Erradicación del trabajo
infantil en Chiapas
El TI se define con base en los siguientes criterios:
La edad del niño/a
Las horas y condiciones de trabajo, actividades realizadas y los
peligros que implican.
Interfiere con la educación obligatoria y daña la salud y el
desarrollo del niño/a.
¿Qué ES el Trabajo infantil?
• Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino;
• Obstaculiza la educación: 1. Impide asistencia u obliga a combinar la asistencia a la escuela con
largas jornadas de trabajo pesado 2. Provoca el abandono o el retraso escolar
• Impide jugar, relacionarse con personas de su edad, y expone a accidentes
y lesiones
¿Qué ES el Trabajo infantil?
¿Qué NO es el Trabajo infantil?
Actividades y tareas que el niño y la niña desarrollan en su entorno familiar y comunitario:
1. Contribuyen a asegurar la permanencia de sus valores, cultura y de su propia identidad 2. Son parte de su proceso de socialización y aprendizaje (supervisión de la familia) no obstaculizan su educación o su desarrollo físico, mental, espiritual, mora o social. 3. Tareas apropiadas a su edad y grado de madurez 4. Trabajo de adolescentes en condiciones de protección (>edad mínima). Al participar en estas tareas: 1. Las personas menores de edad aprenden sobre responsabilidad y desarrollan distintas habilidades y destrezas. 2. Apoyan a sus familias, se sienten parte de su grupo familiar y notan bienestar sin afectar su educación ni su desarrollo integral.
Definición OIT
Toda actividad que implica la participación de personas menores de
18 años, cualquiera sea su condición laboral o la prestación de
servicios, que compromete el acceso, rendimiento y permanencia
de la educación y por lo tanto afecta el desarrollo psicológico, físico,
moral y social de los/las niños/as.
Trabajo infantil
Es en sí mismo una manifestación de la pobreza, la vulnerabilidad y
la exclusión social de un gran número de familias en México.
Los niños y las niñas no eligen trabajar: para ellos y sus familias el
trabajo infantil es una manera de apoyar la economía familiar y por
tanto de supervivencia.
El trabajo infantil en el mundo
Trabajo Infantil en el mundo
El trabajo infantil en el mundo
En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el
mundo, muchos a tiempo completo.
De ellos al menos 115 millones lo hacen en situaciones
extremadamente peligrosas, en condiciones de explotación y abuso
que les impiden acceder o permanecer en la escuela.
El trabajo infantil en el mundo
CIFRAS:
• Más del 70% del total de niños que trabajan lo hacen en la
agricultura lo que corresponde a más de 132 millones de niños y
niñas, de 5 a 14 años de edad.
• 270 millones de accidentes del trabajo cada año.
• Cada año se producen unas 355,000 muertes debidas al trabajo
(177,500 en la agricultura).
• 160 millones de enfermedades profesionales
• Pérdidas del 4% del PIB mundial
El trabajo infantil en el mundo
Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas
de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y
otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico
de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los
conflictos armados.
Trabajo Infantil en América
El trabajo infantil en América
Perú y Bolivia lideran en América la lista
de los países que no regulan
adecuadamente la erradicación del trabajo
infantil, con un 25% y 35%
respectivamente.
En medio de la clasificación, se sitúan
México, Colombia, Ecuador y
Paraguay, donde trabajan del 10% al 17%
de los niños.
Por su parte, Argentina, Brasil, Chile,
Uruguay y Venezuela integran el grupo de
países con menores niveles de trabajo
infantil, con porcentajes que van del 5% al
8%.
¿En que trabajan los menores en AL?
Trabajo Infantil en México
El trabajo infantil en México
En México existen 28,247,936 niños y niñas de 5 a 17 años,
de acuerdo con los datos proporcionados por el INEGI en base al
ENOE 2009.
El trabajo infantil en México
De acuerdo al INEGI en el modulo de trabajo infantil (IMTI) 2009, hay
3,014,800 niños y niñas y adolecentes entre los 5 y 17 años de edad que
trabajan.
66.90%
33.10%
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
Hombres Mujeres
De ellos 856,123 (28.40%)
lo hacen aun cuando no
cuentan con la edad mínima
para trabajar, según lo
estipulado por la Ley Federal
del Trabajo.
El trabajo infantil en México
2%
10.10%
32.10%
1.40%
5.20%
15.70%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
De 5 a 9 años De 10 a 13 años De 14 a 17 años
Del total de niños y niñas, que realizaron una actividad económica.
Asistencia escolar
1,819,056
1,195,744
0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
1,600,000
1,800,000
2,000,000
Asiste No asiste
Condición de asistencia escolar Hombres Mujeres
Asiste 1,819,056 1,173,359 645,697
No asiste 1,195,744 843,529 352,215
Sector de actividad económica
893,599
391,483
151,787
803,515
718,588
55,828
0
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
700,000
800,000
900,000
1,000,000
Agropecuario Ind. Manufacturera
Construcción Comercio Servicios No especificado
Actividad Total Hombres Mujeres
Agropecuario 893,599 783,373 110,226
Ind. Manufacturera 391,483 236,184 155,299
Construcción 151,787 151,360 427
Comercio 803,515 408,056 395,459
Servicios 718,588 396,411 322,177
No especificado 55,828 41,504 14,324
Duración de la jornada de trabajo
813,541
469,886
226,731
961,257
539,537
3,848 0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
Menos de 15 horas 15 a 24 horas 25 a 34 horas 35 y más horas No tiene horario regular
No especificado
Jornada Total Hombres Mujeres
Menos de 15 horas 813,541 499,633 313,908
15 a 24 horas 469,886 289,378 180,508
25 a 34 horas 226,731 138,988 87,743
35 y más horas 961,257 697,673 263,584
No tiene horario regular 539,537 389,140 150,397
No especificado 3,848 2,076 1,772
Nivel de ingresos
1,426,931
758,585
546,995
178,644
55,804 47,841
0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
1,600,000
No recibe ingresos Hasta un salario mínimo
Más de 1 hasta 2 salarios mínimos
Más de 2 hasta 3 salarios mínimos
Más de 3 salrios mínimos
No especificado
Ingresos Total Hombres Mujeres
No recibe ingresos 1,426,931 948,766 478,165
Hasta un salario mínimo 758,585 475,774 282,811
Más de 1 hasta 2 salarios mínimos 546,995 374,716 172,279
Más de 2 hasta 3 salarios mínimos 178,644 143,850 34,794
Más de 3 salarios mínimos 55,804 43,713 12,091
No especificado 47,841 30,069 17,772
Motivos por los que trabaja
359,729
863,838
609,510
706,015
117,400
358,308
0
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
700,000
800,000
900,000
1,000,000
El hogar necesita de su aportación económica
El hogar necesita de su trabajo
Aprender un oficio Para pagar su escuela y/o sus propios gastos
No quiere ir a la escuela
Otra razón
Motivos Total Hombres Mujeres
El hogar necesita de su aportación económica 359,729 237,727 122,002
El hogar necesita de su trabajo 863,838 549,398 314,440
Aprender un oficio 609,510 477,552 131,958
Para pagar su escuela y/o sus propios gastos 706,015 448,003 258,012
No quiere ir a la escuela 117,400 98,491 18,909
Otra razón 358,308 205,717 152,591
Situación nacional
Lo cierto, que de acuerdo al
INEGI, las entidades federativas
del país con mayor incidencia de
niñas y niños que trabajan son
Chiapas, Campeche,
Puebla y Veracruz, en
donde la tasa de trabajo infantil
oscila entre el 29 y 22.4% de la
población entre 6 y 14 años.
Situación nacional
En contraste, en Chihuahua,
Nuevo León, Distrito Federal,
Baja California y Coahuila las
tasas son de entre 8.3 y 6.7%.
El trabajo infantil en Chiapas
El trabajo infantil en Chiapas
En Chiapas existe, según datos de la ENOE 2009, una población
de 1,391,719 niños y niñas entre 5 y 17 años.
De los cuales 199,696 están ocupados.
El trabajo infantil en Chiapas
CHIAPAS
EDAD OCUPADOS NO OCUPADOS TOTAL
5-9 AÑOS 4,052 517,710 521,762
10-13 AÑOS 45,468 386,521 431,989
14-17 AÑOS 150,176 287,792 437,968
TOTAL 199,696 1,192,023 1,391,719
4,052 45,468
150,176
517,710
386,521
287,792
0
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
5-9 AÑOS 10-13 AÑOS 14-17 AÑOS
Ocupados
No ocupados
Comparativo
EDAD OCUPADOS
TOTAL NACIONAL CHIAPAS
5-9 AÑOS 181,773 4,052 2.23%
10-13 AÑOS 674,350 45,468 6.74%
14-17 AÑOS 2,158,677 150,176 6.96%
TOTAL 3,014,800 199,696 6.62%
EDAD NO OCUPADOS
TOTAL NACIONAL CHIAPAS
5-9 AÑOS 10,351,762 517,710 5.00%
10-13 AÑOS 8,020,361 386,521 4.82%
14-17 AÑOS 6,861,013 287,792 4.19%
TOTAL 25,233,136 1,192,023 4.72%
EDAD POB. INFANTIL TOTAL
TOTAL NACIONAL CHIAPAS
5-9 AÑOS 10,533,535 521,762 4.95%
10-13 AÑOS 8,694,711 431,989 4.97%
14-17 AÑOS 9,019,690 437,968 4.86%
TOTAL 28,247,936 1,391,719 4.93%
Por actividad económica
28,659 29,665
3,597 10,810 8,003
116,294
2,668
Trabajadores industriales, artesanos y ayudantes
Comerciantes y empleados de comercios y
establecimientos
Vendedores ambulantes y trabajadores
ambulantes en servicios
Trabajadores en servicios
domésticos
Trabajadores en servicios
personales
Trabajadores agropecuarios
Otros trabajadores
Población Infantil en Chiapas en el 2009 (Por actividad)
2
0
0
9
Trabajadores industriales, artesanos y ayudantes 28,659
Comerciantes y empleados de comercios y establecimientos 29,665
Vendedores ambulantes y trabajadores ambulantes en servicios 3,597
Trabajadores en servicios domésticos 10,810
Trabajadores en servicios personales 8,003
Trabajadores agropecuarios 116,294
Otros trabajadores 2,668
TOTAL: 199,696
Motivos por los cuales trabaja
Motivos Cantidad % El hogar necesita de su aportación
económica 22,499 11.27%
El hogar necesita de su trabajo 60,426 30.26%
Aprender un oficio 92,857 46.50%
Para pagar su escuela y/o sus propios gastos 18,111 9.07%
No quiere ir a la escuela 2,917 1.46%
Otra razón 2,886 1.45%
22,499
60,426
92,857
18,111
2,917 2,886 0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
90,000
100,000
El hogar necesita de su aportación
económica
El hogar necesita de su trabajo
Aprender un oficio Para pagar su escuela y/o sus propios gastos
No quiere ir a la escuela
Otra razón
Motivos por los cuales trabaja
De Enero al mes de Noviembre de 2011 se registraron 891
menores con permiso para realizar una actividad económica.
Acciones preventivas
contra el TI
Acciones preventivas contra el IT
A partir de que el Gobierno de Chiapas se adhirió al Programa Internacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, se han
implementado diversas acciones entre las cuales están:
• Taller para Combatir el Trabajo Infantil en sus peores formas en el sector
agrícola, el papel de la inspección del trabajo. (23 y 24 de Mayo 2011 en
Cuernavaca, Morelos).
•Taller de Formación sobre Trabajo Infantil para funcionarios públicos en el
estado de Chiapas, realizado en dos etapas:
• Del 21 al 23 de Junio 2011 (Dependencias estatales, federales y
organismos internacionales).
• Del 28 al 30 de Junio 2011 (Universidades y municipios).
Acciones preventivas contra el IT
Se ha diseñado un mecanismo en el que se colaborará con el sector
educativo y de salud, de tal manera que se pueda identificar el Trabajo Infantil
y la Migración Laboral.
• Con el sector educativo se conocerá cuántos de los niños y niñas que
acuden a la escuela trabajan; y
• Con el sector salud, cuántos de los niños y niñas que ingresan a servicios
médicos, las lesiones o enfermedades que presentan, están relacionados con
riesgos de trabajo.
Acciones futuras
Plan de Acción para la Erradicación del
Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas
• Este plan de acción se basa en el Programa Estatal para la
Prevención, Protección y Seguimiento para la erradicación del
trabajo infantil en el estado.
• Va a ser ejecutado por un grupo técnico, integrado por
instituciones de gobierno y organizaciones de la sociedad civil
(Empleadores y ONG S-Unicef, OIT-).
•Se encontrara inmerso en la Sub – Comité para la Erradicación
del Trabajo Infantil del Comité para la Protección de los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes del Estado de
Chiapas.
Legislación
Legislación
•CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. •TRATADOS INTERNACIONALES. •LEY FEDERAL DEL TRABAJO. •LEY FEDERAL PARA LA TRATA DE PERSONAS •LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. •CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. •LEY ESTATAL PARA LA TRATA DE PERSONAS. •CODIGO PARA LA FAMILIA Y GRUPOS VULNERABLES.
Legislación Internacional
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas Declaración de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. . La esclavitud, la trata infantil, la servidumbre por deudas, la condición de siervo , el trabajo forzoso , la explotación sexual infantil (prostitución, pornografía y actuaciones pornográficas): el trabajo que puede dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños: la mendicidad organizada.
Constitución Política mexicana
Art. 4 .- EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE
VELARA Y CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE
LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS
NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS
NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO
ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. ESTE PRINCIPIO
DEBERA GUIAR EL DISEÑO, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
DE LAS POLITICAS PUBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ.
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN LA OBLIGACION
DE PRESERVAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS Y
PRINCIPIOS.
EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE
COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
Constitución Política mexicana
Art. 123 .-
II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS.
QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL
TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES
DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS
MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y
MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE
SEIS HORAS;
XI.- CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN
AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO
POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS
HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO
PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES
CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN
ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE TRABAJOS;
Ley Federal del Trabajo
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no
hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que
apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad
entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus
servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de
catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores
y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación
y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de
dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del
Trabajo.
Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán
obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y
someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección
del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus
servicios.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de
Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su
desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo
anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición
de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el
desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden
comprendidos en la anterior definición.
Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá
exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres
horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una
hora por lo menos.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso
obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias
se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso
obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis
años están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están
aptos para el trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su
nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de
trabajo;
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir
sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley;
y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores
de catorce años.
Artículo 372.- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y
II. Los extranjeros.
Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las
mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155
veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Los Derechos de los Niños
Convención de los derechos del niño. . Es uno de los instrumentos sobre los derechos humanos de las personas menores de edad, más importantes. Es uno de los primeros instrumentos, a nivel internacional, que obliga a proteger de manera integral los derechos de las personas menores de edad. Artículo 32, establece el derecho de las niñas y niños a estar protegido contra la explotación económica, incluyendo el trabajo que podría ser peligroso. La CDN fue ratificada por México en septiembre de 1990.
Los Derechos de los Niños Los Derechos de los Niños Los Derechos de los Niños Legislación internacional
Declaración de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. .Reconoce ocho convenios como fundamentales y son conocidos bajo el término «normas fundamentales» en el trabajo, dos de ellos son sobre el trabajo infantil: Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Los Convenios de la OIT, son tratados internacionales con carácter obligatorio para los países miembros una vez ratificados y los obliga a establecer políticas a favor de la niñez y contra el trabajo infantil. Esta Declaración tiene un rango jurídico distinto al de los Convenios y los países miembros de la OIT la adoptaron, en 1998, como un compromiso de alto nivel, por el solo hecho de ser miembros de esta Organización.
Ley Federal contra la trata de personas
ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite,
ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero,
a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de
poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados,
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación
de un órgano, tejido o sus componentes.
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así
como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las
conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho
años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de
los medios comisivos.
Ley Federal contra la trata de personas
ARTÍCULO 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; ARTÍCULO 13.- La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros: I. Además de las necesidades establecidas en el Capítulo IV de esta Ley, se
contemplarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas: d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
Ley Federal contra la trata de personas
II. La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes directrices: b) La capacitación y formación señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, así como la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.
Constitución Política del Estado de Chiapas
Artículo 6.- El Estado garantizará a las niñas y los niños que habitan en la Entidad, los siguientes derechos: I. A la educación básica, y a jugar. II. A ser protegidos contra el trabajo en edad escolar. III. A crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia. IV. A estar informados y a ser escuchados. V. A una relación familiar, basada en el respeto a la dignidad, independiente de su origen cultural, género, lengua, opiniones, lugar de nacimiento, credo y nacionalidad. VI. A participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
En el Estado de Chiapas, quedan prohibidos el trabajo, la explotación y la pornografía infantil por cualquier medio, incluyendo internet y toda forma de trata de personas, delitos que serán castigados severamente por la legislación penal. Asimismo, el Estado tomará todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niñas y niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Código para la atención de la familia y grupos
vulnerables
Artículo 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de prevención, asistencia y atención a la mujer, el menor, el adulto mayor, 3 la familia y persona o grupos vulnerables; instrumentando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado. XXVI.- Niñas, Niños y Adolescentes: A las niñas y niños recién nacidos, hasta antes de los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 años de edad hasta antes de cumplir los 18 años de edad.
Protocolo Palenque
El acuerdo de atención a personas vulnerables, que incluye a mujeres, niños y personas con discapacidad, contempla el generar condiciones y acciones de asistencia social en el origen a través de un esquema de corresponsabilidad, brindando, por ejemplo a los infantes, atención médica, educación, atención y de esquemas de identidad y protección.
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