ENVEJECIMIENTO Y DISCAPACIDAD
EL MARCO LEGAL DE LA DISCAPACIDAD
Laredo, 2006Antonio Gómez
Definiciones Deficiencia
Cualquier pérdida o anomalía de un órgano o función de un órgano, cualquiera que sea su causa.
Discapacidad Restricción o impedimento del
funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia, en la forma o dentro del ámbito considerado normal para un ser humano
Definiciones
Minusvalía
Desventajas en el individuo en su relación con las demás personas que forman su entorno, debido al incumplimiento o a la dificultad de cumplir las normas o costumbres que impone la sociedad.
Definiciones Dependencia
Estado en que se encuentran las personas que por razón de la disminución o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de ayuda y/o asistencia importante para la realización de su vida cotidiana".
MARCO DE REFERENCIA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.1978 TITULO PRELIMINAR: Articulo 9.2:” …remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
TITULO I: Articulo 10.2:” La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”
Capitulo II. Articulo 14:” Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento,raza,sexo,religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Marco de Referencia
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1978
TÍTULO I.- De los Derechos y Deberes Fundamentales
Capítulo III: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica.
Artículo 39.1: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las familias”.
Artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
Artículo 48: Juventud.Artículo 49: Minusválidos.Artículo 50: Mayores.
Marco de Referencia
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1978
TÍTULO VIII.- De la Organización Territorial del Estado
Artículo 137: “El Estado se organiza Territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
Marco de Referencia
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1978
Las competencias de los poderes públicos en materia de Servicios Sociales se establecen en tres niveles:
Estado: Artículo 139.1: “Todos los españoles tienen los mismos
derechos y obligaciones en cualquier parte del Territorio del Estado.
Artículo 149.1.1: “El Estado tiene la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales”.
Marco de Referencia
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1978
Comunidades Autónomas:
Artículo 148.20: “Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de Asistencia Social”.
Corporaciones Locales:
Artículo 140: “La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena”.
Marco de Referencia
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANTABRIA
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, modificada por Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998 de 30 de
diciembre.
TITULO II: “De las Competencias de Cantabria”
Artículo 24.22: “Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitarios incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer”.
Artículo 26.4: “Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de seguridad social: INSERSO”.
SANIDAD Ley General de Sanidad 1986 Competencias definidas Derecho subjetivo, gratuidad, igualdad y equidad
SOCIAL No marco general Competencias compartidas: Ayuntamientos, Diputaciones,
Cabildos, Comunidades Autónomas, Gobierno Central Basado en el principio de subsidiaridad
SEGURIDAD SOCIAL-PENSIONES Protección a la invalidez contributiva o no contributiva
De Donde Partimos
De Donde Partimos EDUCACIÓN
Ley G. de E.,1970: LODE.,1985 LOCE,2002: LO,2006 TRABAJO
Existe normativa nacional LISMI 1983,empleo selectivo y fomento de empleo a discapacitados 1985,regulación relación laboral CEE 1986,Registro CEE l
Normativa a Tener en Cuenta
LEY DE CANTABRIA 5/1992, DE 27 DE MAYO, DE ACCIÓN SOCIAL
Estructura los Servicios Sociales en dos niveles:
Servicios Sociales Comunitarios: U.B.A.S., Titularidad Municipal.
Servicios Sociales Específicos:
Centro Orientación e Información. Centros de Acogida. Centros de Atención Diurna. Albergues. Centros de Atención de 24 horas.
Normativa a Tener en Cuenta
LEY 7/85 DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
Artículo 25.2.K: “Prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social.
Artículo 26.1.C: Habla de la obligación de los municipios de mas de 20.000 habitantes de otorgar la prestación de servicios sociales.
PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 1988.
LEY 13/82 DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
Empleo ordinario y protegido, sistema de prestaciones económicas, educación, salud, prevención, universalización de los servicios sociales ,eliminación de barreras y movilidad, equipos de valoración. Consenso político. Negativo: poco desarrollo posterior
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Normativa a Tener en Cuenta
LEY 14/86 DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
REAL DECRETO 63/95, DE 20 DE ENERO, SOBRE ORDENACIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Prestación ortoprotesica: Prótesis, vehiculo ,ortesis
LEY DE CANTABRIA 7/2002 DE 10 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CANTABRIA
LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Normativa a Tener en Cuenta
Normativa a Tener en CuentaLEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Propósito: establecimiento de marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de la Administraciones públicas sanitarias, que permitirán garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Capítulo I Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria comprenderá:
a) Los cuidados sanitarios de larga duración.b) La atención sanitaria a la convalecencia.c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional
recuperable.3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
Prestaciones-Discapacidad-Dependencia Monetarias-Seguridad social:
Pensiones de incapacidad permanente, gran invalidez (R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio texto refundido de la Ley General de Seguridad Social).
Pensión de invalidez no contributivas: El complemento de ayuda por tercera persona
Otras: Subsidio por ayuda de tercera persona, pensiones asistenciales, pensión de gran invalidez del seguro escolar.
Asignaciones familiares por hijo a cargo “minusválido”, con o sin ayuda de tercera persona
Prestaciones-Discapacidad-Dependencia
No Monetarias:
Prestaciones de atención a domicilio: S.A.D., Teleasistencia.
Centros de atención diurna. Centros residenciales.
Prestaciones-Discapacidad-Dependencia Medidas fiscales:
Rentas exentas de I.R.P.F. Reducciones del rendimiento del
trabajo y de las actividades. Mínimo Personal y Familiar Deducción por vivienda habitual Aportaciones a Planes de Pensiones o
Mutualidades
Información General Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal. Real Decreto 994/1999 de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.
Ley 21/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Información General Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las personas en situación de dependencia.
Nueva Legislación en discapacidad
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
Igualdad de oportunidades entendida por ausencia de discriminación, directa o indirecta, y adopción de medidas de acción positiva. Orientadas a evitar o compensar desventajas.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Principios: Vida independiente. Normalización. Accesibilidad universal. Diseño para todos. Diálogo civil. Transversalidad de las políticas en
materia de discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ambito de aplicación:
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
Transportes. Bienes y servicios a disposición del público. Relaciones con las Administraciones
públicas.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Garantiza igualdad de oportunidades. Medidas contra la discriminación. Medidas de acción positiva. Fomento y defensa.
Consejo nacional de la Discapacidad. Arbitraje. Legitimación. Criterios especiales sobre la prueba de
hechos relevantes.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas discales, administrativas y del orden social.
Plan Nacional de la Accesibilidad.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
¿Quiénes pueden constituir el patrimonio protegido? La propia persona. Sus padres, tutores o curadores. El guardador de hecho. Cualquier persona con interés legitimo podrá
solicitar a la persona o representantes legales la constitución
La persona con discapacidad tendrá derecho a decidir todo lo relacionado con su persona y su patrimonio, siempre que tenga capacidad suficiente
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular. Se podrán aportar todo tipo de bienes
A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
¿Cómo? Documento público o por resolución
judicial, en el que conste como mínimo:
Inventario de bienes y derechos. Determinación de reglas de
administración. Cualquier otra disposición.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Administración. Según lo previsto en el Documento público.
Extinción. Muerte o dejar de tener la condición de
minusvalía exigida. Supervisión.
Ministerio Fiscal Constancia registral.
Registro Civil y Registro de la Propiedad si el dominio es de un bien inmueble.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Autotutela. Modificación del Código Civil.
Modificación del Código Civil en materia de régimen sucesorio.
Personas con derecho a herencia que no hubieren prestado las atenciones debidas pueden quedar fuera de la herencia.
Gravar la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado.
Derecho de habitación sobre la vivienda habitual. Los dos últimos son intrasmisibles. Pueden conferirse facultades al cónyuge en
testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar mejoras a favor del descendiente común discapacitado.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Contrato de alimentos. Modificación del Código Civil.
La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz.
Modificación del Código Civil.
Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Esta ley tiene por objeto establecer la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución.
Los beneficios establecidos al amparo de esta ley tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Concepto de familia numerosa
A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Condiciones de la familia numerosa: Los hijos o hermanos deberán:
Ser solteros y < 21 años o discapacitados o estar incapacitados para trabajar.
Convivir con el ascendiente o ascendientes.
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Acción protectora. Beneficios sociales
Por contratación de cuidadores. Conservación en situaciones laborales.
Beneficios en actividades y servicios públicos o de interés general
Derechos de preferencia. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios. Servicios de interés general. Acción protectora concertada.
Acción protectora en materia de vivienda. Acción protectora en materia tributaria.
Otra Normativa Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de
septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Ley de Cantabria 1/1996 de Salud Mental
Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia.
LEY 6/2001 DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Siete Títulos: 28 artículos.
Título preliminar: Disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación y principios rectores.
Título I: Delimita derechos y deberes de las personas dependientes.
Título II: Aborda los instrumentos de planificación y coordinación de las políticas de atención sociosanitaria.
LEY 6/2001 DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Título III: Mecanismos necesarios en orden a la investigación y la formación en materia sociosanitaria.
Título IV: Define las competencias de las Administraciones.
Título V: Regula las cuestiones de carácter financiero.
Título VI: Régimen sanacionador
TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales
Objeto:
A)Desarrollar el derecho de las personas dependientes a la protección de su autonomía.
B)Proteger los derechos fundamentales de libertad y dignidad de las personas dependientes y declaradas legalmente incapaces.
C)Regular y garantizar la atención a las personas en situación de dependencia, así como la financiación de los centros y servicios sociosanitarios, estableciendo las competencias de las Administraciones Públicas.
Ambito de aplicación: Residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Definición: Consejo de Europa 1998. Informe del Defensor del Pueblo 2000 y 2001.
TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales
Sistema de atención a las personas dependientes: red pública.
Tres niveles de atención: Apoyo en el domicilio. Atención diurna. Centros y servicios de atención continuada de 24 horas.
Principios rectores: Dignidad, autonomía, participación, integración, prevención, descentralización, responsabilidad pública, universalidad, igualdad y equidad.
TÍTULO IDe los derechos y deberes de las personas en
situación de dependencia
Capítulo I
De los derechos: Todos los derechos de la legislación vigente. Especial protección:
Recibir la información necesaria y adecuada. Trato correcto, personalizado e individualizado. Respeto a la confidencialidad de los datos.
Documento voluntad anticipada.
Capítulo II De los deberes:
Respetar las normas generales de convivencia. Facilitar la información requerida a efectos de valorar su caso. Conducta basada en el respeto mutuo.
TÍTULO II
Instrumentos de planificación y coordinación
Consejo Asesor de personas dependientes.
TÍTULO III
Investigación y formación sociosanitaria Promover proyectos, estudios:
Informe único sociosanitario. Conjunto mínimo básico de datos. Sistema valoración global de la dependencia.
Formación: Profesionales: Pregrado y postgrado. Familiares.
TÍTULO IV
De las competencias de las Administraciones Públicas
Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Regular autorización y control de centros y servicios. Elaboración Plan Sociosanitario. Gestión de los recursos propios. Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Entidades locales: Competencias en normativa vigente.
Gestión de teleasistencia y S.A.D. Coordinación de programas de prevención en el municipio. Apoyo a las asociaciones.
TÍTULO V
De la financiación de los recursos sociosanitarios y de la aportación de los usuarios
Capítulo I
Aportación de las Administraciones Públicas:
Partida presupuestaria en los presupuestos generales de la C. A. de Cantabria.
Corporaciones locales: Dispondrán de un plan o actuaciones o programas con partida
presupuestaria.
TÍTULO V
De la financiación de los recursos sociosanitarios y de la aportación de los usuarios
Capítulo II Aportación de los usuarios:
El Gobierno de Cantabria se hace garante de la atención de las personas sin recursos.
Financiación mixta: Pública-privada. Aportación del usuario: Directamente proporcional a su capacidad
económica.
Precio público: Se fijaran los precios públicos de las estancias.
Obligaciones económicas de los usuarios: Reconocimiento de deuda.
TÍTULO VI
De las infracciones y sanciones
Capítulo I
Infracciones Infractores:
Usuarios. Perceptores. Titulares de los centros y servicios.
Tipo: Leve. Grave. Muy grave.
TÍTULO VI
Capítulo II
Sanciones Según:
Gravedad infracción. Posición del infractor en el mercado. Beneficio obtenido. Grado de intencionalidad y reiteración.
Graduación: Leve: 12.000€. Grave: 12.001 - 60.000€. Muy grave: 60.001 - 600.000€. Suspensión temporal actividad hasta 5 años. Cierre o clausura del centro.
Prescripción: Infracción leve: 1 año. Infracción grave: 2 años. Infracción muy grave: 5 años.
Proyecto de Ley de Personas en Situación de Dependencia Objeto Regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el marco del Sistema Nacional de la Dependencia
Principios Carácter publico, universalidad en el acceso, atención integral
e integradora, establecimiento de medidas de prevención, rehabilitación, estimulo social y mental, la promoción de la vida autónoma, la permanencia en el entorno familiar, la calidad, la cooperación administrativa, la participación de la iniciativa privada y la participación de las personas en situación de dependencia o representante legal
Proyecto de Ley de Personas en situación de dependencia Titulares de derecho
Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
Tener 3 años o mas( disposición adicional decimotercera habla de la protección a los menores de 3 años con graves discapacidades)
Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 año, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de menores de 5 años se aplica el periodo a quien ejerza su custodia o guardia
Proyecto de Ley de Personas en Situación de Dependencia Crea el S.N.D.y C.T.S.N.D. Antes del 1 de enero de 2007 deberá estar constituido y nunca más tarde de 3
meses desde la entrada en vigor de la ley. A los tres meses de su constitución acordará un Plan integral.
Antes del 1 de enero de 2007 deberá aprobar el catalogo de servicios, baremo para la valoración del grado de dependencia y niveles de dependencia, las prestaciones económicas y la participación económica de los usuarios
Determinaran reglamentariamente el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los grado de dependencia. Este nivel correrá a cargo de la AG del Estado
Comité Consultivo Formado por:6 Administración central,6 CCAA,4 Entidades locales, 8
organizaciones empresariales,8 sindicatos ¿ quien falta? Organizaciones del sector, quedan como órganos consultivos de la administración
Proyecto de Ley de Personas en Situación de Dependencia Cooperación con las Comunidades Será anual vía convenio donde acordaran la ampliación de la
protección mínima
La financiación será, en todo caso, vía convenio y anual
Las CCAA podrán mejorar con su presupuesto niveles de
protección Ayuntamientos Participaran en base a la normativa de cada comunidad
y en el ámbito de sus competencia
Niveles de protección Se establecen tres niveles.
1.- Protección mínima.- Administración del Estado
2.- Protección acordada entre CCAA y el Estado. Se financia por convenios
3.-Nivel adicional.- Cada comunidad se marca el propio
Proyecto de ley de Personas en situación de Dependencia Prestaciones 1.- De servicios o económicas 2.- Considera prioritarios los servicios. 3.-De no poder ser atendido en los servicios, será la prestación económica y solo para la compra de servicios profesionales. La
prestación se regulara en los convenios con las CCAA. No está regulado
4.- De forma Excepcional podrá recibir una prestación económica para ser atendido por personal no profesional. No está regulado
5.-Prestación económica de asistencia personalizada. No esta regulado.
La prioridad de acceso a los servicios y prestaciones económicas tendrá relación directa con niveles de dependencia y económicos.
Proyecto de ley de personas en situación de Dependencia Dependencia Se establecen tres Grados: Moderada: Necesita ayuda al menos una vez al día. ABVD Severa: Necesita ayuda dos o tres veces al día pero no
cuidador permanente. ABVD Gran Dependencia: Necesita ayuda varias veces al día y una
persona de forma continua. Cada grado tendrá niveles. Valoración Se determinará por las CCAA los órganos que valoren la dependencia,
aplicarán el baremo que acuerde el CTSND. Se solicitará a instancia de parte. El reconocimiento irá acompañado
de un PIA y las necesidades de servicio. Se plasma la posibilidad de revisión
Proyecto de Ley de personas en Situación de Dependencia
Aplicación progresiva de la ley
El primer año: Grado III de dependencia, niveles 2 y 1 El segundo – tercer año: Grado II de dependencia Severa,
nivel 2 El tercer – cuarto año: Grado II de dependencia Severa, nivel
1 El quinto- sexto año: Grado I de dependencia Moderada,
nivel 2 El séptimo – octavo año: Grado i de dependencia Moderada,
nivel 1
Proyecto Ley de Personas en situación de Dependencia Otros Apartados:
1.- Calidad: Guías de buenas practicas, indicadores de calidad, cartas de servicios, estándares por servicios
2.- Formación: Se determinaran las cualificaciones profesionales para la atención a la dependencia.
3.- Sistema de información. Aun por determinar
4.- Infracciones y sanciones
Comentarios
Comentarios Necesidad de un Pacto de Estado para la
aprobación de una Ley de Atención y Protección a las personas en situación de dependencia.
Ley que permita: Que la atención y protección a la dependencia sean
derechos subjetivos. Universalizar la atención con criterios de igualdad y
equidad. Definir un Catálogo Básico de Prestaciones. Desarrollar un Instrumento común que valore niveles
de dependencia permitiendo prestaciones acordes a cada nivel.
Crear un Órgano en las CCAA que valore la dependencia.
Una cofinanciación: Pública-usuario desde el primer nivel de cuidados.
Comentarios
Desarrollo de la financiación de la atención sanitaria, que actualmente recae en los prestadores y usuario.
Políticas transversales con educación, vivienda, trabajo, sanidad,... Para una mejor gestión de la discapacidad y la dependencia.
Criterios de atención basada en la evidencia científica.
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