por el funcionamiento de comisiones organizadoras de eventos donde
implique el prestigio de la carrera, ya sea de carácter facultativo, a nivel de
universidad y/o externo a la casa de estudio.
n) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.
ART. 8º: La Directiva de CETEM estará integrada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Secretario de Finanzas
Coordinador General
Coordinador académico
Coordinador de asuntos Exteriores
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Quienes durarán un año en sus funciones, representando fielmente los intereses de los
estudiantes.
ART. 9º: Podrán optar a la Directiva todos los estudiantes de pregrado de Tecnología
Médica USS Santiago, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Para optar al cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, deberán
haber cursado al menos todas las asignaturas de primer año.
No estar con algún causal de eliminación de la carrera.
No haber tenido sanciones disciplinarias según el reglamento interno de la
Universidad.
No haber sido revocado de su cargo de la directiva pasada.
ART. 10º Serán funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar para todo efecto al Centro de Estudiantes y velar por el cumplimiento
de los objetivos enumerados en el artículo 2º y 3°.
b) Encargarse de las comunicaciones con Centros de Estudiantes tanto al interior
como al exterior de la universidad y con otras organizaciones e instituciones, así
como de promover la organización de actividades en conjunto.
c) Presidir el Consejo de Delegados, excepto si la Directiva designa al Vicepresidente
para esta función.
d) Rendir al Consejo de Delegados cuenta pública de la gestión realizada por la
Directiva al finalizar cada semestre.
e) Solucionar junto al Vicepresidente los problemas relativos a asuntos académicos
tales como problemas con los profesores, conflictos de horarios de cursos y otras
cosas relativas.
f) Convocar a reuniones quincenales de Directiva, y llevar las tablas de estas
reuniones.
g) Ejercer las demás atribuciones que le confieren éste y otros reglamentos
universitarios, incluyendo entre éstas la participación que le cabe dentro del Consejo
de Facultad y Consejo de Presidentes.
ART. 11° Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente:
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a) Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende en lo relativo a la
dirección del CETEM.
b) Solucionar junto con el Presidente los problemas referidos a asuntos académicos
tales como problemas con los profesores, conflictos de horarios de cursos y otras
cosas relativas.
c) Convocar a los Consejos de Delegados y ser el nexo de la Directiva con los
Delegados.
d) Organizar y fijar los temas de la tabla del Consejo de Delegados.
e) Presidir el Consejo de Delegados, en caso de que la Directiva lo determine.
f) Subrogar al Presidente con todos sus derechos y deberes, asumiendo sus funciones
en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal y reemplazarlo en caso
de renuncia o destitución.
g) Establecer relaciones con otros organismos de representación estudiantil.
ART. 12° Serán funciones y atribuciones del Secretario General:
a) Llevar las actas de las reuniones de Directiva y de los Consejos de Delegados,
controlar la asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones, redactar las
actas de éstas en un plazo no mayor a 72 horas, y llevar un libro con dichos
antecedentes, al cual se le agregará y anexará la documentación y la
correspondencia que fueren pertinentes. El acta de las sesiones del Consejo podrá
ser publicado en algún lugar visible para los estudiantes de la Facultad dentro de un
plazo a contar del día de la sesión. El libro de actas indicado podrá ser accesible a
cualquier estudiante de la Facultad que lo solicite, la directiva del CETEM decidirá
su entrega.
b) Subrogar al Vicepresidente con todos sus derechos y deberes, asumiendo sus
funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal y reemplazarlo
en caso de renuncia o destitución.
c) Ayudar en la difusión de todas las actividades del CETEM.
d) Cooperar, en coordinación con el Tesorero, generar recursos independientes del
monto asignado por la Facultad para efectos de realización de actividades (postular
a fondos concursales, conseguir auspicios, patrocinios y otros).
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e) Coordinar, informar, asesorar a la directiva y supervisar las actividades. Todo lo
anterior en coordinación con la directiva del Centro de Estudiantes y en ambos
semestres de su mandato.
ART. 13° Serán funciones y atribuciones del Coordinador General:
a) Coordinar y cooperar en la realización y planificación de actividades y reuniones.
b) Brindar apoyo en las distintas funciones, de los distintos cargos dentro de la
directiva.
c) Ayudar en la difusión de todas las actividades del CETEM.
d) Coordinar, informar, asesorar a la directiva y supervisar las actividades. Todo lo
anterior en coordinación con la directiva del Centro de Estudiantes y en ambos
semestres de su mandato.
e) Subrogar al Secretario Ejecutivo con todos sus derechos y deberes, asumiendo sus
funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal y reemplazarlo
en caso de renuncia o destitución.
ART. 14° Serán funciones del Secretario de Finanzas:
a) Realizar un presupuesto semestral de los gastos del CETEM y presentarlo a la
Directiva para su aprobación.
b) Llevar las cuentas del CETEM y rendirlas de forma mensual a la Directiva del Centro
de Estudiantes; semestralmente al Consejo de Delegados; sin perjuicio de que
cualquier estudiante podrá pedir revisión de la cuenta. En este caso, el plazo
máximo para entregarla será de una semana a contar de la petición.
a) Coordinadamente con el Secretario Ejecutivo, generar recursos independientes del
monto asignado por la Facultad para efectos de realización de actividades (postular
a fondos concursales, conseguir auspicios, patrocinios y otros).
b) Ser el responsable de la organización, administración y asignación de los beneficios
entregados por el Centro de Estudiantes.
c) Subrogar al Coordinador General con todos sus derechos y deberes, asumiendo
sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal y
reemplazarlo en caso de renuncia o destitución.
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d) En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal del Secretario de
Finanzas, la Directiva deberá elegir a uno de sus miembros, que no podrá ser el
Presidente, para que lo subrogue. En caso de renuncia o destitución del Secretario
de Finanzas, la Directiva deberá proponer para postular a su reemplazo. Éste
deberá elegir al reemplazante, quien saldrá elegido con el voto de, al menos, dos
tercios de los miembros.
ART. 15° Serán funciones del Coordinador Académico:
a) Velar por el correcto funcionamiento de las demandas académica que presenten las
bases.
b) Recopilar los antecedentes ante alguna irregularidad académica que se presente
para los estudiantes.
c) Ser el nexo entre la Directiva y la Escuela de Tecnología Médica, en temas
informativos, cambios en las evaluaciones, suspensión de actividades académicas,
etc.
d) Promover y difundir actividades académicas tales como charlas, congresos,
jornadas, exposición de tesis, y otras actividades.
e) Subrogar al Coordinador de Asuntos Externos con todos sus derechos y deberes,
asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal
y reemplazarlo en caso de renuncia o destitución.
ART. 16° Serán funciones del Coordinador de Asuntos Externos:
a) Representar a la carrera en organizaciones, gremios y Sociedades externas a la
Universidad, tales como la Federación Nacional de Estudiantes de Tecnología
Médica (FENETEM), Colegio de Tecnólogos Médicos, Sociedades Científicas, entre
otros.
b) Asistir a las reuniones a las cuales sea invitado el Centro de Estudiantes.
c) Junto con el Secretario General, llevar un registro de actas de las reuniones e
informaciones.
d) Comunicar y asesorar a la directiva sobre la situación nacional actualizada de la
carrera, siendo esta información bajada a las bases.
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e) Subrogar al Coordinador Académico con todos sus derechos y deberes, asumiendo
sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal y
reemplazarlo en caso de renuncia o destitución.
ART. 17° Las decisiones al interior de la Directiva se tomarán por votación, teniendo cada
miembro de la Directiva un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.
Para que la Directiva adopte resoluciones se requiere la presencia de al menos cuatro de
sus miembros, entre quienes debe estar el Presidente.
TITULO IV DE LOS DELEGADOS
ART. 18° Existirán un delegado por nivel, mención, o sección, según corresponda. Su
elección será definida de manera democrática por los miembros de los respectivos cursos,
y será definido durante la segunda semana académica, hasta el término del respectivo mes.
El cargo de delegado tendrá una duración de dos semestres académicos, hasta la elección
de los delegados del año siguiente. Los delegados podrán seguir teniendo este cargo en
los correspondientes cursos superiores, siempre y cuando esté aprobado por mayoría
simple del curso.
ART. 19° Se elegirá a un Delegado por cada curso, es decir:
a) Primer año, existirá un delegado por sección, en asignaturas propiamente tal de la
carrera de Tecnología Médica.
b) Segundo año, existirá un delegado por sección, en asignaturas propiamente tal de
la carrera de Tecnología Médica.
c) Tercer año Laboratorio clínico, hematología y banco de sangre
d) Tercer año Morfofisiopatologia y Citodiagnóstico
e) Tercer año Imagenología y Física médica
f) Tercer año Oftalmología y Optometría
g) Cuarto año Laboratorio clínico, hematología y banco de sangre
h) Cuarto año Morfofisiopatologia y Citodiagnóstico
i) Cuarto año Imagenología y Física médica
j) Cuarto año Oftalmología y Optometría
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k) Quinto año representado por un estudiante de cada mención
ART. 20° La función de cada delegado es representar los intereses académicos y políticos
del grupo de estudiantes que lo ha elegido. Además, velar por el cumplimiento de los
objetivos descritos en el artículo 2° en su respectivo curso.
a) Colaborar con la Directiva en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y
en el desarrollo de las actividades del Centro de Estudiantes y de la Facultad.
b) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva
c) Oír la cuenta pública que realizará la Directiva al finalizar el primer semestre y al
cesar sus funciones. Cada Delegado podrá, además, pedir a la Directiva la cuenta
de algún gasto particular o de cualquier actividad del Centro de Estudiantes.
d) Pronunciarse respecto de cualquier punto de la tabla de sesión del Consejo, o que
sea planteado en la hora de incidentes.
e) Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el presente
Estatuto.
f) Fijar la posición frente a reformas curriculares, de régimen de evaluación, cobro de
aranceles, calendarización de pruebas, movilizaciones estudiantiles y de toda otra
cuestión en las que la Directiva estime necesario un pronunciamiento político de
Delegados y coordinadores.
g) Justificar inasistencia a las asambleas.
h) Elegir a un estudiante de su respectivo curso para que este represente al delegado
en las asambleas en caso de que este no pueda asistir.
TITULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJOS
ART. 21°: Las Comisiones de Trabajos son agrupaciones extraordinarias que se
encargarán de organizar, fiscalizar, liderar distintas actividades, ya sean de contingencias,
académicas, científicas, sociales, recreación, etc.
ART. 22°: Cada Comisión va a estar liderado por un miembro de la Directiva del CETEM,
quien estará a cargo de esta, y velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos. El
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líder de la comisión será quien asignará a los distintos miembros de la comisión, y le
otorgará sus funciones.
ART. 23°: El líder de la comisión tendrá el deber de mantener un contacto constante con el
resto de los miembros de la Directiva del CETEM respecto a las novedades.
TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA GENERAL.
ART. 24°: La Asamblea General está constituida por todos los miembros del CETEM, esta
moderada por la Directiva. Le corresponde a la Asamblea General:
a) Ser la instancia de discusión por excelencia donde son escuchadas todas las
posturas de los miembros del CETEM en materias relevantes para la Facultad.
b) Los estudiantes representados (bases) asistentes, tienen el derecho de decidir de
manera democrática si las asambleas locales convocadas por el CETEM, serán
abiertas a todo aquel que quiera estar presente o cerrada solamente a los
estudiantes de la carrera, en el comienzo de la misma o bien de manera en que el
CETEM lo indique.
c) Convocar a tribunal de disciplina para proponer sanciones a la directiva o delegados.
d) La Asamblea General puede ser convocada por un miembro de la Directiva, un
Consejero FEUSS de la Facultad, o por un tercio de los Delegados de sección o
coordinador de mención
e) El Presidente o el Vicepresidente, o según lo determine la Directiva, presidirá las
sesiones del Consejo con amplias atribuciones, actuará de moderador y dirigirá el
debate y le pondrá término cuando considere que éste se encuentre agotado o la
postura para adoptar acuerdo así lo exige y la discusión se hubiere prolongado por
más de quince minutos sobre la misma materia. En todo caso, a petición de tres o
más Delegados, el Presidente deberá someter a votación la clausura del Debate si
hubiere transcurrido el tiempo señalado, la que se acordará por mayoría simple.
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De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que
abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo cuando el normal
desarrollo de la sesión así lo exija.
f) Será función del Secretario General controlar la asistencia de los miembros del
Consejo a las sesiones, redactar las actas de éstas y llevar un libro con dichos
antecedentes, al cual se le agregará y anexará la documentación y la
correspondencia que fueren pertinentes. El acta de las sesiones la Asamblea
General deberá publicarse en algún lugar visible para los estudiantes de la Facultad
dentro de un plazo de 72 horas a contar del término de la sesión El libro de actas,
indicado en el inciso “a” del Artículo 13° podrá ser accesible a cualquier estudiante
de la Facultad que lo solicite, la directiva del CETEM decidirá su entrega.
g) Habrá plenos o asambleas ordinarias, de carácter informativo o resolutivo al menos
una vez al mes.
h) Habrá plenos o asambleas extraordinarias, cuando se convoque a más de una
asamblea en el mismo mes, estas pueden ser tanto informativas, como resolutivas
y serán convocadas por la mesa ejecutiva.
i) Las bases asistentes, tienen el derecho a elegir con seriedad si en una asamblea
resolutiva las decisiones que se tomen, serán mediante votación con mayoría simple
o absoluta. En caso de paralización estudiantil, eso solo se podrá decidir si en la
primera instancia hubo mayoría absoluta.
j) El quórum necesario para tomar una decisión de mayoría absoluta será del 50% +
1 del estamento estudiantil. Refiérase a Paros estudiantiles, reflexivos, marchas,
etc. De no haber quorum se realizará una segunda asamblea resolutiva, y en esta
se tomará la decisión con las bases que asistan.
k) Consiguiente al inciso anterior, si no se llega a quorum para la toma de decisiones
que el CETEM califique de urgente, en asambleas resolutivas, se tomara como
instancia de votación la vía web.
l) Para convocar a una asamblea informativa debe existir un mínimo de 2 días de
anticipación, para efectuar una de carácter resolutivo dependiendo de la gravedad
de los acontecimientos, se puede hacer llamado hasta con 24 horas de anticipación.
Recalcando que dichas convocatorias deben realizarse a las bases en primera
instancia por medio de sus correos institucionales, usando las redes sociales como
segunda instancia comunicativa.
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TITULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE DELEGADOS.
ART 25°: El Consejo de Delegados está constituida por los Delegados de nivel y mención,
y los miembros de la Directiva.
a) Se reunirá un mínimo de una vez al mes o de manera extraordinaria, siendo
convocada por un tercio de los Delegados de Curso y/o la Directiva. Las reuniones
son abiertas, puede participar cualquier estudiante de Tecnología Médica de la
Universidad San Sebastián o invitados externos autorizados por Consejo de
Delegados, estas condiciones deben quedar especificadas antes de la realización
de la Asamblea.
b) En caso de inasistencia a las Asambleas, es deber de cada delegado justificar su
inasistencia via mail. También es responsabilidad de cada delegado elegir a un
estudiante de su correspondiente curso para que lo reemplace en esta reunión. Este
estudiante adoptará las mismas funciones que el delegado.
c) El Consejo de Delegados puede decidir si es necesario que los Delegados de nivel
y mención, consulten o no a sus compañeros en todo tema que no implique adoptar
posturas políticas partidistas frente al Pleno de Federación, las autoridades de la
Facultad, de la Universidad o externas, decisiones que impliquen movilizaciones y
la modificación de estatutos.
d) En caso de Asamblea Resolutiva de Consejo de Delegados, cada Delegado de
Curso, al igual que los integrantes de la Directiva poseen un voto para la toma de
decisiones. En caso de ser necesario, las decisiones cada Delegado debe
contabilizar los votos de su curso, en estos casos los integrantes de la Directiva
poseen voto al igual que todos los estudiantes. La votación se realiza a mano alzada
y se adopta la postura que obtenga la simple mayoría.
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ART. 26° Le corresponde al Consejo de Delegados:
a) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos,
organismos del CETEM, grupos de estudiantes, y estudiantes en general, con el fin
de impulsar las que estime más convenientes.
b) De manera privativa validar los consensos y demarcar las diversas posturas de la
Asamblea General, quedando a su cargo la decisión en torno a cómo discutir y cómo
decidir masivamente (privilegiando primero la discusión por curso, en términos de
que el mayor número de estudiantes participe de la discusión).
c) Conformar y velar por el funcionamiento de la directiva.
TITULO VIII DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ART. 27° El presente órgano extraordinario, estará conformado por:
1. Presidente del CETEM
2. Un miembro del consejo de delegados
3. Dos bases aleatoriamente elegidas
4. Un representante de la FENETEM.
Finalmente, otra base elegida al azar y representante de la Escuela de Tecnología Médica,
actuarán como ministros de fe. Si se prescinde del miembro de la FENETEM mediante
votación absoluta en asamblea, la cantidad de bases que formen el TD disminuye en uno,
a modo tal que el total de miembros del TD sea impar.
ART. 28° El TD tendrá por juicio la toma de decisiones frente a irregularidades que algún
miembro del CETEM esté llevando. Si este es el presidente, entonces se elegirá a otro
miembro de la mesa ejecutiva para que integre el TD.
ART. 29° Todos los miembros que conformen el TD, tendrán derecho a voz, voto y
promulgación con excepción de los ministros de fe, donde un miembro del tribunal que a su
vez sea parte de la directiva, se encargará de realizar acta oficial.
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ART. 30° El TD puede ser convocado por el Consejo de Delegados, por la Directiva del
CETEM, a modo de presentar por escrito alguna demanda por falta de gestión de algún
representante de la misma mesa y por último, puede ser convocado por un tercio del total
de los estudiantes, que no pertenezcan a la mesa directiva, mediante un documento formal
con nombre, RUT y firma de cada uno de ellos.
ART. 31° Las funciones del TD serán:
a) Proceder a investigar el caso.
b) Reunir las pruebas sobre el caso.
c) Tomar decisión del caso, sea esta la expulsión del CETEM o revocar el cargo
y hacer un llamado a las Bases para elección de otro. A no ser que algún
miembro del CETEM quiera asumir el interinato del cargo mientras se hace
llamado a elección. Siendo este TD el fiscalizador y encargado del concurso.
d) Ser transparente en la toma de decisiones. Explicando con hechos a las
bases.
e) Este TD tendrá como plazo máximo para la investigación un total de 10 días
hábiles, en caso de ser necesario y bajo fundamento existirá la posibilidad
de aumentar el plazo por 5 días hábiles más.
ART. 32° El Tribunal de Disciplina, tendrá que dar un informe público adjuntada al acta del
artículo 22, a sus bases en cuanto a sus acciones frente a la causa que se le ha convocado
y manejar un acta al culmine de cada conflicto y entregarla al Secretario General.
TITULO IX DE LA CESACIÓN DE CARGOS
ART. 33° El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Coordinador general,
el Secretario de Finanzas, Coordinador Académico, Coordinador de Asuntos Externos, la
Directiva en su conjunto, los Delegados, cesarán en sus cargos tratándose de una o más
de las siguientes causales:
a) Por término del período para el que fueron electos.
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b) Por incapacidad absoluta, entendiéndose ésta como problemas de salud que lo
inhabilite para ejercer su cargo.
c) Por renuncia presentada a la Asamblea General o Asamblea de Delegados de forma
presencial o mediante una carta explicando las razones.
d) Por destitución en los casos de notable abandono de deberes o manifiesta
negligencia en el desempeño de sus funciones. Se entenderá por notable abandono
de deberes no cumplir con las funciones correspondientes a su cargo,
encomendadas por este Estatuto. Por manifiesta negligencia se entiende el
contravenir los intereses del grupo al que representa. Para los casos de acusación
hacia cualquiera de los cargos mencionados en el primer inciso de este artículo,
excepto para el de Tribunal de Disciplina, sus situaciones serán declaradas en
asamblea ordinaria o extraordinaria. El llamado a destitución de cargos, podrá ser
presentada en asamblea resolutiva aprobada por mayoría simple de sus miembros.
Cualquier llamado de destitución, tanto a la Directiva como de los delegados, deberá
formarse el tribunal de disciplina, el cual tiene sus funciones definidas en el Artículo
31° del presente estatuto.
e) Por inasistencias recurrentes de los miembros de la directiva o del consejo de
delegados, de las asambleas ordinarias y extraordinarias, siendo el límite de 2
inasistencias sin justificar o 4 con justificación vía mail. Este inciso no tendrá efecto
para las inasistencias justificadas con actividades académicas (entiéndase por
actividades académicas, clases, evaluaciones, campos clínicos, internados).
f) En el caso del Delegado, si se presentan las causales de notable abandono de
deberes o manifiesta negligencia, el grupo de estudiantes a quienes represente
podrá destituirlo mediante mayoría simple en una votación donde deberá estar
presente un miembro de la Directiva para certificarla.
Si el Delegado no está cumpliendo con sus labores designadas por este Estatuto,
cualquier miembro de la asamblea de delegados podrá exigir la citación asamblea
resolutiva, donde se planteará el tema, pudiendo destituir al acusado por votación a
mano alzada, siendo aprobada por mayoría simple.
g) Por pérdida de la calidad de estudiante regular de la Facultad, salvo en el caso del
egresado que continuará en sus funciones hasta el término de su período. Si la
pérdida de tal condición fue por morosidad arancelaria, este precepto no tendrá
validez.
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ART. 34°. En caso de renuncia, incapacidad total, destitución o suspensión, se utilizará el
siguiente sistema de reemplazo o subrogación:
a) Si el afectado es el Presidente, asumirá el Vicepresidente hasta el final del período
o hasta que el Presidente sea restituido según lo dispuesto en el artículo 31° inciso
“c” de este Estatuto.
b) Si el cese de actividad recayera sobre algún miembro de la directiva, exceptuando
al presidente, se tomarán las siguientes acciones: En primer lugar, asumirá
internamente otro miembro de la directiva quien tenga como función subrogar aquel
cargo que quedará vacante. En segundo lugar, se llamará a concurso público a los
estudiantes de la carrera, que estén interesados en participar y ser parte de la
Directiva del CETEM. Este es un proceso que será público, transparente, y se
evaluará en torno a competencias, capacidades, compromiso y responsabilidad
del/los postulantes. El postulante que salga electo, deberá contar con la aprobación
de 2/3 partes de la Directiva del CETEM. El concurso público tendrá un plazo
máximo de 15 días. Si no llegase a presentarse alguna postulación, el proceso se
declarará desierto. El miembro de la Directiva del CETEM que esté subrogando el
cargo vacante, deberá asumir de forma interina a este cargo, hasta que la directiva
lo determine. En caso de que posteriormente a este proyecto, alguien quiera optar
por el cargo, se podrá abrir un nuevo proceso de postulación.
c) Si el cese de actividad recayera en toda la Directiva, asumirá la Presidencia Interina
un miembro del Consejo de Delegados elegido por mayoría absoluta de sus
integrantes. La Directiva la compondrán también otros cinco miembros de la
asamblea, elegidos por éste en una votación por mayoría absoluta.
d) Si cesare en el cargo un Delegado, su reemplazante será un estudiante de su
respectivo nivel o mención, siendo elegido entre sus mismos compañeros mediante
votación, siendo aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, cumpliendo los
requisitos y no concurriendo las incompatibilidades o inhabilidades establecidas en
este estatuto.
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TITULO X DE LAS VÍAS COMUNICATICAS
ART. 35° El CETEM tiene como obligación establecer una o más vías comunicativas frente
a la comunidad, estos canales deben ser eficaces en el intercambio de información entre
las bases y la directiva. Además, servirá como punto medio de las comunicaciones con la
Escuela de Tecnología Médica, Organizaciones Externas, y las Bases.
ART. 36° Estos canales de comunicación se definirán dentro de la primera semana de
gestión de la nueva directiva, y se publicarán los contactos para que la comunidad tenga
conocimiento de estos canales.
TITULO XI DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
ART. 37° En caso de duda o vacío sobre lo planteado en el presente estatuto, la discusión
será resuelta por mayoría absoluta de los votos por las Bases de la carrera, debiendo
quedar en acta el motivo y resolución del debate.
ART. 38° El presente Estatuto sólo será reformado parcial o integralmente durante el
llamado a una Asamblea Resolutiva de la carrera.
ART. 39° Para este efecto los interesados en realizar dichos cambios deberán presentar su
propuesta con antelación a la Directiva del CETEM para que ésta la tome y la incluya en un
documento, se canalice la información lo deje como punto a discutir en la Asamblea
Resolutiva.
ART. 40° Para obtener una reforma total de un artículo o título del presente estatuto, se
debe llegar a un consenso en la asamblea mediante votación. Para que la reforma sea
aceptada se necesita de un quorum mínimo del 40% de las bases de la carrera y dicha
reforma será aprobada solo por el 50% + 1 favorable al cambio.
ART. 41° Se realizará una reforma de estatutos según un periodo de tiempo establecido, si
existe un cambio se debe dar periodo de prueba para ver el funcionamiento del presente
estatuto con dicha reforma a ser evaluada. El plazo será un mínimo de 1 año a partir de la
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fecha en que se realizó la reforma, esto quiere decir que dentro de este periodo no se
pueden hacer cambios del mismo en el presente estatuto.
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