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P E N Í N S U L A J U R Í D I C A

ESTADO DE DERECHO

R E V I S T A E S P E C I A L I Z A D A E N D E R E C H O

ENTREVISTA CON EL GOBERNADOR

LEX PENÍNSULA TE RECOMIENDA PERFILES CRIMINALES

D.D. SERGIO ARELLANO RABIELA MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

NOVEDADES JURÍDICASD.D. RICARDO RUIZ CARBONELL “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”

EFEMÉRIDE JURÍDICA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VOCES AL VUELO

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EDITORIALLEX Península Jurídica

QUIENES SOMOSLa Revista Lex Península Jurídica está integrada por un equipo de profesionales comprometidos, cuya finalidad es mantener informada a la comunidad sobre lo que acontece en nuestro Estado, en México y en el ámbito internacional desde la perspectiva jurídica.

Nos da mucho gusto presentar nuestro primer número de la Revista LEX PENÍNSULA JURÍDICA. La cual tiene como objeti-vo principal ser una Revista coleccionable especializada en la ciencia del derecho; está pensada para ser una referencia con-fiable para estudiosos y profesionales del saber jurídico, de tal suerte que puedan citar en cualquier documento los artículos publicados.

LEX PENÍNSULA JURÍDICA es una revista seria, innovadora, confiable y actualizada, cuyo contenido temático versará en el marco de leyes nacionales y extranjeras abordando temas de actualidad que varían según la pluma de nuestros especialistas, en este primer número se incluyen aspectos corporativos, se-guridad pública y de investigación jurídica, que sin duda alguna será de su interés.

Amable lector tiene entre sus manos una Revista encaminada a fomentar la investigación, el análisis y la interpretación del Marco Jurídico Mexicano.

ATENTAMENTEVIRGINIA CABRERA RAMÍREZDIRECTORA GENERAL.

DIRECTORIO DIRECTORA GENERAL

Virginia Cabrera Ramírez

COORDINADORA EJECUTIVA

EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Marbella Rodríguez Cauich

NUESTROS ESPECIALISTAS

•José de Jesus Naveja Macías

•Ricardo Ruiz Carbonell

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•Sergio Arellano Rabiela

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•Kinuyo Concepción Esparza Yamamoto

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SUSCRIPCIONES [email protected] / Teléfono 9982176539 /

www.lexpeninsulajuridica.com

COORDINADOR EJECUTIVO

EN EL ESTADO DE YUCATÁN

Eduardo Medina Esquivel

PADRÓN NACIONAL DE MEDIOS IMPRESOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN TRÁMITE, REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR EN TRÁMITE, REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN TRÁMITE, NÚMERO DE RESERVA DE DERECHO AL USO EXCLUSIVO EN TRÁMITE, AÑO 1, No. 1, AGOSTO 2017, ES UNA PUBLICACIÓN PERÍODICA MENSUAL, EDITADA POR LEX PENÍNSULA JURÍDICA, S.C. EDITORA RESPONSABLE VIRGINIA CABRERA RAMÍREZ. BENITO JUÁREZ, CANCÚN, QUINTANA ROO, C.P. 77516, TEL: 217 65 39 WWW.LEXPENINSULAJURIDICA.COM, [email protected]. IMPRESA POR EDITORA DE MEDIOS MAPA S.A. DE C.V. RFC EMM1311207Q1, DIRECCIÓN CALLE 1, MZ 62, FRACCIONAMIENTO BAHÍA AZUL, LOTE 1, SM 84, CANCÚN, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. C.P. 77520. PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LEX PENÍNSULA JURÍDICA, S.C. TIRAJE 1000 EJEMPLARES.

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ESTADO DE DERECHO: ENTREVISTA CON CARLOS JOAQUÍN GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO

PROSPECCIÓN: LA IMPORTANCIA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

LEX PENÍNSULA TE RECOMIENDA: PERFILES CRIMINALES

DERECHO CORPORATIVO: LA INOFICIOSA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES CON INVERSIÓN EXTRANJERA PARA DETENTAR BIENES INMUEBLES DESTINADOS A FINES RESIDENCIALES

LOS CRITERIOS DE LA CORTE: JURISPRUDENCIA NO. 2013952

ANÁLISIS: INNOVACIÓN JURÍDICA EN MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

NOVEDADES JURÍDICAS

PSICOJURÍDICO: EL IMPACTO DE LAS CONSTRUCCIONES DE GÉNERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS QUINTANARROENSES.

ACTIVIDADES: TALLER DE ‘‘IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” / CONFERENCIA ‘‘DUE DILIGENCE’’ UNA HERRAMIENTA BÁSICA PARA EL DESARROLLO JURÍDICO EMPRESARIAL

YO JURÍSTA: NOTAS SOBRE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN FAVOR DE LA COMUNIDAD DESDE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

PERSONAJE DE LA HISTORIA: JUSTINIANO

EFEMÉRIDE JURÍDICA: VOCES AL VUELO

SUMARIO

ENTREVISTA CON EL GOBERNADOR

CARLOS JOAQUÍN GONZÁLEZ

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[ E STA D O D E D E R E C H O ][ E STA D O D E D E R E C H O ]

‘‘Total respeto de lo que se está haciendo en el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Por supuesto, existe un gran entendimiento y un diálogo constante en búsqueda de lograr gobernabilidad y

precisamente Estado de Derecho’’

A casi un año de haber asu-mido el poder, el gober-nador Carlos Manuel Joaquín González habla

con LEX PENÍNSULA JURÍDICA sobre las diferentes acciones que su gobierno ha venido empren-diendo para restablecer el Estado de Derecho en Quintana Roo, luego de los abusos cometidos por las dos últimas administraciones que rompieron el equilibrio de poderes y resquebrajaron las instituciones con efectos negativos para la socie-dad.

Durante la entrevista, el Ejecu-tivo Estatal también refiere que en ese restablecimiento del Estado de Derecho la transparencia y la rendición de cuentas de los fun-cionarios sobre el manejo de los recursos públicos es un elemento clave ya que sólo así la sociedad irá recobrando la confianza en sus instituciones y en sus autoridades.

El gobernador es contundente al referirse que su administración trabaja a marchas forzadas para desmantelar el sistema autorita-rio implementado por los gobier-nos anteriores a fin de dar paso a un sistema democrático donde impere la aplicación de la ley. Y ofrece una politica de no interven-sión, de total respeto a la autono-mía de los poderes Judicial y Legis-lativo, basada en el entendimiento mutuo y dialogo constante para lograr gobernabilidad y precisa-mente el Estado de Derecho.

El mandatario recibe a LEX en su oficina y la siguiente es la con-

versación: LEX.- Buenos días señor gober-

nador gracias por recibirnos.GOBERNADOR.- Que tal, bien-

venidos.LEX.- Gobernador, hemos consi-

derado fundamental que para esta primera edición de la Revista nos hable sobre el trabajo que viene desarrollando en las diferentes áreas del Poder Ejecutivo del cual usted encabeza desde el día 25 de septiembre de 2016.

ESTADO DE DERECHO.LEX.- Señor gobernador para

preservar el estado de derecho ¿Qué estrategias se han imple-mentado en su gobierno?

GOBERNADOR.- Ha sido un ini-cio de gobierno en el que hemos

trabajado mucho en fortalecer las instituciones que se perdie-ron durante todos los años ante-riores; la confianza de las institu-ciones, la impartición de justicia, la confianza en el gobierno. Lo que hemos venido haciendo primero es reconstituir esas instituciones, darles fuerza, darles fortaleza y por supuesto la aplicación de la ley como parte fundamental de nuestro gobierno que protege a nuestra sociedad, a la comunidad. Para fortalecer precisamente un estado de derecho que se ha visto en predicamento durante estos últimos años y que bien vale la pena hacerlo a partir de la fortaleza y la confianza de nuestras institu-ciones de gobierno, que hoy tienen o deben de darle a la sociedad.

LEX.- Es indispensable esta pregunta. En el rubro de transpa-rencia y de rendición de cuentas, ¿Qué acciones se están aplicando actualmente?

GOBERNADOR.- Esa tal vez, es la parte más importante de este restablecimiento de las institucio-nes. Para lograr claridad, trasparen-cia, en el manejo de recursos; en el manejo propio de la operación de cada una de estas dependencias, que permita tener la claridad de lo que pasando, lo que está ocu-rriendo, la rendición de cuentas es el principal punto. Es tiempo que los servidores públicos le rindan cuenta a la sociedad, a la gente, son sus propios recursos los que se están moviendo y movilizando, precisamente para darle movilidad al Estado. Dar todas las herramien-tas que permitan lograr esa hones-tidad en el manejo de recursos, en el manejo propio de las diferentes dependencias. Hacen hoy la prio-ridad para nuestro gobierno que se está trabajando.

LEX.- Un punto importante para los Quintanarroenses sin duda alguna es: ¿Cómo evitar el abuso de poder?, ¿Qué está haciendo el gobierno?

GOBERNADOR.- Eso era tal vez uno de los puntos que más se daba anteriormente, fortaleza o el empoderamiento de una sola institución, en este caso el Poder Ejecutivo, como parte fundamen-tal de la toma de decisiones, de la aplicación misma de la ley, deri-vada precisamente del único cri-

terio que tenía el gobernador. Hoy hemos venido buscando cambiar esa situación, darle autonomía a las áreas y a los poderes como debe tenerse, la aplicación clara y transparente de la ley, de los reglamentos de cómo se deben de dar las cosas y hacérselo creer a la gente, hacer que la gente se crea realmente esta situación; porque yo sigo teniendo una gran cantidad de solicitudes, opiniones, comentarios tendientes a resolver muchas acciones que no tienen directamente que ver con el Poder Ejecutivo, que no tienen que ver directamente con el gobernador, pero se convertía en el todo pode-roso y que sigue siendo hoy una solicitud completa.

‘‘Lo que he hecho es no inter-vención, total respeto de lo que se está haciendo en el Poder Judicial, el Poder Legislativo. Por supuesto, existe un gran enten-dimiento y un dialogo constante en búsqueda de lograr goberna-bilidad y precisamente Estado de Derecho, pero con total inde-pendencia que tomen sus pro-pias decisiones, que apliquen realmente las leyes cuando las deben de aplicar y que exista su autonomía que va en bien de la sociedad, en bien de la transpa-rencia’’.

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.LEX.- ¿Qué acciones se traba-

jan en coordinación con los tres órdenes de gobierno para lograr una eficiencia en la impartición

de justicia?GOBERNADOR.- El día a día,

el diálogo ha sido fundamental; tener comunicación constante con el Congreso del Estado, conocer y saber las iniciativas que nosotros estaremos generando, y las pro-pias que ellos tienen. La forma de actuación de lo que mejor conviene al Estado, lo que más ayuda preci-samente al fortalecimiento de las dependencias de nuestra institu-ción y lo mismo con el Tribunal de Justicia, el Poder Judicial, que per-mita realmente satisfacer la ley, por supuesto en una coordinación y en constante comunicación, que no haga que existan diferencias que puedan ir en contra de esta gobernabilidad.

LEX.- Hemos observado que en su gobierno se imparte justicia con perspectiva de género, ¿Cuáles son los principales programas y que esperamos de ellos?

GOBERNADOR.- Bueno, tengo que decir que en el tema de impar-tición de justicia existe un atraso terrible. Hemos encontrado un rezago en el expediente, que es realmente preocupante la poca acción, que la Procuraduría ahora Fiscalía tenía sobre mucho de los temas que se quedaron archiva-dos, guardados o que no hubo ni siquiera un trabajo de investiga-ción para resolver determinadas acciones y que tenían que hacerse. Y en el caso de delitos cometidos, hemos venido en coordinación con la propia Fiscalía haciendo una reorganización completa, un

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trabajo intenso entre experiencia y conocimiento, para que sepan trabajar y aplicar las acciones que una Fiscalía debe de dar, para evi-tar precisamente la impunidad, que es parte de lo que nos está ocurriendo hoy en los temas de seguridad. Era tan sencillo como cometer delitos y que nadie digiera nada, que no hubiera cas-tigo, que no hubiera pena para a ellos, entonces evidentemente ha tenido que transformarse en mucho esta situación, ‘‘un cam-bio en la forma de pensar, en la mentalidad, que no ha sido sen-cilla, porque se requiere de diag-nóstico, revisión, organización, coordinación, toma de decisiones para poder lograr alcanzar hoy mejores niveles que vayan evi-tando esa cierta impunidad de la que hablamos’’.

El tema de equidad de género, sin duda ha sido una de las metas que nos hemos propuesto; el apoyo a las mujeres principalmente, para que existan condiciones que per-mitan más oportunidades para las mujeres, yo estoy convencido de que el apoyo a todas será fun-damental para lograr disminuir la violencia, el acoso, la desigual-dad en el trato, en el trabajo o en los salarios que mucho se da en el Estado. Hoy debemos de poner especial atención no solo por el tema de alerta de género, sino porque realmente tenemos un atraso considerable en eso y que no podemos permitir que se siga acumulando. He puesto especial atención, hoy está a punto de ini-ciarse una fiscalía en favor de la equidad de género, en ir en con-tra de la violencia en contra de la mujer, y eso seguramente nos dará una forma de trabajar mucho más específica para lograr esa equidad de género que tanto se requiere.

LEX.- En otro aspecto de impar-tición de justicia, ahora sobre La Reforma Laboral ¿Qué acciones está tomando el gobierno para iniciar con esta impartición de justicia en materia laboral?

GOBERNADOR.- Es una de las áreas que se han venido reconstru-yendo, porque tuvimos también muchas acciones que van en con-tra de la justicia en términos labo-rales. En muchos casos se utilizó el tribunal que tiene que ver con tra-bajo para adjudicaciones, para des-pojos, para acciones que en vez de ir a apoyar y ayudar al trabajador, iban en bien de un pequeño grupo que se beneficiaba económica-mente de esto. Estamos entrando en un trabajo de reconstrucción de la propia Secretaria de Trabajo y de los diferentes tribunales que permitan dar primero confianza, para que se recuperen mucho de los casos y acciones que se llevaron sin un fundamento legal, sin base sólida que hoy generan una pro-blemática importante, sobre todo en el tema de tierras aunque no coincida mucho pero así es como

se manejó y que hoy tenemos que recobrar esa confianza en esos tri-bunales para que entonces pueda darse realmente justicia laboral. Hemos puesto atención especial sobre ellos, se han hecho modifi-caciones de personal y estructura, modificaciones que tienen tam-bién que ver en la forma, en la pro-pia actuación, en la independencia que deber de tener esa actuación y el de tener el espacio para apoyar a los trabajadores, para apoyar esa justicia laboral que debe de haber y no solamente ser utilizado para temas en común.

SEGURIDAD PÚBLICALEX.- En seguridad pública,

¿Cuáles son las estrategias para la prevención del delito?

GOBERNADOR.- Primero tengo que decir que estamos restructu-rando todo lo que es la Policía del Estado. Cuando hablamos de pre-vención contra el delito tenemos que hablar prácticamente de todas las acciones que la sociedad debe de tener para tener un aspecto social más fuerte que permita que

no se caiga en las redes de la vio-lencia y la delincuencia, que tenga mayor fortaleza para no caer pero al mismo tiempo también lo que tenemos que hacer para comba-tirlo. Hoy tenemos enfrente mucha delincuencia, violencia que desgra-ciadamente se ha desatado en todo el país y muchas partes del mundo y en donde debemos de estar hoy cooperando y trabajando. Tuvimos que reconstruir la Policía Estatal, la que prácticamente no existía y que hacía trabajo de policía muni-cipal en el área de Othón P. Blanco, no tenía presencia en ningún otro lugar más del Estado, hemos venido incrementando el número de nuestros policías, hemos sido muy cuidadosos para determinar quienes serán policías, como capa-citarlos, como profesionalizarlos, equiparlos, darles mejores condi-ciones de empleo y de trabajo; más seguridad que se esté satisfecha y se trabaje mejor, que sea más difícil también que ellos caigan en las redes de los delincuentes. Hemos trabajado mucho en esta cuestión de la Policía del Estado y nos hemos metido también a trabajar coordinadamente con los municipios, con los presiden-tes municipales en la limpieza de sus propias policías en tener un diagnóstico y una revisión, que nos permita saber y tener la confianza de que las Policías Municipales, que son las de mayor número tengan también estas mismas características, que sean policías más confiables, que estén mejor equipadas, que estén mejor dis-tribuidas, que tengan acciones mucho más coordinadas, que no permitan que haya dobles funcio-nes y que dejemos descubierto un lugar para estar haciendo doble trabajo en uno. En ello es lo que nos hemos metido, no ha sido sencillo

el camino, se vuelven cuellos de botella las evaluaciones de con-fianza, la propia capacitación de profesionalización de los mismos y hoy pues estamos operando y trabajando en ello. En materia de prevención del delito, estamos a punto de lanzar un programa, un proyecto destinado especialmente a esa prevención contra el delito que incluye acciones de salud, acciones de educación, de cultura, de deporte, de recreación, de coor-dinación social a través de mesas o comunidades; podríamos decir que tienen la misma intención de trabajo a través de sus propios intereses como por ejemplo la cul-tura, el propio deporte ‘‘para que en conjunto podamos encontrar acciones que nos permitan tener una mayor cercanía con la socie-dad, hacer que el gobierno llegue a más poblaciones y que esa lle-gada de gobierno sea en favor de lo que a cada quien le interesa y en lo que puede aportar y recibir, precisamente para ser una socie-dad más fuerte y que nos permita restablecer ese tejido social’’.

Vamos a generar grupos de veci-nos, grupos de la propia sociedad que tienen interés en un mismo producto, en un mismo proyecto para que a través de ellos podamos entonces tener muchas acciones encaminadas a ese restableci-miento de la paz.

LEX.- ¿Qué opina del mando único en las corporaciones poli-ciacas?

GOBERNADOR.- Me parece que es fundamental, no hemos podido concretarlo, hemos trabajado en convenio de coordinación con los municipios, convenios de coor-dinación que nos permite tener comunicación, trabajo en conjunto ante las Policías Municipales y la Policía Estatal, y al mismo tiempo

la participación Federal y de las Fuerzas Armadas en conjunto y en coordinación. Nosotros maneja-mos hoy una mesa de coordinación en trabajos de seguridad, en donde participa Fuerzas Federales, las Fuerzas Armadas, la Policía Estatal, las Procuradurías tanto la general de la Republica, como la Fiscalía Local, las Policías Municipales en donde nos sentamos, platicamos, tomamos decisiones, implemen-tamos estrategias, ‘‘buscamos tra-bajar coordinadamente, porque la falta de coordinación es preci-samente donde más nos pueden hacer daño, como ha ocurrido en los grupos delictivos’’.

El trabajo coordinado es fun-damental, seguramente llegar a este mando único será una de las metas, pero hoy ese trabajo coor-dinado nos permite tener muchas más acciones, muchos más ele-mentos, muchas más herramien-tas de cómo ayudar y apoyar a la sociedad.

DERECHOS HUMANOS.LEX.- En materia de Derechos

Humanos ¿Cómo garantiza o pre-tende garantizar el gobierno del Estado, el respeto a los derechos fundamentales de los luchadores o defensores de los derechos huma-nos y periodistas?

GOBERNADOR.- Pues se ha convertido en todo un tema a nivel nacional, hoy las amena-zas, los asesinatos, los acosos a los defensores de los derechos humanos y sobre todo al área del periodismo, el periodismo crítico. Hemos estado trabajando coordi-nadamente con la federación para tener mejores resultados en este sentido y mucha comunicación, nosotros hemos trabajado en bien de la libertad de expresión, hemos ido en la búsqueda de esa libertad

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de expresar sus ideas no importa si son contrarias, no importa si son de critica a veces constructiva a veces no. Yo soy partidario de la crí-tica constructiva y que aporta, no de la destructiva, sin embargo ante la libertad de expresión que hay, también llega, y yo he querido que todos tengan una apertura a ser auto críticos, escuchar, leer, enten-der y saber, no enojarse y no tener acciones en contra, que sé que en muchos casos no solamente van hacia el gobierno sino también a otros sectores de la comunidad. Estamos implementando hoy la famosa ley en apoyo a los dere-chos humanos y a los periodistas

que tantos debates ha tenido; que si es a favor, que si no es a favor, que si una ley es hecha a la medida de la anterior administración. Estamos abriendo foros, abriendo espacios para exista una cober-tura total de la opinión que debe de haber para generar y restablecer esa ley y hacerla mejor, más fuerte, que tenga una protección directa a quienes se hacen cargo hoy de esta acciones, pero que al mismo tiempo incluyan las voces de todos y que nos permita entonces tener y ofrecer una mayor garantía de seguridad a quienes se hacen cargo de los derecho humanos y de la libertad social.

LEX.- ¿Considera importante la labor de la sociedad civil organi-zada en la defensa de los derechos humanos?

GOBERNADOR.- Es fundamen-tal, ojala como gobierno pudiéra-mos abarcar todo y darle seguri-dad exacta a todos, ese es el reto, hoy es complicado y la sociedad debe estar incluida en diferentes organismos no gubernamentales que tienen que ver con los dere-chos humanos. Sin duda son para nosotros muy importantes en lograr esa inclusión y esa solida-ridad que buscamos, precisamente para lograr la tranquilidad y la paz y no solamente hacia esos grupos de la sociedad, sino a toda la orga-nización civil, a todos los ciuda-danos. Son importantes todos: quienes buscan, quienes tienen experiencia, quienes han venido trabajando en favor de muchas acciones que tienen que ver con el medio ambiente, con los propios derechos humanos, con la parti-cipación y ayuda a la mujer en la equidad de género, por la propia religión, con diferentes organiza-ciones que hay hoy en la sociedad y que deben de ser pacíficas, de lo cual hoy estamos haciendo para poder abarcar y llegar a más per-sonas.

INVERSIÓN.LEX.- El Estado ha sido calificado

a nivel internacional, nos han dado su voto de confianza, ¿Qué apoyo se les brinda a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros en el Estado?

GOBERNADOR.- Sí, afortunada-mente el Estado es muy activo en materia de recesión de inversión, existe mucho interés de invertir en Quintana Roo, se ha perdido porque se perdió un poco la con-fianza, por muchos temas, princi-

palmente relacionados con corrup-ción. ‘‘Hemos venido limpiando, hemos generado una nueva agencia u oficina que busca la promoción y la proyección de la inversión hacia Quintana Roo’’ no solamente la parte turística, que esa es la más atractiva del Estado, pero buscar otro tipo de inversión sobre todo para darle for-taleza al centro y sur de Quintana Roo que no tienen hoy las mismas oportunidades de crecimiento que tienen la zona norte. Esta oficina, esta agencia busca darle facili-dades, lograr ventanillas únicas, guiar a los inversionistas en cómo encontrar y ser mucho más ágiles en lograr sus licencias, sus permi-sos, que no haya precisamente acciones de corrupción, sabemos que aquí entran los tres órdenes de gobierno y que debemos de ponerle especial atención al orden municipal, también para que no caigan en estos malos manejos que se daban anteriormente y que nos alejaron un poco la inversión.

MEDIO AMBIENTE.LEX.- En medio ambiente ¿Cuá-

les son las acciones que se están aplicando en su gobierno, para cuidar el medio ambiente en Quin-tana Roo?

GOBERNADOR.- Nuestros recursos naturales son los más valiosos que tenemos. Quintana Roo vive y tiene gran parte de su economía basada en la promoción de sus recursos naturales, sus pla-yas, su arena, su aire, su agua, su selva, hoy son fundamentales para lo que recibimos en materia turís-tica. Anteriormente la inversión turística era el principal depreda-dor o era considerado el principal depredador del medio ambiente, este argumento tiene que cam-biar rotundamente porque hoy el

turismo vive gracias a esos recur-sos naturales y al propio cuidado que se le da; la experiencia nos dice que los destinos en donde el medio ambiente se ha visto afectado el nivel turístico decae. El turista quiere ir y encontrar un destino amigable con el medio ambiente y nosotros debemos de cuidarlo ade-más para las futuras generaciones, nuestros hijos, nuestros nietos, que tengan esta oportunidad de man-tenerlo, hemos implementado muchas acciones en materia para recuperar, por ejemplo los arreci-fes. Estamos hoy cultivando y plan-tando arrecifes, arrecifes nuevos con una tecnología nueva que nos va permitir recuperar una buena parte de ellos, que a través de los años y de la contaminación se han ido perdiendo. Estamos plantando un poco más de dos cientos cin-cuenta mil nuevos corales que nos permitirán recuperar en mucho esa parte de arrecife.

Trabajamos en el proceso de recuperación de playas que ha sido muy problemático su finan-ciamiento, pero también vienen a ayudar y potenciar nuestros recur-sos naturales. Hay que trabajar en nuestra agua, el espacio es donde hoy la contaminación es muy alta, como son los asentamientos humanos irregulares que se han dado todos estos años. Creo que el veinte por ciento de la población de Quintana Roo vive en estos sitios que carecen de servicios públicos, carecen de tratamientos de aguas negras, en fin hay que trabajar en eso también buscando soluciones inmediatas y también a mediano y largo plazo con mejores sistemas de drenaje, mejores sistemas de drenaje fluvial, recuperación de esas aguas, el buen manejo de la mismas.

Poner atención a lo que la Ley

Federal hace en materia de selvas, la materia de manglares que son fundamentales en nuestras áreas naturales protegidas en donde hemos tenido también invasión, donde hemos tenido falta de vigi-lancia, estoy en búsqueda de lograr generar esta mayor vigilancia tra-bajando coordinadamente con SEMARNAT, PROFEPA para lograr precisamente hallar eso y tener muy claro que cualquier tipo de inversión requiere de una mani-festación de impacto ambiental adecuada, que ese es el documento fuente, sin él no hay licencias, no hay permisos. Trabajar en proyec-tos que no estén coordinados con nuestro medio ambiente en Quin-tana Roo no son bienvenidos, tiene que ser en esa coordinación y en el total apoyo y apego a la Ley en Materia de Medio Ambiente.

EDUCACIÓN.LEX.- Finalmente Señor Gober-

nador, en materia de educación ¿Cuáles son los ejes principales en materia educativa actualmente en Quintana Roo?

GOBERNADOR.- La educación es uno de nuestros principales objetivos y yo he planteado la edu-cación en tres puntos fundamen-tales, por supuesto hay que avan-zar muchos más, pero el fortalecer nuestra infraestructura educativa es fundamental. Fortalecerla no significa hacer y construir más escuelas o universidades, sino for-talecer la vida que tenemos, darles servicios adecuados, los servicios básicos: agua, luz, una barra peri-metral que nos ofrezca seguridad, las aulas suficientes para tener la educación adecuada, que se cuente con los servicios principales para todos los servicios accesorios y adicionales a la educación cómo poder hacer deporte, el poder tener

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y hacer actividades culturales. Para esto necesitas un diagnostico en todas las escuelas, sabemos cuáles son las carencias de cada una de ellas, hemos ido en la búsqueda de recursos para poder ir trabajando ese rezago educativo que se tiene en infraestructura, para lograr pri-mero poner en orden las que tene-mos, las escuelas que tenemos y al mismo tiempo ir a la vanguardia y a la par del crecimiento demo-gráfico de algunos de los munici-pios de Quintana Roo. Solidaridad y Benito Juárez están creciendo, siguen creciendo a doble digito y eso hace y obliga a que tenga que construir escuelas, primarias, pre-primarias, secundarias, prepa-ratorias casi todos los años más de siete u ocho en Solidaridad, más de ocho o nueve en Benito Juárez, hay que crecer la base de maestros también, entonces esa infraestruc-tura es fundamental.

Segundo, ‘‘darle a los maes-tros de nuevo, el buen nombre, que un maestro debe de tener, apoyarlos con capacitación, profesionalización, atención, mejorar sus propias condicio-nes’’ de donde están dando clases, que tan lejos están de sus propias comunidades, hacer muy clara y transparente cómo se dan las nue-vas plazas, que no haya dedazos, que no haya compromisos de compadrazgo, si no que se habrá en materia de tecnología y que permita que la base magisterial tenga la certeza de que así se debe dar y que así es como debe de funcionar. Ayudarles en sus evaluaciones, que hoy la propia reforma educativa obliga, y tener mucha comunicación con ellos. Mejorar la forma en que se dan las clases, cual es la forma que en materia educativa tenemos para lograr una mejor educación.

Y en tercer termino, el alumno, como ayudar al alumno a que pueda ir mejor a la escuela, a que tenga uniforme, útiles escolares, que tenga internet, que permita una mejor educación, acceso a libros que sea la base funda-mental y el centro de la acción de lo que tenemos planteado. En eso estamos basándonos en materia educativa. Por supuesto, importantísimo las universidades, hacerlas crecer, darles más for-taleza, darles nueva infraestruc-tura, mejores maestros y llegar

también a poblaciones rurales, a poblaciones que no tienen las mismas oportunidades que la capital o que Cancún. Que hoy ofrezcan y se puedan graduar de una buena universidad, tal vez sea en línea. En fin buscando nuevas opciones para que haya oportu-nidades para los jóvenes.

LEX.- Muy completo el trabajo que está haciendo el Gobierno de Quintana Roo. Gobernador, agra-decemos el tiempo que hoy dedicó a LEX Península Jurídica, muchas gracias.

CURRICULUMCARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZGOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

nContador Público graduado de la Universidad de Yucatán.nAdicionalmente, curso una especialidad en Alta Dirección en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.nDel 2002 al 2005 se incorpora en el Ayuntamiento de Solidaridad como Tesorero Municipal. nDel 2005 al 2008 es electo como Presidente Municipal de Solidaridad con el número más alto de votos en la historia de este territorio.nDesde esta posición se convierte presidente de la Asociación de Municipios Costeros de México.nMás tarde, la Organización de las Naciones Unidas le otorgó el Premio Internacional de Equidad de Género para gobiernos locales por su política denominada “El valor de las mujeres”. nDe 2008 al 2009 es invitado a colaborar con el gobierno del estado de Quintana Roo como Secretario de Turismo.nEn 2009 fue electo para la Diputación Federal por el tercer Distrito Electoral con sede en Cancún. Ya en esta responsabilidad es nuevamente electo como presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.nEn su labor legislativa destaca la actualización de la Ley General de Turismo y la interlocución con organizaciones protagonistas de la industria turística del país y las autoridades en sus distintos ámbitos de competencia.nEn 2012 es nombrado por el presidente electo, Lic. Enrique Peña Nieto, coordinador de Turismo del equipo de transición. nEse mismo año, es nombrado Subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal Mexicano.nA partir del 30 de diciembre de 2013 y a raíz de la reestructura en la Secretaría de Turismo, funge como Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cargo que desempeñó hasta diciembre del 2015.nEl 05 de junio de 2016 es electo gobernador del Estado de Quintana Roo.

En América Latina, los con-ceptos de soberanía y supremacía constitucional se encuentran sumamente

arraigados, lo que ha complicado la implementación del Derecho Internacional de Derechos Huma-nos como norma de normas y el manejo infraconvencional del dere-cho doméstico de cada uno de los países que se integran en el sis-tema interamericano, obviamente México no es la excepción, por lo que el control de convencionalidad en sede internacional ha sido com-plicado en cuanto a su implemen-tación, más aún resulta compleja la implementación del control de

convencionalidad en sede interna o control de convencionalidad difuso que implica la desaplica-ción de los órganos del Estado de las normas que contravengan los contenidos de la Convención Ame-ricana Sobre Derechos Humanos y lo que refiere su jurisprudencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a la vez complica que este tipo de control no se desprende de la normatividad interamericana, sino de la misma jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, a través de las Sentencias Almonacid Arellano contra Chile, Trabajadores Cesados del Congreso contra Perú,

Cabrera Montiel contra México y Gelman contra Uruguay. En el caso del control de convencionalidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos desconoce la teoría del margen de apreciación y establece de manera rígida lo que los Esta-dos deben de hacer para cumplir con las sentencias en el ámbito de reparaciones, lo mismo sucede en cualquier tipo de control que se desprenda de los ya menciona-dos, donde claramente se establece como una de sus partes el carácter vinculante de las sentencias pro-nunciadas por la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, en el caso de las sentencias que se pro-

LA IMPORTANCIA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL

SISTEMA INTERAMERICANO J O S É D E J E S Ú S N A V E J A M A C Í A S

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nuncien contra el Estado Mexicano, son cosa juzgada, ya que el artículo 67 del Pacto de San José establece que los fallos son definitivos e ina-pelables, y en lo que se refiere a las sentencias dictadas en contra de otro Estado parte, son cosa inter-pretada, igualmente vinculante.

1.1 CONCEPTO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Nosotros lo definimos como el examen de confrontación del derecho internacional de derechos humanos y el derecho nacional, debiendo cualquier funcionario que esté integrado a los órganos del Estado de desaplicar el dere-cho nacional que contravenga el derecho internacional de derechos humanos, lo mismo se aplica en términos de la jurisprudencia, conforme a lo establecido por el artículo 2.1 del Pacto de San José, obviamente en este caso nos refe-rimos exclusivamente al control de convencionalidad difuso o en sede interna, ya que el de sede internacional, refiere a un control concentrado.

El jurista costarricense Hai-deer Miranda Bonilla, en su obra Diálogo Judicial Interamericano, refiere que el control de conven-cionalidad tiene dos vertientes: la primera de carácter concentrado y corresponde a la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos y el segundo de carácter difuso que ejercen los jueces a nivel nacional, y en este sentido agregamos que no solamente corresponde a los jue-ces, que con este tipo de control se erigen como jueces interamerica-

nos, sino a todos los funcionarios que formen parte del Estado, y como fundamento el manejo pre-toriano que se desprende del caso Gelman contra Uruguay. Miranda Bonilla establece este último tipo de control como la confrontación de los hechos internos que inclu-yen leyes, actos administrativos y resoluciones jurisdiccionales, entre otros con las normas de la conven-ción, y resolver si existe congruen-cia entre aquellos y éstas, y sobre esa base determinar si existe o no responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

1.2. IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.

En el caso mexicano, la imple-mentación se dio el 10 de Junio del año 2011, en este caso la interna-cionalización del derecho consti-tucional, el cual se define cuando cada Estado determina en forma autónoma el rango o jerarquía

que ocupan los Tratados Interna-cionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico nacional, en este caso, el congelamiento de fuentes, donde inicialmente en la fecha citada en líneas que precede se señala la existencia del bloque de constitucionalidad, es decir el derecho internacional de derechos humanos a nivel constitucional, pero con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos se determinó que el derecho internacional de dere-chos humanos está por encima de la Constitución y entonces tiene un nivel supraconstitucional, aquí vale la pena hacer hincapié la dife-renciación del concepto de inter-nacionalización del derecho cons-titucional que ya se definió, con la constitucionalización del derecho internacional, que es un proceso distinto por el cual se acepta por el derecho internacional de derechos humanos la nutrición de institu-tos jurídicos propios del derecho constitucional.

Con esta implementación se erosionan los conceptos de sobe-ranía y supremacía constitucional, las cuales no se pueden invocar una vez contraídas las obligacio-nes internacionales para incumplir dichas obligaciones, por lo que el derecho internacional de derechos humanos penetró progresivamente en el corazón mismo de la sobera-nía, por lo que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, esto es, por la ascendencia jerár-quica a que hace referencia la protección de derechos humanos, el derecho a la injerencia huma-

nitaria, la persuasión y castigo de crímenes internacionales y el prin-cipio de jurisdicción internacional, lo que refiere a la progresividad del derecho internacional de derechos humanos.

La implementación de manera específica se hizo en el artículo pri-mero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el jurista mexicano Jaime Arturo Verdín Pérez señala que en México las normas se interpretarán de conformidad con la Constitución y Tratados Internacionales, lo cual aduce que dicho análisis de con-frontación y compatibilidad con los instrumentos internacionales representa una obligación interna-cional, y en el caso mexicano esto fue fortalecido por la Tesis 1a.LX-VII/2014 (10ª), Gaceta del Semana-rio Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero del 2014, Tomo I, p.639 que señala: “CONTROL DE CONSTI-TUCIONALIDAD Y CONVENCIONA-LIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO. La autoridad judicial, para ejercer el control ex officio en los térmi-nos establecidos en el expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe asegurarse que se ha actualizado la necesidad de hacer ese tipo de control, es decir, en cada caso debe determinar si resulta indispensable hacer una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto o una inaplicación, lo cual ocurre cuando se está en presencia de una norma que resulta sospe-chosa o dudosa de cara a los pará-metros de control de los derechos humanos. De este modo, cuando

una norma no genera sospechas de invalidez para el juzgador, por no parecer potencialmente violatoria de derechos humanos, entonces no se hace necesario un análisis de constitucionalidad y conven-cionalidad exhaustivo, porque la presunción de constitucionalidad de que gozan todas las normas jurídicas no se ha puesto siquiera en entredicho. Lo anterior es así, porque como se señaló en el citado expediente Varios, las normas no pierden su presunción de cons-titucionalidad sino hasta que el resultado del control así lo refleje, lo que implica que las normas que son controladas puedan incluso sal-var su presunción de constitucio-nalidad mediante la interpretación conforme en sentido amplio, o en sentido estricto.”

Ha permeado de una manera tan importante el derecho inter-nacional de derechos humanos en México que con la Nueva Ley de Amparo y la Constitución Federal se establece el principio de preva-lencia de los Tratados Internacio-nales sobre Derechos Humanos con base en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto de San José que esta-blece la tutela judicial efectiva interamericana.

En conclusión la implementa-ción del derecho internacional de derechos humanos es de suma importancia, para la protección y defensa de los derechos fun-damentales y humanos, de igual manera al convertirse la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la

DR. JOSÉ DE JESÚS NAVEJA MACÍAS

Presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, él es Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, con Posgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Guadalajara, tiene el grado de Doctor Honoris Causa bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos, con un Diplomado por la Universidad de Harvard, es Presidente del Consejo Consultivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, afiliada a la Federación Interamericana de Abogados, Presidente del Capítulo Mexicano del Centro de Estudios Latinoamericanos de Teoría Jurídica y Derecho Constitucional con sede en Colombia, Fiscal del Centro de Estudios Latinoamericanos de Teoría Jurídica y Derecho Constitucional con sede en Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos en vinculante para el Estado Mexicano, debe cumplirse sin argumentarse el derecho interno para efecto de incumpli-miento, y a partir de esto el control de convencionalidad difuso obliga al Estado Mexicano a que sus fun-cionarios inapliquen el derecho doméstico que lo contravenga, por lo que el derecho internacional de derechos humanos es la norma de normas y el derecho nacional infraconvencional.

MIRANDA BONILLA, Haideer. Diálogo Judicial Interamericano. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, Colombia, 2016. Pp. 131-132.

Ibídem. P. 132.

Ibídem. P. 131-132.

NAVEJA MACÍAS JOSÉ DE JESÚS, CENTENO HERRERA JOSÉ DE JESÚS, GUTIÉRREZ RAMÍREZ ROBERTO ANTONIO. Derechos Fundamentales,

Derechos Humanos y Control de Convencionalidad. Editorial Universidad Autónoma de Coahuila. Torreón, Coahuila, 2012. Pp. 28-29.

Ver VERDÍN PÉREZ JAIME ARTURO, en NAVEJA MACÍAS JOSÉ DE JESÚS (COORDINADOR). Realidades y Perspectivas del Derecho Procesal

Constitucional. Flores Editor y Distribuidor. Ciudad de México, 2017. Pp.194-195.

NAVEJA MACÍAS JOSÉ DE JESÚS. Los Nuevos Principios Rectores del Juicio de Amparo. Flores Editor y Distribuidor. Ciudad de México,

2016. Pp. 126-127.

16 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 17

[ P E R S O N A J E D E L A H I STO R I A ]

PERFILESCRIMINALESK I N U Y O C . E S P A R Z A Y A M A M O T O

18 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 19

[ L E X P E N Í N S U L A T E R E CO M I E N DA ][ L E X P E N Í N S U L A T E R E CO M I E N DA ]

Hoy en día la investigación del delito cumple una función esencial en el nuevo sistema de justicia penal, busca pre-

sentar la verdad histórica de los hechos delictuosos.

El esclarecimiento de los casos pena-les se sustenta en toda metodología basada en el método científico, sobre todo en los delitos que se conside-ran graves y que tienen una exigen-cia investigativa y de comprobación científica, por lo que los esfuerzos por contribuir a la investigación criminal se han hecho más patentes y se busca que en ella participen profesionales capacitados y en diferentes áreas del conocimiento.

Poder establecer la participación de una persona en un hecho delictivo a través de pruebas que lleven a la con-vicción del juzgador más allá de la duda razonable, vuelve a la investigación del delito una pieza esencial en todo el pro-ceso penal.

Dentro de las ciencias penales, ha resurgido la labor de la criminología como parte fundamental no sólo en el estudio de los factores que originan las conductas delictivas, sino que más allá de ello, los especialistas en esta disci-plina comienzan a participar en el área forense a través de la perfilación crimi-nal, la cual aporta a los investigadores información con la finalidad de poder definir líneas de investigación, modus operandi, así como familiarizarse con la conducta criminal contribuyendo a desentrañar la verdad de los sucesos y

a la captura de sus responsables. Uno de los estudiosos en este

ámbito, es el Doctor en psicología y graduado en criminología Vicente Garrido Genovés pionero en el área de la investigación y en la perfilación criminal, consultor de las Naciones Unidas y de las instituciones de policía y administración de justicia española, quien en su obra “Perfiles Crimina-les” (un acercamiento a los asesinos en serie más famosos de la historia), conduce al lector al conocimiento de esta herramienta de la criminología forense a través de la descripción de los diferentes perfiles criminales exis-

tentes, así como de la explicación de la técnica para la elaboración de perfiles criminológicos.

En esta interesante obra la cual no sólo está dirigida para criminólogos, sino también para investigadores, abo-gados, psicólogos, estudiantes y todo aquél que esté interesado en el tema, Garrido con una narración sencilla nos sumerge en la explicación del perfil de los asesinos desconocidos, nos muestra su mentalidad a través de los perfiles de los psicópatas, secuestradores, incen-diarios entre otros. Describe de una forma clara la técnica de la perfilación criminológica y como esta se vincula en el campo de la investigación a través del estudio la escena del crimen.

Igualmente de manera ejemplificante y para mejor comprensión de la técnica del perfilamiento, el autor narra a deta-lle algunos de los casos más relevantes como el de Eliot Ness, el hijo de Sam, Los ángeles de la muerte etc., y no bas-tando con ello, como complemento, nos explica las cualidades del perfilador y en un gesto noble, el autor nos comparte en los anexos de su obra, las plantillas de revisión sistemática donde se esta-blecen las preguntas de investigación a realizarse y que todo perfilador debe de tomar en cuenta, así como importantes casos que tienen que ver algunos con su asesoramiento, aportando en esta obra un plus a la explicación de la meto-dología para la elaboración de perfiles criminales y haciendo de esta obra un gran aporte no solo a la enseñanza de los conceptos, teoría y análisis de casos, sino a complementar la formación en investigación criminal y a la reflexión sobre sus prácticas

RESEÑALIBRO: Perfiles CriminalesAUTOR: Vicente Garrido GenovésEDITORIAL: Ariel PAÍS: España-MéxicoEDICIÓN: PrimeraAÑO: 2015

KINUYO CONCEPCIÓN ESPARZA YAMAMOTO

Doctora en derecho del Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán. Maestría en ciencias penales con especialización en criminología, instituto nacional de ciencias penales (INACIPE). Desde el 2007 a la fecha es profesora investigadora de la carrera de derecho en la Universidad de Quintana Roo, realizando actividades como lo son la impartición de cátedra civil, penal, seminario de tesis, técnicas de investigación jurídica, así como la investigación en ciencias penales, criminología, victimología, modelos de prevención del delito y política criminal, asesor de trabajos de tesis y monografías. Email: [email protected]

LEX Península Jurídica 21

La península de Yucatán constituye un inigualable atractivo para la inversión extranjera; sus riquezas naturales, las playas que delimitan la plataforma continental con la costa adyacente al mar caribe,

sus coloridos y místicos cenotes e innumerables zonas arqueológicas que reflejan la riqueza y bagaje cultu-ral de la zona, así como la gastronomía y calidez de la gente, son solo algunos de los elementos que atraen al extranjero para invertir y adquirir un bien inmueble en la zona, ya sea para su propio retiro o para pasar el invierno lejos de sus ciudades de origen que no cuentan con las mismas condiciones meteorológicas.

La inoficiosa constitución de personas morales

con inversión extranjera para detentar bienes inmuebles

destinados a fines residenciales

DERECHO CORPORATIVO

[ D E R E C H O CO R P O R AT I VO ]

J U A N C A R L O S P E L Á E Z G Ó M E Z

22 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 23

[ D E R E C H O CO R P O R AT I VO ]

El extranjero por lo general tiene una educación que lo inclina a buscar asesoría jurídica para la adquisición de un bien inmueble, y es en este momento en el que el abogado debe tomar en conside-ración las necesidades, la natura-leza y destino del inmueble.

El artículo 27 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la adquisi-ción de bienes inmuebles dentro de la zona restringida por parte

de los no nacionales, “100 kiló-metros, contados a partir de la zona fronteriza y 50 kilómetros, contados a partir de la costa”; en virtud de dicha restricción se implementan dos figuras jurídi-cas con consecuencias y alcances completamente diferentes; a) El Fideicomiso Irrevocable Trasla-tivo de Dominio, cuyo propósito es el de destinar a una institución Fiduciaria el inmueble a fideico-mitir, y que éste último pueda ser

aprovechado por el fideicomisa-rio (en este caso el extranjero), y b) La Constitución de una per-sona moral mexicana para que la misma detente dentro de sus activos fijos el inmueble dentro de la zona restringida.

La Riviera Maya se encuentra infestada de personas morales irregulares cuyo único propósito material es el de detentar una propiedad residencial dentro de la zona restringida; entidades

que fueron constituidas bajo el impulso de la falsa e incorrecta premisa de “economía procesal”, ya sea que el extranjero o el abo-gado hayan tomado la decisión de escatimar recursos financieros y ahorrar en los permisos y honora-rios fiduciarios que se pagan por concepto de administración a la institución fiduciaria.

La constitución deliberada de sociedades mercantiles para detentar propiedades con fines residenciales, no tan solo repre-senta un desacierto jurídico y una indubitable carencia de técnica jurídica, si no que constituye una problemática jurídica en materia fiscal y corporativa, toda vez que, por lo general estas entidades en cualquiera de sus modalidades demarcadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no reú-nen los requisitos fiscales, al no estar dadas de alta ante la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Administración Tributaria, no son titulares de cuentas bancarias domésticas, y su situación corporativa legal es inminentemente irregular, ya que

no celebran asambleas, no emi-ten títulos valor, ni consolidan los libros corporativos en observancia con la ley.

Es evidente la razón pecuniaria por la cual estas personas morales mantienen su carácter de “casca-rón”, de lo contrario el extranjero (ya sea socio o accionista) se vería inmerso en un sinfín de cuentas por pagar por concepto de hono-rarios legales, fiscales y contables para regularizar y mantener su empresa en cumplimiento con la ley.

Ya sea que el extranjero de manera deliberada o por simple negligencia y desconocimiento de la ley guarde el estatus quo en comento, el hecho es que todo ello se pudo haber evitado constitu-yendo un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, que es sin lugar a duda la figura jurídica idó-nea para que un extranjero pueda disfrutar de un inmueble cuyo objeto sea meramente residencial y no comercial, haciéndose acree-dor de los derechos fideicomisarios del inmueble fideicomitido ubi-cado dentro de la zona restringida.

JUAN CARLOS PELÁEZ GÓMEZ

Maestro en “Derecho Penal”, por la Universidad UNID, Maestro en “Derecho de los Negocios Internacionales”, por la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España. Se ha especializado en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey en: “Curso de Derecho Internacional Privado y Público”, “Curso de Derecho Comunitario y Unión Europea”, “Curso de Derecho Comparado y Legislación Americana”, “Curso de Economía Política Internacional”, y como “Arbitro certificado por el Centro de Arbitraje Empresarial”. Email: [email protected]

24 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 25

[ LO S C R I T E R I O S D E L A CO R T E ][ LO S C R I T E R I O S D E L A CO R T E ]

Las niñas y los niños, como titulares de derechos huma-nos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida

que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se deno-mina "adquisición progresiva de la autonomía de los niños", lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdicciona-les que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, pro-gresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso.

Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus dere-chos y, a la vez, se permite que

el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos que deben obser-varse para la participación de

niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: (1) para la admisión de la prueba debe considerarse que: (a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un pro-

DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO

cedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus conse-cuencias y de formarse un juicio o criterio propio; (b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejer-cicio de este derecho; y, (c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; (2) para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un len-guaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; (3) para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) es conveniente que previamente a la entrevista el juz-gador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquia-tra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la con-versación; (b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no repre-sente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opi-

niones; (c) además de estar pre-sentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzga-dor y, siempre que el niño lo soli-cite o se estime conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; (d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juz-gado o tribunal que permitan el registro del audio; (4) los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legal-mente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nom-brar un tutor interino; y (5) debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declara-ciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afec-tar su salud mental o, en gene-ral, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada

una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el inte-rés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique per-juicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del pro-cedimiento jurisdiccional.

ÉPOCA: Décima Época

REGISTRO: 2013952

INSTANCIA: Primera Sala

TIPO DE TESIS: Jurisprudencia

FUENTE: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 40, Marzo de 2017, Tomo I

MATERIA(S): Constitucional Tesis: 1a./J. 12/2017 (10a.) Página: 288

LEX Península Jurídica 2726 LEX Península Jurídica

[ A N Á L I S I S ][ A N Á L I S I S ]

Los medios alternos de solu-ción de controversias son indispensables hoy día a nivel mundial, ya que se

busca como cultura global el que no todo se tenga que judicializar. Además, ya en un proceso juris-diccional es difícil lograr el obje-tivo sobre resultados que generen beneficios a ambas partes debido a la poca experiencia y limitados resultados de los llamadas cen-tros de justicia alternativa o de mediación y más aún las etapas conciliatorias que se establecen en los diferentes procedimientos jurisdiccionales. Los llamados MASC deben de ser todas aquellas herramientas lícitas que permi-tan lograr el principio ganar-ganar para ambas partes en un conflicto de cualquier naturaleza.

De manera enunciativa mas no limitativa se utilizan con gran éxito en materia: Empresarial, familiar, laboral, civil, adminis-trativa, fiscal, derechos huma-nos, mercantil (e inclusive algo novedoso que con la teoría clá-sica del Derecho Penal resultaría imposible), así como en materia penal. Cronológicamente esta-ríamos hablando de la negocia-ción, mediación, conciliación y el arbitraje. Los primeros tres bajo los lineamientos del principio ganar-ganar y el último a manera de proceso jurisdiccional privado. Antes de describir que son cada uno de ellos, es importante men-cionar que es un conflicto, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “Conflictus, com-bate, lucha, pelea, apuro, situa-ción desgraciada y de difícil salida, problema, cuestión, materia de discusión. Conflicto de competen-cia, de jurisdicción. Coexistencia

de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos”. En este sentido se puede concre-tar qué conflicto son pretensio-nes diferentes y que surgen día a día, momento a momento dada la naturaleza de la humanidad como ser social. Vivimos con el conflicto a diario, sin embargo, hay dos esquemas para poderlo valorar dentro de un sistema jurídico: Conflicto contencioso y conflicto no contencioso. El contencioso es aquel en donde las pretensio-nes llegan a un extremo tal que requieren esquemas de interme-diación litigiosa para su solución y los no contenciosos no llegan a eso, simplemente se basan en esquemas de negociación como sería la parte inicial de un con-trato.

Ahora bien, dentro de la teo-

ría del conflicto lo primero será generar una cultura de los prin-cipios generales de: Ganar-ganar, ganar-perder, perder-ganar siendo la meta siempre el ganar-ganar.

En la negociación existe un conflicto y éste debe ser resuelto exclusivamente por las partes, esto es sin intervención de nin-gún tercero ajeno al mismo. Este primer MASC resulta muy impor-tante al momento de llevar a cabo la etapa previa a la suscripción de un contrato y suele tener compli-caciones en otras materias ya que por ejemplo en el ámbito familiar es difícil que solamente las partes lleguen a acuerdos. De no prospe-rar esta primera fase entonces se tendrá que buscar la intervención de un tercero ya sea mediador o conciliador. El mediador propone soluciones a las partes para que lleguen a un acuerdo y el concilia-

INNOVACIÓN JURÍDICA EN MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

S E R G I O A R E L L A N O R A B I E L A

28 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 29

[ N OV E DA D E S J U R Í D I C A S ][ A N Á L I S I S ]

dor a diferencia de éste lleva de la mano a las partes para que juntos celebren un convenio, un único acuerdo. En la doctrina contemporánea en MASC se le está apostando más a la conciliación que a la mediación por ser más eficaz. A nivel mundial se ha detectado que aún a pesar de los grandes esfuerzos que hacen los tribunales de justicia en crear centros de mediación para aligerar la carga de asuntos, no han logrado números representativos dado a que no cuentan con las herramientas necesarias que si aporta la conciliación particular. Aquí aparece la innovación jurídica en medios alternos de solución de controversias ya que mucho cuenta la creatividad de los terceros y por poner algunos casos de éxito además de conocimientos jurídicos especiali-zados en la materia (para una concilia-ción o mediación empresarial se debe conocer el derecho corporativo-mer-cantil sustantiva y adjetivamente), pero además implementar estrategias con aromaterapia, musicoterapia, feng shui, manejo de emociones, psicología del color, interpretación y argumenta-ción sostenible. Todos estos factores articulados han obtenido el 95% de casos resueltos satisfactoriamente y sin necesidad de tener que acudir a los Tribunales del Estado.

Ya las firmas de litigio están desa-pareciendo a nivel mundial, ahora la innovación es el gran reto de los MASC y el principio ganar-ganar de manera profesional, no improvisada ya que es muy común encontrar a abogados liti-gantes que señalan que ellos si nego-cian, concilian, intentan mediaciones, pero sin experiencia en la materia y la cultura MASC. Esto no es de improvi-

sación, es estudio, práctica, vocación y sobretodo cuenta mucho el aspecto ético de quienes lo ejercemos profe-sionalmente ya que existen muchos casos documentados de firmas que le aconsejan un litigio al cliente con tal de cobrar honorarios injustificadamente.

De esta nueva cultura de MASC nace la llamada “Due Diligence” que es una auditoria corporativa de prevención a efecto de que las empresas no tengan riesgos inminentes de ser demandados por falta de organización interna en sus asambleas, títulos corporativos, garan-tías, contratos (sobre todo los labora-les) y si los llegarán a tener saber cómo estar protegidos.

Finalmente, el último esquema de MASC es el arbitraje, figura muy intere-sante que nos permite desde una cláu-sula de compromiso arbitral establecer que ahora el tercero llamado árbitro resolverá cualquier controversia legi-timado por la confianza de las partes de diversas maneras como el estricto derecho, ad hoc o amigable composi-ción. Cabe mencionar que, aunque aquí no opere ya el principio ganar-ganar, de todas formas, es mucho más ágil, especializado y menos costoso que el tener que acudir a los tribunales para su resolución.

Las instituciones de educación supe-rior aún siguen impartiendo las mate-rias procesales como la única alternativa al conflicto, sin embargo, organizaciones públicas y privadas están solicitando firmemente que se impartan obligato-riamente las materias de negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

“Un emprendedor ve oportunidades allá donde otros solo ven problemas, Michael Gerber”.

SERGIO ARELLANO RABIELA

Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana-Cole, Maestro en Derecho del Colegio Superior de Ciencias Jurídicas, Doctor en Filosofía por la P.W. University (Los Ángeles, California) Título apostillado y jurado por el Gobierno de California EUA, Conciliador y Árbitro acreditado por la Barra Latinoamericana de Abogados. Se ha desempeñado como Director General de Enlace con Gobiernos Estatales en la Procuraduría General de la República, Director Fundador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac Querétaro y Rector de la Universidad de la Mancha (centro de docencia e investigación jurídica). Email: [email protected] L

a obra expone de manera detallada lo que en la práctica diaria ocurre en la tramitación del juicio de

amparo, trátese del indirecto o del directo. Entre los diversos temas que se estudian se encuentran los siguientes: procedencia e impro-cedencia legal, plazo para interpo-ner la demanda de amparo, com-petencia, aclaración y ampliación de demanda, trámite del juicio de amparo, cumplimiento de la ejecutoria de amparo, recurso de inconformidad y suspensión del acto reclamado.

Especialmente en amparo indi-recto: medios de prueba y audien-cia constitucional en amparo indi-

recto, sobreseimiento, sentencia, así como los recursos que pueden interponerse en contra de diver-sas resoluciones.

Además de los numerosos modelos de escritos, de acuerdos y de resoluciones que surgen dentro del juicio constitucional, contiene una guía para elaborar demandas de amparo y ejemplos de las demandas que reclaman actos de autoridad, como el auto de formal prisión y vinculación a proceso, violación al derecho de petición; órdenes de aprehensión (por derecho propio, defensor o por un menor de edad), arresto, detención y de presentación por parte del Ministerio Público; actos

de incomunicación; no ejercicio de acción penal; falta de empla-zamiento a juicio; de un Tribunal Agrario; de un Tribunal Unitario de Circuito, y en procedimiento de remate cuando no es la última resolución.

En amparo directo, contra sen-tencia definitiva, laudo y resolu-ción que ponga fin al juicio; contra sentencia definitiva por violacio-nes al procedimiento, inconsti-tucionalidad de norma general o favorable de tribunales de lo contencioso administrativo para hacer valer únicamente concep-tos de violación en contra de las normas generales aplicadas, así como el amparo adhesivo.

“PRÁCTICA FORENSE DEL NUEVO JUICIO DE AMPARO” 

AUTOR: Chávez Castillo, RaúlEDITORIAL: ED PORRUA (MEXICO)EDICIÓN: 4, 201

30 LEX Península Jurídica

[ N OV E DA D E S J U R Í D I C A S ]

El 27 de mayo de 2015, mediante el Diario Ofi-cial De La Federación, se reformaron y adicio-

naron diversas disposiciones constitucionales para el com-bate a la corrupción, también se modificaron las facultades del Congreso, se reforzaron las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, se estableció un nuevo sistema de control y aumentaron las fun-ciones del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa.Los organismos internaciona-

les han tratado el tema, entre ellos la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Econo-mico (OCDE), que respecto al Sis-tema Nacional de Fiscalización señaló que requiere incluir san-ciones y mejorar la rendición de cuentas del sector público para la integración de las instancias responsables, de vigilancia de los procesos de control y fisca-lización, con el fin de prevenir

actos de corrupción.El presente libro contiene un

estudio comparativo entre los principales sistemas de control anticorrupción en distintos paí-ses; analiza las facultades de la Auditoría Superior de la Federa-ción, de la recién Ley Federal de Responsabilidades Administra-tivas de los Servidores Públicos, confrontándola con la anterior, así como las obligaciones actua-les de los servidores públicos y la competencia del tribunal.

“NUEVO SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN” 

AUTOR: Tapia Tovar, JoséEDITORIAL: Editorial Porrúa MéxicoEDICIÓN: 1, 2017

EL IMPACTO DE LAS CONSTRUCCIONES DE GÉNERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS QUINTANARROENSES

LEX Península Jurídica 31

T A N I A K A R E N I N A G A L E R A G Ó M E Z

32 LEX Península Jurídica LEX Península Jurídica 33

[ P S I COJ U R Í D I CO ][ P S I COJ U R Í D I CO ]

Violencia Familiar es un término que se vuelve cada vez más cotidiano en el voca-

bulario de los Quintanarroenses, se estima que más de la mitad de las familias habitantes del estado viven ambientes de importante disfuncionalidad relacionada con la violencia familiar; que se ha vuelto parte de las expresiones pronunciadas a diario, en los canales de TV y radio que transmiten las noticias al inicio del día, con información que se dirige a una audiencia que conforma los diferentes sectores sociales, públicos y privados; disociando y natura-lizando su impacto en quienes perciben esta información. Hoy en día hablar de los diferentes tipos de violencia, es habitual en la ciudadanía quintanarroense, esto beneficia que las manifes-taciones de violencia sean vis-tas como practicas comunes, cotidianas, nombradas como comportamientos normales y expresiones tradicionales entre seres humanos.

Frases como: “¡Sí, esta niña será tan tierna y risueña como su madre!”, “¡Qué maravilla, este campeón nació para ser el próximo abogado de la familia!’’ Ejemplifican una cultura que determina las oportunidades y características de desarrollo en las personas. El presente plan-teamiento, desafía la creencia que posiciona a las familias como el ambiente social más seguro, que procura y fomenta

el desarrollo y bienestar de sus miembros.

Los medios de comunicación anuncian un alza en la inciden-cia delictiva de las dinámicas sociales diarias, especialmente en temas referentes a violencia familiar y delincuencia. Impor-tante es incorporar a este ejerci-cio los cuestionamientos: “¿Son las familias quienes transmiten los códigos de comportamiento en una sociedad determinada?”, “¿Las familias definen los proce-sos y estilos de socialización?”, “¿Es acaso en las familias, donde se aprenden e internalizan los comportamientos percibidos como normales y naturales?” ,“¿Es la familia quién enseña que a través de la violencia se corrige, si sus miembros se salen del esquema establecido?”, “¿Es en las familias donde se apren-den los comportamientos ade-cuados e inadecuados para los hombres y las mujeres?”, “¿Son las familias el primer sistema, donde se forman las personas que serán los futuros ciudadanos del país?”.

El Filósofo Mario Bunge, señala en su Tratado de filosofía, “Un mundo de Sistemas” publi-cado en 1979, que la sociedad está conformada por sistemas concretos; siendo la familia el sistema inmediato que recibe al ser humano al nacer, esta a su vez, está conformada por miembros formados en sus pro-pios sistemas de origen, quienes tienen interiorizados sistemas de creencias, comportamientos,

hábitos, costumbres, entre otros.La escuela, el trabajo, las amis-

tades, los grupos deportivos etc. Son también sistemas que se encuentran conformados por individuos que habitan en una comunidad. Estudios sobre Vio-lencia familiar indican, que el aprendizaje aplicado al interior de las familias, fomenta las diná-micas de poder, donde la figura con mayor fuerza o mejor posi-ción social, subordina y somete a su contrario. En Quintana Roo, las incidencias delictivas señalan, que son en su mayoría mujeres contra las que se ejerce el poder en forma de violencia; por lo que con frecuencia los actos de violencia son vistos como prácticas normales y en muchas ocasiones a las muje-res se les dificulta reconocerlas como tal; esto favorece que la violencia se vuelva invisible y por lo tanto dificulta su preven-ción e identificación.

Por otra parte, hablar de inse-guridad hace alusión a la delin-cuencia, siendo un tema alta-mente controversial, puesto que una sociedad conformada por diversos sistemas como son: el político, económico, educativo, etc. Hace complejo el análisis de las denominadas problemáticas sociales como la inseguridad, la corrupción, deficiencias en el sistema educativo, por mencio-nar algunas; la perspectiva de género, es un discurso que alude al análisis de la forma en que se asignan tareas, roles y signi-ficados de lo que se considera

masculino y femenino en una determinada sociedad y cómo estos roles de género se vuelven tan rígidos, que determinan lo que es o no apropiado para un hombre y para una mujer, en cuanto a actitudes, conductas y sentimientos, generando perso-nalidades construidas con gran-des cargas de estereotipos.

La construcción social que define al género femenino exhorta a que los hombres y mujeres piensen que es natu-ral comportarse de la manera en que lo hacen, conformando así su identidad de género. Mar-tha Lamas, analítica del tema señala que esta identidad, es la manera en que cada persona logra frente a sí misma y frente a los demás, ser hombre o mujer de acuerdo con lo establecido por su cultura y la sociedad en que se vive; importante es com-prender que en este proceso los individuos se identifican con su género, se reconocen en él y lo asumen; es particular en cada persona según la edad, los roles que juega en cada etapa de su vida y las situaciones vitales en las que se encuentre; lo que es aprendido que está permitido; los sentimientos, expresiones, gustos, deseos, fantasías, temo-res; fortalezas, gestos, preferen-cias eróticas, manifestaciones amorosas, colores, peinados y hasta olores que son propios de los hombres o de las mujeres.

En tal tesitura es común que como parte de este mandato, que las mujeres crean que son

merecedoras de maltrato y agre-siones, “¡Las mujeres decentes no salen de noche!”, “¡Una buena mujer no se viste con ropa pro-vocativa!”. La OMS refiere que el análisis de género define, examina e informa acerca de las medidas encaminadas a enfrentar las desigualdades que se derivan de los distintos pape-les de la mujer y del hombre, de las relacionales de poder entre ellos y las consecuencias de esas desigualdades en su vida, salud y bienestar. Traspolando la teoría de los sistemas con perspectiva de género; es en la familia donde se aprende a ser un hombre y una mujer, donde se construyen los símbolos que reglamentan y condicionan la conducta de las personas; mediante la adopción de ideas de lo que es positivo y negativo en una comunidad.

Luego entonces puede supo-nerse, que la corrupción se entiende como un comporta-miento ilegal, no ético, conse-cuencia del abuso de poder; dinámica que tiene su origen justamente en las familias; la desensibilización al relacionarse con el prójimo, la falta de empa-tía, tolerancia y respeto en las relaciones interpersonales; la deshonestidad, deslealtad, entre otros, son antivalores que ema-nan de la educación de las fami-lias, donde la socialización y la construcción del género juegan roles de vital importancia.

¡La seguridad social inicia, construyéndose en casa!

TANIA KARENINA GALERA GÓMEZ

Licenciada en psicología, maestra en psicoterapia humanista. Se ha desempeñado como titular del área de psicología del centro de ejecución de medidas para adolescentes, asesora del área psicológica de la subsecretaría de ejecución de penas y medidas de seguridad del estado de quintana roo y actualmente es directora de prevención del delito con la participación ciudadana en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo. Email: [email protected]

LEX Península Jurídica 3534 LEX Península Jurídica

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TALLER IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

FICHA TÉCNICA

PONENTE: D.D. RICARDO RUIZ CARBONELL

FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO: 22 Y 23 DE MAYO DE 2017

LUGAR: UNID SEDE CAN-CÚN

HORARIO: 17:00 A 20:00 HORAS

TEMAS QUE SE ABORDARON:• EXPOSICIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LAS PRINCIPALES ACEPCIONES A CONSIDERAR PARA IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO •¿POR QUÉ LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN PRO-TOCOLO CON PERSPECTI-VA DE GÉNERO?• LAS DIFERENTES MAN-IFESTACIONES DE LA IGUALDAD •LAS DISTINTAS ARISTAS DE LA DISCRIMINACIÓN •LA VIOLENCIA DE GÉNE-RO. UN ANÁLISIS DESDE LA VISIÓN DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA• EL IMPACTO DE LA PER-SPECTIVA DE GÉNERO Y SU ATERRIZAJE EN LOS PROTOCOLOS ESPECÍFICOS PARA JUZGAR• NECESIDAD DEL USO DE UN LENGUAJE INCLUYENTE PARA JUZGAR CON PER-SPECTIVA DE GÉNERO.

RICARDO RUIZ CARBONELLDoctor en Derecho Civil, en el Programa de Derechos Humanos, Área de Género, por la Universidad de Murcia, España Especialista en derecho matrimonial y de familia. Cuenta con diplomados especializados de larga duración sobre Derechos Humanos y sobre Estudios de Género. Desde hace 32 trabaja en temas vinculados con el género y los derechos humanos. En el ámbito gubernamental es funcionario de carrera vitalicio, puesto obtenido por concurso nacional de la Administración Pública Española y en México ha sido servidor público en la CNDH y en la Fiscalía Espacial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas. Actualmente es consultor externo, colaborando con distintas instituciones públicas federal, estatal y municipal, así como docente en diversas universidades.

DUE DILIGENCE: UNA HERRAMIENTA BÁSICA PARA EL DESARROLLO JURÍDICO EMPRESARIAL

FICHA TÉCNICA

CONFERENCIA PONENTE: D.D. SERGIO ARELLANO RABIELA

FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO: 07 DE JULIO DE 2017

LUGAR: PLANETARIO DE CANCÚN HORA: 17:00 HORAS

TEMAS QUE SE ABORDARON: •HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE FIRMAS DE ABOGADOS •COMO GENERAR LA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DENTRO DEL ÁMBITO EMPRESARIAL •RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD JURÍDICA EMPRESARIAL •PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

SERGIO ARELLANO RABIELALicenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana.Maestro en Derecho Corporativo por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas.Doctorando en Derecho por la Universidad Anáhuac PHD Juris Doctor por PW. university.Socio director de la firma de Abogados “Arellano y Asociados S.C.” Presidente de la Barra Latinoamericana de Abogados.

LEX Península Jurídica 37

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36 LEX Península Jurídica

El ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posi-

ble la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organis-mos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados (Art. 3, Fr. I de la vigente LGEEPA2). En el pasado nos ocupamos a pro-fundidad del trasfondo y la impor-tancia de este concepto jurídico en la protección del valor ambiental de los individuos y de la sociedad3.

Su obvia importancia para los seres humanos y el sistema social, anunciada desde el párrafo quinto delartículo cuarto constitucional, impone que su protección sea lo más eficaz posible, incluso a través del Derecho Penal y diversos insti-tutos del proceso penal.

Por otra parte, como lo hemos dicho en diversos foros y cursos de capacitación, la instauración de un nuevo sistema de enjuiciamiento penal en México, a estas alturas, debe invitarnos a reflexionar sobre nuevos retos y oportunidades para su mejor implementación y desa-rrollo, de la mano con una serie de consideraciones de política crimi-nal nacional e internacional. (cua-dro uno)

¡En esta ocasión quiero referirme de forma muy concreta y sencilla a la conjunción Protección ambiental y Medidas cautelares.

Cuando el peligro ilícito o daño al ambiente tienen origen en la acción u omisión humana que reviste las características de delito

contra el ambiente, y no se han apli-cado medidas por las autoridades ambientales, existe necesidad de proteger a la comunidad preser-vando el bien jurídico, desde los inicios del proceso penal.

A continuación analizaremos brevemente si en el Código Nacio-

DESDE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

S A Ú L C I F U E N T E S L Ó P E Z

1 Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Colaborador de LEX PENINSULA JURÍDICA S. C., Abogado postulante.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

SOLO COMO EJEMPLO DE ESOS NUEVOS RETOS, MENCIONAMOS:

I) La aplicación justa y vigilada de las diferentes formas de terminación anticipada de los conflictos;II) La existencia de los Tribunales especializados en el Tratamiento de Adicciones, como parte del programa dejusticia terapéutica para personas con consumo de substancias psicoactivas;III) Lo que institucionalmente se debe realizar en materia de medidas cautelares aplicables a hechos concaracterísticas de delito relativos a fuertes problemas sociales como delincuencia organizada, violencia familiar,y desde luego, protección al ambiente.

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL VIGENTE HA ESTABLECIDO, EN EL ARTÍCULO DIECINUEVE PÁRRAFO SEGUNDO, COMO FINES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, LAS SIGUIENTES:

1. Garantizar la comparecencia del imputado al juicio.2. Garantizar el desarrollo de la investigación.3. Garantizar la protección de la víctima, testigos o la comunidad.

nal de Procedimientos Penales, esto es posible. Las cautelares son un género de providencias o determi-naciones de la autoridad, para ase-gurar el desarrollo de las etapas de un proceso, evitar un daño o riesgo a la víctima o a la comunidad.

Para su dictado y operación se exigen dos requisitos generales: La apariencia de un buen derecho y,

subsidiariamente el peligro en la demora y/o la necesidad de cautela. (cuadro dos)

El vigente Código Nacional de Procedimientos Penales, sigue estas pautas en su artículo 153, sin embargo, no hay referencia a la pro-tección de la comunidad. Hemos pensado que esto fue así, debido a que el legislador trató de evitar que esta referencia, en el mencionado ordenamiento procesal sirviera de apoyo para perpetuar la ideología de la peligrosidad “social” o “contra la comunidad”. (cuadro tres)

Como se puede apreciar en ambas especies de medidas o providencias, están dedicadas mayoritariamente a la víctima y en menos medida al imputado, como personas naturales, indivi-dualmente consideradas. No apa-rece la comunidad, como sujeto a quien se le debe proteger por la afectación de alguno de sus bienes jurídicos, como a la salud pública. la información o a un ambiente sano y equilibrado.

Específicamente, debemos seña-lar que las medidas de protección y las propiamente cautelares, previs-tas en ese ordenamiento, para los casos de hechos delictivo - ambien-tales, son poco idóneas o adecua-das para proteger a la sociedad o comunidad --como lo mandata aquél citado artículo constitucio-

nal--, preservando, restaurando o minimizando el riesgo ilícito o daño al ambiente.

En efecto, a la letra de los artícu-los 137 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una postura que sigue estrictamente el principio de legalidad, consideraría que para proteger a la comunidad de los riesgos ilícitos o daños al ambiente, no se podrían utilizar otras medidas más adecuadas (medidas de seguridad, de preser-vación, de salubridad, es decir, ase-guramientos, clausuras parciales, suspensiones, otras) previstas en diversas leyes ambientales o que regular algún recurso natural o un sector ambiental4. Otra postura, totalmente constitucional, pasaría por alto dicha limitante, en favor de la protección a la comunidad y se decantaría por el uso de medi-das cautelares más adecuadas e

idóneas como las mencionadas, pero ubicadas en las leyes espe-ciales.

Por otra parte, consideramos posible utilizar en el proceso penal las medidas cautelares especiali-zadas de referencia, pues recor-demos que bajo los términos del Código Nacional de Procedimien-tos Penales, esperfectamente posi-ble enjuiciar a una persona jurídico colectiva, la que deberá realizarlas, permitirlas, o costearlas.

Para concluir, se sugiere esta-blecer en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Pena-les, una cláusula de remisión para que, tratándose de hechos que puedan afectar bienes jurídicos colectivos, como el ambiente, se puedan aplicar preferentemente, cuando sean útiles y oportunas aquellas medidas cautelares espe-cializadas.

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[ YO J U R Í STA ]

Doctor en el área de Derecho Penal (UNAM). Ex subdirector de análisis legislativo en la dirección general de normatividad, subprocuraduría jurídica y de asuntos internacionales. P. G. R. Colaborador científico del Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOLCRIM), que preside el Dr. Moisés Moreno Hernández. Actualmente capacitador certificado por méritos académicos en materias relacionadas con la Reforma Penal y el Sistema Penal Acusatorio, por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal. Email: [email protected].

SAÚL CIFUENTES LÓPEZ

[ P E R S O N A J E D E L A H I STO R I A ]

Justiniano fue un empera-dor del imperio romano, caracterizado por querer alcanzar el gran esplendor

del antiguo imperio romano clásico, reconquistando la mayor parte del territorio occi-dente perdido. Recopiló toda la legislatura de la época clásica resultando un código denomi-nado en la edad media como “Corpus iuris Civilis” siendo este la gran obra de Justiniano.

Nació en Iliria el 11 de mayo de 483 en la villa de Tauresio y murió en 13 de noviembre

de 565 en Constantinopla. Fue sobrino de Justino l quien fue emperador bizantino de 518 al 527, y lo nombró administrador y consejero de confianza, para luego nombrarlo como sucesor del reino el primero de abril de 527.

Se sabe que Justiniano soñaba y deseaba con alcan-zar la grandeza del imperio romano motivo por el que al asumir su cargo como empe-rador comenzó una política de restauración del imperio romano, cuya parte occidental

JUSTINIANO I G E R A R D O Q U I N T A L N A A L

3 Vid.- CIFUENTES LÓPEZ, Saúl, “Notas sobre el concepto jurídico de ambiente”, en CIFUENTES LÓPEZ, Saúl; RUÍZ -RICO RUÍA, Gerardo

(Coords.), Protección jurídica al ambiente. Tópicos de derecho comparado, Ed. Porrúa, México, 2002, pp. 1-27.4 Previstas por ejemplo en las leyes generales: de Desarrollo Forestal Sustentable; para la Prevención y Gestión Integral de Residuos;

de Vida Silvestre. Leyes de Aguas Nacionales; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Otras.

UNA PRIMERA ESPECIE DE MEDIDAS CAUTELARES, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SON:

“Artículo 137. Medidas de protecciónEl Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;III. Separación inmediata del domicilio;IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;VII. Protección policial de la víctima u ofendido;VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, yX. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.Las medidas propiamente cautelares, son:“Artículo 155. Tipos de medidas cautelaresA solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;II. La exhibición de una garantía económica;III. El embargo de bienes;IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;IX. La separación inmediata del domicilio;X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;XII. La colocación de localizadores electrónicos;XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, oXIV. La prisión preventiva.

LEX Península Jurídica 4140 LEX Península Jurídica

[ P E R S O N A J E D E L A H I STO R I A ]

se había perdido con las invasio-nes germánicas, y de los pueblos bárbaros en el siglo V, así pues se concentró en ampliar su imperio a la parte occidental para tratar de reunir las partes del antiguo imperio romano, alrededor del Mar Mediterráneo.

En el periodo en el que Justi-niano fue emperador y a la par de la ampliación de su reino, mandó a codificar las leyes pro-mulgadas a partir del reinado de Adriano. Esta reorganización da origen a un ensamblado de leyes, constituciones y juris-prudencias romanas, llamado en su época “Corpus Iuris Civi-lis” que actualmente conocemos como el Código Justinianeo, publicándose en una primera versión en 529 y una segunda el 17 de noviembre de 534; compuesta por cuatro partes, “las instituciones”, que contie-nen un sumario de preceptos y doctrinas, dividido en cuatro libros en materia de las perso-nas, de división de las cosas, de la propiedad y de los derechos y el testamento; la segunda parte nombrado “digesto”, que es una recopilación de la jurisprudencia contenida en libros de los prin-cipales jurisconsultos romanos, y que consta de 50 libros dividi-dos en títulos; la tercera parte llamado el “código”, este siendo un repertorio de constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano y después anexando las que él mismo promulgó, para ello Justiniano delegó la tarea a una comisión encargada de rea-

lizar la compilación de las consti-tuciones y adaptarlas a las nece-sidades que en ese momento se tuvieran y con ello facilitar la aplicación de la ley, pasando unos meses presentaron el pro-yecto al emperador, quien lo promulgó en 526, llamándolo el Nuevo Código, ya que contenía los códigos más actuales, pero dejó de serlo debido a una nueva edición de esta recopilación, que fue promulgada y entrada en vigor en el año 534 llamado Nuevo Código Justinianeo.

La última parte llamada “Las Novelas”, que comprende las cons-tituciones promulgadas por Justi-niano, después de haber publicado las 3 secciones anteriores del Cor-pus, que a diferencia de las otras que no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, si no que se dan a conocer a través de colec-ciones particulares. Las novelas se

clasificaron en Epidome Iuliane, las auténticas y la colección anó-nima, la primera una colección de más de 120 novelas en orden cronológico, atribuidas a Juliano, un profesor de Constantinopla. La segunda una compilación de 134 novelas, que no fueron traducidas de manera fiel, y su autenticidad fue confirmada por juristas de Bolonia, tras haberlas pensado falsas; y la tercera es una clasi-ficación de 138 novelas original-mente griegas y elaboradas por Tiberio l, las cuales pertenecían a Justiniano l, Justiniano ll y a Tiberio ll.

El Corpus Iuris Civilis es consi-derada una obra maestra al darle trascendencia universal al dere-cho romano tal como había sido creada por los clásicos y que gra-cias a esta el sistema romano no se perdió para la Europa Medie-val y poder ser conocida por el mundo moderno.

Se sabe que Justiniano soñaba y deseaba con alcanzar la grandeza del imperio romano

[ E F É M E R I D E J U R Í D I C A ]

41 LEX Península Jurídica

Uno de los derechos fundamentales del ser humano es la libertad a expresar libremente sus ideas, la historia nos marca determina-dos acontecimientos que dieron origen a

que toda persona pueda reclamar este derecho.En nuestro país esto se remonta desde la época de

Benito Juárez García, Presidente de México, quien vió con buenos ojos que se legislara para que los mexi-canos pudieran gozar de este derecho, sin embargo; durante la época del porfiriato fue reprimido.

Quien inició la lucha por la Libre Expresión fue el gremio de periodistas, y la primera reportera mexi-cana fue María Luisa Ross.

En 1951 el Presidente Miguel Alemán Valdés esta-bleció el 7 de junio como el día para celebrar la Liber-

tad de Expresión y fue el Presidente Luis Echeverría Álvarez quien en 1976 instituyó el Premio Nacional del Periodismo, el cual tenía como objetivo reconocer el trabajo del periodista más destacado de la prensa escrita.

La manifestación libre de las ideas se encuentra establecida en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que signi-fica que a partir de la Reforma Constitucional de 2011, es un derecho humano fundamental reconocido.

En el ámbito internacional se encuentra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, que es el documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Quintana Roo Campus CancúnEMAIL: [email protected]

R O D R I G O M A R Í N G U I L L E N

LEX Península Jurídica 43

[ VO C E S A L V U E LO ]

‘‘ Quiero ser como soy y no como tú quieres que sea”Desde muy pequeños nos acostumbran a cosas

que cierran nuestra mente: que el azul sea de niños y el rosa para niñas. En edades tempranas empiezan a moldear nuestra mente en forma cuadrada, limi-tándonos, sin permitirnos pensar en más allá de lo cotidiano, quitándonos nuestros sueños e incluso hasta la esperanza.

Poder expresarse libremente no es solo gritarle a la gente lo que quieres, es poder ser capaz de tener tus propias expectativas de la vida, tus propios sueños, de demostrar tu talento sin miedo a ser criticado.

La libre expresión llega a nuestras vidas conforme vamos creciendo, cuando somos niños, adolescentes, adultos y a veces… nos da miedo, por lo mismo, desde pequeños se nos han enseñado solo una cosa, el no poder expresarnos libremente.

Y es que probablemente no sea culpa de nuestros papás, de nuestros maestros, o las demás personas, porque ellos, de esa manera fueron educados y tam-

bién les han cortado las alas, arrebatando sus sueños y por lo tanto esa es la única forma que conocen de educarnos.

Aunque también podría ser culpa del tipo de gobierno que tenemos, que nos suprime y nos ate-moriza.

Después de todo, a pesar de que han intentado suprimirnos amarrándonos con cadenas para ocul-tar la creatividad de nuestra vida, siempre podemos encontrar la manera de liberarnos y expresar lo que queremos decir.

Cada quien tiene su manera de expresarse; algu-nos bailan, otros cantan, o hacen deportes, unos escuchan música o escriben y otros simplemente vamos por la vida caminando haciendo lo que más nos gusta hacer.

No debemos ser cobardes, lo que queramos hacer debemos hacerlo, lo que queramos decir debemos decirlo y si queremos llorar o reír simplemente debe-mos hacerlo.

LIBRE EXPRESIÓN

Estudiante de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Quintana Roo

R O D R I G U E Z E K I S A B E L

43 LEX Península Jurídica

[ VO C E S A L V U E LO ]

En un mundo en que la tecnología y los medios de comunicación progresan como nunca antes se había visto en la historia de la humanidad, en el que la gente se comunica con otras perso-

nas desde puntos opuestos del globo terráqueo, donde las noticias llegan a nosotros en cuestión de segundos, donde se puede tener acceso a un universo de recursos con un simple dispositivo móvil. Ahora que parece tan cotidiano que las personas expresen diariamente sus opiniones, estados de ánimo y comparten sus perspectivas de los sucesos que acontecen en nuestra sociedad en diferentes medios electrónicos; es difícil concebir la libertad de expresión como un derecho en riesgo o en un estado vulnerable. Ante las miles de problemáticas que aquejan a la especie humana y lo convulso que resulta el panorama político actual, parecería a simple vista que existen derechos más “importantes”, o “prioridades “que necesitan con mayor urgencia nuestra atención y esfuerzos. Pero eso dista mucho de la realidad. Veamos porque.

La libertad de expresión no está conformada úni-camente por la libertad de prensa como errónea-mente se asume a menudo. Si bien es cierto que es la columna angular en la cual recae la mayoría de la atención pública, la libertad de expresión tiene un sinfín de implicaciones. Todos los seres humanos tenemos derecho a pensar libremente y a expresarnos. La libertad de expresión nos permite tener la capa-cidad de buscar, obtener y trasmitir información y puntos de vista a través de varios medios, tales como la comunicación verbal, escrita, o mediante la utili-zación de los nuevos mecanismos de comunicación brindados por la creación de nuevas tecnologías tales como las redes sociales.

La libertad de expresión es un derecho importante, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos de 1948. Es clave para el desarrollo de la dignidad de las personas, es un lazo entre el ser interior y la sociedad. Intercambiar ideas nos proporciona una perspectiva más amplia de la realidad, aumentando nuestros conocimientos y calidad de vida. La libertad de expresión permite

enriquecer la cultura, a música, el cine, la literatura y el arte en general, todo esto sería imposible, si hipoté-ticamente el ser humano no pudiera tener la facultad de expresarse.

Si no fueran suficientes todas las manifesta-ciones en las cuales se encuentran presentes en nuestro día a día la libertad de expresión. La libertad de expresión es esencial para garantizar la tutela de otros derechos humanos. Esto se debe en gran medida, a que históricamente se ha implementado como herramienta de presión, logrando eficazmente transformar desde sus cimientos a instituciones políticas que en la antigüedad parecían intocables, siempre en beneficio de los derechos inalienables. Eso es lo que vuelve tan especial a la libertad de expresión: no solo es un derecho fundamental, su ejercicio garantiza un Estado democrático, sin la libertad de expresión la ciudadanía quedaría desamparada frente al Estado, imposibilitada de manifestar su descontento.

Nuestra Constitución de 1917 establece la prohibi-ción de imponer la libertad de expresión restriccio-nes; es una obligación para el Estado no interferir en el ejercicio de este derecho de sus ciudadanos.

Parece lógico pensar que dicho derecho carece de límites, por lo señalado en nuestra Carta Magna.

Incluso, se utiliza para equilibrar el poder del Estado, el reprimir la libertad carece de sentido; sin embargo, debido a su poder intrínseco es un derecho que debe-mos ejercer con responsabilidad y sabiduría. La masi-ficación del uso de diferentes redes sociales y otras plataformas de información y comunicación virtual ha permeado en nuestras vidas “Apenas y somos consientes de la facilidad con la que nos expresamos sin pensar en las consecuencias”.

Hemos dejado de ser conscientes de todas las reper-cusiones que un simple comentario puede llegar a tener, debemos recordar que todos somos libres de expresar nuestra opinión o pensamiento, siempre y cuando no trasgreda los derechos de terceros. Se debemos respetar la dignidad, la intimidad y la ima-gen de la persona.

Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Quintana [email protected]

M A R Í A E L E N A H E R N Á N D E Z R A M Í R E Z

42 LEX Península Jurídica

[ VO C E S A L V U E LO ]

Podemos evitar prácticas discriminatorias en con-tra de grupo en situación de vulnerabilidad, acosar virtualmente a través de comentarios desagradables y ofensivos, así como desinformar a las personas con noticias falsas y amarillistas son prácticas que se deben evitar. Todo derecho trae consigo una respon-sabilidad.

Es inaceptable toda esa tormenta de odio, todos los miles comentarios carentes de tolerancia y empatía que se generan diariamente a través de las redes sociales.

Nos encontramos ante un nuevo tipo de violencia, una de la que se hace alarde públicamente y parece salir impune la mayoría de las veces. La libertad de expresión, el derecho, instrumento por antonomasia

de la democracia; se ha transformado lentamente, frente a nuestros ojos en una herramienta de odio y segregación. Cada día se normalizan más denomina-ciones peyorativas, insultos machistas y xenófobos trivializando la intolerancia y la discriminación; es necesario parar esta terrible tendencia. Es lamentable que la libertad de expresión se haya convertido en una herramienta o instrumento para fomentar el odio o la discriminación Es el deber de todos fomentar entre la juventud la tolerancia para ser partidarios de una educación en la que florezca la diversidad y la interculturalidad, utilicemos la libertad de expresión como una herramienta para un estado democrático , no la utilicemos más como una arma que vulnera y restringe los derechos de todos.

Aguilar García, Miguel Ángel, ed. 2015. Manual Práctico Para La Investigación Y Enjuiciamiento de Delitos de Odio y Discriminación. Barcelona: Generalitat de Catalunya Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especialitzada.

BIBLIOGRAFÍA